12
SERVIDUMBRES Definición.- (879) “Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño”. “La servidumbre es un derecho real inmueble por el cual un predio llamado dominante se aprovecha del gravamen o carga impuesta a otro predio, denominado sirviente, con el presupuesto de que ambos predios pertenezcan a diferentes dueños.” “Es un derecho real accesorio limitativo del dominio, que consiste en la facultad que tiene su titular de aprovechar parte de la utilidad de un predio ajeno o de imponer la abstención de actos lícitos inherentes a la propiedad, en beneficio de su propio predio o de la comunidad”. Elementos de la definición.- a) Es un derecho real: La carga o gravamen se impone a favor de un predio sin consideración a determinada persona. Si el dueño del predio sirviente lo enajena a otra persona…… b) Existencia de dos o más predios: La servidumbre solo obra entre inmuebles por naturaleza o adhesión. Uno de los predios adquiere un beneficio que de no tenerlo sufriría una desmejora económica, y el otro recibe la carga.

Segundo Parcial Bienes II

Embed Size (px)

DESCRIPTION

1

Citation preview

Page 1: Segundo Parcial Bienes II

SERVIDUMBRES

Definición.- (879) “Servidumbre predial o simple

servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un

predio, en utilidad de otro predio de distinto

dueño”.

“La servidumbre es un derecho real inmueble por el

cual un predio llamado dominante se aprovecha

del gravamen o carga impuesta a otro predio,

denominado sirviente, con el presupuesto de que

ambos predios pertenezcan a diferentes dueños.”

“Es un derecho real accesorio limitativo del

dominio, que consiste en la facultad que tiene su

titular de aprovechar parte de la utilidad de un

predio ajeno o de imponer la abstención de actos

lícitos inherentes a la propiedad, en beneficio de su

propio predio o de la comunidad”.

Elementos de la definición.-

a) Es un derecho real: La carga o gravamen se

impone a favor de un predio sin consideración

a determinada persona. Si el dueño del predio

sirviente lo enajena a otra persona……

b) Existencia de dos o más predios: La

servidumbre solo obra entre inmuebles por

naturaleza o adhesión.

Uno de los predios adquiere un beneficio que

de no tenerlo sufriría una desmejora

económica, y el otro recibe la carga.

Page 2: Segundo Parcial Bienes II

c) Existencia de un beneficio o utilidad para un

predio, y carga o gravamen para otro:….

d) Que los predios sean de diferentes dueños:

Para que el concepto de servidumbre tenga

validez es necesario que los predios (dominante

y sirviente) pertenezcan a diferentes

propietarios.

Características del derecho real de servidumbre:

a) Un derecho real inmueble: Su titular lo ejerce

independientemente de cualquiera persona e

implica para todo el mundo la obligación de no

perturbar su ejercicio. Sobre los bienes muebles

no hay servidumbre.

b) Es un derecho real de goce accesorio: La

servidumbre es un derecho real accesorio

porque implica la existencia del derecho real

de dominio. Es accesorio de la propiedad

inmueble. Como derecho accesorio la

servidumbre no puede enajenarse, hipotecarse,

gravarse o embargarse con independencia del

predio a que activamente pertenece.

Se dice que es un derecho de goce porque el

predio dominante obtiene un beneficio o una

utilidad.

Es un derecho real indivisible: Según esta

característica, las servidumbres no pueden

ejercerse, adquirirse ni perderse por partes.

Dividido el predio sirviente, no varía la

servidumbre que estaba constituida en él, y

Page 3: Segundo Parcial Bienes II

deben sufrirla aquel o aquellos a quienes toque la

parte en que se ejercía.

c) Es un derecho real perpetuo o permanente:

Con ello se quiere decir que los predios tienen

unas necesidades indefinidas o perpetuas,

prácticamente inmodificables. Esta

característica tuvo gran importancia en el

derecho romano, más para el derecho actual

no tiene trascendencia. Ej.: El código admite la

constitución de una servidumbre por un tiempo

determinado o bajo condición, la servidumbre

de transito deja de serlo cuando se construya

una mejor salida etc.

Clasificación de las servidumbres:-

1) Por su origen: - Naturales- Legales (de uso

público y utilidad particular)-

2) Voluntarias (Transito, cerramiento, etc.).

a. -Naturales: Las que provienen de la

natural situación de los lugares (888). Ej.: El

predio inferior está sujeto a recibir las aguas

que descienden del predio superior

naturalmente, es decir sin que la mano del

hombre contribuya a ello.

b. -Legales: Son las impuestas por la ley

(888). Si el dueño del predio sirviente se

opone a su constitución, el dueño del predio

dominante tiene acción para exigirla en

juicio. Pueden ser de utilidad pública o

privada. Las de utilidad pública se

denominan servidumbres administrativas y

Page 4: Segundo Parcial Bienes II

son, entre otras, las del aeródromo, redes

eléctricas. Son de utilidad privada las que se

constituyen entre predios de particulares,

como sería la de tránsito. Por ejemplo.

c. -Voluntarias: Son las originadas en la

voluntad de las partes. Si no se contraviene

el orden público, la ley, la moral y las buenas

costumbres, es permitido a los particulares

constituirlas, y son tantas quepan en la

imaginación humana.

3) Por su ejercicio: Continuas y discontinuas.

-Continuas: Las que para su ejerció nm

o requieren de un hecho actual de hombre. Ej.:

Un acueducto no requiere la presencia diaria del

propietario beneficiado con él.

-Discontinuas: Las que suponen un hecho actual

del hombre y se ejercen durante intervalos más o

menos largos de tiempo (881) Ej.: La servidumbre

de tránsito, el sacar agua de un pozo a través de

un predio, es discontinua porque necesita un

hecho actual del hombre.

1) Por las señales de su existencia: Aparentes e

Inaparentes.

- Aparentes: Las que están continuamente a la

vista, como la de tránsito, cuando se hace por

una senda o por una puerta destinada a él, o el

acueducto por un sendero visible.

- Inaparente: Las que no se conocen por una

señal exterior, como la misma de transito por un

Page 5: Segundo Parcial Bienes II

sendero oculto, la del acueducto a través de

un canal que no es visible a la superficie. No

elevar las paredes, no edificar o plantar, son

servidumbres inaparentes. De la clasificación

de las servidumbres por su ejercicio y sus señales

exteriores, se pueden deducir las siguientes

clases: 1) Continuas aparentes.- Son las que no

necesitan un hecho actual del hombre y están

continuamente a la vista, como el acueducto

por tubos o canales visibles a la superficie. 2)

Continúas inaparentes.- Las que no necesitan

un hecho actual del hombre y no se conocen

por señales externas, como la del acueducto

por tubos subterráneos o internos. 3)

Discontinuas aparentes.- Necesitan para su

ejercicio un hecho actual del hombre y están

continuamente a la vista, como la de transito

por un camino o sendero visible. 4) Discontinuas

inaparentes.- Para su ejercicio requieren un

hecho actual del hombre y no se conocen por

una señal exterior, como la de transito por un

sendero oculto.

Solo las servidumbres continuas y aparentes

pueden adquirirse por prescripción. Las

inaparentes, únicamente en virtud de un título.

2) Por la carga del predio sirviente: Positivas:

Imponen al dueño del predio sirviente la

obligación de dejar hacer algo al dueño del

predio

Page 6: Segundo Parcial Bienes II

3) dominante; el dueño del predio sirviente no

tiene la obligación de hacer. Y Negativas:

Imponen al propietario del predio sirviente una c

4) arga de no hacer, que si no fuera por la

existencia de la servidumbre le seria lícito

hacerlo.

PREDIOS SUCEPTIBLESDE SER GRAVADOS CON

SERVIDUMBRES.-

A) Los bienes de uso público: No puede

gravarse con servidumbre excepto las naturales

y las administrativas

B) Los bienes fiscales: Pueden gravarse con las

servidumbres naturales, legales y voluntarias.

C) Los bienes de propiedad particular: pueden

gravarse con las servidumbres naturales, legales

y voluntarias.

Capacidad Para constituir o estipular

servidumbres.- Quien es titular del derecho de

dominio es quien puede constituir las servidumbres.

Los bienes raíces de pupilo-Los copro

pietarios.

Constitución de servidumbres.- Se requiere el título

y el modo y pueden constituirse por Un 1) Acto

jurídico: En forma unilateral o bilateral. Por un

hecho jurídico como la servidumbre natural. El título

de las servidumbres puede ser directo o

Page 7: Segundo Parcial Bienes II

expreso o indirecto e implícito. 2) Por sentencia

judicial: Por medio de la acción confesoria (no las

crean las confirman). 3) Por destinación del padre

de familia: Si el dueño de un predio establece un

servicio continuo y

aparente a favor de otro predio que también le

pertenece, y enajena después uno de ellos, o pasa

a diversos dueños por partición, subsistirá el

mismo servicio con el carácter de servidumbre

entre los dos predios a menos que en el título de la

enajenación o de la partición se haya establecido

expresamente otra cosa. 4) Por usucapión: Las

continuas y aparentes pueden adquirirse por

prescripción y el tiempo es de 10 años. 5) Por ley:

Las líneas de conducción eléctrica, los dueños de

los predios

ribereños están obligados a dejar libre de

edificaciones y cultivos el espacio necesario para

los usos autorizados por la ley.

DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS DE LA

SERVIDUMBRE

.- Derechos y obligaciones del propietario del

predio dominante.- 1) Quien tiene derecho a una

servidumbre lo tiene igualmente a los medios para

poder ejercerla. 2) El dueño del predio dominante

puede ejecutar las obras necesarias para

aprovecharse de la servidumbre. 3) El titular del

predio dominante no puede hacer nada que

agrave la servidumbre en el predio sirviente.

Page 8: Segundo Parcial Bienes II

.- Derechos y obligaciones del propietario del

predio sirviente.- a) No puede alterar o disminuir ni

hacer más incómoda para el predio dominante la

servidumbre con que está gravado el suyo.- b)

Puede solicitar la cancelación de la servidumbre

cuando no sea indispensable. c) Puede servirse de

la servidumbre de acuerdo con el uso que le dé el

predio dominante.

EXTINCION DE LA SERVIDUMBRES

.- Por la resolución del derecho del que las ha

constituido

.-Por la llegada del día o la condición.-

.- Por confusión.

.- Por la renuncia del dueño del predio dominante.

.-Por el no uso.

.- Por la pérdida de la cosa o por imposibilidad de

usarla.

.- Por prescripción.

.- Por la nulidad o revocatoria del acto

administrativo que las crea.

PROPIEDAD FIDUCIARIA O FIDEICOMISO (794)

“Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al

gravamen de pasar a otra persona por el hecho

de verificarse una condición”

Características: a) Existencia de tres sujetos:

Page 9: Segundo Parcial Bienes II

- Fideicomitente o constituyente

- Propietario fiduciario

- Fideicomisario.

b) Su constitución por acto entre vivos o por acto

testamentario: Por acto entre vivos es solemne

escritura pública más si es sobre un bien

inmueble la inscripción en la oficina de

instrumentos públicos.

c) La existencia de una condición: Es decir, de un

hecho futuro e incierto del cual depende el

nacimiento o la extinción del fideicomiso-

Condición resolutoria para el propietario fiduciario

y suspensiva para el fideicomisario.-

debe existir el fideicomisario o sus sustituto en la

época de la restitución sino se entiende que la

condición es fallida y no pasa a sus herederos.-

toda condición que penda la restitución de un

fideicomiso y que tarda más de 10 años en

cumplirse, se tendrá por fallida, a menos que la

muerte del fiduciario sea el evento de que penda

la restitución.

Derechos y obligaciones del propietario fiduciario:

Derechos: 1) Tiene un verdadero derecho de

propiedad. 2) Puede el fiduciario constituir

hipotecas, servidumbres o cualquier otro

gravamen, previa autorización judicial

Invitado
Resaltado
Page 10: Segundo Parcial Bienes II

con conocimiento de causa e información al

fideicomisario o sus ascendientes en caso de no

existir el primero. 3) Tiene la libre administración de

los bienes. 4) obtener los frutos y hacer uso del bien,

salvo que se disponga que los frutos son para el

fideicomisario. 5) Puede impetrar el

derecho de retención.

Obligaciones: 1) Conservar la cosa y restituirla en el

momento del cumplimiento de la condición. 2)

Solo si el juez ordena mediante sentencia, está

obligado a prestar caución de conservación y

restitución (Inventario).

Derechos del fideicomisario.- a) Mientras no se

cumpla la condición tiene una mera expectativa.

b) Puede impetrar mediadas conservativas si la

propiedad corre el riesgo de perecer o de que

peligre o se deteriore en manos del propietario

fiduciario. c) En caso de gravamen deben obtener

autorización judicial. d) Solicitar indemnización de

perjuicios por hecho o culpa del propietario

fiduciario. e) Si la condición suspensiva se cumple,

el fideicomisario tiene derecho a reclamar el bien

del propietario fiduciario f) Solicitar al juez la

constitución de una caución por parte del

propietario fiduciario.

Obligaciones.- Debe reintegrar al propietario

fiduciario en el momento de la restitución las

Page 11: Segundo Parcial Bienes II

expensas extraordinarias para la conservación de

la cosa.

Extinción del fideicomiso:

1) Si se cumple la condición (restitución)

2) Por la resolución del derecho del

constituyente.

3) Por la destrucción de la cosa objeto del

fideicomiso.

4) Por renuncia del fideicomisario antes de la

fecha de restitución, sin perjuicios de los

derechos de los sustitutos.

5) Por faltar la condición o no haberla

cumplido en tiempo hábil.

6) Por confusión.

7) El fideicomiso Comercial: .- Art. 1226 del C.

de C. lo define así: “ La fiducia mercantil es un

negocio jurídico en virtud del cual una persona,

llamada fideicomitente, transfiere uno o más

bienes especificados a otra, llamada fiduciario,

quien se obliga a administrarlos o enajenarlos

para cumplir una finalidad determinada por el

constituyente, en provecho de este o de un

tercero llamado beneficiario o fideicomisario”.

8) Los grandes proyectos de construcción,

actualmente se recurre a una sociedad

fiduciaria, que obligatoriamente por ley es la

única persona que puede tener titularidad de la

fiducia.

9)

Page 12: Segundo Parcial Bienes II

10) El fiduciario es un verdadero propietario, y en

tal razón puede hipotecar el bien a la entidad

financiara proveedora de recursos, contratar las

obras de ingeniería o arquitectura, interventoría,

de promoción de ventas, etc.

11) Clases de Fiducia Mercantil.- a) De gestión:

Es la que permite administrar y ejecutar

proyectos de acuerdo con las instrucciones

señaladas por el comitente o fideicomitente y

transferirle el dominio de las unidades a

fideicomisarios o beneficiarios. b) De

inversión:- o de colocación de sumas de dinero.

c) De garantía: .- Es aquella mediante el cual el

constituyente entrega uno o varios bienes a la

entidad fiduciaria a título de dominio

irrevocable para que con su realización o sus

productos se cancelen obligaciones a su cargo,

designando como beneficiario al acreedor.

12) Patrimonio autónomo.- Tanto el fideicomiso

de administración o de gestión como el de

garantía, los bienes entregados en fiducia

forman un patrimonio autónomo para cumplir

con la finalidad pactada.