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SERVIDUMBRES
Definición.- (879) “Servidumbre predial o simple
servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un
predio, en utilidad de otro predio de distinto
dueño”.
“La servidumbre es un derecho real inmueble por el
cual un predio llamado dominante se aprovecha
del gravamen o carga impuesta a otro predio,
denominado sirviente, con el presupuesto de que
ambos predios pertenezcan a diferentes dueños.”
“Es un derecho real accesorio limitativo del
dominio, que consiste en la facultad que tiene su
titular de aprovechar parte de la utilidad de un
predio ajeno o de imponer la abstención de actos
lícitos inherentes a la propiedad, en beneficio de su
propio predio o de la comunidad”.
Elementos de la definición.-
a) Es un derecho real: La carga o gravamen se
impone a favor de un predio sin consideración
a determinada persona. Si el dueño del predio
sirviente lo enajena a otra persona……
b) Existencia de dos o más predios: La
servidumbre solo obra entre inmuebles por
naturaleza o adhesión.
Uno de los predios adquiere un beneficio que
de no tenerlo sufriría una desmejora
económica, y el otro recibe la carga.
c) Existencia de un beneficio o utilidad para un
predio, y carga o gravamen para otro:….
d) Que los predios sean de diferentes dueños:
Para que el concepto de servidumbre tenga
validez es necesario que los predios (dominante
y sirviente) pertenezcan a diferentes
propietarios.
Características del derecho real de servidumbre:
a) Un derecho real inmueble: Su titular lo ejerce
independientemente de cualquiera persona e
implica para todo el mundo la obligación de no
perturbar su ejercicio. Sobre los bienes muebles
no hay servidumbre.
b) Es un derecho real de goce accesorio: La
servidumbre es un derecho real accesorio
porque implica la existencia del derecho real
de dominio. Es accesorio de la propiedad
inmueble. Como derecho accesorio la
servidumbre no puede enajenarse, hipotecarse,
gravarse o embargarse con independencia del
predio a que activamente pertenece.
Se dice que es un derecho de goce porque el
predio dominante obtiene un beneficio o una
utilidad.
Es un derecho real indivisible: Según esta
característica, las servidumbres no pueden
ejercerse, adquirirse ni perderse por partes.
Dividido el predio sirviente, no varía la
servidumbre que estaba constituida en él, y
deben sufrirla aquel o aquellos a quienes toque la
parte en que se ejercía.
c) Es un derecho real perpetuo o permanente:
Con ello se quiere decir que los predios tienen
unas necesidades indefinidas o perpetuas,
prácticamente inmodificables. Esta
característica tuvo gran importancia en el
derecho romano, más para el derecho actual
no tiene trascendencia. Ej.: El código admite la
constitución de una servidumbre por un tiempo
determinado o bajo condición, la servidumbre
de transito deja de serlo cuando se construya
una mejor salida etc.
Clasificación de las servidumbres:-
1) Por su origen: - Naturales- Legales (de uso
público y utilidad particular)-
2) Voluntarias (Transito, cerramiento, etc.).
a. -Naturales: Las que provienen de la
natural situación de los lugares (888). Ej.: El
predio inferior está sujeto a recibir las aguas
que descienden del predio superior
naturalmente, es decir sin que la mano del
hombre contribuya a ello.
b. -Legales: Son las impuestas por la ley
(888). Si el dueño del predio sirviente se
opone a su constitución, el dueño del predio
dominante tiene acción para exigirla en
juicio. Pueden ser de utilidad pública o
privada. Las de utilidad pública se
denominan servidumbres administrativas y
son, entre otras, las del aeródromo, redes
eléctricas. Son de utilidad privada las que se
constituyen entre predios de particulares,
como sería la de tránsito. Por ejemplo.
c. -Voluntarias: Son las originadas en la
voluntad de las partes. Si no se contraviene
el orden público, la ley, la moral y las buenas
costumbres, es permitido a los particulares
constituirlas, y son tantas quepan en la
imaginación humana.
3) Por su ejercicio: Continuas y discontinuas.
-Continuas: Las que para su ejerció nm
o requieren de un hecho actual de hombre. Ej.:
Un acueducto no requiere la presencia diaria del
propietario beneficiado con él.
-Discontinuas: Las que suponen un hecho actual
del hombre y se ejercen durante intervalos más o
menos largos de tiempo (881) Ej.: La servidumbre
de tránsito, el sacar agua de un pozo a través de
un predio, es discontinua porque necesita un
hecho actual del hombre.
1) Por las señales de su existencia: Aparentes e
Inaparentes.
- Aparentes: Las que están continuamente a la
vista, como la de tránsito, cuando se hace por
una senda o por una puerta destinada a él, o el
acueducto por un sendero visible.
- Inaparente: Las que no se conocen por una
señal exterior, como la misma de transito por un
sendero oculto, la del acueducto a través de
un canal que no es visible a la superficie. No
elevar las paredes, no edificar o plantar, son
servidumbres inaparentes. De la clasificación
de las servidumbres por su ejercicio y sus señales
exteriores, se pueden deducir las siguientes
clases: 1) Continuas aparentes.- Son las que no
necesitan un hecho actual del hombre y están
continuamente a la vista, como el acueducto
por tubos o canales visibles a la superficie. 2)
Continúas inaparentes.- Las que no necesitan
un hecho actual del hombre y no se conocen
por señales externas, como la del acueducto
por tubos subterráneos o internos. 3)
Discontinuas aparentes.- Necesitan para su
ejercicio un hecho actual del hombre y están
continuamente a la vista, como la de transito
por un camino o sendero visible. 4) Discontinuas
inaparentes.- Para su ejercicio requieren un
hecho actual del hombre y no se conocen por
una señal exterior, como la de transito por un
sendero oculto.
Solo las servidumbres continuas y aparentes
pueden adquirirse por prescripción. Las
inaparentes, únicamente en virtud de un título.
2) Por la carga del predio sirviente: Positivas:
Imponen al dueño del predio sirviente la
obligación de dejar hacer algo al dueño del
predio
3) dominante; el dueño del predio sirviente no
tiene la obligación de hacer. Y Negativas:
Imponen al propietario del predio sirviente una c
4) arga de no hacer, que si no fuera por la
existencia de la servidumbre le seria lícito
hacerlo.
PREDIOS SUCEPTIBLESDE SER GRAVADOS CON
SERVIDUMBRES.-
A) Los bienes de uso público: No puede
gravarse con servidumbre excepto las naturales
y las administrativas
B) Los bienes fiscales: Pueden gravarse con las
servidumbres naturales, legales y voluntarias.
C) Los bienes de propiedad particular: pueden
gravarse con las servidumbres naturales, legales
y voluntarias.
Capacidad Para constituir o estipular
servidumbres.- Quien es titular del derecho de
dominio es quien puede constituir las servidumbres.
Los bienes raíces de pupilo-Los copro
pietarios.
Constitución de servidumbres.- Se requiere el título
y el modo y pueden constituirse por Un 1) Acto
jurídico: En forma unilateral o bilateral. Por un
hecho jurídico como la servidumbre natural. El título
de las servidumbres puede ser directo o
expreso o indirecto e implícito. 2) Por sentencia
judicial: Por medio de la acción confesoria (no las
crean las confirman). 3) Por destinación del padre
de familia: Si el dueño de un predio establece un
servicio continuo y
aparente a favor de otro predio que también le
pertenece, y enajena después uno de ellos, o pasa
a diversos dueños por partición, subsistirá el
mismo servicio con el carácter de servidumbre
entre los dos predios a menos que en el título de la
enajenación o de la partición se haya establecido
expresamente otra cosa. 4) Por usucapión: Las
continuas y aparentes pueden adquirirse por
prescripción y el tiempo es de 10 años. 5) Por ley:
Las líneas de conducción eléctrica, los dueños de
los predios
ribereños están obligados a dejar libre de
edificaciones y cultivos el espacio necesario para
los usos autorizados por la ley.
DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS DE LA
SERVIDUMBRE
.- Derechos y obligaciones del propietario del
predio dominante.- 1) Quien tiene derecho a una
servidumbre lo tiene igualmente a los medios para
poder ejercerla. 2) El dueño del predio dominante
puede ejecutar las obras necesarias para
aprovecharse de la servidumbre. 3) El titular del
predio dominante no puede hacer nada que
agrave la servidumbre en el predio sirviente.
.- Derechos y obligaciones del propietario del
predio sirviente.- a) No puede alterar o disminuir ni
hacer más incómoda para el predio dominante la
servidumbre con que está gravado el suyo.- b)
Puede solicitar la cancelación de la servidumbre
cuando no sea indispensable. c) Puede servirse de
la servidumbre de acuerdo con el uso que le dé el
predio dominante.
EXTINCION DE LA SERVIDUMBRES
.- Por la resolución del derecho del que las ha
constituido
.-Por la llegada del día o la condición.-
.- Por confusión.
.- Por la renuncia del dueño del predio dominante.
.-Por el no uso.
.- Por la pérdida de la cosa o por imposibilidad de
usarla.
.- Por prescripción.
.- Por la nulidad o revocatoria del acto
administrativo que las crea.
PROPIEDAD FIDUCIARIA O FIDEICOMISO (794)
“Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al
gravamen de pasar a otra persona por el hecho
de verificarse una condición”
Características: a) Existencia de tres sujetos:
- Fideicomitente o constituyente
- Propietario fiduciario
- Fideicomisario.
b) Su constitución por acto entre vivos o por acto
testamentario: Por acto entre vivos es solemne
escritura pública más si es sobre un bien
inmueble la inscripción en la oficina de
instrumentos públicos.
c) La existencia de una condición: Es decir, de un
hecho futuro e incierto del cual depende el
nacimiento o la extinción del fideicomiso-
Condición resolutoria para el propietario fiduciario
y suspensiva para el fideicomisario.-
debe existir el fideicomisario o sus sustituto en la
época de la restitución sino se entiende que la
condición es fallida y no pasa a sus herederos.-
toda condición que penda la restitución de un
fideicomiso y que tarda más de 10 años en
cumplirse, se tendrá por fallida, a menos que la
muerte del fiduciario sea el evento de que penda
la restitución.
Derechos y obligaciones del propietario fiduciario:
Derechos: 1) Tiene un verdadero derecho de
propiedad. 2) Puede el fiduciario constituir
hipotecas, servidumbres o cualquier otro
gravamen, previa autorización judicial
con conocimiento de causa e información al
fideicomisario o sus ascendientes en caso de no
existir el primero. 3) Tiene la libre administración de
los bienes. 4) obtener los frutos y hacer uso del bien,
salvo que se disponga que los frutos son para el
fideicomisario. 5) Puede impetrar el
derecho de retención.
Obligaciones: 1) Conservar la cosa y restituirla en el
momento del cumplimiento de la condición. 2)
Solo si el juez ordena mediante sentencia, está
obligado a prestar caución de conservación y
restitución (Inventario).
Derechos del fideicomisario.- a) Mientras no se
cumpla la condición tiene una mera expectativa.
b) Puede impetrar mediadas conservativas si la
propiedad corre el riesgo de perecer o de que
peligre o se deteriore en manos del propietario
fiduciario. c) En caso de gravamen deben obtener
autorización judicial. d) Solicitar indemnización de
perjuicios por hecho o culpa del propietario
fiduciario. e) Si la condición suspensiva se cumple,
el fideicomisario tiene derecho a reclamar el bien
del propietario fiduciario f) Solicitar al juez la
constitución de una caución por parte del
propietario fiduciario.
Obligaciones.- Debe reintegrar al propietario
fiduciario en el momento de la restitución las
expensas extraordinarias para la conservación de
la cosa.
Extinción del fideicomiso:
1) Si se cumple la condición (restitución)
2) Por la resolución del derecho del
constituyente.
3) Por la destrucción de la cosa objeto del
fideicomiso.
4) Por renuncia del fideicomisario antes de la
fecha de restitución, sin perjuicios de los
derechos de los sustitutos.
5) Por faltar la condición o no haberla
cumplido en tiempo hábil.
6) Por confusión.
7) El fideicomiso Comercial: .- Art. 1226 del C.
de C. lo define así: “ La fiducia mercantil es un
negocio jurídico en virtud del cual una persona,
llamada fideicomitente, transfiere uno o más
bienes especificados a otra, llamada fiduciario,
quien se obliga a administrarlos o enajenarlos
para cumplir una finalidad determinada por el
constituyente, en provecho de este o de un
tercero llamado beneficiario o fideicomisario”.
8) Los grandes proyectos de construcción,
actualmente se recurre a una sociedad
fiduciaria, que obligatoriamente por ley es la
única persona que puede tener titularidad de la
fiducia.
9)
10) El fiduciario es un verdadero propietario, y en
tal razón puede hipotecar el bien a la entidad
financiara proveedora de recursos, contratar las
obras de ingeniería o arquitectura, interventoría,
de promoción de ventas, etc.
11) Clases de Fiducia Mercantil.- a) De gestión:
Es la que permite administrar y ejecutar
proyectos de acuerdo con las instrucciones
señaladas por el comitente o fideicomitente y
transferirle el dominio de las unidades a
fideicomisarios o beneficiarios. b) De
inversión:- o de colocación de sumas de dinero.
c) De garantía: .- Es aquella mediante el cual el
constituyente entrega uno o varios bienes a la
entidad fiduciaria a título de dominio
irrevocable para que con su realización o sus
productos se cancelen obligaciones a su cargo,
designando como beneficiario al acreedor.
12) Patrimonio autónomo.- Tanto el fideicomiso
de administración o de gestión como el de
garantía, los bienes entregados en fiducia
forman un patrimonio autónomo para cumplir
con la finalidad pactada.