Seguridad Ciudadana

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SEGURIDAD CIUDADANA

TEMA : - constitucin poltica del Per - derechos fundamentales de la persona - artculos que guardan relacin con la Seguridad ciudadana

CATEDRATICO :

PROMOCION : ESPARTANOS

INTEGRANTES : - HUAMANCARI DE LA CRUZ JOHNn 26 - llontop adrianzen luis hernann 27 - tumpay huamanccari ronal n 28 - alarcon len omar williann 29 - granda castillo Samueln 30 - ORTIZ PACALLA MAICOLN 31

SECCION : 15

2009SEGURIDAD CIUDADANA

CONSTITUCION POLITICA DEL PER:Art. 1, 44, 166, 195 y 197.Articulo 1 .- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de las sociedades y del Estado.Comentario: La persona Humana es el mximo valor, est por encima de todas las cosas, su defensa, respeto y dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.La persona humana ocupa el primer lugar en la constitucin y muchas Cartas Latinoamericanas Magnas, despus de la aprobacin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.Articulo 44.- "Son deberes primordiales del Estado: defender la soberana nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la poltica de fronteras y promover la integracin, particularmente latinoamericana; as como el desarrollo y la cohesin de las zonas fronterizas, en concordancia con la poltica exterior."Comentario:Es deber del Estado, garantizar la vigencia de los Derechos Humanos, proteger a la poblacin de las amenazas contra su dignidad de su vida, tanto econmica como psicolgica y cultural.Artculo 166.- "La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras".Comentario:La labor de la PNP al interior de una sociedad moderna resulta primordial para conservar la seguridad interna y proteccin de la soberana.La PNP es una de las instituciones fundamentales con que cuenta el Estado para alcanzar sus fines en el cumplimiento de la constitucin y las leyes.Artculo 197.- "Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacin vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacin de la Polica Nacional del Per, conforme a ley".

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA:

Artculo 1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.Artculo 2. Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

1. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.

1. A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pblico.

1. A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dems medios de comunicacin social se tipifican en el Cdigo Penal y se juzgan en el fuero comn.

Es delito toda accin que suspende o clausura algn rgano de expresin o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacin.

1. A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacin, o de una comisin investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

1. A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

1. Al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar as como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicacin social tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8.A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin.

9.A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacin de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

1. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos slo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantas previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violacin de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estn sujetos a inspeccin o fiscalizacin de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccin o incautacin, salvo por orden judicial.

11.A elegir su lugar de residencia, ha transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera.

12.A reunirse pacficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pblico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vas pblicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad pblicas.

13.A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sin autorizacin previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucin administrativa.

1. A contratar con fines lcitos, siempre que no se contravengan leyes de orden pblico.

1. A trabajar libremente, con sujecin a ley.

1. A la propiedad y a la herencia.

1. A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.

1. A mantener reserva sobre sus convicciones polticas, filosficas, religiosas o de cualquiera otra ndole, as como a guardar el secreto profesional.

1. A su identidad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Nacin.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intrprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

20.A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin.

1. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Repblica.

22.A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

1. A la legtima defensa.

1. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

1. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe.

1. No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

1. No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

1. Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

1. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

1. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas.

En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir jurisdiccin antes de vencido dicho trmino.

g.Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

1. Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

Artculo 3. La enumeracin de los derechos establecidos en este captulo no excluye los dems que la Constitucin garantiza, ni otros de naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del Estado democrtico de derecho y de la forma republicana de gobierno.

LOS ARTICULOS QUE GUARDAN RELACION CON LA SEGURIDAD CIUDADANA:Constitucin Poltica del PerArtculo 166.- "La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras".Ley N 27238 Ley Orgnica de la Polica Nacional Artculo 2 .- La Polica Nacional del Per es la institucin del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la ciudadana.Artculo 7 numeral 3.- Garantiza la seguridad ciudadana, capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.POLICA NACIONAL DEL PERLa Polica Nacional es el ente encargado de prevenir y combatir la delincuencia comn y organizada; su finalidad es mantener el orden interno y conservar el orden pblico, garantizando el cumplimiento de las leyes, la seguridad de las personas y el patrimonio pblico y privado.La Polica Nacional es un componente esencial del sistema de control social organizado para cumplir funciones de proteccin y garanta de los derechos expresados en la ley, cuya normatividad regula y cautela el ejercicio de las libertades ciudadanas, con el fin de mantener el orden social, poltico, econmico o jurdico.La Polica Nacional del Per debe afianzar las actividades preventivas y de investigacin policial a nivel local, as como de capacitacin del personal policial en materia de seguridad ciudadana, como una de las mejores formas de mejorar las relaciones ciudadano-polica.En aspectos de prevencin policial se debe. Fortalecer el servicio policial de las comisaras. Evaluar las experiencias de las comisaras piloto para implementar sus resultados en las dems dependencias policiales. Mejorar el servicio de patrullaje motorizado proponiendo a la descentralizacin de sus unidades a nivel distrito. Mejorar el sistema de comunicaciones de las comisaras con la finalidad de establecer una central unificada a nivel distrital. Disear nuevos criterios de patrullaje distrital por sectores o cuadrantes que permitan una comunicacin directa del polica con los vecinos. Potenciar la Direccin de Participacin Ciudadana para que impulse programas preventivos y de reinsercin a nivel policial Organizacin y capacitacin de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. Programas "vecino vigilante", "patrullas juveniles", "polica escolar", "clubes Amigos del Polica", "colibr", "gaviota", "radio taxi". Acciones cvicas y de proyeccin social. Seminarios, conversatorios con apoyo multisectorial. Fortalecer el accionar de la Polica de Menores y las comisaras de la Mujer, as como el trabajo del policial de trnsito. Facilitar los sbados y domingos la infraestructura deportiva de las comisaras para desarrollar acciones de proyeccin social. En aspectos de Investigacin Afianzar el trabajo especializado de las unidades de investigacin criminal proponiendo a la desconcentracin. Establecer un mecanismo de intervencin rpida ante el requerimiento de las comisaras.En aspectos de Capacitacin. Mejorar la capacitacin del personal de las Comisaras que permitan mejorar la eficiencia y su trato con el pblico. Internalizar al personal policial la filosofa de la polica comunitaria. Implementar y apoyar el desarrollo de las unidades movibles de instruccin como una de las formas ms adecuadas para motivar y capacitar al personal policial. Desarrollar la capacitacin a distancia. En el aspecto de Incentivos y Recompensas: Impulsar los concursos "Polica del Ao" y "Comisara del Ao". Establecer incentivos profesionales para el personal policial que trabaja en Comisaras. Establecer criterios profesionales para la seleccin de Comisarios.

MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES. . MARCO LEGALConstitucin Poltica del PerArtculo 197.- "Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacin vecinal en el desarrollo local; asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacin de la Polica Nacional del Per, conforme a ley".Ley No 27972 Ley Orgnica de Municipalidades (Art. 85)Las Municipalidades, en seguridad ciudadana, son responsables de promover el establecimiento de Sistemas de Seguridad Ciudadana en su jurisdiccin, con la participacin de la Polica Nacional y la sociedad civil.Apoyar el trabajo de los Comits Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y su reglamentacin: Contribuir con recursos y medios para potenciar la seguridad ciudadana. Firmar convenios con organismos nacionales e internacionales para dicha finalidad. Alentar el servicio de patrullaje integrado bajo la conduccin del comisario de la polica Nacional. Alentar la participacin vecinal en materia de seguridad ciudadana. Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de: Impulsar el funcionamiento de los Comits de Seguridad Ciudadana en la activa participacin de las diferentes instituciones, respetando las competencias funcionales de cada Sector. Promover la participacin vecinal en materia de Seguridad Ciudadana en coordinacin con el Comit. Desarrollar actividades de prevencin y educacin ciudadana que coadyuven a la seguridad en la localidad. Promover la suscripcin de convenios con organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad ciudadana. Coordinar con las comisaras para realizar un trabajo conjunto que permita el patrullaje a pie y motorizado por zonas y puntos de mayor incidencia delincuencial de acuerdo a un plan de operaciones formulado por el Comisario, luego de un diagnstico delincuencial de su jurisdiccin. Apoyar y coordinar con la comisara de su jurisdiccin para mejorar el sistema de comunicaciones de la Polica local con los vecinos y municipalidad Elaborar programas dirigidos a drogadictos, alcohlicos, pandilleros con la finalidad de reintegrarlos a la sociedadSistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Ley No. 27933)OBJETO.-La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantas individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurdicas, sin excepcin, que conforman la Nacin Peruana.Concepto.-Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la accin integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracin de la ciudadana, destinada a asegurar su convivencia pacfica, la erradicacin de la violencia y la utilizacin pacfica de las vas y espacios pblicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencin de la comisin de delitos y faltas.Seguridad Ciudadana.-Conjunto de acciones, medidas y estrategias de carcter preventivo que realiza la PNP dentro del marco de la Ley y el respeto de los Derechos Humanos, garantizando el orden, la paz y la seguridad de la poblacin.Creacin y finalidad.-La creacin de la Ley No. 27933 da creacin al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana cuyas siglas son (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la accin del Estado y promover la participacin ciudadana para garantizar una situacin de paz social.COMPONENTES DEL SISTEMASon instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a)Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretara Tcnica. b)Comits Regionales de Seguridad Ciudadana. c)Comits Provinciales de Seguridad Ciudadana. d)Comits Distritales de Seguridad Ciudadana.MIEMBROS DEL CONSEJOEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana est integrado por: El Ministro del Interior, quien lo preside. El Ministro de Justicia o su representante. El Ministro de Educacin o su representante. El Ministro de Salud o su representante. El Ministro de Economa y Finanzas o su representante. Un representante de la Corte Suprema de Justicia El Fiscal de la Nacin o su representante. El Defensor del Pueblo o su representante. Dos Presidentes Regionales o sus representantes. El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante. Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor nmero de electores o sus representantes.FUNCIONES DEL CONSEJOEl Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana en adicin a las funciones establecidas en el artculo 9 de la Ley, tiene las siguientes funciones: a)Establecer las polticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. b)Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad Ciudadana. c)Promover la investigacin en materia de Seguridad Ciudadana. d)Evaluar la ejecucin de la poltica de Seguridad Ciudadana. e)Promover el intercambio y/o cooperacin internacional en materia de Seguridad Ciudadana. f)Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana. g)Informar a la Comisin de Defensa Nacional, Orden Interno e inteligencia del Congreso de la Repblica so0bre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobacin. h)Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.Sus Atribuciones se encuentran sealadas en el Art. 10 de la Ley Nro. 27933.LA SECRETARIA TCNICALa Secretara Tcnica es el rgano tcnico ejecutivo y de coordinacin del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Sus funciones y atribuciones se encuentran sealadas en el artculo 11 de la Ley N 27933.La Secretara Tcnica cuenta con profesionales, tcnicos y especialistas calificados en la formulacin, seguimiento, monitoreo y evaluacin de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, as como con el soporte administrativo necesario para el cumplimento de sus funciones.LOS COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANAMIEMBROS DEL COMIT REGIONALEl Comit Regional es presidido por el Presidente de la Regin y est integrado por los siguientes miembros: La autoridad poltica de mayor nivel de la regin. El Jefe Policial de mayor graduacin de la regin. La autoridad educativa del ms alto nivel. La autoridad de salud o su representante. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdiccin. Un representante del Ministerio Pblico, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdiccin. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la regin. Tres Alcaldes de las provincias con mayor nmero de electores.MIEMBROS DEL COMIT PROVINCIAL El Comit Provincial de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde Provincial e integrado por los siguientes miembros:La autoridad poltica de mayor nivel de la localidad. El Jefe Policial de mayor graduacin de la jurisdiccin. La autoridad educativa de ms alto nivel de la provincia. La autoridad de salud de ms alto nivel de la provincia o su representante. Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdiccin. Un representante del Ministerio Pblico designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdiccin. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia. Tres Alcaldes de los distritos con mayor nmero de electores de la provincia. Un representante de las juntas vecinales Un representante de las rondas campesinas.

MIEMBROS DEL COMIT DISTRITAL El Comit Distrital es presidido por el Alcalde Distrital de su respectivo mbito territorial y est integrado por los siguientes miembros: La autoridad poltica de mayor nivel del distrito.- El Comisario de la Polica Nacional a cuya jurisdiccin pertenece el distrito. Un representante del Poder Judicial. Dos alcaldes de centros poblados menores.- Un representante de las juntas vecinales Un representante de las rondas campesinas. FUNCIONES Y ATRIBUCIONESLas funciones y atribuciones de los Comit Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen sus funciones y atribuciones en los Art. 17 y 18 de la Ley 27933. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANASecretara TcnicaPLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2007El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2007 es una herramienta de gestin; ha sido formulado metodolgicamente con la finalidad de normar y operatividad las polticas, objetivos, metas y estrategias que contribuyan a consolidar la poltica general del Estado en materia de seguridad ciudadana, que permita hacerle frente al problema de la delincuencia y la violencia que esta genera.El proyecto que presentamos fue elaborado por una Comisin conformada porRepresentantes de los sectores que componen el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), es el resultado de un trabajo coordinado con la activa participacin de la Secretara Tcnica y ha demandado un especial esfuerzo y dedicacin de los actores comprometidos.El Plan Nacional es un documento tcnico operativo que contribuye en la articulacin de las polticas nacionales de Seguridad Ciudadana con los planes, programas y proyectos que formulan los Comits de Seguridad Ciudadana en los mbitos regional, provincial y/o distrital. Su finalidad es contribuir a la reduccin de los niveles de violencia e inseguridad, recuperndose progresivamente la confianza de los ciudadanos con las instituciones responsables de garantizar un clima de paz y tranquilidad social, asegurando la libertad de las personas, las prcticas sociales adecuadas y la convivencia armnica entre los ciudadanos.Un eje transversal del plan es promover la participacin activa de los ciudadanos en alianzas estratgicas con las instituciones del Sector Pblico, del Privado y de la Sociedad Civil Organizada, representadas en los Comits de Seguridad Ciudadana, impulsndose el lema: "Seguridad Ciudadana Compromiso de Todos".El Plan contiene seis (06) Captulos: Antecedentes, que comprende el marco legal, conceptual y poltico; Caracterizacin de la Problemtica, en el cual se interpretan los resultados de la ltima encuesta de victimizacin realizada el 2005 por la empresa Apoyo, Opinin y Mercado; Anlisis FODA; Lineamientos de Poltica: Visin, Misin, Objetivos, Polticas y Estrategias; Programacin, en donde se sealan los objetivos especficos, las estrategias, las actividades y metas, indicndose las responsabilidades funcionales que asumen cada uno de los sectores componentes del CONASEC; Administracin y Presupuesto, en el que se indica las normas que deben ser cumplidas por los integrantes del Sistema.De esta manera, esperamos que el presente Plan se convierta en un documento de uso cotidiano que permita a los integrantes de los Comits de Seguridad Ciudadana, en todo el territorio de la Repblica, emplear una metodologa adecuada y sistemtica, til para la formulacin de sus propios planes y alcanzar los fines y objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, compatibles con la garanta de una convivencia pacfica y armnica entre ciudadanos, libres de riesgos y amenazas, la proteccin de los derechos fundamentales de las personas, y la internalizacin de una cultura de autoproteccin y seguridad, base fundamental para el desarrollo y bienestar que anhelamos los peruanos.Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.- Concepto, objeto y principios.OBJETO.-El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), con arreglo a las disposiciones de la Ley N 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.DEFINICIN.-El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Pblico y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la proteccin del libre ejercicio de los derechos y libertades, as como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantas individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la accin del Estado y promover la participacin ciudadana para garantizar una situacin de paz social.

PRINCIPIOSPara el cumplimiento de su objeto, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana gua su organizacin y funcionamiento por los principios siguientes: a.Legalidad.- Sus actividades se realizarn en el marco de la Constitucin Poltica del Per, las leyes de la Repblica, con absoluto respeto a los derechos humanos. b.Coordinacin e integracin.- Para articular y unificar esfuerzos entre los rganos del Sector Pblico y la comunidad organizada con el propsito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas. c.Supervisin y control ciudadano.- Para desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Pblico y Gobiernos Locales. d.Transparencia funcional.- Para mantener una total transparencia en las actividades del Sistema, evitando injerencias poltico-partidarias o de otra ndole. e.Participacin Ciudadana.- Con el fin de motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local. f.Prevencin.- El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debe priorizar y desarrollar las polticas multisectoriales preventivas del delito, planificando sus programas, as como actuando de manera inmediata y permanente. g.Solidaridad.- Las instancias y organismos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana deben actuar de manera comprometida en funcin a los fines y objetivos del SINASEC, en plena colaboracin y ayuda mutua. Sistema de Seguridad Ciudadana Los Comits Regionales de Seguridad Ciudadana Los Comits Provinciales de Seguridad Ciudadana Los Comits Distritales de Seguridad Ciudadana