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 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS NORMATIVA DE APLICACIÓN

Seguridad contra incendios en instalaciones industriales

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Real Decreto 2267-04RSCIEI RD 2267-04 B-N .Desbloqueado

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  • SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

    NORMATIVA DE APLICACIN

  • LEGISLACIN EN MATERIA DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS

    SEGURIDAD CONTRA

    INCENDIOS

    EDIFICIOS COMERCIALES Y

    VIVIENDAS

    ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y

    ALMACENAMIENTO> 3 MILLONES DE MJ

    NBE/CPI 96, a partir de sep 2006 CTE DB-SI y DB-

    SU4 (ILUMINACIN)

    Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales

    RD 2267/2004

    Reglamento de instalaciones de proteccin contra incendios RD 1942/93

    DanielTypewritero es industrial o es lo dems.

    DanielCalloutnos indica qu hay q poner

    DanielCalloutnos indica cmo hay q ponerlo

  • SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

    Reglamento de instalaciones de seguridad contra

    incendiosRD 1942/1993

  • LEGISLACIN EN MATERIA DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS

    RD 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de proteccin contra incendios, cuyo objeto es establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, as como su instalacin y mantenimiento empleados en la proteccin contra incendios.

  • RD 1942/1993 Reglamento de instalaciones de proteccin contra

    incendiosPresenta la siguiente estructura:

    Cap. I. Objeto y mbito de aplicacin.Cap. II. Acreditacin de las reglas de seguridad establecidas en el ReglamentoCap. III. Instaladores y mantenedoresCap. IV. Instalacin, puesta en servicio y mantenimientoApndice 1. Caractersticas e instalacin de los aparatos, equipos y sistemas de PCI. Dispone de un anexo con las normas UNEApndice 2. Mantenimiento mnimo de las instalaciones de PCI.

    RD 1942-1993 RIPCI.pdf

  • RD 1942/1993 Reglamento de Instalaciones de

    Proteccin Contra Incendios Los aparatos, equipos y sistemas empleados en la

    proteccin contra incendios se caracterizan porque su instalacin se hace con la expectativa de que no han de ser necesariamente utilizados y, por otra parte, los ensayos efectuados para contrastar su eficacia difcilmente pueden realizarse en las mismas condiciones en que van a ser utilizados.

    Por ello, si las caractersticas de estos aparatos, equipos y sistemas, as como su instalacin y mantenimiento, no satisfacen los requisitos necesarios para que sean eficaces durante su empleo, adems de no ser tiles para el fin para el que han sido destinados,

    DanielTypewritercomo no se usan normalmente, necesito revisarlos para el da q lo necesitemos.

  • RD 1942/1993 Reglamento de Instalaciones de

    Proteccin Contra Incendios

    CAPITULO I.- Objeto y mbito de Aplicacin

    Artculo 1.

    Objeto: establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, ascomo su instalacin y mantenimiento empleados en la proteccin contra incendios.

  • RD 1942/1993 Reglamento de Instalaciones de

    Proteccin Contra Incendios CAPITULO II.- Acreditacin del Cumplimiento de

    las Reglas de Seguridad de este Reglamento.

    Artculos 2 a 9. Este captulo establece las obligaciones que tienen los fabricantes de estos equipos de certificar sus elementos de acuerdo con la normativa vigente, obtener los Certificados, Acreditaciones y Sellos correspondientes de las diversas Instituciones y Organismos encargados de su control.

  • RD 1942/1993Reglamento de Instalaciones de

    Proteccin Contra Incendios CAPITULO III.- Instaladores y Mantenedores.

    Artculos 10 a 16. La Instalacin y Mantenimiento de estas instalaciones sern llevadas a cabo solamente

    por Instaladores y Mantenedores autorizados.

    Las autorizaciones son otorgadas por las correspondientes Comunidades Autnomas, la cual establecer los requisitos necesarios para conceder las autorizaciones y mantendr el registro correspondiente de los Instaladores y Mantenedores autorizados.

    DanielTypewriterlas instalaciones y mantenimientoslas hacen las empresas instaladores y mantenedoras.

  • RD 1942/1993Reglamento de Instalaciones de

    Proteccin Contra Incendios CAPITULO IV.- Instalacin, Puesta en Servicio y

    Mantenimiento.

    Artculos 17 a 19. Especifican que la instalacin ha de ser realizada segn proyecto presentado a la Comunidad Autnoma por Tcnico Competente, ejecutada por una compaa instaladora debidamente acreditada que ha realizado y visado las correspondientes pruebas de puesta en funcionamiento y que se realizan las preceptivas operaciones de mantenimiento, quedando estas

  • RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apndice 1.CARACTERSTICAS E INSTALACIN

    Sistemas Automticos de Deteccin de Incendios: UNE 23007

    Sistemas Manuales de Alarma de Incendios: Conjunto de pulsadores que, voluntariamente, transmiten una

    seal a una central de control y sealizacin permanentemente vigilada, de tal forma que sea fcilmente identificable la zona en que ha sido activado el pulsador.

    Fuente de Alimentacin que asegure el funcionamiento del sistema.

    Mxima distancia desde cualquier punto a un pulsador = 25

    DanielTypewriterReglamento de Instalaciones de Proteccin Contra Incencios

  • RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apndice 1.CARACTERSTICAS E INSTALACIN

    Sistemas de Comunicacin de Alarma: Permite transmitir una seal diferenciada, voluntaria, desde un

    puesto de control. La seal ser, en todo caso, audible, debiendo ser, adems, visible si nivel de ruido > 60 dB (A).

    El nivel sonoro de la seal y el ptico, en su caso, permitirn que sea percibida en el mbito de cada sector de incendio donde est instalada.

    El sistema de comunicacin de la alarma dispondr de dos fuentes de alimentacin, con las mismas condiciones que las establecidas para los sistemas manuales de alarma, pudiendo

  • RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apndice 1.CARACTERSTICAS E INSTALACIN

    Sistemas de Abastecimiento de Agua Contra Incendios: Norma UNE 23500

    El abastecimiento de agua podr alimentar a varios sistemas de proteccin si es capaz de asegurar, en el caso ms desfavorable de utilizacin simultnea, los caudales y presiones de cada uno.

    Sistemas de Hidrantes Exteriores: Compuestos por:

    Fuente de abastecimiento de agua.

    Red de tuberas para agua de alimentacin.

    Hidrantes exteriores necesarios: Columna Hidrante al Exterior (CHE) o Hidrante en Arqueta (boca hidrante).

  • RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apndice 1.CARACTERSTICAS E INSTALACIN

    Extintores de Incendios:

    Cumplirn el Reglamento

    de Aparatos a Presin.

    UNE 23110. Debern

    estar homologados y

    disponer de marca CE.

    Los extintores de Agua no

    pueden usarse si existe

    Riesgo Elctrico.

  • RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apndice 1.CARACTERSTICAS E INSTALACION

    Bocas de Incendio Equipadas: Compuestos por:

    Fuente de abastecimiento de agua. Red de tuberas para agua de alimentacin.

    Bocas de Incendio Equipadas, BIE de 45mm o 25 mm.

    UNE-EN671 y UNE-EN-672.

    Se define la Situacin e Instrucciones de Colocacin de cada BIE.

    La zona alrededor de la BIE estar libre de obstculos para permitir su fcil operacin.

    La red de tuberas debe suministrar agua durante un mnimo de 1 hora, asegurndose las condiciones de Caudal, Presin y Reservas de agua.

  • RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apndice 1.CARACTERSTICAS E INSTALACIN

    Columnas Secas: Compuestos por:

    Toma de agua en fachada o en zona fcilmente accesible al servicio contra incendios, con la indicacin de uso exclusivo de los bomberos, provista de conexin siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70 mm con tapa y llave de purga de 25 mm.

    Columna ascendente de tubera de acero galvanizado y dimetro nominal de 80 mm.

    Salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de sta.

    Antes de la puesta en servicio debern ser sometidas a una prueba de Presin.

    Altura salidas 0.90 m. Llaves de Bola. Racores segn UNE

  • RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apndice 1.CARACTERSTICAS E INSTALACIN.

    Sistemas de Extincin por Rociadores Automticos de Agua Normas UNE 23.590 y UNE 23.595.

    Sistemas de Extincin por Agua PulverizadaNormas UNE 23.501, UNE 23.502, UNE 23.503, UNE 23.504, UNE

    23.505, UNE 23.506 y UNE 23.507.

    Sistemas de Extincin por Espuma Fsica de Baja Expansin Normas UNE 23.521, UNE 23.522, UNE 23.523, UNE 23.524, UNE 23.525 y UNE 23.526.

    Sistemas de Extincin por PolvoNormas UNE 23.541, UNE 23.542, UNE 23.543 y UNE 23.544.

  • RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apndice 1.CARACTERSTICAS E INSTALACIN

    Sistemas de Extincin por Agentes Extintores Gaseosos: Compuestos por:

    a. Mecanismo de disparo b. Equipos de control elctrico o neumtico

    c. Recipientes para gas a presin d. Conductos para el agente extintor

    e. Difusores de descarga.

    Mecanismos de disparo: Detectores de humo, elementos fusibles, termmetro de contacto o termostatos o disparo manual en lugar accesible.

    Se justificar en proyecto la cantidad de gas necesario, concentracin y capacidad de los recipientes, as como el riesgo que cubrirn.

    Evacuacin de Personal, Pre-Alarma de Disparo y Retardo en este, son mecanismos de obligatoria instalacin para asegurar la seguridad de

  • REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA

    INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS

    INDUSTRIALES(R.S.C.I.E.I.)

    RD 2267/2004

  • RSCIEIMBITO DE APLICACIN

    Las industrias, segn la Ley 21/92.

    Los almacenamientos industriales.

    Talleres de reparacin y estacionamiento de vehculos.

    Los servicios auxiliares de las actividades anteriores.

    Cualquier tipo de almacenamiento con carga de fuego superior a 3.000.000 MJ.

    DanielTypewriterse aplicar a

    DanielHighlight

  • RSCIEIMBITO DE APLICACIN

    Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtencin, reparacin, mantenimiento, transformacin o reutilizacin de productos industriales, el envasado y embalaje, as como el aprovechamiento, recuperacin y eliminacin de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos tcnicos utilizados.

    DanielTypewriterley de industria 21/92:

  • RSCIEIMBITO DE APLICACIN

    Las industrias, segn la Ley 21/92.

    Los almacenamientos industriales.

    Talleres de reparacin y estacionamiento de vehculos.

    Los servicios auxiliares de las actividades anteriores.

    Cualquier tipo de almacenamiento con carga de fuego superior a 3.000.000 MJ.

  • RSCIEIMBITO DE APLICACIN. EXCLUSIONES

    Instalaciones nucleares, radioactivas, extraccin de minerales, actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.

    Actividades industriales o artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 42 MJ/ m2 y superficie til igual o inferior a 60 m2 (salvo en lo referente a alumbrado de emergencia y extintores).

    DanielTypewriterno se aplica a

    DanielTypewriter

    DanielTypewriteratencin al artculo 3.

  • PROYECTO Y PUESTA EN SERVICIO

    Todos los establecimientos industriales requerirn Proyecto Tcnico, salvo:

    1.-Los de Riesgo Intrnseco Bajo y superficie construida inferior a 250 m2

    2.-Actividades industriales o artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 42 MJ/ m2 y superficie til igual o inferior a 60 m2 .

    En estos casos el P.T. se sustituir por una Memoria Tcnica.

    Para la puesta en servicio se certificar por el Director de Obra y por los tcnicos de empresas instaladoras.

    DanielHighlight

    DanielHighlight

    DanielHighlight

    DanielHighlight

  • CERTIFICADO BIE

  • INSPECCIONES E INVESTIGACINSe establece un plan de inspecciones

    peridicas:

    5 aos para Riesgo Intrnseco Bajo.

    3 aos para Riesgo Intrnseco Medio.

    2 aos para Riesgo Intrnseco Alto.

    En caso de incendio grave se realizar una investigacin del mismo con el fin de determinar las causas y se comunicar a la C.A. (industria)

  • INSPECCIONES E INVESTIGACINa. Que se produzcan daos personales que requieran atencin

    mdica externa. b. Que ocasione una paralizacin total de la actividad industrial. c. Que se ocasione una paralizacin parcial superior a 14 das

    de la actividad industrial. d. Que resulten daos materiales superiores a 30.000 euros (si

    slo se da este supuesto no se investigar, pero si se comunicar)

    DanielTypewriterun accidente grave es:

  • ANEXO ICARACTERIZACIN DE LOS

    ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

    ANEXO IIIPROTECCIN CONTRA INCENDIOS

    (SEGURIDAD ACTIVA)ANEXO IV

    NORMAS UNE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

    ANEXO II REQUISITOS CONSTRUCTIVOS

    (SEGURIDAD PASIVA)

  • ANEXO I

    CARACTERIZACIN EDIFICIOS INDUSTRIALES:

    CONFIGURACIN Y UBICACIN CON RELACIN A SU ENTORNO

    NIVEL DE RIESGO INTRNSECO

    DanielTypewriteres lo primero q tenemos q ver; QUIZS NO EST PERMITIDO HACERLO AH.

  • UN LOCAL O EDIFICIO PUEDE ESTAR CONSTITUIDO UN LOCAL O EDIFICIO PUEDE ESTAR CONSTITUIDO POR UNO O VARIOS SECTORES. EN CAMBIO, UN POR UNO O VARIOS SECTORES. EN CAMBIO, UN ESPACIO ABIERTO ESPACIO ABIERTO NICAMENTE PODRNICAMENTE PODR ESTAR ESTAR CONSTITUIDO POR UN CONSTITUIDO POR UN REA DE INCENDIOREA DE INCENDIO..

    CONFIGURACIN Y UBICACIN

    SECTOR 1

    SECTOR 3

    SECTOR 2

  • CONFIGURACIN Y UBICACIN

  • CONFIGURACIN Y UBICACIN

  • CONFIGURACIN Y UBICACIN

    TIPO A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, adems, otros establecimientos, ya sean stos de uso industrial o bien de otros usos.

    TIPO B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que est adosado a otro/s edificio/s, o a una distancia < 3 m, ya sean stos de uso industrial o bien de otros usos.

    TIPO C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que est a una distancia mayor de 3 m del edificio ms prximo de otros establecimientos.

    Estructura comn con otros establecimientos

    En vertical En horizontal

    DanielTypewriterESTRUCTURA COMPARTIDA

  • CONFIGURACIN Y UBICACIN

    TIPO D: El establecimiento industrial ocupa espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de sus fachadas carece totalmente de cerramiento lateral.

    TIPO E: El establecimiento industrial ocupa espacio abierto, que puede estar parcialmente cubierto (hasta 50% de su superficie),alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral

  • CCLCULO DE LA DENSIDAD DE CARGA DE LCULO DE LA DENSIDAD DE CARGA DE FUEGO PONDERADA Y CORREGIDA (QFUEGO PONDERADA Y CORREGIDA (QSS) DE UN ) DE UN

    SECTOR O SECTOR O REA DE INCENDIOREA DE INCENDIO..

    CARGA DE FUEGO: DE CADA ACTIVIDAD O PRODUCTO QUE SE CARGA DE FUEGO: DE CADA ACTIVIDAD O PRODUCTO QUE SE ENCUENTRA EN EL SECTOR O ENCUENTRA EN EL SECTOR O REA DE INCENDIO ANALIZADOREA DE INCENDIO ANALIZADO..

    COMBUSTIBILIDAD : PONDERA EL GRADO DE PELIGROSIDAD, COMBUSTIBILIDAD : PONDERA EL GRADO DE PELIGROSIDAD, POR COMBUSTIBILIDAD, DE CADA PRODUCTO EXISTENTE.POR COMBUSTIBILIDAD, DE CADA PRODUCTO EXISTENTE.

    RIESGO DE ACTIVACIRIESGO DE ACTIVACIN : PONDERA EL GRADO DE PELIGROSIDAD, N : PONDERA EL GRADO DE PELIGROSIDAD, POR ACTIVACIPOR ACTIVACIN, DEL SECTOR O N, DEL SECTOR O REA DE INCENDIO.REA DE INCENDIO.

    REA : SUPERFICIE CONSTRUIDA DEL SECTORREA : SUPERFICIE CONSTRUIDA DEL SECTOR

    CARGA DE FUEGOCARGA DE FUEGO x x COMBUSTIBILIDADCOMBUSTIBILIDADREAREA

    xx RIESGO DERIESGO DE ACTIVACIACTIVACINN

    DanielHighlight

    DanielHighlight

  • NIVEL RIESGO INTRNSECO

    )/()/( 221 mMcalomMJRA

    CqG

    Q a

    i

    iii

    s

    =

    Qs: Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida

    Gi: Masa, en kg, de cada uno de los combustibles

    qi: Poder calorfico de cada uno de los combustibles

    Ci: Coeficiente de peligrosidad de cada uno de los combustibles

    Ra: Coeficiente de peligrosidad de la actividad

    A: Superficie construida del sector de incendio

  • NIVEL DE RIESGO INTRNSECO1.- PARA ACTIVIDADES DE PRODUCCIN:

    2.- PARA ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO:

    Qs : DENSIDAD DE CARGA DE FUEGO PONDERADA

    RaA

    C.S.qQ

    i

    iiis

    s

    =

    1MJ/m2

    (Mcal/m2)

    qsi:densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente

    RaA

    s.h.C.qQ

    i

    iiiiv

    s

    =

    1MJ/m2

    (Mcal/m2)

    qvi:carga de fuego aportada por m3 de almacenamiento diferente

  • NIVEL DE RIESGO INTRNSECO DE UN SECTOR CON VARIAS ACTIVIDADES (PRODUCCIN Y ALMACENAMIENTO)

    QS: DENSIDAD DE CARGA DE FUEGO PONDERADA DEL SECTOR

    DanielCallouttabla 1.2

    DanielCallouttabla 1.1

    DanielTypewriterla superficie no es la superficie total es la superficie donde yo estoy ALMACENANDO

    DanielArrow

    DanielCalloutALTURA HASTA LA QUE YO ALMACENO.

    DanielOval

    DanielTypewritereste crculo se multiplica por el porcentaje (de volumen ocupado dentro de esa superficie). PARA NO CONSIDERAR QUE TENGO LA ESTANTERA LLENA.

    DanielTypewriteresta explicacin viene en el reglamento.

    DanielCalloutpeligrosidad del producto

    DanielArrow

    DanielCalloutRiesgo por la actividad

    DanielTypewriterde entre todos los Ra de todas las actividades, nos quedamos con el mayor.

    DanielCalloutsuperficie total

  • NIVEL DE RIESGO INTRNSECO DE UN EDIFICIO CON VARIOS SECTORES DE INCENDIO

    Qe : DENSIDAD DE CARGA DE FUEGO PONDERADA DEL EDIFICIO ( QE SLO A EFECTO DEL PERIODO DE INSPECCIN)

  • NIVEL DE RIESGO INTRNSECO

    Densidad de carga de fuego ponderada y corregidaNivel de riesgo intrnseco

    Mcal/m2 MJ/m2

    BAJO 1

    2

    Qs 100

    100 < Qs 200

    Qs 425

    425 < Qs 850

    3

    MEDIO 4

    5

    200 < Qs 300

    300 < Qs 400

    400 < Qs 800

    850 < Qs 1.275

    1.275

  • ANEXO IIREQUISITOS CONSTRUCTIVOS (SEG. PASIVA)

    0.- Definiciones1.- Ubicaciones no permitidas.2.- Superficie mx. admisible del sector de incendio.3.- Combustibilidad de materiales empleados.4.- E.F. al fuego de elementos portantes.5.- R.F. de elementos de cerramiento.6.- Evacuacin de establecimientos industriales.7.- Ventilacin y eliminacin de humos.8.- Almacenamientos9.- Instalaciones tcnicas auxiliares.10.- Riesgo de fuego forestal.

  • UBICACIONES NO PERMITIDAS

    DanielTypewriteresta tabla no est en el reglamento. bscala en cv.

    DanielHighlight

  • MXIMA SUPERFICIE ADMISIBLE

    DanielHighlight

  • 3.- Materiales. Las exigencias de comportamiento

    al fuego de los productos de construccin se definen determinando la clase que deben alcanzar, segn la norma UNE-EN 13501-1 Productos de Revestimiento. Productos incluidos en Paredes y

    Cerramientos. Otros Productos.

    4.- Estabilidad al Fuego de los Elementos Constructivos Portantes. Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo

    portante se definen por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento debe mantener la estabilidad mecnica.

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

  • ESTABILIDAD AL FUEGO

    DanielTypewriterno vale con decir R90, hay q decir qu proteccion se le pone a la estructura para que sea R90

  • ESTABILIDAD AL FUEGOPara naves industriales en planta baja ser de

    aplicacin la tabla 2.3

    DanielTypewriterpara que los bomberos no entren, bsicamente

    DanielTypewriter

  • 5.- Resistencia al Fuego de los Elementos Constructivos del Cerramiento. 5.1.- La resistencia del cerramiento no ser menor que la

    estabilidad al fuego exigida a los elementos portantes de ese sector de incendio.

    5.2.- Resistencias de Medianeras con otros establecimientos:Sin funcin portante

    Con funcin portante

    Riesgo bajo: EI 120 REI 120 (RF-120)

    Riesgo medio: EI 180 REI 180 (RF-180)Riesgo

    alto: EI 240 REI 240 (RF-240)

    - 5.3.- Para medianeras, forjados o paredes que compartimenten sectores de incendio y acometan a una fachada, la resistencia al fuego de esta ser, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja con anchura mnima = 1m.

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    5.4.- Cuando una medianera o un elemento constructivo de compartimentacin en sectores de incendio acometa a la cubierta, la RF de sta ser, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en franja anchura = 1m. Esta franja podrencontrarse:

    Integrada en la propia cubierta, siempre que se justifique la permanencia de la franja tras el colapso de las partes de la cubierta no resistente.

    Fijada en la estructura de la cubierta, cuando esta tenga al menos la misma estabilidad al fuego que la resistencia exigida a la franja.

    Formada por una barrera de 1m de ancho que justifique la resistencia al fuego requerida y se site por debajo de la cubierta fijada a la medianera. La barrera no se instalar en

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    La justificacin de la resistencia al fuego de dicha franja se realizarmediante ensayo de tipo. Dicho ensayo se realizar en las condiciones finales de uso, incluyendo los soportes o sistemas de sujecin.

    No obstante, si la medianera o el elemento compartimentador se prolonga 1 m por encima de la cubierta, como mnimo, no es necesario que la cubierta cumpla la condicin anterior.

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    5.5.- La distancia mnima, medida en proyeccin horizontal, entre una ventana y un hueco, o lucernario, de una cubierta ser mayor de 2,50 m cuando dichos huecos y ventanas pertenezcan a sectores de incendio distintos y la distancia vertical, entre ellos, sea menor de 5 m.

    5.6.- Las puertas de paso entre dos sectores de

    incendio tendrn una resistencia al fuego, al

    menos, igual a la mitad de la exigida al elemento

    que separe ambos sectores de incendio, o bien a la

    cuarta parte de aquella cuando el paso se realice a

    travs de un vestbulo previo.

    Los elementos compartimentadores mviles no sern asimilables a puertas de paso a efectos de la reduccin de su resistencia al fuego.

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

    DanielHighlight

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  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    5.7.- Todos los huecos, horizontales o verticales, que comuniquen un sector de incendio con un espacio exterior a l deben ser sellados de modo que mantengan una resistencia al fuego que no ser menor de: La RF del sector de incendio, con compuertas de canalizaciones de

    aire de ventilacin, calefaccin o acondicionamiento de aire. La RF del sector de incendio, cuando se trate de sellados de orificios

    de paso de mazos o bandejas de cables elctricos. Un RF del sector de incendio, cuando se trate de sellados de

    orificios de paso de canalizaciones de lquidos no inflamables ni combustibles.

    La RF del sector de incendio, cuando se trate de sellados de orificios de paso de canalizaciones de lquidos inflamables o combustibles.

    Un RF del sector de incendio, cuando se trate de tapas de registrode patinillos de instalaciones.

    La RF del sector de incendio, cuando se trate de cierres practicables de galeras de servicios comunicadas con el sector de incendios.

    La RF del sector de incendio, cuando se trate de compuertas o pantallas de cierre automtico de huecos verticales de manutencin, descarga de tolvas o comunicacin vertical de otro uso.

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    Cuando las tuberas que atraviesen un sector de incendios estn hechas de material combustible o fusible, el sistema de sellado debe asegurar que el espacio interno que deja la tubera al fundirse o arder tambin queda sellado.

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    Los sistemas que incluyen conductos, tanto verticales como horizontales, que atraviesen elementos de compartimentacin y cuya funcin no permita el uso de compuertas (extraccin de humos, ventilacin de vas de evacuacin, etc.), deben ser resistentes al fuego o estar adecuadamente protegidos en todo su recorridocon el mismo grado de resistencia al fuego que los elementos atravesados, y ensayados conforme a las normas UNE-EN aplicables.

    No ser necesario el cumplimiento de estos requisitos si la comunicacin del sector de incendio a travs del hueco es al espacio exterior del edificio, ni en el caso de tuberas de agua a presin, siempre que el hueco de paso est ajustado a ellas.

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    5.9.- La justificacin de que un elemento constructivo de cerramiento alcanza el valor de resistencia al fuego exigido se acreditar:

    Por contraste con los valores fijados en el apndice 1 de la Norma bsica de la edificacin: condiciones de proteccin contra incendios en los edificios, o en la normativa de aplicacin en su caso.

    Mediante marca de conformidad con normas UNE o certificado de conformidad o ensayo de tipo con las normas y especificaciones tcnicas indicadas en el anexo IV de este reglamento.

    Las marcas de conformidad, certificados de conformidad y ensayos de tipo sern emitidos por un organismo de control que cumpla las exigencias del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

    DanielTypewriter

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    6.- Evacuacin de los Establecimientos Industriales.

    6.1.- Determinacin de la Ocupacin:P = 1,10 p, cuando p < 100.P = 110 + 1,05 (p - 100), cuando 100 < p < 200P = 215 + 1,03 (p - 200), cuando 200 < p < 500P = 524 + 1,01 (p - 500), cuando 500 < p

    6.2.- Evacuacin Edificios Tipo A: Segn especifique CTE DB SI (NBENBENBE---CPICPICPI---969696)) o norma especfica equivalente (o como Tipo B si todos los establecimientos son de tipo industrial). La evacuacin del establecimiento industrial podr realizarse por elementos comunes del

    edificio, siempre que el acceso a estos se realice a travs de un vestbulo previo. Si el nmero de empleados del establecimiento industrial es superior a 50 personas, deber

    contar con una salida independiente del resto del edificio.

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

    DanielHighlight

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    6.3.- Evacuacin Edificios Tipo B: 1. Elementos de la Evacuacin definidos en la CTE DBSI (NBE(NBE(NBE---CPICPICPI---

    96)96)96): Origen de evacuacin, recorridos de evacuacin, altura de evacuacin, rampas, ascensores, escaleras mecnicas, rampas y pasillos mviles y salidas.

    2. Nmero y Disposicin de Salidas: NBENBENBE---CPICPICPI---96.96.96.--- Art 7, apartado 7.2Art 7, apartado 7.2Art 7, apartado 7.2 Si el Riesgo Intrnseco = ALTO Dos salidas Alternativas. Si el Riesgo Intrnseco = MEDIO Dos salidas si N Empleados

    > 50. Distancias Mximas de los recorridos de Evacuacin:

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

    DanielTypewriterla anchura de la puerta por norma general ser la ocupacin P/200

    DanielTypewriterSiendo como mnimo 80 cm.

    DanielTypewriterClculo de pasllos= P/200 con mnimo de 1 metro?

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    6.3.- Evacuacin Edificios Tipo B: 3. Disposicin de Escaleras y Elevadores definidos en la NBE-CPI-96: Art 7. Deben

    estar Protegidas si: Riesgo = Alto y Altura = 10 m. Riesgo = Medio y Altura = 15 m. Riesgo = Bajo y Altura = 20 m. La escalera es de Evacuacin Ascendente.

    4. Dimensionamiento de Salidas, Pasillos y Escaleras definidos en la NBE-CPI-96: Art 7.

    5. Caractersticas de las Puertas definidos en la NBE-CPI-96: Art 8.6. Caractersticas de los Pasillos definidos en la NBE-CPI-96: Art 8.7. Caractersticas de las Escaleras definidos en la NBE-CPI-96: Art 9.8. Caractersticas de los Pasillos y Escaleras Protegidos y de los Vestbulos

    Previos definidos en la NBE-CPI-96: Art 10.9. Sealizacin e Iluminacin definidos en la NBE-CPI-96: Art 12 y RD 485/1997.

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    6.4.- Evacuacin Edificios Tipo C: Las mismas condiciones que para el Tipo B, excepto apartado 6.3.5 para el que se permiten puertas de salida deslizantes o correderas.

    6.5.- Evacuacin Edificios Tipo D y E: Disposiciones de reglamentos RD 485/1997 y RD 486/1997 y adems:

    Anchura de la franja perimetral: la altura de la pila y como mnimo 5 m. Anchura para caminos de acceso de emergencia: 4,5 m. Separacin mxima entre caminos de emergencia: 65 m. Anchura mnima de pasillos entre pilas: 1,5 m.

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    7.- Ventilacin y Eliminacin de Humos y Gases de la Combustin en los Edificios Industriales . 7.1 Dispondrn de Sistema de Evacuacin de Humos:

    Los sectores con actividades de produccin: De riesgo intrnseco medio y superficie construida > 2.000 m2. De riesgo intrnseco alto y superficie construida >1.000 m2. .

    Los sectores con actividades de almacenamiento: De riesgo intrnseco medio y superficie construida > 1.000 m2. De riesgo intrnseco alto y superficie construida > 800 m2.

    Superficie Aerodinmica (Sa) de Evacuacin de Humos (aplicable a reas menores): Los sectores con actividades distintas al Almacenamiento:

    Bajo Rasante, riesgo intrnseco medio o Alto: Sa > 0.5 m2 / 150 m2. Sobre Rasante, riesgo intrnseco medio o Alto: Sa > 0.5 m2 / 200 m2.

    Los sectores con actividades de almacenamiento: Bajo Rasante, riesgo intrnseco medio o Alto: Sa > 0.5 m2 / 100 m2. Sobre Rasante, riesgo intrnseco medio o Alto: Sa > 0.5 m2 / 150 m2.

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

    DanielTypewriteresto significa q tendr q poner al menos ventanas.

    DanielCalloutsuperficie aerodinmica

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    Superficie Aerodinmica (Sa) de Evacuacin de Humos (aplicable a reas menores): Los sectores con actividades de almacenamiento:

    La ventilacin ser natural a no ser que la ubicacin del sector lo impida; en tal caso, podr ser forzada.

    Los huecos se dispondrn uniformemente repartidos en la parte alta del sector, ya sea en zonas altas de fachada o cubierta.

    Los huecos debern ser practicables de manera manual o automtica.

    Deber disponerse, adems, de huecos para entrada de aire en la parte baja del sector, en la misma proporcin de superficie requerida para los de salida de humos, y se podrn computar los huecos de las puertas de acceso al sector.

    7.2.- El diseo y ejecucin de los sistemas de control de humos y calor se realizar de acuerdo a lo especificado en la norma UNE-23 585. En casos debidamente justificados se podr utilizar otra normativa internacional de reconocido prestigio.

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

    DanielCalloutsi tuviramos que hacer la extraccin de humo, tendremos q consultar esta norma UNE

    DanielTypewritersi pasa esto, diremos q no forma parte de nuestro proyecto

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    8.- Almacenamientos. Autoportante. Independiente.

    Manual. Automtico.

    8.1.- Requisitos Estanteras Metlicas. Los materiales de bastidores, largueros, paneles metlicos, cerchas, vigas, pisos

    metlicos y otros elementos y accesorios metlicos que componen el sistema deben ser de acero de la clase A1 (M0) (ver apartado 3 de este anexo).

    Los revestimientos pintados con espesores inferiores a 100 m deben ser de la clase Bs3d0 (M1). Este revestimiento debe ser un material no inflamable, debidamente acreditado por un laboratorio autorizado mediante ensayos realizados segn norma.

    Los revestimientos zincados con espesores inferiores a 100 m deben ser de la clase Bs3d0 (M1).

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    La evacuacin en los establecimientos industriales con sistemas de almacenaje independientes o autoportantes operados manualmente ser la misma que la especificada en el apartado 6 y subapartados siguientes de este anexo.

    La evacuacin en los establecimientos industriales con sistemas de almacenajeindependientes o autoportantes operados automticamente ser la misma que la especificada en el apartado 6 y subapartados siguientes de este anexo y aplicable solamente en las zonas destinadas a mantenimiento que es la nica zona donde puede existir presencia de personas.

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    8.2.- Los sistemas de almacenaje en estanteras metlicas operadas manualmente deben cumplir los requisitos siguientes: a. En el caso de disponer de sistema de rociadores automticos, respetar las

    holguras para el buen funcionamiento del sistema de extincin. b. Las dimensiones de las estanteras no tendrn ms limitacin que la

    correspondiente al sistema de almacenaje diseado. c. Los pasos longitudinales y los recorridos de evacuacin debern tener una

    anchura libre igual o mayor que un metro.d. Los pasos transversales entre estanteras debern estar distanciados entre s

    en longitudes mximas de 10 m para almacenaje manual y 20 m para almacenaje mecanizado, longitudes que podrn duplicarse si la ocupacin en la zona de almacn es inferior a 25 personas. El ancho de los pasos ser igual al especificado en el prrafo c).

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II.

    8.3.- Los sistemas de almacenaje en estanteras metlicas operadas automticamente deben cumplir los prrafos a) y b) del apartado anterior, adems de los requisitos siguientes:

    a. Estar ancladas slidamente al suelo. b. Disponer de toma de tierra. c. Desde la parte superior de la mercanca almacenada deber existir un hueco

    mnimo libre hasta el techo de un metro.

    Requisitos constructivos de los establecimientos industriales segn su configuracin, ubicacin y nivel de riesgo intrnseco.

    DanielTypewriterexplica pasos a seguir para determinar requisitos para una instalacin de proteccin contra incendios en una instalacin industrial.respuesta: decimos la configuracin (tipo a b c), despues calculo carga de fuego (alto medio bajo). aplico las medidas de pasiva del anexo II y las activas del anexo III.

    DanielTypewriter

    DanielTypewriter

    DanielTypewritercada manguera cubre 20 metros ms 5 del chorro.

  • ANEXO IIIINSTALACIONES DE PROTECCIN

    (SEG. ACTIVA)1.- Todos los aparatos, equipos, instalaciones, sistemas y componentes cumplirn el RIPCI.

    2.- Los instaladores y mantenedores cumplirn con el RIPCI.

    3.- Sistemas automticos de deteccin de incendios.

    4.- Sistemas manuales de alarma de incendio.

    5.- Sistemas de comunicacin de alarma.

    6.- Sistemas de abastecimiento de agua.

  • ANEXO IIIINSTALACIONES DE PROTECCIN

    (SEG. ACTIVA)7.- Sistemas de hidrantes exteriores.

    8.- Extintores de incendio.

    9.- Sistemas de bocas de incendio equipadas.

    10.- Sistemas de columna seca.

    11.- Sistemas de rociadores automticos de agua.

    12.- Sistemas de agua pulverizada.

    13.- Sistemas de espuma fsica.

  • ANEXO IIIINSTALACIONES DE PROTECCIN

    (SEG. ACTIVA)

    14.- Sistemas de extincin de polvo.

    15.- Sistemas de extincin por agentes gaseosos.

    16.- Sistemas de alumbrado de emergencia.

    17.- Sealizacin.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    ANEXO 3. Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales.

    1.- Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de proteccin contra incendios de los establecimientos industriales, as como el diseo, la ejecucin, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirn lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de proteccin contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    3.- Instalaciones que necesitan un Sistema Automtico de Deteccin de Incendios.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

    DanielHighlight

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    4.- Instalaciones que necesitan un Sistema Manual de Alarma de Incendios. Actividades de produccin, montaje,

    transformacin, reparacin u otras distintas al almacenamiento, si: Su superficie total construida es de 1.000 m2 o

    superior, o No se requiere la instalacin de sistemas

    automticos de deteccin de incendios, segn el apartado 3.1 de este anexo Actividades de almacenamiento, si:

    Su superficie total construida es de 800 m2 o superior, o No se requiere la instalacin de sistemas automticos de deteccin de incendios,

    segn el apartado 3.1 de este anexo.

    4.2 Se situar, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de evacuacin del sector de incendio, y la distancia mxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no debe superar los 25 m.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

    DanielHighlight

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    5.- Instalaciones que necesitan un Sistema de Comunicacin de Alarma de Incendios. 5.1 Si la suma de la superficie

    construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000 m2 o superior.

    5.2 La seal acstica transmitida por el sistema de comunicacin de alarma de incendio permitirdiferenciar si se trata de una alarma por Emergencia parcial" o por Emergencia general", y serpreferente el uso de un sistema de megafona.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    6.- Sistemas de Abastecimiento de Agua Contra Incendios (Red de Agua contra Incendios).

    6.1- Se Instalarn si: Lo exige la normativa que regula la actividad

    especficamente desarrollada. Cuando sea necesario dar servicio, en las condiciones

    de Caudal, Presin y Reservas calculadas a uno o varios Sistemas de Lucha Contra Incendios tales como:

    Red de Bocas de Incendio Equipadas (BIE). Red de Hidrantes Exteriores. Rociadores Automticos. Agua Pulverizada.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • CLCULO DE CAUDAL Y RESERVA DE AGUA

    DanielTypewriterel aljibe y la acometidasiempre tienen q ser independientes.

    DanielTypewriterRD 120/91 : el abastecimiento de proteccincontra indencios ser de usoexclusivo para la pci.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    7.- Sistemas de Hidrantes Exteriores. 7.1- Se Instalarn si:

    Lo exige la normativa que regula la actividad especficamente desarrollada o alguna de las circunstancias de la tabla 3.1:

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • CAUDAL Y RESERVAS PARA HIDRANTES

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    7.2.- Implantacin: N de Hidrantes necesarios La zona protegida por cada uno de ellos es la cubierta por un

    radio de 40 m, medidos horizontalmente desde la ubicacin del hidrante.

    Al menos uno de los hidrantes (situado, a ser posible, en la entrada) deber tener una salida de 100 mm.

    La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el lmite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe ser al menos de 5 m.

    Si existen viales que dificulten cumplir con estas distancias, se justificarn las realmente adoptadas. Cuando, por razones de ubicacin, las condiciones locales no permitan la realizacin de la instalacin de hidrantes exteriores deber justificarse razonada y fehacientemente.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

    DanielTypewriterhabr sitios donde no se podr poner. porque te quedan en la casa del vecino.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    8.- Extintores de Incendio.

    8.1- Se Instalarn Extintores de Incendio Porttiles en todos los Sectores de Incendio de los Establecimientos Industriales. Se justificar la no instalacin en Almacenes

    Automticos. Agente Extintor segn Tabla I-1 del

    Apndice 1 del RD 1942/1993 Reglamento de Instalaciones de Proteccin Contra Incendios.

    En sectores con Combustibles Clase A y Clase B: Si Carga Fuego Clase A 90 % Clase

    A. Si Carga Fuego Clase B 90 % Clase

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    8.2- Se Instalarn Extintores de Incendio Porttilesen todos los Sectores de Incendio de los Establecimientos Industriales. Sectores con Combustibles de Clase A:

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    Sectores con Combustibles de Clase B:

    (1) Si ms del 50% de V, est contenido en recipientes metlicos perfectamente cerrados, la eficacia mnima del extintor puede reducirse a la inmediatamente anterior de la clase B, segn la Norma UNE-EN 3-7. (2) Si V > 200 l, se incrementar la dotacin de extintores porttiles

    con extintores mviles sobre ruedas, de 50 kg de polvo BC, o ABC, a razn de:

    Un extintor, si: 200 l < V 750 l. Dos extintores, si: 750 l < V 2.000 l.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    Sectores con Combustibles de Clase C: Si Carga Fuego Clase C 90 %

    Reglamentacin Especfica. En el resto de los casos o cuando no exista

    reglamentacin especfica, se utilizarn Extintores con agentes A y/o B y C.

    - Sectores con Combustibles de Clase D:

    Se utilizarn agentes extintores de caractersticas especificas adecuadas a la naturaleza del combustible, que podrn proyectarse sobre el fuego con extintores, o medios manuales, de acuerdo con la situacin y las recomendaciones particulares del fabricante del agente extintor.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    8.3.- Cuando aparatos, cuadros, conductores y otros elementos bajo tensin elctrica superior a 24 V, se usarn extintores de CO2, o polvo seco BC o ABC, cuya carga se determinar segn el tamao del objeto protegido con un valor mnimo de 5 kg de CO2 y 6 kg de polvo seco BC o ABC.

    8.4.- Emplazamiento: Fcilmente Visibles y Accesibles. Situados prximos a los puntos con mayor probabilidad de inicio del

    incendio. Distribucin: El recorrido mximo horizontal, desde cualquier punto

    del sector de incendio hasta el extintor, no supera 15 m. 8.5 Se instalarn extintores porttiles en todas las reas de

    incendio de los establecimientos industriales (de tipo D y tipo E), excepto en las reas cuyo nivel de riesgo intrnseco sea bajo 1.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    9.- Sistemas de Bocas de Incendio Equipadas.

    9.1- Se Instalarn Bocas de Incendio Equipadas si:

    Nota: en las zonas de los almacenamientos operados automticamente, en los que la actividad impide el acceso de personas, podr justificarse la no instalacin de bocas de incendio equipadas.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    9.2- Tipos de BIE y necesidades de Agua:

    Caudal unitario = Presin dinmica en la BIE, cuando funcionen simultneamente el N de BIE indicado, el factor "K" del conjunto, proporcionado por el fabricante del equipo. Los equivalentes mnimos sern 10 mm para BIE de 25 y 13 mm para las BIE de 45 mm.

    Presin en la Boquilla de la BIE: entre 2 BAR y 5 BAR.

    Se admitir BIE 25 mm como toma adicional del 45mm, y se considerar, a los efectos de clculo hidrulico, como BIE de 45 mm.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    10.- Sistemas de Columna Seca. 10.1 Se instalarn sistemas de columna seca en los

    establecimientos industriales si son de riesgo intrnseco medio o alto y su altura de evacuacin es de 15 m o superior.

    10.2 Las bocas de salida de la columna seca estarn situadas en recintos de escaleras o en vestbulos previos a ellas.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    11.- Sistemas de Rociadores Automticos de Agua.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    11.- Sistemas de Rociadores Automticos de Agua. 9.1- Se Instalarn Rociadores Automticos de Agua si:

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    12.- Sistemas de Agua Pulverizada. Se instalarn sistemas de

    agua pulverizada cuando por la configuracin, contenido, proceso y ubicacin del riesgo sea necesario refrigerar partes de este para asegurar la estabilidad de su estructura, y evitar los efectos del calor de radiacin emitido por otro riesgo cercano. Y en aquellos sectores de incendio y reas de incendio donde sea preceptiva su instalacin de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la proteccin contra incendios en actividades industriales sectoriales o especficas (artculo 1 de este reglamento).

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    13.- Sistemas de Espuma Fsica. Se instalarn sistemas de

    espuma fsica en aquellos sectores de incendio y reas de incendio donde sea preceptivasu instalacin de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la proteccin contra incendios en actividades industriales, sectoriales o especficas (artculo 1 de este reglamento) y, en general, cuando existan reas de un sector de incendio en las que se manipulan lquidos inflamables que, en caso de incendios, puedan propagarse a otros sectores.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    14.- Sistemas de Extincin por Polvo. Se instalarn sistemas

    de extincin por polvo en aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalacin de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la proteccin contra incendios en actividades industriales sectoriales o especficas (artculo 1 de este reglamento).

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    15.- Sistemas de Extincin por Agentes Extintores Gaseosos.a. Sea preceptiva su instalacin

    de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la proteccin contra incendios en actividades industriales sectoriales o especficas (artculo 1 de este reglamento).

    b. Constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrnicos, centros de clculo, bancos de datos, centros de control o medida y anlogos y la proteccin con sistemas de agua pueda daar dichos

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    16.- Sistemas de Alumbrado de Emergencia.

    16.1- Contarn con una instalacin de alumbrado de emergencia de las vas de evacuacin los sectores de incendio de los edificios industriales cuando:a. Estn situados en planta bajo

    rasante. b. Estn situados en cualquier

    planta sobre rasante, cuando la ocupacin, P, sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo intrnseco medio o alto.

    c. En cualquier caso, cuando la

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    16.2 Contarn con una instalacin de alumbrado de emergencia:

    a. Los locales o espacios donde estn instalados cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones tcnicas de servicios (citadas en el anexo II.8 de este reglamento) o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial.

    b. Los locales o espacios donde estn instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de proteccin contra incendios.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    16.3 La instalacin de los sistemas de alumbrado de emergencia cumplir las siguientes condiciones: a. Fija, con Fuente Propia de Energa. Entrada automtica en

    funcionamiento al producirse un fallo del 70% de su tensin de servicio.

    b. Tiempo mantenimiento condiciones de servicio: 1 hora mnimo. c. Iluminancia Mn. 1 lux, a nivel del suelo en los recorridos de

    evacuacin. d. Iluminancia Mx 5 lux en espacios definidos en el apartado 16.2 e. La uniformidad de la iluminacin proporcionada en los distintos

    puntos de cada zona ser tal que el cociente entre la iluminancia mxima y la mnima sea menor que 40.

    f. Los niveles de iluminacin establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexin de paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que comprenda la

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo III.

    17.- Sealizacin. Se proceder a la sealizacin de:

    Las salidas de uso habitual o de emergencia. Medios de Proteccin Contra Incendios de utilizacin manual,

    cuando no sean fcilmente localizables desde algn punto de la zona protegida.

    Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de sealizacin de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo.

    Requisitos de las Instalaciones de Proteccin de Incendios en Establecimientos Industriales. Seguridad Activa.

  • ANEXO IV NORMAS UNE DE OBLIGADO

    CUMPLIMIENTOUNE-EN 1363-1:2000. Ensayos de resistencia al fuego. Parte I. Requisitos generales.

    UNE-EN 1363-2:2000. Ensayos de resistencia al fuego. Parte II. Procedimientos alternativos y adicionales.

    UNE 23500:1990. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.

    UNE-EN 13501-1:2002. Clasificacin del comportamiento contra el fuego de los elementos de la construccin . Reaccin al fuego.

    UNE-EN 13501-2:2002. Clasificacin del comportamiento contra el fuego de los elementos de la construccin . Resistencia al fuego.

  • ANEXO IV NORMAS UNE DE OBLIGADO

    CUMPLIMIENTOUNE-EN 12845:2004. Sistemas fijos de lucha contra incendios Sistemas de rociadores automticos. Diseo, instalacin y mantenimiento.

    UNE 23727:1990. Ensayos de reaccin al fuego de los materiales de construccin. Clasificacin de los materiales utilizados en la construccin.

    UNE 23585:2004. Sistemas de control de temperatura y evacuacin de humos.

  • CTE. DOCUMENTO BSICO SISEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOEl Documento Bsico DB-SI especifica

    parmetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsicas y la superacin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicacin el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, as como los regulados por reglamentacin especfica.