Seguridad de Fronteras

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TTULO ISistema de vigilancia ycontrolde fronterasCAPTULO 1GENERALIDADES01. OBJETOEl presente Reglamento establece lasnormasyprocedimientosque regular elserviciopolicial en Fronteras.02. FINALIDADProporcionar alpersonalpolicial los conocimientos bsicos sobre las diversas actividades y tareas que exige la funcin de Vigilancia y Control de Fronteras a nivel nacional.03. ALCANCEA todo el personal de la Polica Nacional comprometido en la funcin de Vigilancia y Control de Fronteras.04. BASE LEGAL Art. 166 y 171 de la Constitucin Poltica del Per D. Leg. N 744 (EstructuraOrgnica de la PNP), que modifica el Ttulo III del D. Leg. N 371 (Leyde Bases de las Fuerzas Policiales) RD N 2626-DIRGEN-PNP NOV.94 (Creacin de la DIRFRONT) Resolucin Directoral N 6097-DGPNP/EMG de DIC95 (Organizacin Territorial de las Unidades Policiales deFrontera) Directiva N 02-EMG-PNP/DIRFRONT MAY95 Directiva N 016-EMFFAA-D3/PEO de MAR96 Directiva N 045-EMG-PNP/DIOPI-DDNFF NOV9605. DEFINICIN DE TRMINOSa.FRONTERAConfines o lmites del territorio nacional hasta dondeel Estadoejerce soberana y jurisdiccin. Comprende: la frontera terrestre, martima (Ocano Pacfico), lacustre (Lago Titicaca) y fluvial (Ros de la Hoya Amaznica y la Hoya del Titicaca); y la frontera area, que abraca todo el espacio areo sobre el Territorio Nacionalb.LIMITEINTERNACIONALEs una lnea expresada en forma material o imaginaria, que determina medianteaccidentesnaturales osealestopogrficas el fin del territorio del Per y el inicio del territorio de un pas vecino. Este lmite se establece mediantetratadoso acuerdos y se determina para garantizar el mbito, jurisdiccin ysoberananacional.c.VIGILANCIA DE FRONTERASObservacin sistemtica y permanente del espacio fronterizo delEstado, desdetierra, mar oaire, pormediosvisuales, electrnicos u otros, con el propsito de detectar, alertar y/o impedir posibles violaciones en el lmite internacional; asimismo, implica la verificacin einformesobre elmantenimientoy conservacin de los Hitos fronterizos.d.SISTEMADE VIGILANCIA DE FRONTERASConjunto deInstitucionesdel Estado (FFAA y PNP), armnicamente integrados y adecuadamente coordinados por el CCFFAA, encargados de la Defensa Nacional y proteccin de la Soberana Nacional e integridad territorial, en todo el espacio fronterizo del pas (terrestre, martimo, lacustre , fluvial, areo), a travs de laobservacinsistemtica por medios visuales, electrnicos u otros y en base al establecimiento de un sistema decomunicacionesintegrado; a fin de detectar, alertar y/o impedir posibles alteraciones y/o violaciones del territorio nacional.e. ZONA DE VIGILANCIADivisin mayor fronteriza, en que se ha delimitado el mbito territorial del Estado., para los efectos de loorganizacin, comando ejecucin ycontrolde la vigilancia de fronterasf. SECTOR DE VIGILANCIAParte en que se divide una Zona de Vigilancia para realizar un control ms efectivo, es asignado a un Comando Militar con mando de tropas.g. SUB-SECTOR DE VIGILANCIAParte en que se divide un sector de vigilancia de fronteras que comprende dos o ms puestos de vigilancia. Es asignado a un Comando Militar con mondo de tropas.h. SECTOR DE FRONTERASrea territorial fronteriza bajoresponsabilidadde la Polica Nacional ubicado en la jurisdiccin de una Regin Policial, comprende dos o ms sub-sectores y/o puestos de vigilancia de fronteras. Est asignado a una Sub-Unidad de la PNP quien desempeafuncionestcnico-especializadas-operativas, denominadas Jefatura Policial del Sector Fronteras.i. SUB-SECTOR DE FRONTERASrea territorial fronteriza bajo responsabilidad de la Polica Nacional, ubicado en la jurisdiccin de un Sector Fronteras, comprende dos o mas puestos de vigilancia de fronteras, est asignado a una Sub-Unidad de la PNP, que desempea funciones tcnica-especializada-operativa denominada Jefatura Policial de Sub-Sector de Fronteras.j. PUESTO DE VIGILANCIA DE FRONTERASInstalacin fija terrestre, ubicada a inmediaciones de la lnea demarcatoria defrontera, conpersonaly medios suficientes (15 hombres}, pudiendo ser mayor, enfuncinde sumisin, importancia y magnitud de los PPVFF de pases vecinos que se tienen al frente; se instalan con la finalidad de detectar, alertar y/o impedir posibles violaciones de nuestras fronteras, para el mantenimiento y conservacin de los hitos fronterizos, y para efectuar el Control Policial en el rea de responsabilidad.k. COMITE REGIONAL DE VIGILANCIA DE FRONTERASConjunto de Oficiales representantes de los Institutos Armados y Polica Nacional que tiene responsabilidad de Comando dentro del Sistema de Vigilancia de Fronteras en una determinada zona de vigilancia.l. VIGILANCIAObservacin permanente de la lnea de frontera empleando patrullajes continuos, medios visuales y un sistema de comunicaciones integrado, que permita el alerta oportuno ante probables violaciones de la soberana Nacional e integridad territorial.ll. COBERTURAPresencia y despliegue policial a travs de los Sectores, Sub Sectores y Puestos de Vigilancia de Fronteras, en el mbito territorial fronterizo.m. CONTROLActividad de Supervisar, inspeccionar e intervenir todas aquellasaccionesque faciliten comprobar el funcionamiento y cumplimiento denormas, disposiciones,procedimientosestablecidos en los puntos de acceso autorizados y/o en zonas de frontera.n. DESARROLLOAcrecentar, fomentar y promocionar todas aquellas actividades orientadas a mejorar la situacin social, econmica y geogrfica de las zonas de frontera que beneficien a las poblaciones ubicadas en dichas reas.. CANAL DE FRONTERASConducto que siguen las comunicaciones relacionadas al Sistema de Vigilancia de Fronteras con la finalidad de lograr la mxima rapidez y exactitud en la transmisin de informaciones.o. PATRULLASUnidades de Vigilancia mviles, constituidas por CUATRO (04) o DIEZ (10) efectivos, que se desplazan apieo en vehculos, con la finalidad de cubrir el rea territorial asignada a una Sub Unidad de frontera.p. HITOMarcas que se colocan para delimitar la lnea fronteriza entre dos pases vecinos, especialmente en lugares donde no existen accidentes naturales, que faciliten su identificacin. Su colocacin se realiza mediante unprocedimientoformal entre los pases limtrofes, y en funcin de ella se dividen en: "marcasde frontera propiamente dichas" y "marcas de referencia".q.MARCADE FRONTERA PROPIAMENTE DICHAHito que se colocar en la misma lnea que divide el territorio de dos pases. Slo pueden ser repuestos o restaurados por acuerdo de las partes en el marco de una Comisin Mixta.r. MARCA DE REFERENCIAHito situado en ambos lados de los territorios limtrofes, generalmente se aplican almitesubicados en el "Talweg" de un ro contiguo, arcifinio que sirve de deslinde entre ambos pases, y cuya sealizacin referencia se coloca en ambas mrgenes del cauce. Por encontrarse en territorio propio de los dos pases, responden alejerciciode sus respectivas soberanas, entendindose que toda reposicin exclusiva del Estado en el cual se encuentran ubicados.s. RESTITUCINEs elprocesode colocar un hito (por encontrarse fuera de su ubicacin original, deterioro mayor o por desaparicin), en el que se efecta el levantamiento del plano topogrfico del lugar del hito, la confeccin del acta de inauguracin correspondiente, y la firma del mismo por la Comisin Mixta Demarcadora de Lmites Fronterizos.t. DENSIFICACINEs el proceso de colocar hitos secundarios entre hitos principales, con el fin de hacer ms visible la lnea de frontera; el proceso incluye el levantamiento del plano monogrfico, la confeccin del Acta de Inauguracin correspondiente, y la firma del mismo por la Comisin Mixta Demarcadora de Lmites.u. DELIMITACINEn esencia es unadescripcingeneral de la frontera, tambin puede entenderse como la concepcin ideal de ladireccinde una lnea referida a distintos puntos geogrficos mencionados en un Tratado de Lmite oProtocolo.v. DEMARCACINEs el proceso de colocar hitos, levantar el plano monogrfico del lugar de su ubicacin, confeccionar el Acta de Inauguracin correspondiente y la firma del mismo por la Comisin Mixta Demarcadora de Lmites.w. RECONOCIMIENTOEs la verificacin que se realiza de un sector o rea determinada, poniendoespecialatencinen aquellos indicios, accidentes geogrficos, etc., mediante los cuales se puede inferir un aspecto favorable o desfavorable de una situacin o misin asignada.CAPTULO IISistema de vigilancia de fronteras06.CONCEPTOGENERALEl Sistema de Vigilancia de Fronteras (SVF), cumple sus funciones de vigilancia y control de Fronteras permanentemente (tanto entiempode paz como en tiempo deguerra), en todo el espacio fronterizo del territorio nacional (Terrestre, Martimo, Lacustre, Fluvial y Areo), a travs de la observacin sistemtica por medios visuales, electrnicos y otros; y en base al establecimiento de un sistema de comunicaciones integrado; a fin de detectar, alertar y/o impedir posibles alteraciones y/o violaciones del territorio nacional.07. ORGANIZACINEl Sistema de Vigilancia de Fronteras tiene la siguiente organizacin:a.RGANO DE DIRECCIN Y SUPERVISINComando Conjunto de las Fuerzas Armadas.b.RGANO DEPLANEAMIENTOY COORDINACINEstado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMFFAA)c.RGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO ADMINISTRATIVOFuerzas ArmadasPolica Nacionald.RGANOS DE COMANDO EJECUCIN Y CONTROLRegiones Militares (1ra., 2da., 3ra., 4ta., 5ta. y 6ta. RRMM)Comandancia General deOperacionesNavales (COMOP)Consejo de defensa de laFuerzaArea (CODEF)Regiones Policiales (I, V, VI, X, XI, XII, XIII).08. DISPOSICIONES GENERALESa.El espacio fronterizo del territorio nacional se divide en siete (07) zonas de vigilancia, cuyos lmites de responsabilidad comprenden una porcin de frontera terrestre, martima, fluvial, lacustre y area, segn sea el caso. Cada zona de Vigilancia constituye un sub-sistema de Vigilancia de Fronteras e incluye bajo su responsabilidad el espacio fronterizo comprendido dentro de su lmite.b.La Vigilancia y el Control de Fronteras se efecta en el mbito terrestre a travs de los Puestos de Vigilancia de Fronteras (PPVFF) bajo responsabilidad de la PNP y de aquellos que por razones tcticas son asignados a las FFAA (EP-MGP); las Regiones Policiales son responsables de los PPVFF a su cargo para lo cual proporcionan el personal y el apoyo administrativo correspondiente que requieren estas unidades para su adecuado funcionamiento. Adems los PPVFF se constituyen en elementos de laRedde Observadores Areos (ROA) a cargo del CODEF, a travs del Sistema de Comunicaciones de losComandosRegionales de Defensa Area.c.En caso de GuerraExterior, el personal policial que prestaserviciosen Unidades de Frontera, pasan a formar parte de los Teatros de Operaciones de conformidad a losPlanesde Operaciones del CCFFAA.d.Debe instalarse y mantenerse concarcterpermanente, el Comit Regional de Vigilancia de Fronteras, el que realizar reuniones mensuales decoordinacin, para dar solucin a losproblemasadministrativos y operativos en su nivel. La vigilancia para ser integral y eficaz requiere laaccincoordinada y estrecha entre los elementos de los Institutos de las FFAA y PNP y los Organismos Pblicos que existen en las poblaciones y/o zonas de fronteras.e.Los rganos de Sistema de Vigilancia de Fronteras en todos los niveles deben tenerconocimientode los tratados, acuerdos y otros asuntos tcnicos sobre lmites fronterizos, as como litigios solucionados en el Sector de responsabilidad.f.El Puesto de Vigilancia de Fronteras, como elemento bsico del Sistema, debe tener una dotacin de personal y medios suficientes que le permita enfrentar en condiciones dexitocualquier agresin fronteriza y narcoterrorista.g.Establecer un Sistema de Comunicaciones integrado y permanente mediante el enlace de los medios decomunicacinde las Instituciones de las FFAA y Polica Nacional que operan en las Zonas de Vigilancia.TITULO IIFuncin policial vigilancia y control de fronterasCAPITULO 1GENERALIDADES09. BASAMENTO FUNCIONALLa funcin policial de Vigilancia y Control de Fronteras, comprende las actividades siguientes:a.Vigilancia y CoberturaEs la presencia policial en las zonas de vigilancia terrestre y el despliegue de sus efectivos, que abarca siete (07) Regiones (I, V, VI, X, XI, XII, XIII-RPNP), donde se consideran Sectores (SF), Sub Sectores (SSFF), Puestos de Vigilancia de Fronteras (PPVFF) y Complejos Fronterizos (CCFF).Esta actividad implica una observacin permanente que facilite el alerta oportuna en caso de agresin y/o violacin fronteriza, as como la verificacin y mantenimiento de los Hitos Demarcatorios, para tal efecto, debe efectuarse continuos patrullajes en el rea de responsabilidad.El cumplimiento de esta actividad, exige coordinacin con el CCFFAA, Min. RREE y los representantes de estas instituciones en cada zona de frontera.b.Control de FronterasImplica el control migratorio de personas,animales, vehculos, mercancas, armamentos, municin, explosivos, etc. A travs de los PPVFF y Complejos Fronterizos ubicados en los lugares de acceso internacional, este control se realiza al salir y/o ingresar al pas.Asimismo, esta actividad incluye tareas de prevencin y represin contra elcontrabandotrfico ilcito dedrogas,deforestacin,contaminacin ambientaly otros. Para tal efecto debe coordinarse con las autoridadespolticas, municipales, judiciales. Ministerio Pblico,Aduanas, FFAA,Salud,Agriculturay dems sectores relacionados a este fin.c.Desarrollode Zonas de FronteraEsta actividad implica, tareas de accin cvica que debe realizar el polica, en zonas de fronteras, desempendose como promotor social, participando en forma decidida enproyectosde desarrollo, que beneficien a las poblaciones fronterizas. Para tal efecto, se debe coordinar con el Ministerio de RREE, Consejo Nacional de Fronteras (Lima), as como las Autoridades Polticas, Municipales, Militares y Sectores Pblicos (salud,transporte,educaciny agricultura de la zona).10.NATURALEZADE LA FUNCINa.Cada zona de frontera, tiene una problemtica especfica, no siendo iguales una de otra; hay zonas, donde los lmites no estn an demarcados; algunas facilitan la vigilancia, otras presentan serias dificultades por su configuracin geogrfica, cualquiera que sea el problema, la vigilancia y control de fronteras, es necesaria y vital, como una primera forma de defensa de la integridad territorial y soberana nacional del Per.b.Las Regiones Policiales con mbito fronterizo, son las Unidades ms importantes y de mayor cobertura dela organizacinterritorial de la PNP, a travs de los cuales se cumple esta importante funcin; los Jefes de dichas Regiones deben ejecutar las actividades y tareas de conformidad a lasLeyes, Tratados,Convenios, Reglamentos, Directivas, Planes de Operaciones y Procedimientos establecidos para tal efecto.c.El personal que prestaservicioen Unidades Policiales de Fronteras, debe poner en prctica todos los conocimientos y experiencia adquirida, para cumplir la funcin asignada, de la mejor forma posible a pesar de las contingencias que puedan presentarse tales como: lugares inhspitos, climas variados, falta de medios logsticos, etc., situacin que exige granvalor, elevadamoraly espritu de sacrificio.CAPTULO IIOrganizacin y funciones11. ORGANIZACIN FUNCIONALLa Polica Nacional para el cumplimiento de la funcin de vigilancia y control de fronteras, adopta la siguiente organizacin.a.Direccin de FronterasOrganismo tcnico-normativo-especializado, encargado de orientar la funcin de vigilancia y control a nivel nacional; depende orgnicamente del EMG-PNP.b.Regiones Policialesrganos territoriales de ejecucin y control del sistema de vigilancia de fronteras, en sus respectivos mbitos de responsabilidad funcional; los Jefes de Regin integran los comits de vigilancia de frontera de la zona.c.Divisin deSeguridadde Fronterasrgano tcnico-normativo-especializado que depende del Jefe de Regin, tiene a su cargo la orientacin especializada de las actividades y tareas de vigilancia y control de fronteras en el mbito territorial de la Regin.d.Jefatura de Sector de FronterasUnidad encargada de la coordinacin, conduccin y control de las actividades operativas y administrativas de las Sub-unidades de fronteras bajo su responsabilidad.e.Jefatura de Sub-Sector FronteraUnidad encargada de la coordinacin, conduccin y control de las actividades operativas y administrativas de los Puestos de Vigilancia de Frontera, en el rea de su responsabilidad.f.Puesto de Vigilancia de FronterasInstalaciones Fijas Terrestres, ubicadas a inmediaciones de las lneas demarcatorias fronterizas que se instalan con la finalidad de impedir posibles violaciones de nuestras fronteras, terrestres, fluviales y lacustres.g.Complejo FronterizoInstalacin fija terrestre, ubicada en los lugares de acceso al territorio nacional cuya misin es el control y vigilancia del trnsito fronterizo de personas, vehculos, ganado, mercaderas, etc.La Direccin Administrativa del Complejo Fronterizo, ser desempeada por un Oficial Superior de la Polica Nacional en Situacin de Actividad, depende de la Direccin General PNP a travs de los Jefes de la Regin.Es el responsable de administrar todas las actividades del Complejo Fronterizo controlando y facilitando el cumplimiento de las funciones de los diversos organismos integrantes del mismo.Los rganos Ejecutivos representantes de los Sectores Pblicos, son los encargados de cumplir las funciones y/o tareas encomendadas al rea de su responsabilidad; dependen administrativamente del Director del Complejo y funcionalmente de sus respectivosMinisterios.12. ORGANIZACIN TERRITORIALLa Polica Nacional del Per, ha adoptado una organizacin territorial adecuada para el cumplimiento de la funcin de Vigilancia y Control de Fronteras, estructurado en base a Sub-Unidades, ubicadas en todo el permetro territorial fronterizo de conformidad a lo establecido en la Resolucin Directoral N 6097-DGPNP/EMG. De DIC95.13. FUNCIONES DEL PERSONALa.DIRECCIN DE FRONTERAS1)Asesora al Jefe de Estado Mayor General y Director General PNP en asuntos de fronteras.2)Planear, organizar, dirigir, coordinar y orientar las actividades de vigilancia y cobertura, control policial y desarrollo fronterizo.3)Mantener coordinacin tcnica permanente con los Jefes Policiales con mbito fronterizo, a travs de la Divisin de Fronteras Regional.4)Preveer la participacin tcnica especializada del personal que presta servicios en Sub-Unidades de Frontera.5)Coordinar en forma permanente con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consejo Nacional de Fronteras.b.JEFE DEL SECTOR FRONTERAS1)Depende operativamente del Jefe de la Sub Regin y funcionalmente de la Divisin de Seguridad de Fronteras Regional.2)Ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de los planes de operaciones, directivas y otras disposiciones relacionadas al cumplimiento de la funcin.3)Coordinar y controlar la preparacin y el apoyo logstico delpersona(Instruccin y Equipamiento), en vista de sus posibles empleos, en tiempo de paz y en caso deconflictoenmarcado en los Teatros de operaciones (TO).4)Mantener coordinacin permanente con las autoridades militares, polticas, locales y otras de la zona, en aquellos aspectos relacionados a la funcin asignada.c.JEFE DEL SUB-SECTOR FRONTERAS1)Depende operativa y funcionalmente del Sector Fronteras.2)Dar estricto cumplimiento a los planes, rdenes y otras disposiciones establecidas para el mejor cumplimiento de la funcin de vigilancia y control de fronteras en el rea de su responsabilidad.3)Adoptar las previsiones del caso, para una adecuada participacin del personal de las Sub Unidades bajo su Comando.4)Canalizar las necesidades logsticas y de personal de las Sub Unidades a su cargo, que permitan satisfacer oportunamente para evita problemas en el aspecto operativo.5)Mantener relaciones de coordinacin con las autoridades militares, locales, polticas y otras cuyas funciones guardan relacin con las actividades y tareas asignadas.d.JEFE DE PUESTO DE VIGILANCIA DE FRONTERAS1)Depende operativa y funcionalmente de la Jefatura de Sub Sector Fronteras y en casos excepcionales de la Jefatura del Sector, de quienes recibe las disposiciones para el mejor cumplimiento de la misin.2)Comandar, conducir y controlar las actividades y tareas propias de la funcin: vigilancia, control y desarrollo fronterizo.3)Prepara e instruye al personal bajo su mando para una eficiente participacin en el cumplimiento de la misin asignada, a pesar de la difcil situacin en que esta se realice.4)Prever el apoyo logstico oportuno para las Sub Unidades que comanda, de acuerdo a las reales necesidades del servicio policial.5)Mantener relaciones de coordinacin con las autoridades militares, locales y otras con funciones afines.e.JEFE DEL COMPLEJO FRONTERIZO1)Depende operativamente del Jefe de Regin Policial, a travs del Jefe de la Sub Regin respectiva y funcionalmente de la Divisin de Seguridad de Frontera Regional.CAPTULO IIIVigilancia y cobertura14. CONCEPTO DE VIGILANCIAObservacin permanente de la lnea de frontera operativizada mediante patrullajes de reconocimiento, que permitan el alerta oportuno ante probables violaciones de la soberana nacional e integridad territorial.15. CONCEPTO DE COBERTURAPresencia y despliegue policial en las zonas de frontera, a travs de Sub Unidades denominadas sectores, sub-sectores y puestos de vigilancia de fronteras, para evitar violaciones del territorio nacional.16. NATURALEZA DE LA VIGILANCIAa.La Vigilancia de puestos de frontera es un problema de seguridad externa que se cumple en toda circunstancia, de paz o de guerra; debiendo ser de carcter permanente.b.La Vigilancia puede ser fija mvil, y se lleva a cabo mediante Puestos de Vigilancia y Patrullas respectivamente.c.Los Puestos de Vigilancia se ubican en los Puntos de Control Terrestres y en los lugares que porestrategia, facilita su labor de Vigilancia y Control Territorial.d.Cuando los elementos de las Regiones PNP no sean suficientes para atender a todos los Puestos de Vigilancia y patrullas, estas necesidades podrn ser cubiertas transitoriamente por el Ejrcito, hasta que la PNP cuente con los medios disponibles para relevarlos progresivamente.17. ESCALONES DE VIGILANCIAa.El sistema de Vigilancia de Fronteras es dirigido y coordinado por el Comando Conjunto de la Fuerza Armada, dentro de ese mbito la Fuerza Armada es la encargada de organizar, controlar y apoyar a sus elementos integrantes del Sistema.Compete a las Regiones Militares del Ejrcito el Comando y puesta en ejecucin del Sistema dentro del rea de su responsabilidad.Corresponde a la PNP, proporcionar a las Regiones Militares del Ejrcito los elementos que integran el Sistema.b.Dentro de cada Regin Policial con mbito fronterizo, las Jefaturas de Sub Regin constituyen los rganos de Comando y Control de los Sectores de Fronteras PNP. Cada Sector dispone de un determinado nmero de Sub Sectores de Fronteras, cada Sub Sector acciona a los Puestos de Vigilancia y a las Patrullas que han sido establecidos o se establezcan segn las necesidades.18. RESPONSABILIDADESa.La Misin y Organizacin de las Sub unidades de Vigilancia se determinan teniendo en cuenta:1)Los planes emitidos por el Comando Militar y Policial de las zonas y de acuerdo con los casos especficos del lugar.2)El auxilio que se debe prestar a las autoridades de la zona y al cumplimiento de las tareas policiales que por naturaleza funcional le corresponde al personal de las Sub Unidades Policiales de Frontera.3)En el Sistema de Vigilancia de Fronteras la PNP debe considerar al PVF como la unidad elemental, del Servicio Policial en estas reas territoriales.4)Para la participacin Policial en aspectos de Control en Fronteras como son: Aduanas, Migraciones, Trnsito Fronterizo, etc., el personal policial debe organizarse y actuar, teniendo en cuenta sus caractersticas y posibilidades.19. MISIN Y ORGANIZACIN DE UN PUESTO DE VIGILANCIA DEFRONTERA.a.MISINAsegurar en forma permanente la Vigilancia y el Control territorial bajo su responsabilidad, con el personal y los medios asignados, debiendo mantener y conservar los hitos ubicados en su rea de responsabilidad, alertando oportunamente sobre cualquier infiltracin y/o violacin de la Soberana Nacional.b.ACTIVIDADES1)Asegurar la Vigilancia y Control del Sector Territorial mediante patrullajes permanentes.2)Verificarel Estadode Conservacin y Mantenimiento de los hitos demarcatorios en el mbito territorial asignado.3)Detectar y/o neutralizar la presencia de terroristas, narcotraficantes, contrabandistas, personas indocumentadas, etc., en su rea de responsabilidad.4)Vigilar y Alertar oportunamente a su Comando inmediato, sobre posibles violaciones de la Soberana Nacional.5)Participar en los proyectos de desarrollo fronterizo en coordinacin con los dems sectores que tengan relacin con el desarrollo de frontera.c.ORGANIZACIN1)Un PVF para el cumplimiento de su misin, tiene la organizacin siguiente:- Jefe de PVF: Un Oficial (Tte/Alfz)- Personal de Servicio: 11 Sub OficialesEste personal est dividido en DOS (02) Euipos de Servicio Policial.-Personal Especialista: 03 EspecialistasUn chofer o Motorista, UnRadioOperador y Un Sanitario.2)Los Equipos de Servicio Policial a su vez tienen la organizacin siguiente:- Jefe de Equipo: 01- Integrantes del Equipo: 043)Cuando los Equipos de Servicio Policial, deben efectuar actividades, de patrullaje debern ser apoyados con un Radio Operador y un Sanitario; los que se mantendrn en enlace permanente con el personal del PVF.4)Del personal con que cuenta el PVF, podrn hacer uso de vacaciones normal solo Un (01) efectivo, para evitar la reduccin del personal que requiere el Servicio Policial en Frontera.20. DOTACIONESEl armamento, municin, vehculos, vestuario, equipos,materiales, etc., que se asigna a las Unidades de Frontera para el cumplimiento de su funcin, estn determinados en los cuadros de dotaciones tanto para tiempo de paz como de guerra en forma permanente o eventual, estosdocumentosson complementarios de los Cuadros de organizacin.21.PATRULLASa. DefinicinSon Unidades de Vigilancia Mviles que se desplazan peridicamente dentro del sector de responsabilidad, con la finalidad de detectar, alertar e impedir violaciones de nuestras fronteras, as como verificar el mantenimiento y conservacin de hitos.b.Empleode PatrullasPara obtener,informacinsobre el rea territorial de su jurisdiccin, saber que sucede al frente, a los flancos, ypoderemplear su unidad en la forma ms conveniente.Para verificar en el terreno lo especificado en lascartas,mapasy documentos recibidos de los escalones superiores.Para cumplir otras misiones del Comando Policial.c. TIPOS DE PATRULLASExisten dos tipos de patrullas: de Reconocimiento y de Combate.1)Patrulla de ReconocimientoEs empleada para obtener informacin sobre un rea determinada de terreno, que facilite conocer las posibilidades y limitaciones de la unidad establecida en un sector de responsabilidad fronteriza.2)Patrulla de CombateEs generalmente fuerte y adecuadamente armada con equipo especial, misionada para afrontar ataques y/o atentados de cualquier ndole.Tambin se emplea patrullas para operar entre dos puntos fuertes, denominndose a estas patrullas de enlace, las que pueden tener misin de combate o simplemente observar e informar sobre lo que encuentre. Las patrullas operan normalmente de da y de noche, segn las circunstancias.d. MISIN DE LA PATRULLALa misin asignada a una patrulla debe simple, especfica e inequvoca. El Jefe de patrulla recibe una tarea concreta, y debe emplear los medios disponibles para cumplirla.e. DURACIN DE LA MISINAntes de determinar la misin de una patrulla, el Jefe debe estudiar toda la informacin posible;datossobre el terreno, distancias por recorrer dificultades que se pueden encontrar, etc., para establecer en forma detallada los plazos que requiere su cumplimiento y determinar la hora de regreso.Santo y Sea y Seales de ReconocimientoPara garantizar la identificacin de la patrulla en sus desplazamientos se les proporciona el Santo y Sea correspondiente al da.CAPTULO IVControl policial en fronteras22. CONTROLEs la actividad que realizan las unidades policiales de frontera en tareas de supervisar, inspeccionar e intervenir en todas aquellas acciones que faciliten comprobar el normal funcionamiento y cumplimiento de las normas, disposiciones y procedimientos establecidos por los puntos de acceso autorizado, y/o en zonas de frontera.23. NATURALEZA DE LAS FUNCIONESSon propsitos de la vigilancia y control de fronteras, laadopcinde medidas de seguridad destinadas a prohibir el acceso ilegal de extranjeros, artculos y mercaderas de todaclaseal territorio nacional, sin las visas y facturas que las leyes especifiquen.Para conseguir un servicio efectivo de vigilancia y control, es fundamental la accin conjunta y coordinada, no slo de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, sino tambin de los Organismos Pblicos, con ingerencia en este asunto que existen en las poblaciones y zonas fronterizas.En los lugares de frontera, donde no se encuentren a los funcionarios y/o autoridades arriba indicados, el personal policial que presta servicios en frontera, podrn asumir las funciones que competen a estas entidades; en cuyo caso, despus de realizado los primeros actuados, pasarn stos a la brevedad posible a laautoridadde su incumbencia.24. TIPOS DE CONTROLSi se tiene en cuenta la extensin del terreno por controlar y la naturaleza del mismo, es apropiada establecer puntos legales de entrada,redesde informacin en la lnea de frontera y en el interior, as como puntos de control fijos, complementados con patrullas, para chequeos intempestivos.Este sistema combinado, comprende los siguientes tipos de control:- En Puestos de Vigilancia, considerados puntos de control- Entre Puestos de Vigilancia- En Complejos Fronterizosa. Control en Puestos o Puertos de EntradaEl establecimiento de Puestos de Control de ingreso es el tipo ms comn de control de personas y mercaderas que entran al pas. Esta clase de control presume que todos los que entran al pas sern personas honradas que cumplirn con las leyes del pas. Estos puestos se establecen de acuerdo aley, son los lugares reconocidos por donde se lleva a cabo el control. Estos puestos pueden estar situados en zonas terrestres, lacustres o fluviales, y aeropuertos internacionales, donde debe inspeccionarse a las personas, y mercancas.b. Control entre Puestos y/o Puertos de EntradaEl control del espacio existente entre los Puestos de Vigilancia, ser til si la vigilancia de las fronteras es mantenida en forma permanente.La misin es vigilar la integridad del territorio, es decir que la lnea fronteriza no sea variada, descubrir impedir el contrabando, la salida ilcita de extranjeros y poner a disposicin de las autoridades competentes a las personas que sean culpables de estas infracciones.c. Control en Complejos FronterizosUn complejo fronterizo, tiene por misin el control y vigilancia del trnsito fronterizo de personas, vehculos, ganado y mercadera; el personal policial depende de la DIRGEN-PNP; por intermedio de la Regin y Sub Regin PNP respectivamente, y los dems integrantes representantes del sector pblico (salud, agricultura, migraciones, etc.), dependen operativamente de sus sectores y administrativamente del Jefe del Complejo Fronterizo.25. ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE CONTROLa.Los puntos de entrada deben contar, con ms de un sistema de revisin minuciosa para las personas, vehculos y equipajes, un lbum fotogrfico de los contrabandistas conocidos, de los vehculos que se prestan para actos ilegales, de losalmacenesde propietarios que facilitan mercadera y delcrditode los mismos;estadsticasde los habitantes sospechosos, de ambos lados de la frontera; cartas topogrficas que expresan fcilmente las vas de acceso, y puntos de paso que existen por pequeos que sean. Al actuar con el Resguardo Aduanero y Oficinas de Migraciones se podr disponer delregistrode extranjeros, credenciales, pases y permisos deviajes, lugares en que residirn, el control de los vehculos, licencias, matrculas, cdulas, visas y pasaporte; una galera de delincuentes y prfugos de lajusticianacionales y extranjeros, y un apropiado contacto y enlace con los dems puntos de inspeccin. Se ha de tener un sistema rpido de comunicaciones para informar sobre el paso clandestino de mercaderas o personas, a los organismos superiores o puntos de control. Es preciso tener personas especializadas en la inspeccin de drogas, as como contar con personal y vehculos apropiados y suficientes para cubrir un servicio completo durante las veinticuatro horas, con relevo cada ocho horas. Es indispensable contar con un personal de emergencia que apoye a las patrullas cuando el caso lo requiere.b.Para prevenir el espionaje o infiltracin enemiga es indispensable asegurar lo siguiente:1)Evitar que se internen legal o ilegalmente espas y saboteadores, detenindolos en los puntos de control o por medio de las patrullas.2)Confiscar las estafetas enviadas por agencias extranjeras conpropagandasubversiva o que afecten los intereses nacionales.3)Evitar la fuga de agentes enemigos.4)Conseguir de acuerdo con las leyes, que las personas sospechosas firmen un documento indicando la actividad a que se dedicar durante su permanencia en el pas.5)En caso de no constar en la lista de pasaportes aprobados del consulado correspondiente el nombre de un viajero, interrogarlo cuidadosamente.6)Disponer de un sistema de permisos y pases especiales con determinada clave que indique la peligrosidad y sospecha que de alguna persona se tiene.7)En caso de emergencia cuando las leyes lo permiten, es de mucha importancia la censura del correo y de otrosmedios de comunicacin. La mejor manera de interceptar a un agente es sabiendo a que viene.8)Merece mayor cuidado el espa, agente o informante nacional, quien, adems de ser conocedor del medio en que acta, tiene la facilidad de introducirse sin dificultad en los organismos e instituciones donde puede conseguir informacin. A esta clase de personas es necesario vigilarlas con mayor cuidado.9)En los lugares selvticos, es donde se hace ms difcil el control, siendo indispensable establecer en la misma lnea de frontera un sistema de tranqueras o lugares de detencin, para que ayuden a la constante vigilancia de las patrullas que acten a lo largo de la zona, pero cuando no se cuenta con vas de comunicacin adecuada.10)En los pasos obligados, estaciones de trenes, autobuses, automviles, gasolineras, restaurantes, lugares de descanso o aprovisionamiento, en indispensable introducir un informante, que obtenga datos de las personas que requieran esos servicios.c.En territorio vecino es beneficioso reclutar personas que proporcionen datos de toda naturaleza. Si son oriundos del lugar, resultar provechoso, caso contrario, debe emplearse personal especializado que estos servicios requieren.El personal que acta en las fronteras, debe tener experiencia suficiente y preparacin apropiada para evitar dudas y errores que destruyan elobjetivode su misin, y contar con personal que tenga, adems un alto concepto del honor, lealtad yhonestidad, y una paciencia a toda prueba, para que pueda desechar toda tentacin de soborno y traicin.d.Los puntos de inscripcin tienen singular importancia por ser lugares de control de personas, mercaderas y artculos que han logrado burlar la vigilancia de los Puestos de Vigilancia, de las patrullas y tranqueras colocadas a lo largo de las fronteras. Los pasajeros y carga que han entrado ilegalmente para seguir su viaje, tiene que contar con el sello y firma que sea necesario.Los puntos de inspeccin estn encargados de hacer las revisiones de personas, animales y vehculos en forma minuciosa y completa; ya que los contrabandistas cambian continuamente de procedimientos ymtodospara evitar se les identifique como tales. Por eso es muy necesario revisar detalladamente a las personas que pueden ocultar entre sus vestidos drogas, piedras preciosas ometalesde alto valor, credenciales de doble identificacin,documentaciny propaganda subversiva, etc.26. EL CONTRABANDOEl contrabando es undelitocastigado con el comiso de la mercadera y multa, y adems con pena Privativa de laLibertada los delincuentes. El delito frustrado de contrabando, se considera como consumado para los efectos de la aplicacin de la pena.Se comete delito de Contrabando, en cualquiera de los casos siguientes:Por el trasbordo clandestino de mercaderas afectas aderechosdeimportacinosimulacin.Por la importacin oexportacinsin permiso legal o clandestino o con documentos falsos de mercaderas oproductosafectos a derechos por lugares por donde no existaAduana.Por la importacin o embarque de mercaderas, productos o efectos cuya importacin o exportacin est prohibido por Ley.Por la importacin o exportacin de artculos sujetos a estancos o monopolios, por personas o entidades distintas de las encargadas de suadministracino sin autorizacin de ellas.a. OPERACIONES PARA COMBATIR EL CONTRABANDO1)PROPSITOEl propsito de una operacin anticontrabando es impedir laintroduccinilegal de personas o mercaderas.A pesar del cuidado, al vigilar nuestras fronteras, siempre habr agentes de espionaje, que desean destruir el modo de vida libre del pas, y aquellos que quieran realizar actividades ilcitas (Contrabando).El xito de las operaciones anticontrabando depende de las informaciones confidenciales que se obtenga acerca de los mtodos usados por los contrabandistas, las que no tienen lmites para realizar lo que se proponen.Los medios utilizados por los contrabandistas son muchos y diferentes ya sea vehculos, maletas, aparatos elctricos, animales, prendas, etc. con adaptacin especial para su fin.2)CONTRABANDISTA OCASIONALPara descubrir y capturar al contrabandista ocasional, no seguir patrn fijo, es decir, efectuar los relevos, las patrullas, etc. en diferentes horas y siguiendo unplanvariado al acostumbrado para hacerlo caer.3)CONTRABANDISTA PROFESIONALEl contrabandista profesional realiza sus operaciones como un negocio y toma las medidas necesarias para protegerse y emplea distintos medios, adaptables a las condicionesvariablesdelclima, etc.El personal encargado de control de fronteras debe concentrar sus esfuerzos para frustrar todo intento de contrabando, incluyendo refuerzos de personal, inspecciones continuas a los puertos o puestos de control, dotacin de armamento apropiado y aparatos tcnicos, etc.4)USO DE INFORMANTESUn informante es una persona que puede y que est dispuesta a suministrar informacin en forma continua acerca de violaciones de frontera. La necesidad de contar con informantes que consigna informaciones rpidas, oportunas asegura el xito en el control de fronteras.5)CLASES DE INFORMANTESLos informantes tienen que ser tratados cuidadosamente para lograr el mximo de beneficio de ellos; existen muchos tipos de informantes y generalmente se determina por el motivo por el cual se convirtieron en informantes (voluntarios, involuntarios, por odio, por rencor, doble).La informacin proveniente de un informante que guarda rencor contra alguien, debe ser cuidadosamente investigada. El informante doble, es el ms difcil de control, el puede suministrar informacin para averiguar como se va a manejar el asunto, para lograr vender, lo averiguado al infractor. Por estas razones, hay que tener mucho cuidado en suseleccin.Tener cuidado que un informante no aprenda demasiado acerca de las operaciones y de los mtodos que se emplea; las relaciones debe ser formales, respetuosos, amistosos y cautelosos, para evitar daos futuros.6)EMPLEO DE LOS COLABORADORESLos colaboradores pueden ser empleados para los siguientes casos:Cubrir reas lejanas donde la actividad de patrullaje es pobre;Localizar puntos de cruce ilegales e identificar las personas que cruzan la frontera;Localizar actividades de contrabando que pueden estar relacionadas con acciones subversivas y de sabotaje;Localizar losgruposde guerrilleros e identificar a los individuos.Informar la naturaleza de las firmas comerciales ubicadas en la vecindad.Localizar las residencias e identificar las personalidades en las reas fronterizas que contribuyen a las actividades clandestinas del enemigo.27. NARCOTRFICOa. Antecedentes1)El trfico ilcito de drogas en el Per, se presenta como una actividad delincuencial de graves consecuencias, no solamente desde el punto de vista econmico sino social, por el inmensodaoque causa a la niez yjuventuddel pas, convirtindose progresivamente en una amenaza para el futuro nacional y para la estabilidadpolticainternacional.2)El cultivo de la hoja de coca y de la amapola con fines ilcitos, laproduccindedroga, el transporte, lacomercializaciny elconsumo, constituyen en la prctica un conjunto de actividades sistemticamente organizadas, cuyo funcionamiento adopta complejos mecanismos, a fin de burlar el control de la ley.3)El accionar del TID en las ltimas dcadas, se ha expandido progresivamente por reas estratgicas del territorio nacional, incluyendo las zonas de frontera, por lo que es necesario realizar accionesintegralespara combatirlo, en coordinacin con las unidades especializadas de la PNP y de los dems sectores que tengan ingerencia en esta problemtica; tales como DINANDRO PNP, Aduanas, Ministerio de Salud,IndustriaTurismo, Ministerio Pblico, etc.b.Disposiciones Generales1)Las Sub Unidades de fronteras (Sectores, Sub Sectores, Puestos de Vigilancia de Fronteras y Puestos de Vigilancia de Sostn), dispondrn de Planes de Operaciones para prevenir y reprimir el Trfico Ilcito de Drogas; estos planes sern formulados por la Divisin de Seguridad de Fronteras Regional sern de duracin permanente y de ejecucin continua y conjunta entre los PPVFF ubicados en un sector de fronteras.2)Debe tenerse en cuenta que la prevencin y represin del TID en fronteras, se realiza como una actividad adicional a la funcin fronteriza de vigilancia, control y desarrollo fronterizo.3)La represin del RID, la prevencin del consumo de drogas, y la reduccin del cultivo ilegal de coda y amapola en zonas de frontera constituyen acciones deintersnacional, que deben efectuarse en concordancia con los dispositivos legales vigentes (Leyes, Decretos Supremos, Directivas, etc.)4)Las Sub Unidades de fronteras, debern comunicar a su Comando inmediato las acciones por realizar y/o realizadas contra el Trfico ilcito de Drogas, debiendo considerarse como informacin reservada.5)La Divisin de Seguridad de Fronteras Regional, debe coordinar con la Divisin Antidrogas de la jurisdiccin en todos los aspectos operativos y/o planeamiento antidrogas.c.Disposiciones Particulares1)Las Sub Unidades de fronteras, emplearan elementos deinteligencia, a fin de obtener informacin sobre zonas de cultivo y produccin, aeropuertos clandestinos, mtodos y vas usadas en el TID, que facilita contrarrestar este delito en las zonas de frontera.2)Las personas detenidas involucradas en TID, sern puestos a disposicin de la Delegacin Policial ms cercana, que permita efectuar lasinvestigacionesdel caso de acuerdo a disposiciones legales vigentes; debiendo para el caso formular el Acta correspondiente donde se especifique en detalle: personas detenidas, estado fsico de los mismos, droga,dinero,bienes, vehculos, equipos y otros incautados; firmando dicha acta el infractor y elfiscalsi lo hubiera, en todo caso una persona representativa del lugar.3)El personal debe actuar con el equipo y conocimiento adecuado, que garantice en un momento dado, la integridadfsicadel personal que interviene en un operativo antidrogas; el uso de lasarmassiempre tendr un carcter esencialmente disuasivo.4)Las personas solamente pueden ser detenidas por 24 horas, y por mandato escrito de la autoridad judicial; en caso de TID la detencin de los implicados no ser mayor de 15 das, con cargo a dar cuenta al Ministerio Pblico y al Juez.5)Para casos de registro se debe solicitar la autorizacin judicial correspondiente; para ello debe tenerse la certeza que el domicilio, locales, vehculos, estn vinculados con el TID; el registro de las personas se efecta en el momento de la detencin.6)El registro de un domicilio o loca, se efecta en presencia del dueo del inmueble o de una persona vinculada al mismo, aislando a los dems ocupantes; debe de realizarse en forma metdica y exhaustiva sin causar daos o destrozos a lapropiedady enseres que ella guarda.7)De acuerdo al DL. N 22095 Artculo 66 sern decomisados: Las drogas e insumos Las fbricas y laboratorio Los alambiques y otros materiales de produccin Los equipos y enseres empleados en la produccin y fabricacin ilcito de drogasAsimismo sern incautos: Los cultivos de coca y equipo de trabajo Inmuebles usados como fbrica, depsitos, etc. Vehculos Dinero obtenido o empleado en la comisin del delito.28. IMPEDIDOS DE INGRESAR AL TERRITORIO NACIONALNo pueden ingresar al territorio nacional:a.Como inmigrantes:1)Los que tienen menos de 10 aos de edad, que no vengan acompaados de sus padres y/o que no sean sostenidos por estos.2)Los que sufren lepra,sfilis, TBC u otrasenfermedadesinfecto contagiosas sealadas al efecto por las disposiciones sanitarias en vigor y los que padecen de toxicomana oalcoholismo, salvo los casos especiales contemplados en las leyes sanitarias vigentes.3)Los indigentes o vagabundos4)Los tratantes de blancas, los regentes de prostbulos y los que forman parte de ellos o deducen algunautilidadde su funcionamiento, los que se dedican al TID y los que trafican conpornografa.5)Los que carecen de pasaporte o de visacin consular peruano.b.Como No inmigrantes Residentes:Los enumerados en el inciso anterior, con algunas excepciones, cuya justificacin comprende lo siguiente:1)Los comprendidos en el punto uno, si vienen para realizar estudios2)Los comprendidos en el punto dos, si vienen para internarse en los centros de saludc.Como No Inmigrantes TemporalesLos enumerados en el inciso anterior, con las excepciones referidas a lo siguiente:1)Los comprendidos en el punto uno, si vienen a realizar estudios o para gozar de vacaciones.2)Los comprendidos en el punto dos, si vienen a internarse en los centros de salud.3)Los que carecen de pasaporte, si son tripulantes de medios de transportes, que acreditarn su condicin de tales con los documentos identificatorios y deamparoprevistos en las disposiciones vigentes.4)Los que carecen de visacin consular peruana si son transentes; el extranjero puede ingresar al territorio nacional sin visa, siempre que su pasaporte tenga visacin para el pas de destino o tenga autorizacin para entrar en el pas y posea pasaje o medio de transporte para continuar viaje.Tampoco puede ingresar como inmigrante o no inmigrante, an cuando renan las condiciones sealadas en el reglamento, los extranjeros comprendidos en las instrucciones que el Ministerio de Relaciones Exteriores imparta a los consulados de la Repblica. Gozarn la preferencia para el ingreso, los hijos, padres y hermanos de inmigrantes radicados en el Per, llamados por stos, siempre que su unidad migratoria est dentro de la cuota respectiva y acredite que quien lo llama posea los medios necesarios para sostenerlos o que los nuevos inmigrantes los tengan por s mismos.29. INGRESO DE EXTRANJEROSSalvo la autorizacin expresa y conjunta de los Ministerios de Relaciones Exteriores e Interior, el ingreso de inmigrantes residentes slo est permitido por los puertos mayores, por los aeropuertos internacionales y los puestos fronterizos de Aguas Verdes, en el Norte; de Hospicio en el Sur y Desaguadero en el Sur-Este.Queda prohibido el ingreso de inmigrantes y no inmigrantes residentes por cualquier otro punto del territorio nacional. Tal ingreso es infraccin al reglamento, califica al inmigrante residente de clandestino, invalida la visacin consular expedida en el respectivo pasaporte y da lugar a sancin.El ingreso de no inmigrantes temporales., slo est permitido por los lugares sealados en elprrafoanterior para el ingreso de inmigrantes y no inmigrantes residentes y adems, por puertos y aeropuertos y puestos de fronteras que cuentan con personal autorizado para el control. La infraccin a esta norma da lugar a sancin.El ingreso de no inmigrantes por los lugares sealados para el ingreso de no inmigrantes temporales se realizar de acuerdo con el Reglamento deInmigracin:1)En relacin con el inmigrante no oficial:- Examinar el pasaporte, as como su visacin- Proceder a entregar la cdula para no inmigrantes extendida en formulario del tipo "A".2)En relacin con el no inmigrante temporal:- Procurar cerciorarse de que no le corresponde las prohibiciones establecido en los dispositivos legales vigentes.No podrn ingresar al territorio nacional los extranjeros observados por las autoridades de Sanidad, Polica Nacional, Inmigracin oExtranjerarespectivamente. Dichas autoridades darn aviso de tal observacin a sus superiores. La autoridad Policial retirar del poder de su titular uno de los ejemplares de la ficha de visacin para inmigrantes, o los cuerpos 1 y 2 de la cdula para no inmigrantes, segn el caso; anotar la observacin detectada y los documentos recogidos los entregar con cargo o remitir con sobre certificado por los medios ms rpidos al Departamento de Control de Extranjeros.Los extranjeros prohibidos de ingresar quedarn bajo custodia de sus transportadores y se les har responsable de retornarles al punto de ingreso. Si el intento de ingresar ilegalmente ha sido propiciado por el mismo extranjero, se le obligar a salir de la jurisdiccin nacional.No ocasionarn prohibiciones de ingreso los simples errores en la formulacin de la ficha de visacin para inmigrantes, o de la cdula para no inmigrantes, los cuales sern salvados, dejndose en uno u otro caso la correspondiente constancia con informacin posterior para los fines pertinentes.a.DE LA SALIDA1)Los inmigrantes temporales estn obligados al egresar del territorio nacional, a presentar los cuerpos 3 y 4 de la cdula para no inmigrantes dejados en su poder en el momento del ingreso, los documentos identificatorios previstos en las disposiciones en vigor que acreditan su condicin y medios de transporte. La autoridad policial retirar el cuerpo 3 y la entregar con cargo o lo remitir en sobre certificado y por el medio ms ms rpido al Departamento de Control de Extranjera.2)Los inmigrantes y no inmigrantes residentes, estn obligados al egresar del pas a presentar el permiso de salida, el cual le ser expedido en dos ejemplares por el Departamento de Inmigracin y Extranjera de Lima, y por las Autoridades Polticas en Provincias en vista de la constancia tributaria que obtendrn conforme a las disposiciones en vigor.b.DEL REINGRESO1)El derecho concedido a los residentes que contraiganmatrimoniopor poder, con personas que se encuentran fuera del territorio nacional, para hacer venir a sus esposas, siempre que su unidad migratoria est dentro de la cuota respectiva, confiere a estas, preferencias para llenar las vacantes que se produzcan, si aquella cuota estuviera colmada2)En segundo trmino, gozarn de preferencia para el ingreso, los hijos, padres y hermanos de inmigrantes ya radicados en el Per, llamados por estos siempre que su unidad migratoria este dentro de la cuota respectiva, y acredite quien lo llama posea los medios necesarios para sostenerlos o que los nuevos inmigrantes los tenga por s mismos.c.ASILO POLTICO Y TERRITORIALCuando los interesados se presentan en los Puestos de Vigilancia de Fronteras a cargo de la PNP, y manifiesten el deseo de acogerse al asilo territorial, se tendr en cuenta los siguientes procedimientos:1)INGRESO LEGALCuando el personal ingresa por la Frontera, con sus documentos deidentidady salvoconducto, el personal Policial proceder a informar a la Prefectura del Departamento, Sub Prefectura Provincial y/o Autoridades de Migraciones y de Extranjera PNP de la zona.El interesado permanecer en la jurisdiccin del Puesto Policial con vigilancia discreta hasta recibir la comunicacin oficial sobre el asilo solicitado.Recibida la autorizacin de asilo el personal PNP comunicar a las autoridades respectivas sobre el viaje del personal extranjero interesado hacia el interior del pas.2)INGRESO ILEGALCuando a un Puesto de Vigilancia de Fronteras de la PNP se presentare personal extranjero solicitando asilo territorial, se tendr en consideracin lo siguiente:"Art. 1. No sern admitidos en el territorio nacional los insanos mentales, los mendigos, vagabundos o personas que padecieron de enfermedad que segn las leyes y reglamentos sean peligrosos para la salud pblica, y los extranjeros que por delito merezcan penitenciara en el pas"."Art. 2. No se aplicar la disposicin anterior a los condenados o perseguidos por motivos polticos o religiosos, ni a los que pretenden asilarse en el pas para salvar su vida..."Si dicho personal ingresa clandestinamente sin documentos y sin control migratorio o con documentos y es ubicado dentro de la zona fronteriza ser puesto encalidadde detenido.De inmediato el Jefe del Puesto de Vigilancia Policial los pondr a disposicin de la autoridad poltica de la zona, comunicando a laoficinade Migraciones y Extranjera PNP.Mientras est en trmite el pedido de asilo, el recurrente deber permanecer detenido a cargo del personal policial en el lugar de ingreso, dndole las garantas convenientes.De estos casos se har conocer a la Jefatura de Regin PNP y a la Unidad Militar de Cobertura, teniendo en cuenta las Normas y Procedimientos para los casos de asilo poltico y territorial dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.Procedimientos en el control de armas, municin y explosivos de uso civilCONCEPTOSon armas de uso civil, aquellas que por sus caractersticas,diseo, procedencia o empleo, son autorizadas por el respectivo Reglamento, paradefensa personal, seguridad, vigilancia armada, caza,deportey coleccin.Los dispositivos legales regulan la posesin y uso de las armas de fuego, explosivos y municiones por parte de civiles, siendo responsabilidad de la Direccin de Control de Armas, Municiones y Explosivos del MININTER; las acciones administrativas y el control de uso, compete a la PNP.BASE LEGAL1. Ley N. 25054 del 19 JUN 89 Artculos 1, 3, 6, 7, 9, 12 y 13.2. Ley N 26689 Artculo 2.3. Decreto Supremo No. 007 98 - IN del 01OCT98.4. Decreto Supremo No. 007 2000 - IN del 14JUN2000.5.CdigoPenal Artculo 279.D. ARMAS AUTORIZADAS PARA USO CIVIL1.Para Defensa Personal:a. Revlver : Hasta un Calibre 38 de pulgada especial con can de longitud mxima de 6 pulgadas.b. Pistola : Hasta un Calibre de 9 mm. Corto o 38" de pulgada.2.Para Seguridad PersonalPistolas del tipo MGP - 84 mini o similares, con capacidad de disparar slo en la modalidad de tiro por tiro, municin Cal. 9mm Parabellum o Luger.3.Para Vigilancia Armadaa.Escopeta, tiro por tiro.b.Carabina, fusiles o rifles semiautomticos hasta punto cuarenta y cuatro pulgadas (0.44"), para uso fuera del radio urbano en la modalidad de tiro por tiro.c.Las autorizadas para Defensa personal.4.Para Cazaa.Armas de Fuego cuya municin desarrolle una energa en boca de can no mayor de 400 Kgs. m, tales como:1) Escopeta de tiro por tiro.2) Carabina, hasta 0.44" con cadencia de tiro por tiro.3) Carabina escopeta, hasta 0.44" con cadencia de tiro por tiro.4) Fusilo Rifle, hasta un Cal. 8 X 54 mm. Con municin que no exceda los 400 Kgs.-m con cadencia de tiro por tiro.b. Otras armas, como los Arcos demadera, fibra o similares con sus respectivas flechas; los Lanzadores y arpones para caza de especies subacuticas y las Armas Autctonas.5.Para Deporte de Tiro al blancoa. Armas Neumticas : Cortas hasta 5.5 mm.Largas hasta 5.5 mm.b. Armas de Fuego : Cortas:1) Revlver hasta un Cal. 0.45".2) Pistola hasta 0.45".Largas:1) Carabina desde 0.22" hasta 0.44"con cadencia de tiro por tiro.2) Escopeta de tiro por tiro hasta un calibre de 12" gauge.c. Armas para tiro de arco : Seguir las especificaciones de la autoridad deportiva competente.6.Para Coleccina. Son armas autorizadas para coleccin, aquellas que por su valor histrico, antigedad, diseo y otras peculiaridades son calificadas como tales por la DICSCAMEC.b. Dichas armas deben permanecer con el mecanismo de cierre y/o disparo desactivados, en museos o ambientes privados adecuados y autorizados por la DICSCAMEC7.Otras autorizadas para uso civila. Armas de Sealesb. Lanzadores de arpones neumticos accionados con carga de proyeccin.c. Armas neumticas..PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BSICOS1. Armas y municiones permitidas para uso civila.Al encontrar una persona posea, porte o utilice un arma de fuego permitida por la ley (carabina, escopeta, revlver, pistola y similares), se proceder a:1) Identificar al poseedor o usuario.2) Solicitar su licencia expedida por la DICSCAMEC.Al constatarse que una persona no posea la respectiva licencia para portar el arma que se le haya encontrado en su poder o que la que tenga no corresponda a dicha arma se proceder a:1) Indagar sobre la procedencia del arma y la municin.2) Requisar el arma y la municin3) Levantar el acta de incautacin con la correspondiente resea del arma y la municin, firmndola el infractor, el aprehensor y los testigos si es que los hubieren.4) Formular el Parte de Ocurrencia.5) Poner a disposicin de la Autoridad Policial de la Jurisdiccin el arma y la municin decomisada.6) Detener a los infractores para las investigaciones correspondientes.c. Al verificar que una persona posea porte o utilice una arma cuya licencia esta vencida o se constate que el titular domicilia en direccin diferente a la consignada en la misma se proceder a:1) Requisar el arma y la municin.2) Formular el Acta de Decomiso.3) Formular el Parte de Ocurrencia.4) Poner a disposicin de la Comisara el arma y la municin incautada.5) Adjuntar el acta del decomiso.6) Citacin del infractor a la dependencia policial de la jurisdiccin2. Armas y municiones no permitidas para el uso civilDe constatarse el uso o posesin de un arma o municin no permitida para uso civil se proceder:a. Decomiso de las armas y/o municiones.b. Indagar la procedencia del arma.c. Levantar el acta correspondiente con la resea del arma suscribindola el infractor, el aprehensor y los testigos.d. Detener al infractor.e. Formular el Parte correspondiente, poniendo a disposicin de la Comisara, el arma y municin decomisadas a si como el infractor.f. Finalmente, luego de las investigaciones se formular el Atestado para el Juez y una copia a la DICSCAMEC al que se remite el arma.6.Trfico ilcito de armas y municionesa.Para detectar el trfico ilcito de armas se proceder a:1) Solicitar las guas de comercializacin a los que transporten armas de fuego..2) Solicitar al comerciante la autorizacin para su importacin, expedida por la DICSCAMEC.3) Verificar si el tipo y la cantidad de armas y municiones que se transporten coinciden con los datos de la gua de circulacin.b.De constatarse que el intervenido no posee la autorizacin para su importacin la gua de circulacin o que existe disconformidad entre estas, las armas y municiones transportadas, o que los datos han sido adulterados se proceder a:1) Detencin del infractor.2) Decomisar las armas y municiones, levantando el Acta correspondiente.3) Efectuar las investigaciones preliminares, para determinar la presencia y destino de las armas y municiones y las personas implicadas.4) Formular el Parte de Ocurrencia, poniendo a disposicin del Comisario al infractor, al chofer y su vehculo, as como las armas y municiones decomisadas.7.Armas blancasDe constatarse que una persona se encuentra enactitudsospechosa, portando un arma blanca se proceder a:a.Identificar al portador.b.Decomisar las armas si el caso lodemanda.c.Determinar la procedencia o destino de las armas.d.Indagar sobre los antecedentes, domicilio,trabajodel infractor a fin de establecer el motivo de su posesin.e.Levantar el Acta de Decomiso, que suscribirn el infractor, testigos y el aprehensor.f.Formular el Parte de Ocurrencia, poniendo a disposicin del respectivo funcionario de la Polica, las armas blancas decomisadas.g.Detencin del infractor.8.Transporte de explosivosEn el control de transporte de explosivos se proceder a:1) Identificar al conductor de los explosivos con su Licencia de Conducir y su Libreta Electoral.2) Verificar la conformidad de los explosivos que se transportan, con los datos de la Gua de Trnsito expedida por la DICSCAMEC.3) Verificar que el vehculo de transporte tenga autorizacin y que cumpla su itinerario de ruta previsto.4) Constatar que los vehculos de transporte cuenten con personal PNP de seguridad.5) Intervenir a los chferes que conducen explosivos sin contar con la de Gua de Trnsito correspondiente o no correspondan a los datos contenidos en la gua, procedindose a su decomiso.6) Constatar que los vehculos renan las condiciones y medidas de seguridad exigidas.7) Constatar la tenencia de dos extinguidores contra incendio, bandera roja, con inscripcin dePELIGRO, colocadas en la parte posterior de la carrocera o pintada en cada uno de los lados la palabraEXPLOSIVOS.8) Prohibir el ingreso de vehculos cargados de explosivos a los talleres de reparaciones.9) Prohibir que vehculos con carga de explosivos circule por centros poblados o que se detenga por algn motivo o en lugares de congestin de vehculos o peatones.10) En caso que se constate el transporte de explosivos conjuntamente con pasajeros se proceder a:a) Decomisar los explosivos.b) Efectuar las investigaciones preliminares para determinar la procedencia y destino de los explosivos y la identidad de los implicados.c) Poner a disposicin del Comisario de la jurisdiccin al vehculo y, al conductor y los explosivos decomisados.d) Formular el Parte de Ocurrencia.9.Posesin de explosivosEn caso de constatarse explosivos en posesin de una persona se proceder a: a.Identificar al poseedor.b.Decomisar los explosivos, formulando el Acta correspondiente.c.Detener al infractor, procedindose al registro correspondiente.d.Indagar sobre la procedencia, uso y destino de los explosivos.e.Formular el Parte de Ocurrencia, poniendo a disposicin los explosivos decomisados al Comisario.f.Detencin del infractor.10.Accidentes o siniestros en el transporte de explosivosDe producirse un accidente en el transporte de explosivos se proceder a:a.Aislar la zona, evitando la aglomeracin de personas y la congestin vehicular.b.Solicitar, de ser necesario, la intervencin de Bomberos, Ambulancias, vecinos y transentes organizndolos en brigadas de voluntarios.c.Comunicar a la Superioridad solicitando el apoyo y refuerzos necesarios, del Escuadrn de Emergencia en Lima y Provincias donde las hubiera, caso contrario a unidades similares.d.Identificar al conductor, solicitando la licencia de conducir, Tarjeta de Propiedad, y autorizacin del Ministerio de Transportes, para conducir explosivos.e.Solicitar la Gua de Trnsito de Explosivos, expedida por la DICSCAMEC o sus Delegaciones.f.Identificar al personal de Custodia de Explosivos.g.Efectuar las investigaciones preliminares para determinar la probable causa del accidente de siniestro.h.De no poder continuar viaje el vehculo, disponer de que los explosivos sean almacenados en lugaresseguros.i.Determinar la clase y cantidad de explosivos daados o deteriorados.j.Formular el Parte de Ocurrencia, dando cuenta del hecho a la Comisara.11.Hallazgo de artefactos explosivosAislar la zona alejando a personas y vehculos.a.En Lima o lugares donde exista llamar a la Unidad de Desactivacin de Explosivos.b.En lugares donde no exista UDEX llamar a Unidades de las FF.AA. para la accin preventiva correspondiente.c.Al comunicar dar ladescripciny ubicacin del artefacto (forma, calibre, marca visible, etc.).d.No manipular por ningn motivo el artefacto encontrado..e.Tener una ubicacin de cubierta que le otorgue proteccin y le permita una oportuna intervencin.f.Efectuar unainvestigacinpreliminar para determinar la procedencia del artefacto explosivo y hora en que fue hallado.g.Establecer un servicio de vigilancia y seguridad hasta la llegada del personal especializado.h.Formular el Parte de Ocurrencia, a la Autoridad PNP.i.Proceder a desactivar el explosivo solamente cuando se posean conocimientos e instrumentos tcnicos para dicha operacin.12.Tenencia ilegal de armas y explosivosEn este caso tener en cuenta que el Cdigo Penal seala al respecto:"Artculo 279.- (Artculo modificado segn la 1 Disposicin Complementaria del Decreto Legislativo N 898)El que, ilegtimamente, fabrica, almacena suministra o tiene en su poderbombas,armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o txicos o sustancias o materiales destinados para su preparacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince aos."Si ste fuera el caso, remitir los actuados a la Unidad Policial Especializada en Investigaciones, poniendo a disposicin el arma incautada y al infractor del hecho.Defraudacin de rentas de AduanaArtculo 4 de laLey28008.-El que mediante trmite aduanero, vali4ndose de engao, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte lostributosu otro gravamen o losderechosantidumping o compensatorios que gravan la importacin o aproveche ilcitamente unafranquiciao beneficio tributario, ser reprimido con pena privativa delibertadno menor de cinco ni mayor de ocho aos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa.1) Modalidades de Defraudacin de Rentas de AduanaArt.5to. de la Ley 28008.-Constituyen modalidades delDelitode Defraudacin de Rentas deAduanasy sern reprimidos con las penas sealadas en el Artculo 4 lasaccionessiguientes:a) Importar mercancas amparadas endocumentosfalsos o adulterados o con informacin falsa en relacin con elvalor, cantidad,calidad, peso, especie, antigedad, origen u otras caractersticas, comomarcas, cdigos, series,modelosque originen un tratamiento aduanero o tributario ms favorable que corresponde a los fines de su importacin.b) Simular ante la Administracin Aduanera total o parcialmente una ocupacin decomercio exteriorcon la finalidad de obtener un incentivo o beneficio econmico o de cualquier ndole establecido en la legislacin nacional.c) Sobrevaluar o subvaluar el peso de las mercancas, variar la cantidad de las mercancas a fin de obtener en forma ilcita,incentivoso beneficios econmicos establecidos en la legislacin nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.d) Alterar la descripcin, marcas, cdigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la Sub partida arancelaria de las mercancas para obtener en forma ilcita beneficios econmicos en la legislacin nacional.e) Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas en trnsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regmenes aduanerosPROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL DEL DELITO DE DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAa. Fase Preliminar1) Se tomaconocimientodel hecho a travs de una denuncia verbal, escrita, de oficio o de una investigacin previa.2) Comprobacin mediante acciones deinteligencia.3) Verificacin de inmuebles, depsitos o desplazamientos externos.4) Vigilancia y seguimiento para detectar otros lugares, depsitos o establecimientos que guarden relacin con el hecho.5) Identificacin de vehculos utilizados para eltransportede las mercancas.6) Estudio del rea circundante, puntos crticos del inmueble, etc.7) Formulacin delPlandeOperaciones.b. Fase Ejecutiva1) Coordinar la participacin del RMP. en la diligencia de intervencin.2) Rodear el inmueble antes de ingreso al local.3) Ingreso al lugar o inmueble con consentimiento del propietario o responsable del inmueble.4) En caso de negativa del propietario, establecer una vigilancia para evitar que la mercanca sea sacada subrepticiamente.5) Solicitar la autorizacin judicial para el allanamiento del domicilio o establecimiento cuando las circunstancias lo exijan.6) Realizar elregistroen presencia de las Autoridades Competentes, y del propietario del inmueble.7) Redactar Acta de Comiso o Inmovilizacin de la mercanca sujeta a investigacin, con firma de los intervenidos, testigos, RMP. o intervinientes.8) Fotografa de la mercanca intervenida y Plano o croquis del lugar.9) Intervenir a los presuntos autores y participes.10) Solicitar los documentos que amparen la procedencia de la mercanca.11) Comprobar meticulosamente que losdatosconsignados en las facturas, DUAS y otros documentos anexos, correspondan a la mercanca que se esta verificando.12) Verificar si la partida arancelaria ha sido aplicada correctamente, as como la cantidad, calidad, peso y valor de la misma.13) Comprobar la no existencia de un doblejuegode Facturas,procedimientopara declarar una mercanca distinta a la que realmente se importa, con el fin de obtener en el aforo una partida arancelaria ms baja.14) Solicitar a Aduanas, copia autenticada de las declaraciones de importacin que registra la Firma intervenida.15) Remitirmuestraa la Intendencia deAduanaa fin de que el Departamento de Valoracin establezca el valor de la mercanca.16) Verificar losinventariossi hubieran, comparndolos con el registro deventaspara establecer la proporcionalidad de la mercanca vendida y la que queda en depsito y para as verificar su cantidad ovolumenque se consigna en la Pliza de Importacin.17) Identificacin, ubicacin, detencin y/o captura de los presuntos autores y participes.18) Interrogatorio y toma de manifestaciones en presencia del RMP.19) Solicitar los antecedentes policiales y requisitorias.20) Recabar laspruebasconsistentes enInformes, Actas Pericias, Manifestaciones, etc.c. Fase FinalRemisin de la mercanca decomisada a la administracin de la Aduana ms prxima, adjuntando copia del Acta de Comiso, donde quedar en calidad de depsito a disposicin del Juez Instructor, recabndose la constancia de recepcin respectiva.Depsito deldineroincautado en elBancode la Nacin consignado al Juez Instructor que corresponda, recabando la Papeleta respectiva.Formulacin del Atestado, adjuntando los elementos sustentatorios, as como las constancias del internamiento de la mercanca a la Aduana.Remisin del Atestado a la Fiscala Provincial Penal, y a la Direccin de PolicaFiscal.Normas yprocedimientospara la aplicacin de sanciones a extranjeros que infrinjan la ley de extranjeraRESOLUCIN MINISTERIAL No.0548-95-INLIMA 9 DE MAYO DE 1995.Articulo nico.-Aprobar la Directiva No.002-95-IN-DGGI/DGPNP sobre "NORMASY PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIN DE SANCIONES A EXTRANJEROS QUE INFRINJAN LA LEY DE EXTRANJERIA", la misma que consta de: I: Aspectos Generales, II. Base Legal, III Disposiciones Generales, IV. Disposiciones Especificas, V. Disposiciones Complementarias, VI. Disposiciones Transitorias.DIRECTIVA No.002-95-IN/DGGI/DGPNPNORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIN DE SANCIONES A EXTRANJEROS QUE INFRINJAN LA LEY DE EXTRANJERIAI. ASPECTOS GENERALESII. OBJETO Y FINALIDADA. OBJETODictar normas y establecer procedimientos para la aplicacin de las sanciones de multa, salida obligatoria, cancelacin de la permanencia o residencia y expulsin a los extranjeros que infrinjan la Ley de Extranjera.B. FINALIDADLograr mayor celeridad en los procedimientos para la aplicacin de las sanciones sealadas en la Ley de Extranjera.III. BASE LEGAL1. Constitucin Poltica del Per de 1993.2. Decreto Legislativo No.370-Ley Orgnica del Ministerio delInterior.3. Decreto Legislativo No.703-Ley de Extranjera4. Ley No.24949-Ley de Creacin de la Polica Nacional del Per.5. Decreto Ley No. 254756. Decreto Legislativo No.635, Cdigo Penal.7. Ley No.13053 del 31.DIC.53, sobre tasas, multas y exoneraciones migratorias.8. Decreto Supremo No.206-83-EFC, de 01JUN83, sobre actualizacin de la Ley anterior.9. Ley No.28237 Cdigo Procesal Constitucional.IV. DISPOSICIONES GENERALESA. De las Sanciones1. MultaProceder:a. Por incumplimiento de pago deobligacionesestablecidas por Ley.b. Por no efectuar prorroga de permanencia o residencia.2. Salida obligatoriaProceder por encontrarse en situacin migratoria irregular como consecuencia delvencimientode su permiso de permanencia o residencia excedido en el plazo de regularizacin establecido por Ley. Conlleva el impedimento de ingreso al territorio nacional.3. Cancelacin de permanencia o residenciaProceder:a. Por realizar actos contra laseguridaddelEstado, el orden pblico y la Defensa Nacional.b. Por no disponer derecursoseconmicos.c. Por haber pugnado pena de prisin establecida por sentencia judicial condenatoria.4. ExpulsinProcedera. Por ingreso clandestino o fraudulento.b. Por mandato deAutoridadJudicial competente.c. Por incumplimiento de las sanciones de salida obligatoria o cancelacin de permanencia o residencia, al no haber abandonado el territorio nacional.B. Procedimientos1. Multasa. La DIGEMIN-MININTER, a travs de la Sub-Direccin de Inmigracin aplicara las multas a que se refieren las normas legales vigentes sobre lamateria.b. El pago de las multas se efectuar en el Banco de la Nacin, debiendo anexarse el recibo de empoce al expediente.2. Salida obligatoriaa. En Lima, detectado el extranjero infractor por la Divisin de Extranjera de la Direccin de Seguridad del Estado (DEX-DIRSEG), formular el Atestado Policial correspondiente, el cual debidamente documentado, deber ser remitido a la DIGEMIN-MININTER.En provincias, las Unidades Policiales confuncionessimilares a la DEX, remitirn el Atestado Policial respectivo a laOficinade Migraciones mas cercana a su jurisdiccin, la cual deber transmitir porFAXa la Sede Central de la DIGEMIN, toda la documentacin y por losmediosmas rpidos yseguroslos documentos originales.En caso de que el infractor manifestara la existencia de documentacin de descargo, a solicitud expresa, se le brindar las facilidades necesarias para su presentacin en untiempoprudencial.b. Recepcionado el Atestado Policial y documentacin sustentatoria en la DIGEMIN, se formular el Dictamen Legal yProyectode Resolucin Directoral correspondiente, el cual previa visacin del Director de Migraciones y Naturalizacin, junto con los actuados sern remitidos a la DGGI.c. Recepcionado el expediente, es derivado a la Oficina de Asesora Legal del MININTER, para que en el da emita suinformey visacin del proyecto de Resolucin Ministerial respectiva, de ser procedente. En caso de ser observado, en el acto ser devuelto a la DIGEMIN para la subsanacin correspondiente.d. Aprobada la Resolucin Ministerial, en el acto con sus antecedentes ser remitida a la DIGEMIN, para la expedicin de la respectiva orden de salida y posterior ejecucin por la DEX o Unidades Policiales de provincia, segn corresponda.3. Cancelacin de permanencia o residencia, o expulsin de extranjerosa. En Lima, detectado el extranjero infractor por la Divisin de Extranjera de la Direccin Nacional de Seguridad del Estado (DEX-DIRSEG), formulara el Atestado Policial correspondiente, el cual debidamente documentado deber ser remitido a la DIGEMIN.En provincias, las Unidades Policiales con funciones similares a la DEX, remitirn el Atestado Policial respectivo a la Oficina de Migraciones mas cercana a su jurisdiccin, la cual deber transmitir por FAX a la Sede Central de la DIGEMIN, toda la documentacin y por los medios mas rpidos y seguros los documentos originales.En caso de que el infractor manifestara la existencia de documentacin de descargo, a solicitud expresa, se le brindar las facilidades necesarias para su presentacin en un tiempo prudencial.b. Recepcionado el Atestado Policial y documentacin sustentatoria en la DIGEMIN, se someter a consideracin de la Comisin de Extranjera.En caso de tratarse de un extranjero en situacin de ilegal, se convocara de manera extraordinaria a la aludida Comisin para el tratamiento del expediente; de tratarse de un extranjero en situacin migratoria irregular, el caso ser trabajado en reunin ordinaria.c. Calificado el expediente por la Comisin de Extranjera y expedida el Acta correspondiente, la DIGEMIN formulara el dictamen legal y el proyecto de Resolucin de Cancelacin o de Expulsin, el cual previa visacin del Director de Migraciones y Naturalizacin, junto con los dems actuados ser remitido al Ministerio del Interior.d. Recepcionado el expediente del MININTER, ser remitido a la Oficina General de Asesora Jurdica del Ministerio del Interior (OGAJ-MIN), para que en el da emita su informe y visacin del proyecto de Resolucin Ministerial correspondiente, de considerarlo procedente, debiendo ser devuelto, para ser sometido a consideracin y firma del Seor Ministro del Interiorc. Aprobado el acto administrativo, de inmediato con sus antecedentes ser remitido a la DIGEMIN para la expedicin de la respectiva orden de salida y posterior ejecucin por la Divisin de Extranjera y Unidades policiales en provincias, segn corresponda.En caso de ser observado el expediente en alguna de las instancias anteriormente sealadas, de inmediato ser devuelto por conducto regular a la DIGEMIN para la subsanacin correspondiente.Normas para el tratamiento al Ministerio Publico, Jueces y Abogados1. A los miembros del Ministerio Pblico a.De conformidad con el D. Leg. Nro. 52 del 16MAR81 (Ley Orgnica del Ministerio Pblico), elpersonalde la PNP deber atender con la mayor consideracin y prontitud a los miembros del Ministerio Pblico (Fiscal de Turno), facilitando su funcin de vigilar e intervenir en la investigacin del delito desde la etapa policial, garantizando de esta manera lalegalidadde la funcin policial. b.Cuando las Autoridades del Ministerio Pblico visiten una Dependencia de la PNP, deber ser recibido por el Oficial deServicio, quien, de forma corts le solicitar su identificacin y luego lo acompaar al Despacho del Jefe de la Dependencia Policial o del Oficial ms antiguo que se encuentre en esos momentos en la Unidad. c.El Fiscal puede solicitar la presencia de un detenido, a quien podr interrogar an sin la presencia del personal PNP. d.El Fiscal podr dar orientaciones al personal encargado de lasinvestigaciones, sugiriendo se efecten determinadas diligencias para el esclarecimiento del delito. e.El Fiscal presencia la manifestacin de los implicados en un hecho delictuoso, efectuando preguntas por intermedio del Instructor, si lo estimare conveniente, suscribiendo el documento. f.Asimismo, deber suscribir los documentos policiales en los que ste haya participado y en todo caso, se har constar de su actuacin en el documento a formularse. g.La funcin del Ministerio Pblico de vigilar e intervenir en la investigacin dedelitosdesde la etapa policial, tiene por finalidad darle garanta alprocesoinvestigatorio que realiza el personal policial y no significa interferencias en eldesarrollodel mismo. h.El personal de las Dependencias PNP comunicar telefnicamente o por los medios ms rpidos al Fiscal de Turno, todas las denuncias de hechos delictuosos, debiendo indicar los siguientes datos:1) Fecha y hora.2) Nombre del Denunciante.3) Delito o infraccin cometida.4) Dependencia PNP encargada de la investigacin.5) Personanatural o jurdica agraviadas.i. Al margen de la denuncia y en elLibrode llamadas telefnicas se anotar el nombre del Fiscal o persona que recibi la comunicacin.j. En el encabezamiento de los Atestados debe incluirse el nombre del Juez y el Fiscal que hayan asumido jurisdiccin, es decir, a quienes se haya comunicado el hecho delictuoso. Asimismo en el Atestado se indicar los casos en que la detencin de la persona ha sido verificada por el Fiscal.k. En los casos demuertesospechosa, debe comunicarse al representante del Ministerio Pblico, para los efectos del levantamiento del cadver.l. El Oficial de Servicio de las Dependencias Policiales, llevar un Libro para registrar las visitas y diligencias que efecten los Fiscales, donde consignarn los datos siguientes:1) Fecha y hora de la visita.2) Motivo de la visita.3) Diligencias realizadas.4) Observaciones.5) Hora y retiro del Fiscal.m. En los casos urgentes o importantes, la comunicacin del hecho delictuoso al Fiscal se har por los medios ms rpidos.n. El Ministerio Pblico segn la Ley, tiene un Adjunto y un Auxiliar, quienes por delegacin autorizada por el primero, podr comunicarse por el detenido o imputado para determinar su situacin en los esclarecimientos policiales.o. En los casos de denuncia de delitos de accin popular, el Fiscal puede disponer al mismo tiempo, abrir investigacin policial o realizarla a su nivel, para reunir las pruebas y denunciar al Juzgado correspondiente.2. A los miembros delPoderJudiciala. Juez Penal de Turno1) A su presencia, ser recepcionado por el Oficial de Servicio o quien haga sus veces.2) Identificarlo plenamente con sus documentos deidentidady cinta correspondiente, verificando su situacin en la relacin de Jueces Penales de Turno que remite elPoder Judicial.3) Comunicar al Jefe de la Unidad u Oficial de mayor antigedad en ausencia del primero.4) Atenderlo con cortesa, dando las facilidades del caso para el mejor cumplimiento de su funciones conforme a Ley.5) Verificar que deje constancia de su visita en el Libro de Providencias de Jueces.6) El Juez Penal de Turno, conforme a Ley, est facultado para ordenar la detencin o libertad de una persona, levantndose el Acta correspondiente; de esta diligencia, se dar cuenta de inmediato al Fiscal de Turno y al Comando Superior inmediato PNP. Copia del Acta antes mencionada, se adjuntar el Atestado que se curse a dicha Autoridad Judicial.b. Otros jueces (excepto el de turno)1) Recepcin por el Oficial de Servicio o el que haga sus veces.2) Identificacin plena con sus documentos correspondientes.3) Comunicar su presencia al Jefe de la Unidad o al Jefe ms antiguo en ausencia del primero.4) Atenderlo con la cortesa y consideracin que su cargo le otorga.5) En ningn caso est facultado para revisar losLibrosde Denuncias, Relacin de Detenidos, entrevistar detenidos o disponer medida alguna con relacin a stos.6) Cualquierdemandale ser atendida con autorizacin del Jefe de la Unidad, cuando ste lo considere pertinente.3. A los abogados defensoresa. El personal deber dar facilidades a los Abogados Defensores de las personas que son citadas o detenidas. Para tal efecto, necesariamente el personal solicitar la identificacin de dicho profesional con su carn del Colegio de Abogados de la jurisdiccin departamental a la que, pertenece.b. Antes de recibir la manifestacin de un Detenido, no se proporcionar al Abogado Defensor ninguna informacin del delito ni de la participacin que tiene su patrocinado. El personal debe limitarse a informarle que est citado o detenido por determinado delito.c. El defensor podr estar presente en el momento que se tome la manifestacin de su patrocinado, pero no podr responder por este las preguntas formuladas, tampoco est permitido que se comunique con el detenido mediante gestos o seas que lo induzcan a contestar en determinado sentido.De igual manera, el detenido debe responder a las preguntas oralmente, sin auxilio descrito ni documento alguno, salvo que se trate de documentacin relativa a inventarios, balances u otras informaciones de carcter contable.d. El Defensor podr formular por intermedio del Instructor de la manifestacin, las preguntas que considere convenientes a la mejor defensa de su patrocinado, tales como aquellas orientadas a probar hechos, circunstancias de atenuantes o eximentes.e. Cuando intervenga el Abogado defensor, debe consignarse en la manifestacin el nombre del Abogado, su Libreta Electoral y el Nmero de Registro de Matrcula del Colegio de Abogados, invitndolo a que firme la manifestacin.Si el Defensor se niega a suscribir la manifestacin, se har constar este hecho en dicho documento y se dejar constancia en el Atestado..4. Autoridades municipalesa. El Jefe de la Unidad mantendr estrecha coordinacin con los Alcaldes Provinciales, y Distritales, brindndoles todas las facilidades que policialmente requieran para el mejor desempeo de su funcin comunal.b. Designar un Oficial PNP responsable de la coordinacin permanente con el Alcalde, solicitando la instalacin de una Oficina de Coordinacin, a fin de realizar a travs de ella las acciones siguientes:1) Tomar conocimiento sobre el servicio de Serenazgo, manteniendo estrecha coordinacin con el responsable del mismo, dndole el apoyo correspondiente.2) Llevar un registro de los vehculos pertenecientes al Servicio de Serenazgo y al personal municipal que trabaja en l.3) Llevar uncontroldel personal PNP que preste servicio en el Serenazgo, propendiendo a darles instruccin previa, sobre el Servicio a prestar.4) A travs del personal PNP del Servicio de Calle, tomar conocimiento sobre losproblemasde la ciudad en su Jurisdiccin y cuya solucin compete a la Municipalidad, tales como: Semforos mal instalados o malogrados, baches (huecos) en las pistas y veredas que dificulten el trnsito vehicular y peatonal, arterias invadidas por comerciantes ambulantes, fuga deaguade tuberas pblicas, sea potable o hervidas,basuraacumulada que convierta la zona en un foco infeccioso, etc., propiciando su pronta solucin.5) Colaborar para la mejor solucin de los problemas del trnsito vehicular ySeguridad Ciudadanaen su Jurisdiccin, prestando el apoyo necesario.5. Otras autoridades y dirigentes comunalesa. Permanente y activa coordinacin y comunicacin con las autoridades polticas enclavadas en su jurisdiccin, brindndoles el apoyo que requieran.b. Coordinar con los elementos representativos de lasorganizacionesgremiales, vecinales, comunales y religiosas, para garantizar el desarrollo de sus actividades y brindarles las seguridades que soliciten ante las amenazas de elementos que viven al margen de la Ley.c. Mantener estrecha relacin y coordinacin con las autoridades educativas de la jurisdiccin, para lograr la participacin del estudiantado en su diversos niveles, en acciones de seguridad, prevencin al uso indebido dedrogas, actividades culturales y deportivas, propendiendo a la formacin de la Polica Escolar en los diversos planteles.d. Coordinar con los dirigentes de Transportistas Pblicos y otros, comprometiendo su participacin en el mejor desenvolvimiento del trnsito vehicular, garantizndoseles la seguridad y circulacin de las Unidades mviles.e. Coordinar permanentemente con las autoridades deDefensa Civilde su jurisdiccin, convirtindose en el promotor de reuniones con las autoridades comprometidas, estableciendo normas y directivas decomportamientopara situaciones deemergencia.f. Tomar conocimiento a travs del personal PNP de servicio de calle, de los problemas urbanos relacionados con la Seguridad Ciudadana, a fin de ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes y propiciar su inmediata solucin, como por ejemplo: Falta de alumbrado pblico en determinadas calles, cada de postes telefnicos o de alumbrado pblico, falta de tapa de buzones de desage, inundaciones por atoros y roturas de tuberas, acumulacin dematerialesde construccin en la va pblica, etc.g. Tomar conocimiento de losserviciosde seguridad de Polica Particular instalados en los principales establecimientos comerciales y fbricas, as como en las zonas residenciales de su jurisdiccin, coordinando con las Gerencias de lasEmpresascorrespondientes, a fin de informarse y llevar el control respectivo del personal que presta dicho servicio, del armamento que poseen, equipos de comunicacin, vehculos, etc., estableciendo medios de coordinacin y apoyo para la seguridad ciudadana.h. Tomar conocimiento de los elementos que realizan labores de seguridad y vigilancia informal que existen en su jurisdiccin, contactndose con los dirigentes vecinales para efectos de:(1) Empadronarlos.(2) Proporcionarles instruccin.(3) Emplearlos como informantes (inteligencia popular)(4) Establecer medios de comunicacin.i. Propiciar la organizacin de lacomunidaden juntas vecinales, manteniendo estrecha coordinacin con sus dirigentes a fin de lograr la colaboracin y participacin de la comunidad en la atencin de la seguridad ciudadana.Detenciones A.CONCEPTOEs la accin que compete a la Polica, consistente en la privacin de la libertad de una persona, dentro del marco de la Ley y sin que medieviolenciaalguna, pudiendo ser por orden del juez o delito flagrante. B.FORMAS DE DETENCIN 1.Detenciones en la calle o lugar pblico 2.Detenciones en unacasao edificio 3.Detenciones demujeres C.PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BSICOS 1.Detenciones en la calle o lugar pblico a.Observar minuciosamente las caractersticas fsicas vestimenta yactitudde la persona por detener. b.Efectuar una rpida apreciacin del lugar, para determinar la ruta de acercamiento, punto de detencin, probables rutas de fuga. c.Efectuar la detencin con autoridad y firmeza. d.De existir personas hostiles que dificulten o impidan la accin, solicitar el apoyo necesario. e.Hacer conocer el motivo de la detencin, salvo el caso de delito flagrante o de fuga. f.De ofrecerresistenciael detenido o intentar ostensiblemente agredir al Polica, emplear lafuerzanecesaria, utilizando incluso su arma de reglamento, evitando herir a otras personas. g.El uso del arma debe efectuarse nicamente en defensa propia, o cuando se trata de un detenido que fuga despus de cometer flagrante delito, o de un requisitoriado de lajusticia. h.Efectuar el registro preliminar, incautandoarmasy otrasevidencias. i.Dar cuenta mediante Parte, poniendo a disposicin del Funcionario Policial al detenido, as como las armas y evidencias incautadas. 2.Detenciones en una casa o edificio a.Deber tenerse en cuenta, que la detencin de una persona en el interior de una casa slo procede en caso de flagrante delito o con autorizacin judicial previa autorizacin del propietario. Las escaleras, pasadizos, jardines, zonas de estacionamiento y azoteas deedificios, que no constituyan parte interna del domicilio se consideran lugares pblicos. b.Efectuar una rpida apreciacin del local, para determinar las rutas de acceso, lugar de detencin y rutas de escape. c.De ser necesario, solicitar ayuda antes de ingresar al local, si por las caractersticas del mismo existiera graveriesgode la integridad fsica no se deber ingresar, permaneciendo en vigilancia hasta la llegada de refuerzos. d.Ingresar adoptando las precauciones del caso, con el arma lista para ser empleada. e.Movilizar rpidamente, parapetndose en muros, escaleras, postes, etc. f.Abstenerse de ingresar a locales donde se encuentran familiares, vecinos o personas que puedan impedir la detencin, observando el procedimiento anterior. g.Producida la detencin, practicar el