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“ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY N° 29783 Y SU RGTO. D.S N° 005-2012-TR” FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS CURSO: SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

Seguridad e Hiene Minera.-módulo II.-base Legal

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“ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY N° 29783 Y SU RGTO. D.S N° 005-2012-TR”

FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS

CURSO: SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

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Art. 2 de la Ley y Art. 2 del Rgto.-

AMBITO DE APLICACIÓN

DE LA LEY Y SU RGTO.

TODOS LOS SECTORES

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1) DISPOSICIONES GENERALES: (art. 3° del Rgto.)

La Ley 29783 y su Rgto.

Establecen normas mínimas en materia de SST exigibles

a todo empleador.

Por Convenio colectivo

Se pueden establecer niveles de protección

superiores a los previstos en la Ley (estándares Internacionales)

Por Contrato de Trabajo

Decisión unilateral del empleador

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2) APLICACIÓN DE NORMAS SECTORIALES: (Art. 4° Rgto.)

LEY N° 29783 y REGLAMENTO.

REGLAMENTOS SECTORIALES

Reglamento Sectorial

Ley N° 29783 y Rgto.

Prevalece sobre cualquier norma sectorial, continuando vigentes las disposiciones de esta siempre que no exista

incompatibilidad.

Prevalece sobre la Ley 29783 y Rgto. siempre y cuando

establezcan obligaciones y derechos superiores a los

previstos en aquellos

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2) Empresas que cuentan con SIG o certificaciones internacionales en SST: (Art. 23° Rgto.)

Debe verificar que sus Sistemas de Gestión SST o certificación

cumpla lo señalado en la Ley y su Rgto.

Si el Empleador cuenta con SIG o certificación por estándar internacional en SST

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a.- Definir y comunicar a todos los trabajadores el área o áreas responsables de identificar los peligros y evaluar y controlar los riesgos en SST.b.- Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de SST con objetivos medibles y trazables. c. Disponer de una supervisión efectiva.d.- Establecer programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento. e.- Proporcionar los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los planes y programa preventivos establecidos.f.- Capacitar a todos los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Art. 26 del Rgto.- Obligaciones del empleador, entre otros :

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Art. 27 del Rgto.: • En el puesto de trabajo específico o en la función que cada

trabajador desempeña, cualquiera sea la modalidad o duración de su contrato.

• Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeña el trabajador.

• En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y prevención de nuevos riesgos.

• En la actualización periódica de los conocimientos.

CAPACITACIÓN en prevención

Realizarse durante la jornada laboral: directamente por el empleador o por tercero

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1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.

2. Registro de exámenes médicos ocupacionales 3. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,

psicosociales y factores de riesgo disergonómico.4. Registro de Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.5. Registro de equipos de seguridad o emergencia.6. Registro de Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de

emergencia.7. Registro de Auditorías. 8. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes

peligrosos y otros incidentes de personal contratista, bajo modalidad formativa laboral, prestadores de servicios que desarrollen actividades en las instalaciones. (Caso de Empresas usuarias de servicios de otra)

Art. 33° del Rgto.- Registros Obligatorios del Sistema de Gestión de SST:

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Exigencia de contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 29° de la Ley y 38° del Rgto:

Empleadores con 20 o + trabajadores a su

cargo

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

Órgano paritario formado por igual número de representantes del empleador y de la parte trabajadora.

Empresas con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del dicho sindicato: OBSERVADOR

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Artículo 44 (Rgto. D.S N° 005-2012-TR).-

Empresa que cuenta con varios centros de trabajo

C/U puede contar con un Supervisor o Sub Comité de SST

La elección de los miembros del SCSST está sujeta al mismo procedimiento previsto para el CSST.

Funciones: art. 42° del Rgto.

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Art. 74° Rgto.:

EMPLEADOR CON 20 o +

TRABAJADORES

REGLAMENTO INTERNO DE SSTa) Objetivos y alcancesb) Liderazgo, compromiso y política de

SSc) Atribuciones y Obligaciones del

empleador, supervisores, CSST, de los trabajadores y de los empleadores que brindan servicios.

d) Estándares de SS en las operaciones.e) Estándares de SS en servicios y

actividades conexas.f) Preparación y respuesta a

emergencias

Hacerlo de conocimiento de todos (trabajadores, personal de contratistas, personas bajo modalidad formativa y de servicios)

art. 75° Rgto.

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.ART. 79 de la Ley.- -Cumplir los reglamentos e instrucciones de SST. -Usar los utensilios, materiales y elementos de protección previa información y capacitación-No operar ni usar nada sin autorización suficiente. -Cooperar con investigaciones de SST cuando el MTPE lo requiera. -Aceptar hacerse los exámenes médicos a que estén obligados, con garantía de confidencialidad. -Dentro de la jornada de trabajo participar en los organismos paritarios, en las capacitaciones, y en las actividades de prevención que organice su empleador o el MTPE.

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-Comunicar a su empleador toda situación que pueda dañar su seguridad o su salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente las medidas correctivas, sin que se genere sanción de ningún tipo. También debe reportar los hechos a los representantes o delegados de seguridad cualquier incidente, accidente o enfermedad profesional. (art. 72. inc. h)-Responder e informar con veracidad en las instancias públicas; caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal.

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CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

SANCIÓN

FALTA

Art. 109

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Art. 49° de la Ley y 107° del Rgto.-

EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOSANTES DESPUES

DURANTE EL VÍNCULO o CUANDO HAYAN CAMBIO EN LOS PROCESOS. TENIENDO EN CUENTA LA LABOR DESEMPEÑADA EN EL

RECORD HISTÓRICO EN LA EMPRESA

Negativa por parte del

trabajadorFALTA

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EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL:Se debe proporcionar a los trabajadores Epps adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones. Se debe capacitar previamente a su utilización y se debe verificar el uso de los mismos.

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Art. 68.- La planificación y control en cuanto a la seguridad de trabajadores de TERCEROS CONTRATISTAS estará a cargo del EMPLEADOR PRINCIPAL, siendo este el responsable solidario con el empleador directo de los trabajadores sub-contratados por contratistas o “services”, debiendo comprobar la obtención de las pólizas de SCTR y otras de tipo obligatorio. El empleador principal es responsable de diseñar y hacer respetar el SG-SST que debe acatar todo el personal de sus contratistas, y en caso de incumplimiento de la legislación el empleador principal está obligado a resarcir los daños. (art. 103 de la misma ley)

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Art. 77 y 78.- (Rgto.)

MISMO NIVEL DE PROTECCIÓN

EN SST

TRABAJADORES DIRECTOS DEL EMPLEADOR

TRABAJADOR CONTRATISTA

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-EMPLEADOR-RPTES. DE ORG. S ó-RPTES. DE TRABAJ.

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE

TRABAJO

COMUNICAR AL MTPE (indicando

medidas)En un accidente de trabajo mortal el

MTPE también participa en la investigación.

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INSPECCIÓN DE TRABAJO (X EL MTPE) EN SST.

Art. 99.- Indicios de Conducta

Delictiva (SST)INSP. MTPE

REMITE INFORMACIÓN AL

MINISTERIO PÚBLICO

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EL DELITO:Articulo 168-A del Código Penal:“El que infringiendo las normas de SST y estando legamente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 años ni mayor de 5.”

Si como consecuencia de la inobservancia de las normas de SST ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de 5 años ni mayor de 10 años.

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EL DELITO

Acción (acción u omisión)

Típica (prevista en el Código Penal)

Antijurídica (viola normas)

Culpable [dolo (intención) o culpa]

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1. PRIMERA PARTE DEL TIPO PENAL: DELITO DE PELIGRO

ACCIÓN: El obligado legalmente a cumplir normas de SST, no adopta medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física.

TIPICIDAD: 168° A del Código Penal (primera parte)

ANTIJURÍDICA: infringe normas de SST (no solo se limita a normas de la ley)

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CULPABILIDAD: DOLOSO (intención)

¿CUAL ES LA CONSECUENCA?Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 años ni mayor de 5.” (puede ir a la cárcel o tendrá restricciones de libertad)

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2. SEGUNDA PARTE:

DELITO DE RESULTADO“Si como consecuencia de la inobservancia de las normas de SST ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de 5 años ni mayor de 10 años”

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ACCIÓN: La persona obligada legalmente a cumplir normas de SST, no adopta medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, y ocurre una muerte o lesiones graves al trabajador o a terceros.

TIPICIDAD: ART 168 A segunda parte

ANTIJURICIDAD: infringe normas de SST (no solo se limita a normas de la ley)

CULPABILIDAD: DOLO

CONSECUENCIA: la pena privativa de libertad será no menor de 5 años ni mayor de 10 años.