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Seguridad, Higiene y Ambiente. Profesor: Alfonso E. Valerio Estudiante: Itzel José Téllez Sequeira. Número de carnet: 2012090089

Seguridad, higiene y ambiente

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Seguridad, Higiene y Ambiente.

Profesor: Alfonso E. ValerioEstudiante: Itzel José Téllez Sequeira.Número de carnet: 2012090089

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Artículos que me llamarón mucho la atención:

• Articulo 254: nos habla acerca de la disciplina laboral que deben tener los colaboradores en el ambiente de trabajo, para así obtener un trabajo de calidad.

• Principios fundamentales: trata sobre que el trabajo es un derecho y una responsabilidad social que se encuentra en la protección del estado.

• Artículo 42: el empleador se ve obligado a pagar al colaborador aún cuando el contrato se haya terminado por x o y motivo.

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Condiciones de trabajo:

Ambiente de trabajo: son todas las condiciones que se viven en el ambiente laboral, que influyen de manera significativa al ejercer el trabajo ejemplo: locales, instalaciones, energía etc.

Condiciones ambientales-iluminación: se refiere a la cantidad de luz que le permitirá a los colaboradores ejercer sus responsabilidades ya que con una mala iluminación se puede provocar un descenso en la calidad de la labor.

Distribución de luz: este aspecto esta dentro del artículo 76. el cual dice que la iluminación deberá permitir a los trabajadores que dispongan de condiciones optimas de visibilidad para evitar algún riesgo laboral; ya que la mala distribución de luz puede provocar perdida de visibilidad.

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Condiciones ambientales: Ruido

• Entre los riesgos laborales se encuentra la exposición al ruido que puede ser perjudicial para el colaborador cuando pasa expuesto 8 horas a más a un ruido de 80 a 110 decibeles; provocándole al colaborador una sordera profesional que por lo que leí es muy poco mencionada pero si se da con frecuencia pero no relacionan la enfermedad con su ambiente laboral.

• Esta situación se puede evitar si se separa la fuente del ruido es decir utilizando equipos de protección personal y adecuando la infraestructura para no provocar ningún daño a los ciudadanos que se encuentran en zonas aledañas.

INTENSIDAD DEL RUIDO0 - 20 dB ............. Umbral de audición.20 - 50 ............. Comunicación facil.50 - 80 ............. Comunicación posible.80 - 110 ............. Límite riesgo (jornada 8 horas).110 - 140 ............ Comunicación imposible.más de 140 .......... DOLOR.

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Condiciones ambientales: Temperatura

Altas y bajas temperaturas son

riesgo laboral.

Se necesita equipos de protección

personal.

Arto 77: Las condiciones ambientales deben ser

adecuadas para los colaboradores que se

encuentran expuestos a latas y bajas

temperaturas.

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DI COLABORADORES NO TRABAJADORES

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Condiciones de tiempo:

Artículo55: expresa que pueden haber jornadas laborales continuas o discontinuas es decir con cierto períodos de descanso.

Artículo 59: expresa que los colaboradores no se encuentran en la obligación de realizar horas extraordinarias y que si acceden a estás no se debe exceder a más de 3 horas.

Artículo 60: me pareció muy importante ya que si un colaborador falta no es obligación de este asumir un doble turno a menos que se llegue a un acuerdo con el empleador.

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Calidad de vida en el trabajo:

• Consiste en respetar la calidad de vida de los miembros de una organización por ejemplo las relaciones laborales.

• El respeto entre la vida externa despues del trabajo sin olvidar qué se es una madre, un padre, hijo entre otro. (qué exista un balance).

Normas y leyes del código del trabajo relacionados

con el ambiente de trabajo

Artículo18: nos habla un poco sobre las obligaciones que tiene el colaborador en su lugar de trabajo tales como: • Realizar los trabajos en modo y

tiempo.• Cumplir con la jornada.• Utilizar los bienes y recursos con

el cuidado debido.Artículo 101: trata que los empleadores deben adoptar ciertas medidas higiénicas:• Medidas preventivas en el manejo

de herramientas.• Medidas que establezca la

autoridad

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Respeto a la diversidad del ser humano en el ambito laboral.

Artículo 138: este artículo sirve de base para que se evite la discriminación labor en los centros de trabajo hacia las mujeres, mencionando que toda mujer goza con los mismos derechos que establece el código del trabajo en Nicaragua.

Artículo 146. La retribución del trabajador del servicio doméstico comprende, además del pago en dinero, alimentos de calidad corriente, el suministro de habitación cuando el trabajador duerma en la casa donde trabaja.

Artículo 186. El Ministerio del Trabajo, en cada ciclo productivo y previa consulta con organismo estatales competentes y las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, emitirá en el momento oportuno normativas que regulen las actividades laborales relacionadas con el cultivo de café, algodón, caña de azúcar, tabaco y otros rubros agrícolas.