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Auxilio a las Fuerzas de Seguridad Auxilio a las Fuerzas de Seguridad Un vigilante de seguridad ha sido sancionado por la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior, por no prestar auxilio a las Fuerzas de Seguridad en el ejerci- cio de sus funciones. Dos funcionarios de Policía lograron detener a cuatro ciudadanos búlgaros en el interior de un hipermercado, sin ser auxiliados por el vigilante de seguridad que prestaba servicio de vigilancia en el mencionado local, a pesar de pedir su colaboración S eguridad Privada Boletín Informativo. Número 11. - Octubre 2002 SUMARIO - Auxilio a las Fuerzas de Seguridad .................................................................................................... 1 - Sentencia sobre formación permanente ....................................................................................... 2 - Legislación Española ante los Tribunales Comunitarios .......................................................... 4 - Fraude a entidades bancarias ............................................................................................................... 5 - Control de acceso ..................................................................................................................................... 6 - Centros de control ..................................................................................................................................... 7 - Nueva TIP para el personal de seguridad privada ...................................................................... 8 - Transporte de Fondos (blindaje en vehículos) ............................................................................ 10 - Formación permanente ....................................................................................................................... 11 - Empresas explotadoras de centrales de alarmas ...................................................................... 12 - Diploma de Guarda Jurado en un país de la Unión Europea .............................................. 14 - Desempleados contratados por Ayuntamientos para funciones de vigilancia ............. 16 CONSULTAS - Sucursales bancarias en poblaciones de menos de 10.000 habitantes ............................ 18 - Acceso a los planos de planta de las entidades bancarias .................................................... 18 - Plazos de adecuación R.D. 1123/2001 ............................................................................................. 19 - Día de la Policía en Córdoba ............................................................................................................. 20 D.G.P.

Seguridad Privada - Cuerpo Nacional de Policía · empresas de seguridad, de garantizar la asistencia de su personal a los cursos de for-mación permanente? y en relación a este

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Auxilio a las Fuerzas de SeguridadAuxilio a las Fuerzas de SeguridadUn vigilante de seguridad ha sido sancionado por la Secretaría de Estado del

Ministerio del Interior, por no prestar auxilio a las Fuerzas de Seguridad en el ejerci-cio de sus funciones.

Dos funcionarios de Policía lograron detener a cuatro ciudadanos búlgaros en el interior deun hipermercado, sin ser auxiliados por el vigilante de seguridad que prestaba servicio de vigilanciaen el mencionado local, a pesar de pedir su colaboración

S eguridad PrivadaBoletín Informativo. Número 11. - Octubre 2002

SUMARIO

- Auxilio a las Fuerzas de Seguridad.................................................................................................... 1- Sentencia sobre formación permanente....................................................................................... 2- Legislación Española ante los Tribunales Comunitarios.......................................................... 4- Fraude a entidades bancarias............................................................................................................... 5- Control de acceso..................................................................................................................................... 6- Centros de control..................................................................................................................................... 7- Nueva TIP para el personal de seguridad privada ...................................................................... 8- Transporte de Fondos (blindaje en vehículos) ............................................................................ 10- Formación permanente ....................................................................................................................... 11- Empresas explotadoras de centrales de alarmas ...................................................................... 12- Diploma de Guarda Jurado en un país de la Unión Europea .............................................. 14- Desempleados contratados por Ayuntamientos para funciones de vigilancia ............. 16

CONSULTAS

- Sucursales bancarias en poblaciones de menos de 10.000 habitantes............................ 18- Acceso a los planos de planta de las entidades bancarias.................................................... 18 - Plazos de adecuación R.D. 1123/2001............................................................................................. 19- Día de la Policía en Córdoba ............................................................................................................. 20D.G.P.

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Debido a la diferencia numérica entrefuncionarios y detenidos, los policías actuantessolicitaron apoyo al vigilante de seguridad, sinser atendidos con la prontitud y eficacia que exi-gía la intervención policial, permaneciendo inmó-vil tal y como ha reconocido con posterioridad ensu declaración en las dependencias policiales.

Ante tal circunstancia, por haber infringi-do el artículo 66.1 del Reglamento de SeguridadPrivada, precepto este que es un desarrollo par-ticular del artículo 23.1,g) de la Ley de S.P. que

configura como infracción muy grave la negativaa prestar auxilio o colaboración con las Fuerzasde Seguridad en el descubrimiento y detenciónde los delincuentes, la Secretaría de Estado delMinisterio del Interior le impuso una multa de500.001 pesetas, sanción que fue recurridamediante recurso contencioso administrativo, elcual ha sido desestimado mediante sentencia dela Audiencia Nacional.

Sentencia A.N.

Seguridad Privada

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La Organización Sindical U.G.T. elevalas siguientes consultas:

¿ Es coincidente la interpretación delMinisterio del Interior con la del TribunalSupremo sobre la obligación que tienen lasempresas de seguridad, de garantizar laasistencia de su personal a los cursos de for-mación permanente? y en relación a estetema, ¿dispone la Unidad Central de

Seguridad Privada de mecanismos parahacer efectivo este derecho de garantía deasistencia a los cursos de formación, cuandoexisten empresas que ni siquiera tienen cen-tros de formación homologados?

Estas consultas han motivado la res-puesta de la UCSP a través de un informe enel que se le indica que, basta la lectura delas disposiciones reflejadas en los artículos

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5.2 y 7.j de la Ley de Seguridad Privada,para llegar a la conclusión de que las empre-sas deberán garantizar la formación de supersonal de seguridad.

Asimismo se le recuerda que el artí-culo 57.1) del R.S.P. según redacción dadapor el R.D. 1123/2001, establece que lasempresa de seguridad "garantizarán la orga-nización y asistencia de su personal de segu-ridad privada a cursos, adaptados a las dis-tintas modalidades de personal, de actualiza-ción de las materias que hayan experimenta-do modificación o evolución sustancial, o enaquellas que resulte conveniente una mayorespecialización".

A tenor de las disposiciones reseña-das, las empresas habrán de garantizar laformación y actualización profesional de supersonal de seguridad. El incumplimiento de

estas garantías por parte de las empresas deseguridad, daría lugar a infracciones tipifica-das tanto en la Ley como en el Reglamento,correspondiendo a la Administración velarpor el cumplimiento de esta obligación

En cuanto a las disposiciones norma-tivas concretizadas en la sentencia delTribunal Supremo, la Unidad Central deSeguridad Privada las interpreta en la mismalínea que la mencionada sentencia. Suponepor tanto, facilitar los medios para que el per-sonal de seguridad pueda cumplir con suobligación de formación permanente.

U.C.S.P.

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Ante tal situación, el Ministerio delInterior del Estado Español ha iniciado un estu-dio para abordar las posibles modificacionesque afectan a los artículos de nuestra legislaciónobjeto del conflicto y que podrían sintetizarse dela siguiente manera:

1.- Obligación de que las empresas deseguridad adopten la forma societaria.

El Ministerio del Interior está dispuesto ainvertir dicho principio general, de forma quepase a constituir una excepción, siendo obligato-ria en casos estrictamente imprescindibles.

Las excepciones serian las empresasdedicadas a la protección de personas, y lasdedicadas al transporte, custodia y distribuciónde objetos valiosos y peligrosos, especialmentelo referido a explosivos.

2.- Prestación de garantías por parte de lasempresas de seguridad.

Se estudia la posibilidad de admitir suprestación en cualquier tipo de entidad bancaria,aunque no disponga de establecimiento enEspaña, siempre y cuando las cantidades depo-sitadas estén a disposición de las autoridadesespañolas y especialmente, afectas a las res-ponsabilidades que pudieran derivarse de laactividad profesional de la empresa en nuestropaís.

3.- Obligación de contar con un mínimo demedios humanos, materiales y técnicos.

Se podría aceptar reducir en un cin-cuenta por ciento dichos requisitos, excepto,para las empresas de transporte y custodia deexplosivos, por la situación que vive España enmateria de terrorismo, que no pueden ser objetode rebaja alguna.

4.- Reconocimiento de la cualificación delpersonal de seguridad privada.

No existe inconveniente reconocer cual-quier tipo de cualificación para poder desarrollaresta actividad en nuestro país, pero la formacióndeberá completarse con otros conocimientosprevistos en la normativa española que no hayanquedado acreditados.

El proyecto de las reformas aludidaspodría ser presentado en las Cortes Generalesantes de que finalice el presente año y su trami-tación estar concluida en el mes de mayo, delpróximo año.

Secretaría Gral. Técnica M. I.

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ANTE LOSLEGISLACIÓN ESPAÑOLA ANTE LOSTRIBUNALES COMUNITARIOSTRIBUNALES COMUNITARIOS

La Comisión Europea ha llevado nuestralegislación a los Tribunales de Justicia, por con-siderar que las condiciones impuestas para laprestación de Servicios de Seguridad Privadason desproporcionadas.

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La detección de nuevas estafas aentidades bancarias, ha motivado la difusiónde un comunicado, a todas ellas, con el finde que adopten las medidas necesarias enevitación de nuevos hechos de similarescaracterísticas.

La Unidad Provincial de SeguridadPrivada de Toledo, ha comunicado un nuevoprocedimiento de Estafa a entidades de Crédito,que debido a las características que reviste, laUnidad Central de Seguridad Privada ha estima-do conveniente darle la máxima difusión a travésde la Sala de Coordinación, con el fin de que seaconocido por todos los Departamentos deSeguridad de las oficinas bancarias, y que seanactivadas las medidas de seguridad que se esti-men necesarias, al objeto de evitar la consuma-ción de este fraude.

El "modus operandi" se produce de lasiguiente forma:

El presunto estafador, por el procedi-miento del buzoneo ó buscando en las basurasy papeleras, se hace con viejos recibos de enti-dades bancarias, así como facturas de las com-pañías del gas o de la luz.

Son en estos documentos donde figuraademás de la cuenta corriente, el DNI, nombre,apellidos y domicilio de la persona a la que seva a usurpar su identidad.

Con esta información en su poder reali-za una fotocomposición, bien de su DNI o deotro que previamente ha sustraído, sustituyendolos datos por los del titular de los recibos con-seguidos anteriormente y colocando su fotogra-fía.

Con la fotocopia manipulada del DNI., yun resguardo de renovación del mismo,que habrá conseguido por sustracción uotros medios y también manipulado con lanueva identidad, se presentará en una ofi-cina de la entidad bancaria y solicitará elsaldo de la cuenta.

Con esta identidad falsa abrirá una ovarias cuentas corrientes en oficinas deotra entidad o de la misma, pero siempre,en otra localidad distinta.

Una vez realizadas estas operaciones,solamente le queda elegir la localidad que másle convenga, personarse en una oficina bancariade esa localidad, manifestar que es cliente, pre-sentar el extracto de consulta de saldo, asícomo la fotocopia alterada del DNI y resguardodel mismo. Expondrá seguidamente al emplea-do de ventanilla, que le ha surgido un imprevis-to, como puede ser la compra de una vivienda;un familiar enfermo; un viaje urgente, etc.

Asimismo, muestra interés por abrir unacuenta corriente en esa sucursal, con la inten-ción de domiciliar los pagos que tendrá queafrontar, indica antes de que le pregunte elempleado, que hace unos días le han sustraídola cartera con la documentación y que por esemotivo utiliza una fotocopia de su DNI mientrasse tramita la renovación del mismo, presentandopara ello el resguardo manipulado.

El empleado comprueba en su terminalque los datos de la fotocopia coinciden con losdel cliente y que la fotografía de la fotocopia esla de la persona que lo presenta.

Con estos datos que ha facilitado elcliente, le abrirá una cuenta a la que trasferirálos fondos que le indique y le hará entrega de lacantidad en efectivo que le solicite, para hacerfrente al imprevisto surgido.

Por último ordenará transferir efectivo alas cuentas previamente abiertas en otras enti-dades, donde una tercera persona con docu-mentación falsa estará esperando para retirar elefectivo.

S.P. Toledo

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CONTROL DECONTROL DECONTROL DECONTROL DEACCESOACCESOACCESOACCESO

La comprobación de identidad delas personas, por medio del D.N.I., que seestablece en los controles de acceso acualquier edificio o establecimientodeberá ser realizado por los vigilantes deseguridad

La Audiencia Nacional ha desestimadoel recurso interpuesto por una empresa noautorizada para desarrollar actividades de vigi-lancia y protección, denominada "Servi 7, SL.",la cual se encontraba realizando control deacceso en la garita de entrada de un inmueble,mediante la identificación de las personas através del DNI.

Las comprobaciones las realizaba unempleado con la categoría de "mozo" segúnsu contrato de trabajo, vestido con pantalónazul y camisa blanca con anagrama a su ladoizquierdo con la leyenda "SERVI 7 SL.".

Estas actividades que constituyenprestación privada de servicios de vigilancia yprotección, sólo puede ser realizadas por losvigilantes de seguridad y no por otras perso-nas, como es el caso de este empleado, alestablecerlo así los artículos 11.1.b) de la Leyy el 77 del Reglamento de Seguridad Privada.

Con el fin de eludir la sanción, lasempresas no autorizadas para desarrollar acti-vidades de seguridad suelen manifestar que,los controles de acceso a los inmuebles pue-den ser efectuados por personal distinto al deseguridad privada, quedando por tanto estasfunciones fuera del ámbito de aplicación de laLey.

Basta la lectura de la DisposiciónAdicional 3ª de la L.S.P. y la DisposiciónAdicional 1ª del R.S., para llegar a la conclu-sión que, estos empleados no deberán utilizardistintivos o uniformes que puedan confundir-se con los utilizados por los vigilantes de segu-ridad, ni realizar comprobaciones de identidadmediante la solicitud del DNI, lo que no hasucedido en este caso, cometiéndose infrac-ción tipificada como muy grave en los artículos22.1.a) de la Ley y 128 del Reglamento que ladesarrolla.

Sentencia A.N.

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¿Deben de ser los centros decontrol atendidos por perso-nal de seguridad privada?.

La U.C.S.P. ha venidososteniendo como criteriogeneral, que una correctaaplicación de la L.S.P. pasa-ría a reservar al personal deseguridad privada estricta-mente las funciones de vigi-lancia y seguridad activa debienes y personas y el controlde sistemas de seguridad,entendiéndose por vigilanciay seguridad activa, aquellaque incluye la posibilidad derepeler cualquier agresión albien que se vigila.

De aquí se derivabaque los vigilantes de seguri-dad deberían realizar la fun-ción de control de sistemasde seguridad, correspondién-doles en síntesis, la gestión

de los comúnmente denomi-nados "centros de control".

Tras una lectura yestudio pormenorizado, ni laL.S.P. ni su Reglamentohacen alusión alguna a "cen-tros de control", sino única-mente a centrales de alarma.En cuanto al personal quedebe atender la central dealarmas, establece elReglamento que deberán seratendidas por los operadoresnecesarios, que nunca podránser menos de dos.

En consecuencia, antelo expresado se puedenextraer las siguientes conclu-siones:

1.La normativa de seguri-dad privada no contempla laobligatoriedad de que sea elvigilante de seguridad priva-

da quien atienda los "centrosde control" de establecimien-tos comerciales.

2. No se ha encontradobase jurídica suficiente endicha normativa para exigirque las actividades que selleven a cabo en los centrosde control, tengan que serdesempeñadas por vigilantesde seguridad.

3. Se considera en resumenque los centros de control notienen que ser atendidosnecesariamente por personalde seguridad, pudiendo pres-tar servicios en los mismoslos operadores o el personaltécnico especializado.

El personal que ges-tione los centros de control,tenga la denominación deoperadores o cualquier otra,no se le exigirá la condiciónde personal de seguridad pri-vada, aunque puedan sertambién atendidas por ellos.

U.C.S.P.

Al personal que gestione los centros de control, tenga la denominación deoperador o cualquier otra, no se le exigirá la condición de personal de seguridadprivada, aunque puedan ser también atendidas por ellos.

CENTROS DE CONTROLCENTROS DE CONTROLCENTROS DE CONTROLCENTROS DE CONTROL

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NUEVA T.I.P. PARA ELNUEVA T.I.P. PARA ELNUEVA T.I.P. PARA ELNUEVA T.I.P. PARA ELPERSONAL DE SEGURIDADPERSONAL DE SEGURIDADPERSONAL DE SEGURIDADPERSONAL DE SEGURIDADPRIVADAPRIVADAPRIVADAPRIVADA

La Unidad Central de Seguridad Privada, ha sido dotada de equipos quedestinará a la confección de la nueva Tarjeta de Identidad Profesional de seguri-dad, que establece la Orden del 10/01/01.

Estos equipos, consistentes en dosscaners y dos impresoras, están dotados demedios tecnológicos que permiten en la elabo-ración de la nueva credencial, incorporar unoselementos de seguridad que dificultan su falsi-ficación, respondiendo asimismo a las exigen-cias de calidad y durabilidad que cualquierdocumento de estas características requiere.

En su diseño se han introducido diver-sas mejoras, como la de no tener que imprimirel reverso por venir este ya preimpreso, quevan ha permitir una mayor agilidad en su ela-boración y por tanto, una reducción muy con-siderable en los plazos de entrega de la men-cionada Tarjeta de Identidad Profesional.

TARJETA ANTIGUA TARJETA NUEVA

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Los elementos de seguridad incorporados tienen las siguientes características:

- Anverso: Sobre fondo blanco, escudoconstitucional de 12,5mm. repetido a interva-los horizontales de 19mm. y verticales de16mm. en tinta ultravioleta.

- Reverso: Sobre fondo blanco, banda porta fir-mas normalizadas de 76x10 mm. a una distanciade 8 mm. del borde superior.

Debajo de esta banda, en tinta negra yfuente Arial de 9 puntos, el texto conforme a laOrden Ministerial de Interior de 10-05-02.

Dpto. Informática CGSC

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os requisitos de carácter técnico quedeben reunir los vehículos blindados

para el transporte y distribución de fondosvalores y objetos peligrosos, están recogidosen la Orden Ministerial del 23-04-1997. Estamisma Orden establece un período transitoriode cinco años para la adaptación al nivel deresistencia A-30, de aquellos vehículos quelas empresas de seguridad venían utilizandocon anterioridad a dicha Orden y que disponí-an de un nivel de blindaje A-20 y A-10.

LA RESISTENCIA DE LOS NIVELES

- A-30

Quedó establecido el nivel A-30 por serconsiderado necesario para evitar o cuandomenos tratar de disuadir o retardar un posibleataque, tanto a la dotación del vehículo comoal efectivo que transporta. Este nivel es consi-derado suficiente para recibir un ataque de unarma fusil de asalto Cetme. Calibre 7´62,munición 7´62 x 51 Nato Español; velocidad780 +- 30 m/s; distancia 10 m.

- A-10

Aquellos vehículos que disponen deun nivel de blindaje A-10, soportan eldisparo de un revolver calibre 357 mág-num, munición de alta velocidad, puntaplana semiblindada, con una velocidadde impacto 410 +- 30 m/s.

- A-20

El nivel de blindaje A-20, corresponde ala resistencia de un revolver calibre 44mágnum, munición de punta plana semi-blindada con una velocidad de impacto

430 +- 30 m/s.

Recordamos que los últimos intentosde robo a vehículos blindados en nuestro país(Vigo y Alicante), tuvieron lugar mediante lautilización de explosivos y en ambos casos nose lograron los objetivos al disponer los vehí-culos de nivel de blindaje A-30.

PLAZOS DE ADECUACIÓN

El plazo de adecuación de los vehícu-los para el transporte de fondos, valores yobjetos peligrosos, terminaba el pasado díados de agosto del presente año.

Al existir todavía un número considera-ble de estos vehículos con nivel de blindaje A-20 y A-10, que no han podido adaptarse alnivel A-30, algunas empresas de seguridadsolicitaron, antes de la finalización del plazode cinco años que establecía la mencionadaOrden, mediante escritos dirigidos alMinisterio del Interior, así como en reuniones

ADECUACIÓN DE NIVELES DEADECUACIÓN DE NIVELES DEADECUACIÓN DE NIVELES DEADECUACIÓN DE NIVELES DEBLINDAJE EN VEHÍCULOS PARABLINDAJE EN VEHÍCULOS PARABLINDAJE EN VEHÍCULOS PARABLINDAJE EN VEHÍCULOS PARATRANSPORTE DE FONDOSTRANSPORTE DE FONDOSTRANSPORTE DE FONDOSTRANSPORTE DE FONDOS

LL

Con fecha 01-08-2002, la Secretaría General Técnica del Ministerio delInterior ha aprobado una ampliación del período de adaptación para los vehículosblindados del transporte de fondos.

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mantenidas con la U.C.S.P. , una moratoria del período transito-rio, de entre dos o tres años, que les permitiera adecuar su flotaa las previsiones de la normativa.

NUEVO PERIODO DE ADAPTACIÓN

Estas circunstancias han motivado que la SecretaríaGeneral Técnica del Ministerio del Interior, haya elaborado unProyecto de Orden sobre la adecuación de los vehículos blinda-dos, que fue aprobada y publicada en el BOE número 183, defecha 01-08-02 y en la que se establece que el período de adap-tación será de dos años para los vehículos con nivel de blindajeA-20, y de dieciocho meses para los que dispongan de un nivel

de blindaje A-10, a razón de un tercio por semestre de los vehículos que disponga cada empre-sa de estas características (A-10), entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE,reservándose a los funcionarios policiales pertenecientes a las distintas Unidades de SeguridadPrivada, el control de que dicha adecuación se esta llevando a efecto.

U.C.S.P.

FORMACION PERMANENTEFORMACION PERMANENTE

La finalidad de la FormaciónPermanente es el mantener y ampliar la apti-tud y conocimientos necesarios para el ejerci-cio de las funciones o actividades que lesestán atribuidas al personal de seguridad pri-vada.

Una sentencia del Tribunal Supremoestablece la obligación contraída por lasempresas de seguridad respecto a laFormación Permanente de su personal, aldeclarar que las empresas de seguri-dad, definidas como entidades dedica-das a actividades complementarias ysubordinadas de la seguridad pública,sometidas a autorización administrati-va, están condicionadas a la exigenciade que garanticen "la formación yactualización profesional de su perso-nal de seguridad" (Art. 5.2 L.S.P.) paralo que pueden establecer los corres-pondientes centros y contar con losmedios de formación.

La garantía supone en este contexto,la obligación de proporcionar los medios paraque se cumpla esa formación y ello implica laobligación de prestarla directamente o bien definanciarla, pues no se trata de una garantíade mera asistencia como dice el Reglamento,sino de una obligación mas amplia "garantizarla formación", como establece el Art. 5.2 deL.S.P.

Sentencia T. S.

Las empresas de seguridad están obligadas a garantizar la asistencia desu personal a los cursos de Formación Permanente (Art. 57 del R.S.P. modifica-do por el R.D. 1123/2001).

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Por parte de algunasempresas de seguridad priva-das se han elevado varias con-sultas solicitando un informesobre diversas cuestionesrelacionadas con la actividadde las empresas explotadorasde centrales de alarmas, enconcreto sobre la existencia defalsas alarmas y el consiguien-te procedimiento sancionador,sobre la obligación de comuni-car las señales de alarmas alas Fuerzas y Cuerpos deSeguridad y sobre la extensióny límites de la colaboracióncon ellas en caso de alarmas.

En relación a todo elloy una vez conocido el informeemitido al respecto por laDirección General de laPolicía, en cuanto órganoespecíficamente competentepor razón de la materia, esta

Secretaría General Técnicapone de manifiesto lo siguien-te:

1. Interpretación delartículo 50 del Reglamentode Seguridad Privada, apro-bado por el Real Decreto2364/1994, de 9 dediciembre

El artículo 13.4 de laLey Orgánica 1/1992, de 21 defebrero, sobre Protección de laSeguridad Ciudadana, estable-ce que los establecimientosobligados a la adopción demedidas de seguridad seránresponsables del efectivo fun-cionamiento de las mismas,sancionándose en el artículo23.ñ) de dicha Ley el quedichas medidas de seguridadno funcionen o lo hagan defec-tuosamente.

El apartado 2 del men-cionado artículo 50 delReglamento de SeguridadPrivada define, en sentidopositivo, como falsa "toda alar-ma que no esté determinadapor hechos susceptibles deproducir la intervención poli-cial", y, en sentido negativo, notendrá tal consideración lamera repetición de una señalde alarma causada por unamisma avería dentro de lasveinticuatro horas siguientes almomento en que ésta se hayaproducido. Pero, a efectossancionadores, la normativano determina ni cuantifica unnúmero mínimo de alarmas fal-sas para poder incoar procedi-miento sancionador a un esta-blecimiento obligado, por loque una interpretación literalde la norma nos llevaría a laconclusión de que una sola

CUESTIONES RELACIONADAS CONLAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DECENTRALES DE ALARMAS

CONTENIDO:CONTENIDO:

1. Interpretación del artículo 50 delReglamento de Seguridad Privada, aprobadopor el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciem-bre

2. Comunicación de señales de alarma a lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad, por parte delas centrales de alarma.

3. Fuerzas y Extensión y límites del auxilio ycolaboración con las Cuerpos de Seguridad, encasos de señales de alarma.

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alarma producida en un establecimiento obliga-do, por defectuosa utilización o funcionamientodel sistema de seguridad, y que haya dado lugara intervención policial, sería sancionable.

Ello no obstante, por la Unidad Centralde Seguridad Privada de la Comisaría Generalde Seguridad Ciudadana se estima que tal inter-pretación literal es demasiado estricta, por locual se viene aplicando en la práctica, comonorma general, y por coherencia con lo dispues-to en el apartado 1 de repetido artículo 50, el cri-terio de que deben existir al menos cuatro falsasalarmas en el plazo aproximado de un mes, o unnúmero mayor en un período de tiempo tambiénsuperior, para que pueda iniciarse el correspon-diente procedimiento sancionador. Incluso laexistencia de tres falsas alarmas en el plazoaproximado de un mes, podría dar lugar a talincoación, si de circunstancias fundamentales,concurrentes en el supuesto de hecho concreto,así resultase.

2. Comunicación de señales de alarmaa las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,por parte de las centrales de alarma.

La Ley 23/1992, de 30 de julio, deSeguridad Privada, su Reglamento de desarro-llo, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de9 de diciembre, y la Orden Ministerial de 23 deabril de 1997, por la que se concretan aspectosen materia de medidas de seguridad, establecencomo obligación de las centrales de alarma que,"antes de comunicar a los servicios policiales lasalarmas, deberán verificarlas por los medios téc-nicos de que dispongan", constituyendo infrac-ción tipificada como grave en el artículo 149.8del Reglamento de Seguridad Privada, "transmi-tir señales de alarma con retraso injustificado o

comunicar falsas incidencias por negligencia,deficiente funcionamiento o falta de verificaciónprevia"

Por tanto, no habrá lugar a la incoaciónde procedimiento sancionador, aún cuando de laintervención de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad resulte tratarse de una falsa alarma,cuando las señales de alarma comunicadas adichas Fuerzas y Cuerpos hayan sido previa-mente verificadas a través de los medios técni-cos de que disponga la central (en función de latecnología de la central de alarmas, de la tecno-logía del sistema de seguridad instalado en elestablecimiento obligado, y del tipo de conexiónentre ambos establecimientos -unidireccional,bidireccional integral, etc.-), y siempre que noconcurra deficiencia o defectuoso funcionamien-to imputable a la central de alarmas de que setrate.

Este es el criterio que reiteradamente havenido sosteniendo la Unidad Central deSeguridad privada y que, ha quedado plasmadoen los informes preceptivos que el órgano com-petente de la Dirección General de la Policíadebe emitir con carácter previo a la formulaciónde propuesta de resolución, en los procedimien-tos por faltas graves y muy graves (artículo 159del Reglamento de Seguridad Privada)

3. Fuerzas y Extensión y límites delauxilio y colaboración con las Cuerpos deSeguridad, en casos de señales de alar-ma.

Respecto a las centrales de alarma, laextensión del auxilio y colaboración viene dadapor el contenido de su función, consistente en la"recepción, verificación y transmisión de dichas

señales" que, en tales términos, defi-nen el artículo 5.1.f) de la Ley23/1992 y el artículo 1.1.f) de suReglamento de desarrollo.

Los límites del auxilio y la cola-boración resultan de un adecuadocumplimiento de lo establecido en elartículo 48 del citado Reglamento, y,en el mismo sentido, del apartadovigésimo sexto de la Orden Ministerialde 23 de abril de 1997 (en síntesis, eldeber de verificar las alarmas por losmedios técnicos de que se dispon-gan, antes de efectuar su comunica-ción a los servicios policiales).

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Respecto a los establecimientos obliga-dos a la adopción de medidas de seguridad,cabe entender que la extensión de la obligaciónde auxilio y colaboración con las Fuerzas yCuerpos de Seguridad, viene dada por el conte-nido del artículo 13,4 de la Ley Orgánica 1/1992("Los titulares de los establecimientos e instala-ciones serán responsables de la adopción o ins-talación de las medidas de seguridad obligato-rias, de acuerdo con las normas que respectiva-mente las regulen, así como de su efectivo fun-cionamiento y de la consecución de la finalidadprotectora y preventiva propia de cada medi-da…").

En consecuencia, los límites de auxilio ycolaboración resultan del adecuado cumplimien-to del artículo 13.4 mencionado y del contenidodel Título III del Reglamento de SeguridadPrivada, relativo a las medidas de seguridad,cuya vulneración será constitutiva de las infrac-ciones previstas en el artículo 23.ñ) de la LeyOrgánica 1/1992, y en el artículo 155.1.2ª.c) delrepetido Reglamento.

Secretaría Gral. Técnica M.I.

RECONOCIMIENTO DE UNRECONOCIMIENTO DE UNRECONOCIMIENTO DE UNRECONOCIMIENTO DE UNDIPLOMA DE GUARDA JURADODIPLOMA DE GUARDA JURADODIPLOMA DE GUARDA JURADODIPLOMA DE GUARDA JURADOOBTENIDO EN UN PAÍS DE LAOBTENIDO EN UN PAÍS DE LAOBTENIDO EN UN PAÍS DE LAOBTENIDO EN UN PAÍS DE LAUNIÓN EUROPEAUNIÓN EUROPEAUNIÓN EUROPEAUNIÓN EUROPEA

Por parte de un particular holandés serecibió un escrito en el que se formulaba una con-sulta sobre la posibilidad de reconocimiento, porlas autoridades españolas, de un diploma deguarda jurado que había obtenido en su país, convistas a poder ejercer funciones de vigilante jura-do en España.

Respecto a dicha consulta, una vezconocido el informe emitido al efecto por laDirección General de la Policía, esta SecretaríaGeneral Técnica expone su parecer a través delas siguientes consideraciones:

Para obtener la correspondiente habilita-ción como vigilante de seguridad, de acuerdo conla vigente normativa española, es preciso superarlas pruebas que convoca la Secretaría de Estadode Seguridad del Ministerio del Interior, con arre-glo a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento

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Seguridad Privada

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de Seguridad Privada,aprobado por RealDecreto 2364/1994,de 9 de diciembre(BOE núm. 8, de 10 deenero de 1995), enrelación con el aparta-do noveno de la Ordendel Ministro de Justiciae Interior de 7 de juliode 1995 (BOE núm.169, de 17 de julio de1995).

Dichas nor-mas exigen reunir, enla fecha de terminación del plazo de presenta-ción de la solicitud para participar en las pruebasque se convoquen, los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales (artículo 53del Reglamento de Seguridad Privada)

- Ser mayor de edad- Tener la nacionalidad de alguno de los

Estados miembros de la Unión Europea o de losEstados parte en el Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo.

- Poseer la aptitud física y la capacidadpsíquica necesaria para el ejercicio de las res-pectivas funciones sin padecer enfermedad queimpida el ejercicio de las mismas

- Carecer de antecedentes penales.- No haber sido condenado por intromi-

sión ilegítima en el ámbito de protección delderecho al honor, a la intimidad personal y fami-liar y a la propia imagen, del secreto de lascomunicaciones o de otros derechos fundamen-tales en los cinco años anteriores a la solicitud.

- No haber sido sancionado en los dos ocuatro años anteriores, respectivamente, porinfracción grave o muy grave en materia deseguridad.

- No haber sido separado del servicio enlas Fuerzas Armadas o en las Fuerzas yCuerpos de Seguridad.

- No haber ejercido funciones de controlde las entidades, servicios o actuaciones deseguridad, vigilancia o investigaciones privadas,ni de su personal o medios, como miembro delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dosaños anteriores a la solicitud.

2. Requisitosespecíficos (artí-culo 54 delReglamento deS e g u r i d a dPrivada)

Además de losrequisitos generalesestablecidos en el artí-culo anterior, el perso-nal de seguridadhabrá de reunir, parasu habilitación, losdeterminados en elpresente artículo, en

función de su especialidad:

Vigilantes de seguridad:

- No haber cumplido los cuarenta años.- Estar en posesión del título de gradua-

do escolar, de graduado en educación secunda-ria, de formación profesional de primer grado, uotros equivalentes o superiores.

- Los requisitos necesarios para poderportar y utilizar armas de fuego, a tenor de lodispuesto en el vigente Reglamento de Armas.

Asimismo, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 56 del citado Reglamento yen los apartados cuarto y sexto de la Orden de7 de julio de 1995, los aspirantes a vigilantes deseguridad deberán realizar un curso de forma-ción en un centro de formación autorizado por laSecretaría de Estado de Seguridad, cuya supe-ración dará lugar a la expedición del correspon-diente diploma acreditativo, el cual habrá de pre-sentarse con la solicitud de participación en laspruebas selectivas a que se refiere el artículo 58del repetido Reglamento y el apartado novenode la mencionada Orden Ministerial.

En cuanto al personal de seguridad quehaya obtenido la autorización o habilitación enotro Estado miembro para prestar este tipo deservicios, podrían tenerse en cuenta los diplo-mas o cualificaciones obtenidos en dicho Estadopara el ejercicio de la profesión en cuestión, a finde determinar su equivalencia con la formaciónexigida en nuestro país y convenir, en su caso,la necesidad de que la misma sea completadaen aquellos aspectos que no queden cubiertospor la formación obtenida en su país de origen.

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Por tanto, y en respuesta concreta a la consultaformulada, cabe señalar que podría tenerse en cuentasu diploma de guarda jurado obtenido en Holanda, aefectos de otorgarle la habilitación correspondiente y,así, poder ejercer funciones como vigilante de seguri-dad en España. No obstante, es necesaria la traducciónal castellano de dicho diploma, para poder determinar sila formación exigida en nuestro país es equivalente conla obtenida en Holanda.

Por otra parte, aún cuando pudiera tenerse encuenta tal cualificación, la misma no sería título sufi-ciente para otorgarle la habilitación como vigilante deseguridad, sino que sería necesario, además, que supe-rase las pruebas convocadas al efecto por la Secretaríade Estado de Seguridad, a efectos de acreditar el cono-cimiento de la normativa española en esta materia,completándose así las posibles carencias de formación.

Secretaría Gral. Técnica M.I.

POSIBILIDAD DE QUE LOSPOSIBILIDAD DE QUE LOSPOSIBILIDAD DE QUE LOSPOSIBILIDAD DE QUE LOSAYUNTAMIENTOS PUEDAN AYUNTAMIENTOS PUEDAN AYUNTAMIENTOS PUEDAN AYUNTAMIENTOS PUEDAN CONTRATAR A DESEMPLEADOS PARACONTRATAR A DESEMPLEADOS PARACONTRATAR A DESEMPLEADOS PARACONTRATAR A DESEMPLEADOS PARAFUNCIONES DE VIGILANCIAFUNCIONES DE VIGILANCIAFUNCIONES DE VIGILANCIAFUNCIONES DE VIGILANCIA

Por parte de algunaSubdelegación del Gobierno en laComunidad Autónoma de Andalucía,se formuló consulta sobre la posibili-dad legal de que los Ayuntamientospuedan contratar directamente, comopersonal laboral, a personas desem-pleadas para realizar alguna de lasfunciones de policía local establecidasen el artículo 53 de la Ley Orgánica2/1986, de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad.

Sobre dicha cuestión, estaSecretaría General Técnica se hamanifestado de la siguiente manera:

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1.- Cuestiones planteadas.

La representación sindical de CC.OOdenuncia ante la Delegación del Gobierno lacontratación por el Ayuntamiento de DosHermanas (Sevilla) de varias personas desem-pleadas como personal de apoyo a la PolicíaLocal, para la realización de funciones de vigi-lancia preventiva en tareas de seguridad ciuda-dana, vulnerando, a su entender, el Reglamentode Seguridad Privada.

Consultada la Brigada Provincial deSeguridad Ciudadana de Sevilla de la DirecciónGeneral de la Policía, ésta, en el informe remiti-do a la Delegación del Gobierno confirma la exis-tencia de personal contratado por el citadoAyuntamiento, prestando servicios de vigilanciapreventiva, entre las que se menciona la patrullapor las calles cercanas de los colegios, la aper-tura y cierre de los mismos y la entrada y salidade alumnos, en vehículos propiedad delAyuntamiento con el distintivo "Vigilancia" y vis-tiendo uniforme, concluyendo dicho informe conla conveniencia de consultar a este CentroDirectivo, puesto que tal tipo de contratación seestá produciendo en otros Ayuntamientos, sobrela posibilidad de que éstos contraten directa-mente como personal laboral a personas pararealizar algunas de las funciones establecidasen el artículo 53 de la LOPCS.

2.- Consideraciones.

Si bien de la documentación remitida porla Delegación del Gobierno no resultan del todoclaras las características de las funciones querealiza el personal contratado por elAyuntamiento, parece desprenderse que lasmismas consisten básicamente en la vigilanciade las vías públicas, función que por su finalidadpreventiva de la comisión de actos delictivos seencuentra implicada en el mantenimiento de laseguridad pública (excluyéndose, por tanto, delámbito de aplicación de la normativa de seguri-dad privada), atribuido a las Fuerzas y Cuerposde Seguridad y, por tanto, su prestación por laPolicía Local es indudablemente la forma naturalde su ejercicio, pese a lo cual no puede descar-tarse a priori la posibilidad de prestación de talservicio por otros colectivos.

Efectivamente, aun cuando del tenor dela LOFCS pudiera deducirse que tal servicio úni-camente puede efectuarse por la Policía Local,o, caso de que ésta no exista, por otro tipo depersonal que realice funciones de vigilancia ycustodia de bienes, servicios e instalaciones(Guardas, Vigilantes, Alguaciles, etc.), no existerazón alguna para que allí donde exista PolicíaLocal pueda crearse también, dentro de laSubescala de Servicios Especiales, la clase de"Auxiliares de la Policía Local", cuyos miembrostendrán la consideración de auxiliares de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 172.1del Texto Refundido de las DisposicionesLegales en materia de régimen local, aprobadopor Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 deabril).

En el caso que nos ocupa, el personalcontratado realiza labores de apoyo a la PolicíaLocal, ligadas a la seguridad en vías públicas,tratándose de un servicio local que implica elejercicio de autoridad, por lo que resulta oportu-no traer a colación lo dispuesto en el artículo 92de la LBRL, según el cual son funciones públi-cas, cuyo cumplimiento queda reservado exclu-sivamente a personal sujeto al Estatuto funcio-narial, las que impliquen ejercicio de autoridad.

3.- Conclusiones.

Las funciones desempeñadas por elcolectivo descrito en la consulta remitida pare-cen incardinarse en el ámbito de la seguridadpública, excluyéndose, por tanto, la aplicaciónde la normativa referente al campo de la seguri-dad privada.

Los municipios pueden crear CuerposAuxiliares de la Policía Local, cuyas funcionesimplican ejercicio de autoridad, debiendo susmiembros tener la consideración de funcionariosde carrera pertenecientes a la Subescala deServicios Especiales, con lo que se excluye lacontratación laboral de personal que ejecute fun-ciones con las características descritas.

Secretaría Gral. Técnica M.I..

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SUCURSALES BANCARIASEN POBLACIONES DEMENOS DE 10.000 HABITAN-TES

El Departamento de Seguridad deuna entidad bancaria ha realizado consultaa la Unidad Central de Seguridad Privada,sobre el proceso a seguir en aquellassucursales bancarias que no disponen dealgunas de las medidas de seguridad obli-gatorias, por estar instaladas en poblacio-nes, que en el momento de la apertura, supoblación no superaba los 10.000 habitan-tes y con el paso del tiempo se superadicho tope poblacional.

En escrito remitido a ese departa-mento de seguridad, la U.C.S.P. comunicaque según la Disposición Final II de laOrden Ministerial de 23 de abril de 1997 esla Secretaria de Estado del Ministerio delInterior, quien actualiza cada dos años laspoblaciones a las cuáles se les exigenmedidas de seguridad obligatorias, tomandocomo base el número de habitantes y elnúmero de robos con intimidación conoci-dos.

U.C.S.P.

CONSULTAS Seguridad Privada

CONSULTASCONSULTAS

Ante el estu-dio que han rea-lizado los funcio-narios policialesde seguridad pri-vada de Ceuta,sobre los riesgosque pueden pro-vocar el robo porel procedimientodel "butrón" enentidades de cré-dito, solicitaronal Director de

una oficina bancaria en esa localidad, copia delos planos de planta actualizados de todas lassucursales que disponían en Ceuta, omitiendo laentidad bancaria tal remisión, por lo que elevaronconsulta a los Servicios Centrales de SeguridadPrivada por si tal omisión es constitutiva deinfracción tipificada en la normativa.

Esta consulta ha motivado la elaboraciónde un informe por parte de la UCSP, en el que sepone de manifiesto, la necesidad de las oficinasbancarias de facilitar todos los datos que seanrequeridos por los funcionarios policiales en susinspecciones, para poder llevar a cabo el exa-men, comprobación y correcto funcionamiento delas medidas de seguridad, amparándose paraello en el art. 136 del R.S.P.

Evidentemente, para poder constatar lacorrecta instalación de todos los elementos, apa-ratos o dispositivos de seguridad dispuestos enlas entidades bancarias, se hace necesario paralos funcionarios el solicitar los planos de planta,donde de forma pormenorizada se especifican laubicación de los mismos.

Por tanto, la negativa por parte de la enti-dad de facilitar los datos requeridos, puede serconstitutivo de una infracción grave según el art.23.m) de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protecciónde Seguridad Ciudadana.

U.C.S.P.

ACCESO A LOS PLANOS DEACCESO A LOS PLANOS DEPLANTA DE ENTIDADESPLANTA DE ENTIDADESBANCARIASBANCARIAS

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Un grupo bancario, desea saber,según escrito remitido a la Unidad Central deSeguridad Privada, cual es el procedimientoque deben adoptar, para llevar a cabo la veri-ficación policial que indica la disposición tran-sitoria quinta (plazos de ade-cuación), de la modificaciónúltima del R.D.2364 queviene a decir: "Las cámarasacorazadas de efectivo que-darán eximidas del cumpli-miento del deber de adapta-ción a las medidas de seguri-dad cuando los servicios poli-ciales verifiquen la imposibili-dad física de llevar a cabo taladaptación y siempre que lascitadas cámaras se doten delas medidas complementa-rias de carácter electrónicoque se determinen"

En relación a este mismo tema, nosrecuerda la propia disposición transitoria que,"las medidas correspondientes a cámaras decajas de alquiler, serán exigibles a aquellasque se instalen por primera vez a partir de lafecha de entrada en vigor de las normas dedesarrollo"

El grupo bancario entiende, que estepárrafo contradice al anterior, puesto que enuno te obliga a adaptar la cámara acorazada yante su imposibilidad, proceder a una verifica-ción policial, mientras que a continuación, serecoge, que las medidas de las cámaras aco-razadas, serán exigibles a aquellas que hayansido instaladas a partir de la entrada en vigorde la nueva normativa reguladora, entendien-do que las anteriores no necesitan ningún tipode modificación.

La U.C.S.P. responde:

Para llevar a cabo la verificación de lascámaras acorazadas de efectivo en las queresulte imposible su adaptación física, seránecesario la petición individual de esa verifi-

cación por cada cámara, a la Unidad Policialcorrespondiente.

Además debe indicarse que no existecontradicción alguna puesto que se distinguen

tres supuestos:

a) Cámaras construidas conanterioridad a la Orden 23-04-97,las cuáles deberán adecuarse en elplazo de 5 años, siguiendo el proce-dimiento determinado por laDisposición Adicional SegundaR.D.1123/2001, que especifica quedeberán dotarse de medidas com-plementarias de carácter electróni-co, cuando exista la imposibilidad

física de llevar acabo, la adecua-ción siendo estoverificado por losservicios policia-les competen-tes.

b) Cámarasconstruidas conposterioridad ala Orden de 23-04-97, que seconstruirán deacuerdo con lodispuesto en lacitada Orden.

c) Cámaras construidas con posteriori-dad al Real Decreto 1123/2001; en estesupuesto, las cámaras acorazadas que seconstruyan, serán realizadas de acuerdo conlo dispuesto en la Orden Ministerial 23-04-97,hasta que no se lleve acabo el nuevo desarro-llo normativo del R.D.1123/2001.

U.C.S.P.

Seguridad Privada CONSULTAS

Plazos de adecuación R.D.1123/2001Plazos de adecuación R.D.1123/2001

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Con motivo de la festividad de losSantos Ángeles Custodios, han sido entregadasen la ciudad de Córdoba, las condecoracionesa los funcionarios policiales y personal de segu-ridad privada en reconocimiento a su labor yesfuerzo diario.

Las condecoraciones fueron impuestaspor el Comisario Provincial y el Subdelegadodel Gobierno en un emotivo acto que tuvo lugarel pasado día 2, de octubre, en la sede de laSubdelegación del Gobierno en la provincia deCórdoba.

Una vez más se viene a reconocer conestos premios la colaboración que viene reali-zando día tras día el sector privado con elCuerpo Nacional de Policía en defensa de laslibertades y derechos de los ciudadanos.

El propio Comisario Provincial definióesta jornada como "un día de camaradería ycomunión", resaltando la función principal quetienen encomendada los agentes policiales:garantizar la seguridad de la sociedad.

De igual forma, y en la misma línea, elSubdelegado del Gobierno destacó la coordina-ción y colaboración de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad del Estado como respuesta preci-sa a los problemas de delincuencia que mere-cen la atención de todos los ciudadanos.

Esta garantía, reforzada con el apoyoprestado por el sector privado, es reconocidapor la policía, que vestida de gala en el día desu patrón, ha hecho entrega de unas distincio-nes a los vigilantes de seguridad por la colabo-ración, auxilio y apoyo que nos han prestado alo largo del año en el desempeño de sus fun-ciones.

S.P. Córdoba

CONSULTAS Seguridad Privada

DÍA DE LA POLICÍA ENDÍA DE LA POLICÍA ENDÍA DE LA POLICÍA ENDÍA DE LA POLICÍA ENCÓRDOBACÓRDOBACÓRDOBACÓRDOBA