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 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY FEDERAL DEL TRABAJO Abril 2015

Seguridad y Salud en El Trabajo (Constitucion y Lft)

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TEMA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, BASE LEGAL CPEUM Y LFT

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO 

Abril 2015

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TEMAS

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.1. Disposiciones Generales

2.2. Riesgos de Trabajo

2.3. Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo

2.4. Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

2.5. Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo

2.6. Vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.1. Trabajo de Menores

2.7.2 Trabajo de Mujeres

2.7.3. Trabajo de Personas con Discapacidad

2.7.4. Trabajos Especiales

2.8. Sanciones

2.9. Tabla de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades

2.10 Políticas Públicas Laborales

2.11. Principales cambios contenidos en la Reforma Laboral

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1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, sepromoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobreel trabajo, las cuales regirán:

 A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manerageneral, todo contrato de trabajo:

I. a XIII. … 

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de lasenfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la

profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnizacióncorrespondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplementeincapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyesdeterminen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate eltrabajo por un intermediario.

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XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de sunegociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones

de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentesen el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como aorganizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vidade los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeresembarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cadacaso;

1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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Texto original 5 de febrero de 1917 Reforma 31 de diciembre de 1974XV. El patrono estará obligado a observaren la instalación de sus establecimientos,los preceptos legales sobre higiene ysalubridad, y adoptar las medidasadecuadas para prevenir accidentes en el

uso de las máquinas, instrumentos ymateriales de trabajo, así como a organizarde tal manera éste, que resulte para lasalud y la vida de los trabajadores la mayorgarantía compatible con la naturaleza de lanegociación, bajo las penas que al efectoestablezcan las leyes.

XV. El patrón estará obligado a observar, deacuerdo con la naturaleza de sunegociación, los preceptos legales sobrehigiene y seguridad en las instalaciones desu establecimiento, y a adoptar las medidas

adecuadas para prevenir accidentes en eluso de las máquinas, instrumentos ymateriales de trabajo, así como a organizarde tal manera éste, que resulte la mayorgarantía para la salud y la vida de lostrabajadores, y del producto de laconcepción, cuando se trate de mujeres

embarazadas. Las leyes contendrán, alefecto, las sanciones procedentes en cadacaso;

1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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• Son los procedimientos, técnicas yelementos que se aplican en los centrosde trabajo, para el reconocimiento,

evaluación y control de los agentesnocivos que intervienen en los procesos yactividades de trabajo, con el objeto deestablecer medidas y acciones para laprevención de accidentes o enfermedadesde trabajo, a fin de conservar la vida, salude integridad física de los trabajadores, así

como evitar cualquier posible deterioro alpropio centro de trabajo

Seguridad y Salud enel Trabajo

2.1. Disposiciones Generales

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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Ley Artículo Síntesis

Constitución Política Artículo 123, Apartado “A”, fracción XV

Responsabilidad del patrón de observar los preceptos legales sobrehigiene y seguridad y adoptar las medidas adecuadas para preveniraccidentes.

Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal

 Artículo 40,fracción I.

Facultad de la STPS para vigilar la observancia y aplicación de lasdisposiciones del artículo 123 y demás de la Constitución, la LeyFederal del Trabajo y sus reglamentos.

 Artículo 40,fracción XI

Competencia de la STPS para estudiar y ordenar las medidas deseguridad e higiene industriales para la protección de lostrabajadores y vigilar su cumplimiento.

Reglamento Interiorde la Secretaría delTrabajo y PrevisiónSocial

 Artículo 18fracción III

Facultad de la Dirección General de Seguridad y Salud en elTrabajo para la elaboración de anteproyectos y NOM’s.

Ley Federal delTrabajo

 Artículo 132,fracción XVI

Obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres,oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse laslabores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en elreglamento y en las NOM’s  de la materia, a efecto de preveniraccidentes y enfermedades laborales, así como adoptar lasmedidas preventivas y correctivas que determine la autoridadlaboral.

 Artículo 134fracciones II y X

Obligación de los trabajadores de observar las disposicionescontenidas en el reglamento y las NOM’s de la materia y sometersea reconocimientos médicos.

MARCO JURÍDICO

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Ley Artículo Síntesis

Ley Federal delTrabajo

 Artículo 423,fracción VI

Inclusión del apartado para prevenir riesgos de trabajo y prestarprimeros auxilios dentro del Reglamento Interior de Trabajo.

 Artículo 512 D Obligación del patrón de ajustar sus establecimientos, instalacioneso equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o delas NOM’s de la materia.

 Artículo 523fracción I

Competencia de la STPS para la aplicación de las normas detrabajo.

 Artículo 527,último párrafo

Competencia de las autoridades federales en materia de seguridady salud en el trabajo.

Reglamento Federalde Seguridad y Saluden el Trabajo

 Artículo 4 Facultad de la STPS para expedir las NOM’s en la materia. Artículo 10 Para la elaboración de NOM’s, la STPS deberá justificar que las

obligaciones o restricciones que se impongan eviten riesgos opeligros a la vida, integridad física o salud de los trabajadores y uncambio adverso y sustancial sobre el medio ambiente del centro detrabajo.

Para tal efecto, se deberán considerar los efectos a largo y a cortoplazo; los efectos acumulados; la probabilidad, duración,irreversibilidad, ámbito geográfico y magnitud del riesgo; el númerode personas afectadas o susceptibles de serlo; el impacto sobre elempleo y la actividad productiva, junto con una evaluación de losefectos que no puedan ser cuantificados en términos monetarios yla utilidad social.

MARCO JURÍDICO

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Ley Artículo Síntesis

Reglamento Federalde Seguridad y Saluden el Trabajo

 Artículo 11 Para la elaboración de las NOM’s, la STPS deberá considerar losobjetivos y finalidades a cumplir; la descripción de las medidaspropuestas y alternativas; los costos y beneficios de las alternativasconsideradas; los mecanismos para asegurar y verificar sucumplimiento el tipo y, podrán establecerse diferencias con base enel tipo de Centro de Trabajo.

Ley Federal sobreMetrología y

Normalización

 Artículo 3,fracción XI

Definición de NOM.

 Artículo 38,fracción II

Competencia de las dependencias para expedir NOM’s relacionadas con sus atribuciones.

 Artículo 40,fracción VII

Las NOM’s  establecen las condiciones de salud, seguridad ehigiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otroscentros públicos de reunión.

 Artículo 41 Contenido de las NOM’s. Artículo 43 La elaboración de NOM’s  por parte de las dependencias será de

acuerdo a sus atribuciones.

 Artículos 44 al47 Proceso de elaboración, modificación y publicación de las NOM’s 

 Artículo 52 De la observancia de las normas para los productos, procesos,métodos, instalaciones, servicios o actividades.

Reglamento de laLey Federal sobreMetrología yNormalización

 Artículo 28

Contenido de las NOM’s.

MARCO JURÍDICO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.1. Disposiciones Generales

Obligacionespatronales

Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales ydemás lugares en que deban ejecutarse las labores, deacuerdo con las disposiciones establecidas en elreglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de

seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto deprevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo,deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas quedetermine la autoridad laboral

Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas enmateria de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo,así como disponer en todo tiempo de los medicamentos ymateriales de curación indispensables para prestar oportunay eficazmente los primeros auxilios

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.1. Disposiciones Generales

Obligaciones delos trabajadores

Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y lasnormas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud ymedio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los

patrones para su seguridad y protección personal

Someterse a los reconocimientos médicos previstos en elreglamento interior y demás normas vigentes en la empresa oestablecimiento, para comprobar que no padecen algunaincapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de Trabajo

Las disposiciones se aplican a todas lasrelaciones de trabajo, incluidos los trabajosespeciales, con la limitación consignada en elartículo 352 de la Ley

Ley Federal del Trabajo:

Artículo 352.- No se aplican a los talleres familiares las

disposiciones de esta Ley, con excepción de las normasrelativas a higiene y seguridad.

Ley del Seguro Social

Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo,quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre

responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de TrabajoSon los accidentes y enfermedades a queestán expuestos los trabajadores en ejercicioo con motivo del trabajo

Accidente de trabajo es toda lesión

orgánica o perturbación funcional, inmediatao posterior, o la muerte, producidarepentinamente en ejercicio, o con motivo deltrabajo, cualesquiera que sean el lugar y eltiempo en que se preste

Quedan incluidos en la definición anterior losaccidentes que se produzcan al trasladarseel trabajador directamente de su domicilio allugar del trabajo y de éste a aquél

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de Trabajo

Enfermedad de trabajo

Estado patológico derivado de laacción continuada de una causaque tenga su origen o motivo en eltrabajo o en el medio en que eltrabajador se vea obligado a

prestar sus servicios

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de TrabajoEvolución de Accidentes, Enfermedades, Incapacidades y

Defunciones de Trabajo, 2005-2014Nacional

Fuente: Memorias estadísticas IMSS, 2005-2014

Año  Patrones Trab.

Prom. 

Accidentes de

Trabajo 

Enfermedades de

Trabajo 

Incapacidades de

Trabajo Defunciones 

2005  802,107  12,735,856  295,594  7,292  19,721  1,112 

2006  810,181  13,578,346  309,539  4,715  18,140  1,071 

2007  823,999  14,424,178  361,244  2,691  16,415  1,052 

2008  833,072  14,260,309  411,179  3,681  17,487  1,133 

2009  825,755  13,814,544  395,024  4,101  18,721  1,109 

2010  829,500  14,342,126  403,336  3,466  22,389  1,125 

2011  821,572  14,971,173  422,043  4,105  24,395  1,221 

2012  824,823  15,671,553  434,600  4,853  24,488  1,152 

2013  833,105  16,224,336  415,660  6,364  25,625  982 

2014  837,502  16,803,995  400,947  8,301  25,214  1,012 

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de Trabajo

Fuente: Memorias estadísticas IMSS, 2005-2014

Evolución de Accidentes, Enfermedades, Incapacidades yDefunciones de Trabajo, 2005-2014

Quintana Roo

Año  Patrones Trab.

Prom. 

Accidentes de

Trabajo 

Enfermedades de

Trabajo 

Incapacidades de

Trabajo Defunciones 

2005  12,181  224,170  3,408  1  53  18 

2006  12,633  244,848  4,234  0  75  25 

2007  13,043  274,698  5,484  11  98  13 

2008  15,359  270,888  7,243  7  97  10 

2009  12,917  256,890  7,522  27  60  3 

2010  12,800  262,314  8,358  3  171  10 

2011  12,602  270,365  7,940  12  225  20 

2012  11,997  277,246  8,723  28  240  10 

2013  11,996  291,533  8,807  46  240  8 

2014  12,086  328,127  8,417  249  245  6 

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de Trabajo

Incapacidad temporal es la pérdida de facultades oaptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una personapara desempeñar su trabajo por algún tiempo

Incapacidad permanente parcial es la disminución de lasfacultades o aptitudes de una persona para trabajar

Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una

persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida

La existencia de estados como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, oenfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni lasprestaciones que correspondan al trabajador

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de Trabajo

Por lo que hace a las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomaránen consideración para determinar el grado de la incapacidad

Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que

produzcan incapacidades, se pagarán directamente altrabajador

En los casos de incapacidad mental, comprobadosante la Junta, la indemnización se pagará a la personao personas, a cuyo cuidado quede; en los casos demuerte del trabajador, se observará lo dispuesto en elartículo 115

Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir lasprestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuarlos juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de Trabajo

Para determinar las indemnizaciones, se tomará como base elsalario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y losaumentos posteriores que correspondan al empleo quedesempeñaba, hasta que se determine el grado de la

incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o elque percibía al momento de su separación de la empresa

Para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo

Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del áreageográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, seconsiderará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares dediferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio delos salarios mínimos respectivos

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de Trabajo

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajotendrán derecho a:

•  Asistencia médica y quirúrgica

• Rehabilitación

• Hospitalización

• Medicamentos y material de curación

• Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios

• La indemnización

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de TrabajoEl patrón queda exceptuado de las anteriores obligaciones, en los casos y con lasmodalidades siguientes:

• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez

• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico odroga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiesepuesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripciónsuscrita por el médico

• Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo conotra persona

• Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar deltraslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de Trabajo

No libera deresponsabilidadal patrón

Que el trabajador explícita o implícitamentehubiese asumido los riesgos de trabajo

Que el accidente ocurra por torpeza o negligenciadel trabajador

Que el accidente sea causado por imprudencia o

negligencia de algún compañero de trabajo o deuna tercera persona

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de TrabajoEn los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hastaen un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Hay falta inexcusable del patrón 

• Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales

mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo

• Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su

repetición

• Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los

trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo

• Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas

adecuadas para evitarlo

• Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas anteriormente

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de Trabajo

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnizaciónconsistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista laimposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad

Si a los tres meses de iniciada unaincapacidad no está el trabajador en aptitudde volver al trabajo, él mismo o el patrónpodrá pedir, en vista de los certificadosmédicos respectivos, de los dictámenes quese rindan y de las pruebas conducentes, se

resuelva si debe seguir sometido al mismotratamiento médico y gozar de igualindemnización o procede declarar suincapacidad permanente con laindemnización a que tenga derecho

Estos exámenespodrán repetirsecada tres meses.El trabajadorpercibirá susalario hasta quese declare su

incapacidadpermanente y sedetermine laindemnización aque tengaderecho

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de Trabajo

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidadpermanente parcial, la indemnización consistirá enel pago del tanto por ciento que fija la tabla de

valuación de incapacidades, calculado sobre elimporte que debería pagarse si la incapacidadhubiese sido permanente total

Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimoestablecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de laincapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas,semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrónse ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de TrabajoSi la incapacidad parcial consiste en la pérdida absolutade las facultades o aptitudes del trabajador paradesempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y

 Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el montode la que correspondería por incapacidad permanente

total, tomando en consideración la importancia de laprofesión y la posibilidad de desempeñar una decategoría similar, susceptible de producirle ingresossemejantes

El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la

incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnizaciónconsistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de Trabajo

Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidadpermanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de lossalarios que percibió durante el período de incapacidad temporal

Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiesefijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o elpatrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba unaagravación o una atenuación posterior

El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo detrabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fechaen que se determinó su incapacidad

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió laindemnización por incapacidad permanente total

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de Trabajo

Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro,el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones delcontrato colectivo de trabajo

Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización

comprenderá:

Equivalente al importe de 5 mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió eltrabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal

• Dos meses de salario por concepto degastos funerarios

• El pago de la cantidad que fija el artículo502

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de Trabajo

Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

• La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y quetenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores dedieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta

por ciento o más

• Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior,a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador

•  A falta de cónyuge supérstite, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera

su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o conla que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimoniodurante el concubinato

 A falta de cualquier persona será el mismo Instituto Mexicano del Seguro Social.

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.2. Riesgos de Trabajo

Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán lasnormas siguientes: 

• El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se

reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las 24 horas siguientes una investigación

encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso

en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para quecomparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de 30 días, a ejercitar sus

derechos 

•  Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la

Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se

practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior  

•   La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se

refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a losbeneficiarios 

•   El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y

 Arbitraje 

• La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin

sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer

lo asentado en las actas del Registro Civil

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.3. Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo

En cada empresa o establecimiento seorganizarán las comisiones de seguridad ehigiene que se juzgue necesarias, compuestaspor igual número de representantes de los

trabajadores y del patrón, para investigar lascausas de los accidentes y enfermedades,proponer medidas para prevenirlos y vigilar quese cumplan

Serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.4. Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Con el objeto de coadyuvar en el diseño de lapolítica nacional en materia de seguridad, saludy medio ambiente de trabajo, proponer reformas

y adiciones al reglamento y a las normasoficiales mexicanas en la materia, así comoestudiar y recomendar medidas preventivaspara abatir los riesgos en los centros de trabajo,se organizará la Comisión Consultiva Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La CCSST se integrará por:

2.4. Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

CCSST

STPS

IMSS

SEGOB

SEMARNAT

SALUD

Organizacionesde trabajadores

y patrones

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.4. Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

La CCNSST deberá mantener comunicaciónpermanente con las autoridades de protección civil,a efecto de diseñar las acciones que contribuyan areducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectaciónde la planta productiva, la destrucción de bienesmateriales, el daño a la naturaleza y la interrupciónde las funciones esenciales de la sociedad, ante laeventualidad de un desastre provocado por

agentes naturales o humanos

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.5. Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo

En cada entidad federativa se constituirá unaComisión Consultiva Estatal de Seguridad ySalud en el Trabajo, cuya finalidad será la decoadyuvar en la definición de la políticaestatal en materia de seguridad, salud ymedio ambiente de trabajo, proponerreformas y adiciones al reglamento y a lasnormas oficiales mexicanas en la materia,así como estudiar y proponer medidas

preventivas para abatir los riesgos en loscentros de trabajo establecidos en su

 jurisdicción.

INFORME TRIMESTRAL 2012 DE LA 1RA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE LA COCOESHT-QUINTANA ROO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Normas Oficiales Mexicanas

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Normas Oficiales Mexicanas

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.6. Vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

• Vigilar el cumplimiento de las normas legales y

reglamentarias sobre prevención de los riesgos detrabajo y seguridad de la vida y salud de lostrabajadores

• Hacer constar en actas especiales las violaciones quedescubran

• Colaborar con los trabajadores y el patrón en ladifusión de las normas sobre prevención de riesgos,higiene y salubridad

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.6. Vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el TrabajoPara el caso de la restricción de acceso o limitaciónen la operación en las áreas de riesgo detectadas, laSecretaría del Trabajo y Previsión Social después derealizar el análisis del informe y practicar lasdiligencias que considere pertinentes, resolverá dentro

de las siguientes 72 horas si levanta la restriccióndecretada o amplía su duración, hasta en tanto secorrijan las irregularidades que motivaron lasuspensión de actividades, independientemente de laimposición de la sanción económica que correspondapor el incumplimiento a las disposiciones en materiade seguridad e higiene en el trabajo

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el patrón podrá manifestar a laSecretaría lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, loque será tomado en cuenta por la autoridad al momento de resolver

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.6. Vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hubieren determinado lasuspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria, laSecretaría del Trabajo y Previsión Social ordenará medidas necesarias para evitarafectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de lassanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades

La STPSEstablecerácoordinación con:

Para la elaboración deprogramas y eldesarrollo decampañas tendientes

a prevenir accidentesy enfermedades detrabajo

Secretaría de Salud

Instituto Mexicano

del Seguro Social

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.6. Vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán  a las del orden federal en lapromoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, salud ymedio ambiente de trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en losdemás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción

local

En el supuesto de que los centros de trabajo se encuentren regulados por Leyes onormas especializadas en materia de seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda aotras autoridades distintas a las laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social olas autoridades del trabajo de las entidades federativas, según el ámbito de

competencia, serán auxiliares de aquéllas

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.2 Trabajo de Menores

La utilización del trabajo de los menores queda prohibida en los siguientes casos:

• En establecimientos no industriales después de las diez de la

noche

• En expendios de bebidas embriagantes de consumoinmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio

• En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas

costumbres

• En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza deltrabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas delmedio en que se presta, o por la composición de la materiaprima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, eldesarrollo y la salud física y mental de los menores

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.2 Trabajo de Menores

Laborespeligrosas oinsalubres

a)  Menoresde 14 a 16años,aquellos queimpliquen

a) Exposición a:

• Ruido, vibraciones, radiacionesionizantes y no ionizantesinfrarrojas o ultravioletas,

condiciones térmicas elevadas oabatidas o presiones ambientalesanormales

•  Agentes químicos contaminantesdel ambiente laboral

• Residuos peligrosos, agentesbiológicos o enfermedades infectocontagiosas

• Fauna peligrosa o flora nociva

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.2 Trabajo de Menores

Laborespeligrosas oinsalubres

a)  Menoresde 14 a 16años,aquellos queimpliquen

b) Labores:

• De rescate, salvamento y brigadas contrasiniestros

• En altura o espacios confinados

• En las cuales se operen equipos y procesoscríticos donde se manejen sustanciasquímicas peligrosas que puedan ocasionaraccidentes mayores

• De soldadura y corte

• En condiciones climáticas extremas encampo abierto, que los expongan adeshidratación, golpe de calor, hipotermia ocongelación

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.2 Trabajo de Menores

Laborespeligrosas oinsalubres

a)  Menoresde 14 a 16años,aquellos queimpliquen

b) Labores:

• En vialidades con amplio volumen detránsito vehicular

•  Agrícolas, forestales, de aserrado,silvícolas, de caza y pesca

• Productivas de las industrias ladrillera,vidriera, cerámica y cerera

• Productivas de la industria tabacalera

• Relacionadas con la generación,transmisión y distribución de electricidad yel mantenimiento de instalaciones eléctricas

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.2 Trabajo de Menores

Laborespeligrosas oinsalubres

a)  Menoresde 14 a 16años,aquellos queimpliquen

b) Labores:

• En obras de construcción

• Que tengan responsabilidad directa sobre el

cuidado de personas o la custodia debienes y valores

• Con alto grado de dificultad; en apremio detiempo; que demandan alta responsabilidad,o que requieren de concentración y

atención sostenidas

• Relativas a la operación, revisión,mantenimiento y pruebas de recipientessujetos a presión, recipientes criogénicos ygeneradores de vapor o calderas

2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.2 Trabajo de Menores

Laborespeligrosas oinsalubres

a)  Menoresde 14 a 16años,aquellos queimpliquen

b) Labores:

• En buques

• Submarinas y subterráneas

• Trabajos ambulantes, salvo autorizaciónespecial de la Inspección de Trabajo

2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.2 Trabajo de Menores

Laborespeligrosas oinsalubres

a)  Menoresde 14 a 16años,aquellos queimpliquen

b) Esfuerzo físico moderado y pesado;cargas superiores a los siete kilogramos;posturas forzadas, o con movimientosrepetitivos por períodos prolongados, quealteren su sistema músculo-esquelético:

• Manejo, transporte, almacenamiento o despachode sustancias químicas peligrosas

• Manejo, operación y mantenimiento demaquinaria, equipo o herramientas mecánicas,eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedangenerar amputaciones, fracturas o lesiones graves

• Manejo de vehículos motorizados, incluido sumantenimiento mecánico y eléctrico

• Uso de herramientas manuales punzo cortantes

2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.2 Trabajo de Menores

Laborespeligrosas oinsalubres

b)  Menoresde 18 años,aquellos queimpliquen

a) Trabajos nocturnos industriales

b) Explosión a:

1. Fauna peligrosa o flora nociva

2. Radiaciones ionizantes

c) Actividades en calidad de pañoleros yfogoneros en buques

d) Manejo, transporte, almacenamiento o

despacho de sustancias químicaspeligrosas

e) Trabajos en minas

2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.2 Trabajo de Menores

Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a: Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el

trabajo

Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento,

clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo

Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus

programas escolares

Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley

Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten

2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.3 Trabajo de Mujeres

Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que loshombres

Son labores peligrosas o insalubres las que, porla naturaleza del trabajo, por las condicionesfísicas, químicas y biológicas del medio en quese presta, o por la composición de la materiaprima que se utilice, son capaces de actuarsobre la vida y la salud física y mental de la

mujer en estado de gestación, o del producto

En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingenciasanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeresen periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en estesupuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos

2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.3 Trabajo de Mujeres

Durante el período del embarazo, no realizarán trabajosque exijan esfuerzos considerables y signifiquen un

peligro para su salud en relación con la gestación, talescomo levantar, tirar o empujar grandes pesos, queproduzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempoo que actúen o puedan alterar su estado psíquico ynervioso

Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Asolicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la instituciónde seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue elpatrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo quedesempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas alparto para después del mismo

2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.3 Trabajo de Mujeres

En el período de lactancia hasta por el términomáximo de seis meses, tendrán dos reposos

extraordinarios por día, de media hora cadauno, para alimentar a sus hijos, en lugaradecuado e higiénico que designe la empresa, obien, cuando esto no sea posible, previoacuerdo con el patrón se reducirá en una horasu jornada de trabajo durante el período

señalado

2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.4 Trabajo de Personas con Discapacidad

Toda persona que por razón congénita oadquirida presenta una o más deficiencias decarácter físico, mental, intelectual o sensorial, yasea permanente o temporal y que al interactuar

con las barreras que le impone el entorno social,pueda impedir su inclusión plena y efectiva, enigualdad de condiciones con los demás

Personas con Discapacidad

* Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.4 Trabajo de Personas con Discapacidad

Son obligaciones de los patrones:

Contar, en los centros de trabajo que tenganmás de 50 trabajadores, con instalacionesadecuadas para el acceso y desarrollo deactividades de las personas con discapacidad

El Artículo Segundo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversasdisposiciones de la Ley Federal del Trabajo (DOF 30 de noviembre de 2012), señala que lospatrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presenteDecreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin defacilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad

2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

a) Trabajadores de los buques

Queda prohibido el trabajo a que se refiere estecapítulo a los menores de quince años y el delos menores de dieciocho en calidad depañoleros o fogoneros

Le corresponderá a la Inspección del Trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes ydemás normas de trabajo, atendiendo a las leyes y disposiciones sobre comunicacionespor agua, cuando los buques estén en puerto.

2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

a) Trabajadores de los buques

La relación de trabajo por viaje comprenderá el término

contado desde el embarque del trabajador hasta concluir ladescarga del buque o el desembarque de pasajeros en elpuerto que se convenga.

Si es por tiempo determinado o indeterminado se fijará elpuerto al que deba ser restituido el trabajador, y a falta deello, se tendrá por señalado el del lugar donde se le tomó

Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita eldescanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si sequebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que lecorresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

b) Trabajadores de las tripulaciones Aeronáuticas

El piloto al mando de una aeronave es

responsable de la conducción y seguridad de lamisma durante el tiempo efectivo de vuelo, ytiene a su cargo la dirección, el cuidado, elorden y la seguridad de la tripulación, de lospasajeros, del equipaje y de la carga y correoque aquélla transporte. Las responsabilidades y

atribuciones que confiere a los comandantes laLey de Vías Generales de Comunicación y susreglamentos, no podrán ser reducidas nimodificadas por el ejercicio de los derechos yobligaciones que les corresponden conforme alas normas de trabajo

2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

b) Trabajadores de las tripulaciones Aeronáuticas

Para la determinación de las jornadas de

trabajo, se considerarán las tablas de salida ypuesta del sol, con relación al lugar máscercano al en que se encuentre la aeronave envuelo

Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronavecomienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición dedespegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo

2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia2.7.5 Trabajos Especiales

b) Trabajadores de las tripulaciones Aeronáuticas

Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

• Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo eltiempo que permanezcan fuera de su base por razones del servicio

• Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares deprimer grado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectospersonales, cuando sean cambiados de su base de residencia

• Repatriar o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes cuya aeronave se destruyao inutilice fuera de ese lugar, pagándoles sus salarios y los gastos de viaje

• Conceder los permisos para ejercer el voto y comisión sindical, siempre que no se pongaen peligro la seguridad de la aeronave o se imposibilite su salida en la fecha y horapreviamente señaladas

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2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

d) Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años

• Para el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo, se observaránlas normas siguientes:

• Si el riesgo produce incapacidad, el pago se hará de conformidad con lo dispuesto enel artículo 483

• El patrón bajo cuya autoridad se prestó el trabajo, será responsable de los accidentesde trabajo

• Si se trata de enfermedades de trabajo, cada patrón que hubiese utilizado losservicios del trabajador durante 90 días, por lo menos, en los tres años anteriores a lafecha en que se determine el grado de incapacidad para el trabajo, contribuirá en laproporción en que hubiese utilizado los servicios

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

e) Trabajadores del Campo

Los patrones tienen las obligaciones especiales

siguientes:

• Proporcionar a los trabajadores agua potable yservicios sanitarios durante la jornada de trabajo

• Mantener en el lugar de trabajo losmedicamentos y material de curación, así como

los antídotos necesarios, a fin de proporcionarprimeros auxilios a los trabajadores, a susfamiliares o dependientes económicos que losacompañen, así como adiestrar personal que lospreste

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

e) Trabajadores del Campo

Los patrones tienen las obligaciones especiales

siguientes:

• Proporcionar a los trabajadores y a sus familiaresque los acompañen asistencia médica otrasladarlos al lugar más próximo en el queexistan servicios médicos

• Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos quelos acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedadestropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resultenincapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Lostrabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relaciónlaboral

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

f) Deportistas profesionales

Son obligaciones especiales de los

patrones:

• Organizar y mantener un servicio médicoque practique reconocimientosperiódicos

• Conceder a los trabajadores un día de

descanso a la semana

Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que puedaponer en peligro su salud o su vida

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

g) Trabajadores actores y músicos

Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera,los patrones estarán obligados aproporcionar a los trabajadores actores ymúsicos camerinos cómodos, higiénicos yseguros, en el local donde se preste elservicio

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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JO

2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

 j) Trabajo en Minas

Todo centro de trabajo debe contar conun sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo y con un responsablede su funcionamiento, designado por elpatrón, en los términos que establezca lanormatividad aplicable

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

 j) Trabajo en Minas

El patrón está obligado a:

• Facilitar y mantener en condiciones higiénicas instalaciones para que sus trabajadorespuedan asearse y comer

• Contar, antes y durante la exploración y explotación, con los planos, estudios y análisisnecesarios para que las actividades se desarrollen en condiciones de seguridad, los

que deberán actualizarse cada vez que exista una modificación relevante en losprocesos de trabajo

• Informar a los trabajadores de manera clara y comprensible los riesgos asociados a suactividad, los peligros que éstos implican para su salud y las medidas de prevención yprotección aplicables

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

 j) Trabajo en Minas

El patrón está obligado a:

• Proporcionar el equipo de protección personal necesario, a fin de evitar la ocurrenciade riesgos de trabajo y capacitar a los trabajadores respecto de su utilización yfuncionamiento

• Contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las

explotaciones subterráneas, las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos,desde cualquier frente de trabajo, comunicadas entre sí

• Establecer un sistema de supervisión y control adecuados en cada turno y frente detrabajo, que permitan garantizar que la explotación de la mina se efectúa encondiciones de seguridad

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

 j) Trabajo en Minas

El patrón está obligado a:

• Implementar un registro y sistema que permita conocer con precisión los nombres detodas las personas que se encuentran en la mina, así como mantener un control deentradas y salidas de ésta

• Suspender las actividades y disponer la evacuación de los trabajadores a un lugar

seguro en caso de riesgo inminente para la seguridad y salud de los mismos

• No contratar o permitir que se contrate a menores de 18 años

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

k) Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante ynutritiva

Los Inspectores del Trabajo tienen las siguientes atribuciones y deberes:

• Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante ynutritiva;

• Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores

• Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.7. Obligaciones especiales en la materia

2.7.5 Trabajos Especiales

l) Industria familiar

• No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, conexcepción de las normas relativas a higiene y seguridad

• La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que

se refiere la industria familiar

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.8. Sanciones en la materia

General

Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por lostrabajadores, se sancionarán de conformidad con lo señalado en la Ley Federal delTrabajo, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el

incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otrosordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia debienes y servicios concesionados.

La cuantificación de las sanciones pecuniarias, se hará tomando como base de cálculola cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento decometerse la violación

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo

o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el

equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.8. Sanciones en la materia

Específica

El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo prevé como sanción pecuniariala de:

“250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en lainstalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o lasmedidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo” 

De acuerdo a la Comisión Nacional de Salario Mínimos 

Salario mínimo general vigente en elDistrito Federal  $67.29

Por 250 veces el salario mínimo $16,822.50

Por 5000 veces el salario mínimo $336,450.00

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.9. Tabla de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión ConsultivaNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedadesde trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los

riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación yserán de observancia general en todo el territorio nacional

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudiosnecesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder

Legislativo la adecuación periódica de las tablas de enfermedades

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018

OBJETIVO GENERAL

Llevar a México a su máximo potencial

I. México en PazII. MéxicoIncluyente

III. México conEducación de

Calidad

IV. MéxicoPróspero

V. México conResponsabilidad

Global

Democratizar la Productividad

Gobierno Cercano y Moderno

Perspectiva de Género

Metas Nacionales

Estrategias transversales

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

En atención a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la STPSrealiza políticas públicas encaminadas a lograr una sociedad con igualdad de género ysin exclusiones. Asimismo, lleva a cabo acciones para lograr el bienestar de los grupos

vulnerables, e impulsa a las PyMES para la generación de empleo.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018

El Plan Nacional de Desarrollo explica lasestrategias para lograr un México Incluyente.

Delinea las acciones a emprender pararevertir la pobreza. Muestra, también, elcamino para lograr una sociedad con igualdadde género y sin exclusiones, donde se velepor el bienestar de las personas condiscapacidad, los indígenas, los niños y losadultos mayores.

El Plan Nacional de Desarrollo también destaca laimportancia de acelerar el crecimiento económicopara construir un México Próspero.

Detalla el camino para impulsar a las pequeñas ymedianas empresas, así como para promover lageneración de empleos. También ubica eldesarrollo de la infraestructura como pieza clavepara incrementar la competitividad de la nación.

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

OBJETIVOS DEL SECTOR LABORAL

1. Impulso a la creación de empleos formales de calidad

2. Democratizar la productividad

3. Salvaguardar los derechos de las y los trabajadores

4. Conservar la paz laboral

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

Objetivo 1. Impulso a la creación de empleos formales de calidad

• Proveer información sobre oferta y demanda de empleo que facilite la vinculación de los actores delmercado laboral.

• Diseñar y ejecutar políticas públicas que mejoren la articulación de los actores del mercado laboralpara ampliar la colocación.

• Desarrollar actividades focalizadas que permitan a personas en situación de vulnerabilidad el acceso,preservación o recuperación del empleo.

• Diseñar y aplicar mecanismos de protección social para reducir los efectos del desempleo.

• Implementar acciones tendientes a reducir la informalidad del empleo, mediante mecanismos decoordinación interinstitucionales con los tres órdenes de gobierno.

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

ACCIÓN LOGROS

Servicio Nacional de Empleo En lo que va de la presente administración, es decir, del 1° de diciembre de2012 al 31 de julio de 2013:

• Se atendió a 3’257,355 personas, 847,889 se colocaron en un empleo.

Programa de Apoyo al Empleo En el periodo del 1° de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2013, logró:

• Se colocaron en un empleo 181,044 personas de un total de 254,058beneficiados.

• En el subprograma Bécate, se realizaron 10,395 cursos de capacitación,que beneficiaron a 204,446 personas, logrando colocar en un empleo a143,826; por lo que se obtuvo una tasa de colocación de 70.3%.

• En el subprograma de Fomento al Autoempleo, se apoyaron 3,310iniciativas, que beneficiaron a 6,599 personas con la creación de unempleo.

• En el subprograma de Movilidad laboral, se otorgaron 35,721 apoyos enla modalidad sector agrícola y 4,460 en la modalidad sectores industrial yde servicios, y además se colocaron 26,330 y 4,289 personas.

• En el subprograma de Repatriados Trabajando, en esta administraciónse ha apoyado a 2,832 personas repatriadas.

ACCIONES DEL SECTOR LABORAL

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

ACCIONES DEL SECTOR LABORAL

ACCIÓN LOGROS

Servicios de Vinculación En el periodo del 1° de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2013:

• Se ha atendido a 3’000,044 personas, de las cuales 663,592 obtuvieronun empleo, lo que representa una tasa de colocación de 22.1%.

• Portal del Empleo, se han acumulado 10.2 millones de visitas al portal.Registrando 1’449,362 solicitantes de empleo, de los cuales 287,691obtuvieron un puesto de trabajo.

• Ferias de Empleo, se realizaron 266 ferias de empleo, en las queparticiparon 303,446 solicitantes y se colocaron 96,632 de ellos.

• Talleres para Buscadores de Empleo, desde el inicio de la actualadministración, totalizan 6,852 talleres impartidos y más de 99 mil

personas atendidas.• En la Bolsa de Trabajo, se han atendido 697,062 solicitantes de empleo,

de los cuales 262,321 fueron contratados.• Periódico de ofertas de empleo tuvo un tiraje de 3’118,645 ejemplares y

se publicaron• 535,967 vacantes de trabajo a nivel nacional.

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

ACCIONES DEL SECTOR LABORAL

ACCIÓN LOGROS

Servicios de vinculación En el periodo del 1° de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2013:

• En los Centros de intermediación laboral, se han proporcionado 99,611

servicios.• Reuniones del Sistema Estatal de Empleo, se efectuaron 545 reuniones

en el país, en las cuales se promocionó a 45,524 solicitantes.• SNE por teléfono, se han registrado en el centro de atención 287,201

consultas telefónicas.• Estrategia Abriendo Espacios, en la presente administración se ha

atendido a 45,477 personas, 29,720 adultas mayores y 15,757 personas• con discapacidad. De estas personas atendidas, 17,908 lograron su

colocación, 12,800 de ellas adultas mayores y 5,108 personas condiscapacidad.

Programa de Atención a Situacionesde Contingencia Laboral

• Se brindó la atención a 3,253 personas, mismas que lograron ocuparse,lo que significa una tasa de colocación de 100%.

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

Objetivo 2. Democratizar la productividad.

• Fomentar el incremento y democratización de la productividad laboral, para modificarfavorablemente las condiciones de vida de los trabajadores mexicanos.

• Contribuir al diseño, ejecución y evaluación de políticas laborales, mediante lageneración, análisis y difusión de estadísticas sobre productividad laboral.

• Promover la capacitación y adiestramiento de los trabajadores e impulsar el desarrollode competencias laborales.

• Fomentar la innovación en los centros de trabajo y la vinculación educación-empresa,para el incremento de la competitividad.

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

ACCIONES DEL SECTOR LABORAL

ACCIÓN LOGROS

Programa de Apoyo para laProductividad (PAP)

En el 2013 la operación del PAP inició el 1° de abril:

• Entre esa fecha y el 31 de julio de 2013, han sido beneficiados 5,984trabajadores.

Observatorio de la ProductividadLaboral

• En el primer semestre de 2013, se concluyó el diseño y el contenido delObservatorio de la Productividad Laboral, primer sitio Web del Gobiernode la República especializado en productividad laboral.

Sistema Nacional de Clasificaciónde Ocupaciones (SINCO)

• Durante el primer semestre de 2013, se impulsó el uso del SINCO eninstituciones públicas y privadas que generan información ocupacional.El 14 de mayo de 2013, se registró el sistema informático de consulta delSINCO en el Registro Público del Derecho de Autor, bajo la titularidad dela STPS.

Medición de la productividad laboral • Indicadores de la productividad laboral. A partir de marzo de 2013, elpaís cuenta con estadísticas de productividad laboral para el conjunto dela economía y para los sectores manufactureros, comerciales y de laconstrucción.

• Elaboración de indicadores clave del mercado de trabajo. Se aprobó lalista de 17 Indicadores Clave del Mercado de Trabajo, los cuales serán

incorporados al Catálogo Nacional de Indicadores. 

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

ACCIONES DEL SECTOR LABORAL

ACCIÓN LOGROS

Impulso a la capacitación • En el periodo del 1°  de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2013, seincorporaron 891,068 trabajadores al Padrón de TrabajadoresCapacitados.

• Registro de obligaciones legales de capacitación y adiestramiento.Durante el periodo del 1º de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2013,como resultado de la capacitación, las empresas han expedido a lostrabajadores 10’594,001 constancias de habilidades laborales,reportadas mediante la presentación de 21,394 listas de constancias.

• Capacitación presencial y a distancia. entre el 1° de diciembre de 2012 yel 31 de julio de 2013 se impartieron 174 cursos en 627 empresas; secapacitó a 2,947 personas como instructores, quienes a su vezcapacitaron a 18,300 personas trabajadoras por efecto multiplicador.

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

Objetivo 3. Salvaguardar los derechos de las y los trabajadores.

• Contribuir a eliminar la desigualdad y discriminación del mercado laboral y promover el trabajodigno y decente.

• Prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger a menores trabajadores en edad permitida.

• Ofrecer servicios gratuitos de procuración de justicia laboral: asesoría, conciliación yrepresentación jurídica, cercanos, confiables y con apego a derecho.

• Vigilar y promover el cumplimiento de la normatividad laboral.

• Propiciar trabajo digno o decente, para brindar empleos en condiciones óptimas de seguridad ysalud, y prevenir riesgos de trabajo.

• Propiciar trabajo digno o decente, para brindar empleos en condiciones óptimas de seguridad ysalud, y prevenir riesgos de trabajo.

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

ACCIONES DEL SECTOR LABORAL

ACCIÓN LOGROS

Seguridad en el Trabajo

a) Vigilancia y promoción delcumplimiento de la normatividadlaboral

Del 1°  de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2013, las DelegacionesFederales del Trabajo, con apoyo de la Dirección General de InspecciónFederal del Trabajo, practicaron 59,746 visitas de inspección en 40,078centros de trabajo, de las cuales 3,740 corresponden a condicionesgenerales de trabajo; 6,093 a seguridad y salud; 2,703 a capacitación yadiestramiento; y 47,210 a inspecciones de carácter extraordinario.

b) Sanciones por violaciones a lalegislación laboral

Del 1 de enero al 31 de julio de 2013, se emitieron 5,327 resolucionescondenatorias, por un monto total de $284’488,180.12, por diversasviolaciones a la Legislación Laboral.

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

ACCIÓN LOGROS

Programa de Autogestión enSeguridad y Salud en el Trabajo

En el periodo del 1°  de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2013, serealizaron las siguientes actividades:

• Formalización de Compromisos Voluntarios• Reconocimientos de “Empresa Segura” • Tasa de Accidentes de Trabajo en Empresas Reconocidas• Convenios para promover el Programa de Autogestión en Seguridad y

Salud en el Trabajo con cámaras y asociaciones

El Sistema para declarar lascondiciones de seguridad y saludque prevalecen en los centros de

trabajo (DECLARALAB)

En el periodo del 1°  de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2013, serealizaron las siguientes actividades:

• El 30 de abril de 2013, se creó mediante Acuerdo publicado en el DiarioOficial de la Federación.

• El 3 de julio de 2013, se emitieron los Lineamientos de Operación yFuncionamiento del Sistema, quedando a disposición del público usuariodicho mecanismo al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

ACCIONES DEL SECTOR LABORAL

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

Objetivo 4. Conservar la Paz Laboral.

• Resolver con imparcialidad y legalidad, conflictos laborales de competencia

federal.

• Privilegiar y mejorar la conciliación, procuración e impartición de justicia paragarantizar certeza jurídica para los factores de la producción.

• Impulsar la legalidad y transparencia para que las relaciones obrero –patronales

se fortalezcan mediante el diálogo y apego a la ley.

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

ACCIÓN DESCRIPCIÓN LOGROS 

Conciliación La STPS tiene entre sus atribucionesprocurar el equilibrio entre los factoresde la producción, a través del serviciode conciliación, en la celebración,revisión o terminación de loscontratos colectivos de trabajo ycontratos-ley, de jurisdicción federal,así como en los casos en que sereclamen violaciones a dichosinstrumentos jurídicos, con estrictorespeto a los

principios de legalidad, diálogo ytransparencia.

Con la intermediación de la Unidad deFuncionarios Conciliadores, del 1º dediciembre de 2012 al 31 de julio de2013 se celebraron 347 convenios de361 asuntos atendidos, con lo que elíndice de efectividad fue de 96.12%.

Huelgas Emplazamientos a huelgapresentados ante la Junta Federal deConciliación y Arbitraje y huelgasestalladas Registradas.

Del 1º de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2013, la JFCA registra uníndice de estallamiento de huelgas de0.3%, al haber estallado sólo 15huelgas de un total de 5,110emplazamientos recibidos.

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2.10. POLÍTICAS PÚBLICAS LABORALES

ACCIÓN LOGROS 

Relaciones con sindicatos y organizaciones patronales Del 1°  de diciembre de 2012 al 31 de julio del presenteaño, se atendieron 67 solicitudes de registro deorganizaciones sindicales, de las cuales resultaron 61nuevas organizaciones. Dichas solicitudes fueronatendidas en un tiempo promedio de ocho días naturales.

Elección de representantes de trabajadores y patronesante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

El 5 de diciembre de 2012 se llevó a cabo en lasinstalaciones de la STPS, y en las DelegacionesFederales del Trabajo ubicadas en la República Mexicana,la elección de representantes de trabajadores y patrones

ante las juntas especiales de la federal de conciliación yarbitraje para el periodo 2013 a 2018.

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2.11. Principales cambios contenidos en la Reforma Laboral

Antes de la Reforma Laboral  Después de la Reforma Laboral Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad ehigiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en

que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de

trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las

medidas necesarias para evitar que los contaminantesexcedan los máximos permitidos en los reglamentos e

instructivos que expidan las autoridades competentes. Para

estos efectos, deberán modificar, en su caso las

instalaciones en los términos que señalen las propias

autoridades;

XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que

fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes

y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en

los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer

en todo tiempo de los medicamentos y materiales de

curación indispensables que señalen los instructivos que se

expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los

primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la

autoridad competente de cada accidente que ocurra;

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y

demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de

acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento

y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,

salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de preveniraccidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán

adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine

la autoridad laboral;

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales

mexicanas en materia de seguridad, salud y medioambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de

los medicamentos y materiales de curación indispensables

para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

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2.11. Principales cambios contenidos en la Reforma Laboral

Antes de la Reforma Laboral  Después de la Reforma Laboral Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se

preste el trabajo, las disposiciones conducentes de losreglamentos e instructivos de seguridad e higiene;

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se

preste el trabajo, las disposiciones conducentes de losreglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de

seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el

texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que

rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los

trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los

que están expuestos;

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.11. Principales cambios contenidos en la Reforma Laboral

Antes de la Reforma Laboral  Después de la Reforma Laboral Artículo 153-J.  Para elevar la productividad en las

empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se

elaborarán programas que tendrán por objeto:

I a VII… 

VIII. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las

medidas de Seguridad e Higiene;IX. y X. … 

Artículo 343-D. Los trabajadores podrán negarse a prestar

sus servicios, siempre y cuando la Comisión Mixta de

Seguridad e Higiene confirme que:

I. No cuenten con la debida capacitación y adiestramiento

que les permita identificar los riesgos a los que están

expuestos, la forma de evitar la exposición a los mismos y

realizar sus labores en condiciones de seguridad.II. El patrón no les entregue el equipo de protección personal

o no los capacite para su correcta utilización.

III. Identifiquen situaciones de riesgo inminente que puedan

poner en peligro su vida, integridad física o salud o las de

sus compañeros de trabajo.

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2.11. Principales cambios contenidos en la Reforma Laboral

Antes de la Reforma Laboral  Después de la Reforma Laboral Cuando los trabajadores tengan conocimiento de

situaciones de riesgo inminente, deberán retirarse del lugar

de trabajo expuesto a ese riesgo, haciendo del conocimiento

de esta circunstancia al patrón, a cualquiera de los

integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene o a la

Inspección del Trabajo.Enterada la Inspección del Trabajo, por cualquier medio o

forma, de que existe una situación de riesgo inminente,

deberá constatar la existencia de dicho riesgo, a través de

los Inspectores del Trabajo que comisione para tal efecto, y

de manera inmediata, ordenar las medidas correctivas o

preventivas en materia de seguridad e higiene con la

finalidad de salvaguardar la vida, la integridad física o la

salud de los trabajadores. Dichas medidas podrán consistiren la suspensión total o parcial de las actividades de la mina

e inclusive en la restricción de acceso de los trabajadores al

centro de trabajo hasta en tanto no se adopten las medidas

de seguridad necesarias para inhibir la ocurrencia de un

siniestro.

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.11. Principales cambios contenidos en la Reforma Laboral

Antes de la Reforma Laboral  Después de la Reforma Laboral En caso de que un patrón se niegue a recibir a la autoridad

laboral, ésta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública,

Federal, Estatal o Municipal, según sea el caso, para

ingresar al centro de trabajo y cumplir con sus funciones de

vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral. La

Inspección del Trabajo deberá notificar esta circunstancia a

la autoridad minera para que ésta proceda a la suspensión

de obras y trabajos mineros en los términos de la Ley de la

materia.

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2.11. Principales cambios contenidos en la Reforma Laboral

Antes de la Reforma Laboral  Después de la Reforma Laboral Artículo 475 Bis. El patrón es responsable de la seguridad

e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo,

conforme a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y

las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligación de

los trabajadores observar las medidas preventivas de

seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las

normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades

competentes, así como las que indiquen los patrones para la

prevención de riesgos de trabajo.

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2.10. Principales cambios contenidos en la Reforma Laboral

Antes de la Reforma Laboral  Después de la Reforma Laboral Artículo 512-A. Con el objeto de estudiar y proponer la

adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en

los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada

por representantes de las Secretarías del Trabajo y

Previsión Social y de Salubridad y Asistencia, y del Instituto

Mexicano del Seguro Social, así como por los que designenaquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de

patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de

Presidente de la citada Comisión.

Artículo 512-A. Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la

política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente

de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las

normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y

recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los

centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional

de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicha comisión se integrará

por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión

Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, así

como por los que designen aquellas organizaciones nacionales

de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter

de Presidente de la citada Comisión. La Comisión deberá

mantener comunicación permanente con las autoridades de

protección civil, a efecto de diseñar las acciones que contribuyana reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la planta

productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la

naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la

sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por

agentes naturales o humanos.

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2.11. Principales cambios contenidos en la Reforma Laboral

Antes de la Reforma Laboral  Después de la Reforma Laboral Artículo 512-C. La organización de la Comisión Consultiva

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la de las

Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene

en el Trabajo, serán señaladas en el reglamento de esta Ley

que se expida en materia de seguridad e higiene.

El funcionamiento interno de dichas Comisiones, se fijará en

el Reglamento Interior que cada Comisión expida.

Artículo 512-C. La organización de la Comisión Consultiva

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de las

Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de

Seguridad y Salud en el Trabajo, serán señaladas en el

reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y

medio ambiente de trabajo.

… Artículo 512-D. Los patrones deberán efectuar las

modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin

de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a

las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de los

instructivos que con base en ellos expidan las autoridades

competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda

para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a

sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción

mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo

plazo que se le otorgue.

Artículo 512-D. Los patrones deberán efectuar las

modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin

de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a

las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las

normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud

en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si

transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no

se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón

infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de

no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le

otorgue.

2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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2.11. Principales cambios contenidos en la Reforma Laboral

Antes de la Reforma Laboral Después de la Reforma Laboral 

Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia

anteriormente, subsistiera la irregularidad, la Secretaría,

tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones

ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o

totalmente el centro de trabajo hasta que se dé

cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamentela opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

correspondiente, sin perjuicio de que la propia Secretaría

adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla

con dicha obligación.

Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura

parcial o total, lo notificará por escrito, con tres días hábiles

de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los

representantes del sindicato. Si los trabajadores no están

sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los

representantes de éstos ante la Comisión Mixta de

Seguridad e Higiene.

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2.11. Principales cambios contenidos en la Reforma Laboral

Antes de la Reforma Laboral Después de la Reforma Laboral 

Artículo 512-F. Las autoridades de las Entidades

Federativas auxiliarán a las del orden federal en la

aplicación de las normas de seguridad e higiene en el

trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos

que, en los demás aspectos derivados de las relaciones

laborales, estén sujetos a la jurisdicción local.Dicho auxilio será prestado en los términos de los artículos

527-A y 529.

Artículo 512-F. Las autoridades de las entidades federativas

auxiliarán a las del orden federal en la promoción, aplicación

y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad,

salud y medio ambiente de trabajo, cuando se trate de

empresas o establecimientos que, en los demás aspectos

derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local.

… 

Artículo 512-G. En el supuesto de que los centros de

trabajo se encuentren regulados por leyes o normas

especializadas en materia de seguridad y salud, cuya

vigilancia corresponda a otras autoridades distintas a las

laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o lasautoridades del trabajo de las entidades federativas, según

el ámbito de competencia, serán auxiliares de aquéllas.

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2.11. Principales cambios contenidos en la Reforma Laboral

Antes de la Reforma Laboral Después de la Reforma Laboral 

Artículo 513. Para los efectos de este Título la Ley adopta

la siguiente Tabla de Enfermedades de Trabajo.

… 

Artículo 513.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de

enfermedades de trabajo y de evaluación de lasincapacidades permanentes resultante de los riesgos de

trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la

Federación y serán de observancia general en todo el

territorio nacional.

TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

… 

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2.11. Principales cambios contenidos en la Reforma Laboral

Antes de la Reforma Laboral Después de la Reforma Laboral 

Artículo 994. Se impondrá multa, cuantificada en los

términos del artículo 992, por el equivalente:

I. a IV. … 

V. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón

que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades

del trabajo practiquen en su establecimiento; y no observe

en la instalación de sus establecimientos las normas de

seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para

prevenir los riesgos de trabajo. La multa se duplicará, si la

irregularidad no es subsanada dentro del plazo que se

conceda para ello, sin perjuicio de que las autoridades

procedan en los términos del artículo 512-D;

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. a IV. … 

V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón

que no observe en la instalación de sus establecimientos las

normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las

Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;

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