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MSE-078/01-11 DOMICILIO SOCIAL: CARRETERA DE POZUELO, 52 - TEL.: 902 365 242 - TELEFAX: 91 709 74 47 - 28222 MAJADAHONDA - MADRID - ESPAÑA. C.I.F.: A-28725331 - REG. MER. DE MADRID. TOMO 6133 GENERAL, 5170 DE LA SECCION 3º LIBRO DE SOCIEDADES, FOLIO 31, HOJA 50978, INSCRIPCIÓN 1º. MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. SEGURO COMBINADO PARA ACTIVIDADES PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SERVICIOS CONDICIONES GENERALES

SEGURO COMBINADO PARA ACTIVIDADES PROFESIONALES Y … · condiciones generales especÍficas de cada cobertura. a) cobertura de daÑos materiales. objeto del seguro. bienes asegurados

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Page 1: SEGURO COMBINADO PARA ACTIVIDADES PROFESIONALES Y … · condiciones generales especÍficas de cada cobertura. a) cobertura de daÑos materiales. objeto del seguro. bienes asegurados

MSE-078/01-11

DOMICILIO SOCIAL: CARRETERA DE POZUELO, 52 - TEL.: 902 365 242 - TELEFAX: 91 709 74 47 - 28222 MAJADAHONDA - MADRID - ESPAÑA. C.I.F.: A-28725331 - REG. MER. DE MADRID. TOMO 6133 GENERAL, 5170 DE LA SECCION 3º LIBRO DE SOCIEDADES,

FOLIO 31, HOJA 50978, INSCRIPCIÓN 1º.

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

SEGURO COMBINADO PARA

ACTIVIDADES PROFESIONALES

Y EMPRESAS DE SERVICIOS

CONDICIONES GENERALES

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DAÑOS MATERIALES:

— INCENDIO Y RIESGOS COMPLEMENTARIOS:• Incendios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Impacto por caída directa del rayo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, pedrisco o granizo y nieve: . . . . . . . . . . . . . . Lluvia superior a

40 l./m2/h.Viento superior a

90 km/h.Pedrisco y nieve

cualquier intensidad. 100%

• Explosión o implosión: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Humo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Actos vandálicos o malintencionados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Choque de vehículos terrestres e impacto de objetos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Caída o impacto de aeronaves: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Ondas sónicas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Fallo de las instalaciones de extinción de incendios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Acciones Tumultuarias y huelgas legales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Inundación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Electricidad en la instalación eléctrica, aparatos eléctricos y sus accesorios: . . . . . . . . 100%

— DAÑOS POR AGUA, GASTOS DE LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE TUBERÍAS: . . . 100%

— ROTURA DE CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS, RÓTULOS Y APARATOS SANITARIOS: . . . . 3.010 Euros.• Máximo por pieza en mobiliario: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.505 Euros.

— ROBO:• Robo del contenido: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Robo de efectivo, cheques, pagarés, efectos timbrados,

sellos de correos, timbres del Estado y colecciones de cualquier tipo depositados en caja fuerte: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.015 Euros.

• Robo de efectivo, cheques, pagarés, efectos timbrados,sellos de correos, timbres del Estado y colecciones de cualquier tipo fuera de caja fuerte: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605 Euros.

• Robo de efectivo y cheques durante su transporte a una entidad bancaria: . . . . . . . . . 6.015 Euros.• Robo a clientes (con máximo por siniestro de): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605 Euros.

Bienes portados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 Euros.Dinero en efectivo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Euros.Asistencia sanitaria: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 Euros.

• Daños al continente por robo o su intento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.015 Euros.• Sustitución de cerraduras por robo o extravío de llaves: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605 Euros.

Máximo indemnizable.

RESUMEN DE COBERTURAS

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— DAÑOS ESTÉTICOS AL CONTINENTE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%— OTRAS PRESTACIONES:

• Salvamento, desescombro y extracción de lodos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10%• Medidas de urgencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Gastos transporte de los bienes asegurados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Objetos desaparecidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Daños objetos salvados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Gastos de extinción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.025 Euros.• Reposición de documentos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.025 Euros.• Reposición de planos, patrones, diseños, moldes y matrices: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.025 Euros.• Gastos y honorarios de peritos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3% de la

indemnización(máximo 12.025 Euros).

j) Traslado de contenido, alquiler de un local y pérdida de alquileres (1 año de renta): . 12.025 Euros.PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD:— GASTOS PERMANENTES Y EXTRAORDINARIOS:

(HASTA UN 10% DE LOS GASTOS PERMANENTES): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%AVERÍA DE MAQUINARIA:— DAÑOS INTERNOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS: . . . . . . . . . . . 100%— REOBTENCIÓN Y REIMPRESIÓN DE DATOS: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.025 Euros.— FRANQUICIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 Euros.RESPONSABILIDAD CIVIL:— RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%— RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%— GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%TRANSPORTES:

Vehículos propios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%ACCIDENTES PERSONALES:

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO: (Trabajadores alta en Seguridad Social): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%

ASISTENCIA:— JURÍDICA:

• Costas judiciales y reclamaciones jurídicas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.510 Euros.• Servicio de orientación jurídica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%

— SELECCIÓN Y CONEXIÓN DE PROFESIONALES:• Envío de profesionales en caso de siniestro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Gastos extraordinarios con motivo de un siniestro:

Sustitución de TV o Video (15 días): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%

Máximo indemnizable.

RESUMEN DE COBERTURAS

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Vigilancia del riesgo asegurado (3 días): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Obras de reforma y reparación del local asegurado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .• Asesoramiento en materia de seguridad:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • Cerrajería urgente:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .• Servicio de Asistencia Informática:

Teleasistencia Informática Remota: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Máximo 3 ordenadores/póliza.

Servicio de Recuperación de Datos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Máximo 2servicios

por año/póliza.Servicio de copia de seguridad remota: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 15 Gbytes

por ordenador.Asistencia Técnica a Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Máximo 3

ordenadores por póliza / 2 servicios

al año.CONDICIONES ESPECIALES:— PARALIZACIÓN DE CAMARAS FRIGORÍFICAS (CP.03): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.015 Euros.

• Franquicia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15% (mín. 150Euros).

— COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS (CP.05): . . . . . . . . . . . . . . 100%— COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE

APARCAMIENTOS Y GARAJES PÚBLICOS (CP.07): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%— COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD

CIVIL DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CP.08): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%— COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA (CP.09): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Daños a los vehículos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.105 Euros.• Franquicia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 Euros.

— COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS (CP.10): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.025 Euros.• Máximo por prenda y cliente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605 Euros.• Franquicia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15% (mín. 150

Euros).— DESPERFECTOS EN EL CONTINENTE POR ROBO (CP.12):

• Daños al continente hasta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.015 Euros.• Sustitución de cerraduras por robo o extravío de llaves: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605 Euros.

— EFECTOS PERSONALES DE CLIENTES EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y EXPLOTACIONES TURÍSTICAS (CP.13):Incendio y Riesgos Complementarios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.035 Euros.Robo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.015 Euros.

Máximo indemnizable.

RESUMEN DE COBERTURAS

Conexión con profesionales 300 €

mano de obra por siniestro.

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Máximo indemnizable.

RESUMEN DE COBERTURAS

• En caja fuerte: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.015 Euros.• En habitaciones:• Por habitación (excepto efectivo, cheques y joyas): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.505 Euros.• Por objeto (excepto efectivo, cheques y joyas): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605 Euros.• Efectivo, cheques y joyas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 Euros.• Máximo para el conjunto de objetos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.015 Euros.• En caja de seguridad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.015 Euros.

Por caja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605 Euros.Máximo para el

conjunto de cajas6.015 Euros.

— INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO (CP.14):• Gastos permanentes y beneficio neto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Franquicia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 horas.

— RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIETARIOS DE INMUEBLES (CP.15): . . . . . . . . . . . . . . . . 100%— COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE

ESTACIONES DE SERVICIO Y LAVADO DE AUTOMÓVILES (CP.16):• Daños materiales a vehículos confiados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Daños en prueba, entrega y recogida de vehículos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Responsabilidad civil de trabajos acabados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Franquicia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300 Euros.

— COBERTURA DE DAÑOS PARA CARAVANAS Y MÓDULOS (CP. 17):• Daños materiales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Responsabilidad Civil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%

— DERRAME DE LÍQUIDOS (CP. 18): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Franquicia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 Euros.

— INDEMNIZACIÓN DIARIA (CP. 19): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• A consecuencia de un siniestro amparado por las coberturas de

daños materiales y robo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SumaAsegurada, máximo tres

meses, dos días de carencia.

RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Consorcio de Compensación de Seguros y FP):— DAÑOS MATERIALES: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%

• Franquicia porcentual como mínimo de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según cláusula.— DATOS PERSONALES: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%

• Fallecimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%• Invalidez permanente o incapacidad profesional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%

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ÍNDICE

CONDICIONES GENERALES. INTRODUCCIÓN.PRELIMINAR. 11

(Art. 1). 11

DEFINICIONES. 11

(Art. 2). 11

RIESGOS NO CUBIERTOS. 13

(Art. 3). 13

CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DECADA COBERTURA.

A) COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES.OBJETO DEL SEGURO.

BIENES ASEGURADOS. 14

(Art. 4). 14

BIENES NO ASEGURADOS. 16

(Art. 5). 16

RIESGOS CUBIERTOS. 17

(Art. 6). Incendios y riesgoscomplementarios. 17

RIESGOS NO CUBIERTOS. 19

RIESGOS CUBIERTOS. 19

(Art. 7). Daños por agua. 19

RIESGOS NO CUBIERTOS. 20

RIESGOS CUBIERTOS. 20

(Art. 8). Rotura de cristales, lunas, espejos,rótulos y aparatos sanitarios fijos. 20

RIESGOS NO CUBIERTOS. 21

RIESGOS CUBIERTOS. 21

(Art. 9). Robo. 21

RIESGOS NO CUBIERTOS. 23

RIESGOS CUBIERTOS. 23

(Art. 10). Daños estéticos al continente. 23

RIESGOS NO CUBIERTOS. 23

RIESGOS CUBIERTOS. 24

(Art. 11). Otras prestaciones. 24(Art. 12). Exclusiones comunes a todas las

garantías y prestaciones de lacobertura de daños materiales. 25

¿CÓMO SE VALORAN LOS BIENESASEGURADOS? 26

(Art. 13). Valoración de bienes. 26

¿QUIÉN VALORA LOS DAÑOS EN CASODE SINIESTRO? 29

(Art. 14). 29

B) COBERTURA DE PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD.GARANTÍAS Y PRESTACIONES.

RIESGOS CUBIERTOS. 32

(Art. 15). 32

RIESGOS NO CUBIERTOS. 32

(Art. 16). 32

C) COBERTURA DE AVERÍA MAQUINARIA, AVERÍA MECÁNICA.GARANTÍAS Y PRESTACIONES.

BIENES ASEGURADOS. 34

(Art. 17). Avería maquinaria. 34

RIESGOS CUBIERTOS. 34

(Art. 18). Cobertura avería mecánica. 34

RIESGOS NO CUBIERTOS. 35

(Art. 19). 35

NORMAS EN CASO DE SINIESTRO. 35

(Art. 20). 35

¿CÓMO SE VALORAN LOS BIENESASEGURADOS. 35

(Art. 21). 35

Pág. Pág.

ÍNDICE

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MSE-078/01-11

Pág. Pág.

D) COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.GARANTÍAS Y PRESTACIONES.

(Art. 22). 37

ALCANCE DE LA COBERTURA. 37

(Art. 23). 37

GASTOS DE DEFENSA Y FINANZAS CIVILES. 39

(Art. 24). 39

RIESGOS NO CUBIERTOS. 41

(Art. 25). 41

LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA. 44

(Art. 26). 44

ÁMBITO TEMPORAL. 44

(Art. 27). 44

NORMAS EN CASO DE SINIESTRO. 44

(Art. 28). 44

E) COBERTURA DE TRANSPORTE.GARANTÍAS Y PRESTACIONES.

RIESGOS CUBIERTOS. 44

(Art. 29). 44

RIESGOS NO CUBIERTOS. 46

(Art. 30). 46

MEDIOS DE TRANSPORTE. 47

(Art. 31). 47

ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO.47

(Art. 32). 47

¿CÓMO SE VALORAN LOS BIENESASEGURADOS?

48

(Art. 33). 48

F) COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES.OBJETO DEL SEGURO. 49

(Art. 34). Concepto de accidente. 49

(Art. 35). Accidentes laborales. 49

RIESGOS ASEGURADOS.49

(Art. 36). 49

RIESGOS NO ASEGURADOS. 49

(Art. 37). 49

GARANTÍAS Y PRESTACIONES. 50

(Art. 38). 50

NORMAS ESPECÍFICAS. 55

(Art. 39). Asegurados. 55(Art. 40). Regulación de primas. 56(Art. 41). Normas en caso de siniestro. 56(Art. 42). Gestión de documentos. 56

G) COBERTURA DE ASISTENCIA.ASEGURADOS Y SERVICIO PERMANENTEDE ASISTENCIA. 57

(Art. 43). 57

GARANTÍAS Y PRESTACIONES. 57

(Art. 44). Defensa Jurídica. 57

RIESGOS NO CUBIERTOS. 59

NORMAS EN CASO DE SINIESTRO. 59

(Art. 45). 59

LIMITACIÓN TEMPORAL Y TERRITORIAL. 61

(Art. 46). 61

DISPOSICIÓN FINAL. 61

(Art. 47). 61

RIESGOS CUBIERTOS. 61

(Art. 48). Selección y conexión de 61profesionales 61

RIESGOS NO CUBIERTOS. 64

(Art. 49). Exclusión común a todas lasgarantías y prestaciones de lacobertura de asistencia. 64

COBERTURA ASEGURADA. 64

(Art. 50). Servicio de asistencia informática. 64

(Art. 50.1). Asistencia técnica informática. 64(Art. 50.2). Servicio de recuperación

de datos. 64(Art. 50.3). Servicio de copia de

seguridad remota. 65(Art. 50.4). Asistencia técnica a domicilio. 66(Art. 50.5). No serán objeto de cobertura

por ninguno de los serviciosincluidos en la cobertura deasistencia informática. 66

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Pág. Pág.

CONDICIONES GENERALES COMUNES A TODASLAS COBERTURAS. NORMAS BÁSICAS PARA EL USO DE LA PÓLIZA.¿CUÁLES SON LAS BASES DEL SEGURO? 68

(Art. 51). 68

¿CÓMO SE PAGA EL SEGURO? 68

(Art. 52). 68

¿CON QUÉ SISTEMA DE ACTUALIZACIÓNCUENTA ESTE SEGURO? 71

(Art. 53). 71

¿QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO? 71

(Art. 54). 71

¿QUÉ OCURRE SI LOS OBJETOS ROBADOSSON RECUPERADOS? 72

(Art. 55). 72

¿QUÉ HACER ANTE LAS DECISIONESDE LA COMPAÑÍA? 72

(Art. 56). Prescripción, jurisdicción einstancias de reclamación. 72

CONDICIONES ESPECIALES.CLÁUSULAS. PRELIMINAR 74

CLÁUSULA CP-01. Protección frenteal riesgo de robo. 74(Art. 57). 74

CLÁUSULA CP-02. Modalidad de seguroa valor parcial en la garantía de robo. 75(Art. 58). 75

CLÁUSULA CP-03. Paralización de cámarasfrigoríficas. 76(Art. 59). 76

CLÁUSULA CP-05.Cobertura complementariade responsabilidad civil de productos. 76(Art. 60). 76

RIESGOS CUBIERTOS. 78

RIESGOS NO CUBIERTOS. 78

CLÁUSULA CP-07. Cobertura complementariade responsabilidad civil de aparcamientos ygarajes públicos. 78

RIESGOS CUBIERTOS.78

(Art. 61). 78

RIESGOS NO CUBIERTOS. 78

CLÁUSULA CP-08. Coberturacomplementaria de responsabilidadcivil de centros de enseñanza. 78

RIESGOS CUBIERTOS. 79

(Art. 62). 79

RIESGOS NO CUBIERTOS. 79

CLÁUSULA CP-09. Coberturacomplementaria de responsabilidadcivil de establecimientos de hostelería. 79

RIESGOS CUBIERTOS. 79

(Art. 63). 79

RIESGOS NO CUBIERTOS. 79

FRANQUICIA. 79

CLÁUSULA CP-10. Coberturacomplementaria de responsabilidadcivil de tintorerías y lavanderías. 79

RIESGOS CUBIERTOS. 79

(Art. 64). 79

RIESGOS NO CUBIERTOS. 80

FRANQUICIA. 80

CLÁUSULA CP-11. Cesión de derechos. 80(Art. 65). 80

CLÁUSULA CP-12. Desperfectos en elcontinente por robo. 80(Art. 66). 80

CLÁUSULA CP-13. Efectos personales declientes en establecimientos hostelerosy explotaciones turísticas. 80(Art. 67). 80

CLÁUSULA CP-14. Interrupción del negocioriesgos cubiertos. 81(Art. 68). 81

VALORACIÓN DE LAS PÉRDIDAS. 83

FRANQUICIA. 85

CLÁUSULA CP-15. Responsabilidad civilpropietarios de inmueble. 85

GARANTÍAS Y PRESTACIONES. 85

(Art. 69). 85

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Pág.

DAÑOS Y PERJUICIOS. 87

COSTES JUDICIALES. 87

LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA. 88

LIMITACIÓN TEMPORAL. 88

CLÁUSULA CP-16. Coberturacomplementaria de responsabilidadcivil de estaciones de servicio ylavado de automóviles. 88(Art. 70). 88

RIESGOS NO CUBIERTOS. 89

LIMITACIÓN TEMPORAL. 90

FRANQUICIA. 90

CLÁUSULA CP-17. Cobertura paracaravanas y módulos. 90(Art. 71). 90

CLÁUSULA CP-18. Derrame de líquidos. 94(Art. 72). 94

CLÁUSULA CP-19. Indemnización diaria. 95(Art. 73). 95

SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS(Consorcio de Compensación de Seguros y Fondo de Pensiones).CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR ELCONSORCIO DE COMPENSACIÓN DESEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DEACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOSACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DEDAÑOS A LOS BIENES Y DE PERSONAS. 97

I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES. 97

II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ENCASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 99

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro (BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de losasegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.

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PRELIMINAR. Artículo 1.

El presente contrato se rige por lo establecido en las CondicionesGenerales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resultemás beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro(Ley 50/1980, de 8 de Octubre), el texto Refundido de la Ley deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real DecretoLegislativo 6/2004, de 29 de octubre) y el Reglamento de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados. (Real Decreto 2.486/98, de 20 deNoviembre).

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o delas cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a laCompañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la pólizapara que subsane la divergencia existente.

Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lodispuesto en la póliza.

Mediante la firma de las Condiciones Particulares del contrato, elTomador del Seguro acepta específicamente las cláusulas limitativas delos derechos del Asegurado que se resaltan en letra «negrita» en estasCondiciones Generales.

Artículo 2.

A los efectos de este contrato, se entenderá, con carácter generalpor:

— ASEGURADOR: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, Compañíade Seguros y Reaseguros, S. A. (en adelante denominada laCompañía), entidad emisora de esta póliza que, en su condiciónde Asegurador y mediante el cobro de la prima, asume lacobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo alas condiciones de la póliza. La entidad se halla sometida en suactividad aseguradora a la supervisión del Ministerio deEconomía y Hacienda del Reino de España, a través de laDirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

— TOMADOR DEL SEGURO: Persona física o jurídica que suscribeeste contrato con la compañía y a quien corresponden lasobligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas quecorrespondan expresamente al Asegurado y/o beneficiario.

— ASEGURADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo, aquien corresponden, en su caso, los derechos derivados delcontrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberesdel Tomador de Seguro.

— BENEFICIARIO: Persona a quien el Tomador del Seguro, o ensu caso el Asegurado, reconoce el derecho a percibir en la

CONDICIONES GENERALES.INTRODUCCIÓN.

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DEFINICIONES.

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cuantía que corresponda la indemnización derivada de estapóliza.

— PÓLIZA: Documento que contiene las Condiciones Generalesde este contrato y las Particulares que identifican el riesgo, asícomo las modificaciones que se produzcan durante la vigenciadel seguro.

— PRIMA: Precio del seguro, en cuyo recibo se incluirán, además,los impuestos y recargos repercutibles legalmente al Tomadordel Seguro.

— SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las CondicionesParticulares de la póliza que representa el límite máximo de laindemnización a pagar por la Compañía por cada siniestro.

— SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO: Cuando se haga constaren Condiciones Particulares, se entenderá derogada la reglaproporcional en caso de infraseguro. La Compañía asumirá elpago de siniestros hasta el límite de la suma asegurada eindependientemente de la suficiencia de la misma respecto delvalor de los bienes expresamente asegurados mediante estafórmula de aseguramiento.

— SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias económicas dañosasestén cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivadosde un mismo evento constituye un solo siniestro. A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil seráconsiderado como un solo siniestro el conjunto dereclamaciones por uno o varios daños, originados por la mismao igual causa. Se considerará como fecha de ocurrencia delsiniestro el momento en que se produjo el primero de losdaños.

— LÍMITE POR ANUALIDAD O PERÍODO DE SEGURO: La cantidadmáxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro,con independencia de que sea consumido en uno o variossiniestros, entendiendo por período de seguro el comprendidoentre su fecha de efecto y de vencimiento, expresada en lasCondiciones Particulares o en el período anual establecido enel último recibo de primas.

— TERCERO: A los efectos de este contrato, tendránexclusivamente la condición de terceros. Cualquier personafísica o jurídica distinta de:

a) El Tomador del Seguro, Asegurado o causante del siniestro.

b) Los cónyuges, ascendientes o descendientes de las personasenunciadas en el epígrafe a) anterior.

c) Los familiares de las personas enunciadas en el epígrafe a)que convivan con ellos.

d) Los socios, directivos, asalariados (incluso los contratistas ysubcontratistas) y personas que, de hecho o de derecho,dependan de las personas enunciadas en el epígrafe a),mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

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Artículo 3.

Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la póliza,además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientessupuestos:

a) Mala fe del Asegurado.

b) Conflictos armados (haya o no mediado declaración oficial deguerra), motines y tumultos populares, terrorismo, actuacionestumultuarias producidas en el curso de reuniones ymanifestaciones, así como los daños causados durante eltranscurso de huelgas.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

d) Inundación, erupción volcánica, huracán, tempestad, terremoto,movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos omovimientos de tierra y en general, cualquier otro fenómenoatmosférico, meteorológico (excepto en los supuestos previstos enestas Condiciones Generales), sísmico o geológico.

e) Caída de cuerpos siderales y aerolitos.

f) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

g) Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variacióno influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en elmedio ambiente.

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RIESGOS NO CUBIERTOS.

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BIENES ASEGURADOS.

A) COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES.

OBJETO DEL SEGURO.

Artículo 4.

Siempre que su inclusión figure expresamente en las CondicionesParticulares y se haya hecho constar la suma asegurada correspondiente,se entenderán garantizados el CONTENIDO y CONTINENTE descritosen el contrato, conforme a los siguientes criterios y definiciones:

CONTENIDO.

— MOBILIARIO Y MAQUINARIA: El conjunto de bienes muebles,máquinas, equipos electrónicos, motores, herramientas,repuestos, aparatos de luz, refrigeración o calefacción, material,máquinas y mobiliario de oficina, mobiliario mercantil, patrones,moldes, modelos y matrices, aparatos de visión y sonido y, engeneral, cuantas instalaciones móviles y enseres se encuentrenen el recinto del establecimiento asegurado por razón de suactividad y sean propiedad del Asegurado, con las excepcionesprevistas en estas Condiciones Generales.

— MERCANCÍAS Y EXISTENCIAS: El conjunto de materias primas oauxiliares, bienes en proceso de elaboración y productosterminados, que se encuentren en el recinto del establecimientoasegurado por razón de su actividad y sean propiedad delAsegurado, con las excepciones previstas en estas CondicionesGenerales.Tendrán también la consideración de CONTENIDO,exclusivamente para las Garantías de Incendio y RiesgosComplementarios, los siguientes bienes:

a) BIENES PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS del riesgo asegurado,tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, que no sean deuna clase o naturaleza específicamente excluida, en virtud decualquier otra condición de esta póliza, y que se encuentren enel recinto del mismo.

b) BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS, en poder delAsegurado que se hallen dentro del recinto del establecimiento yque cumplan las siguientes condiciones: 1) Que no sean de una clase o naturaleza específicamente

excluida en virtud de cualquier otra condición de estecontrato.

2) Que el Asegurado resulte civilmente responsable por losdaños que hayan sufrido. En caso de que el Asegurado noresultara responsable de los daños producidos, estacobertura actuará en exceso o defecto de otros seguros queespecíficamente amparen estos bienes.

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CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICASDE CADA COBERTURA.

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c) BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS que, siendopropiedad del Asegurado y amparados por este contrato, seantrasladados del establecimiento asegurado a cualquier otro lugardel territorio español para su reparación, entretenimiento oexposición. La Compañía no será responsable de los daños quepudieran sufrir los bienes asegurados con motivo de lamanipulación, carga y descarga y transporte de los mismos.

La responsabilidad de la Compañía no excederá en ningún caso de30.055 Euros por siniestro ni se extenderá a un período superior asesenta días contados a partir de la fecha en que los bienesabandonen los locales asegurados.

Se EXCLUYEN los bienes asegurados por otro contrato de seguro,los expresamente excluidos de éste y los trasladados de los localesasegurados para su normal almacenamiento o para la venta,distribución o entrega directa.

d) BIENES A LA INTEMPERIE, que perteneciendo al Asegurado o, ensu caso y en las condiciones previstas anteriormente, siendopropiedad de terceras personas, se encuentren a la intemperiesituados en el exterior y dentro del recinto del establecimientoasegurado, a condición de que no medie una distancia superior a25 metros de dicho establecimiento y que dichos bienes no seencuentren expresamente excluidos por cualquier otra condiciónde este contrato. En cualquier caso, la presente garantía no tendráaplicación cuando los bienes se encuentren asegurados porcualquier otro contrato de seguro.

e) EL DINERO EN EFECTIVO, incluso cheques, sellos de correos,timbres y efectos timbrados hasta 605 Euros en total.

CONTINENTE.

El conjunto de bienes inmuebles y sus obras anexas, instalaciones fijasde agua y gas, de energía eléctrica y solar o similares, de calefacción yrefrigeración o climatización, las antenas fijas o de televisión o radio, asícomo los aparatos o elementos fijos necesarios para el funcionamientode dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores,acumuladores, radiadores u otros de similares características y funciones.Obras subterráneas y cimientos, así como cuantas instalaciones deservicio y recreo existan dentro del recinto del establecimiento aseguradoy sean propiedad del Asegurado. En el caso de propiedad horizontal oproindivisa, queda incluida la parte proporcional que corresponda alAsegurado, conforme a su porcentaje de copropiedad, en las partescomunes del edificio en que se encuentre instalado el establecimientoasegurado.

Se consideran parte integrante del CONTINENTE, los elementos fijosde decoración, tales como falsos techos, cristales, rótulos, toldos,moquetas, entelados, maderas y papeles pintados adheridos a suelos,paredes o techos, así como las instalaciones deportivas, vallas y murosde distribución, perimetrales o de contención que estén contenidos odelimiten el recinto del establecimiento asegurado.

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BIENES NOASEGURADOS.

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Artículo 5.

Salvo pacto expreso en contrario, no quedan asegurados por estacobertura:

a) Efectos de comercio, billetes de lotería, valores mobiliarios, títulos,escrituras y, en general, documentos de cualquier clase, exceptoen los supuestos previstos expresamente en estas CondicionesGenerales.

b) Perlas, piedras y metales preciosos.

c) Joyas y alhajas de cualquier tipo, entendiéndose como tales laspiezas de oro, plata o platino, con o sin perlas o piedras preciosasengarzadas, destinadas al uso o adorno personal o decoración,excepto en los supuestos previstos expresamente en estasCondiciones Generales.

d) Dinero en efectivo, cheques, pagarés, tarjetas de crédito, débito ycompra, tarjetas de pre-pago telefónico, tarjetas que incorporenvalor monetario para su uso y otras tarjetas similares, sellos decorreos, timbres, efectos timbrados y colecciones de cualquier tipo,excepto en los supuestos previstos expresamente en estasCondiciones Generales.

e) Objetos artísticos o históricos, cuyo valor unitario exceda del 2 por100 de la suma asegurada para CONTENIDO, y en cualquier casolos que superen un valor unitario de 6.015 Euros. A tal efecto,tendrá consideración de objeto artístico o histórico aquel bien ocosa que por su antigüedad, autor o características le hacen poseerun valor específico refrendado por el correspondiente mercado dearte especializado.

f) Vehículos a motor, salvo que la actividad principal del riesgoasegurado sea la reparación, mantenimiento o pupilaje de losmismos.

g) Terreno, incluyendo el agua u otra sustancia en o sobre el terrenoy sus costes de acondicionamiento y modificación.

h) Plantas, céspedes, arbustos, árboles y cosechas en pie, excepto lasplantas ornamentales interiores o cuando constituyan existenciasobjeto de la actividad del Asegurado.

i) Aeronaves y embarcaciones, salvo que la actividad principaldel riesgo sea la reparación, mantenimiento o pupilaje de lasmismas.

j) Animales vivos, salvo cuando sean objeto de la actividad principaldel riesgo asegurado.

GARANTÍA Y PRESTACIONES.

Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en lasCondiciones Particulares la Compañía indemnizará, con límite de la sumaasegurada, los daños materiales directos que sufran los bienesasegurados, a consecuencia de los riesgos siguientes:

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RIESGOS CUBIERTOS.

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Artículo 6. INCENDIOS Y RIESGOS COMPLEMENTARIOS:

Los daños a consecuencia de:

a) INCENDIO, cualquiera que sea la causa que lo produzca.b) EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN de cualquier clase, excepto cuando

una u otra se hubieran producido por ensayos de presión,energía nuclear o bombas y artefactos explosivos. No quedaráncomprendidos en este concepto fenómenos físicos tales como elarco eléctrico, la rotura de recipientes o conducciones debidaa congelación, fuerza centrífuga o golpe de ariete, dilatacionesde cualquier tipo, estampidos por ondas sónicas y la rotura deválvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o taponesfusibles.

c) HUMO, producido de forma súbita y accidental.d) IMPACTO POR CAÍDA DIRECTA DEL RAYO, aun cuando no vaya

seguida de incendioe) FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, consistentes en: VIENTO e

IMPACTO DE OBJETOS proyectados por el mismo, LLUVIA,PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE, siempre que se registre unaprecipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en elcaso de LLUVIA; velocidades superiores a 90 km/hora, paraVIENTO, y cualquiera que sea su intensidad en los fenómenos dePEDRISCO o GRANIZO y NIEVE. La magnitud e intensidad dedichos fenómenos deberá acreditarse mediante Certificado de laAgencia Estatal de Meteorología o de los medidores oficialespertenecientes a los Ministerios, Comunidades Autónomas oEntidades Provinciales más cercanos. En caso de imposibilidadtécnica, como la ubicación del riesgo asegurado en zona de valleo daños en el propio observatorio, se tendrán en cuenta a fin deacreditar su magnitud e intensidad real, las estimacionespericiales con base en el alcance efectivo del daño o cualquierotro medio de prueba admitido en derecho.

f) CAÍDA O IMPACTO DE AERONAVES u objetos desprendidos delas mismas; así como las ONDAS SÓNICAS y turbulenciasproducidas por éstas.

g) CHOQUE DE VEHÍCULOS TERRESTRES o de mercancías porellos transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes delexterior, con excepción de los daños en cristales, espejos, lunas,rótulos, anuncios y toldos, y los producidos por los vehículospropiedad o controlados por el Asegurado o de quien ocupe elestablecimiento o por personas que de éstos dependan, así comolos daños sufridos por el propio vehículo. Quedan excluidos losdaños causados a otros vehículos o a su contenido, salvo que setrate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición odepositados para proceder a su venta.

h) ACTOS VANDÁLICOS O MALINTENCIONADOS, entendiéndosepor tales las actuaciones voluntarias con intención de causar dañosen los bienes asegurados, cometidos por personas diferentes alAsegurado, sus socios y dependientes de hecho o de derecho.

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i) FALLO DE LAS INSTALACIONES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOSque ocasione derrame o escape accidental de agua o cualquierotra sustancia utilizada en el sistema de extinción de incendios,como consecuencia de la falta de estanqueidad, rotura, fuga o falloen general de dicho sistema. En el término «sistema de extinción»se considerarán incluidos los depósitos y conducciones de agua,hidrantes, bocas de incendio, válvulas y, en general, cualquierinstalación o equipo destinado exclusivamente a extinción del fuegoo conjuntamente a extinción del fuego y otros fines. Quedan excluidos de dicho concepto cualquier conducciónsubterránea o instalación situada fuera del establecimientoasegurado que pertenezca al sistema de distribución pública deagua, así como cualquier embalse donde se contenga el aguamediante una presa. Quedan excluidos los daños sufridos por elpropio «sistema de extinción», así como la pérdida del líquido osustancia derramada.

j) ACCIONES TUMULTUARIAS producidas en el curso de reunionesy manifestaciones, conforme a lo dispuesto en la legislaciónvigente, así como durante el curso de HUELGAS LEGALES, salvoque las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumultopopular.

Quedan excluidos los daños producidos por la supresión, total oparcial o lentitud deliberada del trabajo, retraso, interrupción osuspensión de cualquier proceso de fabricación.

k) INUNDACIÓN a consecuencia de desbordamientos o desviacióndel curso normal de lagos, sin salida natural, canales, acequiasy otros cursos o cauces en superficie construida por el hombre,alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos aldesbordarse, reventarse o averiarse, siempre que la inundaciónno sea producida como consecuencia de fenómenosmeteorológicos comprendidos en la cobertura del Consorcio deCompensación de Seguros.

Quedan excluidos los daños y pérdidas ocurridas por eldesbordamiento o rotura de presas o diques de contención, asícomo los gastos necesarios para localizar, reparar o reponer lasinstalaciones causantes del daño.

l) DAÑOS ELÉCTRICOS ocasionados en la instalación eléctrica, asícomo en la maquinaria eléctrica de distribución y/otransformación (transformadores; cuadros de mando y control),maquinaria, aparatos y motores que generen o se alimenten deenergía eléctrica; sus instalaciones y accesorios a consecuenciade corrientes anormales o cortocircuitos, siempre que dichosdaños sean producidos por la electricidad o por caída del rayo yaun cuando no se derive incendio, con excepción de los dañosocasionados por el uso o desgaste normal, depreciación gradual,vicio propio o defectuosa conservación de los bienes asegurados.No estarán asegurados, no obstante, los daños que puedan sufrirtales aparatos o equipos como consecuencia de defectos defuncionamiento de los mismos.

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RIESGOS NOCUBIERTOS.

RIESGOS CUBIERTOS.

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Se excluyen de estas garantías:

a) Los daños sufridos por los bienes asegurados a causa de su propiafermentación o combustión espontánea.

b) Los daños sufridos por los bienes asegurados causados por la solaacción del calor o por contacto directo o indirecto con aparatos decalefacción, o de acondicionamiento de aire, o de alumbrado, uhogares, o por accidentes de fumador o domésticos, así comocuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, ano ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendiopropiamente dicho o que éste se produzca por las causasexpresadas.

c) Robo o Hurto.

d) Los ocasionados por agua, nieve, arena o polvo que penetre porpuertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerraro cuyo cierre fuera defectuoso.

e) Que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, oxidaciones,humedades, condensaciones u oxidaciones producidas de formapaulatina.

f) Que sean causados por heladas.

g) Que se deriven de cualquier fenómeno de la naturaleza que afecteal contenido del establecimiento asegurado, depositado al airelibre, incluso estando protegido por materiales flexibles, lonas oplásticos y aun cuando se encuentre en el interior de construccionesabiertas.

h) Los daños causados por el inquilino u otros ocupantes (legales oilegales) del establecimiento.

i) Cristales, lunas, espejos, rótulos, anuncios, toldos, vidrieras,fregaderos y aparatos sanitarios fijos, producidos por accionestumultuarias y huelgas, o cualquier acto vandálico omalintencionado.

j) Pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogosrealizados sobre las fachadas del establecimiento asegurado.

k) Los bienes muebles u objetos depositados en terrazas, porches,jardines, plazas de aparcamiento o, en general, al aire libre.

Artículo 7. DAÑOS POR AGUA.

El objeto de esta garantía es reparar o indemnizar los DAÑOS PORAGUA que se produzcan en los bienes asegurados por DERRAMESACCIDENTALES o FUGAS procedentes de instalaciones y conduccionesfijas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomésticos, e incluso losdebidos a filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos, o llaves depaso, o a su desajuste.

Siempre que el CONTINENTE esté asegurado bajo esta garantía, laCompañía también indemnizará los gastos en que fuese preciso incurrirpara localizar la avería y reponer o reparar el tramo de las conduccionesdañadas que hayan originado el siniestro, a condición de que éstas seanfijas y privativas del local asegurado. A tal efecto se entiende por

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RIESGOS NOCUBIERTOS.

RIESGOS CUBIERTOS.

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conducciones privativas aquellas que, partiendo del accesorio de unión,con exclusión de éste, de la conducción general o comunitaria sirven conexclusividad al local asegurado y están situadas dentro de sus límites oespacio privativo.

Quedan excluidos:

a) Los daños producidos por filtración de aguas subterráneas oestancadas, agua de mar, crecidas o desbordamientos de ríos, rías,lagos, embalses, canales, acequias o alcantarillados, así como losdaños que tengan su origen directa o indirectamente en filtracioneso goteras debidas a precipitaciones atmosféricas.

b) Los gastos y daños causados en la localización y reparación deaverías debidos a corrosión, envejecimiento, falta demantenimiento de las instalaciones o sedimentación gradual deimpurezas en el interior de las conducciones, así como los dereparación de aparatos electrodomésticos, aparatos sanitarios ysus accesorios, válvulas, grifos o llaves de paso, arquetas ocualquier otro elemento de la red horizontal de saneamiento depocería, radiadores u otros aparatos de calefacción o refrigeración.

c) Los daños producidos por congelación de tuberías o conducciones,así como los que se produzcan en la localización y reparación delas averías ocasionadas por esta causa.

d) Daños indirectos o consecuenciales de cualquier clase, así comolos de reposición de materiales no dañados por el siniestro, inclusosi dicha reposición obedeciera a la inexistencia de materiales deiguales características a los afectados por el siniestro.

e) Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una alturainferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos sehubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllassituadas por encima de dicha altura.

f) Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancíasque, por sus características concretas, no fuera posible sualmacenaje en estanterías o palets.

g) Los daños ocurridos mientras el edificio se halle en obras deconstrucción o reforma, siempre y cuando el siniestro sea aconsecuencia de las mismas.

Artículo 8. ROTURA DE CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS, RÓTULOS YAPARATOS SANITARIOS FIJOS.

CONTINENTE.

Los daños que por ROTURAS ACCIDENTALES sufran los CRISTALES,LUNAS, ESPEJOS y RÓTULOS adecuadamente instalados que formenparte fija de ventanas, puertas de distribución o paso, mamparas decerramientos exteriores o interiores, o empotrados en las paredes delestablecimiento asegurado, así como las roturas accidentales que sufranlos APARATOS SANITARIOS FIJOS que formen parte de éste, coninclusión de los gastos que ocasionen su colocación, hasta un límite

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RIESGOS NOCUBIERTOS.

RIESGOS CUBIERTOS.

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máximo, en cualquier caso, de 3.010 Euros por siniestro, sin aplicación deregla proporcional alguna. Respecto a los rótulos, precisar, que quedaráexclusivamente asegurado el “cristal”, excluyendo tanto la estructura comoel mecanismo del mismo. Tendrá la consideración de cristal, los materialescomo el metacrilato o similares.

CONTENIDO.

Los daños que por ROTURAS ACCIDENTALES sufran los CRISTALES YLUNAS que formen parte del mobiliario, así como los ESPEJOS, auncuando no formaran parte de éste, adosados a las paredes, hasta unlímite máximo, en cualquier caso, de 3.010 Euros por siniestro, sinaplicación de regla proporcional alguna.

No obstante, la indemnización máxima por cada pieza individualsiniestrada del mobiliario se establece en 1.505 Euros.

Se excluyen de esta garantía:

a) Los arañazos, raspaduras, desconchados u otros deterioros de lassuperficies o azogados.

b) Los daños que por rotura sufran los cristales, lunas y espejos queformen parte de lámparas, cristalerías, vajillas y menaje engeneral, así como los sufridos por rotura de objetos decorativos,cristales de óptica y aparatos de imagen o sonido.

c) Los daños que sufran los marcos y molduras que contengan laspiezas aseguradas.

Artículo 9. ROBO.

Los daños derivados de la sustracción de los bienes asegurados, aconsecuencia de ROBO, así como los DAÑOS MATERIALES que seocasionen a los bienes asegurados a consecuencia de TAL HECHO o desu TENTATIVA.

Como ROBO ha de entenderse, conforme a su tipificación legal, elapoderamiento ilegítimo por parte de terceros de los bienesasegurados, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos queimpliquen fuerza en las cosas o en los locales que los contienen omediante actos que impliquen intimidación o violencia sobre laspersonas que los portan o custodian.

La Compañía indemnizará los daños en base a los términos ycondiciones siguientes:

1. ROBO DEL CONTENIDO, así como los bienes propiedad deterceras personas, en las mismas condiciones indicadas para laGarantía de Incendio y Riesgos Complementarios en el apartadob) del Artículo 4 “BIENES ASEGURADOS” de estas CondicionesGenerales, excepto aquellos que pertenezcan a empleados delestablecimiento asegurado.

En cuanto a DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, PAGARÉS,EFECTOS TIMBRADOS, SELLOS DE CORREOS, TIMBRES DEL

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ESTADO y COLECCIONES DE CUALQUIER TIPO, propiedad delAsegurado, se establece su aseguramiento a primer riesgo (locual implica derogación de la regla proporcional, en cuanto alas sumas aseguradas), hasta un máximo por siniestro de:a) 6.015 Euros, cuando estos bienes se encuentren en el interior

del establecimiento asegurado, depositados en CAJA FUERTEDE SEGURIDAD.

b) 605 Euros, cuando estos bienes se encuentren en el interiordel establecimiento asegurado y no estén depositados en CAJAFUERTE DE SEGURIDAD, o bien, en el domicilio permanentede su titular en horas de cierre del establecimiento asegurado.

c) 6.015 Euros para el supuesto de Robo de DINERO ENEFECTIVO Y CHEQUES durante su transporte directo desde elestablecimiento asegurado hasta una institución bancaria, oviceversa, siempre que sea realizado por la persona o personasincluidas en la nómina del establecimiento asegurado quetengan asignada esta misión y haya sido cumplida lanormativa legal vigente en materia de transporte de fondos.

A efectos de esta garantía tendrá la consideración de caja fuerte deseguridad, aquella que como elemento de cierre disponga, al menos, deuna cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura,cuyas paredes se encuentren enteramente construidas de acero templadoo material que por sus características ofrezca análoga resistencia a lapenetración y al fuego, que se halle empotrada en la pared o sujeta alsuelo por medio de anclajes recibidos con hormigón o que cuente con unpeso mínimo de 100 kilos.

2. ROBO en el interior del establecimiento asegurado de los BIENESPORTADOS por el Tomador del Seguro, empleados y clientes,mediante actos de violencia probados. La indemnización máximaa satisfacer por la Compañía, por siniestro, será de 605 Euros y seextenderá únicamente al pago de:

a) Ropas, joyas, relojes y demás objetos de uso personal quecompusieran la vestimenta o adorno personal en el momentodel siniestro, con máximo de 155 Euros por persona.

b) Dinero en efectivo, con máximo en cualquier caso de 65 Eurospor persona.

Asimismo, la Compañía abonará los gastos de ASISTENCIASANITARIA que se originen por la urgente atención médica a los clientesdel establecimiento asegurado, por las lesiones o daños corporales quepuedan sufrir a causa de robo en el interior del establecimientoasegurado, con máximo de 155 Euros por persona.

3. DAÑOS MATERIALES directos, sin aplicación de reglaproporcional alguna, ocasionados al CONTINENTE aconsecuencia de ROBO o INTENTO DE TAL HECHO, conmáximo de 6.015 Euros por siniestro.

4. Los gastos necesarios para la SUSTITUCIÓN TOTAL O PARCIALDE LAS CERRADURAS de las puertas de acceso al establecimiento

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RIESGOS NOCUBIERTOS.

RIESGOS CUBIERTOS.

RIESGOS NOCUBIERTOS.

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asegurado por otras de similares características, a consecuenciade ROBO o EXTRAVIO, dentro o fuera del local, de las llavespara su acceso, con máximo en cualquier caso de 605 Euros porsiniestro.

Se excluyen de esta garantía:

a) Los bienes asegurados que estuviesen fuera del recinto delestablecimiento asegurado o con ocasión de su transporte, a noser que una u otra circunstancia hubieran sido expresamentepactadas con la Compañía.

b) Los daños producidos por hurto, las simples pérdidas o extravíos ylos sufridos por negligencia del Asegurado por la no adopción delas medidas apropiadas de protección después de la desapariciónde llaves o la ocurrencia de un siniestro, excepto en los supuestosprevistos en estas Condiciones Generales.

c) Los robos cometidos por personas dependientes o en conexión conel Tomador del Seguro o el Asegurado.

d) Los robos producidos por negligencia grave del Asegurado, delTomador del Seguro o de las personas que de ellos dependan o conellos convivan, salvo pacto expreso en contrario.

Artículo 10. DAÑOS ESTÉTICOS AL CONTINENTE.

Cuando en las Condiciones Particulares del seguro se haya pactadola inclusión de esta garantía, también estarán cubiertos, hasta el límite dela suma asegurada al efecto, los gastos de reparación o reposiciónnecesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que el biendañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro.

Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios decobertura:

• No estarán asegurados los siguientes objetos y supuestos:

- Aparatos sanitarios y sus accesorios.- Instalaciones recreativas o deportivas y vallas o muros de

contención y perimetrales que delimitan el recinto donde seencuentra ubicado el establecimiento asegurado.

- Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestrocubierto por el seguro.

- El menoscabo resultante, después de la reparación oreposición estética, en habitaciones o recintos que no hubieransido afectados en forma directa por un siniestro cubierto por lapóliza.

- Los daños derivados de siniestros causados por la corrosión odeterioro generalizado de las tuberías o instalaciones.

• Si la Compañía hubiera indemnizado tales gastos y el Aseguradodecidiera no restaurar la cohesión estética, éste queda obligado adevolverle la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste dela reparación efectuada.

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RIESGOS CUBIERTOS.

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Artículo 11. OTRAS PRESTACIONES.

Siempre que se produzca un siniestro amparado por esta cobertura seindemnizarán también:

a) Los gastos por SALVAMENTO, DESESCOMBRO y EXTRACCIÓNDE LODOS de los bienes asegurados que se indemnizarán en lamisma proporción que hubiera sido indemnizado el daño causadopor el siniestro, con límite máximo del 10 por 100 de la sumaasegurada para CONTINENTE o CONTENIDO, según proceda.

Quedan excluidos los gastos de retirada o demolición de:

- Elementos de cimentación de los edificios, siempre que no seapara la reparación o reconstrucción de éstos.

- Cualquier edificio o parte del mismo, cuya demolición seaexigida por las autoridades competentes.

En ningún caso se encuentran garantizados por esta póliza loscostes de demolición de cualquier parte no dañada de losedificios asegurados por causa de cualquier ordenanza o leyreguladora de la construcción, reparación o mantenimiento deedificios.

b) Los DAÑOS en los bienes asegurados que ocasionen lasMEDIDAS necesarias ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD O ELASEGURADO para impedir, cortar o aminorar el siniestro, conexclusión de los gastos que ocasione la aplicación de talesmedidas, que se regulan por el apartado a) de este artículo.

c) Los GASTOS que ocasione al asegurado el TRANSPORTE DE LOSBIENES ASEGURADOS o cualesquiera otras medidas adoptadascon el fin de salvarlos del siniestro.

d) Los OBJETOS DESAPARECIDOS con ocasión del siniestro,siempre que el Asegurado acredite su preexistencia.

e) Los DAÑOS que sufran los OBJETOS SALVADOS por lascircunstancias descritas en los apartados anteriores.

f) Los GASTOS DE EXTINCIÓN consistentes en el coste de latasa municipal por ASISTENCIA DE BOMBEROS y el COSTEdel LLENADO DE LOS EQUIPOS contra incendios, empleadoscon ocasión del siniestro, hasta un máximo de 12.025 Eurospor siniestro. No se consideran como gastos de extinción el llenado de losequipos contra incendios cuando hayan sido utilizados para larealización de instrucción del personal o con ocasión de lasrevisiones periódicas de dichos equipos.

g) El coste de REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS, archivos, títulos,valores, películas reveladas y de reobtención y reimpresión dedatos contenidos en los soportes magnéticos, siempre que elCONTENIDO se encuentre asegurado, hasta un máximo de12.025 Euros por siniestro.

h) El coste de REPOSICIÓN, REOBTENCIÓN Y TRANSCRIPCIÓNde PLANOS, PATRONES, DISEÑOS, MOLDES, MODELOS YMATRICES, dañados con motivo del siniestro, siempre que sean

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de utilidad para el Asegurado, la reposición se efectúe comomáximo dentro del año siguiente a la fecha de concurrencia delsiniestro y el CONTENIDO se encuentre asegurado, con límitemáximo por siniestro de 12.025 Euros.

i) Los GASTOS y HONORARIOS DE PERITOS, en que incurra elAsegurado, mediante la contratación de Ingenieros Auditores uotros expertos necesarios para la realización de las operacionesde Tasación, con límite del 3 por 100 del importe de laindemnización, y hasta un máximo, en cualquier caso, de 12.025Euros por siniestro.

j) Si el local resultase inutilizable por obras de reparación de losdaños producidos y durante el tiempo que duren éstas:- Los gastos razonables de TRASLADO DE CONTENIDO Y

ALQUILER DE UN LOCAL similar al afectado. Cuando el asegurado no sea el propietario del local, laCompañía únicamente compensará el mayor coste de alquilerque pueda suponer el traslado a un local provisional.

- La PERDIDA real y efectiva de ALQUILERES del local, cuandoel Asegurado sea el propietario del mismo. Si en el momento del siniestro el local estuviera desalquilado, nohabrá lugar a la aplicación de esta garantía.

La indemnización por estos conceptos no podrá exceder de un año derenta y con límite, en cualquier caso, de 12.025 Euros por siniestro.

El importe de los gastos y/o daños contemplados para esta garantía deOtras Prestaciones, más la indemnización principal no podrá exceder del105 por ciento de la suma asegurada para Continente y/o Contenido,según corresponda.

Artículo 12. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS YPRESTACIONES DE LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES.

a) Los daños o pérdidas producidos por dolo o culpa grave delAsegurado.

b) Pérdidas indirectas de cualquier clase y los daños consecuenciales,aunque se derivasen de un daño cubierto por la póliza.

c) Los daños producidos a los bienes asegurados si el establecimientoasegurado se encontrase desamparado, abandonado, falto devigilancia o en paralización durante más de sesenta díasconsecutivos.

d) Los daños y pérdidas ocasionados por falta de suministro deenergía eléctrica, combustible, agua, vapor o refrigerantes,cualquiera que sea la causa que lo produzca, a menos que algunode estos hechos origine un daño en los bienes asegurados cubiertopor las garantías de la póliza.

e) Los daños o pérdidas por defecto en los materiales utilizados parala instalación o montaje de los bienes asegurados, los debidos aimpericia o mala praxis en dicha instalación o montaje, así comolos causados por vicio propio de los mismos.

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¿CÓMO SE VALORAN LOS BIENES ASEGURADOS?

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f) Los hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio deCompensación de Seguros, así como los calificados por el PoderPúblico de «Catástrofe o Calamidad Nacional».

g) Los siniestros que, aun teniendo carácter extraordinario ocatastrófico, el Consorcio de Compensación de Seguros no admitala efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento dealguna de las normas estipuladas en su Reglamento yDisposiciones Complementarias vigentes en la fecha de suocurrencia, así como los ocurridos dentro del período de carenciaestablecido por dicho Organismo.

h) Los daños producidos por asentamientos, movimientos de tierra(hundimientos, corrimientos o desprendimientos), aunque su causapróxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por alguna delas garantías descritas.

i) Errores de diseño o de construcción de los bienes asegurados.

Artículo 13. VALORACIÓN DE BIENES.

1. Los bienes asegurados serán valorados siempre con sujeción alas normas siguientes:a) CONTINENTE: En el que se incluirá la parte proporcional de

los cimientos, pero no el valor del solar, se justipreciará segúnel valor de nuevo (reconstrucción o reparación) en el día delsiniestro, con materiales actuales nuevos, de clase, calidad ycapacidad similares a los dañados, incluyendo en el mismolos honorarios de profesionales y los costes para la obtenciónde permisos y licencias en que necesaria y obligatoriamentese incurra para su reconstrucción, en la fecha del siniestro,prescindiendo de la depreciación por uso, antigüedad,obsolescencia y estado de conservación, con sujeción a lasnormas siguientes:• La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor

cantidad que resulte entre el coste de la reconstrucción y elcoste de la reparación. En ningún caso, la Compañíaindemnizará el aumento del coste debido a cualquierordenamiento o ley que afecte o regule la reparación oreconstrucción de los bienes dañados.

• La indemnización por la diferencia entre el valor dereconstrucción o reparación en nuevo y el valor real sóloserá procedente si el bien dañado es útil para el Aseguradoy se efectúa la reconstrucción o reparación de los bienesdañados dentro de un período razonable de tiempo, nosuperior en cualquier caso a los dos años a partir de la fechade ocurrencia del siniestro.

• En caso contrario, la Compañía sólo indemnizará el valorreal de los bienes dañados, teniendo en cuenta la deduccióncorrespondiente por uso, antigüedad, obsolescencia yestado de conservación.

Las LUNAS, CRISTALES, ESPEJOS, RÓTULOS Y APARATOS

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SANITARIOS FIJOS se valorarán por el valor de reposiciónmás los gastos de instalación.

b) CONTENIDO:• Los cuadros, estatuas, objetos raros, artísticos o históricos,

por su precio en el correspondiente mercado especializadoen el momento del siniestro.

• Las películas reveladas, archivos, planos, documentos,registros, títulos y valores, así como los sistemas y mediosde almacenamiento de datos por procedimientoselectrónicos y electromecánicos serán tasados por el costeinicial del material «en blanco», con exclusión del coste detranscripción de su contenido.

• Las LUNAS, CRISTALES, ESPEJOS Y RÓTULOS se valoraránpor el valor de reposición más los gastos de instalación.

• Las primeras materias, mercancías y existencias, según elprecio de coste en el momento del siniestro.

• VEHÍCULOS A MOTOR. - En caso de pérdida total se indemnizará el valor venal

del vehículo afectado por el siniestro. Como tal valor hade entenderse el precio medio, entre el de compra y elde venta, en el correspondiente mercado de segundamano.

- Cuando se trate de daños reparables, la Compañíaindemnizará el importe de los mismos, o asumirá sureparación hasta el límite del valor venal del vehículo.

- El resto de los bienes asegurados en concepto deCONTENIDO, no incluidos en los apartadosprecedentes, se valorarán según el coste de reposicióno sustitución por otros nuevos, de clase, calidad ycapacidad operativa similares y de acuerdo a lasnormas siguientes:

- La valoración de los bienes dañados no excederá de lamenor cantidad que resulte entre el coste de la reposicióno sustitución (en la fecha en que se realice y comomáximo en los seis meses desde la ocurrencia delsiniestro) y el coste de la reparación. Si el bien dañado odestruido no es útil para el Asegurado o su depreciaciónpor su estado de uso, conservación y obsolescencia fueseigual o superior al 50 por 100 de su valor, la Compañíasólo indemnizará el valor real de los bienes dañados,teniendo en cuenta la deducción correspondiente poruso, antigüedad, obsolescencia y estado de conservación.

2. La indemnización se determinará con sujeción a las normassiguientes: a) CONTINENTE: Si de la valoración amistosa o pericial resulta

que el valor en nuevo del Continente en el momento delsiniestro es igual o inferior a la suma asegurada para este

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concepto en las Condiciones Particulares, el Aseguradotendrá derecho a la estricta e íntegra indemnización de lapérdida efectiva justificada; si fuera superior, el Asegurado seconvierte por el exceso en su propio asegurador y, como tal,soportará la parte proporcional del daño.

b) CONTENIDO: b.1) MERCANCÍAS Y EXISTENCIAS: Si de la valoración

amistosa o pericial resulta que el valor real de lasmercancías y existencias, considerando su valorpromedio efectivamente habido durante los últimosdoce meses, para lo cual se tomarán las habidas el díade máximas existencias, es igual o inferior en elmomento del siniestro al valor promedio fijado en lasCondiciones Particulares, el Asegurado tendrá derechoa la estricta e íntegra indemnización de la pérdidaefectiva justificada; si fuera superior, el Asegurado seconvierte por el exceso en su propio asegurador y, comotal, soportará el porcentaje del daño correspondienteresultante de aplicar la regla proporcional entre el valorpromedio asegurado y el valor promedio realefectivamente habido durante los últimos doce meses.En ningún caso la Compañía viene obligada a pagar alAsegurado una cantidad superior a la suma aseguradamáxima estipulada para este concepto en lasCondiciones Particulares.

b.2) MOBILIARIO Y MAQUINARIA: Si de la valoraciónamistosa o pericial resulta que el valor en nuevo delMobiliario y Maquinaria en el momento del siniestro esigual o inferior a la suma asegurada para esteconcepto en las Condiciones Particulares, el Aseguradotendrá derecho a la estricta e íntegra indemnización dela pérdida efectiva y justificada; si fuera superior, elAsegurado se convierte por el exceso en su propioasegurador y, como tal, soportará la parte proporcionaldel daño.

En ningún caso la Compañía puede venir obligada a pagar más de lasuma asegurada por cada concepto de Continente, Mercancías yExistencias, Mobiliario y Maquinaria y los gastos que en la tasación lecorresponda, sea cual fuere el número de garantías afectadas por unmismo siniestro.

3. COMPENSACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS: Si en el momentode un siniestro que afecte, exclusivamente, a la garantía deIncendio y Riesgos Complementarios existiese un exceso de sumaasegurada en CONTINENTE o en MAQUINARIA Y MOBILIARIO,con exclusión expresa de mercancías y existencias, tal exceso podráaplicarse al concepto que pudiera resultar insuficientemente

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asegurado, siempre que la prima resultante de aplicar la tasa deprima para las citadas garantías, a este nuevo reparto de sumasaseguradas, no exceda de la prima satisfecha para dichasgarantías en la anualidad de seguro en curso; si excediera, seindemnizará el daño en la misma proporción en que la sumaasegurada, en su nueva distribución, cubra el interés aseguradopara cada concepto. Establecida así la nueva distribución desumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación delsiniestro, conforme a lo establecido en los apartados anterioresde este artículo. Esta compensación será aplicable únicamente alos bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.

4. En el caso de que se haya convenido la revalorización automáticade las sumas aseguradas, la Compañía renunciará a la aplicaciónde la regla proporcional detallada en los párrafos anteriores,siempre y cuando las sumas aseguradas no sean inferiores al 90por 100 del valor del interés expuesto al riesgo.Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interésasegurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción dela suma y de la prima, debiendo restituir la Compañía el excesode las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, la Compañíaindemnizará el daño efectivamente causado.Cuando el SOBRESEGURO previsto en el párrafo anterior se debieraa mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. La Compañía, debuena fe, podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las delperíodo en curso. Regla de equidad: Si en el momento de laocurrencia del siniestro las características del riesgo asegurado nocoincidieran con las descritas en este contrato, o no existieran oestuvieran fuera de servicio las medidas de prevención y seguridad,pactadas para el riesgo asegurado, la Compañía quedará liberadade su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera obrado condolo o culpa grave.

En otro caso, la indemnización a satisfacer por la Compañía sereducirá proporcionalmente a la diferencia entre la primaconvenida y la que se hubiera aplicado de acuerdo con lascaracterísticas reales o por no existir las medidas de prevención yseguridad.

Artículo 14.

— La Compañía, en los siniestros de daños o robo, deberápersonarse en el plazo más breve posible en el lugar del siniestropor medio de su perito o representante, para dar principio a lasoperaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobrelas causas y consecuencias del siniestro.Si las partes, o bien el perjudicado y la Compañía, se pusiesen deacuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de laindemnización, la Compañía deberá pagar la suma convenida orealizar las operaciones necesarias para reemplazar el objetoasegurado o dañado, si su naturaleza así lo permitiera. Si no selograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la

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¿QUIÉN VALORA LOS DAÑOS EN CASO DE SINIESTRO?

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declaración del siniestro, se aplicarán las normas siguientes:• Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la

aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho ladesignación, estará obligada a realizarla en los ocho díassiguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubieradesignado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderáque acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte,quedando vinculado por el mismo. Si los peritos llegan a unacuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se haránconstar las causas del siniestro, la valoración de los daños, lasdemás circunstancias que influyan en la determinación de laindemnización y la propuesta del importe líquido de ésta.

• Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partesdesignarán de conformidad, un tercer perito. De no existir taldesignación, se hará por el Juez de Primera Instancia dellugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicciónvoluntaria y por los trámites previstos para la insaculación deperitos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso eldictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las parteso, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptaciónde su nombramiento por el perito tercero.

• El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, senotificará a las partes de manera inmediata y en formaindubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que seimpugne judicialmente por alguna de las partes, dentro delplazo de treinta días en el caso de la Compañía y cientoochenta en el del Asegurado, computándose ambos desde lafecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichosplazos la correspondiente acción, el dictamen pericialdevendrá inatacable.

• Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañíadeberá abonar el importe mínimo de lo que pueda debersegún las circunstancias que conozca, y si no lo fuera,abonará en un plazo de cinco días el importe de laindemnización señalada por los peritos.

• Si la Compañía demorase el pago de la indemnizacióndevenida inatacable y el Asegurado se viera obligado areclamarla judicialmente, la indemnización correspondiente severá incrementada con el interés moratorio establecido en laLey, que empezará a devengarse desde que la valoración devinoinatacable para la Compañía y, en todo caso, con el importe delos gastos originados al Asegurado por el proceso.

Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del peritotercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial seránde cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. Noobstante, si cualesquiera de las partes hubieran hecho necesariala peritación por haber mantenido una valoración del dañomanifiestamente desproporcionada, será ella la únicaresponsable de dichos gastos.

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La Compañía y los peritos tendrán derecho a penetrar en laspropiedades en que haya ocurrido el siniestro, comprobar librosy documentos y aquélla podrá adoptar cuantas medidas seanrazonables en defensa de sus intereses.

— La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización altérmino de las investigaciones y peritaciones necesarias paraestablecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe delos daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, laCompañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partirde la recepción de la declaración del siniestro, el pago delimporte mínimo de lo que pueda deber según las circunstanciaspor ella conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado loconsienta, la Compañía podrá sustituir el pago de la indemnizaciónpor la reparación o reposición del objeto siniestrado.Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, laCompañía no hubiere realizado la reparación del daño oindemnizado su importe en metálico por causa no justificada oque le fuere imputable, la indemnización se incrementará con elinterés moratorio establecido en la Ley.

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RIESGOSCUBIERTOS.

B) COBERTURA DE PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

GARANTÍA Y PRESTACIONES.Artículo 15.

La Compañía indemnizará hasta el límite del capital pactado en lasCondiciones Particulares, los perjuicios económicos sufridos por elAsegurado en concepto de gastos permanentes y extraordinarios, duranteel período de indemnización fijado en dichas Condiciones Particulares,debidos a la interrupción total o parcial de la actividad del riesgoasegurado a consecuencia de un siniestro amparado por la COBERTURADE DAÑOS MATERIALES de este contrato.

La suma asegurada detallada en las Condiciones Particulares de lapóliza, deberá corresponderse con el importe de los GASTOSPERMANENTES de un año y se establecerá en base al importe de éstosen los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurrael siniestro, teniendo en cuenta, además, la tendencia del negocio y lafecha más desfavorable en que pueda producirse un siniestro.

El período de indemnización se extiende hasta la reanudación total dela actividad propia del riesgo asegurado, con máximo, en cualquier caso,del establecido en las Condiciones Particulares, a contar desde la fechade ocurrencia del siniestro.

En caso de interrupción o paralización parcial, la indemnización sereducirá en la misma proporción en que el negocio mantenga la actividad.

A los efectos de esta cobertura se entenderá por GASTOSPERMANENTES: los gastos que no varían en función directa de lasactividades del establecimiento asegurado y que deberán ser mantenidosa pesar de la interrupción, total o parcial, de la explotación, comoconsecuencia del siniestro ocurrido en la actividad y locales especificadosen las Condiciones Particulares.

La indemnización en concepto de gastos extraordinarios que seanconsecuencia directa de un siniestro amparado por este contrato no podráexceder el 10% de los gastos permanentes.

Si la suma asegurada fuera inferior o superior al valor del interés, seaplicarán las normas previstas en la cobertura de Daños Materiales.

Artículo 16.

1. La Compañía no satisfará la indemnización que pudieracorresponder por esta cobertura si el Asegurado no reanudara laactividad después del siniestro. Si el cese definitivo de la misma sedebiera a una causa de fuerza mayor o por la intervención decualquier Organismo o Autoridad Pública, se indemnizarán losGastos Permanentes incurridos hasta el momento en que elAsegurado haya tenido conocimiento de la imposibilidad dereanudar la explotación, sin que pueda exceder del período deindemnización pactado. No obstante, si por causa de fuerza mayor el Asegurado no

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RIESGOS NOCUBIERTOS.

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pudiera reanudar su actividad en los locales asegurados y sereinstalara en otros nuevos locales, dentro del territorio español,la Compañía asumirá la indemnización que pudiera corresponderpor esta cobertura, sin que pueda exceder de aquélla que segúnlos peritos hubiera correspondido de haberse reanudado laactividad en el lugar en que ocurrió el siniestro.

2. Quedan expresamente excluidas las pérdidas originadas,producidas o derivadas de:

a) Siniestros no amparados e indemnizados por la Compañía através de la Cobertura de Daños Materiales prevista en estasCondiciones Generales, ni los de bienes y situaciones noasegurados por este contrato.

b) Hechos que no hayan originado daño material directo en losbienes asegurados, tales como amenazas terroristas,abandono de los puestos de trabajo, imposibilidad de accesoa los locales asegurados, temor en las personas o actossimilares.

c) Limitaciones o restricciones para la reparación de los daños opara la reanudación de la actividad del negocio, decretadospor cualquier Organismo o Autoridad Pública o por fuerzamayor.

d) Insuficiencia de fondos o indisponibilidad de fondos por partedel Asegurado para la reconstrucción de los bienes dañados,cualquiera que sea su causa, incluso con motivo de deficienciao insuficiencia en la indemnización a través de la cobertura deDaños Materiales.

e) Falta de suministro de agua, gas, electricidad y/o de cualquierotro tipo de suministro o abastecimiento que reciba elestablecimiento asegurado.

f) Daños consecuenciales o indirectos, tales como cambio dealineación, depreciación o deterioro de mercancías, falta dealquiler o uso, rescisión de contrato, pérdida de mercado oclientes, aumento del coste de mantenimiento, demoras oretrasos en los servicios, imposibilidad de llevar a cabooperaciones comerciales, lentitud laboral deliberada ocualquier otro perjuicio análogo.

g) Destrucción o requisa de los bienes del Asegurado ordenadapor la Autoridad.

h) Multas o sanciones y las consecuencias de su impago.

i) Abstención, abandono o lentitud en el trabajo de losempleados, cierre patronal y/o en general, cualquier cese deltrabajo que sea causado por un siniestro no amparado por lacompañía a través de este contrato.

3. En el caso de que el negocio asegurado se halle en liquidacióno fuera declarado en suspensión de pagos o quiebra,embargado o intervenido judicialmente o incurso en cualquierprocedimiento concursal, esta cobertura quedaráautomáticamente rescindida desde el momento en que, de acuerdo

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con la legislación vigente, se declaren tales estados.

La Compañía restituirá la parte de prima que corresponda al períodode seguro, por el que no haya soportado el riesgo como consecuencia dela rescisión anticipada.

C) COBERTURA DE AVERÍA MAQUINARIA, AVERÍA MECÁNICA.

GARANTÍA Y PRESTACIONES.

Artículo 17. AVERÍA MAQUINARIA.

La Compañía indemnizará hasta el límite del capital pactado en lasCondiciones Particulares para esta Cobertura, los daños materialesdirectos que de forma accidental, imprevisible y sobrevenidos súbitamentesufra la maquinaria que se encuentre instalada en el riesgo asegurado,para su utilización normal de funcionamiento o en fase de desmontaje ymontaje, con ocasión de proceder a los trabajos de limpieza, revisión,repaso o traslado de emplazamiento.

Cuando se trate de equipos para procesamiento de datos, lossoportes magnéticos de datos, tales como discos externos, disquetes,casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadoras, quedarán igualmentegarantizados mientras se encuentren en el establecimiento asegurado.Asimismo, siempre que se produzca un siniestro amparado por estaCobertura, se indemnizarán también los gastos necesarios para reobtenery reimprimir la información contenida en los soportes magnéticos dedatos asegurados hasta un máximo de 12.025 Euros por siniestro. Estagarantía será únicamente de aplicación cuando existan duplicados de losdiscos, cintas o soportes de datos.

A los efectos de esta cobertura se entenderá como:

MAQUINARIA, todo mecanismo o conjunto de ellos, cuyo sistema yfuncionamiento esté basado en dispositivos mecánicos, eléctricos oelectrónicos.

Salvo pacto expreso en contrario, no quedan asegurados por estacobertura los daños materiales que sufran los bienes asegurados en:

a) Correas, bandas, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles,rodillos grabados, objetos de vidrio, esmaltes, fieltros, coladores otelas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, engeneral, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientascambiables.

Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores,catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceiteusado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurioutilizados en los rectificadores de corriente.

Artículo 18. COBERTURA AVERÍA MECÁNICA.

a) Impericia o negligencia.b) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición de

material, de construcción de mano de obra y empleo de

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BIENESASEGURADOS.

RIESGOS CUBIERTOS.

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materiales defectuosos.c) Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.d) Desgarramientos en la máquina misma a consecuencia de fuerza

centrífuga.e) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o

los golpeen.f) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos

anormales, fatiga molecular y autocalentamiento.g) Fallo en los dispositivos de regulación.

Para la efectividad de esta cobertura, será condición indispensable queel Asegurado mantenga en vigor, durante la vigencia de la misma, uncontrato de mantenimiento con el fabricante o suministrador u otra firmadebidamente cualificada, siempre que la maquinaria asegurada tenga unvalor unitario que supere los 3.000 Euros.

Artículo 19.

a) Incendio, explosión, impacto directo del rayo.

b) Robo o hurto.

c) Daños indirectos de cualquier clase, como falta de alquiler,paralización de trabajo, incumplimientos de contratos, multas,penalizaciones contractuales, y, en general, cualquier pérdida debeneficio o responsabilidad civil.

d) Daños amparados por la garantía del fabricante o suministrador dela maquinaria.

e) El desgaste natural de los bienes asegurados, los causados poracciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico,térmico o mecánico, o los debidos a defecto o vicio propio.

f) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometidala máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superioral normal.

g) Los gastos realizados con objeto de averiguar o eliminar averías ofallos operacionales, a menos que fueran causados por dañosindemnizables.

Artículo 20.

El Tomador del Seguro o Asegurado deberá interrumpir elfuncionamiento de cualquier elemento del equipo dañado hasta que hayasido reparado.

Artículo 21.

1. La valoración de los daños se efectuará con sujeción a lassiguientes normas:a) Cuando los daños o pérdidas sufridas por los bienes

asegurados puedan ser reparados, la Compañía indemnizaráel importe de los gastos necesarios para dejar el objeto

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RIESGOS NOCUBIERTOS.

NORMAS ENCASO DESINIESTROS.

¿CÓMO SEVALORAN LOS BIENESASEGURADOS?

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dañado en las condiciones existentes inmediatamente antesde ocurrir el siniestro, considerando como tales gastos elvalor de las piezas de recambio, el coste de la mano de obra,los gastos de montaje, los de transporte ordinario y losderechos de aduana si los hubiere.No se efectuará reducción en concepto de depreciaciónrespecto a las piezas que se repongan, pero sí se deducirá elvalor residual que tuviesen las dañadas.

Las reparaciones efectuadas en un taller propio del Aseguradoserán abonadas por la Compañía, según el coste de la manode obra y materiales empleados, más el porcentaje sobre lossalarios que sea preciso para cubrir los gastos deadministración.

Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumentoconsiderable de valor en relación con el que tenía la máquinaantes del siniestro, se deducirá dicho aumento de los gastos dereparación.

b) En caso de pérdida total del objeto asegurado o de uno desus elementos, la indemnización se efectuará según el valoractual de dicho objeto inmediatamente antes de ocurrir elsiniestro, más los gastos de desmontaje del bien destruido ymenos el valor de los restos. El cálculo del valor actual del objeto dañado se realizarádeduciendo, del valor de reposición en nuevo de dicho objetoel día del siniestro, las depreciaciones correspondientes poruso, antigüedad y obsolescencia.

Se considerará que un objeto ha sufrido pérdida total cuandoel coste de la reparación, calculado según se indica en elapartado a) del presente artículo, exceda del valor actual dedicho objeto.

c) Los gastos por modificaciones, mejoras, revisiones,reacondicionamientos o adiciones que se realicen con motivo deun siniestro cubierto por la póliza irán en su totalidad a cargo delAsegurado. Igualmente, la Compañía no responderá de lasreparaciones provisionales ni de sus consecuencias, cuando hayansido efectuadas sin su consentimiento.

d) Si para efectuar la reparación de los bienes asegurados éstostuvieran que ser trasladados a otro lugar, la Compañía noresponderá de los daños que puedan sufrir dichos bienesdurante su transporte.

e) La Compañía no abonará el coste de las piezas o recambiosimportados cuando existan piezas de fabricación nacional,fabricadas bajo patente o que cumplan idénticasespecificaciones. Esta norma será aplicable incluso si las piezasdañadas fueran de fabricación extranjera.

f) Si la suma asegurada fuera inferior o superior al valor delinterés, serán de aplicación las normas previstas a tal efecto enla Cobertura de Daños Materiales.

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2. Una vez terminada la estimación pericial, el salvamento queda alriesgo y ventura del Asegurado, que será el único responsable delos daños que se pudieran experimentar ulteriormente.

3. Si después de fijada la indemnización se obtuvieren recuperacioneso resarcimientos, el Asegurado está obligado, dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes de tener conocimiento de ello, aponerlo a su vez en el de la Compañía.

D) COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

GARANTÍA Y PRESTACIONES.Artículo 22.

Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en lasCondiciones Particulares, la Compañía indemnizará, hasta el límite de lasuma asegurada pactada en las mismas por siniestro y anualidad, al pagode las indemnizaciones de las que el Asegurado pudiera resultarcivilmente responsable, conforme a derecho, por daños corporales omateriales y perjuicios ocasionados a terceros, así como los costesjudiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y cuando talesresponsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta coberturay sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo onegligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos. Estacobertura no será aplicable a los locales que el Asegurado explote enrégimen de alquiler, cuyo aseguramiento ha de realizarse mediante lamodalidad de contrato prevista al efecto (cláusula CP15).

Artículo 23.

Se entenderá específicamente cubierta la responsabilidad civil delAsegurado derivada de los siguientes riesgos, eventos y circunstancias:

a) Se amparará, conforme se estipula en este contrato, laresponsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le seaexigida al Asegurado, en su condición de titular de las actividadesreferidas en las Condiciones Particulares de la póliza, por losactos u omisiones propios o de sus empleados o de las personasde quienes legalmente deba responder, cuando estas actúen enel desempeño de las funciones o cometidos encomendados enrazón de sus empleos o cargos.

b) Responsabilidades exigibles en su condición de propietario,arrendatario, usufructuario, cesionario, usuario o simple tenedordel local en el que desarrolle la actividad asegurada,especialmente por daños a terceros producidos a causa deincendio, explosión y agua, siempre que tengan su origen endicho local, exceptuando los daños derivados de trabajos dereforma o ampliaciones del mismo que no tengan la consideraciónadministrativa de obras menores.

c) Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta seráconsiderada como tercero en cuanto a los daños que elAsegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas comunes

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ALCANCE DE LA COBERTURA.

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de la misma. También estará asegurada la cuota proporcionalque corresponda a éste, en función de su porcentaje decopropiedad, como consecuencia de los daños causados aterceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuandoen un siniestro se produzca la concurrencia de varios copropietariosasegurados individualmente por la Compañía, la responsabilidadmáxima de ésta será la suma asegurada en sus respectivoscontratos.

d) Por los daños que sufra el local alquilado que ocupe elAsegurado, A CONSECUENCIA DE INCENDIO O EXPLOSIÓN, asícomo los daños que, por estas causas, se ocasionen en losenseres del mismo en aquellos casos de alquiler con mobiliario.

e) Por la propiedad de aparcamientos y garajes.f) Daños producidos en instalaciones o locales de terceros como

consecuencia del montaje y la instalación de los productosfabricados o suministrados por el Asegurado.

g) Daños causados por acciones u omisiones culposos o negligentesde los empleados del Asegurado en el ejercicio de las funcionespropias de su ámbito laboral y profesional.

h) La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamentepudiera corresponder al Asegurado por los daños causados porContratistas, Subcontratistas y, en general, quienes actúen porcuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.

i) Daños causados a terceras personas que ocasionalmente seencuentren en los locales asegurados, tales como visitantes,clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personasque no dependan de hecho o de derecho del Asegurado.

j) Responsabilidades imputables al Asegurado:• Como consecuencia de las operaciones de carga, descarga,

recogida, transporte y distribución de materiales, mercancíaso productos que sean objeto del proceso de explotación, bienrealizadas por personal o vehículos propios del Asegurado ode terceros.

• Con ocasión del empleo de maquinaria, vehículos o utillajede exclusivo uso industrial y que no requieran la contrataciónde los seguros específicos del Automóvil.

k) Derogando parcialmente lo establecido en el apartado «RIESGOSNO CUBIERTOS» del artículo 25, queda cubierta laResponsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado pordaños ocasionados a terceras personas como consecuencia de lautilización, por parte de sus empleados o terceras personas, devehículos a motor de los que no sea propietario, tenedor oposeedor.La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a lassiguientes condiciones:

• Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citadosempleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o

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misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de laactividad objeto del seguro.

• Que los mencionados empleados o terceros sean declaradosdirectamente responsables.

• Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritasgarantías suficientes mediante las pólizas específicas delAutomóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.

• Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas,atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal deafrontar el resarcimiento de los daños.

En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartadosolamente entrarán en juego en exceso de los límites deindemnización establecidos en las disposiciones reguladoras delSeguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria delAutomóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.

l) A consecuencia de intoxicaciones o envenenamientos causadospor productos alimenticios o bebidas suministradas en el localasegurado.

m) La responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, deconformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a loslímites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes detrabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.En concreto, por esta cobertura queda amparada:La responsabilidad que le sea exigida al asegurado por losaccidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en sunómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo,los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duracióndeterminada, los contratados por empresas de Trabajo Temporaly otros dependientes del Asegurado al margen de la relaciónlaboral.La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por losaccidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistaspropios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.La cantidad indicada como sublímite por víctima en lasCondiciones Particulares de esta póliza para la cobertura deResponsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo será aplicable acualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.

Artículo 24.

Con límite de la suma asegurada estipulado en las CondicionesParticulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en lacobertura de Responsabilidad Civil, quedan también garantizadas:

– La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizarlas resultas civiles del procedimiento.

– Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporciónexistente entre la indemnización que deba satisfacer elAsegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe

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GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES.

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total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. – El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la

reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos dedefensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar lacolaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumidapor el Asegurador. Cuando el Asegurado designe su propiadefensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusivacuenta.

– Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicaciónasimismo, en el caso de procesos criminales contra el Aseguradoque tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto delseguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de queel Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos quese originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.

– Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado seproduce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá laconveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; siconsidera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado,quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta.En este último caso, si el recurso interpuesto produjera unasentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando laindemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumirlos gastos que dicho recurso originase.

– Sí se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Aseguradormotivado por tener que sustentar éste en el siniestro interesescontrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondráen conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellasdiligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para ladefensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre elmantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador oconfiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto,el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de taldirección jurídica hasta el límite de 3.000,00 euros.

– Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a laresponsabilidad civil, la asunción de la defensa penal delasegurado es potestativa para el asegurador y siempre sujeta alconsentimiento previo del defendido.En el caso de que los gastos judiciales anteriormente citados,añadidos a la indemnización satisfecha, superen el límite de lasuma asegurada por siniestro, la Aseguradora asumirá lascantidades que excedan de dicho límite, siempre y cuando se tratede acciones ejercidas ante los tribunales Españoles.

En el supuesto de que se haya pactado expresamente laampliación del ámbito territorial de cobertura de la póliza y lasacciones se ejerciten ante los tribunales extranjeros, el importemáximo a cargo de la Aseguradora será en todo caso, para lasuma de la indemnización y los gastos judiciales, la cantidadestablecida en la póliza como límite de indemnización porsiniestro.

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Artículo 25.

Esta cobertura no cubre el pago de las indemnizaciones que puedaresultar de:

• Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado opersona por la que este deba responder, ni los derivados de lainfracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.

• Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumultopopular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventosextraordinarios.

• El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de suimpago.

• Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso odisfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósitoo transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Aseguradoo bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control, aexcepción de los daños al local alquilado conforme a lo dispuesto enel apartado d) de ALCANCE DEL SEGURO.

• Responsabilidades por daños causados con motivo del uso ycirculación de vehículos a motor, cuando dichos daños seanobjeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civily seguro en la circulación de vehículos a motor, los derivados dela celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor encircuitos especialmente destinados al efecto o habilitados paradichas pruebas, así como los que sean consecuencia de lacirculación de vehículos a motor por los recintos de puertos oaeropuertos, independientemente de si dichos vehículos están ono sometidos al Seguro Obligatorio de Vehículos.

• Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactivade cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica deesta materia. Reclamaciones por daños causados por cualquierartefacto, buque o aeronave destinada a la navegación acuática oaérea o por daños causados a los mismos.

• Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que noserian legalmente exigibles al asegurado en caso de no existirtales acuerdos.

• El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de losempleados y personal dependiente del Asegurado.

• Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, inclusocáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación,montaje, venta o uso del amianto, o de productos que locontengan.

• Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de undaño corporal o material amparado por la póliza, así como laspérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporalo material no amparado por la póliza.

• El transporte, almacenamiento y distribución de materias peligrosas(tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles).

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RIESGOS NO CUBIERTOS.

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• En el supuesto de que el Asegurado efectúe trabajo en recintos odomicilios de terceros, se considerarán excluidos en todo caso losdaños ocasionados a las cosas o bienes sobre los que estétrabajando en el momento de ocurrencia del siniestro, así como losdaños derivados del uso de soldaduras en reparaciones y montajesindustriales.

• Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente,por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguasterrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, engeneral, del Medioambiente, provocadas por:

· Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas,escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.

· Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificacionesde la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otrotipo de ondas.

· Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio oexplosión.

Cualquier reclamación por responsabilidad medioambientalbasada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de ResponsabilidadMedioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida oexigible por la Administración Pública, o basada en la transposiciónde la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobreResponsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidadmedioambiental exigida o exigible por la Administración Públicapara la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a lasespecies silvestres o ecosistemas, ya sea originado porcontaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquieragastos efectuados para evitar dicho daño.

• La Responsabilidad Civil que pudiera imputarse al Asegurado o asus empleados debidos a errores u omisiones en la prestación deservicios profesionales de carácter técnico (Ingeniería, Arquitectura,Ordenamiento Jurídico /Mercantil, Medicina y similares),asesoramiento, información, control, gestión, representación,procesamiento de datos.

• Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de coberturapor un seguro obligatorio.

• La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deberesponder.

• Daños y perjuicios que tengan su origen en cualquier clase detratamientos de cirugía plástica y medicina estética tales comomesoterapia, peelings, microdermabrasión, lipoestructura,liposucción, rinoplastia y lifting, así como tratamientos en los quese empleen técnicas de microcirugía y tratamientos con láser,acupuntura, cabinas de rayos UVA, micropigmentación, tatuajes y"piercing" o perforaciones de la piel, y, en general, cualquier dañoy perjuicio derivado de tratamientos o terapias sobre el cuerpohumano que impliquen un análisis, diagnóstico o estudio previo asu aplicación, así como aquellos que, tras el tratamiento,modifiquen los tejidos, órganos y la piel y/o el metabolismo basal.

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• Daños a los vehículos con ocasión de la prestación del servicio de“aparcacoches”. Reclamaciones por daños ocasionados porhaberse sobrepasado en más del diez por ciento la capacidad dellocal donde se celebran los actos objeto del seguro. Dañosocasionados por la práctica de deportes o actividades notoriamentepeligrosas, quedando especialmente excluidas las siguientes:automovilismo, motociclismo, submarinismo, escalada, puenting ysaltos con cuerda “bungee”, espeleología o exploración decavernas, boxeo, cualquier modalidad de deportes aéreos(paracaidismo, aeroestación, vuelo libre y vuelo sin motor,parapente etc….) rafting, barranquismo, esquí, snowboard, rappel,paintball, equitación y esquí acuático, buceo, bodyboard, descensoen bote, donutski, parascending, rafting, snorkel, flysurf, hidrobob,hidrospeed, kayak, kitesurf, surf y windsurf”.

• Quedan excluidas las reclamaciones derivadas de daños que noexcedan de los asumidos voluntariamente por la práctica normal dela actividad deportiva, incluido los daños que se produzcan entrelos propios participantes de la actividad y que no medie culpa ónegligencia del asegurado, ya sean profesionales ó aficionados,así como por sus pertenencias.

• Salvo pacto expreso en contrario, los daños ocasionados porproductos, trabajos acabados y servicios prestados, una vezentregados a clientes o finalizada su prestación.

En cuanto a la garantía de responsabilidad civil por accidentes detrabajo de los empleados del Asegurado, además de las exclusionesseñaladas con carácter general, esta cobertura no cubre:

• Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados comoaccidente de trabajo.

• Las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadasde obligaciones establecidas por convenios sectoriales oparticulares para el supuesto de accidentes de trabajo oenfermedades profesionales. Las indemnizaciones y gastos deasistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedadesno profesionales que contraiga el trabajador con motivo de larealización de su trabajo, así como el infarto de miocardio,trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similaretiología.

• Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos enlas prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácterpunitivo.

• Las reclamaciones por incumplimiento de las obligacionescontractuales del empresario de carácter general de las que no sederiven daños corporales.

• El resarcimiento de los daños materiales.

• Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tenganla consideración de Asegurados por la presente póliza.

• Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengansu origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el

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RIESGOS CUBIERTOS.

ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicosde la persona en relación con el trabajo o derivados de la extincióndel contrato de trabajo y en las relaciones de empleo,discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otrosperjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoraciónde méritos en la promoción profesional, negación de empleo,privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.

Artículo 26.

La cobertura solamente amparará reclamaciones formuladas ante lajurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcanen responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a lasdisposiciones legales vigentes en el territorio español.

Artículo 27.

La cobertura surte efecto por daños ocurridos por primera vez duranteel periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar despuésde la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada alAsegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la pólizao en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Artículo 28.

La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadascon el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con losperjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose elAsegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración seperjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, laCompañía podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporcióna la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.

A efectos de esta cobertura se entenderá como SINIESTRO, cualquierhecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmenteresponsable el Asegurado y cuyas consecuencias sean objeto decobertura por la póliza. Se considerará como un solo siniestro el conjuntode reclamaciones por uno o varios daños, originados por una misma oigual causa. En este caso se considerará como fecha de ocurrencia delsiniestro el momento en que se manifestó el primero de los daños.

E) COBERTURA DE TRANSPORTES.

GARANTÍA Y PRESTACIONES.

Artículo 29.

La Compañía garantiza, con límite de la suma aseguradaestablecida en las Condiciones Particulares para esta cobertura, elpago de la indemnización por la destrucción, los daños materiales ydesaparición de las mercancías aseguradas con ocasión o aconsecuencia de su transporte dentro del territorio nacional y debido a:

a) Incendio, rayo o explosión, cualquiera que sea su origen, excepto

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ÁMBITO TEMPORAL.

NORMAS EN CASO DESINIESTRO.

LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA.

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la combustión espontánea.b) Accidente del medio de transporte, acaecido por:

• Caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, ríos y mar.• Colisión o choque con cualquier otro cuerpo fijo o móvil.• Vuelco o descarrilamiento.• Lluvias o nieves tempestuosas, aludes y avalanchas.• Corrimiento y desprendimiento de tierras, montañas o rocas.• Rotura de puentes y derrumbamiento de edificios, puentes,

túneles o de otras obras de ingeniería o arquitectura.• Hundimiento súbito de la vía, carretera o calzada.• Agua de mar debido a temporal, en trayectos terrestres.

c) Pérdida total del buque, contribución a la avería gruesa,naufragio, varada o embarrancada, colisión o abordajesobrevenido durante el eventual tránsito a bordo de buques parasu paso a través de canales, estrechos y franjas marítimas queseparen zonas del trayecto asegurado.

d) Accidentes durante el vuelo, en el suelo, marchando por tierra, aldespegar o aterrizar, cuando se trate de transportecomplementario al terrestre efectuado a bordo de aeronaves.

e) Robo realizado en cuadrilla y a mano armada, debidamenteprobado y perpetrado en tal forma que resultase amenazada lavida o integridad corporal de las personas que ocupen el mediode transporte. La Compañía reembolsará además los gastos enque incurra el Tomador del Seguro o asegurado para aminorarlas consecuencias del siniestro.

Salvo pacto expreso en contrario, esta póliza no cubre las expedicionesconsistentes en:

• Materias corrosivas o inflamables, explosivas, venenosas,radioactivas y mercancías muy frágiles.

• Muestrarios comerciales.

• Animales vivos, destinados a reproducción.

• Prensa en cualquiera de sus variedades.

• Mercancías averiadas o devueltas a origen.

• Metálico, efectos comerciales o bancarios, títulos y cupones devalores mobiliarios, billetes de Banco, sellos de correos, lotería oquinielas premiadas.

• Alhajas y artículos de joyería, metales finos, piedras preciosas yperlas verdaderas.

• Orfebrería de metales finos, objetos de arte, antiguos y raros.

• Encajes de hilo, bordados o tejidos con metales finos y blondasde legítima seda.

• Colecciones, a menos que se efectúen bajo el régimen de«metálico y valores», con declaración de valor a la empresaporteadora, el cual debe ser por un mínimo del 10 por 100 de lasuma asegurada.

Quedan cubiertos los daños materiales y directos en las mercancías

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aseguradas, no siendo indemnizables los daños indirectos, tales comoperjuicios comerciales por ventas no realizadas, diferencia de cambio,pérdidas de mercado o de garantía de origen.

La Compañía en ningún caso cubrirá los daños o pérdidas que puedansufrir las mercancías aseguradas a consecuencia de que el medio detransporte resulte cargado en exceso sobre el límite establecido por laAutoridad competente o cuando sus dimensiones excedan de laslegalmente autorizadas, siempre que el Tomador del Seguro o aseguradosea, a su vez, el propietario u operador del medio de transporte o vehículoporteador.

La Compañía no responderá en ningún caso cuando se haya firmadoBoletín de Garantía por el remitente o persona que le represente, sea cualfuere el motivo que se alegue, en virtud del cual no sean a cargo delporteador las pérdidas, daños o averías que se produzcan en lasmercancías durante su transporte.

Artículo 30.

Esta póliza no cubre las pérdidas y daños que, total o parcialmente,directa o indirectamente, sean causadas por o a consecuencia de:

a) Infidelidad del personal dependiente del Tomador del Seguro oasegurado.

b) Retraso en el transporte, aunque esto se deba a una avería decualquiera de las partes vitales del vehículo o medio de transporte.No obstante, la Compañía indemnizará los daños materiales delas mercancías aseguradas cuando el accidente del vehículo causadel retraso hubiera sido producido por alguno de los riesgoscubiertos por esta cobertura.

c) Demoras, desvíos, impedimento o interrupción del viaje por causasimputables al Tomador del Seguro o asegurado.

d) Infracciones a las prescripciones de la expedición, así como deimportación, exportación o de tránsito, violación del bloqueo,contrabando y comercio o actividad o tráficos prohibidos,clandestinos o ilegales.

e) Combustión espontánea de las mercancías aseguradas.

f) Vicio propio o cualidad intrínseca de las cosas aseguradas odefectos en su fabricación o construcción.

g) Defecto o insuficiencia de envases o embalaje.

h) Mermas naturales, que serán deducibles en toda liquidación porsiniestro a cargo de la póliza.

i) Golpe, choque o roce de las mercancías con ramas de árboles,cables, arcos de puentes, techos de entrada o salida de garajes,estaciones de servicio y otras construcciones.

j) Daños o pérdidas sufridos por las mercancías aseguradas cuandofuesen transportadas en camiones descubiertos, a no ser quefueran transportadas en contenedores no abiertos.

k) Robo total o parcial, hurto, extravío, falta de entrega de bultos

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RIESGOS NO CUBIERTOS.

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ACTUACIÓNEN CASO DESINIESTRO.

MEDIO DE TRANSPORTE.

completos, derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras,moho y vaho, contacto con otros cargamentos, mala estiba o estibadefectuosa o inadecuada, caída de bultos en las operaciones decarga y/o descarga, contaminación, y cualesquiera otras causasanálogas o similares, a no ser que tales pérdidas o daños seandebidos o a consecuencia de alguno de los riesgos expresamentecubiertos por esta cobertura.

l) Cierres patronales, actos por o contra la libertad de trabajo y actosde vandalismo o sabotaje.

Artículo 31.

Las mercancías aseguradas por esta póliza podrán ser transportadaspor carretera o vía análoga, y siempre y cuando, los vehículos utilizadospara el transporte sean propiedad del Asegurado.

Artículo 32.

En caso de siniestro será necesario el envío de la siguientedocumentación:

— Carta de porte, hoja de ruta, albarán de entrega o expedición odocumento análogo, con la reserva formulada por el receptordentro de los plazos legales establecidos.

— Certificación del atestado instruido con motivo del accidente antela Autoridad local competente o Comandante de puesto de laGuardia Civil donde ocurriera el siniestro. A estos efectos, elconductor del vehículo siniestrado o el representante de la empresaporteadora, si aquel hubiera quedado incapacitado para hacerlo,deberá promover dicho atestado ante aquellas autoridades,relatando las causas ciertas o presuntas que hubieran originado elaccidente, fecha, hora y sitio preciso donde hubiera sucedido y susconsecuencias, expresando, además, la suerte corrida por lasmercancías transportadas y la extensión aproximada de los dañosque éstas hubieran sufrido.

— Facturas comerciales, originales de las mercancías aseguradas.

— Copia de la carta de reclamación dirigida al transportista oporteador, cursada dentro del plazo al efecto fijado por las leyes envigor, con expresa invitación a éste para el justiprecio contradictoriode las mercancías siniestradas.

— Original de la contestación dada por el porteador.

— Acta de venta, en su caso de los efectos que hubieran sido vendidoso rematados.

— Acta de reconocimiento, Certificado de Averías o peritaje de laspérdidas o daños sufridos, realizado por personas u organizacionesindependientes legalmente reconocidas.

— Comprobante de los gastos extraordinarios si se hubieranproducido, visados por el Comisario de Averías o Peritocorrespondiente.

— Si las mercancías fuesen de fácil e inmediato deterioro o la

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extensión y naturaleza de los daños las pusieran en inmediatopeligro de perderse, se deberá proceder a su venta, promoviendola intervención de la Autoridad competente y elevando lapertinente acta, que deberá ser entregada a la Compañía comoelemento probatorio de la misma.

— Para los casos de robo en cuadrilla y a mano armada, se deberápromover denuncia ante la Autoridad competente, aportando a laCompañía justificante de la misma.

— Si se apreciaren daños en las mercancías aseguradas conposterioridad a su entrega en el punto de destino, debidos a unhecho acaecido durante el efecto de la póliza, la Compañíaasumirá el siniestro, siempre y cuando que el daño reclamado sehaya detectado dentro de los seis meses siguientes a la entrega dela mercancía en destino o la de vencimiento del contrato.

Artículo 33.

En defecto de estimación del valor de la mercancía o cosasaseguradas, y siempre con el límite establecido en las CondicionesParticulares de esta póliza, la indemnización cubrirá, en caso de pérdidatotal, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momentoen que se cargaron y, además, todos los gastos realizados paraentregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera sobre elasegurado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el segurocubre los riesgos de mercancías que se destinan a la venta, laindemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieran en ellugar del destino.

Cuando el seguro se refiera a una máquina completa destinada a laventa o al uso o a cualquier otro objeto que esté compuesto de variaspartes, en caso de pérdida o daño cubierto por este seguro, la Compañíasólo será responsable del valor asegurado por la parte perdida o dañada o,a voluntad del asegurado, del costo y gastos, incluyendo los de obra yexpedición que requiera reemplazar o reparar la parte dañada o perdida; sibien, en ningún caso, la Compañía será responsable de un importe mayordel valor total asegurado de la máquina o cosa averiada. No obstante, enningún caso se considerarán compuestos por partes de un todo completolos objetos asegurados que consistan en artículos que se compongan depiezas que formen juego, en cuyo caso, la Compañía sólo será responsabledel demérito sufrido por las piezas dañadas o de su pérdida en razón de suvalor individualizado en este seguro.

Los cuadros, estatuas y generalmente, toda clase de objetos raros opreciosos, muebles o inmuebles, cuya cobertura se hubiera pactadoexpresamente y aun cuando hayan sido asegurados por cantidadesconcretas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tenganen el momento anterior al siniestro.

Si la suma asegurada fuera inferior o superior al valor del interés, seaplicarán las normas previstas al efecto en la Cobertura de DañosMateriales.

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¿CÓMO SEVALORAN LOS BIENESASEGURADOS?

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OBJETO DELSEGURO.

F) COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES.

Artículo 34. CONCEPTO DE ACCIDENTE.

Como «accidente» ha de entenderse la lesión corporal que deriva deuna causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad delAsegurado.

• También se considerarán como accidentes a efectos del seguro:• La asfixia o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores,

inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas.• Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza.• Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones

quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidentecubierto por la póliza.

• Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.

Artículo 35. ACCIDENTES LABORALES.

Tendrán tal condición los supuestos contemplados en la Ley Generalde la Seguridad Social, quedando ampliada al efecto la delimitación delconcepto «accidente» anterior. Esta ampliación de cobertura no rige paralos accidentes ordinarios o no laborales.

Artículo 36.

Los accidentes que pueda sufrir el Asegurado durante lasveinticuatro horas del día, salvo que por pacto expreso se suscriba unacobertura parcial.

Si la cobertura se limita al riesgo profesional quedarán cubiertos,exclusivamente, los que pueda sufrir durante su jornada de trabajo y enlos desplazamientos desde su domicilio particular al centro de trabajoy viceversa.

En el caso de que la cobertura contratada fuera la del riesgoextraprofesional exclusivamente, sólo quedarían cubiertos los que puedasufrir durante el desarrollo de su vida privada, con exclusión en este casode los que tuvieran consideración de accidentes profesionales conforme ala definición establecida en el párrafo anterior.

La cobertura de los riesgos extraordinarios, excluidos de esta póliza concarácter general, es asumida por el Consorcio de Compensación deSeguros conforme a su propia normativa. Se incluye un resumen de lamisma en estas Condiciones Generales.

Artículo 37.

a) Provocación intencionada del siniestro por parte del Asegurado.

b) Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos conanterioridad a la entrada en vigor de este seguro, aunque éstas semanifiesten durante su vigencia.

c) La participación en competiciones o torneos organizados porfederaciones deportivas u organismos similares, así como la

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RIESGOS ASEGURADOS.

RIESGOS NOASEGURADOS.

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GARANTÍAS Y PRESTACIONES.

práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas yespecialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo,submarinismo, navegación de altura (en embarcaciones destinadasal transporte público de pasajeros), escalada, espeleología, boxeo,paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor.

d) La utilización, como pasajero o tripulante, de helicópteros y mediosde navegación aérea no autorizados para el transporte público deviajeros.

e) Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias y hernias decualquier naturaleza que no sean consecuencia directa e inmediatade un traumatismo.

f) Participación activa del asegurado en actos delictivos, o enapuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensao estado de necesidad.

g) Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo el efecto de lasdrogas, tóxicos o estupefacientes, siempre que cualquiera de esascircunstancias haya sido causa determinante del accidente. Seconsiderará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol ensangre sea superior al límite permitido por la legislación sobreTráfico y Circulación vigente en el momento del accidente.

h) Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervencionesquirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidentecubierto por la póliza; así como las enfermedades de cualquiernaturaleza (incluso las de origen infeccioso), infartos, episodioscardiovasculares, ataques de epilepsia y pérdida de las facultadesmentales, salvo que sean ocasionadas por un accidente.

i) Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio deCompensación de Seguros», aun cuando éste no admita laefectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento dealguna de las disposiciones legales que regulan su cobertura, opor haber sobrevenido el siniestro dentro del período de carenciaque rige para este Organismo.

Artículo 38.

Estarán aseguradas las garantías, de entre las incluidas en esteartículo, a las que se haya asignado la correspondiente suma aseguradaen las Condiciones Particulares.

1. Fallecimiento.

Si como consecuencia de un accidente se produjera la muertedel Asegurado, la Compañía pagará al beneficiario la sumaestablecida al efecto.El Beneficiario podrá solicitar de la Compañía un anticipo, hastael 25 por 100 de la suma asegurada o de la indemnización inicialen su caso, siempre que el importe del mismo se destine a cubrirgastos urgentes derivados del fallecimiento del Asegurado(sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá sersuperior a 6.015 Euros.

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Si en el Convenio Laboral no se estipula nada al respecto, losbeneficiarios a efectos de esta garantía son por este orden depreferencia: el cónyuge, los hijos, los padres y en su defecto losherederos legales.Si con anterioridad al fallecimiento la Compañía hubiera pagadouna indemnización por invalidez, a consecuencia del mismoaccidente y sin que hubiese transcurrido más de un año desde suocurrencia, ésta deberá indemnizar la diferencia entre el importepagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento. Si lo yaindemnizado fuera superior, la Compañía no reclamará la diferencia.

2. Invalidez Permanente.Tendrá tal consideración la pérdida anatómica o impotenciafuncional permanente de miembros u órganos que seaconsecuencia de un accidente.El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación,sobre la suma asegurada, de los porcentajes establecidos en elbaremo de lesiones de esta garantía. Para la determinación dedichos porcentajes no se tendrán en cuenta la profesión y edaddel Asegurado, ni ningún otro factor ajeno al baremo.En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguientesprincipios:• Los tipos de invalidez no especificados expresamente se

indemnizarán por analogía con otros casos que figuren en elmismo. Si con anterioridad al accidente algún miembro u órganopresentara amputaciones o limitaciones funcionales, elporcentaje de indemnización será la diferencia entre el de lainvalidez preexistente y el que resulte después del accidente.

• Cuando las lesiones afecten al miembro superior no dominante,el izquierdo de un diestro o viceversa, los porcentajes deindemnización sobre el mismo deben ser reducidos en un 15por 100.

• Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial seindemnizarán proporcionalmente respecto a la pérdidaabsoluta del miembro u órgano afectado. La impotenciafuncional absoluta de un miembro u órgano será consideradacomo pérdida total del mismo.

• La suma de diversos porcentajes parciales, referidos a unmismo miembro u órgano, no podrá superar el porcentaje deindemnización establecido para la pérdida total del mismo. Laacumulación de todos los porcentajes de invalidez, derivadosdel mismo accidente, no dará lugar a una indemnizaciónsuperior al 100 por 100. Cuando en las CondicionesParticulares se haya pactado alguna franquicia, no seindemnizarán los tipos de invalidez que, aislados o en conjunto,no superen el porcentaje establecido al efecto. Si el porcentajeindemnizable es superior no se efectuará deducción por talconcepto.

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BAREMO DE LESIONES:Porcentaje deindemnización

Cabeza y sistema nervioso:. Enajenación mental completa: . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%. Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5%

. Epilepsia en su grado máximo: . . . . . . . . . . . . . . . . . 60%

. Ceguera absoluta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%

. Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anterioridad el otro: . . . . . . . . . . . . . . . 70%

. Pérdida de un ojo conservando el otro o disminución a la mitad de la visión binocular: . . . . . . . . . . . . . . . 25%

. Catarata traumática bilateral operada: . . . . . . . . . . . 20%

. Catarata traumática unilateral operada: . . . . . . . . . . 10%

. Sordera completa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50%

. Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30%

. Sordera total de un oído: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15%

. Pérdida total del olfato o del gusto: . . . . . . . . . . . . . 5%

. Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70%

. Ablación de la mandíbula inferior: . . . . . . . . . . . . . . 30%

. Trastornos graves en las articulaciones de ambos: . . . 15%Columna vertebral:. Paraplejía: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%. Cuadriplejía: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%. Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales, sin complicaciones neurológicas ni deformaciones graves de columna: 3 por 100 por cada vértebra afectada, máximo del: . . . . . . . . . . . . 20%

. Síndrome de Barré-Lieou: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10%Tórax y abdomen:. Pérdida de un pulmón o reducción al 50 por 100 de la capacidad pulmonar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20%

. Nefrectomía: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10%

. Ano contra natura: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20%Miembros superiores:. Amputación de un brazo desde la articulación del húmero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70%

. Amputación de un brazo al nivel del codo o por encima de éste: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65%

. Amputación de un brazo por debajo del codo: . . . . . 60%

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. Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55%

. Amputación de cuatro dedos de una mano: . . . . . . . 50%

. Amputación de un dedo pulgar: . . . . . . . . . . . . . . . . 20%

. Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15%

. Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos falanges del mismo: . . . . . . . . . 5%

. Pérdida total del movimiento de un hombro: . . . . . . . 25%

. Pérdida total del movimiento de un codo: . . . . . . . . . 20%

. Parálisis total del nervio radial, del cubital o del mediano: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25%

. Pérdida total del movimiento de una muñeca: . . . . . . 20%Pelvis y miembros inferiores:. Pérdida total del movimiento de una cadera: . . . . . . . 20%. Amputación de una pierna por encima de la articulación de la rodilla: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60%

. Amputación de una pierna conservando la articulación de la rodilla: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55%

. Amputación de un pie: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50%

. Amputación parcial de un pie conservando el talón: . 20%

. Amputación de un dedo gordo: . . . . . . . . . . . . . . . . 10%

. Amputación de cualquier otro dedo de un pie: . . . . . 5%

. Acortamiento de una pierna en 5 cm o más: . . . . . . . 10%

. Parálisis total del ciático poplíteo externo: . . . . . . . . . 15%

. Pérdida total del movimiento de una rodilla: . . . . . . . 20%

. Pérdida total del movimiento de un tobillo: . . . . . . . . 15%

. Dificultades graves en la deambulación subsiguiente a la fractura de uno de los calcáneos: . . . . . . . . . . . . . 10%

3. Incapacidad Profesional.

La suma asegurada se pagará en función de la incapacidadprofesional que se derive de las lesiones corporales causadas por unaccidente, tal y como se define este concepto a efectos de la póliza.Se entenderá como:• FECHA DEL SINIESTRO, la de ocurrencia del accidente.• INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, la situación física

irreversible determinante de la total ineptitud para el ejerciciode la profesión habitual o de una actividad similar propia dela formación y conocimientos profesionales del Asegurado.

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• INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, la situación físicairreversible determinante de la total ineptitud para elmantenimiento permanente de cualquier relación laboral oactividad profesional.

• GRAN INVALIDEZ, la situación de incapacidad permanenteabsoluta que, además, determine la necesidad de asistenciade otra persona para realizar los actos más esenciales de lavida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La suma asegurada se pagará al ser reconocido como definitivoel tipo de incapacidad consignado en las Condiciones Particularesde la póliza o cualquier otro de grado superior, salvo que seestipulen sumas específicas para cada uno de los grados deincapacidad enunciados.Si también se contrata la garantía de invalidez permanente, seentenderá que ésta sólo es de aplicación cuando las lesiones noalcancen el grado de incapacidad profesional asegurado.

4. Invalidez Temporal.

Se considerará como tal, a efectos del seguro, la imposibilidadtemporal para realizar el trabajo u ocupación habitual, en tantodicha incapacidad se derive de un accidente.La suma asegurada tiene carácter de indemnización mensualpagadera por meses vencidos, o períodos menores, mientraspersista la situación incapacitante y durante un máximo de dosaños a contar desde la fecha del accidente.

Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado unperíodo de carencia, la Compañía asumirá el pago de laindemnización en exceso del mismo. El plazo de carencia secomputará desde la fecha de baja inicial.

El alta médica o la incorporación a la actividad habitual darán lugara la extinción de las prestaciones de la Compañía en virtud de estagarantía.

Si a consecuencia del accidente se produjera la hospitalizacióndel Asegurado, la Compañía abonará además, con caráctercomplementario y con máximo de tres meses de indemnización,una suma igual a la devengada en concepto de invalideztemporal durante el tiempo en que el Asegurado estuvohospitalizado.

5. Gastos Sanitarios.

La Compañía garantiza, durante un período máximo de dos años,a contar desde la fecha del accidente, y hasta el límite de la sumaasegurada para esta garantía la prestación o el pago de:• La asistencia médica, ambulancias, farmacia, internamiento

sanatorial y rehabilitación física.• Los desplazamientos y estancias del Asegurado, causados con

motivo de recibir asistencia ambulatoria cuando ésta no seaposible en su localidad de residencia y siempre que hayan sidoautorizados previamente por la Compañía.

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NORMASESPECÍFICAS.

• La implantación de prótesis o aparatos ortopédicos. Los dañosen prótesis preexistentes no están asegurados.

• Operaciones de cirugía plástica o de trasplante de miembrosu órganos.

La Compañía asumirá el pago de estas dos últimas prestacioneshasta un máximo del 10 por 100 de la suma asegurada más alta,de entre las pactadas para las garantías de fallecimiento einvalidez permanente o incapacidad profesional, y con límitemáximo de 3.010 Euros para cada una.

Las prestaciones derivadas de esta garantía deberán ser efectuadaspor profesionales o proveedores designados o aceptadosexpresamente por la Compañía; en caso contrario, el Aseguradotomará a su cargo la mitad de los gastos generados. No obstante,la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven dela asistencia de urgencia o primeros auxilios con independenciade quién los preste.Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado algunafranquicia, la Compañía asumirá el pago de los gastos en excesode la misma y hasta el límite de la suma asegurada. A tal efecto,la Compañía presentará al Asegurado el correspondiente recibo derecobro o efectuará un cargo en la cuenta bancaria en la que sehubiera domiciliado el pago de los recibos de primas.

Si la contratación de esta garantía se realiza bajo la modalidadde suma asegurada ilimitada, su prima quedará sujeta a laactualización anual en base a la variación sufrida por el IPC ensu apartado de Servicios Médicos y Sanitarios.

Artículo 39. ASEGURADOS.

Para la identificación y control del grupo asegurado, serán deaplicación las siguientes normas:

• No será necesaria la cumplimentación individual de solicitudesde adhesión al seguro; en consecuencia, se conviene que laCompañía no esté obligada a emitir certificados individuales decobertura.

• El Tomador, en el momento de formalizar la solicitud del seguro,informará a la Compañía del número de empleados en situaciónde alta a efectos de la Seguridad Social. Estos adquirirán lacondición de asegurados, sin necesidad de identificaciónnominal, desde el momento en que el seguro entre en vigor.

• No obstante, el Tomador del Seguro tiene la obligación de declarara la Compañía el nombre y estado de salud, hasta donde le seaconocido, de los empleados en que en ese momento se encuentrenen situación de Incapacidad Laboral Transitoria o en trámite dedeclaración de incapacidad profesional.

• La Compañía se reserva el derecho de aceptar la inclusión de esosempleados en el seguro, así como el de fijar las primas ycondiciones de cobertura adecuadas a cada caso.

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• Las altas de nuevos asegurados surtirán efecto a las cero horas deldía siguiente a aquel en que se formalizó el alta, a efectos deSeguridad Social, ante al Organismo competente. Las bajas, desdela fecha que se compute a efectos del citado Organismo.

Artículo 40. REGULARIZACIÓN DE PRIMAS.

La Compañía regularizará anualmente las primas en función de lasaltas y las bajas producidas durante la anualidad del seguro vencida.Para el pago de estas primas existirá un plazo de gracia de un mes, acontar desde la fecha en que la Compañía requiera por primera vez elpago de recibo; si se hubiera pactado la domiciliación bancaria de losrecibos, la Compañía enviará el suplemento al Tomador y,posteriormente, presentará el recibo al cobro en la entidad designadapara el pago.

Si el Tomador no enviase los documentos necesarios para laregularización o hubiese transcurrido el plazo de gracia para abonar laprima correspondiente sin efectuar el pago del recibo, la póliza quedaráautomáticamente en suspensión de garantías respecto a las personasincorporadas al seguro durante el período a regularizar.

Artículo 41. NORMAS EN CASO DE SINIESTRO.

El Asegurado, el Tomador del Seguro y el Beneficiario, según el caso,están obligados a:

• Facilitar a la Compañía cuanta información pueda necesitarrespecto a las circunstancias del siniestro y la salud del Asegurado,incluso referida a fechas anteriores a la ocurrencia del mismo.

• Autorizar a facultativos y profesionales, por escrito si fueranecesario, para que faciliten a la Compañía cuanta informaciónnecesite respecto al siniestro y sus circunstancias.

• Acceder al reconocimiento del Asegurado por los médicos quedesigne la Compañía, así como a la práctica de las pruebas queéstos pudieran recomendar.

La Compañía, cuando el siniestro haya sido causado por un tercero,podrá ejercer las acciones que estime pertinentes a fin de recobrar lascantidades satisfechas por la asistencia sanitaria del Asegurado. El mismoderecho le corresponde, en los casos de defensa jurídica, cuando la partecontraria sea condenada al pago de las costas causadas.

Artículo 42. GESTIÓN DE DOCUMENTOS.

La Compañía informará al interesado de los documentos que resultennecesarios, para obtener las prestaciones correspondientes, y gestionarásu obtención siempre que así lo desee el mismo, asumiendo los gastosque de ello se deriven hasta un máximo de 155 Euros.

El exceso de gastos que pudieran producirse, respecto al citado límite,podrá ser pagado con cargo a la garantía afectada y en concepto deanticipo de indemnización.

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G) COBERTURA DE ASISTENCIA.

Artículo 43.

Tendrá la condición de asegurado, a los efectos de esta cobertura,la persona, física o jurídica indicada en las Condiciones Particularesde la póliza.

El Asegurado dispondrá de un servicio telefónico durante lasveinticuatro horas del día, incluido sábados y festivos, para solicitar elservicio que precise, en relación con las prestaciones de la presentecobertura de ASISTENCIA, excepto en lo que se refiere a la garantía deDEFENSA JURÍDICA, cuyo horario establecido es de 9 a 18 horas delunes a viernes.

No obstante, para los casos que no requieran urgencia, se sugiereque las llamadas se efectúen en días laborales entre las 9 y 18 horas.

Artículo 44. DEFENSA JURÍDICA.

Por la garantía de DEFENSA JURÍDICA, la Compañía se obliga,dentro de los límites establecidos en la Ley y hasta el límite pactado enlas Condiciones Particulares para esta garantía, a hacerse cargo de loscostes en que pueda incurrir el Asegurado, como consecuencia de suintervención en un procedimiento judicial o arbitral, de los previstosexpresamente en estas condiciones, y a prestarle los servicios deasistencia jurídica judicial y extrajudicial en los mismos casos, derivadosde la titularidad del establecimiento asegurado.

La Compañía garantiza que ningún miembro del personal que se ocupade la gestión de asesoramiento jurídico realiza, al tiempo, actividadparecida en otro ramo de los que opera la entidad.

Los costes de defensa jurídica objeto de esta garantía comprenderán,además de los honorarios del abogado y procurador, cuando este últimosea preceptivo, designados libremente por el Asegurado, cualquier otrogasto que esté relacionado directamente con el objeto del procedimientoy se presente como oportuno y necesario para facilitar una mejordirección jurídica, tales como actuaciones notariales, dictámenespericiales y similares.

Igualmente, serán de cuenta de la Compañía las costas de la partecontraria, cuando éstas sean expresamente impuestas al Asegurado ensentencia.

Las prestaciones de esta garantía son las siguientes:

a) Reclamación de daños y perjuicios.1. Reclamación de daños y perjuicios por hechos derivados de

la culpa extracontractual. Por esta garantía la Compañía se obliga a asumir los costesque origine la defensa jurídica del Asegurado para reclamarlos daños y perjuicios sufridos, en calidad de titular delestablecimiento, a consecuencia de hechos que resultenimputables a un tercero, derivados de culpa o negligencia, de

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GARANTÍA YPRESTACIONES.

ASEGURADOS Y SERVICIOPERMANENTE DE ASISTENCIA.

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los que éste resulte responsable con arreglo a derecho.De igual forma, la presente garantía se extenderá a garantizarlos costes de defensa jurídica del Asegurado en el caso de losprocedimientos instados contra él, en su calidad de titular delestablecimiento, por los mismos hechos enumerados en elpárrafo anterior, de los que pudiera resultar responsable, conarreglo a derecho, pero única y exclusivamente cuando noexista una póliza de responsabilidad civil que garantice loshechos por los que se produzca la reclamación.

Quedan excluidos de esta garantía los costes de defensajurídica que tengan su causa en la reclamación de daños yperjuicios como consecuencia del uso y circulación de vehículosde motor, cuando el Asegurado sea propietario y/o conductorde los mismos.

2. Reclamación de daños y perjuicios derivados de culpacontractual.Por esta garantía, la Compañía se obliga a asumir los costesque origine la defensa jurídica del Asegurado para lareclamación de daños y perjuicios sufridos como titular delestablecimiento, a consecuencia del incumplimiento total oparcial o cumplimiento defectuoso de los contratos deservicios concertados, imputables a los contratistas por razónde alguna de las siguientes actividades:• Servicios prestados por profesionales liberales titulados.• Servicios prestados por empresas dedicadas a reparaciones,

mantenimiento de instalaciones reformas en general.• Servicios de limpieza.• Servicios de seguridad.• Quedan expresamente excluidas las reclamaciones por

razón del suministro de agua, gas, electricidad, teléfono ycontratos bancarios.

b) Derecho administrativo.Por esta prestación la Compañía se obliga a asumir los costesque origine la defensa jurídica del Asegurado en aquellosprocedimientos incoados contra el Asegurado, como titular delestablecimiento, en materia de infracciones administrativas poraplicación de la legislación de consumo o por razón de lalegislación de régimen local.

c) Derecho laboral.Por esta prestación, la Compañía se obliga a asumir los costesque origine la defensa jurídica del Asegurado en aquellosprocedimientos que se dirijan contra él como demandado, en sucalidad de titular del establecimiento. Quedan excluidos losprocedimientos instados por personal que no figure en alta en losmodelos oficiales de cotización a la Seguridad Social y los quetengan su causa en el impago de cuotas para estas contingencias.

d) Defensa penal.Por esta prestación, la Compañía se obliga a asumir los costes

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que origine la defensa jurídica en los procedimientos seguidosante el orden jurisdiccional penal, en los que el Asegurado seaofendido por el delito o falta que se persigue, en su condición detitular del establecimiento.

e) Servicio de orientación jurídica.Por esta prestación, la Compañía se obliga a poner a disposicióndel Asegurado un abogado que le oriente en las cuestioneslegales que se le susciten como titular del establecimiento. Laextensión de esta garantía será la mera consulta verbal alprofesional, sin que éste deba emitir dictamen escrito sobre lacuestión planteada.

Se excluyen de esta garantía:

a) Procedimientos contra los agentes o representantes de comerciodel Asegurado.

b) El pago de sanciones y multas impuestas al Asegurado por lasAutoridades Judiciales o Administrativas.

c) El cumplimiento de las obligaciones que fueran impuestas porSentencia al Asegurado.

d) Las reclamaciones de daños o defensa jurídica que no tengan sucausa en la actividad del Asegurado como titular delestablecimiento asegurado o en alguno de los supuestosexpresamente previstos en las Condiciones Generales.

e) Las reclamaciones que el Asegurado pretenda dirigir contra laCompañía, cualquiera que sea su causa o contra cualquiera de lasempresas que, directa o indirectamente, estén vinculadas con ellapor formar parte de la misma unidad de decisión y, en general,empresas que lleven el nombre de MAPFRE.

f) Los costes de defensa jurídica del Asegurado, por hechos ocurridoscon anterioridad a la vigencia del Seguro.

g) Los procedimientos cuya cuantía sea inferior a 305 Euros.

h) Los procesamientos legales en que a juicio de la Compañía noexista fundamento legal para sostener las pretensiones delAsegurado. No obstante, en este caso el Asegurado quedará enlibertad de iniciar el procedimiento a su exclusivo coste y cargo,viniendo la Compañía obligada a resarcirle los costes originados ensu defensa si a su término obtuviera una sentencia, no susceptiblede recurso, favorable a sus intereses.

Artículo 45.

a) Se entenderá conocido el siniestro tan pronto el Asegurado recibanotificación judicial o extrajudicial que suponga la necesidad deincurrir en gastos de defensa jurídica para la debida protección desus intereses. En el caso de RECLAMACIÓN DE DAÑOS seentenderá producido el siniestro tan pronto el Asegurado tengaconocimiento de un hecho que pueda producir la necesidad depromover RECLAMACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS que de

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RIESGOS NO CUBIERTOS.

NORMAS EN CASO DESINIESTRO.

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él pudieran derivarse.

b) Aviso del siniestro.El Tomador del Seguro o el Asegurado está obligado a poner enconocimiento de la Compañía el acaecimiento del siniestrodentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido,trasladando además a ésta la oportuna documentación justificativaque obre en su poder sobre el caso.

c) Designación de profesionales.El Asegurado tendrá derecho a la libre elección de Abogado yProcurador a quienes encomendar la defensa de sus intereses,siempre que éstos residan y se encuentren legalmente habilitadospara actuar en la jurisdicción donde deba ser sustanciado elprocedimiento, debiendo el Asegurado notificar a la Compañíalos profesionales de su elección.Los profesionales designados gozarán de total libertad para ladirección técnica del asunto encomendado por el Asegurado, sindepender de las instrucciones de la Compañía. Los honorarios de estos profesionales serán satisfechos por laCompañía de acuerdo con las normas reguladoras de honorariosprofesionales del Colegio Profesional que corresponda.En conjunto, dichos honorarios más los gastos causados y, en sucaso, las costas de procedimiento no podrán exceder de 4.510Euros. El exceso, si lo hubiere, será de exclusiva cuenta y cargo delAsegurado.

d) Costes incurridos sin conocimiento de la Compañía.En los asuntos en que deba intervenir un Abogado o Procuradorsin que exista previa comunicación del siniestro a la Compañía,serán de cuenta de ésta los honorarios causados con máximo de95 Euros.

e) Transacciones.El Asegurado podrá transigir en todo momento cualquier asuntoen tramitación, sin más requisito que obtener, con carácter previo,el consentimiento de la Compañía.

f) Apelaciones y recursos.Dictada Sentencia en la Primera Instancia del procedimientoseguido, el Asegurado deberá remitir copia literal de ésta a laCompañía en el plazo más breve posible y como máximo dentrode las 24 horas siguientes a su notificación. La Compañía podrádecidir la conveniencia o no de interponer recurso contra ella; si laCompañía estima que la Sentencia no debe ser objeto de recurso,lo pondrá en conocimiento del Asegurado, quien quedará enlibertad de seguirlo por su exclusiva cuenta. Si producto de laapelación o recurso se obtuviera un resultado más beneficioso parael Asegurado, la Compañía vendrá obligada a reembolsar loshonorarios y gastos incurridos en la apelación o recurso, conmáximo en cualquier caso de la suma asegurada por esta garantía.

g) Subrogación.Si en los procedimientos seguidos recayera sentencia por la que

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se impusieran las costas causadas a la parte contraria, laCompañía quedará subrogada, hasta el límite de los honorarios ygastos por ella satisfechos, en los derechos del Asegurado parapercibirlas.

h) Conflicto de intereses.Si se produjera un posible conflicto de intereses, la Compañíadeberá comunicar inmediatamente al Asegurado la existencia deesta circunstancia, a fin de que éste pueda adoptar las medidasque estime convenientes en defensa de sus intereses.

Artículo 46.

a) La presente garantía ampara, única y exclusivamente, aquelloscostes de defensa jurídica cuya causa nazca de hechos ocurridosdurante la vigencia del presente contrato, y cuya notificación a laCompañía se produzca, igualmente, en este tiempo o comomáximo dentro de los dos años siguientes a la fecha de extincióndel contrato de seguro.

b) Única y exclusivamente quedan amparados por esta garantía losprocedimientos que deban ser seguidos ante ÓrganosJurisdiccionales españoles.

Artículo 47.

1. El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquierdiferencia que pueda surgir entre él y la Compañía sobre esteseguro de DEFENSA JURÍDICA. La designación de árbitros nopodrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.

2. En caso de procedimientos seguidos contra el Asegurado porhechos que fueran objeto de cobertura bajo la garantía deRESPONSABILIDAD CIVIL, si ésta hubiera sido suscrita, la defensadel Asegurado se regirá por las disposiciones de aquélla sin quesea de aplicación lo dispuesto para esta cobertura.

Artículo 48. SELECCIÓN Y CONEXIÓN DE PROFESIONALES.

Las prestaciones, servicios o coberturas indicadas en los apartadossiguientes serán de aplicación exclusivamente respecto al establecimientoasegurado por la presente póliza. Las prestaciones de esta garantía sonlas siguientes:

a) En caso de siniestro.1. Envío de profesionales.

En caso de siniestro indemnizable por la cobertura de DañosMateriales de esta póliza, la Compañía, a instancia delAsegurado, organizará y tomará a su cargo el envío urgentede operarios para realizar las reparaciones necesarias a finde limitar y controlar el alcance de los daños hasta la llegadadel perito tasador o representante de ella.

2. Sustitución temporal de aparatos de televisión y video.La Compañía se compromete a poner a disposición del

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LIMITACIÓN TEMPORAL Y TERRITORIAL.

DISPOSICIÓN FINAL.

RIESGOSCUBIERTOS.

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asegurado, aparatos de televisión o video durante un períodomáximo de 15 días, en sustitución de aquellos que, formandoparte del mobiliario asegurado y no destinados a la venta nique formen parte de sus mercancías, hubieran sufrido dañosa consecuencia de cualquier siniestro indemnizable por laGarantía de Daños Materiales al contenido de esta póliza.Este servicio se prestará por la Compañía sin coste algunopara el asegurado, quien se compromete a efectuar unacorrecta utilización de dichos aparatos y a su devolución a laCompañía o a sus representantes autorizados una veztranscurrido el período de préstamo, que empezará a partirde la fecha en que los mismos se hubieran depositado en elestablecimiento asegurado.

3. Vigilancia del riesgo asegurado.En el caso de que el riesgo asegurado, como consecuenciade un siniestro indemnizable por las garantías contratadaspara DAÑOS AL CONTINENTE O CONTENIDO, quedaradesprotegido respecto a posibles siniestros de ROBO, laCompañía pondrá a disposición del Asegurado un vigilantecualificado destinado a proteger los bienes asegurados. La prestación de este servicio, cuyo coste será a cargo de laCompañía, se mantendrá mientras que el establecimiento noalcance el grado de protección que poseía antes de laocurrencia del siniestro y, en cualquier caso, durante unperíodo máximo de tres días.

b) Obras de reparación o reforma del local asegurado.Mediante esta prestación, la Compañía se compromete a poneren contacto con el Asegurado, los profesionales que precise paraefectuar las obras de reforma o reparación en el local asegurado,en lo que respecta a las siguientes actividades:

* Albañilería* Antenas TV* Carpintería metálica y de madera* Cerrajería* Cristalería* Electricidad* Escayola* Fontanería* Limpieza en general* Moquetas* Papeles pintados* Parqué* Persianas* Pintura* Porteros automáticos* Rótulos* Sistema de alarma, seguridad y vigilancia* Toldos

Los importes correspondientes a la ejecución de los trabajos por

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los profesionales indicados anteriormente serán a cargo delAsegurado.

Los servicios relativos a las actividades señaladas con asterisco,que comporten urgencia, serán atendidos durante las 24 horasdel día.

c) Asesoramiento en materia de seguridad.La Compañía se compromete a asesorar y atender las consultasque formule el Asegurado sobre cualquier problema que afectea la seguridad del establecimiento asegurado, en materia deprevención frente al riesgo de robo.La extensión de esta garantía será la mera consulta verbal, sin quela Compañía deba emitir informe escrito sobre la cuestiónplanteada.

Las prestaciones se extienden a cualquier tipo de asesoramientosobre la prevención frente al riesgo de robo. Este asesoramientopodrá realizarse, respecto a cuestiones generales, o bien, sobrelas características concretas del establecimiento asegurado, enbase a los siguientes aspectos:— Normativa vigente.— Clases de rejas.— Cerraduras más eficaces.— Puertas blindadas.— Sistemas de seguridad electrónicos.— Equipos periféricos más convenientes.— Clases de vidrios y lunas de seguridad.— Sistemas de blindajes.— Cajas fuertes de seguridad.— Sistemas de guarda y custodia de valores.— Transporte de fondos.— Vigilancia en general.— Profesionales en materia de seguridad.Los gastos correspondientes a la utilización de los serviciosindicados en los apartados “b” y “c” serán a cargo del Asegurado.

d) Cerrajería urgente.Cualquier contingencia que impida el acceso, por la entradaprincipal, al local asegurado y que haga necesaria la intervenciónde un cerrajero, o de servicios de emergencia por no existir otrasalternativas. También estarán cubiertos los gastos y dañosderivados del salvamento de las personas que hubieran quedadoen el interior del local asegurado con motivo del bloqueo de lapuerta principal de acceso al mismo.Esta prestación quedará garantizada hasta un máximo de 300 € parael desplazamiento y la mano de obra por siniestro. El Aseguradodeberá hacerse cargo del coste de los materiales empleados, asícomo de las cantidades que excedan del límite establecido.

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RIESGOS NOCUBIERTOS.

Artículo 49. EXCLUSIÓN COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS Y PRESTACIONES DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA.

La Compañía no cubre las consecuencias de inundaciones quetengan el carácter de extraordinarias o catastróficas, huracanes,tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que envirtud de su magnitud y gravedad sean calificados de catastróficos porla autoridad competente.

Artículo 50. SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA.

Mediante esta cobertura, y siempre que en las Condiciones Particularesfigure expresamente contratado la Maquinaria/Mobiliario, la Compañíaprestará asistencia telemática, a través del servicio telefónico 902 36 52 42o a través de INTERNET en www.soporteinformatico.mapfre.com, durante los365 días del año, las 24 horas del día.

Las aplicaciones y los sistemas objeto de cobertura son los siguientes:

Sistemas operativos Windows desde Microsoft 95 en adelante;Hardware: PC, pantallas, dispositivos de almacenamientoexternos, Webcam, impresoras, PDA´S, escáneres;Programas de oficina, ce suite (Word, Excel, Power Point, FrontPage y Access; Programas de Internet, Programas de correoelectrónico, Programas multimedia, los principales Codecs;Compresores de Archivos; programa de descargas Peer to peer:Emule, Kazaa, Edonkey; Antivirus y FIREWALLS.

Artículo 50.1. ASISTENCIA TÉCNICA INFORMÁTICA.

• Incidencias debidas a mal funcionamiento de aplicaciones ysistemas objeto de cobertura.

• Uso de aplicaciones y del ordenador.• Configuración de ordenadores, entendiendo como tal el cambio

de los parámetros de las aplicaciones y sistemas con objeto deoptimizar su funcionamiento, añadir o eliminar funciones,aplicaciones o periféricos.

• El servicio se limita a la asistencia telemática técnica respecto alas cuestiones que puedan plantearse, sin emitir en ningún casodictámenes por escrito, y se prestará hasta un máximo de tresordenadores por póliza.

Artículo 50.2. SERVICIO DE RECUPERACIÓN DE DATOS.

Asimismo se prestará la asistencia técnica siguiente para larecuperación de datos físicos:

• Cuando un dispositivo de almacenamiento de datos propiedaddel asegurado sea dañado, ya sea por causas físicas (incendio,daños por agua o accidente) o lógicas (virus, mala utilización oerror humano), y no sea posible acceder a los datos contenidosen él, la Compañía se compromete a recoger el equipo dañado,analizarlo y, siempre que ello fuera posible, recuperar los datosque éste contuviera. La cobertura en este caso alcanza a un

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COBERTURA ASEGURADA.

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máximo de dos recuperaciones por año.

• El servicio se prestará sobre los soportes internos dealmacenamiento de datos utilizados en los equipos deprocesamiento informático propiedad del asegurado, y enconcreto sobre discos duros, ficheros, sistemas operativos,dispositivos extraíbles, tarjetas de memoria y periféricos, noestando cubierta la recuperación de datos cuando éstos secontengan en cualquier otro dispositivo de almacenamiento.

• Se hace constar expresamente que antes de la prestación de esteservicio se considera que los datos han sido perdidos no siendoresponsable la Compañía ni de la información contenida en lossoportes dañados ni de la no recuperación de los datos.

Quedan específicamente excluidos de este servicio los siguientesobjetos y supuestos:

a) Soportes de almacenamiento que no formen parte del Contenidoasegurado por la presente póliza.

b) Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayansido manipulados antes de la entrega al Asegurador.

c) Cuando la recuperación resultara imposible, y en concreto en loscasos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productossimilares, en los casos de sobre-escritura del soporte o el conocidocomo “Head-Crash” (pérdida de la película magnética).

d) La recuperación de archivos originales contenidos en soportesmagnéticos u ópticos, tales como CD, DVD, cintas de video, etc.

e) Los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de cobertura de lapresente póliza y, en todo caso, los sistemas de almacenamientocomplejos (Raid y volúmenes), los servidores de aplicaciones y losservidores Web.

f) Las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.

g) Las averías del dispositivo de soporte que den origen a laprestación de este servicio.

Artículo 50.3. SERVICIO DE COPIA DE SEGURIDAD REMOTA.

Mediante este servicio la Compañía pone a disposición del aseguradoque lo solicite un servicio de ubicación de copia de seguridad en un servidorprotegido, hasta un máximo de 15 GBytes por ordenador. Para poder prestareste servicio es requisito previo configurar el ordenador designado por elAsegurado, para lo cual éste deberá autorizar expresamente a la Compañíala instalación de los programas que fueran necesarios. Una vez configuradoel ordenador se realizarán las copias de seguridad, de forma totalmenteautomática, del contenido del ordenador que el Asegurado específicamentehaya designado. No obstante, también podrán hacerse copias manuales oprogramadas, previa solicitud del Asegurado.

El software que en su caso se instale en los ordenadores designadosólo podrá ser utilizado para acceder a este servicio, y en el caso de queel contrato de seguro se rescinda, por cualquier causa, el Aseguradodeberá desinstalar los programas de los ordenadores en que fueron

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instalados.

Los datos serán almacenados previo procedimiento de disociación ycifrado realizado por el propio Asegurado, garantizando así tanto laseguridad en la transmisión por INTERNET de los datos como la absolutaconfidencialidad de las copias de seguridad alojadas en el espacio virtualque se pone a disposición del Asegurado. Únicamente el Aseguradoconocerá la clave de descifrado, y sólo él tendrá acceso a los datos, porlo que en ningún caso la Compañía será responsable por la pérdida,difusión, cesión o transmisión de la citada clave.

Este servicio se prestará para un ordenador que designe el aseguradopor póliza.

Artículo 50.4. ASISTENCIA TÉCNICA A DOMICILIO.

Cuando un ordenador propiedad del Asegurado sea dañado, ya seapor causas físicas (incendio, agua, accidente) o lógicas (virus, spam……)la Compañía asumirá los costes de desplazamiento y mano de obra enla asistencia de un técnico a domicilio. En caso de sustitución de algúncomponente o pieza, se facturará directamente al asegurado previaaceptación del importe.

La Cobertura en este caso alcanza a un máximo de tres ordenadorespor póliza, y dos intervenciones por ordenador para cada anualidad.

El horario para la recepción de incidencias, para el servicio deAsistencia Técnica a Domicilio será los días laborables de 09:00-14:00y de 16:00-19:00, siendo la asistencia del técnico en días laborableslocales en el domicilio del Asegurado. El tiempo de respuesta será, comomáximo, de 16 horas laborables (48 horas naturales), salvo que elAsegurado solicite una fecha y hora concreta que sobrepase este tiempo.

Artículo 50.5. NO SERÁN OBJETO DE COBERTURA POR NINGUNO DE LOSSERVICIOS INCLUIDOS EN LA COBERTURA DE ASISTENCIA INFORMÁTICA.

• La pérdida de datos.

• La instalación de software cuya licencia no obre en poder delasegurado.

• El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado comoconsecuencia del hecho que motiva la prestación.

• La Compañía no asumirá responsabilidad alguna por la noejecución o el retraso en la ejecución de cualquier prestación, si talfalta de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de unsupuesto de fuerza mayor o caso fortuito, y en particular por:desastres naturales, fallo en la transmisión de los paquetes IP,guerra, estado de sitio, alteraciones de orden público, huelga enlos transportes, cortes de suministro eléctrico o cualquier otramedida excepcional adoptada por las autoridades administrativaso gubernamentales. La Compañía no se hace responsable de lapérdida de información o daños en los sistemas informáticos delAsegurado como consecuencia de las actuaciones en equipos quecontengan o estén infectados por virus, códigos maliciosos (p.e.:

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troyanos, gusanos, etc.), software espía, programas peer to peer,o cualquier otro programa, aplicación, software o hardware queesté instalado, con conocimiento o no del mismo en el ordenadordel asegurado y que se comporte de forma maliciosa.

• Cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento o desoporte técnico de los equipos, del hardware y del software queno esté expresamente asegurado.

Si para la prestación de cualquiera de los anteriores servicios fueranecesario instalar algún software o alguna herramienta de control remotoen el ordenador del Asegurado, la Compañía suministrará todas laslicencias para que pueda hacerse uso de los servicios incluidos en estagarantía, viniendo obligado el Asegurado a utilizar estos programasexclusivamente para los servicios correspondientes y conforme a laslicencias que se le suministren.

En cualquier caso será requisito imprescindible que el asegurado dé suconsentimiento expreso e inequívoco para que la Compañía pueda accedera los ordenadores designados y a los dispositivos a los efectos de instalar losprogramas correspondientes o recuperar los datos perdidos. En caso de queel Asegurado no otorgue este consentimiento, la Compañía podrá denegarla prestación del servicio que en cada caso se solicite. El asegurado garantizala lícita posesión de los equipos informáticos y del hardware, así como delas licencias de uso de aplicaciones y sistemas, y declara que toda lainformación y los archivos que puedan ser objeto de cobertura sonconformes con la legalidad vigente.

En caso de que no fuera posible, por cualquier causa, resolver laincidencia a través del servicio telemático incluido en esta cobertura, ocuando se trate de un daño no amparado en la presente póliza, y siempreque el Asegurado solicite expresamente un servicio técnico presencial, laCompañía pondrá a su disposición los profesionales idóneos para quele faciliten los presupuestos oportunos y , en su caso, realicen los serviciossolicitados, siendo a cargo del Asegurado el importe correspondiente a laejecución de estos trabajos y servicios.

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¿CUÁLES SON LAS BASES DEL SEGURO?

NORMAS BÁSICAS PARA EL USO DE LA PÓLIZA.

Artículo 51.

El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la formalización de lapóliza, de informar a la Compañía, de acuerdo con el cuestionario queésta le someta, sobre las circunstancias por él conocidas, que puedeninfluir en la valoración del riesgo a asegurar, constituyendo las respuestasdadas en el citado cuestionario las bases que la Compañía asume parala aceptación del contrato y cálculo de la prima correspondiente.

El Tomador del Seguro quedará exonerado de este deber si laCompañía no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, setrate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo yque no están comprendidas en él.

Artículo 52.

1. EFECTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

El seguro se estipula por el período señalado en las CondicionesParticulares del contrato y entrará en vigor el día y hora señaladosen las mismas, siempre que estén firmadas y la Compañía hayacobrado la prima del primer recibo.Si se contrata por períodos renovables, se prorrogaráautomáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvoque:

a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediantenotificación escrita a la otra, efectuada con dos meses deanticipación, como mínimo, al vencimiento del período encurso.

b) El Tomador del Seguro se oponga a la prórroga en la formaprevista en estas Condiciones Generales.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contratodespués de la declaración de un siniestro. La Compañía devolveráal Tomador del Seguro, en tal caso, la parte de la prima total quecorresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de larescisión y la de vencimiento del período de seguro en curso.

2. IMPORTE Y PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO.

El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima deacuerdo con las Condiciones Generales y Particulares delcontrato. En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, laCompañía presentará los recibos en el último domicilio que elTomador del Seguro le haya notificado.

CONDICIONES GENERALES COMUNESA TODAS LAS COBERTURAS.

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¿CÓMO SE PAGA EL SEGURO?

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— NORMA GENERAL.

• Prima inicial.

La prima inicial es la que se fija en las CondicionesParticulares, que corresponde al período inicial decobertura señalado en las mismas. Si por culpa del Tomador del Seguro la prima no ha sidopagada una vez firmado el contrato o, en su caso, alvencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho aresolver el contrato o a exigir el pago de la prima debidaen vía ejecutiva.Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sidopagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañíaquedará liberada de su obligación.

• Primas sucesivas.

Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de losperíodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la sumaasegurada las tarifas de primas que, fundadas en criteriostécnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento laCompañía, teniendo en cuenta, además, las modificacionesde garantías o las causas de agravación o disminución delriesgo que se hubieran producido, conforme a lo previsto enestas Condiciones Generales.

La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad alvencimiento del contrato, notificará al Tomador del Segurolas primas aplicables para cada nuevo período decobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro delrecibo correspondiente (en el domicilio de dicho Tomadoro en el determinado en la póliza) comunicándole la fechade presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevoperíodo de cobertura implicase un incremento respecto a laaplicada en el período precedente, el Tomador, sin perjuiciode lo establecido en estas Condiciones Generales, podrádar por resuelto el contrato mediante notificación expresaa la Compañía, mediante carta certificada, telegrama otelefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, encuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimientodel período en curso.

En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la primaen una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en lacuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará suimporte.

La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugara que la cobertura quede suspendida un mes después deldía de su vencimiento. Si se produjera un siniestro duranteel transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir delimporte a indemnizar el de la prima adeudada para elperíodo en curso.

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Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima,dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, elcontrato quedará extinguido.

— PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD DE DEPÓSITO.

Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancariade los recibos de prima, el Tomador del Seguro entregará ala Compañía carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros oCooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente, yserán de aplicación, además de las de carácter general, lasnormas siguientes:• Primera prima.

La prima se supondrá satisfecha desde el día del efectodel contrato salvo que, intentado el cobro dentro del plazode un mes a partir de dicho efecto, la Entidad de Depósitodesignada devolviera el recibo impagado. En tal caso, laCompañía notificará por escrito al Tomador de seguro elimpago producido y que tiene el recibo en el domiciliode la Compañía durante 15 días para su pago.Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sidosatisfecha, el contrato quedará resuelto.

• Primas sucesivas.

Si la Entidad de Depósito devolviera el recibo impagado,la Compañía notificará el impago al Tomador del Seguroindicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta parasu pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza elpago dentro del mes siguiente al día de vencimiento delseguro o dentro del plazo de 15 días desde la citadanotificación del impago al Tomador, si hubiese transcurridodicho mes.

— PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO.

Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conformea los apartados anteriores, la cobertura volverá a tener efectoa las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro paguela prima.

— FRACCIONAMIENTO DEL PAGO.

Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la primaanual, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones quese establezcan en las Condiciones Particulares del contrato.Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibos enque se hubiese fraccionado el pago de la prima, laCompañía puede exigir al Tomador el pago de todos losrecibos pendientes de vencimiento, pago que habrá dehacerse efectivo en el plazo máximo de los treinta díassiguientes a aquél en el que el Tomador recibió la notificaciónde la Compañía por medios fehacientes; de no producirse elpago, el seguro quedará en suspenso un mes después deldía del vencimiento de la primera fracción de primaimpagada.

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¿CON QUÉ SISTEMA DEACTUALIZACIÓNCUENTA ESTESEGURO?

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en tantono se haya producido la suspensión de la cobertura, en casode siniestro, la Compañía podrá deducir de la indemnizaciónel importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechaspor el Tomador del Seguro. Si se produjera la pérdida total delos bienes asegurados, se deducirá también el importe de lasfracciones de primas no vencidas correspondientes a laanualidad del seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto atal efecto en la Ley y en este contrato.

Artículo 53.

En los seguros prorrogables en los que se haya pactado revalorizaciónde las sumas aseguradas, la misma se producirá anualmente y conarreglo a las siguientes normas:

a) Cuando el índice de revalorización sea un porcentaje fijo, larevalorización se efectuará aplicando dicho porcentaje a lassumas aseguradas para la anualidad anterior.

b) Si el índice aplicable elegido por el Tomador del Seguro fue decarácter variable, según la oscilación que experimente el Índicede Precios al Consumo, la actualización se realizará aplicandoel porcentaje de variación que resulte de comparar el últimoíndice conocido en la fecha de la notificación de las primas parael nuevo periodo con el aplicado en la anualidad anterior,conforme a los datos publicados por el Instituto Nacional deEstadística.

La revalorización de las sumas aseguradas originará el reajustecorrespondiente de incremento de las primas y límites del contrato. Lasfranquicias, sin embargo, no sufrirán variación. En cualquier caso, elTomador del Seguro o la Compañía podrán, mediante la comunicaciónoportuna efectuada al menos con dos meses de antelación alvencimiento, renunciar a la aplicación del sistema de revalorizaciónindicado, a partir del siguiente período de seguro.

Artículo 54.

Al ocurrir un siniestro el Tomador del Seguro o el Asegurado estánobligados a:

a) La ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada a laCompañía lo antes posible y como máximo dentro de los sietedías siguientes de haber sido conocido por el Asegurado o elTomador del Seguro, salvo que se hubiera pactado un plazo másamplio. En caso de incumplimiento de esta obligación, laCompañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por lafalta de declaración del siniestro, salvo que se probase queaquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.

En caso de siniestro que afecte a la cobertura de ASISTENCIA, elAsegurado podrá solicitar por teléfono o cualquier otro medio decomunicación inmediato, el servicio o asistencia que precise, indicandosus datos identificativos y el número de contrato.

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¿QUÉ HACER EN CASO DESINIESTRO?

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b) Facilitar a la Compañía toda clase de información sobre lascircunstancias y consecuencias del siniestro.

c) Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado habrán decolaborar en la más correcta tramitación del siniestro,comunicando a la Compañía, en el plazo más breve posible,cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa quellegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.

En cualquier caso, no deberán negociar, admitir ni rechazarreclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo conautorización expresa de la Compañía.

Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado algunafranquicia, la Compañía asumirá el pago de los siniestros en exceso de lamisma y hasta el límite de la suma asegurada. Si existiesen dos o másfranquicias aplicables se tendrá en cuenta la de mayor importe.

Si la Compañía hubiera realizado la reparación de los daños osustituido los bienes siniestrados, presentará al Asegurado, a tal efecto,el correspondiente recibo de cobro o, previo consentimiento del mismo,efectuará un cargo en la cuenta bancaria en la que se hubiera domiciliadoel pago de los recibos de primas o en las que éste designe a tal efecto.

Artículo 55.

Si el objeto asegurado es recuperado antes de los noventa días,contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro, el Asegurado deberárecibirlo, a menos que en las Condiciones Particulares se hubierareconocido expresamente la facultad de su abandono a la Compañía.

Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo pactado yuna vez pagada la indemnización, el Asegurado podrá retener laindemnización percibida, abandonando a la Compañía la propiedad delobjeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, laindemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.

Artículo 56. PRESCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN.

1. Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán enel término de dos años, excepto las correspondientes aprestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo deprescripción será de cinco años.

2. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y,dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de lasacciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, acuyo efecto éste designará domicilio en España, en caso de queel suyo fuese en el extranjero.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, yconforme a la normativa establecida para la protección de losusuarios de los servicios financieros (Orden Eco 734/2004 de11 de marzo; RD 303/2004, de 20 de febrero), en el caso de quese suscite controversia en la interpretación o ejecución del

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¿QUÉ OCURRE SILOS OBJETOSROBADOS SONRECUPERADOS?

¿QUÉ HACER ANTELAS DECISIONES DELA CAMPAÑA?

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presente contrato de seguro, el Tomador del Seguro, elAsegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o susderechohabientes podrán formular reclamación ante la Direcciónde Reclamaciones de MAPFRE por carta (Apartado de Correos281- 28222 Majadahonda, Madrid) o por correo electrónico([email protected]), de conformidad con elReglamento para la solución de conflictos entre las sociedadesdel Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, quepuede consultarse en la página Web “mapfre.com”, y a lasnormas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomadorjunto con este contrato.Así mismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientesde la Compañía, así como sus derechohabientes, en relación conla actuación de sus agentes de seguros y operadores debancaseguros, de conformidad con el Reglamento y elprocedimiento antes citados.La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por mediosinformáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto enla Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dosmeses a contar desde la fecha en que el reclamante la hayapresentado, podrá éste formular reclamación ante elComisionado para la Defensa del Cliente de ServiciosFinancieros, funciones asumidas por el Servicio de Reclamacionesde la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseode la Castellana, 44, 28046, Madrid; correo electrónico:[email protected], Oficina virtual: www.dgsfp.es )

4. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterselas diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento deeste contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislaciónvigente.

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PRELIMINAR. Siempre que en las Condiciones Particulares se haga constar lainclusión expresa de alguna/s de estas cláusulas, las CondicionesGenerales se considerarán modificadas en función del contenido de la/smisma/s.

El texto de las Condiciones Especiales prevalecerá sobre lasCondiciones Generales, por lo que cualquier artículo o apartado de estasúltimas que las contradiga será considerado nulo.

CP-01. PROTECCIONES FRENTE AL RIESGO DE ROBO.

Artículo 57.

Mediante la inclusión de esta cláusula, se hace constar expresamenteque las condiciones de cobertura otorgadas por este contrato para lagarantía de Robo han sido convenidas en base a que el establecimientoasegurado dispone de las protecciones frente al riesgo de ROBOindicadas en las Condiciones Particulares, declarando el TOMADOR delSeguro que dichas medidas de protección reúnen las siguientescaracterísticas:

1. PROTECCIONES FÍSICAS TOTALES.Si fuese éste el sistema de protección pactado en las CondicionesParticulares del contrato, se conviene que el establecimientoasegurado dispone de protecciones físicas frente al riesgo de robo,consistentes en REJAS, VERJAS, CIERRES METALICOS O CRISTALESDE SEGURIDAD, cuyas características son las siguientes:a) Protegen las puertas, escaparates, ventanas y otros huecos de

acceso, de forma que sea necesaria su destrucción parapoder acceder al interior del local.

b) Protegen el establecimiento asegurado durante todas lashoras de cierre.

c) Si se trata de REJAS o VERJAS, son de acero o hierro macizounidas sólidamente entre sí y se encuentran sujetas a lasparedes de forma fija, mediante anclajes del mismo materialempotrados y recibidos con hormigón.

d) Los CIERRES METALICOS aperturables o de paso hacia elinterior disponen de candados y/o cerraduras de seguridad.

e) En el caso de CRISTALES DE SEGURIDAD, están constituidospor vidrio laminado compuesto por tres vidrios de 6 mm. deespesor cada uno, separados por láminas de materialplástico, o cualquier otra composición de similar resistenciay eficacia acreditada mediante el correspondiente ensayo.

CONDICIONES ESPECIALES.CLÁUSULAS.

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2. SISTEMA ELECTRONICO DE SEGURIDAD (S.E.S.)Si fuese éste el sistema de protección pactado en las CondicionesParticulares del contrato, se conviene que el establecimientoasegurado dispone de protecciones frente al riesgo de robo,consistentes en un SISTEMA ELECTRONICO DE SEGURIDAD,cuyas características son:a) La instalación efectuada ha sido comprobada y certificada

por una Empresa Instaladora Autorizada y se realizan losmantenimientos preceptivos para su buen funcionamiento,de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente enmateria de seguridad.

b) Está conectado a una Central de Alarmas debidamenteautorizada por el Organismo competente al efecto y disponedel preceptivo Certificado de Conformidad en la Conexiónemitido por aquélla.

c) Dispone de un sistema de baterías o análogo, que garanticeel funcionamiento de la instalación en caso de fallos en elsuministro eléctrico.

d) Cuenta con sistemas o dispositivos que detecten los intentosmalintencionados de bloqueo, sabotaje o desconexión de lainstalación.

En caso de siniestro, si los sistemas de protección citados no existierano fuesen inoperantes por causas imputables al Asegurado, o no cumplieranalguna de las condiciones descritas, la indemnización se reduciráproporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que sehubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

CP-02. MODALIDAD DE SEGURO A VALOR PARCIAL EN LA GARANTÍA DEROBO.

Artículo 58.

Mediante la inclusión de esta cláusula se entenderá modificada lagarantía de ROBO en los siguientes términos:

1. ROBO DEL CONTENIDO. La suma asegurada para estesupuesto se establece en base a la modalidad de SEGURO AVALOR PARCIAL, consistente en asegurar hasta un porcentajedeterminado, fijado en las Condiciones Particulares de la póliza,sobre la suma declarada como valor total y real de los bienesasegurados. En caso de siniestro los daños se indemnizarán hastael importe que representa dicho porcentaje, siempre y cuando elvalor real y total de los bienes asegurados no exceda de la sumadeclarada en la póliza. Si sobrepasara esta cantidad real seaplicará la regla proporcional a efectos de determinar lacorrespondiente indemnización.

2. DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, PAGARÉS, EFECTOSTIMBRADOS, SELLOS DE CORREOS, TIMBRES DEL ESTADO YCOLECCIONES DE CUALQUIER TIPO. Para este supuesto loslímites máximos por siniestro se establecen en los mismos términos

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determinados en la modalidad de seguro a valor total.

CP-03. PARALIZACIÓN DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS.

Artículo 59.

Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía indemnizará, sinaplicación de regla proporcional alguna, y hasta un máximo por siniestrode 6.015 Euros, los daños materiales directos que sufran las mercancíascontenidas en las cámaras frigoríficas del establecimiento asegurado,causados por la paralización de éstas a consecuencia de alguno de loshechos previstos en la garantía de Incendio y Riesgos Complementarios,por los daños amparados por las prestaciones de la cobertura de Averíade Maquinaria o por fallo eléctrico que exceda de seis horas consecutivasy cuya causa sea imputable a la compañía con la que se haya contratadoel suministro, así como los acaecidos por contaminación del líquidorefrigerante, debidos a escapes provocados por una causa accidental,súbita e imprevista.

En cualquier siniestro indemnizable por esta garantía será de aplicaciónuna franquicia del 15 por 100 del importe total de la indemnización, conmínimo de 150 Euros.

CP-05. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEPRODUCTOS.

Artículo 60.

Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía garantiza, conlímite de la suma asegurada para la COBERTURA BÁSICA DERESPONSABILIDAD CIVIL, el pago de indemnizaciones de las que elAsegurado pueda resultar civilmente responsable, por daños corporaleso materiales y los perjuicios que de ellos se deriven, causados a tercerosmediando culpa o negligencia y que le pudieran ser imputables por:

a) Los productos o bienes que hubiese fabricado, entregado osuministrado después de su entrega.

b) Las obras o trabajos que hubiese ejecutado después de larecepción de los mismos por sus destinatarios.

c) Los servicios que hubiese prestado después de aceptada suprestación. A los efectos de esta cláusula, se entiende por:• Entrega del producto: El momento en que el Asegurado deja

de ejercer su control sobre el producto en razón a su entregaa intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en elsentido de haber perdido el poder de disposición sobre loscitados productos o bienes.

• Recepción del trabajo: El momento de la aceptación sinreservas por el propietario de la obra.

• Aceptación del servicio: El momento en que se pueda darpor finalizada la prestación al haberse concluido losservicios requeridos mediante la admisión sin reservas por

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RIESGOS CUBIERTOS.

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parte del comitente.Asimismo, cuando en el texto de esta cláusula se haga referencia al

término «Producto», se entiende que, por analogía, se alude también alas obras, trabajos o servicios realizados o prestados por el Asegurado.

Además de las exclusiones y limitaciones señaladas, con caráctergeneral, en la COBERTURA BÁSICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, seconviene de forma expresa que quedan excluidos de esta coberturacomplementaria:

a) Los daños o defectos que sufran los propios productos, así como elreintegro de su valor.

b) Los perjuicios causados a los usuarios de los productos comoconsecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función parala que están destinados o no respondan a las cualidadesanunciadas para ellos.

c) Los daños ocasionados por productos cuya fabricación se hayarealizado con infracción deliberada de las normas de derechopositivo aplicable al respecto, así como los originados por aquéllosque no hayan sido probados o experimentados adecuadamente —conforme a las reglas reconocidas que fuesen de aplicación entales supuestos— o por desviaciones deliberadas de lasinstrucciones dadas por el fabricante o comitente.

d) Los daños a cosas o bienes ajenos fabricados o elaboradosmediante la unión y mezcla, la transformación o la incorporaciónde productos del Asegurado.

e) Los daños derivados del proyecto, la fabricación o el suministro deaviones o de piezas destinadas a la construcción de aviones o a suinstalación en los mismos; los originados por el montaje,mantenimiento, inspección, revisión, reparación, transporte yactividades similares realizadas en aviones o en piezas de aviones.Esta exclusión es aplicable a los daños causados a los aviones, a lossufridos por las personas o cosas en ellos transportadas, y a losdaños ocasionados por aviones.

f) Los gastos e indemnizaciones derivados de la inspección,reparación, reembolso, sustitución o pérdida de uso de losproductos, así como de su retirada del mercado a consecuencia deun defecto o vicio conocido o presunto, salvo que se hayancontratado coberturas adicionales que expresamente modifiquen ocontradigan esta exclusión.

g) Responsabilidades impuestas a filiales, sucursales o cualquier puntode venta o distribución que el Asegurado tenga fuera del territorioespañol. El máximo de indemnización y gastos a cargo de laCompañía para cada anualidad de seguro, como consecuencia deuno o más siniestros que afecten a esta cobertura complementariade productos será como máximo igual a la suma aseguradaindicada en las Condiciones Particulares, para la COBERTURABÁSICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

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RIESGOS NO CUBIERTOS.

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CP-07. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEAPARCAMIENTOS Y GARAJES PÚBLICOS.

Artículo 61.

Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía garantiza, conlímite de la suma asegurada para la COBERTURA BÁSICA DERESPONSABILIDAD CIVIL, el pago de las indemnizaciones de las que elAsegurado pueda resultar civilmente responsable por los dañosmateriales, y perjuicios económicos que de ellos se deriven, ocasionadosa los vehículos que se encuentren en el interior del recinto donde sedesarrolla la actividad objeto del seguro y que sean debidos a incendio,explosión, agua, derrumbamiento de techos o paredes y robo.

a) Daños sufridos por los vehículos depositados en el interior delrecinto cuya causa no sea alguna de las que figuran en el párrafoanterior.

b) La reparación de vehículos y cualquier otra actividad propia detalleres de automóviles, no entendiendo por tal las operaciones delavado y engrase, únicas que sí quedarán amparadas por estacobertura complementaria.

c) Daños o robo que sufran los vehículos que no se encuentren en elinterior del establecimiento objeto del seguro.

d) Daños o robo sufridos por los objetos o mercancías contenidos porlos vehículos depositados.

e) Robo aislado de accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasetesy teléfonos móviles, de los vehículos depositados.

f) Robo o daños sufridos por los vehículos usados destinados a servendidos aunque se encuentren matriculados a nombre deterceros.

g) Los hurtos y las simples pérdidas o extravíos.

CP-08. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DECENTROS DE ENSEÑANZA .

Artículo 62.

Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía garantiza, conlímite de la suma asegurada para la COBERTURA BÁSICA DERESPONSABILIDAD CIVIL, el pago de indemnizaciones de las que elAsegurado pueda resultar civilmente responsable, por daños corporaleso materiales y los perjuicios que de ellos se deriven, causados a tercerosmediando culpa o negligencia y que le pudieran ser imputables por losdaños sufridos por los alumnos o causados por estos a terceras personas,cuando se encuentren bajo la custodia o tutela del Centro asegurado,tanto en el recinto del mismo como con ocasión de realizar excursiones,visitas, giras o torneos, siempre que dichos daños tengan su causa en unaacción u omisión culposa o negligente de las personas cuyaresponsabilidad civil esté cubierta por esta póliza.

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RIESGOS CUBIERTOS.

RIESGOS NOCUBIERTOS.

RIESGOS CUBIERTOS.

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a) Los originados por la utilización de vehículos a motor,embarcaciones de cualquier tipo o aeronaves.

b) Los ocasionados por la práctica de deportes manifiestamentepeligrosos, como alpinismo, actividades subacuáticas, artesmarciales, tiro y similares.

c) Los daños materiales que se causen los alumnos entre sí y los quepudieran producirse a las instalaciones del Centro o a bienespropiedad del profesorado.

d) Los que puedan sufrir cualquier tipo de objetos propiedad de losalumnos, como prendas de vestir, gafas, objetos de estudio ysimilares, incluidos su pérdida o extravío.

CP-09. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA.

Artículo 63.

Como ampliación de lo establecido en el artículo 23 de lasCondiciones Generales de la póliza relativo a la COBERTURA DERESPONSABILIDAD CIVIL, se conviene expresamente que quedancubiertas las reclamaciones por los daños y robo sufridos por losvehículos de clientes que se encuentren estacionados en el aparcamientodel establecimiento siempre que éste sea controlado y vigilado porpersonal del Asegurado o contratado por el mismo, con límite de 60.105Euros por siniestro.

No quedarán amparados en ningún caso :

• El equipaje, así como las mercancías propias o ajenas que seencontrasen en el interior de los vehículos.

• Robo de accesorios. Se consideran como tal los elementos que nose hallen incorporados funcionalmente –de manera fija einseparable- al vehículo.

• Los hurtos y las simples pérdidas o extravíos.

El Asegurado tomará a su cargo las primeras 150 Euros de cadasiniestro.

CP-10. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DETINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS.

Artículo 64.

Como modificación de lo establecido en el artículo 25 de lasCondiciones Generales de la póliza relativo a la COBERTURA DERESPONSABILIDAD CIVIL, se conviene expresamente que quedancubiertas las reclamaciones por los daños que sufran las prendas de vestiry ajuar que el Asegurado tenga en su poder como consecuencia deldesarrollo de su actividad.

Con independencia de la suma asegurada, establecida en lasCondiciones Particulares, se establecen para la presente prestación lossiguientes límites:

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RIESGOS NOCUBIERTOS.

RIESGOS CUBIERTOS.

RIESGOS NOCUBIERTOS.

RIESGOS CUBIERTOS.

FRANQUÍCIA

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• 605 Euros, límite máximo por prenda y cliente.

• 12.025 Euros máximo de indemnización por siniestro.

Las reclamaciones por robo, hurto, desaparición o sustracción.

En cada siniestro amparado por la presente cláusula serán de cuentadel Asegurado el 15 por 100 de cada siniestro con mínimo de 150 Euros.

CP-11. CESIÓN DE DERECHOS.

Artículo 65.

Cuando se haya establecido una cesión de derechos a favor de tercerosacreedores del Asegurado, serán de aplicación las siguientes normas:

• Salvo pacto en contrario, será aplicable exclusivamente alestablecimiento y no estarán afectos a tal cesión los restantesbienes asegurados.

• La Compañía no podrá reducir las sumas aseguradas, rescindirel contrato de seguro, ni pagar indemnizaciones, sin laautorización del acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado.

El derecho del acreedor respecto del seguro queda limitado, previaautorización del Asegurado, al percibo de la parte de indemnización quecomo acreedor le corresponda. Los pactos entre el Tomador del Seguro,el Asegurado y el acreedor designado en el contrato de seguro no seránoponibles a la Compañía si exceden de las obligaciones que para éstase derivan de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro u otrasdisposiciones concordantes.

CP-12. DESPERFECTOS EN EL CONTINENTE POR ROBO.

Artículo 66.

Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía indemnizará, sinaplicación de regla proporcional alguna, y hasta un máximo por siniestrode 6.015 Euros, los DAÑOS MATERIALES DIRECTOS, ocasionados alContinente a consecuencia de ROBO O INTENTO DE TAL HECHO.

Asimismo, se garantizan los gastos necesarios para la sustitución TOTALO PARCIAL DE LAS CERRADURAS de las puertas de acceso alestablecimiento asegurado por otras de similares características aconsecuencia de ROBO O EXTRAVIO, dentro o fuera del local, de las llavespara su acceso, con máximo en cualquier caso de 605 Euros por siniestro.

CP-13. EFECTOS PERSONALES DE CLIENTES EN ESTABLECIMIENTOSHOTELEROS Y EXPLOTACIONES TURÍSTICAS

Artículo 67.

Mediante la inclusión de esta cláusula, tendrá también laconsideración de Contenido, exclusivamente para la garantía de Incendioy Riesgos Complementarios, los EFECTOS PERSONALES, propiedad de

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FRANQUICIA.

RIESGOS NO CUBIERTOS.

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los clientes, en custodia del Asegurado, que se hallen en el recinto delestablecimiento asegurado, siempre que el Asegurado resulte civilmenteresponsable por los daños que hayan sufrido. En caso de que elAsegurado no resultara responsable de los daños producidos, estacobertura actuará en exceso o en defecto de otros seguros que,específicamente, aseguren estos bienes.

Quedan excluidos el dinero en efectivo, cheques bancarios, efectostimbrados, sellos de correos, timbres del Estado, colecciones de cualquiertipo, tarjetas pre-pago, joyas y alhajas y los objetos cuyo valor unitariosupere los 605 Euros.

La responsabilidad de la Compañía no excederá, en ningún caso, de18.035 Euros por siniestro.

Siempre que se haya contratado la Garantía de Robo del Contenido,la Compañía indemnizará, sin aplicación de regla proporcional alguna,los daños derivados de la sustracción de los EFECTOS PERSONALES,propiedad de clientes a consecuencia de tales hechos o de su tentativaen los términos y condiciones siguientes.

a) EN LA CAJA FUERTE DE SEGURIDAD del establecimiento aseguradocon límite de 6.015 Euros por siniestro, siempre que exista justificantede depósito detallando los objetos.

b) EN LAS HABITACIONES del establecimiento asegurado hasta 1.505Euros por habitación y 605 Euros por objeto, excepto dinero enefectivo, cheques bancarios, efectos timbrados, sellos de correos,timbres del Estado, colecciones de cualquier tipo, joyas y alhajas, paralos que se establece un límite de 155 Euros por habitación. Encualquier caso, se establece un límite de 6.015 Euros por siniestropara el conjunto de objetos.

c) EN CAJAS DE SEGURIDAD, ubicadas en la recepción y/ohabitaciones del establecimiento asegurado con límite por cajade 605 Euros, con máximo por siniestro de 6.015 Euros para elconjunto de cajas.

A efectos de esta garantía se incorporan las siguientes definiciones:

EFECTOS PERSONALES: El conjunto de objetos de uso personal queforman parte del equipaje usual de los clientes.

CAJA DE SEGURIDAD: Todo aquel recipiente de acero anclado oempotrado a la pared, provisto de puerta y cerradura de seguridad. Enel caso de tratarse de un conjunto de cajas adosadas, deberán estaradecuadamente soldadas unas a otras.

CP-14. INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO.

Artículo 68.

Mediante la inclusión de esta cláusula, la cobertura de Paralizaciónde la Actividad queda modificada en los siguientes aspectos:

• La Compañía indemnizará hasta el límite del capital pactado enlas Condiciones Particulares, siempre que se produzca una

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RIESGOS CUBIERTOS.

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interrupción temporal, total o parcial de la actividad delestablecimiento asegurado a consecuencia de un siniestroamparado por la COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES de estapóliza, la pérdida real sufrida por el Asegurado durante el períodode indemnización fijado en las Condiciones Particulares enconcepto de MARGEN BRUTO, motivada por:a) Disminución del volumen de negocio y/ob) Aumento del coste de explotación.

En ningún caso, se garantizarán las pérdidas originadas por lainterrupción parcial o total del proceso productivo, sin que se incurra enpérdida del Volumen de Negocio y/o en aumento en los costes deexplotación.

• A los efectos de esta cobertura se entenderá por:• GASTOS PERMANENTES: Los gastos que no varían en

función directa de las actividades del establecimientoasegurado y que deberán ser mantenidos a pesar de lainterrupción, total o parcial, de la explotación, comoconsecuencia del siniestro ocurrido en la actividad y localesespecificados en las Condiciones Particulares.

• BENEFICIO NETO: La ganancia neta que resulta de lasoperaciones propias del negocio asegurado y en los localesdescritos en las Condiciones Particulares, después de haberefectuado la debida provisión para gastos de cualquiernaturaleza, permanentes o no, incluso amortizaciones, sindeducción de cualquier impuesto aplicable a beneficios. Seexcluyen los ingresos financieros, resultados extraordinarios y,en general, todas las operaciones atípicas o no propias de laactividad del negocio.

• MARGEN BRUTO: La suma que resulta de añadir al BeneficioNeto el importe de los Gastos Permanentes. En caso depérdidas, se considerará como Margen Bruto el importe delos Gastos Permanentes menos la pérdida producida.

• VOLUMEN DE NEGOCIO: La totalidad de ingresos quepercibe el Asegurado en contrapartida de operaciones queconstituyen la actividad típica del negocio y cuya facturaciónha sido efectuada en el curso del ejercicio o del períodoconsiderado, así como los trabajos realizados para elinmovilizado de la empresa, en idéntico período.

• VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO: El volumen de negociocorrespondiente a los doce meses inmediatamente anterioresa la fecha en que ocurra el siniestro. Cuando el período deindemnización sea superior a doce meses, el Volumen Anualde Negocio será aumentado en la proporción existente entrela duración del Período de Indemnización y el año completo.

• VOLUMEN NORMAL DE NEGOCIO: El obtenido durante elperíodo comprendido dentro de los doce mesesinmediatamente anteriores a la fecha del siniestro que secorresponda día a día con el Período de Indemnización.

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Cuando el Período de Indemnización fuera superior a docemeses, los meses adicionales serán comparados con los docemeses correspondientes del Volumen Normal de Negocio.

• SINIESTRO: Todo hecho que tenga una repercusióneconómica negativa en los resultados típicos de la cuenta dePérdidas y Ganancias y que esté originado por un dañomaterial, cubierto según las circunstancias previstas en lapóliza.

• SUMA ASEGURADA: Corresponderá al MARGEN BRUTO deun año. Deberá corresponderse con el período indicado enla definición del Volumen Anual de Negocio, debiendo teneren cuenta su tendencia y la fecha más desfavorable en quepueda producirse un siniestro.

• PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN: Es el porcentaje querepresenta el Margen Bruto respecto al Volumen de Negociodel ejercicio económico inmediatamente anterior a aquél enque ocurra el siniestro.

• AJUSTES POR TENDENCIA: En la determinación del«Porcentaje de Indemnización », del «Volumen Anual deNegocio» y del «Volumen Normal de Negocio» se tendrá encuenta la tendencia del negocio de forma tal que se ajustenadecuadamente y se compensen las fluctuaciones en elvolumen del mismo, como asimismo cualquier circunstanciao variación que, tanto antes como después del siniestro,hubiera podido afectar al volumen del negocio, de modo quelas cantidades reajustadas representen lo más exactamenteposible, dentro de lo que sea razonable y practicable, losverdaderos resultados que se hubieran obtenido durante elperíodo de indemnización, si el siniestro no hubiera sucedido.

1. La pérdida indemnizable será calculada de la siguiente forma:a) Respecto a la disminución del Volumen de Negocio: La

indemnización se determinará aplicando el «Porcentaje deIndemnización» a la cifra en que el Volumen de Negocio sereduzca a consecuencia del daño, durante el período en quese vea afectado, con máximo en cualquier caso del períodode indemnización pactado, con relación al Volumen Normalde Negocio.

Si durante el Período de Indemnización se vendieran mercancíaso se prestaran servicios en cualquier otra parte fuera de los localesasegurados, a cuenta del negocio, sea por el Asegurado o porcualquier otra persona en su nombre, el importe de talesoperaciones o servicios se tendrá en cuenta al determinar elVolumen de Negocio habido durante el Período deIndemnización.No se indemnizarán:

• Cualquier tipo de pérdida de Volumen de Negocio que no sederive directamente de la falta de capacidad de suministro deproductos y/o servicios del Asegurado a sus clientes, provocado

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VALORACIÓN DELAS PÉRDIDAS.

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por el propio siniestro de daños materiales.

• Suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contratos quese produzcan con posterioridad a la recuperación de lacapacidad operativa tras un siniestro.

b) Respecto al aumento en el coste de explotación:Se indemnizarán también los desembolsos adicionales enque, necesaria y razonablemente, incurra el asegurado conel único fin de evitar o aminorar la disminución del Volumende Negocio que, sin estos desembolsos, se hubiera producidoa consecuencia del daño durante el período deindemnización.

c) En concepto de Gastos de Salvamento: La Compañíaindemnizará los incrementos en los costes de reparación y/olas reparaciones extraordinarias en que se incurra con elúnico fin de acortar el período en que el Volumen de Negociose ve afectado por el siniestro.

Si con dichas medidas se lograse disminuir las pérdidas, totalo parcialmente, antes de finalizar el período fijado en lafranquicia temporal o después de finalizado el período deindemnización contratado, estos gastos serán soportados porel Asegurador y el Asegurado en proporción al ahorro obtenidopor cada una de las partes.Los costes indicados en los apartados b) y c) anteriores, seránindemnizados en su totalidad siempre que:

• No produzcan un Margen Bruto superior al que se hubieseobtenido de no ocurrir el siniestro, en cuyo caso sedescontarían los sobrecostes del Margen Bruto producido demás por el Asegurado sobre el esperado.

• Su importe no sobrepase a la parte de indemnización quehubiera correspondido si no se hubieran llevado a cabo.

2. En el cómputo del Período de Indemnización sobre el que se calculala pérdida de Margen Bruto, no se tendrá en cuenta el tiempogastado o invertido en cualquier reacondicionamiento, mejora,modificación o inspección llevada a cabo en el riesgo aseguradodurante la interrupción por causa del siniestro.

3. Reposición de productos terminados: Si, transcurrido el Período deIndemnización pactado, no se hubiese logrado la recuperación delas existencias de productos terminados al nivel mínimo operativo,o al existente antes del siniestro, si fuera inferior, y siempre queéstas hayan sido utilizadas para reducir la pérdida de ventas, laCompañía indemnizará los costes extraordinarios a los que elAsegurado tenga que hacer frente para recuperar las citadasexistencias. El límite por este concepto serán los costes fijosincorporados en el coste industrial de las existencias utilizadaspara evitar la pérdida de ventas. Si las existencias de productos terminados se hubiesen utilizadopara evitar pérdidas de ventas durante el período de la franquiciatemporal, o para salvaguardar la fidelidad de clientes que, caso

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FRANQUICIA.

de haberse perdido, hubiesen provocado pérdidas más allá delPeríodo de Indemnización contratado, la cifra antes señalada sereducirá en la proporción existente entre el Margen Bruto salvadoen dichos períodos y el total de Margen Bruto salvado.

4. Ahorro de costes: Del importe total de la indemnización calculadaen la forma anteriormente indicada, serán deducidos los costes deexplotación que puedan ser economizados o reducidos durante elPeríodo de Indemnización. De igual forma se deducirán eventuales incrementos de MargenBruto asegurado que aparezcan a causa de la interrupción delnegocio, hasta los seis meses posteriores a la fecha en que finaliceel Período de Indemnización.

5. Regla proporcional: Si la suma asegurada para esta coberturaresultase inferior a la cifra que resulte de aplicar el porcentaje deindemnización al Volumen Anual de Negocio, el Asegurado seconsiderará como propio asegurador de la diferencia y soportará,en consecuencia, la parte proporcional de la pérdida.

En cualquier siniestro indemnizable por esta cobertura será deaplicación una franquicia temporal de 24 horas, salvo que se hubierapactado de otra manera en las Condiciones Particulares, de forma que noprocederá indemnización alguna si la interrupción de la actividad esinferior a dicho plazo; si fuera superior, únicamente se indemnizará por elexceso del citado plazo.

Para el cómputo de tiempo fijado anteriormente sólo se contarán losdías efectivos de producción y/o prestación de servicios programados.

CP-15. RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIETARIOS DE INMUEBLES.

Artículo 69.

Mediante la inclusión de esta cláusula, quedarán derogadosíntegramente los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de las CondicionesGenerales y se conviene sean de aplicación las siguientes condiciones deaseguramiento:

El objeto de esta cobertura es garantizar hasta el límite de la sumaasegurada al efecto, el pago de las indemnizaciones de las que elAsegurado pudiera resultar civilmente responsable, así como los costesjudiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y cuando talesresponsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta coberturay sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo onegligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos.

Salvo pacto en contrario no estarán amparados bajo esta cobertura lossiguientes supuestos:

• Faltas o delitos dolosos cometidos por el Asegurado o susempleados, en el ejercicio de las funciones propias de su cometidolaboral.

• Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas,leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento dellocal o edificios y sus instalaciones.

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GARANTÍAS YPRESTACIONES.

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• Obras en el local, el inmueble o sus instalaciones, que no sean lasimprescindibles para su mantenimiento o conservación y no tenganla consideración de obras menores.

• Responsabilidades imputables, a título personal, a los inquilinosdel local o a los empleados del Asegurado.

• Daños a objetos propiedad de los empleados al servicio delAsegurado, o a otros bienes o propiedades que se encuentren enpoder de éste o de las personas por las que deba responder, parasu utilización, custodia y transporte.

• Responsabilidades asumidas por pacto o contrato y que excedan delas legalmente exigibles.

• Responsabilidades que deban ser reconocidas por la JurisdicciónLaboral o por la Administración.

• Las responsabilidades derivadas de cualquier tipo de actividadcomercial, profesional o industrial desarrollada en el local o en susinstalaciones.

• Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por unseguro obligatorio, así como las derivadas del uso y circulación devehículos a motor, aeronaves y embarcaciones.

• El pago de sanciones y multas o las consecuencias derivadas de suimpago.

• Infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado.• Responsabilidad Civil del administrador del inmueble en el

desempeño de su actividad profesional relacionada con el mismo. • Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave

destinado a la navegación o sustentación aérea.• Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente,

por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguasterrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, engeneral, del Medioambiente, provocadas por:— Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas,

escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes. — Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones

de la temperatura, campos eletromagnéticos o cualquier otrotipo de ondas.

— Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio oexplosión.

• Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, inclusocáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación,montaje, venta o uso del amianto, o de productos que loscontengan.

• Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de undaño corporal o material amparado por la póliza, así como laspérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporalo material no amparado por la póliza.

• Daños materiales, robo o desaparición de los vehículos que se

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DAÑOS YPERJUICIOS.

encuentren en el garaje o estacionamiento del inmueble, de susaccesorios o de los objetos que puedan encontrarse en su interior.

Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados aterceros, así como los perjuicios que para ellos se deriven de tales daños,siempre que le sean imputables al Asegurado a consecuencia de:

• Su calidad de propietario del local citado en las CondicionesParticulares del seguro y la explotación en régimen de alquiler, ola cesión en usufructo, del mismo.

• Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta seráconsiderada como tercero en cuanto a los daños que elAsegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas comunesde la misma. También estará asegurada la cuota proporcionalque corresponda a éste, en función de su porcentaje decopropiedad, como consecuencia de los daños causados aterceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuandoen un siniestro se produzca la concurrencia de varios copropietariosasegurados individualmente por la Compañía, la responsabilidadmáxima de ésta será la suma asegurada en sus respectivoscontratos.

• Acciones u omisiones, culposas o negligentes, del personal alservicio del Asegurado en el desempeño de las funciones propias desu cometido respecto al local citado en las Condiciones Particulares.

• Daños causados por el local o sus instalaciones al inquilino ousufructuario del mismo, así como a los empleados delAsegurado, excepto los que puedan sufrir tales empleados conocasión de su actividad laboral.

Siempre que el objeto de la reclamación sea uno de los hechosamparados por esta cobertura, e incluso aunque se trate dereclamaciones infundadas, la Compañía asumirá:

• La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado,salvo pacto expreso en contrario, para lo cual el Aseguradodeberá prestar la colaboración necesaria en orden a la direcciónjurídica asumida por la Compañía.

• Igualmente, la Compañía también asumirá la defensa en losprocesos criminales seguidos contra el Asegurado o losempleados del mismo que tengan su causa en el ejercicio de susactividades como tales, previo consentimiento del defendido,siempre que tales causas tengan su origen en el ejercicio de lasactividades laborales propias del cometido de esos empleados.

• La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Aseguradopara garantizar las resultas civiles del procedimiento.

• Las costas judiciales derivadas de la reclamación, cuando porsentencia sean impuestas al Asegurado.Si la indemnización a cargo de la Compañía no cubriese totalmentelas responsabilidades del Asegurado en el siniestro, ésta asumirálas costas en la proporción existente entre la suma a su cargo y elimporte total por el que debe responder el Asegurado.

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COSTES JUDICIALES.

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Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado seprodujera sentencia condenatoria, la Compañía resolverá la convenienciade recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedenteel recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad deinterponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recursointerpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de laCompañía, ésta queda obligada a asumir los gastos que dicho recursohubiese originado al Asegurado.

Si se produjera algún conflicto entre Asegurado y Compañía motivadopor tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensadel Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento de éste, sinperjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente,sean necesarias para la defensa. En tal caso, el Asegurado podrá optarentre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiarsu defensa a otra persona, en cuyo caso, la Compañía quedará obligadaa abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 3.010Euros. Cuando se haya llegado a un acuerdo amistoso en cuanto a laresponsabilidad civil, la defensa de la responsabilidad criminal espotestativa para la Compañía y está sujeta al consentimiento previo deldefendido.

La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones ante lajurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcanen responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a lasdisposiciones legales vigentes en el territorio español.

A los efectos de la cobertura de la póliza, el presente seguro amparalas consecuencias de los siniestros ocurridos durante el período de vigencia,es decir, desde el efecto inicial de la póliza hasta la fecha de extinción delcontrato, siempre que la comunicación del siniestro al Asegurador seformule durante la vigencia del seguro o en el plazo máximo de dos añosa partir de la fecha de extinción del mismo, sin perjuicio de los plazos deprescripción legalmente establecidos.

CP-16. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEESTACIONES DE SERVICIO Y LAVADO DE AUTOMÓVILES.

Artículo 70.

Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía garantiza, conel límite de la suma asegurada para la COBERTURA BÁSICA DERESPONSABILIDAD CIVIL, el pago de las indemnizaciones, dentro de loslímites económicos establecidos en la presente cláusula, que le seanexigibles al Asegurado como responsable civil en los siguientes supuestos:

a) Daños materiales sufridos por los vehículos y por sus accesoriosfijos y de origen, que hayan sido confiados al Asegurado parareposte, limpieza, reparación, inspección o revisión, durante suestancia dentro del recinto del establecimiento asegurado. Para que esta cobertura sea efectiva será necesario que el siniestrose produzca dentro del horario laboral del establecimientoasegurado y la persona que manipule o conduzca el vehículo, sea

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LIMITACIÓNGEOGRÁFICA DE LACOBERTURA.

LIMITACIÓNTEMPORAL.

RIESGOS CUBIERTOS.

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RIESGOS NOCUBIERTOS.

asegurado o empleado en nómina de la empresa asegurada ydisponga del carné de conducir apropiado al vehículo conducido.

La indemnización máxima por los daños materiales que sufra elvehículo objeto de las operaciones indicadas será de 9.000 euros.

b) Cuando fuera necesario circular en el exterior del local aseguradopara la prueba, recogida o entrega de los vehículos confiados alAsegurado para su reparación, inspección o revisión, segarantizarán tanto los daños que puedan sufrir dichos vehículos,como aquellos daños, corporales o materiales, que pudieranocasionarse a terceros. Para que esta cobertura sea efectiva seránecesario que el siniestro se produzca dentro del horario laboraldel establecimiento asegurado y el conductor del vehículo seaasegurado o empleado en nómina de la empresa asegurada ydisponga del carné de conducir apropiado al vehículo conducido.

La cobertura de los daños a terceros se otorga en exceso de loslímites cuantitativos que conforme a lo establecido en elReglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaciónde Vehículos a Motor de suscripción obligatoria se encuentrenvigentes en el momento de la ocurrencia del siniestro, y en defectode cualquier otro seguro de Responsabilidad Civil de suscripciónvoluntaria que ampare al vehículo.

La indemnización máxima por los daños materiales que sufra elvehículo confiado al asegurado para la realización de lasoperaciones indicadas será de 9.000 euros.

c) Daños producidos a consecuencia de errores, defectos uomisiones en las operaciones de reparación, inspección o revisiónde los vehículos, después de su ejecución y una vez que estoshayan sido entregados a sus propietarios o a personas que losrepresenten y que afecten:• A personas o bienes propiedad de terceros.• Al propio vehículo objeto de las mencionadas reparaciones

o mantenimiento, pero exclusivamente cuando estos derivende choque, vuelco, colisión, incendio o explosión.

a) Daños causados a las partes o piezas de los vehículos sobre lasque directamente se estén realizando los trabajos propios de laactividad cubierta por el seguro, excepto aquellos daños producidosa los vehículos y sus accesorios fijos y de origen durante la actividadde limpieza, que si quedarán cubiertos.

b) El coste de la reparación o subsanación de las averías que seanconsecuencia del incumplimiento, total o parcial, o cumplimientodefectuoso de los trabajos encargados y que sirvan de fundamentopara la exigencia de responsabilidades al Asegurado, así como losde retirada de la circulación del vehículo.

c) Robo, hurto o uso indebido de los vehículos o accesorios, así comocualquier otro tipo de daño o perjuicio que se derive de taleshechos.

d) Robo o daños sufridos por mercancías que pudieran contener losvehículos confiados al asegurado.

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e) Robo o daños sufridos por accesorios incorporados al vehículo conposterioridad a su matriculación.

f) Robo o daños causados a vehículos destinados a la venta o alquiler,incluso cuando se encuentren matriculados a nombre de terceros,o sean poseídos, de hecho o de derecho, a título de propiedad,arriendo o préstamo.

g) Las reclamaciones por hechos sucedidos con posterioridad a laentrega, aun temporal, del vehículo al cliente, a excepción de loindicado en el punto c) de los riesgos cubiertos de esta coberturacomplementaria.

h) Cualquier daño que tenga su origen en los productos, piezas orepuestos utilizados por defectos de fabricación, almacenamiento,distribución o manipulación en los que no haya intervenido elasegurado.

i) Los daños producidos como consecuencia de no haber empleadomateriales, piezas o repuestos originales o debidamentehomologados.

j) Los daños por incendio o explosión.

k) La infidelidad de los empleados del Asegurado.

l) Se excluyen la totalidad de los daños y perjuicios que deban sercubiertos en cada caso por el Seguro de Automóviles deResponsabilidad Civil que posea el vehículo objeto del siniestro.

A los efectos de esta cobertura complementaria, el seguro ampara lasresponsabilidades por daños ocurridos desde el comienzo de la pólizahasta su terminación o rescisión por alguno de los supuestos previstos enla Ley o en el contrato, siempre que:

a) Dichas consecuencias sean reclamadas de manera fehacientedurante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de dos añosa partir de la terminación o rescisión de la misma.

b) Los trabajos causantes de los daños hayan sido ejecutados dentrode la vigencia de la póliza.

c) No haya transcurrido un plazo superior a tres meses o 2.000kilómetros recorridos, en el caso de vehículos de turismo, o quincedías o 2.000 kilómetros recorridos, en el caso de vehículosindustriales, desde el momento en que se realice la prestacióncausante del daño y hasta su manifestación y a condición de queel vehículo no haya sido manipulado o reparado por terceros.

Se conviene expresamente que, en cualquier caso, serán por cuentadel Asegurado los primeros 300 Euros de cada siniestro que afecte a lascoberturas contenidas en esta cláusula.

CP-17. COBERTURA PARA CARAVANAS Y MÓDULOS.

Artículo 71.

Mediante la inclusión de esta cláusula queda modificada en lossiguientes aspectos:

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LIMITACIÓNTEMPORAL.

FRANQUICIA.

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1. DEFINICIONES.

En derogación de lo estipulado en las Condiciones Generales,artículo 4, respecto a los BIENES ASEGURADOS y siempre que suinclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares yse haya hecho constar la suma asegurada correspondiente, seentenderán garantizados el CONTENIDO y CONTINENTEdescritos en las Condiciones Particulares, conforme a lossiguientes criterios y definiciones:• CONTINENTE.

Conjunto de elementos que forman el valor de la CARAVANAo MÓDULO, con las instalaciones fijas (Mobiliario) a susalida de fábrica, según modelo.

• CONTENIDO.

Bienes muebles, enseres, ropas, electrodomésticos, aparatosde visión o sonido, avancé y otros objetos o bienes de usodoméstico o familiar que se encuentre en el interior de laCARAVANA o MÓDULO, y sean propiedad del Asegurado ode sus familiares. Respecto a dinero, la responsabilidad máxima de laCompañía será de 155 Euros por siniestro para el conjunto dedinero en metálico, cheques y otros medios de cobro o pago,sin aplicación de regla proporcional alguna.

Tendrán también la consideración de CONTENIDO, exclusivamentepara las garantías de Incendio y Riesgos Complementarios:

— Bienes situados a la intemperie, propiedad del Asegurado o desus familiares situados en el exterior de la CARAVANA oMÓDULO, a condición de que no medie una distancia superior a10 metros de él y que dichos bienes no se encuentrenexpresamente excluidos por cualquier otra condición de estecontrato de seguro.

En cualquier caso, no serán objeto de cobertura los bienes que seencuentren asegurados por cualquier otro contrato de seguro.

Cualquier otro bien no descrito anteriormente en estas CondicionesEspeciales no será objeto de cobertura por este contrato de seguro, salvoque se pacte expresamente en las Condiciones Particulares. El resto deexclusiones respecto a BIENES NO ASEGURADOS no sufre variación,rigiendo en su totalidad lo dispuesto en las Condiciones Generales.

2. COBERTURAS Y GARANTÍAS.

Las coberturas, garantías y prestaciones del presente contrato deseguro se otorgan mientras la CARAVANA o MÓDULO seencuentre en estado de reposo, durante la estancia de campings,aparcamientos fijos o garajes, en locales cerrados o convigilancia permanente.2.1. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES.

En derogación de lo establecido en las CondicionesGenerales, artículo 7, 8 y 9 respecto a las “GARANTÍAS YPRESTACIONES” y siempre que se haga constar de forma

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expresa su inclusión en las Condiciones Particulares, laCompañía indemnizará, con límite de la suma aseguradacorrespondiente, los daños materiales directos que sufran losbienes asegurados a consecuencia de los riesgos siguientes:

2.2. ROTURA DE CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS Y APARATOSSANITARIOS FIJOS.

Los daños que por roturas accidentales, sin aplicación deregla proporcional alguna y hasta un límite máximo de 605Euros por siniestro, sufran los CRISTALES, LUNAS YESPEJOS, adecuadamente instalados (a efectos de estagarantía tienen la consideración de cristales, aquellosmateriales plásticos rígidos translúcidos que formen partede ventanas o tragaluces), que formen parte fija deventanas y puertas de distribución o paso de la CARAVANAo MÓDULO asegurado.Asimismo quedan amparados por esta garantía losAPARATOS SANITARIOS FIJOS que formen parte de laCARAVANA o MÓDULO asegurado, con inclusión de losgastos que ocasionen su colocación.Cualquier otra prestación de esta garantía no descritaanteriormente en estas Condiciones Especiales, no seránobjeto de cobertura por este contrato de seguro, salvo quese pacte expresamente en las Condiciones Particulares.No quedan amparados por esta garantía la rotura decristales del Contenido. El resto de exclusiones respecto aRIESGOS NO CUBIERTOS, no sufre variación, rigiendo ensu totalidad lo dispuesto en las Condiciones Generales.

2.3. ROBO Y EXPOLIACIÓN.

La Compañía indemnizará los daños derivados delapoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados aconsecuencia de ROBO y EXPOLIACIÓN, tal y como estosriesgos han quedado definidos en las CondicionesGenerales, así como los daños materiales que se ocasionena los bienes asegurados a consecuencia de tales hechos ode su tentativa, en los términos y condiciones siguientes:1. ROBO Y EXPOLIACIÓN DEL CONTENIDO (tal y

como se ha definido anteriormente) DE LACARAVANA O MÓDULO.

2. En cuanto a dinero en efectivo y cheques, quedaráasegurado siempre que se encuentre depositado en elinterior de la CARAVANA o MÓDULO asegurado.

3. Daños materiales directos, sin aplicación de reglaproporcional alguna, ocasionados al continente aconsecuencia de ROBO o INTENTO DE TAL HECHO,con máximo de 605 Euros por siniestro.

4. Sustracción ilegítima por parte de terceros de laCARAVANA o MÓDULO.

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5. Gastos necesarios, sin aplicación de regla proporcionalalguna, hasta un máximo de 155 Euros por siniestro,para la sustitución total o parcial de las cerraduras delas puertas de acceso a la CARAVANA o MÓDULOasegurado por otras de similares características, aconsecuencia de ROBO, EXPOLIACIÓN o EXTRAVÍO,dentro o fuera de la CARAVANA o MÓDULO de lasllaves para su acceso.

Cualquier otra prestación de esta garantía no descritaanteriormente en estas Condiciones Especiales, no seránobjeto de cobertura por este contrato de seguro, salvo quese pacte expresamente en las Condiciones Particulares.No quedan amparados por esta garantía el robo,expoliación o sustracción parcial de la CARAVANA oMÓDULO (ruedas y accesorios).El resto de exclusiones respecto a RIESGOS NOCUBIERTOS no sufre variación, rigiendo en su totalidad lodispuesto en las Condiciones Generales.

2.4. OTRAS PRESTACIONES.

En derogación de lo establecido en el artículo 11 de lasCondiciones Generales, no quedan cubiertos por estagarantía los costes de REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS ni deTRASLADO DE CONTENIDO Y AQUILER DE UNA CARAVANAO MÓDULO similar al afectado, así como la PÉRDIDA DEALQUILERES.

El resto de exclusiones no sufre variación, rigiendo en sutotalidad lo dispuesto en las Condiciones Generales.

Cualquier otra prestación de esta garantía no descritaanteriormente en estas Condiciones Especiales, no seráobjeto de cobertura por este contrato de seguro, salvo quese pacte expresamente en las Condiciones Particulares.

3. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

La Compañía ampara, con límite de la suma asegurada establecidaen las Condiciones Particulares, el pago de indemnización de lasque el Asegurado pueda resultar civilmente responsable, conformea derecho, por daños corporales o materiales y los perjuicios que deellos se deriven, causados a TERCEROS mediando culpa onegligencia y que le pudieran ser imputables:1. En su calidad de propietario, arrendatario o usuario de la

CARAVANA o MÓDULO asegurado, especialmente pordaños a terceros producidos a causa de incendio y explosión,siempre que tengan su origen en dicha CARAVANA oMÓDULO, exceptuando los daños derivados de trabajos dereforma o ampliación.

Si formara parte de una comunidad de propietarios, ésta seráconsiderada como tercero en cuanto a los daños que el Aseguradoo familiares pudieran ocasionar a los elementos o zonas comunes

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de la misma. Esta garantía sólo será efectiva en defecto o en excesodel contrato de seguro que tenga suscrito la propia comunidad depropietarios que garantice la responsabilidad civil que le resulteexigible como tal órgano colectivo.Cualquier otra garantía no descrita anteriormente en estasCondiciones Especiales, no será objeto de cobertura por estecontrato de seguro, salvo que se pacte expresamente en lasCondiciones Particulares.El resto de exclusiones no sufre variación, rigiendo en su totalidadlo dispuesto en las Condiciones Generales.

4. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS.

No quedan amparados por las Coberturas del contrato de seguro:— La garantía de Daños por Agua.

— Daños ocasionados por cualquier tipo de golpes y/ o daños encirculación o en maniobras.

— Los objetos de valor especial, entendiendo como tales: lascolecciones, los objetos de valor histórico o artístico, así comolas pieles.

— Los daños sufridos por los bienes asegurados a consecuenciade enganches o anclajes defectuosos y las maniobras deentrada o salida de campings, garajes, aparcamientos otalleres.

— Los daños que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras),salvo en los casos de pérdida total, incendio o explosión.

— Los avances si no se encuentran recogidos dentro de lacaravana, excepto si son a consecuencia de incendio, caídadirecta del rayo o explosión y robo, mientras esté instalado.

— Daños cuyo origen sea cualquier tipo de actividad comercial,profesional o industrial desarrollada en la caravana o móduloo en sus instalaciones.

El resto de exclusiones no sufre variación, rigiendo en su totalidadlo dispuesto en las Condiciones Generales de este contrato deseguro.

CP-18. DERRAME DE LÍQUIDOS.

Artículo 72.

Mediante la inclusión de esta cláusula la Compañía indemnizará, conlímite de la suma asegurada, los daños y pérdidas materiales directosque sufran los bienes asegurados a consecuencia de DERRAME DELÍQUIDOS contenidos en los tanques, depósitos y recipientes o enconducciones, bombas y otras instalaciones fijas constituyentes desistemas de carga, descarga y trasiego, incluyendo el coste de los propioslíquidos derramados, ocasionado por cualquier causa accidental,repentina e imprevista.

Quedan excluidos:

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a) El coste de la reparación de la avería o defecto que causó el escapeo derrame.

b) Los daños derivados de la omisión de cierre de válvulas, llaves ogrifos.

c) Los daños a consecuencia de escapes o derrames producidos porun estado defectuoso o con mal mantenimiento de conexiones,conducciones o instalaciones en general.

d) Los costes de las operaciones necesarias para eliminar, retirar orecoger las sustancias o líquidos derramados, con independenciade cualquier cobertura de gastos de desescombro.

e) Suspensión total o parcial del trabajo; retraso, interrupción osuspensión de cualquier proceso u operación y cualquier tipo depérdida indirecta.

f) Los daños debidos a defecto o cansancio del material de soportede tanques o depósitos, o por fisuras o resquebrajamiento de éstos.

g) Los daños producidos por derrames durante las operaciones decarga y descarga, estibaje o movimiento de las mercancías.

h) Los daños producidos por derrames de agua.

En cualquier siniestro indemnizable por esta garantía será de aplicaciónuna franquicia de 150 euros.

CP-19. INDEMNIZACIÓN DIARIA.

Artículo 73.

Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en lasCondiciones Particulares, la Compañía indemnizará, hasta el límite de lasuma asegurada diaria pactada en las mismas, los perjuicios económicossufridos por el Asegurado, debidos a la interrupción total o parcial de laactividad del riesgo asegurado a consecuencia de un siniestro amparadopor la COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES Y ROBO de este contrato.

En caso de interrupción o paralización parcial, la indemnizacióndiaria se reducirá en la misma proporción en que el negocio mantengala actividad.

El período de indemnización se extiende hasta la reanudación total dela actividad propia del riesgo asegurado con máximo en cualquier caso deTRES MESES, a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

No procederá indemnización para los días no laborables,estableciéndose asimismo una franquicia de dos días laborables, a contardesde la fecha de ocurrencia del siniestro.

No serán objeto de cobertura, no obstante, los siguientes supuestos:1. La Compañía no satisfará la indemnización correspondiente a esta

cobertura si la actividad no se reanudara después del siniestro. Sinembargo, en caso de cesación de actividad por causa de fuerza mayordebidamente justificada, el contrato se mantendrá en vigor hasta elmomento en que el Asegurado tenga conocimiento de laimposibilidad de continuar la explotación.

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FRANQUICIA.

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2. La compañía no indemnizará, por la PARALIZACIÓN del riesgoasegurado, a consecuencia de un siniestro no amparado por lasCOBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES Y ROBO, otorgadas en elpresente contrato. En todo caso, quedan expresamente excluidaslas indemnizaciones por la PARALIZACIÓN de la actividadoriginada o producida por:— Hechos que no hayan originado daño material directo en los

bienes asegurados, tales como amenazas terroristas,abandono de los puestos de trabajo, imposibilidad de accesoa los locales asegurados, temor en las personas o actossimilares.

— Limitaciones o restricciones para la reparación de los daños opara la reanudación de la actividad del negocio, decretadospor cualquier Organismo o Autoridad Pública o por fuerzamayor.

— Insuficiencia de fondos o indisponibilidad de fondos por partedel Asegurado para la reconstrucción de los bienes dañados,cualquiera que sea su causa, incluso con motivo de deficienciao insuficiencia en la indemnización a través de las coberturasde Daños Materiales o Robo.

— Falta de suministro de agua, gas, electricidad y/o de cualquierotro tipo de suministro o abastecimiento que reciba el localasegurado.

— Daños consecuenciales o indirectos, tales como cambio dealineación, depreciación o deterioro de mercancías, falta dealquiler o uso, rescisión de contrato, pérdida de mercado oclientes, aumento del coste de mantenimiento, demoras oretrasos en los servicios, imposibilidad de llevar a cabooperaciones comerciales, lentitud laboral deliberada ocualquier otro perjuicio análogo.

— Destrucción o requisa de los bienes del Asegurado ordenadapor la Autoridad.

— Multas o sanciones y las consecuencias de su impago.— Abstención, abandono o lentitud en el trabajo de los

empleados, cierre patronal y/o en general, cualquier cese deltrabajo que sea causado por un siniestro no amparado por laCompañía a través de este contrato de seguro.

3. En el caso de que el negocio asegurado se halle en liquidación ofuera declarado en suspensión de pagos o quiebra, embargado ointervenido judicialmente o incurso en cualquier procedimientoconcursal, esta cobertura quedará automáticamente rescindidadesde el momento en que, de acuerdo con la legislación vigente,se declaren tales estados. La Compañía restituirá la parte de primaque corresponda al período de seguro, por el que no hayasoportado el riesgo como consecuencia de la rescisión anticipada.

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COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS.(Consorcio de Compensación de Seguros yFondo de Pensiones).

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatutolegal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el RealDecreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de losque deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citadaentidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura delos riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúnalas condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos poracontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten ariesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, losacaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residenciahabitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensaciónde Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientesrecargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio deCompensación de Seguros no esté amparado por la póliza deseguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, lasobligaciones de la entidad aseguradora no pudieran sercumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso opor estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida oasumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación alo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20de febrero, y disposiciones complementarias.

1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS.

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos ymaremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embatesde mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica(incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia deterrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNPOR EL CONSORCIODE COMPENSACIÓNDE SEGUROSDE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DEACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS ENESPAÑA ENSEGUROS DE DAÑOS A LOS BIENES Y DE PERSONAS.

I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES.

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2. RIESGOS EXCLUIDOS.

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contratode Seguro.

b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contratode seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo afavor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o asu manifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no hayaprecedido la declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecidoen la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. Noobstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los dañosdirectos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinarioque afecte a la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienestotal o parcialmente sumergidos de forma permanente, losimputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a losseñalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios, y en particular, los producidos por elevación delnivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento oasentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenossimilares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamentepor la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocadoen la zona una situación de inundación extraordinaria y seprodujeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el cursode reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lodispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladoradel derecho de reunión, así como durante el transcurso dehuelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran sercalificadas como acontecimientos extraordinarios conforme alartículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del asegurado.j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en

el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamentodel seguro de riesgos extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de laprimera prima o cuando, de conformidad con lo establecido enla Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio deCompensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quedeextinguido por falta de pago de las primas.

l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos oindirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en elReglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular,

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II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

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no quedan comprendidos en esta cobertura los daños opérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración enel suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles,fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños opérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida enla cobertura de riesgos extraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificadospor el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidadnacional».

3. FRANQUICIA.

En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles yviviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado seráde un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidospor el siniestro.

En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia acargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida debeneficios en siniestros ordinarios.

4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismaspersonas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en lapóliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas quecubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza latotalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo hagaparcialmente.

En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto enel contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los segurosprivados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio sereferirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferenciaentre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidadcon la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitidodeba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisiónmatemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o susrespectivos representantes legales, directamente o a través de la entidadaseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro delplazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, enla delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugardonde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modeloestablecido al efecto, que está disponible en la página «web» delConsorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de laentidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que,según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera. Asimismo, sedeberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericialy, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación

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probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeoso certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturascorrespondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudierademorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias paraaminorar los daños.

La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientosextraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros,sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubieserealizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimientoa seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguienteteléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

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