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Fidelidad Estudio del Ramo

Seguro de Fidelidad

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Page 1: Seguro de Fidelidad

Fidelidad

Estudio del Ramo

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fidelidad

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Marco Legal Sector Público

Artículo 1.

De acuerdo con la Ley y reglamentos correspondientes, esta Póliza asegura a todo funcionario o empleado obligado a prestar caución. La Contraloría General del Estado queda en libertad de aceptar o no la caución que se establece por la presente Póliza. Recordemos que Caucionado es aquel empleado que tiene que desempeñar un cargo en el que hay responsabilidad económica.

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Este seguro ampara cualquier acto fraudulento o ímprobo, como desfalco, falsificación, robo, ratería, uso premeditado, falta de integridad o de fidelidad u otros actos semejantes a los mencionados que sean que sean punibles según la ley, que produzcan perjuicios económicos comprobables, cometidos por el servidor público de la Entidad Asegurada, actuando solo o en complicidad con otros.

Riesgos AseguradosSector Público

Page 5: Seguro de Fidelidad

Este seguro ampara cualquier acto fraudulento o ímprobo, como desfalco, falsificación, robo, ratería, uso premeditado, falta de integridad o de fidelidad u otros actos semejantes a los mencionados que sean que sean punibles según la ley, que produzcan perjuicios económicos comprobables, Cometidos por el empleado al servicio del Asegurado, mencionado en esta póliza, actuando solo o en Complicidad con otros.

Riesgos AseguradosSector Privado

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Términos

FRAUDEAcción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.

ACTO ÍMPROBO

Falto de probidad, malvado. Probidad es honradez..

DESFALCO

Tomar para sí dinero u objetos de valor que se tenía bajo obligación de custodia.

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Términos

RATERÍA

Hurto de cosas de poco valor con maña y cautela.

MALVERSACIÓN

Delito que cometen las autoridades o funcionarios que sustraen o consienten que un tercero sustraiga dinero o efectos públicos que tienen a su cargo.

FIDELIDADLealtad, observancia de la fe que alguien debe a otrapersona.

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Términos

FIANZA DE FIDELIDADGarantiza a la Entidad Asegurada contra pérdidas de dinero, valores, mercancías u otras propiedades que puedan sufrir por causa de actos cometidos por sus empleados actuando solos o en convivencia.

PÓLIZA TIPO BLANKETAmpara al personal de la Entidad Asegurada sin conocimiento específico de nombres ni de montos, con inclusiones automáticas.

LIMITE AGREGADO ANUALMáxima responsabilidad a cargo de la Aseguradora.

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Términos

LÍMITE COLUSORIO

Máximo valor por el que la Aseguradora debe responder, en caso de infidelidad de dos o más empleados, cubiertos por la misma póliza y por el mismo evento.

SERVIDOR PÚBLICOPersona que en relación de dependencia presta regularmente servicios a la Entidad Asegurada en la operación normal del negocio, mediante compensación por sueldos, salarios o comisiones, estando en todo tiempo bajo el control y la dirección de la Entidad Asegurada.

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Términos

EMPLEADO

Persona que en relación de dependencia y durante la vigencia de la póliza preste regularmente servicios a su empleador en la operación normal del negocio, mediante compensación por sueldos, salarios, comisiones, estando en todo tiempo bajo el control y dirección del empleador.

No tienen calidad de empleados los corredores, cambistas, consignatarios, depositarios, contratistas o cualquier otro agente o representante de carácter análogo; así mismo los síndicos, propietarios de empresas o fiduciarios.

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Exclusiones

Pérdidas inferidas o sufridas antes del inicio de vigencia de esta Póliza o después de la fecha de terminación de su vigencia.

Pérdidas no descubiertas dentro de un plazo máximo de un (1) año para el sector público, a partir de la terminación de cada uno de los períodos de vigencia de la Póliza o de sus renovaciones.

Pérdidas no descubiertas dentro de un plazo máximo de seis (6) meses para el sector privado, a partir de su fecha de ocurrencia. El período de descubrimiento podrá ser posterior a la fecha de terminación de la Póliza.

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Exclusiones

Responsabilidad por actos cometidos por servidores públicos (empleados SP), quienes al momento de extender la solicitud, fueren culpables de infidelidad.

Robo cometido al servidor público (empleado SP).

Deudas por préstamos de cualquier especie que se hubieren concedido al servidor público (empleado SP) que este no pagare por cualquier causa.

Perjuicios indirectos, tales como pérdidas de intereses, lucro cesante o pérdida de beneficios de cualquier especie, que sufra la entidad Asegurada por la ocurrencia del riesgo cubierto.

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Exclusiones

Sanciones pecuniarias de cualquier especie que la Entidad Aseguradora hubiere establecido para regular su relación contractual con el servidor público.

Sanciones pecuniarias de cualquier especie que la Entidad Aseguradora hubiere establecido en sus estatutos o reglamentos internos, multas o penalidades. También las establecidas en virtud del contrato celebrado entre Asegurado y empleado.

Actos del empleado que no constituyan fraude o ilícito, en los cuales él actuó de buena fe o con instrucciones del Asegurado.

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Observación

PRESENTADO EL RECLAMO Y ESTABLECIDA LA

RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO O

(EMPLEADO), EL SEGURO CESARÁ

AUTOMÁTICAMENTE PARA ÉL.

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El presente seguro no cubre los daños causados por los familiares del Asegurado; de la misma manera, no ampara infidelidad cometida por empleados a quienes el Asegurado, al extender la solicitud, los supiera culpables de una anterior infidelidad, excepto el caso en el que la Compañía acepte el riesgo en forma especial.

Observación

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Observación

Queda expresamente convenido que el Asegurado obligará al afianzado a rendir cuentas, por lo menos una vez al mes, con el fin de evitar eventuales actos de infidelidad.

Es importante que el Asegurado en tal virtud, (sin perjuicio de exclusión), periódicamente revise los sistemas informáticos y demás cuentas contables, además de realizar auditorias anuales a su personal caucionado.

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Vigencia de la póliza

La presente Póliza cubre los riesgos desde la fecha fijada en las condiciones particulares de la misma, hasta la expiración del plazo señalado, o hasta que:

a) El empleado o Servidor Público deje de ejercer sus funciones por cualquier causa;

b) Se descubra el siniestro cometido por el empleado Servidor Público o algún acto de infidelidad o falta de honorabilidad del mismo, o

c) Así lo solicite el patrono a la Compañía, o la Compañía al patrono, en las condiciones establecidas en esta Póliza para la terminación anticipada del seguro.

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Obligaciones del asegurado

Durante la vigencia de esta póliza el Asegurado está especialmente obligado a:

a) Mantener las normas de seguridad y control declaradas en la solicitud de Seguro hecha a la Compañía para emitir esta póliza.

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Obligaciones del asegurado

b) Dar aviso por escrito a la Compañía, dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquél en que haya tenido conocimiento o sospechas fundadas de una pérdida, indicando el método usado en la comisión de los hechos y cuantía de la pérdida.

c)Identificar al empleado responsable del delito y tomar las precauciones del caso para evitar la agravación del perjuicio.

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Obligaciones del Asegurado

d) Presentar a la Compañía, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su aviso de pérdida, reclamación escrita acompañada de las pruebas y documentos necesarios conforme a la Ley, incluyendo una relación detallada de los haberes a que pueda tener derecho el empleado por salarios, comisiones, prestaciones sociales y cualquier otro concepto, los mismos que se reducirán de la indemnización, salvo en los casos impedidos por fuerza de Ley.

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Obligaciones del Asegurado

e) Presentar a las autoridades competentes la denuncia formal del lícito cometido y proporcionar a la Compañía copia certificada de esta denuncia.

f) Otorgar poder al abogado designado por la Compañía, si ésta así decide, para intervenir en el juicio o acciones judiciales o extrajudiciales que la Compañía considere necesarios.

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Observación importante

Con ocasión de cualquier reclamación presentada bajo esta póliza, la Compañía tiene el derecho de examinar en las oficinas del Asegurado, y éste la obligación de permitirlo, libros de contabilidad, registros y documentos en general, que se relacionen con el siniestro.

Los valores que puedan recaudarse del empleado en caso de siniestro, se repartirán entre la Compañía y el Asegurado, a prorrata del perjuicio ocasionado, de manera que los intereses de éste no se hallen postergados por los de aquella.

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Documentos para reclamarun siniestro

a) Comunicación escrita dirigida a la Compañía notificando el siniestro e indicando la forma como se cometió el acto de infidelidad.

b) Detalle pormenorizado y cuantificado de la pérdida.

c) Copia de la denuncia penal en contra del o los responsables y del autocabeza de proceso.

d) Copia de los avisos de entrada y salida del IESS del o los empleados.

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Documentos para reclamarun siniestro

e) Copia del último rol de pagos.

f) Copia de la liquidación de haberes del o los empleados.

g) Copia de la cédula de identidad del o los empleados.

h) Indicar la última dirección conocida del o los empleados.

i) Documentos que prueben la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía.

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Pérdida de derechos

El Asegurado perderá todo derecho a indemnización bajo esta póliza:

a) Cuando la declaración de pérdida sea de cualquier forma fraudulenta;

b) Cuando no pudiere suministrar pruebas que establezcan de manera razonable, la responsabilidad del empleado al que se impute el delito;

c) Cuando arreglare directa o indirectamente con el empleado, sin intervención de la Compañía. el reembolso total o parcial de la pérdida; o en cualquier forma transigiere con él.