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1 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Seguro de Grupo Vida HS2012 HIR Compañía de Seguros S.A. de C.V. Hermes 28, Col. Crédito Constructor, Alc. Benito Juárez, C.P. 03940 Tel. (55) 5262-1780/ 800-SEGUHIR (7348447) www.hirseguros.mx Febrero 2013 CONDICIONES GENERALES Índice 1. Compañía ........................................................ 2 2. Póliza ................................................................ 2 3. Endoso .............................................................. 2 4. Contratante ....................................................... 2 5. Grupo Asegurado ............................................... 2 6. Asegurado ......................................................... 2 ........................................................ 2 8. Detalle de Coberturas ........................................ 2 a i c n e g i V . 9 ............................................................. 2 10. Inicio de Cobertura .......................................... 2 11. Suma Asegurada ............................................ 2 12. Prima .............................................................. 2 13. Siniestro .......................................................... 2 14. Accidente ........................................................ 2 15. Pérdida Orgánica ............................................ 2 16. Invalidez Total Y Permanente ......................... 2 17. Asegurado Adicional ....................................... 2 B) Cláusulas generales 1. Contrato ............................................................ 3 ................................................... 3 3. Consentimientos individuales ............................ 3 4. Registro de Asegurados ...................................... 3 individuales .................................... 3 s e n o i s i m O . 6 o Declaraciones Inexactas .............. 3 a i c n e g i V . 7 del contrato ........................................ 4 n ó i c a n i m r e T . 8 del contrato ................................... 4 9. Prima .................................................................. 4 10.Pago de Prima ................................................... 4 o d o i r e P . 1 1 de Gracia .............................................. 4 12. Ajuste de Prima ................................................. 4 13. Renovación ........................................................ 4 14. Rehabilitación .................................................... 5 15. Moneda ............................................................... 5 16. Disputabilidad .................................................... 5 17. Prescripción ........................................................ 5 18. Comunicaciones .............................................. 5 19. Competencia ................................................... 5 20. Obligaciones del contratante ........................... 5 21. Alta de Asegurados ......................................... 6 22. Cambio de las suma Aseguradas .................... 6 23. Baja de asegurados ......................................... 6 24. Derecho a Seguro Individual por Seguro de Prestación Laboral ...................................... 6 25. Cambio de contratante ................................... 6 .................................................... 6 27. Edad ................................................................ 7 28. Ajustes de la Suma Asegurada ....................... 7 29. Sistemas de administración ............................. 7 30. Liquidación de Suma Asegurada ..................... 7 31. Suicidio ............................................................ 7 de comisiones ............................... 7 33. Cambio por Riesgos ........................................ 8 34. Interés Moratorio ............................................. 8 35. Comprobación de siniestros .............................. 9 36. Preceptos Legales ........................................... 9 C) Cobertura de Fallecimiento ................................... 10 D) Cobertura de Fallecimiento o Invalidez Total y Permenente .......................................................... 10 E) Cobertura de Accidente.......................................... 10 e t r e u M . 1 Accidental (MA) .................................... 10 s a d i d r é P . 2 Orgánicas por Accidente .................. 10 e t r e u M . 3 Accidental Colectiva (MAC) ................. 10 4. Pérdidas Orgánicas por Accidente Colectivo ..... 11 s e n o i s u l c x E ..................................................... 12 F) Cobertura de muerte o invalidez total y permanente 1. Pago de suma asegurada por invalidez total y permanente ................................................... 13 n ó i c n e x E . 2 de Pago de Primas por invalidez total y permanente ........................................... 13 s e n o i s u l c x E ..................................................... 14 G) Coberturas de Gastos Funerarios 1. Gastos Funerarios Asegurado Titular (GFAT) .... 15 s o t s a G . 2 Funerarios Cónyuge (GFC) ................. 15 s o t s a G . 3 Funerarios de los hijos (GFH) ............. 15 s e n o i s u l c x E ..................................................... 16 G) Coberturas de Últimos Gastos ......................... 16 “Producto registrado en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS), bajo el número de registro CONDUSEF-001880-02, otorgado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)”. HIR-F17 /V-20

Seguro de Grupo Vida HS2012 · do, previo a su incorporación a dicho Grupo. 4.Registro de Asegurados La Compañía formará un registro de asegurados, el cual debe contar con la

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1 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

Seguro de Grupo Vida HS2012

HIR Compañía de Seguros S.A. de C.V. Hermes 28, Col. Crédito Constructor, Alc. Benito Juárez, C.P. 03940 Tel. (55) 5262-1780/ 800-SEGUHIR (7348447) www.hirseguros.mx

Febrero 2013

CONDICIONES GENERALES

Índice

1. Compañía ........................................................ 2 2. Póliza ................................................................ 2 3. Endoso .............................................................. 2 4. Contratante ....................................................... 2 5. Grupo Asegurado ............................................... 2 6. Asegurado ......................................................... 2

........................................................ 2 8. Detalle de Coberturas ........................................ 2

aicnegiV .9 ............................................................. 210. Inicio de Cobertura .......................................... 2 11. Suma Asegurada ............................................ 212. Prima .............................................................. 2 13. Siniestro .......................................................... 214. Accidente ........................................................ 215. Pérdida Orgánica ............................................ 216. Invalidez Total Y Permanente ......................... 217. Asegurado Adicional ....................................... 2

B) Cláusulas generales 1. Contrato ............................................................ 3

...................................................3 3. Consentimientos individuales ............................3 4. Registro de Asegurados......................................3

individuales ....................................3senoisimO .6 o Declaraciones Inexactas ..............3

aicnegiV .7 del contrato ........................................ 4nóicanimreT .8 del contrato ...................................4

9. Prima ..................................................................410. Pago de Prima ...................................................4

odoireP .11 de Gracia ..............................................412. Ajuste de Prima .................................................413. Renovación ........................................................414. Rehabilitación ....................................................515. Moneda ...............................................................516. Disputabilidad ....................................................517. Prescripción ........................................................518. Comunicaciones ..............................................519. Competencia ...................................................520. Obligaciones del contratante ...........................5

21. Alta de Asegurados .........................................622. Cambio de las suma Aseguradas ....................623. Baja de asegurados .........................................624. Derecho a Seguro Individual por Seguro

de Prestación Laboral ......................................625. Cambio de contratante ...................................6

....................................................627. Edad ................................................................728. Ajustes de la Suma Asegurada .......................729. Sistemas de administración .............................7 30. Liquidación de Suma Asegurada .....................731. Suicidio ............................................................7

de comisiones ...............................733. Cambio por Riesgos ........................................834. Interés Moratorio .............................................835. Comprobación de siniestros ..............................936. Preceptos Legales ...........................................9

C) Cobertura de Fallecimiento ................................... 10D) Cobertura de Fallecimiento o Invalidez Total

y Permenente .......................................................... 10E) Cobertura de Accidente .......................................... 10

etreuM .1 Accidental (MA) ....................................10sadidréP .2 Orgánicas por Accidente ..................10

etreuM .3 Accidental Colectiva (MAC) ................. 10 4. Pérdidas Orgánicas por Accidente Colectivo .....11

senoisulcxE ..................................................... 12F) Cobertura de muerte o invalidez total

y permanente 1. Pago de suma asegurada por invalidez total

y permanente ...................................................13nóicnexE .2 de Pago de Primas por invalidez

total y permanente ...........................................13senoisulcxE ..................................................... 14

G) Coberturas de Gastos Funerarios1. Gastos Funerarios Asegurado Titular (GFAT) .... 15

sotsaG .2 Funerarios Cónyuge (GFC) .................15sotsaG .3 Funerarios de los hijos (GFH) .............15

senoisulcxE ..................................................... 16G) Coberturas de Últimos Gastos ......................... 16

“Producto registrado en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS), bajo el número de registro CONDUSEF-001880-02, otorgado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)”.

HIR

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2 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

A) Definicione

ParaefectosdeesteContratoseentenderápor:

1. CompañíaHir,CompañíadeSeguros,S.A.deC.V.

2. PólizaDocumentoemitidoporlaCompañíaenelqueconstanlosderechosyobligacionesdelaspartes.

3. EndosoDocumento quemodifica y/o adiciona lasCondicionesGeneralesy/oparticularesdelContratoyformapartedeéste.

4. ContratantePersonafísicaomoralconlaquesecelebraelContratode Seguro y es responsable ante la Compañía de pagarla prima del Seguro en su totalidad.

5. GrupoAseguradoLo constituyen todas las personas que pertenezcanaunamismaempresao quemantenganun vínculo ointeréscomúnquesea lícito,previoe independientealacelebracióndelcontratodeseguro,laspersonasqueformenparte delGrupoAseguradodeberán firmar suconsentimientoyestarinscritasenelregistrodeAsegu-rados.

LosintegrantesdelGrupoAseguradonodeberánestarsujetosaunprocesodeinvalidezoincapacidad,osus-pendidosdesusfunciones,amenosquelaCompañíaacepte expresamente cubrir tales condiciones, lo cualdeberáconstarenlapóliza.

6. AseguradoCadaunodelosintegrantesdelGrupoAsegurado,quegozarándelbeneficiopor los riesgosamparadosen laCarátula de esta Póliza.

7. BeneficiariPersonafísicadesignadaenlaPólizaporelAseguradocomotitulardelosderechosindemnizatorios.

8. DetalledeCoberturasRelaciónderiesgosamparadosenlaqueseexpresaloslímitesmáximosde responsabilidadde laCompañía ydelContratantey/oAsegurado.9. VigenciaPeriododetiempoduranteelcualoperanlascoberturasindicadasenlacarátuladelapólizay/oenelcertificadoindividual.

10. IniciodelaCoberturaEslafechaapartirdelacualelAseguradotienederechoalosbeneficiosdeesteContratodeSeguro.

11. SumaAseguradaLímitemáximoderesponsabilidaddelaCompañía,con-venidoparacadaCobertura,ocurridodentrodelavigen-ciadelaPóliza.

12. PrimaContraprestación prevista en el Contrato de Seguro acargodelContratante.

13. SiniestroRealizacióndelaeventualidadprevistaporelpresenteContratoquedéorigenalpagodelaindemnizacióncu-bierta.

14. AccidenteSeentenderáporAccidenteaquélacontecimientopro-venientedeunacausaexterna,súbita,fortuitayviolentaqueproduzca lesionescorporaleso lamuertedelAse-guradomientrasseencuentrevigentelaCobertura.NoseconsideraránaccidenteslaslesionescorporalesolamuerteprovocadasintencionalmenteporelAsegurado.

15. PérdidaOrgánica

a) Pérdidadeunamano.Separaciónoanquilosamientoenniveldelaarticulacióncarpometacarpianaoarribadeella.

b) Pérdidadeunpie.Separaciónoanquilosamientodelaarticulacióntibiotarsianaoarribadeella.

c) Pérdidadelosdedos.Separaciónoanquilosamientodedosfalangescompletas,cuandomenos.

d) Pérdidadelavista.Pérdidacompletaydefinitivadelavisión.

16. InvalidezTotalyPermanenteSeconsideraráqueexisteInvalidezTotalyPermanentecuandoelAsegurado,comoconsecuenciadeunaenfer-medad o accidente, se halle imposibilitado demanerapermanente,paraprocurarse,medianteuntrabajoigual,unaremuneraciónsuperioralcincuentaporcientodesuremuneración comprobable percibida de acuerdo consushabilidades y conocimientosduranteel últimoañode trabajo.

LossiguientescasosseconsiderancomocausadeInva-lidez Total y Permanente y no opera el periodo de espera citadoenelpárrafoanterior,lapérdidade:

a) Lavistaenambosojosdemanerairreparableyabso-luta

b) Ambasmanosc) Ambospiesd) Unamanoydeunpiee) Unamanoconjuntamenteconlavistadeunojoounpie y la vista de un ojo

17. AseguradoAdicionalCónyuge o concubino (a) legalmente reconocido delAsegurado,así como loshijosdeéste.Tanto loshijos

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3 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

comoelCónyugesonsusceptiblesdeserasegurados,yaseaconprimasacargodelAseguradoodelContra-tante,segúnseespecifiqueenlaCarátuladelaPólizayenelConsentimientoIndividualcorrespondiente.

B) CláusulasGenerales

1. ContratoLaPóliza, laSolicitudyelRegistrodeAseguradosco-rrespondiente, losConsentimientos yCertificados Indi-viduales,lasCláusulasylosEndososqueseagreguenconstituyentestimoniodelContratodeSegurocelebradoentre el Contratante y la Compañía.

SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnocon-cuerdanconlaofertaacordada,elAseguradopodrápe-dirlarectificacióncorrespondientedentrodelos30díasquesiganaldíaenqueserecibalaPóliza.Transcurridoeste plazo, se considerarán aceptadas las estipulacio-nesdelaPólizaodesusmodificaciones(Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro).EstederechosehaceextensivoalContratante.

2. ModificacioneLasCondicionesGeneralesdelaPólizaysusEndososrespectivos,sólopodránmodificarseprevioacuerdoen-treelContratanteylaCompañíayseharáconstarme-diante Endosos o Cláusulas registradas por la ComisiónNacionaldeSegurosyFianzas.

Enconsecuencia,losagentesocualquierotroempleadodelaCompañíanoautorizado,notendránfacultadalgu-naparaacordarconcesiones,modificaciones,nirecibircomunicacionesanombredelaCompañía.

3. ConsentimientosIndividualesLaCompañíadebecontarconelconsentimientopores-critodecadaunodelosintegrantesdelGrupoAsegura-do,previoasuincorporaciónadichoGrupo.

4. RegistrodeAseguradosLaCompañíaformaráunregistrodeasegurados,elcualdebecontarconlasiguienteinformación:nombre,edado fechadenacimientoysexo,decadaunodelosInte-grantesdel grupoo colectividad; sumasaseguradasoreglaparadeterminarlas;fechadeentradaenvigordelsegurodecadaunodelosintegrantesyfechadetermi-nacióndelmismo;operaciónyplandesegurosdequese trata; número de certificado individual y coberturasamparadas.AsolicituddelContratante,laCompañíaleentregacopiadeesteregistro.

A solicitud por escrito del Contratante, y siempre queproceda,laCompañíamodificaráelregistro:

a) Conlosnuevoslistadosporaltas,queformaránparteintegrante del mismo.

b) Anotando las bajas deAsegurados. El Contratantedeberáhacerlopropioensuejemplar.

c) ConelcambiodeSumasAseguradas.d) AlrenovarseelContratoe) Concualquierotrocambioqueprocediera,deacuer-

doconesteContratooconelmarcojurídicorelacio-nadoconesteSeguro.

ElincumplimientoporpartedelContratante,sobrelaen-tregaaLaCompañíadelainformaciónquedebeconte-nerelRegistrodeAsegurados,traerácomoconsecuen-ciaquelaCompañía,encasodesiniestro,sólocubraalosAseguradosdelosquetengaconocimiento.EncasodequeelContratantenohayadadoavisode inmedia-to,elSegurocontinuaráenvigorparaeseAseguradoyelContratante cubrirá laPrima correspondiente. Si noexisteuna relacióncontractualentreelAseguradoyelContratante, laCompañíatendráplenoderechoendardebajaalAseguradoycobrarlaPrimacorrespondienteporeltiempoqueestuvoasegurado.

5. Certificado IndividualesLa Compañía debe expedir y entregar un certificadoparacadaunode los integrantesdelgrupoocolectivi-dad asegurada. La Compañía, previo convenio con elContratante,puededarcumplimientoasuobligacióndeentregar los certificados individuales,mediante algunadelassiguientesopciones:i. ProporcionandoalContratanteloscertificadosindivi-

duales para su entrega a los asegurados.ii. EstableciendolaobligacióndelContratantedehacer

del conocimiento de los asegurados la informaciónprevistaenelincisoa)deestacláusula.

En todos los casos, el asegurado puede solicitar a laCompañíaelcertificadoindividualcorrespondiente.

6. OmisionesoDeclaracionesInexactasConforme a lo ordenado por los Artículos 8, 9, 10 y 47de la Ley Sobre el Contrato de Seguro,laspersonasqueingresenalgrupoocolectividadaseguradaconposterio-ridadalacelebracióndelcontratoyquehayandadosuconsentimientoparaserasegurados,estánobligadasadeclararporescritoa laCompañíadeacuerdoconloscuestionarios relativos, todos los hechos importantesparalaapreciacióndelriesgo,quepuedaninfluirenlascondicionesconvenidas,talcomolosconozcanodebanconocerenelmomentodesuingresoalgrupoasegura-do.Laomisiónodeclaracióninexactadetaleshechos,facultaráa laCompañíaparaconsiderar rescindidodeplenoderechoelContrato,porcuantoalcertificadoindi-vidualcorrespondiente,aunquenohayan influidoen larealizacióndelsiniestro.

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4 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

7. VigenciadelContratoElpresenteContratoentraráenvigordesdelafechaenqueelContratantetuviereconocimientodequelaCom-pañíalohayaaceptado,quedandoconstatadadichafe-chaporescritoen laCarátulade laPóliza. Iniciaa lasdocehorasdelprimerdíadelperíododesegurocontra-tadoyterminaalasdocehorasdelúltimodíadelperíododesegurocontratado.

8. TerminacióndelContratoPuedeterminarporcualquieradelassiguientescausas,alas12:00hrs.delafechacorrespondiente:a) AlcumplirelplazoqueapareceenlaCarátuladelaPóliza,pudiéndoserenovarbajolasmismascondicionesb) A faltadepagodeprimas, la vigenciadelContratofinalizaeldíaenquesehayandevengadoporcompletodichasprimas,encuyocaso,laCompañíanoseobligaanotificaralContratantedelacancelacióndelContratoc) ElContratantepuedecancelaresteContratoindicán-doloporescritoalaCompañía,mencionandolafechadecancelaciónylascausasquelaoriginan;estafechanopodráseranterioralafechaenquelaCompañíarecibael documento.Eneste caso, laCompañía seobligaadevolverlaPrimaNoDevengadaalafechadecancela-ción,descontandodeella,losgastosocasionadosporlaadquisicióndelContrato.

9. PrimaLaprimatotaldelGrupoAsegurado,asícomolasprimasque corresponden a cada integrante, se obtienen deacuerdoconloestablecidoenlanotatécnicaregistraday el Contratante es el responsable de realizar el pago.

LaprimatotaldelseguroesigualalasumadelasprimasquecorrespondanacadaintegrantedelGrupoAsegura-do,deacuerdoconsuedad,ocupación,sumaasegura-dadelascoberturasotorgadasytarifaenvigor.Encadafechadevencimientodelcontrato,laCompañíapuedecalcularparacadacobertura, laprimapromediopormillardesumaaseguradaqueseaplicaenlareno-vación.Laprimapromedioeslaqueresultadedividirlaprima total entre la suma asegurada total al millar.

Acadaintegrantedelgrupoqueingreseenlafechapos-terioralaniversariodelcontrato,seleaplicalaprimapro-mediopordíasexactos.

10. PagodePrimaElContratanteseráelúnicoresponsableante laCom-pañíadelpagodelatotalidaddelaprima.Laformadepagodelasprimasesdeacuerdoalaperiodicidadsolici-tadaporelContratanteyquecontemplacomoopciones:anual,semestral, trimestral,cuatrimestralomensual.ApeticiónescritadelContratante,presentadaeneltrans-cursodelos30díasanterioresalvencimientodelasi-

guienteprima, sepuedemodificar la formadepagoacualquierperiodicidaddisponible.

SielContratanteoptaporelpagofraccionadodelapri-ma(pagodiferentealanual), lasexhibicionesdeberánser por períodos de igual duración, no inferiores a unmesyvenceránaliniciodecadaperíodopactado,apli-candoparatalefectolatasadefinanciamientoporpagofraccionadoquesepacteentre laspartesalmomentodelacelebracióndelContratoyquesedaráaconocercomoparteintegrantedelmismoyencadarenovación.

LasprimasconvenidasenesteContratodeberánserpa-gadasasuvencimiento,enlasoficinasdelaCompañíay/olasdesignadasparatalefecto,contraentregadelre-cibooficialqueampareelpago.

11. PeriododeGraciaLos efectos delContrato cesarán automáticamente 30díasdespuésdelafechadevencimientodelaprimerafraccióndeprimanopagadaodelafechadevencimien-todelosrecibossubsecuentesalprimerpago(estoes,losrecibosfraccionadosnocuentanconperíododees-pera).

Encasodeocurriralgúnsiniestrodentrodelos30díasdeesperalaCompañíadeducirádelaindemnizaciónaquetengaderechoelAsegurado,lapartefaltantedelaprimatotalanualvencidadelgrupoadichoperiodoquenohubieresidopagada.Unaveztranscurridoelperiododegracia,sinquesehayanpagadolasprimascorres-pondientes,cesaránautomáticamentetodoslosefectosde este Contrato.

12. AjustedelaPrimaEncadarenovación,laCompañíapodrámodificarlatari-faaplicabledeacuerdoconlosresultadosyexperienciaquehayatenidoenlosperiodosdeseguro.A cada integrante delGrupoAsegurado que no ingre-sealSeguroenlafechadeaniversariodelContrato,selecobrarálaprimapordevengarquecorrespondaasuedad (si es tarificación individualizada) o la del grupoglobal,segúnseaelcaso,enelmismoplanperoaunplazoigualaltiempoportranscurrirparaelvencimientodel Contrato.

13. RenovaciónLaCompañía podrá renovar esteContrato, a solicituddelContratante,siemprequesereúnanlosrequisitosdecontratacióndelSegurodeGrupo,yenesteúltimocaso,loestablecidoenelArtículo21 del Reglamento del Se-guro de Grupo, vigentes en la fecha de vencimiento delContrato.

Encadarenovaciónseaplicarálatarifadeprimasycon-dicionesenvigoralafechadelamisma,registradapor

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5 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

laComisiónNacionaldeSegurosyFianzas.Noqueda-ráncubiertosapartirdecualquierrenovación,losAsegu-radoscuyaedad,enlafechadelamisma,estéfueradeloslímitesestablecidosenestaPóliza.

14. RehabilitaciónLaCompañíapodrá rehabilitaresteContrato,sihubie-radejadodeestarenplenovigor,alsatisfacerselossi-guientesrequisitos:a) ElContratantelosoliciteporescrito,enlostérminos

delformularioqueparatalefectoleproporcionarálaCompañía.

b) LosintegrantesdelGrupopresentenpruebasdease-gurabilidadsatisfactoriasajuiciodelaCompañía.

15. MonedaTodoslospagosrelativosaesteContrato,yaseanporpartedelContratanteodelaCompañía,seránrealiza-dosenMonedaNacional.

16. DisputabilidadEste Contrato dentro de los dos primeros años de vigen-ciacontinua,serádisputableporomisiónoinexactade-claraciónde loshechosnecesariosqueproporcioneelContratantey/olosAseguradosparalaapreciacióndelriesgo. Tratándose de integrantes de nuevo ingreso alGrupoAsegurado,el términoparahacerusodeldere-cho,esdeunaño,quesecontaráapartirdelafechaenquequedóasegurado,renunciandolaCompañíaatodoslosderechosque,conformea laLey,sonrenunciablespara rescindirlo en los casos de omisión o de inexac-tadeclaraciónaldescribirelriesgoantesdecelebrarseelContrato.EncasoderehabilitacióndeunCertificadoindividual,elplazodeunañosecontaráapartirde lafechaenqueestaseaaceptadaporlaCompañía.El cuestionario relacionado con la selección de riesgosolamenteaplicaráparaaquellossupuestosenquelosasegurados se den de alta después de los 30 días dehaberadquiridoelderechodeformarpartedelGrupo.

17. PrescripciónTodaslasaccionesquesederivendeestecontratodeseguroprescribenencincoañostratándosedecobertu-rasquecubranelriesgodefallecimientoyendosañospara losdemáscasos.En todos los casos, losplazossoncontadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdio origen, salvo los casos de excepción consignadosen el Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Laprescripciónse interrumpiránosólopor lascausasordinarias,sinotambiénporaquellasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFi-nancierosysesuspendeporlapresentacióndelarecla-maciónantelaUnidaddeConsultasyReclamacionesdela Compañía.

18. ComunicacionesTodaslascomunicacionesalaCompañíadeberándiri-girseporescritoasudomiciliosocialseñaladoenlaCa-rátuladelaPóliza.LosagentesnotienenfacultadpararecibircomunicacionesanombredelaCompañía.

Lasnotificacionesquesedebande realizaralContra-tantesedeberánhacerseporescritoydirigirsealúltimodomicilionotificadoalaCompañía.

19. CompetenciaEncasodecontroversia,elreclamantepodráhacervalersusderechosantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesde lapropia InstitucióndeSegurosoen laComisiónNacionalpara laProtec-ciónyDefensade losUsuariosdeServiciosFinancie-ros (CONDUSEF), pudiendoa suelección, determinarlacompetenciapor territorio,en razóndeldomiciliodecualquieradesusdelegaciones,entérminosdelosAr-tículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa alUsuario de Servicios Financieros.Loanteriordentrodeltérminode2añoscontadosapartirdequesesusciteelhechoqueledioorigen,oensucaso,apartirdelanegativadelaInstituciónFinancieraasatisfacerlaspre-tensiones del usuario.

Denosometerse laspartesalarbitrajede laCONDU-SEF,odequienéstaproponga,sedejaránasalvo losderechosdelreclamanteparaqueloshagavaleranteeljuezdeldomiciliodedichasdelegaciones.Entodocaso,quedaaeleccióndelreclamanteacudirantelasreferidasinstanciasodirectamenteanteelcitadojuez.

20. ObligacionesdelContratanteElContratantetendrálassiguientesobligacionesduran-telavigenciadeesteContrato:a) ComunicaralaCompañíalosnuevosingresosalGru-

poAseguradodentrodelos30díassiguientes,remi-tiendolosConsentimientosrespectivosquedeberáncontenerelnombredelAsegurado,ocupación,fechadenacimiento,SumaAseguradaoreglaparacalcu-larlayladesignacióndeBeneficiarioscomodatosmí-nimosdeinformación.

b) Comunicar a la Compañía de las separaciones de-finitivasdelGrupoAseguradodentrode los30díassiguientesacadaseparación.

c) Daravisodecualquiercambioqueseproduzcaenlasituaciónde losAseguradosyquedé lugaraalgúncambiodelasSumasAseguradasoalgunaextrapri-maporocupación.Elavisodebehacerseenunplazomáximode30díasdespuésdelcambioy,lasnuevasSumasAseguradasoextraprimasentraránen vigordesdelafechadelcambiodecondiciones.

d) En caso demodificación, enviar a laCompañía losnuevosConsentimientosdelosAsegurados,siesquelo amerite.

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6 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

e) TeneradisposicióndelaCompañía,losregistrosdecadaunodelosAseguradosamparadosporestaPó-liza.

21. AltadeAseguradosLaspersonasqueingresenalGrupoAseguradoconpos-terioridadalacelebracióndelcontratoyquehayandadosuconsentimientoparaseraseguradosdentrodelos30díasnaturalessiguientesasuingreso,quedanasegura-dasconlasmismascondicionesenquefuecontratadalapóliza,desdeelmomentoenqueadquirieronlasca-racterísticasparaformarpartedelgrupoocolectividad.

Conindependenciadeloprevistoenelpárrafoanterior,tratándosedepersonasquesolicitensuingresoalGru-poAsegurado con posterioridad a la celebración delcontratoyquehayandadosuconsentimientodespuésdetreintadíasnaturalessiguientesalafechaenquehu-bieranadquiridoelderechodeformarpartedelmismo,laCompañía,dentrodelos30díasnaturalessiguientesalafechaenqueselehayacomunicadoesasituación,puedeexigir requisitosmédicosuotrosparaasegurar-las, si no lohacequedanaseguradascon lasmismascondicionesenquefuecontratadalapóliza.

ElContratantedeberánotificarporescritoalaCompañíalos nuevos ingresos al Grupo Asegurado dentro de los 30díassiguientes,remitiendolosconsentimientosres-pectivos,ypagarálaprimaquecorresponda.

22. CambiodelasSumasAseguradasIndividualesLos requisitos para modificar las Sumas Aseguradasson:a) QueelContratantedéavisoalaCompañíadentrodel

términode15díasdecualquiercambioqueseopereenlasituacióndelosAseguradosyqueseannece-sarios para la aplicación de las reglas establecidasparadeterminarlasSumasAseguradas.LasnuevasSumasAseguradassurtiránefectodesdelafechadelcambiodecondiciones.

b) QueelContratantedevuelvaalaCompañíalosCer-tificadosindividualesqueresultenafectados,parasucancelación.LaCompañíaremitiráalContratantelosCertificadossustitutos,conlasnuevasSumasAsegu-radas.

23. BajadeAseguradosLaspersonasqueseseparendefinitivamentedelGrupoAsegurado,dejandeestaraseguradasdesdeelmomen-todesuseparación,quedandosinvalidezalgunaelcer-tificadoindividualquesehayaexpedido.

Enestecaso, laCompañíaasolicituddelContratante,restituye la parte de la prima neta no devengada de esos integrantes,calculadaendíasexactos,aquieneslaha-yanaportadoenlaproporciónquecorresponda.

24. DerechoaSeguroIndividualporSegurodePres-taciónLaboralEncasodequeelsegurotengaporobjetoelotorgarunaprestaciónlaboral,sedebecumplirconloqueseindicaacontinuación.

LaCompañía tiene la obligacióndeasegurar, por unasolavezysinrequisitosmédicos,alintegrantedelgrupoo colectividadqueseseparedefinitivamentedelmismo,encualquieradelosplanesindividualesdelaoperacióndevidaquecomercialice,conexcepcióndelsegurotem-poral y sin incluir cobertura adicional alguna, siemprequesuedadestécomprendidadentrodeloslímitesdeadmisión de la Compañía.

Paraejercerestederecho,lapersonaseparadadelgru-poocolectividaddebepresentarsusolicitudalaCom-pañía,dentrodelplazodetreintadíasnaturalesapartirdelafechadesuseparación.

LasumaaseguradaeslaqueresultemenorentrelaqueseencontrabaenvigoralmomentodesuseparaciónylamáximasumaaseguradasinpruebasmédicasdelacarteraindividualdelaCompañía,considerandolaedadalcanzadadelAseguradoalmomentodesuseparación.

Laprimaserádeterminadadeacuerdoconlosprocedi-mientosestablecidosen lasnotas técnicas registradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas.Elso-licitantedebepagaralaCompañíalaprimaquecorres-pondaalaedadalcanzadayocupación,ensucaso,enlafechadesusolicitud,segúnlatarifaenvigor.

25. CambiodeContratanteEncasodequeelsegurotengaporobjetoelotorgarunaprestaciónlaboral,cuandoexistacambiodeContratantelaCompañíapuede rescindir el contrato o rechazar lainclusióndenuevosintegrantesalgrupoocolectividad,dentrodelostreintadíasnaturalessiguientesalafechaenquetengaconocimientodelcambio.Susobligacionesterminan treinta días naturales después de haber sidonotificada la rescisión de manera fehaciente al nuevoContratante.

En cualquier caso, la Compañía reembolsa a quieneshayan aportado la prima, de manera proporcional, laprima neta no devengada y en su caso los beneficiosderivadosdeesecontrato,apegándosealoprevistoenlos Artículos 7 y 8 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida ydelSeguroColectivoparalaOperacióndeAccidentesyEnfermedades.

26. BeneficiarioTodo integrantedel grupoo colectividaddesigna libre-menteasusbeneficiariosysiemprequenoexistares-tricciónlegalencontrario,cualquierintegrantedelgrupoo colectividadpuedecambiarelbeneficiariodesignadomediantenotificaciónporescritoalaCompañía.

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7 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

ElContratantenopuedeintervenirenladesignacióndebeneficiarios,nipuede,enningúncaso,figurarconestecaráctersalvoqueelobjetodelcontratodeseguroseaalgunodelossiguientes:

a) GarantizarcréditosconcedidosporelContratante,o bienprestacioneslegales,voluntariasocontrac-tualesacargodelmismo.Paraelcasodequeelsegurogaranticecréditos,elContratantesólopue-deserbeneficiariohastaporelsaldoinsolutoco-rrespondiente.

b) Garantizarelpagodelainscripciónocolegiaturas,enelcasodesegurosescolaresoeducacionales.

c) ResarciralContratantedeladisminuciónqueensuproductividadpuedacausarlamuerte,acciden-teoenfermedaddetécnicosodirigentes.

Siporfaltadeavisooportunodelcambiodebeneficiario,laCompañíahubierapagadoelseguroalúltimobenefi-ciariodesignadodequien tuvieraconocimiento,quedaliberada de toda responsabilidad. Cuando no haya be-neficiariodesignado,elimportedelsegurosepagaasusucesión.Lamismareglaseobservacuandoelbenefi-ciariomueraantesqueelAseguradoyéstenohubierahechonuevadesignación.Aldesapareceralgunodelosbeneficiaros,suporciónacrecientaporpartesigualesalasdelosdemás,salvoestipulaciónencontrario.

Los Beneficiarios designados tendrán acción directapara cobrar de la Compañía la SumaAsegurada quecorresponda, conformea las reglasestablecidasenelContrato.CuandoexistanvariosBeneficiarios, lapartedel que fallezca antes que elAsegurado, acrecentaráporpartesigualesladelosdemás,salvoestipulaciónencontrario.CuandonohayaBeneficiariodesignadooéstenosobrevivaalAsegurado,ynosehubierehechounanuevadesignación,elimportedelSegurosepagaráalasucesióndelAsegurado.

27. EdadLaedaddelosintegrantesdelGrupoAsegurado,debecomprobarse legalmenteenaquelloscasosenqueasílo juzguenecesario laCompañía,antesodespuésdelsiniestro.UnavezqueelAseguradohubierepresentadoprueba fehaciente de su edad a laCompañía, ésta loanotaráenelCertificadooextenderáuncomprobanteynopodráexigirnuevaspruebasporesteconcepto.SiantesodespuésdeocurrirunsiniestrosedescubrequelaedadrealdelAseguradoenlafechadesuingresoal Grupo Asegurado estaba fuera de los límites de admi-siónfijadosenlaCarátuladelaPóliza,elContratoque-darárescindidorespectodelintegrantedequesetrateyelCertificadorespectivosinvaloralgunoylaCompañíareembolsaráalContratante laReservaMatemáticaco-rrespondientealexpresadointegrante.

28. AjustesdelaSumaAseguradaSiconposterioridadaunsiniestrosedescubreque laSumaAseguradaqueapareceenelCertificadonocon-cuerdaconlareglaparadeterminarla,laCompañíapagarálaSumaAseguradaquecorresponda,aplicandolareglaqueapareceenlaCarátuladelaPóliza.Siladiferenciasedescubreantesdelsiniestro,laCompañíaporsupropioderechooasolicituddelContratante,harálamodifica-cióncorrespondiente,sustituyendoelCertificado.EnunoyenotrocasodeberáajustarselaprimaalanuevaSumaAseguradadesde la fechaenqueseoperóelcambio.

29. SistemadeAdministraciónEn caso de que la Compañía y el Contratante hayanconvenidoquelaadministracióndeestapólizalalleveacaboesteúltimo,hechoqueseindicaenlacarátuladelapóliza,seestablecequeelContratanteseobligaainte-grarelexpedienteactualizadoconlainformaciónydocu-mentaciónrelativaalseguroquelaCompañíaleindiquedemaneraexpresayporescrito,asícomoaotorgaralaCompañíaaccesoirrestrictoatodalainformaciónre-lacionadaconelseguro,aefectosdecumplirentiempoyformaconloestablecidoenelReglamentodelSegurodeGrupoparalaOperacióndeVidaydelSeguroColec-tivopara laOperacióndeAccidentesyEnfermedades,asícomoconlosrequerimientosdeinformaciónestable-cidosporlaComisiónNacionaldeSegurosyFianzasenmateriadeesteseguros,enconcordanciaconlasdispo-sicioneslegalesaplicablesydelcitadoReglamento.

30. LiquidacióndeSumaAseguradaLaCompañía liquidarácualquiermontopagaderobajolostérminosestablecidosalmomentodelacontrataciónyespecificadosenlaCarátuladelaPóliza,enunasolaexhibiciónmediantechequenominativoafavordelAse-guradoy/obeneficiariosdesignados.

31. SuicidioEncasodemuerteporsuicidio,ocurridodentrode losdosprimerosañosdelavigenciacontinuadelContratoydelrespectivoCertificadoindividualdeSeguro,cualquie-raquehayasidosucausayelestadomentalofísicodelAsegurado,laCompañíasolamentedevolverálaReser-vaMatemáticacorrespondienterespectodel integrantedel Grupo Asegurado.

32. Notificació deComisionesDurantelavigenciadelaPóliza,elContratantepodráso-licitarporescritoalaCompañíaleinformeelporcentajede laprimaque,porconceptodecomisiónocompen-sacióndirecta,correspondaal intermediarioopersonalmoralporsuintervenciónenlacelebracióndeesteCon-trato.LaCompañíaproporcionarádichainformación,porescritoopormedioselectrónicos, enunplazoquenoexcederádediezdíashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

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8 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

33. CambioporRiesgosEsteSeguroseofrececonbaseen lodeclaradoen laSolicitudy/oConsentimientoreferentearesidencia,ocu-pación,viajesyengeneralalgénerodevidadelosAse-gurados.Cualquiercambioaestascircunstanciasdeberádeno-tificarsea laCompañía,conelpropósitodeevaluarelnuevo riesgo y si procede ajustar la prima correspon-diente.

34. InterésMoratorioSilaCompañíanoobstantehaberrecibidolosdocumen-toseinformaciónquelepermitanconocerelfundamen-to de la reclamación que le haya sido presentada, nocumpleconlasobligacionesasumidasenelcontratodeseguroalhacerseexigibleslegalmente,deberápagaralacreedorunaindemnizaciónpormoradeacuerdoconloestablecidoenlosArtículos 71 de la Ley Sobre el Con-trato de Seguro y 276, de la Ley de Instituciones deSeguros y de Fianzas,quealaletradicen:

“Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de se-guro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclama-ción.Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”

“Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cum-ple con las obligaciones asumidas en el contrato de se-guro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I.- Las obligaciones en moneda nacional se denomina-rán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda na-cional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo.

Además, la Institución de Seguros pagará un interés mo-ratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de cap-tación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

II.- Cuando la obligación principal se denomine en mone-da extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un inte-rés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspon-diente a cada uno de los meses en que exista mora;

III.- En caso de que a la fecha en que se realice el cálcu-lo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las dispo-siciones aplicables;

IV.- Los intereses moratorios a que se refiere este Artí-culo se generarán por día, a partir de la fecha del venci-miento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incum-plimiento;

V.- En caso de reparación o reposición del objeto sinies-trado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal confor-me a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;

VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artí-culo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.

Una vez fijado el monto de la obligación principal con-forme a lo pactado por las partes o en la resolución de-finitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las pres-taciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros so-bre el monto de la obligación principal así determinado;VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la recla-

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9 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

mación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este Artí-culo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;

VIII- La indemnización por mora consistente en el sis-tema de actualización e intereses a que se refieren lasfracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicableen todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros decaución que garanticen indemnizaciones relacionadascon el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se esta-rá a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.El pago que realice la Institución de Seguros se hará enuna sola exhibición que comprenda el saldo total por lossiguientes conceptos:

a) Los intereses moratorios;b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de

la fracción I de este Artículo, yc) La obligación principal.

En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la in-demnización por mora, los pagos que realice se aplica-rán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pa-gada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.

Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que que-den subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obli-gación principal, y

IX.- Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemniza-ciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Fi-nancieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario.

En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Artículo 278 deestaLey,si la institucióndeseguros,dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta frac-ción, a petición de la autoridad ejecutora que correspon-da conforme a la fracción II de dicho Artículo.

35. ComprobacióndelsiniestroAcontinuaciónseenlistanlosdocumentosquesedebe-ránpresentarparalasolicituddepagodesumaasegu-rada,deacuerdoaltipodecobertura:

FALLECIMIENTO

a) Formatodereclamaciónb) Pólizaoriginal,silatuvierac) Últimorecibodepagodeprimasd) Certificadodedefuncióne) Actadedefuncióndelaseguradof) Actadenacimientodelaseguradog) Actadenacimientodel(los)beneficiario(s)h) Actadematrimonio(Encasodequeelcónyugesea

beneficiario)i) CopiadeidentificaciónoficialdelAseguradoyBenefi-

ciariosj) Comprobante de domicilio con una antigüedad no

mayor a tres mesesk) Encasodemuerteaccidental,copiascertificadasde

lasactuacionesdelMinisterioPúblicocompletas.

INVALIDEZ/PÉRDIDASORGÁNICAS

a) Formatodereclamaciónb) Pólizaoriginal,silatuviera.c) Últimorecibodepagodeprimasd) Actadenacimientodelaseguradoe) CopiadeidentificaciónoficialdelAseguradof) Comprobante de domicilio con una antigüedad no

mayor a tres mesesg) OriginaldeldictamendeInvalidezoPérdidasOrgánicash) Historialclínico,estudiosdelaboratorioygabinete

La Compañía se reserva el derecho a solicitar alAseguradoobeneficiariostodaclasedeinformacióno documentosrelacionadosconelsiniestroyporloscualespuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo.La recepción de la documentación presentada porpartedeLaCompañía,noprejuzgasobrelaproce-denciaoimprocedenciadelareclamación.

36. PreceptosLegalesDe conformidad con lo dispuesto por el Artículo octavode las disposiciones de carácter general en materia desanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables alas instituciones de seguros, publicadas por la ComisiónNacional para la Protección y Defensa de los Usuariosde Servicios Financieros (CONDUSEF), se hace del co-nocimiento de los contratantes, asegurados y beneficia-rios, que podrán consultar todas las abreviaturas, pre-ceptos y referencias legales mencionadas en el presentecontrato, en nuestra página de internet www.hirseguros.mx, sección, Anexo denominado Preceptos Legales.

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10 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

C) CoberturadeFallecimiento

Si durante la vigencia del certificado individual corres-pondiente, ocurre el fallecimiento del asegurado, laCompañía pagará a los beneficiarios designados lasumaaseguradacontratadadeacuerdoconlareglaes-tipuladaporelcontratanteyconformealascondicionesgenerales de la póliza.

D) CoberturadeFallecimientoo InvalidezTotalyPermanente

Si durante la vigencia del certificado individual corres-pondiente, ocurre el fallecimiento o la invalidez total ypermanentedelAsegurado, laCompañíapagaráa losbeneficiariosdesignadosoalpropioasegurado,segúncorresponda,lasumaaseguradacontratadadeacuerdoconlareglaestipuladaporelcontratanteyconformealascondicionesgeneralesdelapóliza.

E) CoberturasdeAccidenteEstascondicionesparticularesaplicansólosisecontra-tanestascoberturasyasíapareceindicadoenlacará-tuladelapólizayenelcertificadoindividualcorrespon-diente.

1. MuerteAccidental(MA)LaCompañíapagaráalbeneficiarioobeneficiariosde-signados, lasumaaseguradacontratadaparaestaco-bertura,sielasegurado falleceaconsecuenciadirectade un accidente ocurrido durante la vigencia del certi-ficado individual correspondiente, siempre y cuando lamuerteocurradentrodelos90díassiguientesalafechadelaccidenteyelcertificadoindividualcorrespondienteseencontrareenvigoralmomentodeocurrirelsiniestro.

2. PérdidasOrgánicasporAccidenteLaCompañíapagalasumaaseguradaounporcentajede ella alAsegurado, si éste sufre pérdidas orgánicascubiertas como consecuencia directa de un accidenteocurridodurantelavigenciadeestacobertura,siempreque talespérdidasorgánicasocurrandentrode los90díassiguientesalafechadehabersucedidoelacciden-teyelcertificadoindividualcorrespondienteseencuen-treenvigoralmomentodeocurrirelsiniestro.

La suma asegurada que se paga por las pérdidas or-gánicas,eslaqueresultadeaplicara la suma asegu-radadeestacobertura,elporcentajecorrespondientequeseindicaenlaescaladeindemnización.Latablaindemnizatoria que aplique en cada caso, está clara-menteespecificadaenlapólizay/oloscertificadosin-dividuales.Sidurantelavigenciadeestacobertura,el

Aseguradosufremásdeunadelaspérdidasorgánicasamparadas,sepaganlasindemnizacionesrespectivas,peroeltotaldeellasenningúncasoexcedeelimportedelasumaaseguradaconvenida.

Para el caso de esta cobertura, el beneficiario direc-toeselpropioAsegurado,quieneselúnicofacultadopara recibir la indemnización correspondiente a estacobertura.

TABLAAPérdidasOrgánicas PorcentajeAmbasmanos,ambospiesolavistade ambos ojos 100 %

Unamanoyunpie 100%Unamanoylavistadeunojo 100%Unpieylavistadeunojo 100%Unamanoounpie 50%Lavistadeunojo 30%Elpulgardecualquiermano 15%Elíndicedecualquiermano 10%

TABLABPérdidasOrgánicas PorcentajeAmbasmanos,ambospiesolavistade ambos ojos 100 %

Unamanoyunpie 100%Unamanoylavistadeunojo 100%Unpieylavistadeunojo 100%Unamanoounpie 50%Lavistadeunojo 30%Tresdedoscomprendiendoelpulgaryelíndicede una mano 30 %

Amputaciónparcialdeunpie,comprendiendotodos los dedos 30 %

Tresdedosquenoseanelpulgaroelíndicede una mano 25 %

Elpulgaryotrodedoquenoseaelíndicede una mano 25 %

Sorderacompletaeirreversibledeambosoídos 25%Elíndiceyotrodedoquenoseaelpulgarde una mano 20 %

Elpulgardecualquiermano 15%Acortamientodeunmiembroinferiorenporlomenos5cm. 15 %

Elíndicedecualquiermano 10%Cualquieradelosdedosmedio,anularymeñique 5%

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11 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

Paraefectosde lapresentecoberturaseentiendeporpérdidade:a) Unamano,suanquilosamientoosuamputaciónqui-

rúrgicaotraumática,asícomosudesprendimientooseparación,desdelaarticulacióncarpometacarpianao arriba de ella.

b) Unpie,suanquilosamientoosuamputaciónquirúrgi-caotraumática,asícomosudesprendimientoosepa-ración,desdelaarticulacióntibiotarcianaoarribadeella.

c) Undedo,suanquilosamiento,oamputaciónquirúrgi-caotraumática,asícomosudesprendimientoosepa-racióndecuandomenosdosfalangescompletas.

d) Lavista,lapérdidacompletaydefinitivadelavisión.e) Ambosoídos,lasorderaopérdidacompletaeirrepa-

rabledelafunciónauditivadelosoídos.

3. MuerteAccidentalColectiva(MAC)LaCompañíapagaráalbeneficiarioobeneficiariosde-signados, lasumaaseguradacontratadaparaestaco-bertura,sielasegurado falleceaconsecuenciadirectade un accidente colectivo ocurrido durante la vigenciadelcertificadoindividualcorrespondientealmomentodeocurrirel siniestro, siempreycuando lamuerteocurradentrodelos90díassiguientesalafechadelaccidente.

Paralosefectosdeestacobertura,seentenderáporac-cidentecolectivolosiguiente:a) Elaccidentequetuviereelaseguradoviajandocomo

pasajeroenunvehículopúblicoterrestre,ydichove-hículosea impulsadomecánicamenteyoperado re-gularmente por una empresa autorizada de transportepúblico, conboletopagado,sobreuna rutaestable-cidanormalparaserviciodepasajerosysujetaaunitinerarioregular;o

b) Elaccidentequetuviereelaseguradoviajandocomopasajeroenunascensordeserviciopúblico,conex-clusióndelosascensoresdeminas,pozospetroleros,plataformamarina,construcción,grutasosimilares;o

c) Elaccidenteprovocadoporunincendioencualquierteatro,hoteluotroedificioabiertoalpúblico,enelcualseencontraraelAseguradoalmomentodeiniciarseelincendio.

Paraquelacompañíaseencuentreenposibilidadesderesolverloconducenteparalaaplicacióndeestacober-tura,serequeriráqueseleacreditelaocurrenciadelac-cidenteconalgunadelascaracterísticasseñaladas.

4. PérdidasOrgánicasporAccidenteColectivoLaCompañíapagalasumaaseguradaounporcentajede ella alAsegurado, si éste sufre pérdidas orgánicascubiertas como consecuencia directa de un acciden-te colectivo ocurrido mientras el certificado individualcorrespondiente seencuentreen vigoralmomentode

ocurrirelsiniestro,siemprequetalespérdidasorgánicasocurrandentrode los90díassiguientesa la fechadehabersucedidoelaccidente.

Paralosefectosdeestacobertura,seentenderáporac-cidentecolectivolosiguiente:a) Elaccidentequetuviereelaseguradoviajandocomo

pasajeroenunvehículopúblicoterrestre,ydichove-hículosea impulsadomecánicamenteyoperado re-gularmente por una empresa autorizada de transportepúblico, conboletopagado,sobreuna rutaestable-cidanormalparaserviciodepasajerosysujetaaunitinerarioregular;o

b) Elaccidentequetuviereelaseguradoviajandocomopasajeroenunascensordeserviciopúblico,conex-clusióndelosascensoresdeminas,pozospetroleros,plataformamarina,construcción,grutasosimilares;o

c) Elaccidenteprovocadoporunincendioencualquierteatro,hoteluotroedificioabiertoalpúblico,enelcualseencontraraelAseguradoalmomentodeiniciarseelincendio.

Lasumaaseguradaquesepagaporlaspérdidasorgá-nicas,eslaqueresultadeaplicaralasumaaseguradadeestacobertura,elporcentajecorrespondientequeseindicaenlaescaladeindemnización.Latablaindemni-zatoriaqueapliqueencadacaso,estáclaramenteespe-cificadaenlapólizay/oloscertificadosindividuales.

TABLAAPérdidasOrgánicas PorcentajeAmbasmanos,ambospiesolavistade ambos ojos 100 %

Unamanoyunpie 100%Unamanoylavistadeunojo 100%Unpieylavistadeunojo 100%Unamanoounpie 50%Lavistadeunojo 30%Elpulgardecualquiermano 15%Elíndicedecualquiermano 10%

TABLABPérdidasOrgánicas PorcentajeAmbasmanos,ambospiesolavistade ambos ojos 100 %

Unamanoyunpie 100%Unamanoylavistadeunojo 100%Unpieylavistadeunojo 100%Unamanoounpie 50%Lavistadeunojo 30%Tresdedoscomprendiendoelpulgaryelíndicede una mano 30 %

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12 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

Amputaciónparcialdeunpie,comprendiendotodos los dedos 30 %

Tresdedosquenoseanelpulgaroelíndicede una mano 25 %

Elpulgaryotrodedoquenoseaelíndicede una mano 25 %

Sorderacompletaeirreversibledeambosoídos 25%Elíndiceyotrodedoquenoseaelpulgarde una mano 20 %

Elpulgardecualquiermano 15%Acortamientodeunmiembroinferiorenporlomenos5cm. 15 %

Elíndicedecualquiermano 10%Cualquieradelosdedosmedio,anularymeñique 5%

Sidurante lavigenciadeestacobertura,elAseguradosufremásdeunadelaspérdidasorgánicasamparadas,sepaganlasindemnizacionesrespectivas,peroeltotaldeellasenningúncasoexcedeel importede lasumaaseguradaconvenida.

Paraelcasodeestacobertura,elbeneficiariodirectoeselpropioAsegurado,quieneselúnicofacultadoparare-cibirlaindemnizacióncorrespondienteaestacobertura.Paraefectosde lapresentecoberturaseentiendeporpérdidade:

a) Unamano,suanquilosamientoosuamputaciónqui-rúrgicaotraumática,asícomosudesprendimientooseparación,desdelaarticulacióncarpometacarpianao arriba de ella.

b) Unpie,suanquilosamientoosuamputaciónquirúrgicao traumática,asícomosudesprendimientoosepara-ción,desdelaarticulacióntibiotarcianaoarribadeella.

c) Undedo,suanquilosamiento,oamputaciónquirúrgi-caotraumática,asícomosudesprendimientoosepa-racióndecuandomenosdosfalangescompletas.

d) Lavista,lapérdidacompletaydefinitivadelavisión.e) Ambosoídos,lasorderaopérdidacompletaeirrepa-

rabledelafunciónauditivadelosoídos.Paracualquieradelascoberturasporaccidenteope-ranlassiguientescondiciones:

PruebasLasindemnizacionesestablecidasenestasCoberturasseconcederánúnicamente,sisepresentaalaCompa-ñíapruebadequelalesiónolesionesquecausaronlamuerteolapérdidaorgánicaalAsegurado,hayanocu-rridodurantelavigenciadelaPólizaydelCertificadoalqueseadicionaestaCobertura.CancelaciónAutomáticaLavigenciadeestasCoberturasterminaráautomática-

menteparacadaAsegurado,sinnecesidaddedeclara-ciónexpresadelaCompañía:

a) Enelaniversariode laPólizaenelque laedadcumplidadelAseguradosea81años

b) CuandoelAseguradoestédisfrutandodelosbe-neficiosqueparaelcasodeinvalidezpuedacon-cederle laPóliza,encuyocaso,almomentodepagarlaSumaAseguradaporInvalidez,sedevol-verálaPrimaNetaNoDevengadacorrespondien-teala(s)Cobertura(s)deAccidente.

c) Enelmomentoenqueporunaomásreclamacio-nes,sepagueel100%delaindemnización

d) En el aniversario de la Póliza siguiente ala fecha del accidente que ocasione algu-na de las indemnizaciones aquí previstas.

PrimaLaCompañíaconcedeestasCoberturascon laobliga-cióndepagodeunaprimaadicional.ParacadatipodeCoberturadeAccidente,correspondeunacuotaenpar-ticular.

ExclusionesLasindemnizacionesquecorrespondannoseconcede-ráncuandolamuerteopérdidaorgánicasedebaa:a) Suicidioocualquier intentodelmismoo

mutilaciónvoluntaria,aúncuandoseco-metaenestadodeenajenaciónmental

b) Infeccionesquenoprovengandeunacci-dentecubierto.

c) Enfermedades,padecimientosuoperacio-nes quirúrgicas de cualquier naturaleza,salvocuandoseanmotivadaspor las le-siones a consecuencia de accidente cu-bierto.

d) Lesiones sufridas en servicio militar decualquierclase,enactosdeguerra,rebe-lión,alborotopopular,insurrecciones.

e) Lesiones sufridas en actos delictivos decarácterintencional,cometidosporelpro-pioAsegurado.

f) LesionesrecibidasalparticiparelAsegu-radoenunariña,siemprequeélhayasidoelprovocador.

g) AccidentesqueocurranmientraselAse-guradoseencuentreabordodeunanaveparticular, ya sea aérea omarítima.EstaexclusiónnooperacuandoelAseguradoviajarecomopasajeroenunvehículopú-blico,yaseaaéreoomarítimo,decompa-ñíacomercial,debidamenteautorizada,enviajede itinerarioregularentrepuertoso

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13 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

aeropuertosestablecidos.h) AccidentesqueocurranmientraselAse-

guradoparticipecomosujetoactivoodemaneradirectaenlacelebracióndecarre-ras,pruebas,o contiendasde velocidad,resistencia o seguridad en vehículos decualquiertipo.

i) AccidentesqueocurranmientraselAse-guradohagausodemotocicletas,motone-tasyotrosvehículossimilaresdemotor;exceptoelcasodequehayadeclaradoelusodeestaparaeldesempeñohabitualdesu actividad laboral y laCompañía hayaaceptadoexpresamentesucobertura.

j) AccidentesqueocurranmientraselAse-gurado se encuentre realizando activida-des de paracaidismo, buceo, alpinismo,charrería,ski,tauromaquia,caza,deportesaéreosoparticipandoencualquier formadenavegaciónsubmarinaocaídalibreconresorte.

k) Inhalacióndegasesohumo,exceptosisedemuestra que fue por un accidente cu-bierto.

l) Inhalacióndegasesohumoquenopro-vengandeunaccidentecubierto.

m) Radiacionesionizantes.n) Lesionessufridasestandobajolosefectos

dealgunadroga,enervanteoestimulante,excepto si fueron prescritos por unmé-dico.Lesionesomuerteque seoriginenmientraselAseguradoseencuentrabajolosefectosdelalcohol,siempreycuandoinfluy enlarealizacióndelsiniestro.

o) Envenenamientoexceptosisedemuestraque fue a consecuenciadeun accidentecubierto.

F) CoberturasdeInvalidezTotalyPermanente

Estascondicionesparticularesaplicansólosisecontra-tanestascoberturasyasíapareceindicadoenlacará-tuladelapólizayenelcertificadoindividualcorrespon-diente.

1. Pago de SumaAsegurada por Invalidez Total yPermanente

Esta cobertura proporciona al asegurado en una solaexhibición, el pago de la suma asegurada contratada,sidurante lavigenciadelseguroydeacuerdocon las

definicionesseñaladasenlascondicionesgenerales,seinvalidaacausadeunaccidenteoenfermedad,siemprequelainvalidezseatotalypermanente.

2. ExencióndePagodePrimasporInvalidezTotalyPermanente

Estacoberturaseofreceenalgunadelassiguientesop-ciones:a) SielAsegurado titularse invalida totalypermanen-

temente a causade un accidente o enfermedad, laCompañíamantienevigentesinmáspagodeprimas,lacoberturabásicademuerteporelperiododetiem-poquefalteparaconcluirelplazodelseguroencur-so, con la suma asegurada vigente almomento enquesehayadiagnosticadolainvalidez.

b) SielAsegurado titularse invalida totalypermanen-temente a causade un accidente o enfermedad, laCompañíamantienevigentesinmáspagodeprimas,lacoberturabásicademuerteporlatemporalidadme-didaenaños,segúnse indiqueen lacarátulade lapólizayelcertificadoindividualcorrespondiente,conla suma asegurada vigente al momento en que sehayadiagnosticadolainvalidez.

c) SielAsegurado titularse invalida totalypermanen-temente a causade un accidente o enfermedad, laCompañíamantienevigentesinmáspagodeprimas,lacoberturabásicademuerteporelperiododetiem-poquefalteparaqueelAseguradocumpla60,65,70ó75años,segúnseindiqueenlacarátuladelapó-lizayelcertificadoindividualcorrespondiente,conlasumaaseguradavigentealmomentoenquesehayadiagnosticadolainvalidez.

d) SielAsegurado titularse invalida totalypermanen-temente a causade un accidente o enfermedad, laCompañíamantienevigentesinmáspagodeprimas,lacoberturabásicademuerteenformavitalicia,conla suma asegurada vigente al momento en que sehayadiagnosticadolainvalidez.

Paralosefectosdelaspresentescondicionesseconsi-deraInvalidezTotalyPermanente,sidurantelavigenciadelaPóliza,elAseguradohayasufridolesionescorpora-lesacausadeunaccidenteopadezcaunaenfermedadqueloimposibiliteparadesarrollareltrabajoremuneradoquedesempeñealmomentodesufrirelsiniestroacordeconsusconocimientos,aptitudesyposiciónsocial;siem-preycuandodichainvalidezhayasidocontinuaduranteun periodo no menor a 6 meses.LossiguientescasosseconsiderancomocausadeInva-lidez Total y Permanente y no opera el periodo de espera citadoenelpárrafoanterior,lapérdidade:a) Lavistaenambosojosdemanerairreparableyab-

solutab) Ambasmanos

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c) Ambospiesd) Unamanoydeunpiee) Unamanoconjuntamenteconlavistadeunojooun

pie y la vista de un ojo

El pago de la suma asegurada se realiza al presentar laspruebasdedichacondiciónydespuésdequehayantranscurridoseismesescontadosapartirdequesehayadiagnosticadolainvalideztotalypermanente,yéstasub-sistaaltérminodedichoperiodo.Conelpagodelasumaasegurada,secancelalacoberturademaneradefinitivapara el asegurado.

Para la cobertura de invalidez total y permanenteoperanlassiguientescondiciones:

PruebasPara determinar el estado de Invalidez Total y Perma-nentedelAsegurado,serequerirálapresentaciónaLaCompañía de la historia clínica completa delAsegura-do y el dictamen emitido por el Instituto deSeguridadde Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE), por el InstitutoMexicano del Seguro Social(IMSS)o,encasodenoestarinscritoenalgunadees-tasinstitucionesdesalud,porunmédicoparticularcer-tificadoporelcolegiodeprofesionistasdesuramoenlaespecialidadquehayadadoorigenalaInvalidezTotalyPermanente.

LaAseguradora tendrá la facultad de requerir alAse-gurado la realizaciónde losexámenesnecesariosconmédicodictaminadordesignadoporellaparadeclararlaprocedenciaoimprocedenciadelaInvalidezTotalyPer-manente.EncasodequeelmédicodictaminadordelaAseguradora,dictaminequelaenfermedadquepadeceelAseguradonoconstituyeunestadodeInvalidezTotalyPermanente,laspartesdecomúnacuerdopodránso-licitaruna terceraopinióndeunmédico independienteespecialistaenlamateria,cuyocostocorreráacargodelaAseguradora,siendoeldictamendeésteúltimoelqueprevalecerásobrecualquierotro.EncasodequeelAseguradoseniegueaservaloradoporestetercermédicoindependiente,prevalecerálaopi-nióndelmédicodictaminadordelaAseguradora.

LoanteriorsinperjuiciodeloconsignadoporelArtículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de SeguroquefacultaalaAseguradoraparasolicitaralAseguradoobeneficiariostoda clase de información o documentos relacionadoscon el siniestro y por los cuales puedan determinarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdel mismo.

Parapoderdecretarelestadodeinvalidezoincapacidadtotalypermanentese requierequehayan transcurrido

seismesesapartirdelafechadelaenfermedadoacci-dentequedioorigenalmismo.

CancelaciónAutomáticaEsta Cobertura se cancelará automáticamente paracadaAsegurado,sinnecesidaddedeclaraciónexpresadelaCompañía,enelaniversariodelaPólizaenelquelaedadcumplidadelAseguradoseade66años.Conelpagodelasumaasegurada,secancelalacober-turademaneradefinitivaparaelAsegurado.

PrimaLaCompañíaconcedeestaCoberturaconlaobligacióndepagodelaprimaadicionalcorrespondiente.

ExclusionesEstaCoberturanoseconcederácuandolainvalidezto-talypermanentesedebaa:a) Suicidioocualquier intentodelmismoo

mutilaciónvoluntaria,aúncuandoseco-metaenestadodeenajenaciónmental

b) Infeccionesquenoprovengandeunacci-dentecubierto.

c) Enfermedades,padecimientosuoperacio-nes quirúrgicas de cualquier naturaleza,salvocuandoseanmotivadaspor las le-siones a consecuencia de accidente cu-bierto.

d) Lesiones sufridas en servicio militar decualquierclase,enactosdeguerra,rebe-lión,alborotopopular,insurrecciones.

e) Lesiones sufridas en actos delictivos decarácterintencional,cometidosporelpro-pioAsegurado.

f) LesionesrecibidasalparticiparelAsegu-radoenunariña,siemprequeélhayasidoelprovocador.

g) AccidentesqueocurranmientraselAse-guradoseencuentreabordodeunanaveparticular, ya sea aérea omarítima.EstaexclusiónnooperacuandoelAseguradoviajarecomopasajeroenunvehículopú-blico,yaseaaéreoomarítimo,decompa-ñíacomercial,debidamenteautorizada,enviajede itinerarioregularentrepuertosoaeropuertosestablecidos.

h) AccidentesqueocurranmientraselAse-guradoparticipecomosujetoactivoodi-rectamenteen lacelebracióndecarreras,pruebas,ocontiendasdevelocidad,resis-tenciaoseguridadenvehículosdecual-quiertipo.

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15 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

i) AccidentesqueocurranmientraselAse-guradohagausodemotocicletas,motone-tasyotrosvehículossimilaresdemotor;exceptoelcasodequehayadeclaradoelusodeestaparaeldesempeñohabitualdesu actividad laboral y laCompañía hayaaceptadoexpresamentesucobertura.

j) AccidentesqueocurranmientraselAse-gurado se encuentre realizando activida-des de paracaidismo, buceo, alpinismo,charrería,ski,tauromaquia,caza,deportesaéreosoparticipandoencualquier formadenavegaciónsubmarinaocaídalibreconresortek)Inhalacióndegasesohumo,ex-ceptosisedemuestraquefueporunacci-dentecubierto.

k) Inhalacióndegasesohumoquenopro-vengandeunaccidentecubierto.

l) Radiacionesionizantes.m) Lesionessufridasestandobajolosefectos

dealgunadroga,enervanteoestimulante,excepto si fueron prescritos por unmé-dico.Lesionesomuerteque seoriginenmientraselAseguradoseencuentrabajolosefectosdelalcohol,siempreycuandoinfluy enlarealizacióndelsiniestro.

n) Envenenamientoexceptosisedemuestraque fue a consecuenciadeun accidentecubierto.

o) Cualquier pérdida que se manifiest 90díasnaturalesdespuésdeocurridoelAc-cidente.

p) Cuandopreviamentea lacelebracióndelcontratoalAseguradoselehayadiagnos-ticado la existencia de un padecimiento,quealafechadesuingresoalgrupoase-gurado,leocasionaralimitacionesfuncio-nalesdetalimportanciaquefueraevidenteycomprobablemédicamente,queelAse-guradopresentaríaunestadodeInvalidezTotalyPermanenteenunplazonomayoraseismeses.

G) CoberturasdeGastosFunerarios

Estascondicionesparticularesaplicansólosisecontra-tanestascoberturasyasíapareceindicadoenlacarátuladelapólizayenelcertificadoindividualcorrespondiente.

1. GastosFunerariosAseguradoTitular(GFAT)

Alocurrirelfallecimientodelaseguradotitular,sepagará

alosbeneficiariosdesignadoslasumaaseguradaindi-cadaparaestacoberturaenelcertificadoindividual.Di-chasumaasegurada,enningúncasopodráexcederlasumaaseguradaporfallecimientodelaseguradotitular.

2. GastosFunerariosCónyuge(GFC)Paraefectosdeestacobertura,seentiendecomocón-yuge,alesposooesposa,alconcubinariooconcubinaqueloseanenlostérminosdelArtículo 1635 del CódigoCivil Federal.Aeste cónyuge, en casode ser incluidoenelcertificadoindividualdelasegurado,se ledaráelcarácterdeaseguradoadicional.Alocurrirelfallecimientodelaseguradoadicional,sein-demnizará al asegurado titular por la suma asegurada indicadaparaestacoberturaenelcertificadoindividual.Dichasumaasegurada,enningúncasopodráexcederlasumaaseguradaporfallecimientodelaseguradotitular.

Esimportantedestacarqueelbeneficiodeestacobertu-rasepaga,sólosielaseguradotitularseencuentraconvidaalmomentodeocurrirelfallecimientodelaseguradoadicional,encasocontrario,soloserealizaráladevolu-cióndelareserva,yaquelacoberturatienelafinalidaddecubrirlaeventualidadeconómicaqueelfallecimientodelaseguradoadicionalprovoquealaseguradotitular.

Elúnicobeneficiariodelasumaaseguradaqueotorgaestacobertura,seráelaseguradotitular.Alnorecabarselafirmadelaseguradoadicional,noesposiblequeéstetenga una designación de beneficiarios independienteyoperael funcionamientodebeneficio recíprocoentreaseguradotitularyaseguradoadicional.

CancelaciónAutomáticaEstaCobertura se cancelará automáticamente para elAsegurado adicional sin necesidad de declaración ex-presadelaCompañía:a) EnelaniversariodelaPólizainmediatoposterioren

quelaedadcumplidadelAseguradoadicional(cónyu-ge)sea66años.

b) SielAseguradoestáhaciendousodealgunodelasCoberturasdeInvalidezoAccidente,almomentodepagarlaSumaAseguradaporinvalidez,oaccidente,se devolverá la Prima Neta No Devengada de la Co-berturaquenoestásiendoindemnizado.

3. GastosFunerariosdelosHijos(GFH)Paraefectosdeestacobertura,seentiendecomohijos,aladescendenciaprocreadaporelaseguradotitularyaseademaneranaturalopor víade laadopción legal,demanera quedichapaternidad conste enel acta denacimientodelhijo.Acadahijoincluidoenelcertificadoindividualdelaseguradotitular,seledaráelcarácterdeaseguradoadicional.Alocurrirelfallecimientodelaseguradoadicional,sein-

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demnizará al asegurado titular por la suma asegurada indicadaparaestacoberturaenelcertificadoindividual.Dichasumaasegurada,enningúncasopodráexcederde lo que resultemenor entre la sumaasegurada porfallecimientodelaseguradotitularó60veceselsalariomínimo general mensual vigente en el Distrito Federal.Esimportantedestacarqueelbeneficiodeestacobertu-rasepaga,sólosielaseguradotitularseencuentraconvidaalmomentodeocurrirelfallecimientodelaseguradoadicional,encasocontrario,soloserealizaráladevolu-cióndelareserva,yaquelacoberturatienelafinalidaddecubrirlaeventualidadeconómicaqueelfallecimientodelaseguradoadicionalprovoquealaseguradotitular.

Elúnicobeneficiariodelasumaaseguradaqueotorgaestacoberturaseráelaseguradotitular.Alnorecabarselafirmadelaseguradoadicional,noesposiblequeéstetenga una designación de beneficiarios independienteyoperael funcionamientodebeneficio recíprocoentreaseguradotitularyaseguradoadicional.

CancelaciónAutomáticaEstaCobertura se cancelará automáticamente para elAsegurado adicional sin necesidad de declaración ex-presadelaCompañía:a) EnelaniversariodelaPólizainmediatoposterioren

que la edad cumplida de cadaAsegurado adicionalsea 25 años.

b) SielAseguradoestáhaciendousodealgunadelasCoberturasdeInvalidezoAccidente,almomentodepagarlaSumaAseguradaporinvalidez,oaccidente,se devolverá la Prima Neta No Devengada de la Co-berturaquenoestásiendoindemnizada.

Paralascoberturasdescritasanteriormente,operanlassiguientescondiciones:

PruebasParaquelaCompañíaconcedalaCobertura,elAsegura-dotitular(únicoBeneficiario)deberápresentaralamis-ma,pruebasdelfallecimientodelAseguradoadicional.Para aprobar cualquier reclamación, la Compañía sereserva igualmentedelderechodeexigiralAseguradotitular la debida comprobación de su edad y la de losaseguradosadicionales,sinosehahecholaanotaciónrespectivaenlaPóliza.

PrimaLaCompañíaconcedeestaCoberturaconlaobligacióndelpagodelaprimaadicionalcorrespondiente.

Exclusiones

Lasindemnizacionesquecorrespondan,noseconcede-ráncuandoseanaconsecuenciade:

a) Cualquierintentodesuicidioomutilaciónvoluntaria,aúncuandosecometaenesta-dodeenajenaciónmental.Siestoocurredentrodelosdosprimerosañosdelavi-genciacontinuadelContratoydelrespec-tivo Certificad individual de Seguro, laCompañíasolamentedevolverálaReservaMatemáticacorrespondiente respectodelintegrantedelGrupoAsegurado incluidoen elCertificad individual. Este será elpago totalque seharápor conceptodelSegurodelexpresadointegrante.

EncasoderehabilitacióndeunCertificad in-dividual,elplazodedosañossecontaráapartirdelafechaenqueéstaseaaceptadaporlaCompañía

b) El Beneficiari perderá todos sus dere-chossiatentainjustamentecontralaper-sonadelAsegurado.Silamuertedelaper-sonaaseguradaescausada injustamenteporquien celebró elContrato, elSeguroseráineficaz perolosherederosdelAse-guradotendránderechoa laReservaMa-temática

c) Lesiones sufridas en servicio militar decualquierclase,enactosdeguerra,rebe-lión,alborotospopularesoinsurrección

d) Lesiones sufridas en actos delictivos decarácter intencional, cometidos por elAsegurado,elAseguradoadicionalosushijosyfamiliaresdirectos

e) LesionesrecibidasalparticiparelAsegu-radoadicionalenunariña,siemprequeél,elAsegurado,sushijosofamiliaresdirec-toshayansidolosprovocadores

f) AccidentesqueocurranmientraselAse-guradoadicionalseencuentreabordodeunanaveparticular,yaseaaéreaomaríti-ma,exceptocuandoviajarecomopasaje-ro,enunvehículopúblicoyaseaaéreoomarítimodeunacompañíacomercialdebi-damenteautorizadaparaeltransportere-gulardepasajerosyenviajedeitinerarioregularentrepuertosoaeropuertosesta-blecidos

g) Accidentesqueocurrandurantelapartici-pacióndelAsegurado adicional enprue-basocontiendasdevelocidad,resistenciao seguridadenvehículosdecualquiertipo

h) AccidentesqueocurranmientraselAse-

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gurado adicional haga uso de motocicle-tas, motonetas y otros vehículos similares de motor; excepto en el caso de que haya declarado el uso de esta para el desem-peño habitual de su actividad laboral y la Compañía haya aceptado expresamente su cobertura

i) Accidentes que ocurran mientras el Ase-gurado adicional se encuentre realizandoactividades de paracaidismo, buceo, al-pinismo, montañismo, boxeo, lucha, cha-rrería, esquí, tauromaquia, caza, cualquierdeporte aéreo o participando en cualquierforma de navegación submarina o caída li-bre con resorte

j) Inhalación de gases y humos: a menosque sea accidental

k) Radiaciones ionizantesl) Lesiones sufridas estando bajo los efec-

tos del alcohol, de alguna droga, enervan-te, estimulante o similares, excepto si fue-ron prescritos por un médico y siempre ycuando hayan en la realización delsiniestro

H) Cobertura de Últimos GastosEstas condiciones particulares aplican sólo si se contrata esta cobertura y así aparece indicado en la carátula de la póliza y en el individual correspondiente.

Mediante esta cobertura y siempre que el asegurado haya estado asegurado de manera continua durante un año como mínimo, la compañía proporciona el anticipo de un porcentaje de la suma asegurada contratada por fallecimiento.El monto del anticipo entre el 25 % y el 50 % del

de la cobertura por fallecimiento, y se ofrece para solventar de manera ágil, el costo de los servicios hospitalarios, tratamientos médicos o funerarios en caso del fallecimiento del asegurado que tenga contratada

esta cobertura. El porcentaje de anticipo para obtener la suma asegurada de esta cobertura, estará en la póliza y el individual correspondiente.

Así mismo, este anticipo se pagará una vez que el ase-gurado demuestre a la compañía, que padece una en-fermedad terminal y que su esperanza de vida no supe-ra los 12 meses. Para determinar el estado terminal del Asegurado, se requerirá la presentación a La Compañía de la historia clínica completa del Asegurado y el dicta-men emitido por el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En caso de que el Asegurado no se encuentre a ninguno de estos institutos, deberá presentar la historia clínica y dictamen médico emitido por un médico en la especialidad de la que se trate.

La Aseguradora tendrá la facultad de requerir al Asegu-rado la realización de los exámenes necesarios con mé-dico dictaminador especialista en la materia, designado por ella, para declarar la procedencia o improcedencia del pago. En caso de que el médico dictaminador de la Aseguradora, dictamine que la enfermedad que padece el Asegurado no es terminal ni lleva irremediablemente a la muerte, las partes de común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un médico independiente cuyo costo correrá a cargo de la Aseguradora, siendo el dic-tamen de éste último el que prevalecerá sobre cualquier otro.

En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente, prevalecerá la opi-nión del médico dictaminador de la Aseguradora.

Lo anterior sin perjuicio de lo consignado por el Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que faculta a la

toda clase de información o documentos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación a esta solicitud de seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra compañía en Hermes 28, Colonia Crédito Constructor, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03940 Ciudad de México o al teléfono 800 SEGUHIR (800 734 8447), en horario de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas; al correo electrónico [email protected] o visite nuestra página de internet http://www.hirseguros.mx o bien, comunicarse a CONDUSEF en Avenida de los Insurgentes Sur 762, Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México o al teléfono 555340 0999 en la Ciudad de México y el interior de la República al 800 999 8080, correo electrónico [email protected] o visite la página http://www.condusef.gob.mx

“En cumplimiento a lo dispuesto en al Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir de día, 01 de Febrero del 2013 con el número CNSF-S0091-0368-2012/ CONDUSEF-001880-02.”

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1 Condic iones Generales

Coberturas Adicionales de Desempleo Involuntario e Incapacidad Total Temporal para Seguro de Grupo

Noviembre 2010

CONDICIONES GENERALES

ÍNDICEI

Accidente Cubierto .................................................. 1 .............................................................. 1

CONDUSEF ............................................................. 1Desempleo Involuntario ........................................... 1Enfermedad Cubierta ............................................... 1Incapacidad Total Temporal por Accidente o Enfermedad .......................................................... 2

Médico ..................................................................... 2Padecimiento o Enfermedad Preexistente ............... 2Periodo de Carencia ................................................ 2

Siniestro ................................................................... 2Suma Asegurada ..................................................... 2

1. Desempleo Involuntario ....................................... 2 Elegibilidad ............................................................... 2

Periodo de Indemnización ....................................... 2 Deducible ................................................................. 2 Exclusiones .............................................................3

2. Incapacidad Total Temporal ................................. 3 Elegibilidad ............................................................... 3Periodo de Indemnización ....................................... 3

Deducible ................................................................. 3 Exclusiones .............................................................4

1. Edades de Aceptación ......................................... 4 ..................................... 4

3. Terminación de las Coberturas ............................ 44.Requisitos para el Pago de una Reclamación ...... 5Desempleo Involuntario ........................................... 5Incapacidad Total Temporal .................................... 55. Dividendos ........................................................... 5

........................5

“Producto registrado en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS), bajo el número de registro, otorgado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros (CONDUSEF)”.

Condiciones Particulares de las Coberturas de Adicionales de Desempleo Involuntario e Incapacidad Total Temporal

Estas condiciones particulares corresponden a coberturas adicionales que se pueden agregar a los productos de Se-guro de Grupo que opere la Compañía.

Para efectos de la presente póliza se entenderá como toda lesión corporal sufrida por el Asegurado, como consecuen-cia de una causa súbita, fortuita, violenta de una fuerza externa independientemente de la voluntad del Asegurado mientras se encuentre vigente la cobertura. No se conside-rarán accidentes las lesiones corporales provocadas inten-cionalmente por el Asegurado.

En todos los casos, por desempleo involuntario o por inca-pacidad total temporal por accidente o enfermedad, el Be-

-te es la persona que otorga el crédito y hasta donde sus intereses correspondan.

CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

-mica, sin recibir dinero alguno como contraprestación por un trabajo personal originado por la desvinculación laboral debido a causas no imputables al Asegurado.

Alteración de la salud sufrida por el Asegurado, originada por alteraciones morfológicas y/o funcionales en un orga-

I. DEFINICIONES1. Eventos cubiertosLos eventos que ampara esta cobertura son el accidente o la enfermedad.

2. AccidenteSe entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que traiga como consecuencia la hospitalización del asegurado. No se considera accidente la lesión corporal, la intervención quirúrgica o el tratamiento médico provocados intencionalmente por el asegurado.

3. EnfermedadAlteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible.Para que una condición o estado sea considerada como una enfermedad, se requerirá del diagnóstico hecho por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión y que le haya dictaminado al asegurado la hospitalización por veinticuatro (24) horas o más.

4. Enfermedades preexistentesSon aquellos padecimientos respecto de los que previamente a la celebración del Contrato o durante el período de espera de la cobertura:

• Se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad; o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.• Cuando la Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación, o• El asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad y/o Padecimiento de que se trate.

5. AseguradoEs el asegurado principal amparado por esta cobertura.El asegurado principal es el asegurado titular de la póliza y/o el certificado.Los asegurados también podrán ser los miembros de la familia del asegurado titular, formada por: el cónyuge del titular y/o por sus hijos menores de 18 años.Los miembros de la familia del asegurado titular gozaran del beneficio que otorga la cobertura, siempre que ésta se haya contratado para ellos.Se entenderá por asegurado cada una de las personas arriba mencionadas siempre y cuando tengan contratada esta cobertura.

6. HospitalCentro de salud o Institución sanitaria legalmente autorizados para la atención y la asistencia médica, debidamente registrados ante la Secretaría de salud y demás autoridades competentes de la salud.7. HospitalizaciónIngreso del asegurado enfermo o herido, en un hospital para su atención especializada hasta el momento en que se dictamine su egreso o su alta hospitalaria.Se entiende por atención especializada, el tratamiento médico o intervención quirúrgica del asegurado a causa de un accidente o enfermedad.

8. Días de hospitalizaciónNúmero de días en que el asegurado permanece interno en el hospital hasta el día en que es dado de alta. Los días de hospitalización se consideran de veinticuatro (24) horas a excepción del día en que el asegurado egresa del hospital por dictamen médico.

9. Período de carenciaTiempo determinado en días que el asegurado debe esperar internado en el hospital para reclamar la indemnización diaria.Para efectos de esta cobertura, no se consideran días de carencia.

10. Período de esperaTiempo en días que deben transcurrir a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura para que el asegurado haga uso de la misma.

11. SiniestroRealización de la eventualidad prevista en el contrato que

dé origen al pago de la indemnización diaria.12. Monto de la indemnización diariaCantidad fija que se pagará por cada día en que el asegurado se encuentre hospitalizado.

II. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA

1. Beneficio amparadoSi durante la vigencia de la cobertura, el asegurado sufre un accidente o enfermedad y por dictamen médico, se interna en un hospital para recibir atención especializada, la Compañía pagará al asegurado el monto de la indemnización diaria hasta por el número de días que permanezca hospitalizado. El número de días máximo a indemnizar corresponderá a los días contratados de indemnización por hospitalización que se especifican en la carátula de la póliza y/o en el certificado individual.En caso de que el asegurado no haga uso de todos los días de hospitalización contratados, podrá utilizar los días restantes, para cualquiera de los eventos cubiertos siempre que ocurran dentro de la vigencia de la cobertura y se hayan cumplido los períodos de espera establecidos en esta cláusula. En este caso, los períodos de espera aplicarán para nuevos padecimientos o enfermedades.

La indemnización se efectuará en una sola exhibición, y corresponderá a la suma de las indemnizaciones diarias relativas al número de días en que el asegurado estuvo hospitalizado.Para hacer uso del beneficio amparado, debe transcurrir el período de espera enunciado en esta cláusula.Efectuada la indemnización aplicará la cancelación automática de esta cobertura.

2. Período de esperaPara efectos de esta cobertura, se consideran dos períodos de espera:

2.1 Período de espera Sesenta (60) díasSe aplicará el período de espera de sesenta (60) días para las siguientes enfermedades:

• Cáncer• Infarto al miocardio• Hipertensión arterial• Enfermedades cerebro vasculares• Enfermedades cardio vasculares• Enfermedad pulmonar obstructiva crónica• Enfermedad de Parkinson• Alzheimer• Esclerosis múltiple• Lumbalgia• Tiroides• Osteoporosis• Artritis• Esquizofrenia• Insuficiencia renal• Revascularización Coronaria• Trasplante de órganos• Parálisis Total y permanente

2.3 Período de espera quince (15) díasSe aplicará el período de espera de quince días (15) días para las siguientes enfermedades:• COVID 19• Apendicitis• Conjuntivitis• Bronquitis agudaEn cada renovación de la cobertura los períodos de espera serán reinstalados.

3. PruebasPara que la Compañía indemnice al asegurado es necesario que a éste se le haya dictaminado la hospitalización por veinticuatro horas o más, por un médico competente, especialista en la materia y autorizado legal y profesionalmente para tal efecto. El asegurado tendrá que presentar pruebas de su hospitalización hasta por el número de días contratados. La Compañía se reserva el derecho de solicitar las pruebas o documentos necesarios y que juzgue convenientes para la comprobación del siniestro.

4. Cancelación automáticaDurante la vigencia de la póliza y/o el certificado podrá presentarse la cancelación automática de esta cobertura, por cualquiera de las siguientes circunstancias.

a) Por el cumplimiento de vigencia de la cobertura básica a la que se adhiere esta cobertura.b) Por la falta de pago de prima de la cobertura básica o de la prima correspondiente a esta cobertura, de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales de la póliza.c) En el aniversario inmediato posterior a la fecha de fin de vigencia del certificado individual en que el asegurado cumpla 60 años de edad.d) Cuando se materialice la indemnización de esta cobertura o la de la cobertura principal a la que se adhiere.e) Cuando la cobertura básica a la que se adhiere esta cobertura sea cancelada por cualquier causa.5. Pago de PrimaSe establece la obligación del contratante para el pago de la prima de esta cobertura, apegándose a lo establecido en las condiciones generales de la póliza bajo el mismo concepto y demás cláusulas relacionadas y semejantes. La prima de esta cobertura se incluye en la prima total a pagar.

6. TemporalidadEl plazo de la cobertura comprenderá la fecha más cercana entre: la terminación de la vigencia de la cobertura básica a la que se adhiera y la fecha en que el Asegurado cumpla la edad alcanzada definida en el punto “Edades de aceptación y cancelación”, lo que ocurra primero.

7. Edades de aceptación y cancelaciónLa edad mínima de aceptación para el Titular y el Cónyuge es 18 años y la edad máxima es 55 años.Para los hijos del Titular, la edad mínima es 5 años y la máxima 17.La edad de cancelación para el asegurado Titular y el Cónyuge es 60 años.

8. EXCLUSIONES

Esta cobertura no cubrirá la indemnización diaria cuando la hospitalización sea consecuencia de:A. Enfermedades preexistentes o enfermedades que se hayan manifestado o declarado antes de que la compañía haya aceptado el riesgo.B. Internamientos ambulatorios e internamientos cuya duración sea menor a veinticuatro horas (24) horas.C. Enfermedades o accidentes que no ameriten hospitalización.D. Ingresos o internamientos no autorizados por un médico competente y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.E. Ingresos o internamientos ordenados por algún allegado al asegurado por consanguinidad o afinidad de cualquier grado.F. Padecimientos congénitos: Alteración del estado de la salud fisiológico y/o morfológico en alguna parte, órgano o sistema del cuerpo que tuvo su origen durante el período de gestación, aunque algunos se hagan evidentes al momento o después del nacimiento, incluso después de varios años.G. Cirugías, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas con fines estéticos, reconstrucción o transformación física de cualquier órgano o parte física del cuerpo humano.H. Internamientos u hospitalizaciones con fines de investigación o experimentación cualquiera que sea el fin.I. Enfermedades causadas directa o indirectamente por lesiones o padecimientos inferidas intencionalmente por el propio asegurado.J. Cualquier enfermedad relacionada con la presencia del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH).K. Enfermedades inducidas por medicamentos tóxicos.L. Enfermedades que surjan como consecuencia de la enfermedad o accidente que dieron origen a la hospitalización.M. Lesiones sufridas en servicio militar o naval, actos de guerra, rebelión, insurrección o revolución.N. Lesiones sufridas como consecuencia de la práctica o actividad profesional o amateur de cualquier deporte, salvo que sea cubierto bajo convenio expreso.O. Lesiones a consecuencia de que el Asegurado participe directa e intencionalmente en actos delictivos, motines, tumultos o manifestaciones populares, o riña siempre y cuando el Asegurado sea el provocador.P. Enfermedades o deficiencias mentales, trastornos de la personalidad, desordenes emocionales o nerviosos, aun las que resulten, mediata o inmediatamente de las lesiones amparadas.Q. Enfermedades, padecimientos, intervenciones quirúrgicas o cualquier complicación derivada que pueda surgir del tratamiento médico o quirúrgico de las lesiones expresamente excluidas en este contrato, o por accidentes ocurridos fuera de la vigencia de la póliza.R. Lesiones por infección, envenenamientos de

cualquier naturaleza e inhalaciones de gas de cualquier clase, excepto cuando se demuestre que fueron a consecuencia de un accidente.S. Aborto, embarazo, parto eutócico, parto distócico o partos prematuros, cualquiera que sea la causa.T. Suicidio o intentos de suicidio o lesiones auto infligidas, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.U. Accidentes que sufra el Asegurado por culpa grave al encontrarse bajo los efectos del alcohol, drogas excepto si fueron prescritas por un médico, o enervantes que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento.V. Lesiones producidas por explosiones nucleares o radioactivas, o por contaminación radioactiva.W. Gastos realizados por acompañantes del Asegurado o sus dependientes durante el internamiento de éste en el hospital.X. Piloto, tripulante o mecánico en vuelo de una línea aérea, o a bordo de cualquier avión fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.Y. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.Z. Conducción de motocicletas o vehículos de motor similares, ya sea como piloto o acompañante.AA. Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia, vuelo en delta, box, lucha libre, lucha grecorromana o cualquier forma de arte marcial, rafting, rappel, jet ski.

ACUERDO DE ARBITRAJE MÉDICO (APLICABLE PARA LA EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES)

“En caso de que la Compañía rechace un siniestro como consecuencia de un padecimiento o enfermedad preexistente y se presente controversia, las partes acuerdan en designar un árbitro independiente, a efecto de que con las constancias que le aporten tanto la Compañía como el Asegurado, determine si el padecimiento era preexistente a la fecha de la celebración del contrato.

En ese caso, la Compañía y el asegurado aceptan someterse a comparecer ante ese árbitro y a sujetarse al procedimiento que en su caso se fije, renunciando ambas partes a cualquier otro derecho para dirimir su controversia, toda vez que el dictamen que emita vinculará a las partes y tendrá carácter de cosa juzgada entre ellas.”

Este procedimiento no tendrá costo alguno para el asegurado y en caso de existir, será liquidado por la Compañía.

La Compañía quedará liberada de sus obligaciones, derivadas de alguna reclamación, cuando por causas imputables al propio Asegurado, no se le proporcione la información requerida para continuar con el trámite

de reclamación.

En cumplimiento a lo dispuesto en al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir de día 22 de abril de 2020 , con el número BADI-S0091-0032-2020” .

Operará solamente si en la carátula de la póliza y/o en el certificado individual se indica que está contratada.

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN

ABRIL 2020

1

COBERTURA ADICIONAL

HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

Page 19: Seguro de Grupo Vida HS2012 · do, previo a su incorporación a dicho Grupo. 4.Registro de Asegurados La Compañía formará un registro de asegurados, el cual debe contar con la

I. DEFINICIONES1. Eventos cubiertosLos eventos que ampara esta cobertura son el accidente o la enfermedad.

2. AccidenteSe entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que traiga como consecuencia la hospitalización del asegurado. No se considera accidente la lesión corporal, la intervención quirúrgica o el tratamiento médico provocados intencionalmente por el asegurado.

3. EnfermedadAlteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible.Para que una condición o estado sea considerada como una enfermedad, se requerirá del diagnóstico hecho por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión y que le haya dictaminado al asegurado la hospitalización por veinticuatro (24) horas o más.

4. Enfermedades preexistentesSon aquellos padecimientos respecto de los que previamente a la celebración del Contrato o durante el período de espera de la cobertura:

• Se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad; o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.• Cuando la Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación, o• El asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad y/o Padecimiento de que se trate.

5. AseguradoEs el asegurado principal amparado por esta cobertura.El asegurado principal es el asegurado titular de la póliza y/o el certificado.Los asegurados también podrán ser los miembros de la familia del asegurado titular, formada por: el cónyuge del titular y/o por sus hijos menores de 18 años.Los miembros de la familia del asegurado titular gozaran del beneficio que otorga la cobertura, siempre que ésta se haya contratado para ellos.Se entenderá por asegurado cada una de las personas arriba mencionadas siempre y cuando tengan contratada esta cobertura.

6. HospitalCentro de salud o Institución sanitaria legalmente autorizados para la atención y la asistencia médica, debidamente registrados ante la Secretaría de salud y demás autoridades competentes de la salud.7. HospitalizaciónIngreso del asegurado enfermo o herido, en un hospital para su atención especializada hasta el momento en que se dictamine su egreso o su alta hospitalaria.Se entiende por atención especializada, el tratamiento médico o intervención quirúrgica del asegurado a causa de un accidente o enfermedad.

8. Días de hospitalizaciónNúmero de días en que el asegurado permanece interno en el hospital hasta el día en que es dado de alta. Los días de hospitalización se consideran de veinticuatro (24) horas a excepción del día en que el asegurado egresa del hospital por dictamen médico.

9. Período de carenciaTiempo determinado en días que el asegurado debe esperar internado en el hospital para reclamar la indemnización diaria.Para efectos de esta cobertura, no se consideran días de carencia.

10. Período de esperaTiempo en días que deben transcurrir a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura para que el asegurado haga uso de la misma.

11. SiniestroRealización de la eventualidad prevista en el contrato que

dé origen al pago de la indemnización diaria.12. Monto de la indemnización diariaCantidad fija que se pagará por cada día en que el asegurado se encuentre hospitalizado.

II. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA

1. Beneficio amparadoSi durante la vigencia de la cobertura, el asegurado sufre un accidente o enfermedad y por dictamen médico, se interna en un hospital para recibir atención especializada, la Compañía pagará al asegurado el monto de la indemnización diaria hasta por el número de días que permanezca hospitalizado. El número de días máximo a indemnizar corresponderá a los días contratados de indemnización por hospitalización que se especifican en la carátula de la póliza y/o en el certificado individual.En caso de que el asegurado no haga uso de todos los días de hospitalización contratados, podrá utilizar los días restantes, para cualquiera de los eventos cubiertos siempre que ocurran dentro de la vigencia de la cobertura y se hayan cumplido los períodos de espera establecidos en esta cláusula. En este caso, los períodos de espera aplicarán para nuevos padecimientos o enfermedades.

La indemnización se efectuará en una sola exhibición, y corresponderá a la suma de las indemnizaciones diarias relativas al número de días en que el asegurado estuvo hospitalizado.Para hacer uso del beneficio amparado, debe transcurrir el período de espera enunciado en esta cláusula.Efectuada la indemnización aplicará la cancelación automática de esta cobertura.

2. Período de esperaPara efectos de esta cobertura, se consideran dos períodos de espera:

2.1 Período de espera Sesenta (60) díasSe aplicará el período de espera de sesenta (60) días para las siguientes enfermedades:

• Cáncer• Infarto al miocardio• Hipertensión arterial• Enfermedades cerebro vasculares• Enfermedades cardio vasculares• Enfermedad pulmonar obstructiva crónica• Enfermedad de Parkinson• Alzheimer• Esclerosis múltiple• Lumbalgia• Tiroides• Osteoporosis• Artritis• Esquizofrenia• Insuficiencia renal• Revascularización Coronaria• Trasplante de órganos• Parálisis Total y permanente

2.3 Período de espera quince (15) díasSe aplicará el período de espera de quince días (15) días para las siguientes enfermedades:• COVID 19• Apendicitis• Conjuntivitis• Bronquitis agudaEn cada renovación de la cobertura los períodos de espera serán reinstalados.

3. PruebasPara que la Compañía indemnice al asegurado es necesario que a éste se le haya dictaminado la hospitalización por veinticuatro horas o más, por un médico competente, especialista en la materia y autorizado legal y profesionalmente para tal efecto. El asegurado tendrá que presentar pruebas de su hospitalización hasta por el número de días contratados. La Compañía se reserva el derecho de solicitar las pruebas o documentos necesarios y que juzgue convenientes para la comprobación del siniestro.

4. Cancelación automáticaDurante la vigencia de la póliza y/o el certificado podrá presentarse la cancelación automática de esta cobertura, por cualquiera de las siguientes circunstancias.

a) Por el cumplimiento de vigencia de la cobertura básica a la que se adhiere esta cobertura.b) Por la falta de pago de prima de la cobertura básica o de la prima correspondiente a esta cobertura, de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales de la póliza.c) En el aniversario inmediato posterior a la fecha de fin de vigencia del certificado individual en que el asegurado cumpla 60 años de edad.d) Cuando se materialice la indemnización de esta cobertura o la de la cobertura principal a la que se adhiere.e) Cuando la cobertura básica a la que se adhiere esta cobertura sea cancelada por cualquier causa.5. Pago de PrimaSe establece la obligación del contratante para el pago de la prima de esta cobertura, apegándose a lo establecido en las condiciones generales de la póliza bajo el mismo concepto y demás cláusulas relacionadas y semejantes. La prima de esta cobertura se incluye en la prima total a pagar.

6. TemporalidadEl plazo de la cobertura comprenderá la fecha más cercana entre: la terminación de la vigencia de la cobertura básica a la que se adhiera y la fecha en que el Asegurado cumpla la edad alcanzada definida en el punto “Edades de aceptación y cancelación”, lo que ocurra primero.

7. Edades de aceptación y cancelaciónLa edad mínima de aceptación para el Titular y el Cónyuge es 18 años y la edad máxima es 55 años.Para los hijos del Titular, la edad mínima es 5 años y la máxima 17.La edad de cancelación para el asegurado Titular y el Cónyuge es 60 años.

8. EXCLUSIONES

Esta cobertura no cubrirá la indemnización diaria cuando la hospitalización sea consecuencia de:A. Enfermedades preexistentes o enfermedades que se hayan manifestado o declarado antes de que la compañía haya aceptado el riesgo.B. Internamientos ambulatorios e internamientos cuya duración sea menor a veinticuatro horas (24) horas.C. Enfermedades o accidentes que no ameriten hospitalización.D. Ingresos o internamientos no autorizados por un médico competente y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.E. Ingresos o internamientos ordenados por algún allegado al asegurado por consanguinidad o afinidad de cualquier grado.F. Padecimientos congénitos: Alteración del estado de la salud fisiológico y/o morfológico en alguna parte, órgano o sistema del cuerpo que tuvo su origen durante el período de gestación, aunque algunos se hagan evidentes al momento o después del nacimiento, incluso después de varios años.G. Cirugías, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas con fines estéticos, reconstrucción o transformación física de cualquier órgano o parte física del cuerpo humano.H. Internamientos u hospitalizaciones con fines de investigación o experimentación cualquiera que sea el fin.I. Enfermedades causadas directa o indirectamente por lesiones o padecimientos inferidas intencionalmente por el propio asegurado.J. Cualquier enfermedad relacionada con la presencia del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH).K. Enfermedades inducidas por medicamentos tóxicos.L. Enfermedades que surjan como consecuencia de la enfermedad o accidente que dieron origen a la hospitalización.M. Lesiones sufridas en servicio militar o naval, actos de guerra, rebelión, insurrección o revolución.N. Lesiones sufridas como consecuencia de la práctica o actividad profesional o amateur de cualquier deporte, salvo que sea cubierto bajo convenio expreso.O. Lesiones a consecuencia de que el Asegurado participe directa e intencionalmente en actos delictivos, motines, tumultos o manifestaciones populares, o riña siempre y cuando el Asegurado sea el provocador.P. Enfermedades o deficiencias mentales, trastornos de la personalidad, desordenes emocionales o nerviosos, aun las que resulten, mediata o inmediatamente de las lesiones amparadas.Q. Enfermedades, padecimientos, intervenciones quirúrgicas o cualquier complicación derivada que pueda surgir del tratamiento médico o quirúrgico de las lesiones expresamente excluidas en este contrato, o por accidentes ocurridos fuera de la vigencia de la póliza.R. Lesiones por infección, envenenamientos de

cualquier naturaleza e inhalaciones de gas de cualquier clase, excepto cuando se demuestre que fueron a consecuencia de un accidente.S. Aborto, embarazo, parto eutócico, parto distócico o partos prematuros, cualquiera que sea la causa.T. Suicidio o intentos de suicidio o lesiones auto infligidas, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.U. Accidentes que sufra el Asegurado por culpa grave al encontrarse bajo los efectos del alcohol, drogas excepto si fueron prescritas por un médico, o enervantes que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento.V. Lesiones producidas por explosiones nucleares o radioactivas, o por contaminación radioactiva.W. Gastos realizados por acompañantes del Asegurado o sus dependientes durante el internamiento de éste en el hospital.X. Piloto, tripulante o mecánico en vuelo de una línea aérea, o a bordo de cualquier avión fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.Y. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.Z. Conducción de motocicletas o vehículos de motor similares, ya sea como piloto o acompañante.AA. Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia, vuelo en delta, box, lucha libre, lucha grecorromana o cualquier forma de arte marcial, rafting, rappel, jet ski.

ACUERDO DE ARBITRAJE MÉDICO (APLICABLE PARA LA EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES)

“En caso de que la Compañía rechace un siniestro como consecuencia de un padecimiento o enfermedad preexistente y se presente controversia, las partes acuerdan en designar un árbitro independiente, a efecto de que con las constancias que le aporten tanto la Compañía como el Asegurado, determine si el padecimiento era preexistente a la fecha de la celebración del contrato.

En ese caso, la Compañía y el asegurado aceptan someterse a comparecer ante ese árbitro y a sujetarse al procedimiento que en su caso se fije, renunciando ambas partes a cualquier otro derecho para dirimir su controversia, toda vez que el dictamen que emita vinculará a las partes y tendrá carácter de cosa juzgada entre ellas.”

Este procedimiento no tendrá costo alguno para el asegurado y en caso de existir, será liquidado por la Compañía.

La Compañía quedará liberada de sus obligaciones, derivadas de alguna reclamación, cuando por causas imputables al propio Asegurado, no se le proporcione la información requerida para continuar con el trámite

de reclamación.

En cumplimiento a lo dispuesto en al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir de día 22 de abril de 2020 , con el número BADI-S0091-0032-2020” .

2 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

Page 20: Seguro de Grupo Vida HS2012 · do, previo a su incorporación a dicho Grupo. 4.Registro de Asegurados La Compañía formará un registro de asegurados, el cual debe contar con la

I. DEFINICIONES1. Eventos cubiertosLos eventos que ampara esta cobertura son el accidente o la enfermedad.

2. AccidenteSe entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que traiga como consecuencia la hospitalización del asegurado. No se considera accidente la lesión corporal, la intervención quirúrgica o el tratamiento médico provocados intencionalmente por el asegurado.

3. EnfermedadAlteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible.Para que una condición o estado sea considerada como una enfermedad, se requerirá del diagnóstico hecho por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión y que le haya dictaminado al asegurado la hospitalización por veinticuatro (24) horas o más.

4. Enfermedades preexistentesSon aquellos padecimientos respecto de los que previamente a la celebración del Contrato o durante el período de espera de la cobertura:

• Se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad; o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.• Cuando la Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación, o• El asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad y/o Padecimiento de que se trate.

5. AseguradoEs el asegurado principal amparado por esta cobertura.El asegurado principal es el asegurado titular de la póliza y/o el certificado.Los asegurados también podrán ser los miembros de la familia del asegurado titular, formada por: el cónyuge del titular y/o por sus hijos menores de 18 años.Los miembros de la familia del asegurado titular gozaran del beneficio que otorga la cobertura, siempre que ésta se haya contratado para ellos.Se entenderá por asegurado cada una de las personas arriba mencionadas siempre y cuando tengan contratada esta cobertura.

6. HospitalCentro de salud o Institución sanitaria legalmente autorizados para la atención y la asistencia médica, debidamente registrados ante la Secretaría de salud y demás autoridades competentes de la salud.7. HospitalizaciónIngreso del asegurado enfermo o herido, en un hospital para su atención especializada hasta el momento en que se dictamine su egreso o su alta hospitalaria.Se entiende por atención especializada, el tratamiento médico o intervención quirúrgica del asegurado a causa de un accidente o enfermedad.

8. Días de hospitalizaciónNúmero de días en que el asegurado permanece interno en el hospital hasta el día en que es dado de alta. Los días de hospitalización se consideran de veinticuatro (24) horas a excepción del día en que el asegurado egresa del hospital por dictamen médico.

9. Período de carenciaTiempo determinado en días que el asegurado debe esperar internado en el hospital para reclamar la indemnización diaria.Para efectos de esta cobertura, no se consideran días de carencia.

10. Período de esperaTiempo en días que deben transcurrir a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura para que el asegurado haga uso de la misma.

11. SiniestroRealización de la eventualidad prevista en el contrato que

dé origen al pago de la indemnización diaria.12. Monto de la indemnización diariaCantidad fija que se pagará por cada día en que el asegurado se encuentre hospitalizado.

II. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA

1. Beneficio amparadoSi durante la vigencia de la cobertura, el asegurado sufre un accidente o enfermedad y por dictamen médico, se interna en un hospital para recibir atención especializada, la Compañía pagará al asegurado el monto de la indemnización diaria hasta por el número de días que permanezca hospitalizado. El número de días máximo a indemnizar corresponderá a los días contratados de indemnización por hospitalización que se especifican en la carátula de la póliza y/o en el certificado individual.En caso de que el asegurado no haga uso de todos los días de hospitalización contratados, podrá utilizar los días restantes, para cualquiera de los eventos cubiertos siempre que ocurran dentro de la vigencia de la cobertura y se hayan cumplido los períodos de espera establecidos en esta cláusula. En este caso, los períodos de espera aplicarán para nuevos padecimientos o enfermedades.

La indemnización se efectuará en una sola exhibición, y corresponderá a la suma de las indemnizaciones diarias relativas al número de días en que el asegurado estuvo hospitalizado.Para hacer uso del beneficio amparado, debe transcurrir el período de espera enunciado en esta cláusula.Efectuada la indemnización aplicará la cancelación automática de esta cobertura.

2. Período de esperaPara efectos de esta cobertura, se consideran dos períodos de espera:

2.1 Período de espera Sesenta (60) díasSe aplicará el período de espera de sesenta (60) días para las siguientes enfermedades:

• Cáncer• Infarto al miocardio• Hipertensión arterial• Enfermedades cerebro vasculares• Enfermedades cardio vasculares• Enfermedad pulmonar obstructiva crónica• Enfermedad de Parkinson• Alzheimer• Esclerosis múltiple• Lumbalgia• Tiroides• Osteoporosis• Artritis• Esquizofrenia• Insuficiencia renal• Revascularización Coronaria• Trasplante de órganos• Parálisis Total y permanente

2.3 Período de espera quince (15) díasSe aplicará el período de espera de quince días (15) días para las siguientes enfermedades:• COVID 19• Apendicitis• Conjuntivitis• Bronquitis agudaEn cada renovación de la cobertura los períodos de espera serán reinstalados.

3. PruebasPara que la Compañía indemnice al asegurado es necesario que a éste se le haya dictaminado la hospitalización por veinticuatro horas o más, por un médico competente, especialista en la materia y autorizado legal y profesionalmente para tal efecto. El asegurado tendrá que presentar pruebas de su hospitalización hasta por el número de días contratados. La Compañía se reserva el derecho de solicitar las pruebas o documentos necesarios y que juzgue convenientes para la comprobación del siniestro.

4. Cancelación automáticaDurante la vigencia de la póliza y/o el certificado podrá presentarse la cancelación automática de esta cobertura, por cualquiera de las siguientes circunstancias.

a) Por el cumplimiento de vigencia de la cobertura básica a la que se adhiere esta cobertura.b) Por la falta de pago de prima de la cobertura básica o de la prima correspondiente a esta cobertura, de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales de la póliza.c) En el aniversario inmediato posterior a la fecha de fin de vigencia del certificado individual en que el asegurado cumpla 60 años de edad.d) Cuando se materialice la indemnización de esta cobertura o la de la cobertura principal a la que se adhiere.e) Cuando la cobertura básica a la que se adhiere esta cobertura sea cancelada por cualquier causa.5. Pago de PrimaSe establece la obligación del contratante para el pago de la prima de esta cobertura, apegándose a lo establecido en las condiciones generales de la póliza bajo el mismo concepto y demás cláusulas relacionadas y semejantes. La prima de esta cobertura se incluye en la prima total a pagar.

6. TemporalidadEl plazo de la cobertura comprenderá la fecha más cercana entre: la terminación de la vigencia de la cobertura básica a la que se adhiera y la fecha en que el Asegurado cumpla la edad alcanzada definida en el punto “Edades de aceptación y cancelación”, lo que ocurra primero.

7. Edades de aceptación y cancelaciónLa edad mínima de aceptación para el Titular y el Cónyuge es 18 años y la edad máxima es 55 años.Para los hijos del Titular, la edad mínima es 5 años y la máxima 17.La edad de cancelación para el asegurado Titular y el Cónyuge es 60 años.

8. EXCLUSIONES

Esta cobertura no cubrirá la indemnización diaria cuando la hospitalización sea consecuencia de:A. Enfermedades preexistentes o enfermedades que se hayan manifestado o declarado antes de que la compañía haya aceptado el riesgo.B. Internamientos ambulatorios e internamientos cuya duración sea menor a veinticuatro horas (24) horas.C. Enfermedades o accidentes que no ameriten hospitalización.D. Ingresos o internamientos no autorizados por un médico competente y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.E. Ingresos o internamientos ordenados por algún allegado al asegurado por consanguinidad o afinidad de cualquier grado.F. Padecimientos congénitos: Alteración del estado de la salud fisiológico y/o morfológico en alguna parte, órgano o sistema del cuerpo que tuvo su origen durante el período de gestación, aunque algunos se hagan evidentes al momento o después del nacimiento, incluso después de varios años.G. Cirugías, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas con fines estéticos, reconstrucción o transformación física de cualquier órgano o parte física del cuerpo humano.H. Internamientos u hospitalizaciones con fines de investigación o experimentación cualquiera que sea el fin.I. Enfermedades causadas directa o indirectamente por lesiones o padecimientos inferidas intencionalmente por el propio asegurado.J. Cualquier enfermedad relacionada con la presencia del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH).K. Enfermedades inducidas por medicamentos tóxicos.L. Enfermedades que surjan como consecuencia de la enfermedad o accidente que dieron origen a la hospitalización.M. Lesiones sufridas en servicio militar o naval, actos de guerra, rebelión, insurrección o revolución.N. Lesiones sufridas como consecuencia de la práctica o actividad profesional o amateur de cualquier deporte, salvo que sea cubierto bajo convenio expreso.O. Lesiones a consecuencia de que el Asegurado participe directa e intencionalmente en actos delictivos, motines, tumultos o manifestaciones populares, o riña siempre y cuando el Asegurado sea el provocador.P. Enfermedades o deficiencias mentales, trastornos de la personalidad, desordenes emocionales o nerviosos, aun las que resulten, mediata o inmediatamente de las lesiones amparadas.Q. Enfermedades, padecimientos, intervenciones quirúrgicas o cualquier complicación derivada que pueda surgir del tratamiento médico o quirúrgico de las lesiones expresamente excluidas en este contrato, o por accidentes ocurridos fuera de la vigencia de la póliza.R. Lesiones por infección, envenenamientos de

cualquier naturaleza e inhalaciones de gas de cualquier clase, excepto cuando se demuestre que fueron a consecuencia de un accidente.S. Aborto, embarazo, parto eutócico, parto distócico o partos prematuros, cualquiera que sea la causa.T. Suicidio o intentos de suicidio o lesiones auto infligidas, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.U. Accidentes que sufra el Asegurado por culpa grave al encontrarse bajo los efectos del alcohol, drogas excepto si fueron prescritas por un médico, o enervantes que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento.V. Lesiones producidas por explosiones nucleares o radioactivas, o por contaminación radioactiva.W. Gastos realizados por acompañantes del Asegurado o sus dependientes durante el internamiento de éste en el hospital.X. Piloto, tripulante o mecánico en vuelo de una línea aérea, o a bordo de cualquier avión fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.Y. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.Z. Conducción de motocicletas o vehículos de motor similares, ya sea como piloto o acompañante.AA. Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia, vuelo en delta, box, lucha libre, lucha grecorromana o cualquier forma de arte marcial, rafting, rappel, jet ski.

ACUERDO DE ARBITRAJE MÉDICO (APLICABLE PARA LA EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES)

“En caso de que la Compañía rechace un siniestro como consecuencia de un padecimiento o enfermedad preexistente y se presente controversia, las partes acuerdan en designar un árbitro independiente, a efecto de que con las constancias que le aporten tanto la Compañía como el Asegurado, determine si el padecimiento era preexistente a la fecha de la celebración del contrato.

En ese caso, la Compañía y el asegurado aceptan someterse a comparecer ante ese árbitro y a sujetarse al procedimiento que en su caso se fije, renunciando ambas partes a cualquier otro derecho para dirimir su controversia, toda vez que el dictamen que emita vinculará a las partes y tendrá carácter de cosa juzgada entre ellas.”

Este procedimiento no tendrá costo alguno para el asegurado y en caso de existir, será liquidado por la Compañía.

La Compañía quedará liberada de sus obligaciones, derivadas de alguna reclamación, cuando por causas imputables al propio Asegurado, no se le proporcione la información requerida para continuar con el trámite

de reclamación.

En cumplimiento a lo dispuesto en al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir de día 22 de abril de 2020 , con el número BADI-S0091-0032-2020” .

3 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

Page 21: Seguro de Grupo Vida HS2012 · do, previo a su incorporación a dicho Grupo. 4.Registro de Asegurados La Compañía formará un registro de asegurados, el cual debe contar con la

I. DEFINICIONES1. Eventos cubiertosLos eventos que ampara esta cobertura son el accidente o la enfermedad.

2. AccidenteSe entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que traiga como consecuencia la hospitalización del asegurado. No se considera accidente la lesión corporal, la intervención quirúrgica o el tratamiento médico provocados intencionalmente por el asegurado.

3. EnfermedadAlteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible.Para que una condición o estado sea considerada como una enfermedad, se requerirá del diagnóstico hecho por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión y que le haya dictaminado al asegurado la hospitalización por veinticuatro (24) horas o más.

4. Enfermedades preexistentesSon aquellos padecimientos respecto de los que previamente a la celebración del Contrato o durante el período de espera de la cobertura:

• Se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad; o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.• Cuando la Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación, o• El asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad y/o Padecimiento de que se trate.

5. AseguradoEs el asegurado principal amparado por esta cobertura.El asegurado principal es el asegurado titular de la póliza y/o el certificado.Los asegurados también podrán ser los miembros de la familia del asegurado titular, formada por: el cónyuge del titular y/o por sus hijos menores de 18 años.Los miembros de la familia del asegurado titular gozaran del beneficio que otorga la cobertura, siempre que ésta se haya contratado para ellos.Se entenderá por asegurado cada una de las personas arriba mencionadas siempre y cuando tengan contratada esta cobertura.

6. HospitalCentro de salud o Institución sanitaria legalmente autorizados para la atención y la asistencia médica, debidamente registrados ante la Secretaría de salud y demás autoridades competentes de la salud.7. HospitalizaciónIngreso del asegurado enfermo o herido, en un hospital para su atención especializada hasta el momento en que se dictamine su egreso o su alta hospitalaria.Se entiende por atención especializada, el tratamiento médico o intervención quirúrgica del asegurado a causa de un accidente o enfermedad.

8. Días de hospitalizaciónNúmero de días en que el asegurado permanece interno en el hospital hasta el día en que es dado de alta. Los días de hospitalización se consideran de veinticuatro (24) horas a excepción del día en que el asegurado egresa del hospital por dictamen médico.

9. Período de carenciaTiempo determinado en días que el asegurado debe esperar internado en el hospital para reclamar la indemnización diaria.Para efectos de esta cobertura, no se consideran días de carencia.

10. Período de esperaTiempo en días que deben transcurrir a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura para que el asegurado haga uso de la misma.

11. SiniestroRealización de la eventualidad prevista en el contrato que

dé origen al pago de la indemnización diaria.12. Monto de la indemnización diariaCantidad fija que se pagará por cada día en que el asegurado se encuentre hospitalizado.

II. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA

1. Beneficio amparadoSi durante la vigencia de la cobertura, el asegurado sufre un accidente o enfermedad y por dictamen médico, se interna en un hospital para recibir atención especializada, la Compañía pagará al asegurado el monto de la indemnización diaria hasta por el número de días que permanezca hospitalizado. El número de días máximo a indemnizar corresponderá a los días contratados de indemnización por hospitalización que se especifican en la carátula de la póliza y/o en el certificado individual.En caso de que el asegurado no haga uso de todos los días de hospitalización contratados, podrá utilizar los días restantes, para cualquiera de los eventos cubiertos siempre que ocurran dentro de la vigencia de la cobertura y se hayan cumplido los períodos de espera establecidos en esta cláusula. En este caso, los períodos de espera aplicarán para nuevos padecimientos o enfermedades.

La indemnización se efectuará en una sola exhibición, y corresponderá a la suma de las indemnizaciones diarias relativas al número de días en que el asegurado estuvo hospitalizado.Para hacer uso del beneficio amparado, debe transcurrir el período de espera enunciado en esta cláusula.Efectuada la indemnización aplicará la cancelación automática de esta cobertura.

2. Período de esperaPara efectos de esta cobertura, se consideran dos períodos de espera:

2.1 Período de espera Sesenta (60) díasSe aplicará el período de espera de sesenta (60) días para las siguientes enfermedades:

• Cáncer• Infarto al miocardio• Hipertensión arterial• Enfermedades cerebro vasculares• Enfermedades cardio vasculares• Enfermedad pulmonar obstructiva crónica• Enfermedad de Parkinson• Alzheimer• Esclerosis múltiple• Lumbalgia• Tiroides• Osteoporosis• Artritis• Esquizofrenia• Insuficiencia renal• Revascularización Coronaria• Trasplante de órganos• Parálisis Total y permanente

2.3 Período de espera quince (15) díasSe aplicará el período de espera de quince días (15) días para las siguientes enfermedades:• COVID 19• Apendicitis• Conjuntivitis• Bronquitis agudaEn cada renovación de la cobertura los períodos de espera serán reinstalados.

3. PruebasPara que la Compañía indemnice al asegurado es necesario que a éste se le haya dictaminado la hospitalización por veinticuatro horas o más, por un médico competente, especialista en la materia y autorizado legal y profesionalmente para tal efecto. El asegurado tendrá que presentar pruebas de su hospitalización hasta por el número de días contratados. La Compañía se reserva el derecho de solicitar las pruebas o documentos necesarios y que juzgue convenientes para la comprobación del siniestro.

4. Cancelación automáticaDurante la vigencia de la póliza y/o el certificado podrá presentarse la cancelación automática de esta cobertura, por cualquiera de las siguientes circunstancias.

a) Por el cumplimiento de vigencia de la cobertura básica a la que se adhiere esta cobertura.b) Por la falta de pago de prima de la cobertura básica o de la prima correspondiente a esta cobertura, de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales de la póliza.c) En el aniversario inmediato posterior a la fecha de fin de vigencia del certificado individual en que el asegurado cumpla 60 años de edad.d) Cuando se materialice la indemnización de esta cobertura o la de la cobertura principal a la que se adhiere.e) Cuando la cobertura básica a la que se adhiere esta cobertura sea cancelada por cualquier causa.5. Pago de PrimaSe establece la obligación del contratante para el pago de la prima de esta cobertura, apegándose a lo establecido en las condiciones generales de la póliza bajo el mismo concepto y demás cláusulas relacionadas y semejantes. La prima de esta cobertura se incluye en la prima total a pagar.

6. TemporalidadEl plazo de la cobertura comprenderá la fecha más cercana entre: la terminación de la vigencia de la cobertura básica a la que se adhiera y la fecha en que el Asegurado cumpla la edad alcanzada definida en el punto “Edades de aceptación y cancelación”, lo que ocurra primero.

7. Edades de aceptación y cancelaciónLa edad mínima de aceptación para el Titular y el Cónyuge es 18 años y la edad máxima es 55 años.Para los hijos del Titular, la edad mínima es 5 años y la máxima 17.La edad de cancelación para el asegurado Titular y el Cónyuge es 60 años.

8. EXCLUSIONES

Esta cobertura no cubrirá la indemnización diaria cuando la hospitalización sea consecuencia de:A. Enfermedades preexistentes o enfermedades que se hayan manifestado o declarado antes de que la compañía haya aceptado el riesgo.B. Internamientos ambulatorios e internamientos cuya duración sea menor a veinticuatro horas (24) horas.C. Enfermedades o accidentes que no ameriten hospitalización.D. Ingresos o internamientos no autorizados por un médico competente y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.E. Ingresos o internamientos ordenados por algún allegado al asegurado por consanguinidad o afinidad de cualquier grado.F. Padecimientos congénitos: Alteración del estado de la salud fisiológico y/o morfológico en alguna parte, órgano o sistema del cuerpo que tuvo su origen durante el período de gestación, aunque algunos se hagan evidentes al momento o después del nacimiento, incluso después de varios años.G. Cirugías, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas con fines estéticos, reconstrucción o transformación física de cualquier órgano o parte física del cuerpo humano.H. Internamientos u hospitalizaciones con fines de investigación o experimentación cualquiera que sea el fin.I. Enfermedades causadas directa o indirectamente por lesiones o padecimientos inferidas intencionalmente por el propio asegurado.J. Cualquier enfermedad relacionada con la presencia del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH).K. Enfermedades inducidas por medicamentos tóxicos.L. Enfermedades que surjan como consecuencia de la enfermedad o accidente que dieron origen a la hospitalización.M. Lesiones sufridas en servicio militar o naval, actos de guerra, rebelión, insurrección o revolución.N. Lesiones sufridas como consecuencia de la práctica o actividad profesional o amateur de cualquier deporte, salvo que sea cubierto bajo convenio expreso.O. Lesiones a consecuencia de que el Asegurado participe directa e intencionalmente en actos delictivos, motines, tumultos o manifestaciones populares, o riña siempre y cuando el Asegurado sea el provocador.P. Enfermedades o deficiencias mentales, trastornos de la personalidad, desordenes emocionales o nerviosos, aun las que resulten, mediata o inmediatamente de las lesiones amparadas.Q. Enfermedades, padecimientos, intervenciones quirúrgicas o cualquier complicación derivada que pueda surgir del tratamiento médico o quirúrgico de las lesiones expresamente excluidas en este contrato, o por accidentes ocurridos fuera de la vigencia de la póliza.R. Lesiones por infección, envenenamientos de

cualquier naturaleza e inhalaciones de gas de cualquier clase, excepto cuando se demuestre que fueron a consecuencia de un accidente.S. Aborto, embarazo, parto eutócico, parto distócico o partos prematuros, cualquiera que sea la causa.T. Suicidio o intentos de suicidio o lesiones auto infligidas, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.U. Accidentes que sufra el Asegurado por culpa grave al encontrarse bajo los efectos del alcohol, drogas excepto si fueron prescritas por un médico, o enervantes que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento.V. Lesiones producidas por explosiones nucleares o radioactivas, o por contaminación radioactiva.W. Gastos realizados por acompañantes del Asegurado o sus dependientes durante el internamiento de éste en el hospital.X. Piloto, tripulante o mecánico en vuelo de una línea aérea, o a bordo de cualquier avión fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.Y. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.Z. Conducción de motocicletas o vehículos de motor similares, ya sea como piloto o acompañante.AA. Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia, vuelo en delta, box, lucha libre, lucha grecorromana o cualquier forma de arte marcial, rafting, rappel, jet ski.

ACUERDO DE ARBITRAJE MÉDICO (APLICABLE PARA LA EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES)

“En caso de que la Compañía rechace un siniestro como consecuencia de un padecimiento o enfermedad preexistente y se presente controversia, las partes acuerdan en designar un árbitro independiente, a efecto de que con las constancias que le aporten tanto la Compañía como el Asegurado, determine si el padecimiento era preexistente a la fecha de la celebración del contrato.

En ese caso, la Compañía y el asegurado aceptan someterse a comparecer ante ese árbitro y a sujetarse al procedimiento que en su caso se fije, renunciando ambas partes a cualquier otro derecho para dirimir su controversia, toda vez que el dictamen que emita vinculará a las partes y tendrá carácter de cosa juzgada entre ellas.”

Este procedimiento no tendrá costo alguno para el asegurado y en caso de existir, será liquidado por la Compañía.

La Compañía quedará liberada de sus obligaciones, derivadas de alguna reclamación, cuando por causas imputables al propio Asegurado, no se le proporcione la información requerida para continuar con el trámite

de reclamación.

En cumplimiento a lo dispuesto en al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir de día 22 de abril de 2020 , con el número BADI-S0091-0032-2020” .

4 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.