23
CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P - 15 - F-13-18-0033-021- DOOI 1 enfangamiento, colapso o deslizamiento del terreno natural, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas del terreno natural. 2.3 AMPARO ADICIONAL DE ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR Y HUELGA No obstante lo indicado en la exclusión 1 de la cláusula 3.1, la cobertura del amparo básico se extiende a cubrir, el incendio y los daños materiales de los bienes descritos en la póliza causados por los siguientes eventos: 1. Asonada, motin o conmocion civil: SEGUROS SURA ampara los daños materiales, (incluyendo el incendio), de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por: A) Personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones, y disturbios de carácter violento y tumultuario. B) Asonada, según la definición del código penal. 2. Huelga: SEGUROS SURA ampara el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados directamente por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores. No obstante, este amparo no cubre las pérdidas ocasionadas por la simple suspensión de labores o de procesos industriales. 2.4. AMPARO ADICIONAL DE ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS (AMIT) Y TERRORISMO No obstante lo indicado en la exclusión 2 de la cláusula 3.1, la cobertura del amparo básico se extiende a cubrir, en los términos y con las limitaciones aquí previstas, el incendio y los daños materiales de los bienes descritos en la póliza causados por los siguientes eventos: Actos mal intencionados de terceros: SEGUROS SURA ampara hasta el límite del valor asegurado, en los términos y con las limitaciones aquí previstas, las pérdidas o daños materiales, (incluyendo el incendio), de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por actos malintencionados de terceros, (amit), incluidos los actos cometidos por individuos pertenecientes a grupos subversivos (terrorismo). CLÁUSULA PRIMERA. AMPARO BÁSICO SEGUROS SURA ampara los daños materiales que sean consecuencia directa de cualquier causa súbita accidental e imprevista, cualquiera que fuese su procedencia, salvo las exclusiones indicadas en la presente póliza, ocurridos a los bienes del riesgo asegurado relacionados en los contratos de obra, o en su defecto, en el presupuesto del proyecto, incluyendo los bienes que el contratante o el dueño entregue al contratista para incorporarlos en el objeto del contrato de obra o para su incorporación en el proyecto, relacionados en las condiciones particulares, y que no estén expresamente excluidos en la cláusula tercera o en las condiciones particulares. Salvo indicación expresa en contrario a través de las condiciones particulares, este seguro es aplicable en el sitio de montaje del riesgo asegurado y durante los periodos de obra acordados. CLÁUSULA SEGUNDA. AMPAROS ADICIONALES Mediante acuerdo expreso y escrito entre SEGUROS SURA y el tomador y/o, asegurado, y el pago de la prima adicional que se determine, se extenderá la cobertura de la presente póliza sujeto al sublímite estipulado y a los términos y condiciones previstas en la misma, a los siguientes amparos adicionales, los cuales se declaran otorgados si están mencionados como tal, en la carátula de la póliza, asi como en las condiciones particulares de la póliza. 2.1 AMPARO ADICIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA No obstante lo indicado en la exclusión 4 de la cláusula 3.1, la cobertura del amparo básico se extiende a cubrir, los daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica. 2.2 AMPARO ADICIONAL DE ACCIÓN DE AGUAS, DE VIENTOS Y DEL TERRENO NATURAL No obstante lo indicado en la exclusión 4 de la cláusula 3.1, la cobertura del amparo básico se extiende a cubrir, los daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, POLIZA DE SEGURO DE MONTAJE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., denominada en adelante SEGUROS SURA, acuerda con el Tomador y/o Asegurado, que indemnizará a los Beneficiarios designados por el Asegurado, las pérdidas, daños o responsabilidades, que ocurran de forma accidental, súbita e imprevista, en conexión directa con la ejecución del contrato o de los contratos de obra, o en su defecto del proyecto, o también denominado el riesgo asegurado, ocurridos dentro del sitio de montaje y de los períodos de obra acordados, y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados, de acuerdo con los términos, exclusiones y las condiciones generales y condiciones particulares, contenidos en la presente Póliza. La solicitud de seguro forma parte integrante de la Póliza y constituye la base del riesgo asegurado original. Sin perjuicio de lo indicado en la carátula de la póliza, las particularidades respecto a los amparos adicionales contratados y su prima respectiva, los tomadores, asegurados y beneficiarios, los bienes del proyecto objeto del presente contrato, los tiempos, sitios, límites, deducibles y demás información del riesgo original se especifican en las Condiciones Particulares de la póliza. CAMPO 1 2 3 4 5 6 DESCRIPCIÓN Fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la entidad Tipo de Identificación Interna Ramo al cual pertenece Documento de la Proforma Canal de Comercialización CÓDIGO CLAUSULADO 30/01/2020 1318 P 15 F-13-18-0033-021 DOOI

SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P - 15 - F-13-18-0033-021- DOOI

1

enfangamiento, colapso o deslizamiento del terreno natural, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas del terreno natural.

2.3 AMPARO ADICIONAL DE ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR Y HUELGA

No obstante lo indicado en la exclusión 1 de la cláusula 3.1, la cobertura del amparo básico se extiende a cubrir, el incendio y los daños materiales de los bienes descritos en la póliza causados por los siguientes eventos: 1. Asonada, motin o conmocion civil: SEGUROS SURA ampara

los daños materiales, (incluyendo el incendio), de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:

A) Personas intervinientes en desórdenes, confusiones,

alteraciones, y disturbios de carácter violento y tumultuario.

B) Asonada, según la definición del código penal.

2. Huelga: SEGUROS SURA ampara el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados directamente por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.

No obstante, este amparo no cubre las pérdidas ocasionadas

por la simple suspensión de labores o de procesos industriales.

2.4. AMPARO ADICIONAL DE ACTOS MALINTENCIONADOS DE

TERCEROS (AMIT) Y TERRORISMO No obstante lo indicado en la exclusión 2 de la cláusula 3.1, la cobertura del amparo básico se extiende a cubrir, en los términos y con las limitaciones aquí previstas, el incendio y los daños materiales de los bienes descritos en la póliza causados por los siguientes eventos: Actos mal intencionados de terceros: SEGUROS SURA ampara hasta el límite del valor asegurado, en los términos y con las limitaciones aquí previstas, las pérdidas o daños materiales, (incluyendo el incendio), de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por actos malintencionados de terceros, (amit), incluidos los actos cometidos por individuos pertenecientes a grupos subversivos (terrorismo).

CLÁUSULA PRIMERA. AMPARO BÁSICO SEGUROS SURA ampara los daños materiales que sean consecuencia directa de cualquier causa súbita accidental e imprevista, cualquiera que fuese su procedencia, salvo las exclusiones indicadas en la presente póliza, ocurridos a los bienes del riesgo asegurado relacionados en los contratos de obra, o en su defecto, en el presupuesto del proyecto, incluyendo los bienes que el contratante o el dueño entregue al contratista para incorporarlos en el objeto del contrato de obra o para su incorporación en el proyecto, relacionados en las condiciones particulares, y que no estén expresamente excluidos en la cláusula tercera o en las condiciones particulares. Salvo indicación expresa en contrario a través de las condiciones particulares, este seguro es aplicable en el sitio de montaje del riesgo asegurado y durante los periodos de obra acordados. CLÁUSULA SEGUNDA. AMPAROS ADICIONALES Mediante acuerdo expreso y escrito entre SEGUROS SURA y el tomador y/o, asegurado, y el pago de la prima adicional que se determine, se extenderá la cobertura de la presente póliza sujeto al sublímite estipulado y a los términos y condiciones previstas en la misma, a los siguientes amparos adicionales, los cuales se declaran otorgados si están mencionados como tal, en la carátula de la póliza, asi como en las condiciones particulares de la póliza. 2.1 AMPARO ADICIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO

Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA No obstante lo indicado en la exclusión 4 de la cláusula 3.1, la cobertura del amparo básico se extiende a cubrir, los daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica. 2.2 AMPARO ADICIONAL DE ACCIÓN DE AGUAS, DE VIENTOS Y

DEL TERRENO NATURAL No obstante lo indicado en la exclusión 4 de la cláusula 3.1, la cobertura del amparo básico se extiende a cubrir, los daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas,

POLIZA DE SEGURO DE MONTAJE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., denominada en adelante SEGUROS SURA, acuerda con el Tomador y/o Asegurado, que indemnizará a los Beneficiarios designados por el Asegurado, las pérdidas, daños o responsabilidades, que ocurran de forma accidental, súbita e imprevista, en conexión directa con la ejecución del contrato o de los contratos de obra, o en su defecto del proyecto, o también denominado el riesgo asegurado, ocurridos dentro del sitio de montaje y de los períodos de obra acordados, y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados, de acuerdo con los términos, exclusiones y las condiciones generales y condiciones particulares, contenidos en la presente Póliza. La solicitud de seguro forma parte integrante de la Póliza y constituye la base del riesgo asegurado original. Sin perjuicio de lo indicado en la carátula de la póliza, las particularidades respecto a los amparos adicionales contratados y su prima respectiva, los tomadores, asegurados y beneficiarios, los bienes del proyecto objeto del presente contrato, los tiempos, sitios, límites, deducibles y demás información del riesgo original se especifican en las Condiciones Particulares de la póliza.

CAMPO 1 2 3 4 5 6

DESCRIPCIÓN Fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la entidad Tipo de Identificación Interna Ramo al cual pertenece Documento de la Proforma Canal de Comercialización

CÓDIGO CLAUSULADO 30/01/2020 1318 P 15 F-13-18-0033-021 DOOI

Page 2: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P -15 - F-13-18-0033-021- DOOI

2

2.5 AMPARO ADICIONAL DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS El amparo básico se extiende a cubrir los gastos que por concepto de remoción de escombros sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por esta póliza.

2.6 AMPARO ADICIONAL DE MANTENIMIENTO El amparo básico se extenderá, para el período de mantenimiento o liquidación especificado en las condiciones particulares, a cubrir solamente las pérdidas o daños en los bienes del riesgo asegurado causados por el o los contratistas asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento o liquidación de su contrato. 2.7 AMPARO ADICIONAL DE MANTENIMIENTO AMPLIADO El amparo básico se extenderá, para el período de mantenimiento o liquidación especificado en las condiciones particulares, a cubrir solamente las pérdidas o daños en los bienes del riesgo asegurado: - Causados por el o los contratistas asegurados, cuando

éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento o liquidación de su contrato

- Que ocurran durante el período de mantenimiento o liquidación, siempre y cuando dichas pérdidas o daños hayan sido causados en el sitio del montaje durante el período de obras antes de haber sido extendido el certificado de terminación de la parte dañada o perdida.

Esta cobertura operará en la medida en que no pueda

obtenerse indemnización por el siniestro en virtud de otro seguro.

2.8 AMPARO ADICIONAL DE HORAS EXTRA, TRABAJO

NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO No obstante lo indicado en la exclusión 16 de la cláusula 3.1, el amparo básico se extiende a cubrir los gastos adicionales en concepto de horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso (pero no flete aéreo) con base en los costos del presupuesto aportado para la suscripción de la presente póliza y sus actualizaciones. Sin embargo, es condición previa que dichos gastos adicionales sean desembolsados en relación con cualquier pérdida o daño causados en los bienes asegurados e indemnizables bajo la póliza. Si la suma o las sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este amparo para los referidos gastos adicionales se verá reducida en la misma proporción. 2.9 AMPARO ADICIONAL DE FLETE AÉREO No obstante lo indicado en la exclusión 16 de la cláusula 3.1, el amparo básico se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto de flete aéreo, siempre y cuando dichos gastos adicionales se originen con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizables bajo esta póliza. La cantidad máxima indemnizable bajo el presente amparo durante el período de vigencia con respecto a flete aéreo no deberá exceder de la cantidad mencionada en las condiciones particulares de la poliza.

2.10. AMPARO ADICIONAL DE BIENES ALMACENADOS FUERA DEL SITIO DE OBRA

No obstante la exclusión 25 de la cláusula 3.1, el amparo básico será extendido a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del sitio de obra mencionado en las condiciones particulares (excepto los bienes producidos, elaborados o almacenados por el fabricante, distribuidor o proveedor) dentro de los límites territoriales y el límite de responsabilidad, indicados en las condiciones particulares. SEGUROS SURA no indemnizará al asegurado los siniestros que se originen por el incumplimiento de las medidas preventivas de siniestros generalmente reconocidas para los depósitos y unidades de almacenaje. En particular, esas medidas comprenden lo siguiente: - Que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por

lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el respectivo sitio y el tipo de bienes almacenados;

- Separación de las unidades de almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distancia mínima de 50 metros;

- Ubicación y diseño de las unidades de almacenaje en forma tal que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a inundación con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años;

2.11. AMPARO ADICIONAL DE TRANSPORTES NACIONALES

No obstante la exclusión 19 de la cláusula 3.1, el amparo básico será extendido a cubrir también los daños o pérdidas de los bienes asegurados suministrados en el sitio del proyecto asegurado, bajo las siguientes condiciones: - Durante su transporte al sitio del proyecto asegurado

(excepto los transportes fluviales o marítimos o aéreos) dentro de los límites territoriales indicados en las condiciones particulares.

- Siempre que tales daños o pérdidas sean atribuibles a choque, impacto, crecida de aguas, terremoto, inundación, desprendimiento de tierras o rocas, hundimiento del terreno, robo con fractura o incendio.

- Siempre que los bienes asegurados estén debidamente embalados y/o preparados para el transporte, lo que tiene aplicación también para el apilaje.

- Y siempre que la indemnización máxima pagadera bajo el presente amparo adicional no sea superior, por transporte, al límite indicado en las condiciones particulares.

Sin embargo, si se exige un almacenaje fuera del sitio asegurado, habrá lugar a la aplicación de las cláusulas 4.1.4.7 y 4.1.4.11 Esta cobertura operará en la medida en que no pueda obtenerse indemnización por el siniestro en virtud de otro seguro. 2.12. AMPARO ADICIONAL DE RIESGO DE DISEÑO En virtud del presente amparo la exclusión 9 de la cláusula 3.1 se suprime y la exclusión 10 será sustituida por el siguiente texto:

Page 3: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P - 15 - F-13-18-0033-021- DOOI

3

“costo de reemplazo, reparación o subsanación de pérdidas o daños en partes a consecuencia de vicios o defectos de material, fundición, mano de obra defectuosa y/o errores o defectos en el cálculo, plan o diseño; sin embargo, esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no tendrá aplicación para daños o pérdidas en partes correctamente ejecutadas a consecuencia de un evento accidental debido a vicios o defectos de material, mano de obra defectuosa y/o errores o deficiencias en el cálculo, plan o diseño.” 2.13. AMPARO ADICIONAL DE OBRAS CIVILES ASEGURADAS

RECIBIDAS O PUESTAS EN OPERACIÓN No obstante la exclusión 26 de la cláusula 3.1, el amparo básico se extiende a cubrir los daños en partes de las obras aseguradas ya recibidas o puestas en operación, siempre que tales daños se deriven de la ejecución de las obras del proyecto asegurado bajo el amparo principal y que sobrevengan durante la vigencia del seguro. Esta cobertura operará en la medida en que no pueda obtenerse indemnización por el siniestro en virtud de otro seguro. 2.14. AMPARO ADICIONAL DE PROPIEDAD EXISTENTE O DE

PROPIEDAD QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA O BAJO LA SUPERVISIÓN DEL ASEGURADO (OTRAS PROPIEDADES ADYACENTES DEL ASEGURADO - OPA)

No obstante lo indicado en la exclusión 24 de la cláusula 3.1, la cobertura otorgada bajo el amparo básico se extiende a cubrir daños en propiedad existente, es decir, en propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia y Supervisión del asegurado, siempre que los daños sean causados por o resulten de la construcción o del montaje de los bienes del proyecto asegurado bajo el amparo básico. SEGUROS SURA indemnizará al asegurado los daños en propiedad existente sólo bajo la condición de que ésta se encontrara en un estado seguro antes de comenzar las obras de montaje y cuando se hubieran tomado las medidas de seguridad necesarias. En cuanto a eventuales daños subterráneos por vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes, SEGUROS SURA indemnizará al asegurado sólo los daños o pérdidas que se originen por el derrumbe total o parcial de la propiedad adyacente asegurada, pero no los daños de menor importancia, es decir, aquellos daños que no constituyan un peligro tanto para la estabilidad de la propiedad asegurada como para los mismos usuarios. El presente amparo no cubre: - Los daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los

trabajos de construcción o montaje y su ejecución.

- Los costos por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro.

Esta cobertura operará en la medida en que no pueda obtenerse indemnización por el siniestro en virtud de otro seguro.

2.15. AMPARO ADICIONAL DE PERFORACIÓN DIRECCIONAL No obstante la exclusión 22 de la cláusula 3.1, la cobertura otorgada bajo el amparo básico del presente seguro se extiende a cubrir los daños causados por las perforaciones direccionales horizontales o similares por debajo de ríos, ferrocarriles, autopistas, etc., cuando antes de comenzar los trabajos se hayan efectuado los análisis del suelo necesarios para una debida ejecución de las perforaciones según el estado más reciente de la técnica (pruebas del suelo, perforaciones de exploración, análisis granulométricos, etc.) Y siempre que el contratista disponga de experiencias con este método de perforación. El presente amparo no cubre daños o pérdidas que se atribuyan a: - Que la perforación no llegue al punto predeterminado, a

desviaciones de la cota teórica.

- Pérdidas o cambios del líquido de perforación (bentonita o similares).

- Daños en el aislamiento exterior de la perforación o tubería en el sector de la perforación direccional horizontal.

2.16. AMPARO ADICIONAL DE HONORARIOS PROFESIONALES,

GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA

El amparo básico se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, agrimensores, ingenieros consultores y otros profesionales, incluidos los gastos de viaje y estadía, en que se incurra necesaria y razonablemente a efectos de la reparación, reconstrucción o reemplazo que surjan como consecuencia de un siniestro amparado. El monto pagadero conforme a los términos de este amparo no excederá la escala de honorarios que rige habitualmente en dichas profesiones, para lo cual se tendrá en cuenta el presupuesto suministrado para la suscripción de la presente póliza y sus actualizaciones. No son objeto de cobertura, los honorarios en que incurra el asegurado para demostrar ocurrencia y cuantía del evento frente a SEGUROS SURA 2.17. AMPARO ADICIONAL DE OTROS GASTOS CON OCASIÓN DEL

SINIESTRO: EXTINCIÓN DEL SINIESTRO, PRESERVACIÓN DE BIENES, TRASLADOS TEMPORALES

SEGUROS SURA indemnizará los gastos mencionados a continuación, que se generen con ocasión de un siniestro amparado, en correspondencia y concurrencia con lo establecido en el artículo 1074 del código de comercio colombiano:

A) Gastos para la preservación de bienes incluidos los costos de traslados temporales: los gastos en los que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia de un evento cubierto, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales, así como el valor del arrendamiento temporal de locales y traslados temporales, siempre que todo se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados.

Page 4: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P -15 - F-13-18-0033-021- DOOI

4

B) Gastos para la extinción del siniestro: los costos en los que necesaria y razonablemente incurra el asegurado, antes de la remoción de escombros, por concepto del uso o utilización de elementos, materiales, mezclas y sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del siniestro.

2.18. AMPARO ADICIONAL PARA PLANOS, MAQUETAS Y

DOCUMENTOS El amparo básico se extiende a cubrir, los costos en los que necesaria y razonablemente incurra el asegurado por concepto de daños o pérdidas de materiales de planos, maquetas y documentos que hayan sido dañados en el sitio, siempre que se hayan dispuesto en un lugar cubierto y con las adecuadas medidas de seguridad. No incluye daños por mala manipulación o actos mal-intencionados de terceros o personal de la obra. Esta cobertura no se refiere a datos.

2.19. AMPARO ADICIONAL DE ACTOS DE AUTORIDAD La cobertura de la presente póliza se extiende a cubrir los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados ocasionados por la destrucción adicional ocurrida durante la atención y combate del siniestro por parte de las autoridades que atienden la emergencia, y antes de la remoción de escombros, con ocasión de un evento amparado en el artículo 2 del clausulado. Lo anterior, siempre que tal destrucción sea en procura de evitar su propagación hacia un daño mayor del bien asegurado, sin que estén incluidos los gastos para evitar la propagación en el presente amparo. SEGUROS SURA no será responsable por los daños o perjuicios resultantes de las declaraciones de inhabitabilidad o de condición de inoperancia, o restricción de acceso realizadas por una autoridad con base en la probabilidad de eventos posteriores. Se entiende por autoridad, los entes encargados de combatir y atender la emergencia tales como el cuerpo de bomberos, policía, ejército, defensa civil y cruz roja. 2.20. AMPARO ADICIONAL PARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE

CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE No obstante lo indicado en la exclusión 15 de la cláusula 3.1, la cobertura otorgada bajo el presente seguro se extiende a cubrir la planta de construcción o de montaje, equipos electrónicos, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, incluidas oficinas y bodegas provisionales, nombradas en el listado de maquinaria incluido en las condiciones particulares, que sean utilizadas en la ejecución y gestión del riesgo asegurado, dentro del sitio del riesgo asegurado, y dentro de la vigencia de la póliza, sean tales bienes de propiedad del asegurado o por los cuales sea legalmente responsable. 2.21. AMPARO ADICIONAL DE LUCRO CESANTE ANTICIPADO

CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES DEL PROYECTO

No obstante lo indicado en la exclusión 18 de la cláusula 3.1, la cobertura otorgada bajo el amparo básico se extiende a cubrir hasta el límite especificado en las condiciones particulares la

pérdida de beneficio bruto debida a la reducción del volumen de negocio y/o al incremento de los costos de explotación (tal como se define en esta póliza), si durante la vigencia de la póliza ocurre un siniestro cubierto por tal amparo, que cause un entorpecimiento en las obras del proyecto dando como resultado un retraso en el comienzo y/o entorpecimiento del negocio asegurado, denominado a continuación “el retraso”. El importe a indemnizar en este contexto será:

1. Respecto a la pérdida de beneficio bruto: la cantidad obtenida multiplicando la tasa de beneficio bruto por la diferencia entre el volumen de negocio que se hubiera conseguido si no se hubiese

Presentado «el retraso», y el volumen de negocio realmente obtenido, ambos referidos al período de indemnización fijado en la póliza.

2. Respecto al incremento de los costos de explotación: el gasto adicional en el que se incurra necesaria o razonablemente con el propósito de prevenir o disminuir la reducción del volumen de negocio que se hubiera presentado sin este gasto, durante el período de indemnización, pero sin que exceda de la suma obtenida al multiplicar la tasa de beneficio bruto por la pérdida prevenida del volumen de negocio.

Sí la suma asegurada anual de este amparo es menor que

la suma obtenida multiplicando la tasa de beneficio bruto por el volumen anual de negocio, la suma a indemnizar será reducida en la misma proporción.

2.22. AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL A) SEGUROS SURA ampara la responsabilidad civil

extracontractual en que incurra el asegurado, por accidentes acaecidos durante la vigencia de este seguro, que se hayan originado en el sitio del riesgo asegurado y estén directamente relacionados con la ejecución del mismo. En consecuencia, SEGUROS SURA asumirá el pago de las indemnizaciónes por daño emergente que el asegurado esté obligado a efectuar.

Salvo acuerdo expreso en contrario, SEGUROS SURA

no será responsable por las exclusiones indicadas en la cláusula 3.6 o en las condiciones particulares para este amparo adicional.

B) Quedan también comprendidos dentro de este amparo

el pago de las costas y gastos judiciales, siempre con el consentimiento previo y escrito de SEGUROS SURA.

C) En ningún caso la responsabilidad de SEGUROS SURA podrá exceder en conjunto de las respectivas sumas aseguradas para el amparo de responsabilidad civil extracontractual, ni la suma asegurada de la póliza.

D) Los gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar trabajos o bienes cubiertos bajo el amparo básico de esta póliza, no serán indemnizables conjuntamente bajo el presente amparo adicional.

Mediante acuerdo expreso y escrito entre SEGUROS SURA

y el tomador y/o, asegurado, y el pago de la prima adicional que se determine, se extenderá el amparo adicional de responsabilidad civil a los siguientes riesgos, los cuales se declaran otorgados si están mencionados las condiciones particulares de la póliza.

Page 5: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P - 15 - F-13-18-0033-021- DOOI

5

2.22.1. AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA

No obstante lo indicado en la exclusión del literal j de la cláusula 3.6, el amparo adicional de responsabilidad civil extracontractual de la póliza se aplicará a cada una de las partes nombradas como aseguradas en las condiciones particulares, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiera extendido una póliza por separado. El presente amparo adicional no cubre: 1) Pérdidas o daños en los bienes cubiertos o amparables bajo

el amparo básico de la póliza. 2) La responsabilidad por lesiones corporales, fatales o no,

o enfermedades a empleados o trabajadores que estén asegurados o hubieran podido asegurarse por el seguro de responsabilidad civil patronal.

Sin embargo, la responsabilidad total del SEGUROS SURA con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización estipulado en las condiciones particulares. 2.22.2. AMPARO ADICIONAL DE INSTALACIONES

SUBTERRÁNEAS DE TERCEROS No obstante lo indicado en la exclusión del literal k de la cláusula 3.6, SEGUROS SURA indemnizará al asegurado las pérdidas o daños en cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones subterráneas, si antes de iniciarse los trabajos, el asegurado ha obtenido información de las autoridades responsables sobre la ubicación exacta de dichos cables, tuberías y/o instalaciones, habiendo encaminado a la vez todas las medidas necesarias para prevenir eventuales daños en tales tuberías e instalaciones. En caso de que haya lugar a una indemnización por pérdidas o daños en cables, tuberías e instalaciones subterráneas que se encuentren tendidos exactamente en la ubicación indicada en los planos de localización (especificación del tendido de las instalaciones subterráneas) se aplicará el deducible indicado en la letra a) en las condiciones particulares. En caso de que haya lugar a una indemnización por pérdidas o daños en las instalaciones cuyo tendido no está indicado exactamente en el plano de localización, se aplicará el deducible indicado en la letra b) en las condiciones particulares. En todo caso, la indemnización a pagar no sobrepasará los costos de reparación de dichos cables, tuberías y/o instalaciones subterráneas, no siendo responsabilidad de SEGUROS SURA indemnizaciones por daños consecuenciales o multas. 2.22.3. AMPARO ADICIONAL DE VIBRACIONES, ELIMINACIÓN,

REMOCIÓN, O DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES (RESPONSABILIDAD CIVIL SUBTERRÁNEA)

No obstante la exclusión de los literales k y l de la cláusula 3.6, el amparo adicional de responsabilidad civil extracontractual se extiende a amparar la responsabilidad que se deriva de daños a causa de vibración, eliminación, remoción o debilitamiento de elementos portantes, estructuras o cimientos de propiedades adyacentes de terceros.

Para el presente amparo adicional rigen las siguientes condiciones: - En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en

propiedad, terrenos o edificios de terceros, SEGUROS SURA indemnizará al asegurado sólo cuando tales daños o pérdidas resulten en derrumbe total o parcial.

- En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, SEGUROS SURA indemnizará al asegurado tales daños o pérdidas sólo cuando la referida propiedad, los terrenos o edificios se encontraban en estado seguro antes de comenzar las obras de montaje y cuando se hayan encaminado las medidas de seguridad necesarias.

- Antes de comenzar las obras de montaje el asegurado confeccionará por su propia cuenta un informe sobre el estado en que se encuentra la propiedad, los terrenos o los edificios que posiblemente se hallan amenazados.

El presente amparo adicional no cubre: 1. Daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de las obras del

proyecto o su ejecución. 2. Daños de menor importancia que no perjudican la

estabilidad de la propiedad asegurada, de los terrenos o edificios ni constituyen un peligro para los usuarios,

3. Costos en concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro.

En todo caso, la indemnización a pagar no sobrepasará los costos de reparación de dichas propiedades, no siendo responsabiliad de SEGUROS SURA indemnizaciones por daños consecuenciales. Parágrafo: aclaración cobertura de responsabilidad civil extracontractual respecto a la propiedad adyacente: A) Bajo el amparo adicional de responsabilidad civil

extracontractual de la cláusula 2.22, se amparan los daños en propiedades adyacentes de terceros por eventos ocurridos y originados por encima del nivel del terreno natural (nivel de la calle); la máxima responsabilidad de SEGUROS SURA en tal caso es por límite especificado para este amparo adicional de responsabilidad civil extracontractual en las condiciones particulares;

B) Bajo el presente amparo adicional se cubren los daños en propiedades adyacentes de terceros por eventos ocurridos y originados por debajo del nivel del terreno natural (o en su defecto, el nivel de la calle o similar) y referidos a debilitamiento de bases o cimientos, que produzcan.

El colapso parcial o total de la propiedad; la máxima responsabilidad de SEGUROS SURA en este caso no excederá el sublímite estipulado para el amparo vibraciones en las condiciones particulares.

C) Por “evento” se entiende a la ocurrencia del origen del daño, no al bien o propiedad afectada.

2.22.4. AMPARO ADICIONAL DE CONTRATISTAS Y

SUBCONTRATISTAS No obstante la exclusión del literal i de la cláusula 3.6, el amparo adicional de la cláusula 2.24 se extiende a amparar la responsabilidad civil extracontractual de los contratistas y subcontratistas bajo las condiciones de la citada cláusula y hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza.

Page 6: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P -15 - F-13-18-0033-021- DOOI

6

2.22.5. AMPARO ADICIONAL DE VEHÍCULOS PROPIOS Y VEHÍCULOS NO PROPIOS

No obstante la exclusión del literal h de la cláusula 3.6, el amparo adicional de la cláusula 2.24 se extiende a amparar la responsabilidad civil extracontractual bajo las condiciones de la citada cláusula y hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza, derivada de la operación de vehículos propios y no propios del asegurado y de aquellos vehículos que tengan contrato que los vincule con las actividades del riesgo asegurado. Este amparo es en exceso de los límites de la póliza voluntaria de autos, indicados en las condiciones particulares y en exceso del seguro obligatorio (soat). En caso de que asegurado no posea soat, esta cobertura no operará. SEGUROS SURA no asumirá responsabilidad si la póliza de automóviles no es afectada; igualmente SEGUROS SURA no será responsable por los daños causados por vehículos dedicados al transporte de gas, combustible, explosivos y/o sustancias peligrosas, así como tampoco por los daños o pérdidas de los objetos transportados en los vehículos. 2.22.6. AMPARO ADICIONAL DE ASCENSORES Y ESCALERAS No obstante la exclusión del literal h de la cláusula 3.6, el amparo adicional de la cláusula 2.24 se extiende a amparar la responsabilidad civil extracontractual bajo las condiciones de la citada cláusula y hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza, derivada de la operación durante las obras y dentro del sitio, de ascensores y escaleras del asegurado y/o tengan contrato que los vincule con las actividades del riesgo asegurado. 2.22.7. AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL

PATRONAL No obstante la exclusión del literal n de la cláusula 3.6, la cobertura de la cláusula 2.24 se extiende a cubrir la responsabilidad civil que sea imputable al asegurado en su calidad de empleador, respecto de empleados a su servicio, exclusivamente por accidentes de trabajo (según definición de ley), en exceso de las prestaciones sociales del código sustantivo de trabajo o del régimen propio de la seguridad social y/o cualquier otro seguro obligatorio que haya sido contratado o debido contratar para el mismo fin. SEGUROS SURA no indemnizará los daños o perjuicios causados directa o indirectamente por y/o como consecuencia de: enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas, accidentes de trabajo que hayan sido provocados deliberadamente o por culpa grave del empleado, o los daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales, convencionales o legales, así como tampoco por daños materiales a bienes propiedad de los trabajadores. SEGUROS SURA no será responsable por la responsabilidad patronal solidaria que proviene de la legislación laboral. Esta cobertura opera con la condición que los trabajadores del proyecto tengan contratada la seguridad social de ley, por lo que la presente cobertura opera en exceso de las prestaciones legales que establece el código sustantivo de trabajo.

2.22.8. AMPARO ADICIONAL DE PARQUEADEROS No obstante la exclusión del literal o de la cláusula 3.6, el amparo adicional de la cláusula 2.24 se extiende a amparar la responsabilidad civil extracontractual bajo las condiciones de la citada cláusula y hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza, derivada de la operación durante las obras de parqueaderos dentro del sitio del proyecto, siempre y cuando estén debidamente encerrados, vigilados y tengan control de entrada y salida. SEGUROS SURA no será responsable por el hurto simple o el hurto calificado de vehículos, accesorios y contenidos. 2.22.9. AMPARO ADICIONAL DE CONTAMINACIÓN No obstante la exclusión del literal p de la cláusula 3.6, el amparo adicional de la cláusula 2.24 se extiende a amparar la responsabilidad civil extracontractual bajo las condiciones de la citada cláusula y hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza, derivada de la contaminación accidental súbita e imprevista generada por las obras, siempre y cuando sea descubierta dentro de los siete (7) días siguientes calendario al acontecimiento de su origen. SEGUROS SURA no será responsable en ningún caso por el daño ecológico y ambiental, y los daños consecuenciales, por lo que la cobertura de este amparo adicional se circunscribe a los costos de descontaminación y limpieza. 2.22.10. AMPARO ADICIONAL DE VIGILANTES, CELADORES, O

SUS EMPRESAS No obstante la exclusión del literal q de la cláusula 3.6, el amparo adicional de la cláusula 2.24 se extiende a amparar la responsabilidad civil extracontractual bajo las condiciones de la citada cláusula y hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza, derivada de la labor de vigilantes y/o celadores con contrato con el asegurado, incluyendo el uso de armas de fuego pero solamente en caso de actuar a nombre del asegurado y en el sitio de las obras, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el decreto 356 del 1 de febrero de 1994, capítulo ii, artículo 17 al 22, por lo que la cobertura operará en exceso del límite indicado por la ley. Para que se afecte el presente amparo se requiere: - Que la firma contratada esté legalmente constituida bajo las

leyes de la república de colombia. - Que el personal esté actuando a nombre del asegurado y en

cumplimiento de sus órdenes. - Que los hechos ocurran dentro del horario establecido para

la prestación del servicio y en ejercicio de la actividad propia del cargo.

2.22.11. AMPARO ADICIONAL DE TRANSPORTES DE BIENES

AZAROSOS E INFLAMABLES No obstante la exclusión del literal r de la cláusula 3.6, el amparo adicional de la cláusula 2.24 se extiende a amparar la responsabilidad civil extracontractual bajo las condiciones de la citada cláusula y hasta el límite indicado en las condiciones

Page 7: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P - 15 - F-13-18-0033-021- DOOI

7

particulares de la póliza, derivada de la labor de transporte de materias primas, productos y/o mercancías y/o mercancías azarosas, incluyendo combustibles para las obras normales del riesgo asegurado y los daños a bienes de terceros, lesiones y/o muerte a terceros por tales materias, productos o mercancías. SEGUROS SURA no será responsable por los daños o pérdida de las mismas y de los vehículos transportadores. 2.22.12. AMPARO ADICIONAL DE LUCRO CESANTE No obstante la exclusión del literal p de la cláusula 3.6, el amparo adicional de la cláusula 2.22 se extiende a amparar el lucro cesante que sufra el tercero. 2.22.13. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL

PERÍODO DE MANTENIMIENTO No obstante la exclusión del literal m de la cláusula 3.6, el amparo adicional de la cláusula 2.22 se extiende a amparar la responsabilidad civil extracontractual bajo las condiciones de la citada cláusula y hasta el límite indicado, durante el período de mantenimiento que se haya acordado y figure expresamente en las condiciones particulares de la póliza. Esta cobertura operará en la medida en que no pueda obtenerse indemnizaciónpor el siniestro en virtud de otro seguro. CLÁUSULA TERCERA. EXCLUSIONES 3.1. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS

DE LA PÓLIZA, EXCEPTO AL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Salvo que exista acuerdo expreso en contrario en las condiciones particulares, el presente contrato de seguro no cubre: 1. Daños producidos por asonada, según su definición legal,

motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hechos de labores; así como el incendio que en su origen y extensión sea causado por dichos eventos. No obstante, estos riesgos asegurables pueden ser amparados según la clausula 2.3, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

2. Daños producidos por actos malintencionados de terceros

(amit), y terrorismo, así como el incendio que en su origen y extensión sea causado por dichos eventos. No obstante, estos riesgos asegurables pueden ser amparados según la clausula 2.4, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

3. Daños producidos por guerra civil o internacional

(declaradas o no), invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, rebelión y sedición realizada:

A. Por un gobierno o poder, de hecho o de derecho, o

por cualquier autoridad con mando y jurisdicción sobre las fuerzas armadas;

B. Por fuerzas armadas, ejército o aviación, operando por su propia cuenta;

C. Por agente o agentes de cualquier gobierno, poder, organización o fuerza armada extranjera.

4. Daños originados directa o indirectamente por movimientos sísmicos, erupciones volcánicas o inundaciones como consecuencia de la acción directa de las aguas de los ríos al salir de sus cauces normales o por los embates del mar en las costas, así como los daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. No obstante, estos riesgos asegurables pueden ser amparados según la clausula 2.1 y la cláusula 2.2, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

5. Daños producidos por materiales nucleares y la emisión de

radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de tal combustión. Para efectos de esta póliza, se entiende por combustión cualquier proceso de fisión o fusión nuclear que se sostiene por sí mismo.

6. Daños que provengan directa o indirectamente de

detenciones de cualquier clase, de expropiación, nacionalización, confiscación, requisa y los que resulten de la privación de disfrute, penalizaciones por retraso, anulaciones del contrato de obra o modificaciones o rectificaciones en el mismo, cambio de alineación, pérdida de alquiler, suspensión o cesación de trabajo y lucro cesante, así como toda clase de pérdidas indirectas y sanciones de cualquier naturaleza. Así mismo, SEGUROS SURA no responderá por sanciones impuestas al asegurado por incumplimiento de los contratos de obra del proyecto, o de las obligaciones de cumplimiento de ejecución del proyecto, así como por deficiencias o defectos de estética.

7. Daños producidos por dolo o culpa grave del asegurado, su

cónyuge o cualquier pariente suyo hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o de sus empleados, representantes o socios, así como la infidelidad o actos deshonestos de los accionistas o socios, administradores o cualquiera de los empleados del asegurado, incluidos los faltantes de inventario. Se entienden igualmente excluidos los daños por actos que, bajo la responsabilidad de los anteriormente mencionados estén en contra de las reglas, normas y disposiciones usuales y reconocidas por la arquitectura y/o ingeniería y que por su naturaleza constituyan culpa grave así reconocidas por las autoridades competentes.

8. Deterioros por defecto o vicio propio, falta de uso, desgaste,

influencias normales del clima, corrosión y oxidación, así como los daños inherentes a las cosas por el simple transcurso del tiempo, desgaste y deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, pérdida de resistencia, corrosión erosión, oxidación, herrumbres, filtraciones, incrustaciones.

9. Costos de reemplazo, reparación o rectificación de

materiales, fundición y/o mano de obra defectuosa. Esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no excluye el daño, a otros bienes bien

Page 8: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P -15 - F-13-18-0033-021- DOOI

8

construidos resultante de un accidente debido a tal material, fundición o mano de obra defectuosa.

10. Costos de reemplazo, reparación o rectificación de diseño defectuoso o fabricación defectuosa (fuera del sitio), aplicable tanto a los bienes inmediatamente afectados como a bienes no afectados por tal diseño o fabricación defectuosa. No obstante, estos riesgos asegurables pueden ser amparados según la clausula 2.13, mediante acuerdo expreso en las

CONDICIONES PARTICULARES. 11. Pérdidas y destrucción de billetes de banco y metálico,

títulos de todas clases, cheques, giros, planos, escrituras, facturas, recibos, valores y documentos similares.

12. Pérdida o daños sufridos por desaparición o disminución

cuando una u otra se comprueben al efectuarse un inventario o revisión periódica u ocasional.

13. Daños ocasionados como consecuencia del hurto simple. 14. Todo vehículo de propulsión mecánica con necesidad de

licencia para circular por vías públicas, así como cualquier vehículo asegurado por una póliza específica de automóviles u otro contrato de seguro. También quedan excluidas naves aéreas, embarcaciones y equipos flotantes, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del asegurado, dinero, títulos valores, planos y documentos.

15. Maquinaria de construcción y equipo electrónico. No

obstante, estos riesgos se puede asegurar según la clausula 2.20, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

16. Gastos por horas extraordinarias y por trabajos nocturnos

o en días de fiesta así como los que se refieren a envíos urgentes o fletes. No obstante, estos riesgos pueden ser amparados según la clausula 2.8 y la cláusula 2.9, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares

17. Esta póliza no ampara ningún siniestro que bajo los

términos del contrato de obra o en su defecto del proyecto o del riesgo asegurado, no resultare a cargo del asegurado y, por tanto, éste no tenga la obligación de indemnizar a la otra parte contratante que en el referido contrato los asuma.

18. Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o

parcialmente. 19. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio

del proyecto, aun cuando tales daños sean identificados posteriormente. No obstante, estos riesgos pueden ser amparados según la clausula 2.12, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

20. Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al

iniciarse los trabajos, daños pre-existentes o daños en las partes del riesgo asegurado, ejecutados con anterioridad al inicio de vigencia de la póliza, así como los daños ocasionados a propiedades que estén proyectadas a ser demolidas y sus consecuencias.

21. Gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El asegurado tendrá la obligación de notificar a SEGUROS SURA cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles, si según la opinión de SEGUROS SURA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, el seguro podrá ser suspendido respecto a la unidad afectada en su totalidad.

22. Líneas de transmisión y distribución localizadas fuera del

sitio del riesgo asegurado, así como riesgos oceánicos o localizados costa afuera no conectados en superficie con la costa o sobre superficies flotantes, los riesgos espaciales o satelitáles, y los riesgos subterráneos de perforaciones teledirigidas, salvo que se acuerde y se indique de manera expresa en las condiciones particulares.

23. Datos ni riesgos tecnológicos. Los datos no tendrán la

consideración de bienes utilizados por el asegurado en los predios, ni de propiedad utilizada por el asegurado en los predios o fuera de ellos, para los efectos de esta póliza.

24. Daños materiales, pérdidas o responsabilidad sobre otros

bienes o propiedades del asegurado (opa) o sobre otras propiedades que estén puestas al cuidado, custodia o vigilancia del asegurado o propiedad existente. Para efectos de esta exclusión, por “otras propiedades” se entiende otros bienes distintos a los bienes del riesgo asegurado. Los bienes que sean propiedad existente anterior al inicio de vigencia de la póliza, pueden ser amparados mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares, según la clausula 2.15.

25. Daños a los bienes asegurados localizados por fuera del sitio

del riesgo asegurado. No obstante, estos riesgos pueden ser amparados según la clausula 2.10, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

26. Daños a los bienes asegurados por su puesta en operación

o servicio residencial, comercial o industrial, así como a aquellos que hayan sido recibidos por el contratante o según las cláusulas de entrega parcial de los contratos de obra del proyecto. No obstante, estos riesgos pueden ser amparados según la clausula 2.14, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

27. Daños causados por deficiente compactación y/o

estabilización del terreno o por falta de las mismas, así como por trabajos de hincado no adecuados o deficientes. Asi mismo, daños causados por asentamientos, deformaciones o roturas previsibles del terreno (se disponga o no de estudio geotécnico previo) según el subsuelo, los materiales y los métodos de construcción y/o montaje empleados.

28. Pérdidas o daños de bienes prototipos así como los daños

consecuentes a otros bienes. Como bienes prototipos deberá entenderse aquellos bienes o equipos idénticos que no han operado por más de 8,760 horas en condiciones normales de trabajo y sin percance de desempeño o falla, o como se acuerde entre las partes y se estipule en las condiciones particulares en cuyo caso primará esta última.

29. Ningún tipo responsabilidad civil.

Page 9: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P - 15 - F-13-18-0033-021- DOOI

9

30. Riesgos asegurables propios de intereses asegurables objeto de otro tipo de seguros, tales como pero no limitados a, seguros de personas, de aviación, marítimos, de transporte, de cumplimiento y sus coberturas, garantías, de mercancías y contenidos, materias primas, etcétera, salvo que se acuerde y se indique de manera expresa en las condiciones particulares.

3.2. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL

DE ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR Y HUELGA

El amparo adicional de asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga no cubre las pérdidas o daños materiales como consecuencia de: 1. La suspensión de procesos industriales. 2. Interrupción del negocio debido a la extensión de

cobertura a proveedores, distribuidores y/o procesadores o impedimento de acceso al sitio.

3. Cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua,

comunicaciones). 4. Contaminación biológica, nuclear o química. Por

contaminación se entiende el envenenamiento, prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.

5. Cualquier tipo de terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.

6. Cualquier evento que afecte postes, torres, líneas de

transmisión, subtransmisión y/o distribución de energía, puestas a tierra y sistemas de comunicaciones y/o transmisión de datos, antenas, emisoras para radiodifusión y estaciones de amplificación, radares y radioayudas ubicados por fuera de los predios del asegurado, así como también los oleoductos, poliductos, gasoductos, acueductos y toda clase de instalaciones bajo tierra excepto los tanques y su contenido siempre y cuando estén ubicados dentro de los predios del asegurado.

7. Cohetes, misiles y proyectiles en general, sean estos

fabricados mediante el uso de tecnología especializada en armas de este tipo o a partir de elementos adaptados para tal propósito tales como cilindros, tubos, recipientes o cualquier otro elemento que inicialmente haya sido diseñado para un propósito diferente.

3.3 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE

ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS (AMIT) Y TERRORISMO

El amparo adicional de actos malintencionados de terceros (amit) y terrorismo no cubre las pérdidas o daños materiales como consecuencia de: 1. La suspensión de procesos industriales. 2. Interrupción del negocio debido a la extensión de

cobertura a proveedores, distribuidores y/o procesadores o impedimento de acceso al sitio.

3. Cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua,

comunicaciones). 4. Contaminación biológica o química. Por contaminación se

entiende el envenenamiento, prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.

5. Cualquier tipo de terrorismo cibernético, daños derivados de

manipulación de información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.

6. Eventos que afecten postes, torres, líneas de transmisión,

subtransmisión y/o distribución de energía, puestas a tierra y sistemas de comunicaciones y/o transmisión de datos, antenas, emisoras para radiodifusión y estaciones de amplificación, radares y radioayudas ubicados por fuera de los predios del asegurado, así como también los oleoductos, poliductos, gasoductos, acueductos y toda clase de instalaciones bajo tierra excepto los tanques y su contenido siempre y cuando estén ubicados dentro de los predios del asegurado.

7. Cohetes, misiles y proyectiles en general, sean estos

fabricados mediante el uso de tecnología especializada en armas de este tipo o a partir de elementos adaptados para tal propósito tales como cilindros, tubos, recipientes o cualquier otro elemento que inicialmente haya sido diseñado para un propósito diferente.

3.4. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL PARA

LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE El amparo adicional para la maquinaria y equipo de construcción y montaje no cubre, cualquiera que sea la causa, pérdidas o daños a consecuencia de: 1. Defectos eléctricos o mecánicos internos, incluso

explosión, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante. Sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales.

2. Daños a vehículos autorizados para la circulación general

por carreteras, así como a embarcaciones flotantes en agua y aviones.

3.5. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE

LUCRO CESANTE ANTICIPADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES DEL PROYECTO

El amparo adicional de lucro cesante como consecuencia de un siniestro que afecte los bienes del proyecto no cubre ninguno de los siguientes conceptos:

1. Pérdidas de beneficio bruto y/o incrementos del costo de

Page 10: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P -15 - F-13-18-0033-021- DOOI

10

explotación debido a cualquier retraso causado por, o que sea resultado de: 1.1 Pérdidas o daños relativos a las extensiones de

cobertura del amparo básico mediante amparos adicionales a la póliza, a no ser que ello haya sido acordado expresamente por escrito en las condiciones particulares.

1.2 Terremoto, erupción volcánica, tsunami, salvo que se acuerde expresamente en las condiciones particulares.

1.3 Pérdidas o daños en la propiedad adyacente o existente, en la maquinaria y equipo de construcción y montaje.

1.4 Pérdidas o daños en los medios de operación, insumos, escasez, destrucción, deterioro de o daños en cualquier clase de materiales que sean necesarios para el funcionamiento del negocio asegurado.

1.5 Cualquier tipo de restricciones impuestas por las autoridades públicas.

1.6 No disponibilidad de fondos. 1.7 Modificaciones, ampliaciones, mejoras, rectificación

de defectos o fallas o subsanación de cualquier clase de deficiencia llevadas a cabo después de la ocurrencia del daño.

1.8 Pérdidas o daños en bienes entregados o recibidos por el asegurado o para los cuales ha cesado la cobertura de esta póliza.

1.9 Mayores tiempos de ejecución de obras, retrasos normales de las obras o retrasos no debidos a un daño indemnizable.

2. Cualquier pérdida debida a multas o daños por

incumplimiento del contrato, por retraso o incumplimiento de órdenes, o por cualquier penalización de cualquier naturaleza.

3. Pérdidas de negocio debidas a causas tales como

suspensión, caducidad o cancelación de contratos de arrendamiento, licencia u orden, etc., que se produzcan con posterioridad a la fecha del comienzo efectivo de las operaciones aseguradas.

4. Pérdidas o daños en prototipos, salvo acuerdo expreso en las condiciones particulares.

3.6. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 3.6.1. EL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL NO CUBRE A. Los daños causados a bienes puestos al cuidado, custodia

o vigilancia del asegurado, o de persona (natural o jurídica) que se halle ligada a aquél mediante cualquier clase o forma de contrato o acuerdo. No obstante, la responsabilidad civil extracontractual derivada de estos bienes conforme a la cláusula 2.22 deberá ser indemnizada.

B. Las indemnizaciones que el asegurado tenga que efectuar

en virtud de reclamaciones formuladas por personas distintas a terceros, a saber: - Por el cónyuge, ascendientes, descendientes y

parientes que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad con el asegurado.

- Por los socios, contratistas, subcontratistas del asegurado y en general cuantas personas jurídicas o naturales figuren como parte en los contratos de obra, suministros o arrendamientos de servicios concertados por el asegurado para la realización de las obras aseguradas o con ocasión de las mismas.

- Por los encargados, obreros, empleados de cualquier clase y aprendices al servicio del asegurado o de las personas relacionadas en el anterior párrafo de esta cláusula b.

C. La responsabilidad contractual, entendiéndose por tal la

que recaiga sobre el asegurado por las estipulaciones de cualquier contrato o acuerdo ya sea escrito, verbal o tácito a no ser que dicha responsabilidad hubiera recaído sin la existencia del referido contrato o acuerdo.

D. Las responsabilidades de orden criminal, penal, punitivo,

ejemplarizante, disciplinario, fiscal, o contencioso administrativo, o por daño moral, aunque SEGUROS SURA si en algún caso lo estima conveniente, pueda tomar la defensa de éstas.

E. La responsabilidad civil extracontractual sobre cosechas,

bosques y cultivos, así como la responsabilidad ecológica o ambiental.

F. La responsabilidad civil extracontractual por daños o

pérdidas en todo tipo de vías, ocasionados por el uso y tránsito de vehículos como volquetas, mezcladoras, compresores, grúas y demás equipos necesarios para la ejecución de la obra.

G. El lucro cesante del tercero, derivado de la responsabilidad civil extracontractual de acuerdo con la cláusula 2.22. No obstante, esta responsabilidad puede ser amparada según la clausula 2.22.12, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

H. La responsabilidad civil extracontractual que tenga su

origen en accidentes directa o indirectamente causados:

- Por vehículos de tracción mecánica (con excepción de los no admitidos a la circulación terrestre por vías públicas y cuyo uso esté limitado a los emplazamientos donde el asegurado ejecuta los trabajos previstos en el contrato de obra), ascensores para personas, naves aéreas, embarcaciones u otros medios de locomoción.

- Por cualquier clase de vehículos no admitidos a la circulación por vías públicas y cuyo uso esté limitado al sitio donde el asegurado ejecuta sus trabajos.

- Por cualquier clase de vehículos respecto a los cuales las disposiciones vigentes hayan establecido el seguro de responsabilidad civil con carácter obligatorio.

- Por cualquier riesgo de los excluidos de los contratos de obras.

I. La responsabilidad civil extracontractual de contratistas

o subcontratistas frente a terceros, así como cualquier reclamación formulada contra la persona (natural o jurídica) para la cual la parte asegurada por el presente contrato estuviese ejecutando los trabajos garantizados por el mismo, siempre y cuando tenga su origen en los propios trabajos asegurados, resulte el asegurado responsable y se observen y cumplan las obligaciones derivadas de la póliza. No obstante, esta responsabilidad puede ser asegurada

Page 11: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P - 15 - F-13-18-0033-021- DOOI

11

según la clausula 2.22.4, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

J. La responsabilidad civil extracontractual que surja entre los asegurados y los contratistas y subcontratistas (rc cruzada). No obstante, esta responsabilidad puede ser amparada según la clausula 2.22.1, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

K. Daños a instalaciones subterráneas de cualquier tipo. No

obstante, esta responsabilidad puede ser amparada según la clausula 2.22.2 y la cláusula 2.22.3, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

L. Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados

por la remoción, excavación, vibración, debilitamiento o eliminación de bases o elementos portantes, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño. No obstante, esta responsabilidad puede ser amparada según la cláusula 2.22.3, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

M. La responsabilidad civil extracontractual generada

en el periodo de mantenimiento. No obstante, esta responsabilidad puede ser amparada según la clausula 2.22.13, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

N. La responsabilidad civil patronal. No obstante, esta

responsabilidad puede ser amparada según la clausula 2.22.7 mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

O. La responsabilidad civil extracontractual generada en

parqueaderos. No obstante, esta responsabilidad puede ser amparada según la clausula 2.22.8. Mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

P. La responsabilidad civil extracontractual generada por

contaminación. No obstante, esta responsabilidad puede ser amparada según la clausula 2.22.9, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

Q. La responsabilidad civil extracontractual de vigilantes,

celadores, o sus empresas. No obstante, esta responsabilidad puede ser amparada según la clausula 2.22.10, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

R. La responsabilidad civil extracontractual generada por

transportes de bienes. No obstante, esta responsabilidad puede ser amparada según la clausula 2.22.11, mediante acuerdo expreso en las condiciones particulares.

CLÁUSULA CUARTA. LIMITACIONES 4.1. LIMITACIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS 4.1.1 DEDUCIBLE

El seguro estipula un deducible en cada pérdida o daño. Las cantidades y/o porcentajes a cargo del asegurado, como consecuencia de este deducible, se expresarán en las condiciones

particulares. En consecuencia, si los daños o pérdidas habidas no exceden del importe de dicho deducible, SEGUROS SURA no deberá indemnizar al asegurado. 4.1.2 VALOR DE REPOSICIÓN O VALOR ASEGURABLE

Es la cantidad que exigiría el montaje o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte y derechos de aduana, si los hay; es equivalente al costo necesario para que los bienes del riesgo asegurado vuelvan a estar en las condiciones en que se encontraba inmediatamente antes de que se produjera el siniestro. 4.1.3 SUMA ASEGURADA

La indemnización a cargo de SEGUROS SURA en ningún caso excederá la suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de la póliza. Es un requisito de este seguro que la suma asegurada total de la póliza, indicada en las condiciones particulares no sea menor que el valor total del contrato de obra incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el contratante o dueño del proyecto. El asegurado se obliga a notificar a SEGUROS SURA todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios, y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. El aumento o disminución sólo tendrá efectos después que se haya dado aceptación por escrito por SEGUROS SURA y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro. Si al producirse una pérdida o daño resulta que la suma asegurada es menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la suma recuperable por el asegurado bajo esta póliza será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada. Cada objeto o partida de costos está sujeto a esta condición por separado. 4.1.4 LA RESPONSABILIDAD DE SEGUROS SURA INICIA CUANDO

LOS BIENES ASEGURADOS O PARTE DE ELLOS HAYAN SIDO DESCARGADOS EN BUENAS CONDICIONES EN EL SITIO DEL MONTAJE MENCIONADO EN LA PÓLIZA, Y TERMINA

A. Para objetos nuevos, al concluir la prueba de resistencia o el período de prueba de operación y ser aceptados por el comprador; pero el amparo para este período de prueba no excederá el periodo indicado en las condiciones particulares de la póliza sea que haya habido o no alguna interrupción. B. Para objetos usados, inmediatamente se inicie el período de prueba de resistencia o prueba de operación. Sin embargo, si son probadas y/o puestas en operación o recibidas por el propietario o contratista solamente una parte de la planta o una o varias máquinas, la cobertura para dicha parte de la planta o máquina, así como cualquier responsabilidad resultante de ello, cesará y la cobertura continuará únicamente para las partes restantes a las cuales no les es aplicable lo establecido anteriormente.

Page 12: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P -15 - F-13-18-0033-021- DOOI

12

4.1.5 CONDICIONES ESPECIALES De acuerdo con el análisis de la información particular suministrada por el asegurado para la suscripción de la presente póliza, así como de las características particulares del contrato de obra o del proyecto o del riesgo asegurado, se integrarán como parte de la póliza los endosos o condiciones especiales que se listan a continuación, siempre y cuando hayan sido acordadas por las partes y figuren expresamente en las condiciones particulares. 4.1.5.1. CRONOGRAMA DE AVANCE DEL PROYECTO Junto con las demás declaraciones hechas por escrito por el asegurado para obtener cobertura por esta póliza, así como con toda información técnica proporcionada a SEGUROS SURA, el cronograma de avance del proyecto formará parte integrante de la póliza. SEGUROS SURA no indemnizará al asegurado con respecto a pérdidas o daños causados por o resultantes de o agravados por una desviación del cronograma de avance del proyecto que exceda del plazo citado en las condiciones particulares, a menos que dicha desviación haya sido aprobada por escrito por SEGUROS SURA antes de ocurrir la pérdida o daño. 4.1.5.2 OBRAS SITUADAS EN ZONAS SÍSMICAS SEGUROS SURA sólo pagará una indemnización por pérdidas, daños o responsabilidades resultantes de un temblor, si el asegurado ha tenido en cuenta el riesgo sísmico en el diseño, conforme a los reglamentos sismorresistentes oficiales vigentes en el sitio, y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los bienes suministrados, materiales de construcción y mano de obra en las que se base el respectivo diseño. 4.1.5.3 OBRAS SUBTERRÁNEAS SEGUROS SURA no indemnizará al asegurado los costos que se originen por: los cambios en el método de construcción y/o montaje o modificaciones que sean necesarias a causa de condiciones geológicas imprevistas u otros impedimentos; las medidas que sean necesarias para mejorar o estabilizar las condiciones del subsuelo o para impermeabilizar el suelo contra la penetración de agua, a no ser que se trate de medidas necesarias en orden a subsanar pérdidas o daños indemnizables; la retirada de material excavado o de excavación excesiva que sobrepase la sección transversal teórica y/o el relleno de huecos que de ello se deriven; medidas relativas al desagüe de fundación, a no ser que sean necesarias para subsanar pérdidas o daños indemnizables; pérdidas o daños por fallar el desagüe de fundación, si hubiera sido posible prevenir tales pérdidas o daños mediante reservas suficientes; el abandono o salvamento de máquinas perforadoras o excavadoras; la pérdida de bentonita, suspensiones u otros agentes o sustancias que se empleen para apoyar la excavación o como agente de tratamiento del suelo. En caso de ocurrir pérdidas o daños indemnizables, la indemnización máxima a reconocer por la presente póliza estará delimitada a los costos a desembolsar para restituir el bien asegurado en el estándar o estado técnico que tuviera inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Sin embargo, la indemnización máxima no deberá ser superior al porcentaje indicado en las condiciones particulares del costo original medio montaje de la sección directamente afectada.

4.1.5.4 PRESAS Y EMBALSES SEGUROS SURA no pagará indemnización al asegurado por: - La estabilización de áreas de roca suelta y/u otras medidas

adicionales de seguridad, aun cuando esta necesidad se presente solamente durante la ejecución de los trabajos de construcción y/o montaje;

- Los gastos desembolsados en concepto de desagüe de fundación, aun cuando las cantidades de agua originalmente esperadas hayan sido excedidas sustancialmente;

- Las pérdidas o daños debidos a fallas en el sistema de desagüe de fundación, si dichas fallas hubieran podido evitarse mediante equipos de reserva suficientes;

- Los gastos desembolsados en concepto de impermeabilizaciones y drenajes adicionales que sean necesarios para la evacuación de aguas superficiales, de laderas, a presión, aguas de filtración y manantiales de agua;

- Las pérdidas o daños debidos a asentamiento causado por compactación insuficiente;

- Grietas y filtraciones. 4.1.5.5 CAMPAMENTOS Y ALMACENES DE MATERIALES SEGUROS SURA sólo indemnizará al asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por incendio, avenida o inundación en los campamentos y almacenes de materiales, siempre que dichos campamentos y almacenes se hayan construido por encima del nivel máximo de agua registrado en los últimos 25 años dentro del sitio de obra y que las diversas unidades de almacenaje o se hayan ubicado, por lo menos, a una distancia de 50 m entre sí o estén separadas por muros cortafuegos. En todo caso, SEGUROS SURA sólo pagará hasta el límite máximo de indemnización de lo indicado en las condiciones particulares de la póliza. 4.1.5.6 EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE SEGUROS SURA sólo indemnizará al asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados al equipo y maquinaria de construcción y/o montaje por avenida e inundación, si dicho equipo y maquinaria de construcción y/o montaje son colocados, después de ejecutar los trabajos de construcción y/o montaje o en caso de cualquier otra interrupción, en un área no afectada por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos 20 años. 4.1.5.7 ALMACENAJE DE MATERIAL SEGUROS SURA sólo indemnizará al asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales por avenida e inundación, si dichos materiales no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de 20 años.

SEGUROS SURA no indemnizará al asegurado más allá del límite establecido en las condiciones particulares, ni las pérdidas o siniestros que se originen por negligencia de las medidas

Page 13: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P - 15 - F-13-18-0033-021- DOOI

13

preventivas de siniestros generalmente reconocidas para los depósitos y unidades de almacenaje. En particular, esas medidas comprenden lo siguiente: - una garantía de que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el respectivo sitio y el tipo de bienes almacenados; - separación de las unidades de almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distancia mínima de 50 metros; - ubicación y diseño de las unidades de almacenaje en forma tal que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años. Esta cobertura proporcionará indemnización al asegurado en la medida en que no pueda obtenerse reparación por el siniestro en virtud de otro seguro. 4.1.5.8 MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INUNDACIONES SEGUROS SURA sólo indemnizará al asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad. A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y a cualquier fecha dentro de la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años. No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (por ejemplo arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no. 4.1.5.9 REMOCIÓN DE ESCOMBROS, AZOLVES SEGUROS SURA no indemnizará al asegurado con respecto a: I. Gastos por concepto de remoción de derrumbes, cualquiera

sea su causa, cuyo origen se encuentre fuera de los límites del sitio de obras. Dichos límites están dados por la proyección vertical de la intersección de las líneas de proyecto de los taludes con el terreno natural. Si un derrumbe tiene su origen parcialmente fuera de los límites antes mencionados, la indemnización se verá restringida a aquella parte del derrumbe cuyo origen se encuentre dentro de dichos límites.

II. Gastos por concepto de reparación de taludes erosionados, o cualquier otra superficie nivelada, si el asegurado no ha tomado las medidas necesarias o bien no las ha tomado a tiempo.

III. Gastos por concepto de remoción de azolves y materiales extraños en trincheras y alcantarillas.

IV. Pérdida o daño, cuya causa sea el que el asegurado haya omitido la remoción inmediata de las obstrucciones corno arena, azolve y materiales extraños en los cauces.

V. Gastos por concepto de remoción de acumulaciones de arenas y nieves.

VI. Gastos por concepto de impermeabilización y drenes adicionales para la descarga de aguas de lluvia y/o aguas subterráneas, pérdida o daño causados por diseño incorrecto, especialmente el que se cause por diseño inadecuado de taludes y por insuficiencia o ausencia de muros de contención, drenes, alcantarillas y/o de la coherencia entre el relleno y del terreno natural.

4.1.5.10 EQUIPOS EXTINTORES DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN DE

INCENDIOS EN SITIOS DE OBRAS SEGUROS SURA indemnizará al asegurado los daños o pérdidas que se deban directa o indirectamente a incendio y/o explosión sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Deberá contarse con equipos adecuados para el combate de

incendios y disponerse de agentes extintores en cantidad suficiente listos para ser utilizados en cualquier momento.

2. Los gabinetes para mangueras y extinguidores portátiles deberán revisarse a intervalos regulares, pero en todo caso al menos dos veces por semana.

3. Los materiales de desperdicio serán eliminados

regularmente. Los desperdicios inflamables que se generen por la ejecución de trabajos de acabados serán retirados al final del día de todas las plantas en que dichos trabajos sean realizados.

4. Deberá implementarse un sistema de “permiso de trabajo”

para todos los contratistas involucrados en actividades que impliquen riesgo de incendio, como por ejemplo:

- Esmerilado, corte y soldadura. - Trabajos con soplete. - Aplicación de asfalto caliente. - Cualesquiera otros trabajos que desarrollen calor. En trabajos con riesgo de incendio, deberá estar presente

cuando menos una persona entrenada en el combate de incendios provista de un extinguidor. El sitio de trabajo deberá ser inspeccionado una hora después de haberse terminado el trabajo con peligro de incendio.

5. El almacenaje de material requerido para los trabajos de

construcción y montaje deberá distribuirse en varios sitios de almacenamiento y el valor por unidad de almacenaje no deberá exceder el límite indicado en las condiciones particulares. Las diferentes unidades de almacenaje deberán estar separadas por una distancia mínima de 50 metros o bien separadas por muros cortafuego. Todo material inflamable, especialmente líquidos y gases, deberá ubicarse a suficiente distancia de la obra así como de sitios que desarrollen calor.

6. Deberá nombrarse un encargado de seguridad e instalarse

una alarma de incendio confiable que, siempre que ello sea posible, deberá estar conectada con la estación de bomberos local. En la obra se elaborarán planes para protección y combate de incendios y se actualizarán periódicamente. El personal empleado en la obra será

Page 14: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P -15 - F-13-18-0033-021- DOOI

14

entrenado en el combate de incendios y tomará parte en simulacros semanales de extinción de incendios. Los bomberos de la localidad deberán estar informados sobre las características particulares del sitio del proyecto y tendrán libre acceso al mismo en cualquier momento.

7. El sitio de obras deberá estar cercado y el acceso vigilado. 8. Al comenzar el período de pruebas deberán estar instalados

y listos para su utilización todos los equipos extintores de incendios requeridos para la operación de la planta.

4.1.5.11 SINIESTROS EN SERIE SEGUROS SURA ampara los daños o pérdidas en edificios, elementos constructivos, maquinaria o equipos del mismo tipo que ocurran por errores en el diseño (siempre que estén amparados en las condiciones particulares), faltas o deficiencias de material, fundición o mano de obra deficiente, que tengan su origen en la misma causa. SEGUROS SURA fijará la indemnización pagadera al asegurado según la siguiente escala y una vez aplicado el deducible acordado por cada siniestro: 100 % del primer siniestro 80 % del segundo siniestro 60 % del tercer siniestro No se indemnizarán otros siniestros. 4.1.5.12 TENDIDO DE TUBERÍAS DE AGUA Y DESAGÜES SEGUROS SURA indemnizará al asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades debidos a la inundación y encenagamiento de tuberías, zanjas y pozos, pero sólo hasta la longitud abierta de las mismas indicada en las condiciones particulares, por siniestro, en excavación parcial o total. Sin embargo, se pagará una indemnización únicamente: 1. Si, una vez tendidas las tuberías éstas son protegidas por

medio del relleno adecuado en forma tal que, en caso de inundarse la zanja, no sufre cambio alguno la colocación de las tuberías.

2. Si, una vez tendidas las tuberías éstas son protegidas inmediatamente contra la penetración de agua, lodo o similares.

3. Si, una vez finalizada la prueba de presión de las tuberías, las secciones de la zanja correspondientes han sido rellenadas.

4.1.5.13 TRABAJOS DE PERFORACIÓN PARA POZOS DE AGUA La cobertura de los trabajos de perforación de pozos quedará restringida a daños que resulten de los siguientes peligros: - Terremoto, erupción volcánica, maremoto. - Viento huracanado, ciclón, inundación, corrimiento de

tierras. - Erupción y/o formación de cráteres. - Incendio/explosión. - Aguas artesianas. - Pérdida de líquidos de sondeos que no pueda compensarse

por las técnicas conocidas.

- Derrumbe del pozo de perforación incluida abolladura de las tuberías a causa de una presión anormal o capas entumecidas que no pueden subsanarse mediante las técnicas conocidas.

La indemnización se calculará a base de los costos (incluidos los costos de material) que al perforar el pozo se originen hasta la fecha en que se presenten por primera vez los peligros antes referidos, teniendo que abandonarse la perforación en virtud de dichos peligros amparados. SEGUROS SURA no indemnizará: - Pérdidas o daños en la instalación y equipo de perforación

(para éstos, el contratista podrá acordar un seguro separado).

- Costos para trabajos de retención de toda clase. - Costos para la restitución de las condiciones originalmente

existentes antes de comenzar la perforación, incluidos todos los trabajos que sean necesarios para reanudar o continuar las perforaciones (tratamiento de ácidos, trabajos de fraccionado, gravelpac, etc.)

4.1.5.14 CIMENTACIONES POR PILOTAJE Y TABLESTACADOS

PARA FOSAS DE OBRAS SEGUROS SURA no indemnizará al asegurado los costos desembolsados 1. Para reponer o restituir los pilotes o elementos de

tablestacados: A) Que se hayan desplazado, desalineado o ladeado

durante su construcción y/o montaje, B) Que se hayan hecho inservibles, abandonado o dañado

durante el proceso de hincado o extracción, C) Que ya no puedan seguir utilizándose a causa de

equipos de hincado o entubados encajados; 2. Para la restitución de uniones de tablestacados

desembragadas o no efectuadas; 3. Para subsanar fugas o la infiltración de toda clase de

materiales; 4. Para el relleno de huecos o la reposición de pérdidas de

bentonita; 5. Por el hecho de que las pilas, pilotes o elementos de

fundación no hayan resistido a la capacidad de carga o no hayan alcanzado la capacidad de carga exigida según el diseño;

6. Para restituir los perfiles o dimensiones. Esta cláusula no tendrá aplicación para pérdidas o daños

causados por fuerzas de la naturaleza. 4.1.5.15 MAQUINARIA USADA SEGUROS SURA no indemnizará al asegurado por pérdida o daño de los objetos usados asegurados, que hayan sido causados por operaciones previas, desmantelamientos o desmontajes, así como tampoco por la pérdida o daños a cualquier pieza no metálica de tal maquinaria usada.

Page 15: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P - 15 - F-13-18-0033-021- DOOI

15

4.1.5.16 CONDICIÓN ESPECIAL PARA INDUSTRIAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS

Por medio de la presente cláusula, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones acordadas en la presente póliza y no obstante que en la misma se diga algo en contrario. Desde el momento de la introducción de hidrocarburos en la planta: 1. Habrá que aplicar un deducible de 20% del valor de la

pérdida. Este deducible también tendrá aplicación en caso de daños por incendio y explosión.

2. SEGUROS SURA no responderá por pérdidas de o daños a: A. Medios catalizadores, a menos que sea acordado de

forma expresa en las condiciones particulares. B. Las unidades de reformado, debido a sobrecalentamiento

o agrietamiento de cualquier tubo. C. La planta asegurada por sobrecalentamiento o

agrietamiento a consecuencia de una reacción exotérmica.

D. La planta asegurada, ocasionado por no observar intencionalmente las instrucciones técnicas prescritas debido a desconexión de los dispositivos de seguridad, así como cualquier responsabilidad derivada de dichos daños o pérdidas.

4.1.5.17 CABLES SUBTERRÁNEOS, TUBERÍAS Y DEMÁS

INSTALACIONES SEGUROS SURA sólo indemnizará al asegurado las pérdidas o daños en cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones subterráneas, si antes de iniciarse los trabajos, el asegurado se ha informado con las autoridades responsables sobre la ubicación exacta de dichos cables, tuberías y/o instalaciones, habiendo encaminado a la vez todas las medidas necesarias para prevenir eventuales daños en tales tuberías e instalaciones. En caso de causarse una indemnización por pérdidas o daños en cables, tuberías e instalaciones subterráneas que se encuentren tendidos exactamente en la ubicación indicada en los planos de localización (especificación del tendido de las instalaciones subterráneas) se tomará en cuenta el deducible indicado en este caso a) en las condiciones particulares. En caso de causarse una indemnización por pérdidas o daños en las instalaciones cuyo tendido no está indicado exactamente en el plano de localización, se aplicará el deducible indicado para este caso b) en las condiciones particulares. En todo caso, la indemnización a pagar no sobrepasará los costes de reparación de dichos cables, tuberías y/o instalaciones subterráneas, quedando SEGUROS SURA libre de responsabilidad por toda indemnización por daños consecuenciales y multas convencionales. 4.1.5.18 TENDIDO DE TUBERÍAS Y CABLES SEGUROS SURA indemnizará al asegurado toda pérdida o daño a consecuencia de viento huracanado, lluvia, avenida e inundación, como por ejemplo enarenado, encenagamiento, erosión, rotura de zanjas y emersión de tuberías o tramos de tuberías, que ocurra en zanjas total o parcialmente excavadas, así como en las partes que en las mismas se encuentren, hasta una longitud máxima de la zanja indicada en las condiciones particulares por siniestro. El asegurado deberá garantizar que se dispongan de bridas o empaquetaduras de cierre en los extremos de las tuberías y que en regiones propensas a inundaciones, dichos extremos se cierran

antes de extensas interrupciones del trabajo (durante la noche, días festivos, etc.). 4.1.5.19 GASTOS PARA LOCALIZAR FUGAS SEGUROS SURA indemnizará al asegurado bajo la presente póliza igualmente: A. Los gastos a desembolsar para localizar fugas una vez realizada

una prueba hidrostática (incluidos los gastos para leasing y equipos especiales así como sus costos de utilización y transporte).

B. Los trabajos de movimiento de tierras en una zanja no afectada en sí, pero que sean necesarios llevar a cabo con motivo de la localización y reparación de fugas, tales como excavación, poner al descubierto las tuberías y volver a rellenar las zanjas.

Esta indemnización se pagará siempre y cuando: - La fuga sea causada por un incidente indemnizable o se

deba a mano de obra deficiente en el sitio de obras. - Las costuras de soldadura hayan sido sometidas a un

examen por rayos x al porcentaje indicado en la condiciones particulares, habiéndose subsanado debidamente eventuales desperfectos localizados con tal ocasión.

La indemnización quedará limitada al valor indicado en las condiciones particulares por sección de prueba, y un valor igualmente indicado, durante la vigencia de la póliza. No son responsabilidad de SEGUROS SURA, los costos por una reparación deficiente de las costuras de soldadura. 4.1.5.20 CONDICIONES ESPECIALES PARA RIESGOS

PORTUARIOS, O RIESGOS EN RIBERAS DE RÍOS O COSTAS DE MARES O SIMILARES

1. SEGUROS SURA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO EN

CUANTO A LOS COSTOS INCURRIDOS POR 1.1. Pérdida o daños a amarradero, muelles, espigones y

estructuras de naturaleza similar causados por descenso o hundimiento;

1.2. Acción normal de ríos o el mar; 1.3. Pérdida o daños a más de 120 m de muros y diques

marítimos, desembarcaderos u otras estructuras marítimas incompletos o no protegidos;

1.4. Pérdida, daños o responsabilidad debido a la erosión del suelo;

1.5. Dragado o redragado; 1.6. Material de relleno perdido o dañado; 1.7. Reemplazo o rectificación de pilotes o de elementos de

muros de contención; 1.7.1. Que se hayan desplazado o desnivelado o atorado

durante su construcción y/o montaje; 1.7.2. Que se hayan perdido o abandonado o dañado

durante las tareas de perforación o extracción, o 1.7.3. Que hayan sido obstruidos por equipos de pilotaje o

entubados, atorados o dañados; 1.8. Rectificación de pilotes (o tablestaca) desconectados o

separados o que no hayan alcanzado el nivel de fijación esperado;

Page 16: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P -15 - F-13-18-0033-021- DOOI

16

1.9. Rectificación de pérdidas o infiltración de material de todo tipo;

1.10. Como consecuencia de que los pilotes o elementos de los cimientos no hubieran pasado la prueba de carga o de no haber, de otro modo, alcanzado su capacidad de carga de diseño;

1.11. Restablecimiento de perfiles o dimensiones; 1.12. Equipos flotantes y otros equipos tales como pilotes

tubulares de hormigón armado de gran diámetro (caisson), barcazas y equipos similares y la responsabilidad que pudiere emanar de ellos;

1.13. Movilización / desmovilización y / u otros costos que surjan a raíz del estado de alerta (standby) o de espera por mal tiempo de los equipos de construcción offshore (costa afuera);

1.14. Pérdida o daños a cables de tiro o tracción, anclas, cadenas y boyas;

1.15. Pérdida o daños debido a impactos al transporte marítimo; 1.16. Responsabilidad marítima. 2. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “ACCIÓN NORMAL” EN ESTA

CLÁUSULA 2.1. Por acción normal del mar se entiende el estado del mar

hasta el grado no. 8 en la escala de beaufort, o el estado de las mareas, corrientes y oleaje que, según las estadísticas, se prevé que se presentarán una vez en un período de 20 años, según cual sea el más gravoso.

3. GARANTÍA PARA ESTA CLÁUSULA. 3.1. Queda acordado y convenido que sujeto, por lo demás,

a los términos, exclusiones y disposiciones contenidos en la póliza o en cualquier endoso anexado a la misma, el asegurado deberá:

3.1.1. Contar con informes sobre el tiempo actualizados

diariamente de la oficina meteorológica local durante la vigencia del seguro y estar en contacto permanente con esta oficina en las 12 horas posteriores al aviso de una tormenta inminente. La oficina de control de referencia será estipulada en las condiciones particulares.

3.1.2. Mantener una distancia mínima de 200 m entre el canal de navegación para el público y el lugar de las obras.

4.1.5.21 CLÁUSULA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN OBRAS

PORTUARIAS El asegurado proporcionará la debida señalización (boyas luminosas, faroles o similares) en las obras a realizar, cumpliendo con las mejores prácticas reconocidas para tal fin en muelles o similares, de tal forma que el tráfico circundante tenga visibilidad en todo momento. Así mismo, el asegurado dispondrá de las herramientas con las que cuenta para la administración de riesgos del puerto para el control de riesgos inherentes a la obra, tales como contingencias contra incendio, rayo y explosión, seguridad industrial, señalización, seguridad física (en muelles, patios y demás), equipos hidrometeorológicos para prever las condiciones de viento y agua, etc.

4.1.5.22 CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS Por “evento” se entienden todos los siniestros individuales causados directamente por un solo y mismo evento catastrófico o de fuerza mayor.

Por evento catastrófico o de fuerza mayor, se entienden todas aquellas circunstancias que escapan a la voluntad del asegurado, causados por un fenómeno de la naturaleza, como los indicados en los amparos adicionales de la cláusula 2.1 y 2.2, otorgado en la presente póliza. Todos los daños o pérdidas indemnizables causados por uno o varios eventos catastróficos de la misma naturaleza que ocurran dentro de un lapso de setenta y dos (72) horas consecutivas, contadas a partir de la ocurrencia del primer evento de daños registrado, se considerarán como un solo “evento”, a cuyo efecto tendrá la aplicación de un solo deducible, en la cuantía mencionada en las condiciones particulares de la presente póliza, para la respectiva cobertura afectada de los amparos adicionales de la cláusula 2.1 y 2.2 según sea el caso. Cuando en un “evento” se vean afectadas varias secciones de la póliza, se aplicará una sola vez el deducible mayor, de las secciones de la póliza comprometidas. La fijación del inicio del “evento”, será establecido por SEGUROS SURA, con base en los reportes oficiales del evento catastrófico y del primer registro de daños. 4.1.5.23 CLÁUSULA DE FIRMES En relación con las distintas capas (sub-base y base granular, capas intermedia y de rodadura, etc) que forman el firme en carreteras, se entenderá, a efectos de aplicación de coberturas y exclusiones de la póliza, que dichas capas en su conjunto constituyen un todo uno, es decir, se tratarán como una única unidad de obra. 4.1.5.24 CLÁUSULA DE ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES

O EXPLOSIVOS Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de la condición dada por el asegurado de que durante su vigencia se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones. 4.1.5.25 CLÁUSULA DE APERTURA AL TRÁFICO SEGUROS SURA no será responsable por los daños a las distintas capas que forman el firme en carreteras o similares motivados por aperturas provisionales al tráfico. 4.1.5.26 CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN En caso de siniestro indemnizable el importe de la indemnización se establecerá con base en la aplicación directa de los precios unitarios del proyecto a las mediciones de las partes dañadas, siempre que el valor resultante sea inferior o igual al costo efectivo de reconstrucción/reparación del daño. Para los precios unitarios se tomará como referencia los valores reportados en el presupuesto suministrado para la suscripción de la presente póliza y sus actualizaciones.

Page 17: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P - 15 - F-13-18-0033-021- DOOI

17

4.2 LIMITACIONES APLICABLES A LOS AMPAROS ADICIONALES DE ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR Y HUELGA Y ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS (AMIT) Y TERRORISMO

A menos que se especifique en sentido contrario, la responsabilidad máxima de SEGUROS SURA es hasta el valor estipulado en las condiciones particulares de la póliza, el cual opera en concurrencia con la suma asegurada para los amparos adicionales de asonada, motin, conmocion civil o popular y huelga y actos malintencionados de terceros (amit) y terrorismo; así como también con todos aquellos sublímites adicionales que se vean afectados en caso de pérdida, tales como pero no limitado a remoción de escombros y demás extensiones mencionadas en las condiciones particulares de la póliza. 4.3 LIMITACIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL

PARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. La suma asegurada de la maquinaria de construcción/

montaje será el valor de reposición, por el cual se entiende el costo necesario para la sustitución de cada objeto asegurado por otro nuevo del mismo tipo y de la misma capacidad.

4.3.2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo

conforme a la cláusula de pérdida parcial, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.

4.4 LIMITACIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE

LUCRO CESANTE ANTICIPADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES DEL PROYECTO

4.4.1 PARA EFECTOS DEL AMPARO ADICIONAL DE LUCRO

CESANTE ANTICIPADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES DEL PROYECTO, APLICARÁN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, Y SUS EQUIVALENTES EN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LEY

4.4.1.1. Período de vigencia del amparo: Será el período que figure en las condiciones particulares para este amparo; este período terminará en la fecha especificada en las condiciones particulares o en una fecha anterior en la que expire el amparo básico de esta póliza. 4.4.1.2. Comienzo previsto de la operación de la empresa

asegurada: Es la fecha provisional que figura en las condiciones particulares de este amparo o cualquier fecha modificada en la cual hubieran comenzado las operaciones si no hubiera ocurrido el retraso. 4.4.1.3. Período de indemnización: Es el período durante el cual quedan afectados los resultados del negocio a consecuencia del retraso; comienza en la fecha prevista para el inicio de las operaciones de la empresa asegurada y no excederá del período de indemnización máximo que figura en las condiciones particulares para este amparo.

4.4.1.4. Franquicia temporal o deducible: Es el período que figura en las condiciones particulares de este amparo, durante el cual SEGUROS SURA no es responsable por las pérdidas que se produzcan. El importe correspondiente se calculará multiplicando la pérdida media por día sufrida durante el período de indemnización por el número de días acordado como franquicia temporal. 4.4.1.5. Volumen de negocio: Volumen, también entendido como ventas o ingresos, es el importe en dinero pagado o pagadero al asegurado (menos descuentos) en concepto de bienes y productos vendidos o suministrados o en concepto de servicios prestados, en tanto se trate de operaciones amparadas llevadas a cabo en la empresa asegurada. 4.4.1.6 Volumen anual de negocio Es el volumen de negocio que se hubiera conseguido, en caso de que no se hubiese producido el retraso, durante los 12 meses posteriores al comienzo previsto de las operaciones en el establecimiento asegurado. 4.4.1.7 Beneficio o utilidad bruta anual: Es el importe del valor del volumen de negocio anual más las existencias disponibles al final del ejercicio, menos el valor de las existencias disponibles al comienzo del ejercicio, y menos el importe de los gastos variables de explotación. El valor de las existencias en almacén disponibles al principio y al final se calculará siguiendo los métodos usuales de contabilidad aplicados por el asegurado, teniendo en cuenta las depreciaciones que procedan. Los gastos variables de explotación serán todos aquellos costos destinados a la adquisición de bienes, materias primas o materias auxiliares, así como los suministros de terceros (a excepción de los costos necesarios para el mantenimiento de las explotaciones) y todos los costos en concepto de embalaje, transporte, flete, almacenaje intermedio, impuesto sobre las ventas, impuesto de consumo, derechos de licencia, remuneraciones por patentes, etc., en tanto que dichos costes estén en función del volumen del negocio, beneficio o utilidad bruta anual también es equivalente a la utilidad neta operacional, más los gastos fijos (sin excluir el costo fijo por servicios a las deudas, el cual debe fijarse en las condiciones particulares). 4.4.1.8 Tasa de beneficio bruto Es el cociente entre el beneficio bruto que se hubiera conseguido durante el período de indemnización y el volumen de negocio en el mismo período en caso de que no se hubiese producido el retraso. 4.4.2 AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE VIGENCIA DEL SEGURO Cualquier ampliación del período de seguro respecto de los otros amparos de la póliza, no conllevará automáticamente la ampliación del período de la vigencia respecto a este amparo. La ampliación de vigencia de este amparo adicional deberá ser solicitada y aceptada expresamente por SEGUROS SURA de lo contrario no se entenderá otorgada.

4.4.3 BASES PARA EL AJUSTE DE SINIESTROS Al calcular la tasa de beneficio bruto y el volumen anual de negocio habrán de ser tenidos en consideración los siguientes puntos:

Page 18: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P -15 - F-13-18-0033-021- DOOI

18

A. Los resultados del negocio asegurado durante el período de 12 meses siguientes al comienzo de las operaciones y el que ha sido proyectado en los estudios financieros y contables, que el asegurado ha realizado para la factibilidad del proyecto.

B. Las variaciones y las circunstancias especiales que hubieran incidido en el negocio asegurado en caso de que no se hubiera producido el retraso.

C. Las variaciones y las circunstancias especiales que inciden en el negocio asegurado después de comenzar las operaciones, de forma que las cifras finales reflejen de la mejor manera posible y con un desarrollo razonable, los resultados que se hubieran obtenido en el negocio asegurado después de la fecha prevista para el comienzo de las operaciones en caso de que no se hubiese producido el retraso.

4.4.4 REEMBOLSO DE LA PRIMA Si el asegurado declara (con confirmación por parte de sus auditores) que el beneficio bruto devengado durante el período contable de doce meses siguientes al comienzo de las operaciones aseguradas o a la fecha en la cual hubieran comenzado las operaciones, si no se hubiera producido el retraso, fue más bajo que la suma asegurada por dicho período, le será devuelta la parte proporcional de la prima pagada, no debiendo exceder esta devolución la tercera parte de la prima pagada. De haber ocurrido una pérdida o un daño que dé lugar a reclamación bajo este amparo, solamente se devolverá la prima pagada en exceso cuando la mencionada diferencia no se deba a tal siniestro. 4.4.5. EL ASEGURADO ESTA OBLIGADO A PRESENTAR A SEGUROS

SURA INFORMES ACTUALIZADOS SOBRE EL CRONOGRAMA DE AVANCE DEL PROYECTO, EN LOS INTERVALOS QUE FIGURAN EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE AMPARO ADICIONAL.

4.4.6. EN CASO DE QUE SE PRODUZCA ALGÚN CAMBIO

SUSTANCIAL EN EL RIESGO ORIGINAL, COMO, POR EJEMPLO - Cambios en el cronograma de avance del proyecto

previsto, período o procedimiento de prueba o comisionamiento, etc.,

- Alteración, modificación o ampliación de cualquier sección de la obra, etc.,

- Desviación de las condiciones previstas para construcción, montaje u operación,

- Cambios en los intereses del asegurado (tales como suspensión de las operaciones, liquidación o quiebra de la empresa asegurada),

El amparo adicional de la clausula 2.21 quedará sin efecto hasta tanto se haya acordado el cambio expresamente con SEGUROS SURA. 4.4.7. EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCA UN EVENTO QUE

PUDIERA DAR LUGAR A UN RETRASO O RECLAMACIÓN BAJO ESTA PÓLIZA, SON OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

A) Avisar tan pronto como le sea posible a SEGUROS SURA

por teléfono u otro medio de comunicación y enviarle

la correspondiente confirmación por escrito dentro de setenta y dos horas después de ocurrido el evento.

B) Prever, tomar parte en y permitir las medidas económicamente razonables para aminorar o limitar el entorpecimiento del trabajo en las obras del proyecto con el fin de evitar o disminuir cualquier retraso que de ello resulte;

C) Dar acceso a SEGUROS SURA y cualquier persona autorizada por ella, al sitio del proyecto en el que se ha producido tal pérdida o daño con el fin de estudiar y evaluar directamente con el contratista responsable o con el subcontratista la posible causa y volumen de la pérdida o daño, su incidencia sobre los objetos asegurados, para examinar las posibilidades de aminorar cualquier retraso con respecto a la fecha prevista para el comienzo de las operaciones aseguradas y, si fuera necesario, para dar recomendaciones razonables para prevenir o aminorar el retraso.

SEGUROS SURA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios causados por el incumplimiento de estas obligaciones, de acuerdo con el artículo 1078 del código de comercio colombiano. 4.4.8. EN CASO DE QUE SE RECLAME UNA INDEMNIZACIÓN BAJO

ESTE AMPARO, EL ASEGURADO DEBERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL EVENTO, A MODO DE EJEMPLO Y SIN QUE CONSISTA EN UNA LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD PROBATORIA EL ASEGURADO DEBERÁ PROPORCIONAR POR SU PROPIA CUENTA A SEGUROS SURA AQUELLOS LIBROS DE CUENTAS Y OTROS LIBROS DE NEGOCIO, POR EJEMPLO, FACTURAS, BALANCES Y OTROS DOCUMENTOS, COMPROBANTES, ETC.

4.4.9. LA INDEMNIZACIÓN SERÁ PAGADERA DE ACUERDO CON

LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.

4.5 LIMITACIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 4.5.1 Sin perjuicio de la prescripción de ley, el asegurado en

cuanto tenga noticia o conocimiento de un accidente que pudiera dar lugar a responsabilidad civil extracontractual, está obligado a ponerlo en conocimiento de SEGUROS SURA en un plazo máximo de 72 horas. Así mismo, el asegurado se obliga a transmitir inmediatamente a SEGUROS SURA cuantos avisos, notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos y en general todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un accidente cubierto por el seguro sean dirigidos a él o al causante del accidente.

4.5.2. Sin el consentimiento escrito de SEGUROS SURA, el

asegurado se abstendrá de realizar acto alguno que pueda prejuzgar su culpa o interpretarse como un reconocimiento de la misma. De igual forma, no efectuará negociación alguna, tasación o arreglo amistoso con los perjudicados por un accidente o sus derechohabientes.

4.5.3. SEGUROS SURA tendrá la facultad, si así lo desea, de

asumir y dirigir por medio de sus abogados, en nombre del asegurado, la defensa o arreglo de toda reclamación, incluso infundada, tanto por vía judicial como extrajudicial,

Page 19: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P - 15 - F-13-18-0033-021- DOOI

19

debiendo el asegurado facilitar a SEGUROS SURA los poderes necesarios a favor de las personas que ésta designe y prestar la ayuda y colaboración que le sean solicitados.

4.5.4. Serán de aplicación al amparo adicional de responsabilidad

civil extracontractual, todas las disposiciones establecidas en el condicionado general de la póliza, y en cuanto se refiere al amparo básico las que no sean incompatibles con la naturaleza de dicho amparo adicional.

4.5.5. Este amparo adicional proporcionará indemnización al

beneficiario en la medida en que no pueda obtenerse reparación por el siniestro en virtud de otro seguro de responsabilidad civil extracontractual.

4.5.6. Cláusula de voladuras

En virtud del presente amparo, se cubren las indemnizaciones que tenga que pagar el asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable por un acontecimiento ocurrido durante la vigencia del seguro, que haya causado daños a bienes de terceros como consecuencia de la utilización de explosivos, siempre y cuando se dé el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A. Aislamiendo de un perímetro no inferior a 20 mts. B. Control y presencia permanente de un experto en

operaciones con explosivos y voladuras, de acuerdo con el requisito de la autoridad delegada para tal fin (indumil).

En caso de presentarse un evento cubierto bajo la presente cláusula, la indemnización se limitará a los gastos de reparación del bien del tercero, quedando fuera de la responsabilidad de SEGUROS SURA por bienes dentro del perímetro así comocualquier daño consecuencial. CLÁUSULA QUINTA. GARANTÍAS 5.1. El asegurado: tomará todas las precauciones razonables

y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad; atenderá una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de obra o del proyecto o riesgo asegurado, y todos los demás bienes asegurados bajo esta póliza.

5.2. El asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo

y por ende deberá notificar por escrito a SEGUROS SURA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el primer inciso del artículo 1058 del código de comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor de diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.

Notificada la modificación del riesgo en los términos

consignados en el inciso anterior, SEGUROS SURA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SEGUROS SURA a retener la prima no devengada.

5.3. El asegurado no acumulará almacenamientos de bienes

en las partes bajas del sitio del proyecto o susceptibles a inundarse, implementando por complemento un adecuado sistema de bombeo, de jarillones, de vallados o sus similares, para evacuar y/o proteger los bienes asegurados contra las aguas que previsiblemente se acumulan en la obra, de acuerdo con los reglamentos y las mejores prácticas de la ingeniería vigentes para el proyecto asegurado.

5.4. El asegurado tomará las medidas de almacenamiento,

señalización, demarcación y prevención de accidentes en sitio del proyecto y durante el periodo de obras, de acuerdo con los reglamentos y las mejores prácticas de la ingeniería vigentes para el proyecto asegurado.

5.5. El asegurado implementará medidas de vigilancia y

seguridad física permanente, tales como, vigilancia armada y comunicada 24 horas, 7 días a la semana, o alarma monitoreada o similar en accesos, campamentos, almacenes y oficinas del sitio del proyecto asegurado.

5.6. El asegurado no adelantará obras en predios o sitios que

estén siendo ocupados durante la vigencia del seguro por personas, máquinas, vehículos, mercancías u otros contenidos, para usos distintos a las del proyecto asegurado.

5.7. En caso que el proyecto incluya obras civiles, el asegurado

tomará las medidas de drenaje y protección de los taludes, contenciones de los cortes de terreno, cimentaciones y estructuras, a fin de mantener los factores de seguridad aceptables de acuerdo con la norma sismorresistente vigente nsr.

5.8. En caso que el proyecto incluya montaje de equipos o

máquinas, el fabricante original del equipo (oem - original equipment manufacturer), o su distribuidor, proveerá asistencia en la instalación y manejo de los equipos a través de técnicos certificados en sus equipos; así mismo el oem o su distribuidor, proveerá el soporte técnico necesario durante las obras de montaje de tales equipos.

5.9. Para el caso de la cláusula 4.1.4.20 y 4.1.4.21 (obras

portuarias o similares), el asegurado deberá contar con informes sobre el tiempo actualizados diariamente de la oficina meteorológica local durante la vigencia del seguro y estar en contacto permanente con esta oficina en las 12 horas posteriores al aviso de una tormenta inminente (la oficina de control de referencia será estipulada en las condiciones particulares). Igualmente, el asegurado deberá mantener una distancia mínima de 200 m entre el canal de navegación para el público y el lugar de las obras.

5.10. Es condición para el otorgamiento de cualquiera de los amparos adicionales de propiedad existente (cláusula 2.14) y/o vibraciones (cláusula 2.22.3), la entrega por parte del asegurado de las actas de propiedad o vecindad, de acuerdo con los reglamentos locales o la mejor práctica de ingeniería vigente. Estos amparos se circunscriben o limitan

Page 20: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P -15 - F-13-18-0033-021- DOOI

20

a las propiedades y/o unidades (comunes y/o privadas) por las cuales se haya entregado y aprobado el acta. La no recepción de las actas, a más tardar salvo indicación expresa en contrario en las condiciones particulares el día 15 de vigencia del seguro, o su no aprobación por parte de SEGUROS SURA implican el no otorgamiento del amparo.

5.11. Es condición para el amparo adicional de equipo y

maquinaria (cláusula 2.20), que el asegurado implemente todas las medidas de seguridad y precauciones razonables para mantener el buen estado de funcionamiento de los equipos y maquinaria utilizados para dar servicio en las obras aseguradas; igualmente no los sobrecargará de forma no habitual, ni los utilizará para trabajos para los cuales no fueron concebidos.

5.12. Garantía aplicable al amparo adicional de lucro cesante

anticipado consecuencia de un siniestro que afecte los bienes del proyecto (cláusula 2.21): en caso de que se produzca algún cambio sustancial en el riesgo original, como, por ejemplo:

- Cambios en el cronograma de avance del proyecto

previsto, período o procedimiento de prueba o comisionamiento, etc.,

- Alteración, modificación o ampliación de cualquier sección de la obra, etc.,

- Desviación de las condiciones previstas para construcción, montaje u operación,

- Cambios en los intereses del asegurado (tales como suspensión de las operaciones, liquidación o quiebra de la empresa asegurada),

El amparo adicional de la clausula 2.21 quedará sin efecto hasta tanto se haya acordado el cambio expresamente con SEGUROS SURA. CLÁUSULA SEXTA. DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza las siguientes palabras tendrán el significado que se consigna en esta cláusula: 6.1. Terreno Natural: se refiere a la porción de corteza

terrestre natural que no ha sido alterada por acción directa del ser humano, tal y como es el caso de las laderas, en contraposición al caso de los taludes, en donde estos últimos han debido tener un estudio, diseño y proceso de alteración previo a la ejecución por parte del ser humano de tal alteración.

6.2. Daños Materiales: Se entiende como tal el daño emergente en que incurra el asegurado y que de acuerdo con las condiciones de esta póliza se encuentra amparado.

6.3. Escombros: A fin de diferenciar entre los trabajos de

reparación, por un lado, y los trabajos de remoción de escombros o limpieza, por otro lado, se define como “escombros” lo siguiente: 1. Partes dañadas de una obra de construcción o montaje; 2. Elementos de construcción o montaje no dañados,

pero que se han hecho inservibles y que deberán demolerse y retirarse con el objeto de poder llevar a cabo la reparación en los elementos dañados;

3. Materias ajenas, como por ejemplo rocas, gravas, lodo, que recubren una obra civil o trabajo ya terminado, no distinguiéndose si dicho material es producto de erosión de la misma obra o si proviene de terreno circundante y ha sido arrastrado por las aguas;

4. Residuos de cualquier cosa derrumbada o destruida; 5. Fragmentos, todo material, incluida basura flotante,

sedimentos suspendidos o acarreo, movidos por el caudal de un río, rocallas y azolves acumulados, como “escombros” se entienden, pues, en primer lugar, las partes de una obra de construcción o montaje derrumbada o volcada. En segundo término, comprenden todo lo que hay que remover de la obra de construcción/ montaje que, en sí, ha quedado sin dañar, después de ocurrido el accidente, para poder iniciar la reparación. Y finalmente se entienden por “escombros” también los materiales que cubren el sitio de obras, no teniendo importancia si el material es producto de la erosión en el mismo sitio de construcción o si proviene del terreno circundante y ha sido arrastrado por las aguas.

Ahora bien, para la indemnización de tales gastos, es

condición previa que haya ocurrido un evento cubierto en el marco de la póliza y que se cumplan con todas las demás condiciones de la póliza

6.4. Riesgo Asegurado o Proyecto asegurado: se refiere a las

obras y bienes asegurados, objeto de uno o varios contratos de obras de montaje o en su defecto, las obras y bienes relacionadas en el presupuesto y Cronograma de Avance del Proyecto, incluidos los bienes que deben incorporarse al proyecto y que han sido suministrados por el contratante o dueño del proyecto, pero sin incluir el lote de terreno o inmueble donde se llevan a cabo tales obras.

6.5. Empresa Asegurada: Se refiere a la operación, servicio

y/o funcionamiento productivo del riesgo asegurado, una vez ha superado la fase de pruebas y puesta en marcha satisfactoriamente.

6.6. Obras: Labores propias del objeto del contrato o del

proyecto asegurado de montaje 6.7. Sitio de obras o predio asegurado: Lugar delimitado de un

inmueble donde se encuentra el riesgo asegurado, es decir, donde se almacenan los bienes y se ejecutan las obras del contrato o del proyecto asegurado. Se especifica en las condiciones particulares de la póliza.

6.8. A efectos de la presente póliza, prueba en frío, prueba en

caliente y puesta en servicio significarán: (a) Prueba en frío: la verificación, mediante simulacros, de

los componentes de maquinarias o equipos por medios mecánicos, eléctricos, hidrostáticos u otras formas de prueba o ensayo, a efectos de controlar que los elementos funcionen por sí solos, pero:

(i) Sin encender hornos ni aplicar calor directo o indirecto;

(ii) Sin usar materias primas ni otros materiales para el procesamiento;

Page 21: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P - 15 - F-13-18-0033-021- DOOI

21

(iii) en el caso de los motores eléctricos y la generación eléctrica, transformar, convertir o rectificar equipos sin conectarlos a una red ni a otro circuito de carga.

(b) Prueba en caliente: la verificación de componentes de

maquinarias o equipos en condiciones de carga u operación: (i) Que incluyan el uso de materias primas u otros

materiales para el procesamiento u otros medios para simular las condiciones de funcionamiento;

(ii) En el caso de los motores eléctricos y la generación eléctrica, transformar, convertir o rectificar equipos conectándolos a una red o a otro circuito de carga.

(c) Puesta en servicio: la operación de maquinarias o equipos en condiciones de producción a efectos de lograr los requisitos que establecen las especificaciones y/o para capacitar al personal de operaciones: (i) usando materias primas u otros materiales para el

procesamiento; (ii) en el caso de los motores eléctricos y la generación

eléctrica, transformar, convertir o rectificar equipos conectándolos a una red u otro circuito de carga.

No se consideran como pruebas o puesta en servicio, la

operación comercial, ni la explotación económica en las condiciones y giro normal de la empresa asegurada.

6.9. Propiedad Existente: se refiere a otras propiedades

adyacentes del Asegurado (OPA) o a propiedades que por efectos del contrato de obras, quedan bajo el cuidado, la custodia o bajo la supervisión del Asegurado, y que sean propiedades pre-existentes al inicio de las obras, y distintas a las de terceros y que no se encuentren dentro del presupuesto del proyecto asegurado. En todo caso, se entiende por esta propiedad adyacente, el inmueble y sus contenidos, los cuales deben figurar en las condiciones particulares para entenderse como amparados. Esta cobertura no cubre la maquinaria ni equipo de construcción y/o montaje, ni las mercancías u otros contenidos de carácter flotante que se encuentren dentro de la propiedad.

6.10. Derrumbe (o colapso) Total o Parcial: situación en el

que uno o varios elementos estructurales (componentes del sistema estructural) de una edificación sufre una falla total o parcial debido a la excedencia de los límites de resistencia y servicio para los cuales fue diseñado y construido, es decir, presenta daños que afectan su capacidad para resistir nuevas acciones. La inestabilidad o falta de equilibrio global de la estructura y la falla por fatiga de algún elemento estructural, que implique la destrucción, ausencia y/o inhabilidad de dicho elemento, incluso que conlleven a amenaza de ruina, son ejemplos de colapso total y parcial de una estructura, respectivamente. Sin embargo, esta definición no aplica para los acabados o elementos no estructurales, ni la amenaza de ruina por daños en estos componentes. Se entiende por acabados o elementos no estructurales aquellas partes y componentes de una edificación que no pertenecen al sistema estructural de resistencia, como es el caso de muros divisorios, fachadas pisos, cielo rasos, etc.

6.11. Estado seguro: Se determina de acuerdo con el estado

de operación o servicio normal de la propiedad según las normas y reglamentos vigentes, y en todo caso bajo

una circunstancia que no representa peligro tanto para la estabilidad de la propiedad asegurada como para los mismos usuarios

CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 1. A la terminación de la vigencia de la Póliza y siempre antes

de que se amplíe la vigencia del seguro a un eventual período de mantenimiento acordado y declarado en las condiciones particulares, el Asegurado deberá declarar a SEGUROS SURA todo incremento que haya tenido el valor asegurable. Salvo acuerdo expreso en contrario que figure en las Condiciones Particulares, queda expresamente convenido que de efectuarse este reajuste, se hará también proporcionalmente el de la prima de seguro satisfecha. Esta revisión no exonera en modo alguno al Asegurado de su obligación de comunicar a SEGUROS SURA, tan pronto como se produzca, cualquier incremento en las sumas aseguradas. Cuando las sumas aseguradas sean inferiores a los valores de reposición, se entenderá que existe infraseguro y será de aplicación, en caso de siniestro, la regla proporcional.

2. El Asegurado adoptará todas las precauciones razonables

para la selección de la mano de obra, así como se obliga a mantener en condiciones eficientes toda la maquinaria, equipo e instalaciones, efectuándose periódicamente las oportunas revisiones. Igualmente el Asegurado tomará o dispondrá todas las precauciones razonables en prevención de accidentes.

3. El Asegurado se obliga a brindarle a SEGUROS SURA, por

medio de sus representantes y/o técnicos, libre acceso a las obras, a fin de poder efectuar la inspección de las mismas y examinar toda la documentación relativa a ellas.

CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro el Asegurado se obliga a: 1. Tomar las medidas que estén a su alcance, para aminorar la

cuantía de las pérdidas o daños. Poner a salvo o custodiar los bienes asegurados, especialmente las partes dañadas y sus restos, y tenerlos a disposición de persona autorizada por SEGUROS SURA.

2. Tomar todas las medidas necesarias y dar cuenta inmediatamente a la Autoridad competente, en caso de pérdidas o daños intencionados o robo para recuperar todo objeto desaparecido y descubrir la persona o personas culpables.

3. Avisarlo tan pronto le sea posible a SEGUROS SURA por teléfono u otro medio de comunicación y a confirmarlo detalladamente en un plazo que no exceda de setenta y dos horas.

SEGUROS SURA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios causados por el incumplimiento de esta obligación de acuerdo con el artículo 1078 del Código de Comercio colombiano.

4. Facilitar cuanta información y pruebas documentales le sean requeridas por SEGUROS SURA.

Page 22: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P -15 - F-13-18-0033-021- DOOI

22

5. El Asegurado no podrá negociar, pagar, arreglar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presente Póliza sin el consentimiento escrito de SEGUROS SURA.

6. En ningún caso podrá el Asegurado abandonar por cuenta de SEGUROS SURA los bienes asegurados, aun en el supuesto de que esta última se halle circunstancialmente en posesión de tales bienes.

CLÁUSULA NOVENA. DURACIÓN DEL SEGURO Salvo indicación expresa en contrario en las Condiciones Particulares, la cobertura inicia desde el momento que dentro del sitio se inician las obras del proyecto objeto del seguro, o desde la notificación a SEGUROS SURA de la orden en firme por parte del Tomador o Asegurado, lo último que ocurra. La cobertura continúa en el tiempo, de acuerdo con el Cronograma de Avance del Proyecto hasta la fecha señalada allí como final de obras de ejecución del proyecto, o hasta la fecha de recibo de las obras por parte del contratante o dueño, según los contratos del proyecto. No obstante, en el momento en que la totalidad o parte de las obras aseguradas sean entregadas o puestas en operación o servicio, cesarán los efectos del seguro en relación con dichas obras o partes, salvo acuerdo expreso en contrario en las Condiciones Particulares. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir las obras, estará obligado a notificarlo a SEGUROS SURA. Por el tiempo de la interrupción, SEGUROS SURA puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una modificación de la prima. CLÁUSULA DÉCIMA. PAGO DE LA PRIMA El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima. La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a SEGUROS SURA para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INSPECCIÓN DEL DAÑO Antes de que la persona autorizada por SEGUROS SURA haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar las obras, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de SEGUROS SURA. Si SEGUROS SURA no efectúa la inspección en un término razonable o al menos 5 días, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PÉRDIDA PARCIAL 1. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá

contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las

existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo SEGUROS SURA en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre, siempre y cuando haya sido incluido dentro del valor asegurable. SEGUROS SURA hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, , las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en base a lo previsto en la Cláusula Décima Cuarta de la presente póliza.

2. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo

de SEGUROS SURA siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.

3. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras

efectuadas serán a cargo del Asegurado. 4. Los gastos de remoción de escombros serán pagados

por SEGUROS SURA solamente en caso de que se haya especificado esta cobertura en las condiciones particulares.

5. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier

salvamento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL 1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida

calculada de acuerdo con la cláusula anterior, pérdida parcial, y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, SEGUROS SURA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. En caso de bienes usados, SEGUROS SURA indemnizará el

monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de esta misma cláusula.

3. La responsabilidad máxima de SEGUROS SURA por uno o

más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada indemnización pagada por SEGUROS SURA durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. SEGUROS SURA, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varias coberturas, la reducción o reajuste se aplicará a la cobertura o coberturas afectadas.

4. SEGUROS SURA podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar la indemnización en dinero de acuerdo con lo establecido en el artículo 1110 del Código de Comercio.

Page 23: SEGURO dE MONTAJE · 2017-03-28 · En caso de que se establezca expresamente suma asegurada para Equipo de Montaje, la presente póliza cubrirá los daños y pérdidas materiales

CÓDIGO CLAUSULADO - 30/01/2020 - 1318 - P - 15 - F-13-18-0033-021- DOOI

23

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PÉRDIDA TOTAL 1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la

reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.

2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea

igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro

sobre el bien dañado será dado por terminado. SEGUROS SURA pagará la indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los ítems de los costes reclamados, se hayan incluido los mismos en el valor asegurable y no superen la respectiva suma asegurada. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. OTROS SEGUROS El Asegurado deberá informar por escrito a SEGUROS SURA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término de diez días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE SEGURO. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes, así: 1. Por SEGUROS SURA, mediante noticia escrita al Asegurado,

enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días calendario de antelación excepto para el caso de las Coberturas de los amparos Huelga, Asonada, Motín, Conmoción Civil, Actos Mal Intencionados de Terceros, Sabotaje y Terrorismo, que deberá hacerse con no menos de diez (10) calendario de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso, la revocación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, ó sea la correspondiente al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución anotada se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

2. Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a SEGUROS SURA. En este caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual, correspondiente a la tarifa del corto plazo

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES Cualquier modificación, alteración o adición, que se haga a las condiciones impresas de esta Póliza, debe constar por escrito, y aceptada por SEGUROS SURA y el Tomador y/o Asegurado. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SUBROGACIÓN En virtud del pago de la indemnización, SEGUROS SURA se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. El Asegurado, a petición de SEGUROS SURA, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a SEGUROS SURA su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de mala fe, perderá el derecho a la indemnización. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DISPOSICIONES LEGALES La presente póliza es ley entre las partes. Las materias y puntos no previstos por este contrato de seguro, se regirán por lo prescrito en la Ley colombiana vigente al momento de celebrar este contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA. PRESCRIPCIÓN La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio colombiano. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES Toda notificación que deba hacer cualquiera de las partes en desarrollo del presente contrato, deberá consignarse por escrito cuando la ley exija dicha formalidad, y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado ó certificado dirigido a la última dirección registrada en la póliza ó en sus anexos. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia, salvo que se indique de forma en las Condiciones Particulares.