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1 UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI FACULTAD Ingeniería en Contabilidad A!ditoria 5° Nivel Seguro y Banca Fuentes Cevallos oseln Cevallos Giler ennifer Plua Muñiz essica Chata Chávez Le di Ing. Jesús Tómala TEMA: Seguros de Fianza GR!": “#as Toleran$es”

Seguros de Fianza

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Seguros de Fianza

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UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI

FACULTADIngeniera en Contabilidad y Auditoria

5 Nivel F

Seguro y Banca

Fuentes Cevallos Joselyn JulianaCevallos Giler Jennifer Lisseth

Plua Muiz Jessica AracelyChata Chvez Leydi AndreinaIng. Jess TmalaTEMA: Seguros de FianzaGRUPO: Las Tolerantes

SEGUROS DE FIANZA(Cumplimiento de Contrato, Buen uso del anticipo, Seriedad de Oferta, Ejecucin de Obra y buena calidad de materiales.)

SEGUROS ALIANZA:Av. Flavio Reyes Calle 26 Edif. Aries P.B.Telf. 2622869Sr. Alejandro Molina

SEGUROS CONSTITUCION:David Ocampos

OFICINA MANTA CENTRO:Calle 12 s/n y entre Av. 7 y 8Telf. 2623827Arq. Cesar Gerardo Bustamante Bustamante

INTRODUCCION

LAS FIANZAS-GENERALIDADES

En la actualidad el tema de la contratacin de fianzas por parte de los contratistas, en las Compaas de Seguros se ha convertido en una accin cotidiana ya que estas son obligatorias para respaldar la contratacin pblica y privada en la adjudicacin de obras, prestacin de servicios, provisin de suministros y fabricacin.

Conocemos que las fianzas fueron un producto dominado por la banca, pero que en los aos 99 cuando se dio la crisis bancaria y financiera este sector perdi credibilidad y gan confianza las compaas de seguros, hoy en da, este producto prcticamente es el que ha generado importantes recursos lquidos y una rentabilidad satisfactoria al sector asegurador.

LAS FIANZAS Y SU IMPORTANCIA EN EL SECTOR ASEGURADOR

El seguro de Fianzas se origina por de la necesidad de respaldar una obligacin contractual y se le considera como un instrumento a travs del cual la Aseguradora garantiza a la entidad beneficiaria o Asegurado un completo y adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas por un contratista mediante la firma de un contrato.

La importancia de las Fianzas radica que dentro del desarrollo de las actividades de un pas como la ejecucin de obras, prestacin de servicios, provisin de suministros y fabricacin son la base fundamental de la economa por lo que involucra la exigencia de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica y otras leyes para el sector pblico y privado han convertido en una obligacin la obtencin de plizas de fianzas para respaldar la realizacin de dichas obras por parte de los contratistas, es por lo tanto necesario que toda compaa de seguros mantenga bien definidos los aspectos tcnicos, administrativos, contables y financieros en cuanto al trmite de contratacin de los seguros de fianzas desde su inicio hasta su culminacin

QU ES UNA FIANZA Y QUINES FORMAN PARTE DE ELLA?

Fianza es un acuerdo suscrito entre tres partes, en el cual uno llamado afianzador (Ca. de seguros o un Banco) se compromete con otra parte denominada beneficiario o asegurado a responder por el incumplimiento de un tercero, llamado el principal, contratista o afianzado.Toda Fianza nace de la necesidad de respaldar una obligacin contractual. Se considera como un instrumento a travs del cual el afianzador garantiza a la entidad beneficiaria el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas por un contratista mediante la firma de un contrato.El tratamiento del REGIMEN DE FIANZAS en la citada ley, constituye una novedad en la legislacin del seguro privado en el Ecuador. Desde el punto de vista operativo, este Rgimen de Fianzas es una facilidad para el sector privado, que en lugar de acudir a un Banco a obtener una Fianza Bancaria, que limita su cupo crediticio en dicha entidad bancaria, puede obtener un Seguro de Fianza ante una compaa de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos, para otorgar mediante la emisin de plizas, por cuenta de terceros, a favor de personas naturales o jurdicas, de derecho pblico o privado, fianzas o garantas cuyo otorgamiento no est prohibido por ley.

OBJETIVO DE LAS FIANZAS Y SU IMPORTANCIA

El objetivo de las Fianzas es garantizar el cumplimiento de obligaciones que mantiene un contratista con un tercero y es de suma importancia dentro del mercado asegurador ya que mediante ellas se evitar el cuestionamiento, incumplimiento y corrupcin en el desarrollo de obras. Por lo tanto los aseguradores; entre ellos instituciones pblicas o privadas deben cubrirse con las suficientes contragarantas reales y que sea 27 efectivas en el corto plazo, ya que no cuentan con una alta liquidez; y, toda fianza debe ser recuperada mediante la acciones extralegales o legales.

ELEMENTOS SUBJETIVOS

En una fianza intervienen tres partes:

Afianzador (Ca. de Seguros, Fiador) Beneficiario (Asegurado, Contratante) Contratista (Afianzado, Cliente).

En caso de que el contratista no fuera capaz de cumplir a cabalidad con las obligaciones contradas, el afianzador deber honrar su compromiso con el beneficiario mediante el pago de la fianza.

1. Empresa de Seguros.- En este tipo de contratos existe la empresa de seguros, como esta Ley se refiere a las Compaas de Seguro Privado en el Ecuador, facultadas previa autorizacin para otorgar este seguro.

2. Afianzado.- Es el sujeto, persona natural o jurdica, que requiere la fianza a emitirse a favor de un beneficiario que en el evento de la ocurrencia del siniestro va a recaudar el monto asegurado. A fin de obtener el seguro en mencin, el afianzado est obligado a entregar a favor de la entidad de seguros emisora, las contra garantas personales o reales que respalden el riesgo asumido. El afianzado est obligado a mantener en vigencia la pliza de acuerdo a las disposiciones legales o contractuales a las que accede, hasta el total cumplimiento de las obligaciones garantizadas.El afianzado podr ceder a favor de la empresa de seguros sus derechos para el cobro de valores por el anticipo a recibir, as como por las liquidaciones por planillas a emitirse por los trabajos realizados tanto del contrato garantizado como de otros a los que tuviere derecho.

3. El Asegurado.- El asegurado o beneficiario de este tipo de seguro, puede ser una persona natural o jurdica, de derecho pblico o privado, que tenga una relacin contractual con el afianzado.Si el asegurado al momento de ocurrir el siniestro fuere deudor del afianzado por cualquier concepto, se compensarn las obligaciones hasta el monto correspondiente.El asegurado antes de proceder al pago de los valores correspondientes a la liquidacin final del contrato, exigir al contratista la presentacin de un certificado de no constar como deudor moroso en la Central de Deudores de la Superintendencia de Bancos.

CARACTERSTICAS DE LAS FIANZAS

INCONDICIONAL.- La aseguradora no podr oponer al pago, situaciones no previstas en la Ley. IRREVOCABLE.- La aseguradora no podr dejar sin vigencia las coberturas otorgadas. COBRO INMEDIATO.- Obligacin de la aseguradora de realizar el pago, tan pronto como el beneficiario, le presente la documentacin necesaria.

CONDICIONES DE LAS FIANZAS

Las condiciones, reglas o estipulaciones que se acordado y que ampara los riesgos asumidos por la compaa de seguros es la base tcnica en los seguros de fianzas. Condiciones Generales Condiciones Particulares Condiciones Especiales

Condiciones Generales.- Estas en los seguros de fianzas son las condiciones, reglas, estipulaciones, clusulas o artculos prediseados por las aseguradoras y aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros antes de ponerlas en vigor con el objeto de disciplinar la relacin tripartita entre el Asegurado, Contratista y Aseguradora.Las condiciones generales pueden ser:Impositivas.- que son las que ordenan, sin excusa alguna, la ejecucin de determinadas actas.Dispositivas.- Son los que regulas situaciones para el supuesto de no haber normas especficas en la ley.

Condiciones particulares.- Las condiciones particulares para los seguros de fianzas son condiciones, reglas, estipulaciones, clusulas o artculos que se han convenido por 89 mutuo acuerdo entre las partes contratantes, imposicin que llega hasta las compaas de seguros porque estn garantizando a un tercero.Es decir que corresponden a la manifestacin de la voluntad propia de aquellos que intervienen en la transaccin y la establecen como justo y equitativo, estas condiciones pueden ser variables por lo que pueden modificarse por consentimiento de las partes, prevaleciendo sobre las anteriores convenidas, y no necesitan la aprobacin de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para ponerlos en vigor.

Condiciones Especiales.- Son las que amplan, condicionan, delimitan, modifican o suprimen riesgos, extienden o restringen las coberturas previstas en las condiciones generales de las fianzas o instruyen nuevas condiciones de proteccin. Estas condiciones requieren ser aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, antes de ponerlos en funcionamiento y prevalecern sobre las condiciones generales.

FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEL SECTOR PBLICO.

La presente pliza cubre el riesgo de incumplimiento del contratista y de las obligaciones que contrajere a favor de terceros provenientes de dicho contrato. La compaa no responde por el incumplimiento del contrato que sea ocasionado por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.Cualquier modificacin al contrato entre la entidad asegurada y el contratista que no haya sido aprobada por la compaa, no obligar a responder por la agravacin del riesgo.

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEL SECTOR PRIVADO.

La presente pliza cubre el riesgo de incumplimiento del contratista y de las obligaciones que contrajere a favor de terceros provenientes de dicho contrato. La compaa no responde por el incumplimiento del contrato que sea ocasionado por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan las dispensas del contratista. Cuando la compaa pruebe que el incumplimiento del contratista careciere a consecuencia de estado de guerra, invasin o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero guerra civil y otras conmociones interiores. Cuando el asegurado cambie, modifique o altere las bases del contrato, de la licitacin o conjuro sin previo consentimiento por escrito de la aseguradora. Casos de fuerza mayor debidamente comprobados.

Una vez adjudicado el Contrato, esta fianza garantiza el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato, en tiempo y calidad por el contratista.Para el Sector Pblico, conforme lo que establece la Ley de Contratacin Pblica, el valor asegurado de esta garanta corresponde al 5% del monto del contrato, mientras que para el Sector Privado, la fianza es equivalente al porcentaje acordado en el contrato, mximo se deber aceptar un 10%.

Tiempo de vigencia de esta pliza

El tiempo de vigencia de esta fianza est determinado por el plazo contractual. Inicia con la suscripcin del contrato y estar vigente hasta la recepcin definitiva y/o nica del mismo. Su valor asegurado deber mantenerse por el 100% del valor garantizado hasta al final de su vigencia.

Hasta cundo deber estar vigente?

Deber estar vigente hasta la recepcin definitiva de la obra que segn el sector Pblico, se formaliza mediante un acta definitiva que se firma 180 das (seis meses) despus de la recepcin provisional. En caso de contratos de provisin, fiscalizacin, consultora, etc., se acostumbra una realizar una recepcin nica. Para contratos del sector Privado, se regir por lo estipulado en el contrato.

Cmo se libera esta garanta?

Esta garanta se libera con la devolucin del original de la pliza, con la presentacin del acta de recepcin definitiva o nica o con una certificacin expedida por la entidad beneficiaria.

En qu caso puede ser ejecutada?

Esta garanta puede ejecutarse por incumplimiento del contrato, por terminacin unilateral del mismo o en caso que no ser renovada oportunamente a solicitud del beneficiario y/o contratista.

BUEN USO DEL ANTICIPO

BUEN USO DE ANTICIPO DEL SECTOR PBLICO.

La presente pliza cubre las devoluciones de los saldos deudores del anticipo en caso de resolucin y terminacin y/o resolucin del contrato por las causas sealadas en el contrato. Si el contratista usare el anticipo para otros fines que no sean los del contrato, la aseguradora responder por los daos causados.La indemnizacin a que da derecho este seguro podr ser cobrada nicamente por la entidad asegurada.

BUEN USO DE ANTICIPO DEL SECTOR PRIVADO.

La presente pliza cubre la devolucin de los saldos deudores del anticipo en casos de resolucin, terminacin y/o resolucin del contrato por las causas sealadas en el mismo y de acuerdo con la legislacin Ecuatoriana. En caso de que la ley, reglamento contratos lo permitan la compaa podr gozar de benficos de exclusin u orden.La indemnizacin a que da derecho este seguro podr ser cobrada nicamente por el asegurado.Esta garanta abaliza la correcta utilizacin de los recursos entregados por la entidad beneficiaria al contratista, en calidad de anticipo para la ejecucin de los trabajos contratados.Es factible otorgar esta fianza tanto al Sector Pblico como al Privado y en los dos casos, la pliza es emitida por el monto total recibido en calidad de anticipo.

Qu porcentaje me deben entregar con anticipo?

El valor del anticipo puede fluctuar entre el 30% - 70% de valor del contrato, no es un porcentaje normado en la ley de contratacin Pblica, depende de lo estipulado en el contrato y de la entidad contratante.

Hasta cundo deber estar vigente?

Se deber mantener vigente la garanta hasta la amortizacin total del anticipo, conforme se aprueben planillas de avance de obra por parte del beneficiario. La amortizacin de planillas se ver reflejada directamente en un ajuste de suma asegurada de la pliza de anticipo en cada renovacin.

Cmo se libera esta garanta?

Esta garanta se libera con la presentacin del original de la pliza, a la firma del acta de recepcin provisional o con un certificado del beneficiario en el que se indique que el anticipo ha sido devengado en su totalidad.

En qu caso puede ser ejecutada?

Esta garanta se ejecuta cuando los fondos entregados como anticipo han sido utilizados para otros fines diferentes al del contrato o en caso que no sea renovada oportunamente a solicitud del beneficiario y/o contratista.

DEBIDA EJECUCIN DE OBRA Y BUENA CALIDAD DE MATERIALES

Garantiza las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construccin, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al contratista. Generalmente utilizado en construcciones. Su valor asegurado corresponde al 5% del valor del contrato, "no reemplaza a la garanta de Fiel Cumplimiento de Contrato".

En el Sector privado esta pliza es emitida por el monto estipulado en el contrato, no ms de un 10% del valor del contrato.

Cul es el tiempo de vigencia de esta pliza?La vigencia de esta garanta se estipula mediante el plazo contractual del contrato.

Hasta cundo deber estar vigente?Esta fianza deber estar vigente hasta la recepcin provisional de la obra.

Cmo se libera esta garanta?

Esta garanta se libera con la presentacin del original de la pliza o a la firma del acta de recepcin provisional

En qu caso puede ser ejecutada?

Esta garanta se ejecuta cuando los materiales empleados en la obra no son de la calidad acordada o en caso que no sea renovada oportunamente a solicitud del beneficiario y/o contratista.

SERIEDAD DE OFERTA

SERIEDAD DE OFERTA DEL SECTOR PBLICO.

La compaa garantiza a la entidad asegurada, hasta las sumas mximas que se estipulen, el pago en efectivo, que debe recibir del proponente por incumplimiento de las obligaciones derivadas de su participacin en la licitacin efectuada por la entidad asegurada y que se especifica en el contrato de seguro.

Las obligaciones consisten en:

Mantenimiento de la oferta por parte del proponente en tiempo y plazo que defina la ley. La firma del proponente en los plazos y formas a que est obligado a hacerlo de acuerdo a la ley de contratacin pblica o bases de licitacin de concurso de ofertas.

SERIEDAD DE OFERTA DEL SECTOR PRIVADO.

La compaa garantiza al asegurado, el pago de la suma mxima que estipulen en el contrato de seguro que hubiera recibido el proponente por incumplimiento de las obligaciones derivadas de su participacin en la licitacin o concurso efectuado por el asegurado que sern especificadas mediante condiciones particulares.Garantas:

El proponente mantenga la oferta en los plazos y formas que defina el contrato. El proponente suscriba el contrato en los plazos y formas al que est obligado a hacerlo segn contrato.

Cul es el tiempo de vigencia de esta pliza?

Esta garanta tiene una vigencia mnima de 90 das.Para el caso del sector privado el tiempo de vigencia depender de lo estipulado en las bases del concurso.

Hasta cundo deber estar vigente?Esta garanta debe mantenerse vigente hasta la suscripcin del contrato entre el beneficiario y el contratista a quien ha sido adjudicado el contrato.

Cmo se libera esta garanta?

Esta garanta se libera con la presentacin del original de la pliza o un oficio del beneficiario indicando que el contratista no ha sido adjudicado.La garanta de seriedad de oferta fenece al momento de la suscripcin (firma) del contrato o tambin con la terminacin de la vigencia de la misma.

En qu caso puede ser ejecutada?

Esta garanta se ejecuta en caso de que el contratista se negare a suscribir el contrato en las condiciones de su propuesta.

BUEN USO DE CARTA DE CRDITO

Si la forma en la que se otorga el anticipo (importacin de bienes declarados) es a travs de la apertura de una Carta de Crdito esta respalda que el contratista cumplir con las condiciones declaradas y estipuladas en la misma.

Hasta cundo deber estar vigente? La garanta del Buen Uso de Carta de Crdito permanecer vigente por el 100% del monto asegurado hasta la recepcin provisional de la obra o provisin de suministros.

Cmo se libera esta garanta?Esta garanta se libera con la presentacin del original de la pliza o con el acta de recepcin provisional de los bienes objeto del contrato.

En qu caso puede ser ejecutada?Esta garanta se ejecuta cuando los materiales o suministros importados no son los estipulados en el contrato y en la oferta.

GARANTIAS ADUANERAS

Asegura a la Direccin General de Aduanas por la falta de pago de los derechos arancelarios, tasas, multas, intereses y ms recargos de aporte del afianzado o garantizado por las operaciones de importacin, exportacin y/o trnsito de bienes de legtimo comercio.

Las garantas aduaneras son expedidas exclusivamente para la Corporacin Aduanera Ecuatoriana en calidad de entidad beneficiaria. Son generalmente utilizadas para.

Pago de derechos arancelarios Cumplimiento de obligaciones y habilitacin de depsitos aduaneros o industriales Internaciones temporales Exportaciones temporales Admisiones temporales con re-exportacin en el mismo estado Falta de documentacin para desaduanizar la mercadera

Qu ley rige esta fianza?

Esta fianza est regida por la Ley de Aduanas. Las Garantas Aduaneras son incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato.

Hasta cundo deber estar vigente?

A fin de que la Aduana pueda hacer efectiva la garanta aduanera, se debe agregar a la vigencia sealada un plazo adicional de treinta das.

Cmo se libera esta garanta?

Esta garanta se libera con la presentacin del original de la pliza y todas sus renovaciones debidamente canceladas por la "Corporacin Aduanera Ecuatoriana".

POLIZA

DOCUMENTOS REQUERIDO PARA EL ANALISAS DE LOS CLIENTES QUE SOLICITAN PLIZAS DE FIANZAS

1. Solicitud de Seguro de Fianzas debidamente llena y firmada (sellada si se trata de una persona jurdica). Adjunto solicitud.

2. Contrato entre la institucin que financia el proyecto (contratante) y el afianzado o cliente (contratista). El proyecto de contrato y/o bases de la licitacin o concurso as como las clusulas usuales tales como plazo, lugar, valor y pago, objeto del contrato, obligaciones de las partes, multas y sanciones, determinarn el tipo de garantas y amparos solicitados. Servirn adems para el correspondiente anlisis de riesgo y revisin legal.

3. Copia del registro nico de contribuyentes (RUC) del afianzado, si se trata de una persona jurdica.

4. Copia a color de la cdula de ciudadana del Representante Legal de la institucin afianzada y del garante. Si el Representante Legal tiene estado civil divorciado deber entregar la certificacin del registro civil de la disolucin de bienes. Si el Representante Legal no tiene el certificado del registro civil, deber adjuntar la sentencia notariada del juez de la disolucin de bienes.

5. Copia de la papeleta de votacin del cliente o Representante Legal de la institucin afianzada y del garante.

6. Copia actualizada del Nombramiento del Representante Legal, el nombramiento debe estar notariado.

7. Relacin de las contragarantas que entregar el cliente, las cuales solamente pueden ser Contragarantas Reales (prendas o hipotecas) o Fianza Solidaria, Si el cliente propone como contragaranta una prenda o hipoteca se deber entregar copia de la constitucin de la compaa, si se trata de una persona jurdica.

8. Balance General del oferente ltimos tres aos, (balances entregados a la Sper Intendencia de Compaas)

9. Estado de Prdidas y Ganancias del oferente ltimos tres aos, (P&G entregados a la Sper Intendencia de Compaas).Nota: Cuando la contragaranta ofrecida por el cliente sea una Fianza Solidaria, deber presentar la informacin financiera de los numerales 8 y 9 del Fiador.

10. Presentacin de la empresa (currculo de la institucin), que incluya resea histrica, relacin de proyectos similares al del contrato que se va a garantizar, donde demuestren la experiencia del contratista en la ejecucin de proyectos de la misma ndole.

11. Referencias bancarias del cliente y de su garante.

12. Propuesta o Perfil del Proyecto.

13. Presupuesto detallado del Proyecto.

14. Cronograma de Actividades o Cronograma Valorado de Actividades o flujo de caja.

15. Llenar el formulario de informacin general del cliente (Deber ser diligenciado para la emisin de la pliza en caso de aprobada la fianza).

Con toda la informacin completa, Alianza Compaa de Seguros y Reaseguros proceder a realizar el anlisis del cliente y del proyecto a garantizar y de ser viable segn sus polticas de suscripcin procedern a la emisin de la pliza.

CONDICIONES PARTICULARESCOMPAIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.... desde 1982Pgina: 1PLIZA DE:CUMPLIMIENTO DE CONTRATONo. 16D-0008674

SUMA ASEGURADA us$424,35

Con arreglo a las condiciones Generales y Particulares de la presente Pliza y mediante pago de la prima convenida, ALIANZA, compaa de Seguros y Reaseguros S.A., que en adelante se llamar la Compaa se obliga a favor de:

MINISTERIO DEL DEPORTE

Con domicilio en: AV. GASPAR DE VILLARUEL E10-122 Como beneficiario que en adelante se llamar el Asegurado, al pago del valor de los daos que hasta por la cantidad mxima de: US$424.35Est obligado a pagarleCon domicilio en:Que en adelante se llamar el Contratista, por falta de Cumplimiento de Contrato cuyos detalles se especifican a continuacin:

VIGENCIA: 242 DASDESDE: 16/04/2013HASTA: 14/12/2013

Contrato celebrado en: QUITO

Entre el Asegurado y el Contratista, un ejemplar del cual pasa a formar parte integrante de esta pliza para: GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA LA FISCALIZACION DE LAS SIGUIENTES OBRAS CONSTRUCCION DE DRENAJES, CERRAMIENTO Y PISTA ATLETICA EN EL ESTADIO DE LA LIGA DEPORTIVA CANTONAL PAQUISHA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE El Asegurado EL CONTRATISTA La CompaaMANTA, 24 de Abril del 2013

POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Art. 10.- El presente seguro se regir por las condiciones que a continuacin se indican; las cuales fijan y limitan el riesgo que se garantiza. Los Endosos que se emitan para aclarar, ampliar modificar las condiciones del riesgo, no tendrn valor si no llevan las firmas de la Compaa, del Asegurado y del contratista.Si el tenor de la Pliza o de los endosos no se hallan de acuerdo con los compromisos contrados, el Asegurado puede exigir la rectificacin correspondiente dentro de 30 das a partir de la fecha de recepcin de los documentos; vencido ese plazo tales documentos se considerarn aceptados y definitivos.

Art. 20.- La presente pliza podr considerarse de plazo vencido, an antes de la fecha sealada en la misma en los siguientes casos:a)Cuando por cualquier causa el Contratista deje de ejercer la calidad de tal.b)Tan pronto como se compruebe que existe una prdida ocasionada por incumplimiento del contrato que se ampara mediante esta pliza.c)Si se introducen reformas al contrato que agraven el riesgo, sin autorizacin previa y por escrito de la Compaa; yd)Cuando el Asegurado o la Compaa (As lo soliciten a la otra parte en la forma determinada ms adelante)

Art. 30.- Este seguro puede renovarse a Su vencimiento mediante el pago de la prima respectiva, por el perodo que se sealar con el respectivo Certificado de Renovacin, pero, tanto la Compaa como el Asegurado se reservan el derecho de no renovar esta Pliza a su vencimiento.

Art. 40.- Durante la vigencia del presente Contrato el Asegurado podr solicitar la terminacin anticipada del seguro, en cuyo caso la Compaa atender el pedido y liquidar la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte la Compaa tambin podr dar por terminado el seguro en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificacin al asegurado en su domicilio con antelacin no menor de diez das y si no pudiera determinar el domicilio del Asegurado la renovacin del contrato ser notificada mediante tres avisos en el peridico de mayor circulacin en la ciudad que tenga su domicilio la Compaa, con intervalo de tres das entre cada publicacin, en este caso queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporcin al tiempo no corrido.

Art. 50.- La presente pliza cubre al Asegurado las prdidas que le produzca el incumplimiento de las obligaciones provenientes del contrato a que se refiere este seguro, siempre que ese incumplimiento sea imputable al Contratista, o bien provenga de causas que afecten directamente su responsabilidad. No responde la Compaa por el incumplimiento del contrato que sea ocasionado por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. En todo caso, la responsabilidad de la Compaa no podr exceder del valor mximo asegurado, incluyndose las cantidades que correspondan pagar al Contratista por concepto de multas o indemnizaciones.

Art. 60.- Cualquier reclamo que el Asegurado tenga que hacer a la Compaa con motivo de este seguro, deber hacerlo tan pronto como se produzca el hecho que motiva el reclamo. Transcurridos dos aos desde que ocurra un incumplimiento cubierto por esta pliza, sin que el Asegurado formule el reclamo correspondiente, cesar toda responsabilidad de la Compaa.

Art. 70.- Si el Asegurado tuviere el mismo riesgo cubierto por otra Compaa o estuviere caucionado o respaldado por otra persona, las prdidas que se produzcan sern prorrateadas con tales compaas o personas.

Art. 80.- En caso de reclamo, la compaa se reserva el derecho de examinar los libros del Contratista y del Asegurado, en la parte que se refiere o tenga relacin con la procedencia del reclamo.

Art. 90.- El Asegurado se compromete a practicar peridicamente fiscalizaciones al Contratista, enviando a la Compaa copia del informe respectivo. Todo pago del Asegurado al Contratista posterior a la primera cuota debe efectuarse luego del informe del fiscalizador o asesor tcnico de la obra, que indique hallarse invertidas las entregas anteriores.

Art. 100.- El Asegurado slo podr entregar al Contratista dinero efectivo, sin que pueda compensar los valores que le adeude por la otra cuyo contrato se garantiza en la presente, con deudas del contratista que procedan de otras obras o de otros conceptos.

Art. 110.- Cuando el Asegurado notifique a la Compaa de un incumplimiento del Contratista, los pagos estipulados en el Contrato debern hacerse a la orden de la Compaa. Los pagos continuarn realizndose de esa manera, hasta que el Asegurado notifique a la Compaa que el Contrato prosigue en forma normal, y no hay observacin alguna en contra del Contratista. Las notificaciones se harn siempre por escrito.

Art. 120.- El Asegurado, conviene y se obliga a prestar a la Compaa, mientras el seguro est vigente, toda clase de facilidades para la investigacin respecto a cualquier reclamo, permitiendo el libre examen de los libros, archivos, documentos y cuentas de su pertenencia, proporcionando todos los datos que reposen en su poder, sin que para ello se requiera de orden judicial. Igual derecho tendr la Compaa para examinar los libros y ms documentos del Contratista, cuyo examen puede servir para la comprobacin del siniestro sin que en este caso tampoco sea necesaria orden judicial.

Art. 130.- En caso de siniestro y una vez que ste sea pagado por la Compaa, el asegurado ceder a favor de ella todos los derechos y privilegios contra el Contratista, por razn de la presente Pliza, hasta la concurrencia de la suma que la Compaa hubiere pagado al Asegurado. El Asegurado se obliga a hacer la cesin de tales derechos y acciones y de las cauciones o garantas que tenga otorgadas el Contratista, a favor de la Compaa, hasta el valor total de la indemnizacin pagada.

Art. 140.- La indemnizacin a que da derecho este seguro podr ser cobrada nicamente por el Asegurado.

Art. 150.- La Compaa tendr el plazo de dos meses, despus de recibir la reclamacin del Asegurado, para hacer dentro de ese periodo la investigacin necesaria y efectuar el pago de la indemnizacin o rechazar el reclamo.

Art. 160.- El Asegurado no podr iniciar ninguna demanda, accin o proceso judicial contra la Compaa, en virtud de esta pliza, durante el citado perodo de dos meses. En ningn caso ser aplicable la jurisdiccin coactiva para exigir en caso de $siniestro, el pago del seguro garantizado por esta pliza, debiendo toda accin sujetarse al trmite verbal sumario establecido por el Art. 42 de la Ley General de Compaas de Seguros.

Art. 170.- Si el Asegurado, al momento de descubrirse un siniestro, fuera deudor del Contratista, por cualquier concepto, al pagarse la indemnizacin se descontar el monto de dicha deuda.

Art. 180.- La Compaa, al pagar cualquier indemnizacin por concepto de este seguro, quedar relevada de toda responsabilidad para con el Asegurado. Si judicialmente llegase a comprobarse que la reclamacin del Asegurado haba sido infundada, dicho Asegurado responder por todas las consecuencias del juicio.

Art. 190.- El Contratista se constituye en deudor de la Compaa por el valor de la indemnizacin que sta pague al Asegurado. Tambin, se considerar de cargo del Contratista todos los gastos que la compaa haya hecho en razn del siniestro. La sola declaracin de la Compaa sobre el valor de la indemnizacin y los gastos causados, ser aceptada obligatoriamente por el Contratista, como prueba suficiente del valor a su cargo, el cual se presumir verdadero mientras no se compruebe lo contrario.

Art. 200.- Cada cuestin que se suscitare entre la Compaa y el Asegurado por razn de esta Pliza, queda sometida a la jurisdiccin ecuatoriana.

Art. 210.- Las acciones contra la Compaa deben ser presentadas en el domicilio de sta; las acciones contra el Asegurado, en el domicilio del demandado.

EL CONTRATANTE

EL ASEGURADO LA COMPAA

POLIZA DE GARANTA ADUANERA

CONDICIONES GENERALESLEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

Art. 1. Las partes contratantes se someten a las Condiciones de la presente pliza como a la ley misma, las disposiciones de los Cdigos Civil y de Comercio y dems leyes solamente se aplicarn en las cuestiones no contempladas en esta pliza, en cuanto ello sea compatible.Losanexos que se emitan para ampliar, o modificar las condiciones del contrato, no tendrn valor si no han sido aprobados previamente por la Superintendencia de Bancos y no lleven las firmas de la Compaa, del Asegurado y del Garantizado.Si el Asegurado no se halla de acuerdo con las estipulaciones de la Pliza y Anexos adheridos a la misma, ste puede exigir la rectificacin correspondiente dentro de 30 das a partir de la fecha de recepcin de los documentos, vencido este plazo tales documentos se considerarn aceptados y definitivos.En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Especiales, predominarn estas ltimas.

RELACIONES ENTRE LAS PARTES QUE INTERVIENEN.

Art.2 Las relaciones entre el Garantizado y la Compaa se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta pliza, cuyas disposiciones no podrn ser opuestas al Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones.Los actos, declaraciones, acciones y omisiones del Garantizado no afee taran en ningn modo los derechos del Asegurado frente a la Compaa.La utilizacin de esta pliza por parte del Garantizado implica su ratificacin de los trminos de la solicitud.

DETERMINACIN Y CONFIGURACIN DEL SINIESTRO:

Art. 3. Una vez firme dentro del mbito interno del Asegurado, la resolucin dictada que establezca la responsabilidad del Garantizado y el monto por el cual corresponda afectar la garanta objeto de la presente pliza, el Asegurado tendr derecho a requerir del Garantizado o en su defecto de la Compaa el pago pertinente. Cualquier reclamo que el Asegurado tenga que hacer a la Compaa con motivo de este seguro, deber hacerlo tan pronto como se produzca el hecho que motiva el reclamo.

PAGO DE LA INDEMNIZACIN Y EFECTOS

Art. 4. Producido el siniestro en los trminos del artculo anterior, la Compaa proceder, tan pronto como el Asegurado le presente la correspondiente liquidacin, a hacer efectivo a ste el importe pertinente, hasta la suma mxima fijada en las Condiciones Particulares. Los derechos que corresponden al Asegurado contra el Garantizado, en razn del siniestro cubierto por esta pliza, se transfieren a laCompaa hasta el monto de la indemnizacin pagada por sta. El Garantizado se constituye en deudor de la Compaa por el valor de la indemnizacin que sta pague al Asegurado. Tambin se considerar de cargo del Garantizado todos los gastos que la Compaa haya hecho en razn del pago del seguro. La sola declaracin de la Compaa sobre el valor de la indemnizacin y los gastos causados, ser aceptada obligatoriamente por el Garantizado, como prueba suficiente del valor a su cargo, el cual se presumir verdadero mientras no se compruebe lo contrario.

PRESCRIPCIN LIBERATORIAArt. 5. La prescripcin de las acciones contra la Compaa se producir cuando prescriban las acciones de la Administracin de Aduanas contra el Garantizado, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

COMUNICACIONES Y TRMINOSArt. 6. Toda comunicacin entre la Compaa y el asegurado deber realizarse por carta certificada, telegrama u otros medios fehacientes de comunicacin.

JURISDICCINArt. 7. Toda cuestin que se suscitare entre la Compaa y el Asegurado por razn de esta Pliza, queda sometida a la jurisdiccin ecuatoriana.Las acciones contra la compaa deben ser presentadas en el domicilio de sta; las acciones contra el Asegurado, en el domicilio del demandado.

EL CONTRATANTE

EL ASEGURADO LA COMPAA

MANTA, 7 de Octubre del 2010

POLIZA DE BUEN USO DEL ANTICIPO

Art. 10.- El presente seguro se regir por las condiciones que se regir por las condiciones que a continuacin se indican; las cuales fijan y limitan el riesgo que se garantiza. Los Endosos que se emitan para aclarar, ampliar modificar las condiciones del riesgo, no tendrn valor si no llevan las firmas de la Compaa, del Asegurado y del contratista.Si el tenor de la Pliza o de los endosos no se hallan de acuerdo con los compromisos contrados, el Asegurado puede exigir la rectificacin correspondiente dentro de 30 das a partir de la fecha de recepcin de los documentos; vencido ese plazo tales documentos se considerarn aceptados y definitivos.

Art. 20.- La presente pliza podr considerarse de plazo vencido, an antes de la fecha sealada en la misma en los siguientes casos:a)Cuando por cualquier causa el Contratista deje de ejercer la calidad de tal.b)Tan pronto como se compruebe que existe una prdida ocasionada por incumplimiento del contrato que se ampara mediante esta pliza.c)Si se introducen reformas al contrato que agraven el riesgo, sin autorizacin previa y por escrito de la Compaa; yd)Cuando el Asegurado o la Compaa (As lo soliciten a la otra parte en la forma determinada ms adelante

Art. 30.- Este seguro puede renovarse a Su vencimiento mediante el pago de la prima respectiva, por el perodo que se sealar con el respectivo Certificado de Renovacin, pero, tanto la Compaa como el Asegurado se reservan el derecho de no renovar esta Pliza a su vencimiento.

Art. 40.- Durante la vigencia del presente Contrato el Asegurado podr solicitar la terminacin anticipada del seguro, en cuyo caso la Compaa atender el pedido y liquidar la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte la Compaa tambin podr dar por terminado el seguro en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificacin al asegurado en su domicilio con antelacin no menor de diez das y si no pudiera determinar el domicilio del Asegurado la renovacin del contrato ser notificada mediante tres avisos en el peridico de mayor circulacin en la ciudad que tenga su domicilio la Compaa, con intervalo de tres das entre cada publicacin, en este caso queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporcin al tiempo no corrido.

Art. 50.- La presente pliza cubre al Asegurado las prdidas que le produzca el incumplimiento de las obligaciones provenientes del contrato a que se refiere este seguro, siempre que ese incumplimiento sea imputable al Contratista, o bien provenga de causas que afecten directamente su responsabilidad. No responde la Compaa por el incumplimiento del contrato que sea ocasionado por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. En todo caso, la responsabilidad de la Compaa no podr exceder del valor mximo asegurado, incluyndose las cantidades que correspondan pagar al Contratista por concepto de multas o indemnizaciones.

Art. 140.- La indemnizacin a que da derecho este seguro podr ser cobrada nicamente por el Asegurado.

Art. 150.- La Compaa tendr el plazo de dos meses, despus de recibir la reclamacin del Asegurado, para hacer dentro de ese periodo la investigacin necesaria y efectuar el pago de la indemnizacin o rechazar el reclamo.

Art. 160.- El Asegurado no podr iniciar ninguna demanda, accin o proceso judicial contra la Compaa, en virtud de esta pliza, durante el citado periodo de dos meses. En ningn caso ser aplicable la jurisdiccin coactiva para exigir en caso de $siniestro, el pago del seguro garantizado por esta pliza, debiendo toda accin sujetarse al trmite verbal sumario establecido por el Art. 100 de la Ley General de Compaas de Seguros.

Art. 170.- Si el Asegurado, al momento de descubrirse un siniestro, fuera deudor del Contratista, por cualquier concepto, al pagarse la indemnizacin se descontar el monto de dicha deuda.

Art. 180.- La Compaa, al pagar cualquier indemnizacin por concepto de este seguro, quedar relevada de toda responsabilidad para con el Asegurado. Si judicialmente llegase a comprobarse que la reclamacin del Asegurado haba sido infundada, dicho Asegurado responder por todas las consecuencias del juicio.

Art. 190.- El Contratista se constituye en deudor de la Compaa por el valor de la indemnizacin que sta pague al Asegurado. Tambin, se considerar de cargo del Contratista todos los gastos que la compaa haya hecho en razn del siniestro. La sola declaracin de la Compaa sobre el valor de la indemnizacin y los gastos causados, ser aceptada obligatoriamente por el Contratista, como prueba suficiente del valor a su cargo, el cual se presumir verdadero mientras no se compruebe lo contrario.

Art. 200.- lada cuestin que se suscitare entre la Compaa y el Asegurado por razn de esta Pliza, queda sometida a la jurisdiccin ecuatoriana.Art. 210.- Las acciones contra la Compaa deben ser presentadas en el domicilio de sta; las acciones contra el Asegurado, en el domicilio del demandado.

EL CONTRATANTE

EL ASEGURADO LA COMPAA

MANTA, 7 de Octubre del 2010

GLOSARIO DE TERMINOS LEGALES

1. Infraseguro.- Situacin que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una pliza es inferior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.Si un edifico valorado en $80.000.000 se asegura por $50.000.000 es decir el 62,5% de su valor real, (Infraseguro) y se produce un siniestro por valor de $60.000.000 la Entidad Aseguradora, en virtud de la Regla Proporcional, solo est obligada a indemnizar por $37.500.000 (el 62,5%).

2. Sobreseguro.- Situacin en la que el valor atribuido al objeto asegurado es superior a su valor real, por lo que en caso de siniestro la compaa de seguros slo pagara el importe correspondiente a su valor de mercado.

3. Coaseguro.- Se da este nombre a la concurrencia acordada de dos o ms entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo. Desde un punto de vista tcnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composicin de su cartera, puesto que a travs de l slo participan respecto a determinados riesgos en proporciones tcnicamente aconsejables. Desde un punto de vista jurdico, la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que tcnicamente le reportara la misma utilidad (dispersin o distribucin de riesgos), estriba en que en aquel cada coaseguradora slo responde por la participacin que ha asumido, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recobrar la participacin correspondiente de sus reaseguradores.

4. Prima Prorrata.- En general, reparto de una cantidad en proporcin a otra magnitud. Proporcin que se establece para obtener la prima de un contrato de seguro en base a los das de duracin del mismo. Si, por ejemplo, se supone un contrato de 10 das de duracin y cuya prima anual, atendidas las caractersticas del riesgo, fuera de 100 dlares, la prima prorrata sera el resultado de dividir esa cantidad por los 365 das del ao y multiplicarla por los 10 das de duracin del contrato. As, 100/365 por 10 = 2,74 dlares. No obstante, en los contratos temporales de duracin inferior a un ao, no se suele aplicar la prima a prorrata, en sentido estricto, ya que normalmente su importe no compensa la probabilidad de ocurrencia del riesgo durante ese perodo de duracin, debido a que las primas estn actuarialmente calculadas para coberturas de riesgo durante anualidades enteras. En este tipo de contratos, la prima aplicable suele basarse en una escala prefijada, en la que a distintos perodos de tiempo corresponden diversos porcentajes de prima anual, con lo que se obtiene una prima superior a la que se conseguira mediante el sistema de prorrateo. P. ej.:

Duracin % de la prima del contrato anual Hasta 15 das 20% De 15 das a 1 mes 30% De 1 mes a 3 meses 50% De 3 a 6 meses 70% De 6 a 9 meses 80% De 9 a 12 meses 100%

5. Prima a corto plazo.- En las primas establecidas para vigencia anual, cuando el asegurado desea un perodo inferior, se aplica un castigo a la prima a prorrata del tiempo (prorrata temporis), equivalente al 10% de la diferencia entre la prima anual y la prima a prorrata. Mediante este sistema se logra que el recargo sea mayor a menor vigencia. Este recargo se aplica cuando: - Se expida con vigencia inferior al ao, sin razn especial. - El asegurado revoca la pliza. - El asegurado rebaja el valor asegurado. La prima de las modificaciones que se efecten a este seguro a corto plazo, se debe calcular a prorrata de corto plazo. Primer ejercicio: Valor asegurado: $100 millones. Tasa comercial anual 1%o (uno por mil) Prima anual: $100.000.000 x 0.001 = $100.000. Vigencia 182 das: Enero 25 a Julio 26. Obsrvese que el asegurado est difiriendo el pago de la prima, con lo cual, de paso, logra que en caso de siniestro le reconozcan la indemnizacin mediante pago reducido de prima, porque la prima del valor indemnizado la gana el asegurador totalmente. Prima a prorrata = Prima anual por das de vigencia dividido entre 365 100.000 x 182 Prima a prorrata: ------------------- = $49.863 365 Prima a corto plazo: Prima a prorrata + 10% (prima anual - prima a prorrata). = $49.863 + 10% (100.000 - 49.863) = $49.863 + 5.014 = 54.877.6. Endoso.- Cesin de un documento de crdito a favor de alguien.7. Prorrateo.- Reparto proporcional de una cantidad.8. Afianzado.- Es el sujeto, persona natural o jurdica, que requiere la fianza a emitirse a favor de un beneficiario que en el evento de la ocurrencia del siniestro va a recaudar el monto asegurado.

9. Fianzas.- Son contratos que garantizan el cumplimiento de obligaciones, principalmente derivadas de otros contratos, convenios o leyes

10. Carta de Crdito.- Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los trminos y condiciones de crdito

VENTAJAS

Garantiza a la entidad beneficiaria el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas por un contratista mediante la firma de un contrato.

Su costo es muchas veces inferior a los de los instrumentos financieros como Garantas Bancarias o Prendarias.

Si el contratista no fuera capaz de cumplir a cabalidad con las obligaciones contradas, el afianzador deber honrar su compromiso con el beneficiario mediante el pago de la fianza.

El seguro de fianza es un crdito indirecto que no afecta la lnea bancaria de la empresa y permite un menor uso de su capital de trabajo.

No implica grandes prdidas de disponibilidad sobre el activo circulante, pues basta con pagar la prima de seguro para estar cubierto.DESVENTAJAS

La prima puede ser ms costosa que el valor contratado.

Necesita el respaldo de una garanta (bienes)

Requiere de una calificacin previa y aceptacin expresa para la revisin de la informacin financiera y legal que aplique segn el caso.

CONCLUSIONES

El impacto que provoca la aplicacin de los seguros de fianzas en lo social y econmico no beneficiar solo a la empresa como tal sino beneficiar a la colectividad.

Conocer acerca de la materia de seguros en especial el seguro de fianzas se ha convertido en la actualidad en uno de los elementos ms importantes del sector financiero ecuatoriano, debido a la gran demanda de profesionales que aplican en la obtencin de contratos ya sea con instituciones del sector pblico o privado.

Las aseguradoras especializadas en el ramo de fianzas proceden de forma similar a las instituciones financieras, para calificar al cliente y asignar el cupo de acuerdo a la situacin econmica que est presente y a la contragaranta con la cual se respalda.

RECOMENDACIONES

Conocer a travs de esta investigacin los aspectos tcnicos, administrativos, financieros y contables que se obtiene en el manejo de los seguros de fianzas, para de esta manera ayudar al mejor desenvolvimiento e informacin en el momento de su contratacin de este seguro.

Con los beneficios esperados al conocer con esta investigacin el tratamiento tcnico de las plizas de fianzas se espera lograr un mejor desarrollo de las actividades dentro de una empresa de seguros.

Se debe dar mayor inters al manejo de fianzas desde un punto de vista acadmico, en instituciones educativas de nivel superior obteniendo como resultado que las Compaas de seguros puedan contar con profesionales especializados, que presten un servicio de calidad.

ANEXOS

SEGUROS ALIANZA

Personal Capacitado

Explicacin

SEGUROS CONSTITUCION

Ingreso

Explicacin

OFICINA ARQ. CESAR BUSTAMANTE

Entrevista con el Arquitecto

OBRA TERMINAL TERRESTRE

OBRAS MUNICIPLAES

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