Seguros Essalud

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Seguros de Essalud

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SEGUROS QUE ADMINISTRA ESSALUD

SEGUROS QUE ADMINISTRA ESSALUD

Caractersticas y Procedimientos

Gerencia Central de Aseguramiento

LiLima, mayo de 2012

SEGUROS QUE ADMINISTRA ESSALUDCaractersticas y Procedimientos

Contenido

Error! Marcador no definido.1.SEGURO REGULAR

21.1.Trabajadores dependientes y pensionistas..

21.2.Pescador y Procesador Pesquero Artesanal Independiente

21.3.Trabajador pesquero y pensionista de la CBSSP

21.4.Contratacin Administrativa de Servicios (CAS)

22.SEGURO DE SALUD AGRARIO

22.1.Trabajadores Dependientes

22.2.Trabajadores Independientes

23.SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

23.1.Trabajadores Dependientes

23.2.Trabajadores Independientes

24.SEGURO POTESTATIVO

24.1.Plan Proteccin Total

24.2.Plan Proteccin Vital

25.RGIMEN CONTRIBUTIVO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD

25.1.Seguro de Salud para Trabajadores Independientes

25.2.Seguro de cobertura de salud para los beneficiarios de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

26.SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

26.1.+ Vida - Seguro de Accidentes

27.OTRAS COBERTURAS

27.1.Ex Combatientes de 1941

27.2.Defensores de la Patria del Alto Cenepa

27.3.Fondo de Derechos Sociales del Artista

27.4.Federacin Peruana de Voleibol

27.5.Solicitantes de Pensin

1. SEGURO REGULAR

1.1. Trabajadores dependientes y pensionistasCaractersticasAspectoDetalle

1. Base Legal Ley N 26790 (17.05.1997), Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N 009-97-SA (09.09.1997), Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N 001-98-SA (15.01.1998), Precisan otorgamiento de subsidio por lactancia y modifican el Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

Decreto de Urgencia N 008-2000 (23.02.2000), Modifican artculo de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, referido al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo. Ley N 29353 (01.05.2009), Ley que amplia temporalmente el perodo de acceso a servicios de Seguridad Social en Salud para desempleados. Decreto Supremo N 004-2000-TR (02.06.2000), Modifican artculos del Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

Ley N 28791 (21.07.2006), Ley que modifica a la Ley N 26790. Decreto Supremo N 020-2006-TR (28.12.2006), Reglamento de la Ley N 28791.

Ley N 29135 (18.11.2007), Ley que establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a SUNAT por recaudacin de sus aportes, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes.

Decreto Supremo N 002-2009-TR, Reglamento de la Ley N 29135.

Resolucin de Superintendencia N 080-99/SUNAT (15.07.1999), Aprueban normas referidas a declaraciones y pago correspondiente a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas. Ley N 27866 (16.11.2002), Ley del Trabajo Portuario.

Decreto Supremo N 003-2003-TR (27.03.2003), Reglamento de la Ley del Trabajador Portuario.

Decreto Supremo N 004-2003-TR (27.03.2003), Modifican Reglamento de la Ley del Trabajador Portuario.

Decreto Supremo N 013-2004-TR (27.10.2004), Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario.

Ley N 27986 (03.06.2003), Ley de los Trabajadores del Hogar. Decreto Supremo N 015-2003-TR (20.11.2003), Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar. Resolucin de Superintendencia N 191-2005/SUNAT (01.10.2005), Establecen Registro de Empleadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes.

Resolucin de Superintendencia N 245-2008/SUNAT (09.01.2009), Facilitan la Declaracin y/o Pago de las contribuciones a la Seguridad Social de Trabajadores del Hogar.

Resolucin de Superintendencia N 201-2009/SUNAT (26.09.2009), Facilitan la inscripcin en el registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar y sustituyen el Formato Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operacin en Lnea. Resolucin de Superintendencia N 091-2011/SUNAT (02/04/11), Dictan medidas para facilitar la realizacin de la declaracin y el pago de las contribuciones a la Seguridad Social de los Empleadores de Trabajadores del Hogar, a travs de SUNAT virtual. Ley N 28015 (03.07.2003), Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa.

Decreto Supremo N 009-2003-TR (12.09.2003), Reglamento de la Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa.

Decreto Legislativo N 1086 (28.06.2008), Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Ley MYPE.

Decreto Supremo N 007-2008-TR (30.10.2008), TUO de la Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente Ley MYPE. Decreto Supremo N 008-2008-TR (01.10.2008), Reglamento del TUO de la Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente Reglamento de la Ley MYPE.

Resolucin N 13-GCASEG-ESSALUD-2009 (01.10.2009), Aprueban Formulario 1085 Registro de Asegurados.

Resolucin N 006-GCAS-ESSALUD-2011 (30.03.2011), Aprueban implementacin de periodos de espera para nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, para el tratamiento de diversas enfermedades. Resolucin N 31-GCAS-ESSALUD-2011 ( 28.09.2011), que precisa el inciso N 1 de la Resolucin N 006-GCAS-ESSALUD-2011 en el sentido que no son aplicables los periodos de espera a los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, en tanto la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud apruebe las normas complementarias a los criterios establecidos por el Consejo Directivo de EsSalud. Resolucin de Superintendencia N 018-2000/SUNAT (30.01.2000), Establecen disposiciones para la presentacin de declaraciones mediante el PDT.

Decreto Supremo N 018-2007-TR (28.08.2007), Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrnica".

Resolucin de Superintendencia N 204-2007/SUNAT (27.10.2007), Aprobacin del PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 601 y de las normas referidas a declaraciones de otros conceptos. Resolucin de Superintendencia N 125-2008/SUNAT (25.07.2008), Modifican la Resolucin de Superintendencia N 204-2007/SUNAT y aprueban nueva versin del PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 601.

Resolucin de Superintendencia N 240-2010/SUNAT (10.07.2010), Modifican denominacin del Formulario Preimpreso N 1073 Boleta de Pago ESSALUD ONP.

Decreto Supremo N 015-2010-TR (18.12.2010), Modifican Decreto Supremo N 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrnica" Laboral (T-Registro) a travs del Sistema SUNAT Operaciones En Lnea y modifican la Resolucin de Superintendencia N 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrnica Formulario Virtual 601. Resolucin de Superintendencia N 010-2011/SUNAT (26.01.2011), Establecen Procedimiento para el Registro de Derechohabientes en el Registro de Informacin Laboral (T-Registro) a travs del Sistema SUNAT Operaciones En Lnea y modifican la Resolucin de Superintendencia N 204-2004/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrnica Formulario Virtual 601. Resolucin de Gerencia Central de Aseguramiento N 30-GCASESSALUD-2011 (28.09.2011), que aprueba la tramitacin excepcional de los procedimientos de Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario Dependiente y Seguro de Salud Agrario Independiente.

2. Alcance Trabajadores activos que laboran bajo relacin de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de cooperativas de trabajadores, los trabajadores del hogar (que laboren una jornada mnima de 4 horas diarias), personas con derecho de latencia, los trabajadores portuarios, as como los pensionistas.

Trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial. Comprende al asegurado titular y sus derechohabientes.

3. Lmite de edad

No existe.

4. Contribucin o aporte mensual Trabajador activo en relacin de dependencia o como socio de cooperativa, trabajador portuario: 9% de la remuneracin o ingreso mensual, establecindose una base imponible mnima, la cual, no puede ser menor a una Remuneracin Mnima Vital (RMV). A cargo de la entidad empleadora.

En caso de afiliados a EPS: 6.75% a ESSALUD y 2.25% a EPS.

Trabajadores del hogar: 9% de la remuneracin mnima vital como mnimo. A cargo del empleador del trabajador del hogar.

Pensionista: 4% de la pensin y a cargo del pensionista.

5. NaturalezaTributario (Obligatorio).

6. Cobertura

Es el derecho que tiene el asegurado titular y sus derechohabientes a hacer uso de las prestaciones que brinda ESSALUD.

7. Prestaciones

Prevencin y promocin de la salud.

Recuperacin de la salud.

Bienestar y promocin social.

Econmicas: Subsidios por incapacidad temporal y maternidad (promedio de 12 ltimas remuneraciones), lactancia (S/. 820) y prestacin por sepelio (hasta S/. 2,070).

Asegurados afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), slo recibirn atenciones de alta complejidad a cargo de ESSALUD.

8. Exclusiones y limitaciones

No cubre ciruga plstica, odontologa esttica, lentes de contacto, daos derivados por autoeliminacin, entre otros.

9. Vigencia del seguro

Vigente.

ProcedimientosAspectoDetalle

1. InscripcinAsegurados titulares y derechohabientes mediante:

Programa de Declaracin Telemtica (PDT), cuando la entidad empleadora cuente con 4 o ms trabajadores.

Formulario 402 o PDT, cuando la entidad empleadora cuente con menos de 4 trabajadores.

Mediante Resolucin de Gerencia Central de Aseguramiento N 30-GCAS-ESSALUD-2011 se ha precisado la excepcionalidad del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, que administra ESSALUD, as como que, dicho registro slo se realizar cuando la informacin de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento sean incompletos.

2. Declaracin-Pago Los principales contribuyentes mediante PDT, en SUNAT.

Las entidades empleadoras con 4 o ms trabajadores mediante PDT en bancos autorizados.

Las entidades empleadoras con menos de 4 trabajadores, mediante PDT o formulario 402, en bancos autorizados.

Entidades empleadoras que hayan contratado con una EPS deben declarar mediante PDT.

Los empleadores de trabajadores del hogar declaran y pagan mediante formulario 1076, en bancos autorizados.

3. AcreditacinSe requiere haber laborado durante 03 meses consecutivos 4 no consecutivos en el semestre inmediatamente anterior al mes en que se produjo la contingencia, tener vnculo laboral vigente al momento de la contingencia excepto el trabajador portuario, quien no requiere continuidad laboral, a menos que hayan transcurrido ms de 03 meses sin prestar labor alguna. Durante estos 03 meses, se considerar que el trabajador portuario se encuentra en baja temporal, luego de este plazo se le considerar cesado y con latencia de corresponder.

En caso de maternidad, es necesario que el titular se encuentre afiliado al momento de la concepcin.

Los pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas y conservan su cobertura en tanto tengan la condicin de pensionistas.

4. Carencia03 meses, con excepcin de los pensionistas que no estn sujetos a perodo de carencia.

5. ExcepcinSi se encuentra en perodo de latencia. En caso de accidentes, basta que exista afiliacin.

6. Perodo de EsperaESSALUD podr establecer perodos de espera para contingencias que ste determine.

7. LatenciaSeguro de Cobertura por Desempleo (latencia) hasta por 1 ao para el asegurado titular y sus derechohabientes. Mnimo: 5 meses de contribucin consecutiva o no consecutiva dentro de un perodo de tres aos precedentes a la fecha cese o suspensin perfecta de labores. La cobertura se otorgar de acuerdo al Cuadro N 01. Excepcionalmente, durante la vigencia de la Ley N 29353 se aplicar el Cuadro N 02. Los meses de aportacin computados efectivamente para otorgar la latencia no se computaran para generar una nueva latencia , an cuando se hubiera hecho uso o no del beneficio otorgado.

Durante el periodo de latencia el asegurado tiene derecho a las prestaciones por maternidad, an cuando la concepcin se haya producido durante dicho periodo.

Cuadro N 01

8. Perodos laborados en 3 aos previos al cese o suspensin perfecta de laboresTotal perodo latenciaCobertura durante el perodo de latencia

9. Capa simple y complejaCapa compleja y maternidad

10. De 5 a 9 meses2 mesesPrimer mesSegundo mes

11. De 10 a 14 meses4 meses2 primeros meses2 sgtes. Meses

12. De 15 a 19 meses6 meses3 primeros meses3 sgtes. Meses

13. De 20 a 24 meses8 meses4 primeros meses4 sgtes. Meses

14. De 25 a 29 meses10 meses5 primeros meses5 sgtes. Meses

15. De 30 a 36 meses12 meses6 primeros meses6 sgtes. meses

16.

17. Cuadro N 02

18. Perodos laborados en 3 aos previos al cese o suspensin perfecta de laboresTotal perodo de latencia

19. De 5 a 9 meses6 meses

20. De 10 a 14 meses6 meses

21.

22. Cobro de prestacionesSe aplica a las entidades empleadoras morosas, cuando el ESSALUD otorga prestaciones a sus trabajadores titulares y derechohabientes. Asimismo, cuando se declara la baja de oficio de la condicin de asegurado por una afiliacin indebida.

23. PrescripcinLa deuda por contribuciones de Seguridad Social prescribe despus de 4, 6 y 10 aos, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario.

1.2. Pescador y Procesador Pesquero Artesanal Independiente Caractersticas

AspectoDetalle

1. Base Legal Ley N 27177 (25.09.1999), Ley que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.

Decreto Supremo N 002-2000-TR (26.03.2000), Reglamento de la Ley N 27177.

2. AlcanceTrabajadores pesqueros artesanales independientes y procesadores pesqueros artesanales independientes. Comprende al asegurado titular y derechohabientes.

3. Lmite de edad No existe.

4. Contribucin o Aporte mensual Pescador artesanal independiente con embarcacin artesanal: 9% del Valor del producto comercializado (VPC) en el punto de desembarque. A cargo del comercializador, armador artesanal y pescador artesanal independiente (4%, 3% y 2% del VPC, respectivamente). No podr ser inferior al 9% de la remuneracin mnima vital.

Pescador artesanal independiente sin embarcacin y procesador pesquero artesanal independiente: 9% de la remuneracin mnima vital. A cargo del asegurado titular.

5. NaturalezaTributario (Obligatorio).

6. Cobertura

Es el derecho que tiene el asegurado titular y sus derechohabientes a hacer uso de las prestaciones que brinda ESSALUD.

7. Prestaciones

Prevencin y promocin de la salud.

Recuperacin de la salud.

Bienestar y promocin social.

Econmicas: Subsidios por incapacidad temporal y maternidad (promedio de remuneracin asegurable de 4 ltimos meses), lactancia (S/. 820) y prestacin por sepelio (hasta S/. 2,070).

8. Exclusiones y limitacionesNo cubre ciruga plstica, odontologa esttica, lentes de contacto, daos derivados por autoeliminacin, entre otros.

9. Vigencia del seguro

Vigente.

INCLUDEPICTURE "../../omar.balarezo/Configuracin%20local/Configuracin%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Configuracin%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Documents%20and%20Settings/smontoya/Configuracin%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/images/spacer.gif" \* MERGEFORMAT \d ProcedimientosAspectoDetalle

1. InscripcinAsegurados titulares y derechohabientes mediante Programa de Declaracin Telemtica (PDT), a cargo de la entidad responsable.

Mediante Resolucin de Gerencia Central de Aseguramiento N 30-GCAS-ESSALUD-2011 se ha precisado la excepcionalidad del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, que administra ESSALUD, as como que, dicho registro slo se realizar cuando la informacin de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento sean incompletos.

2. Declaracin-PagoSe efecta mediante PDT en Banco de la Nacin, a cargo de la entidad responsable.

En forma previa a la declaracin y pago mensual, el armador artesanal, el pescador y procesador pesquero artesanal independiente debern efectuar el depsito de contribuciones, en la cuenta de la entidad responsable, en el Banco de la Nacin.

Los pagos parciales de contribuciones no dan derecho de cobertura.

3. AcreditacinTener 03 meses de contribuciones consecutivas previas al mes en que se produce la contingencia. Tener vnculo laboral vigente al momento de la contingencia.

4. Carencia03 meses.

5. ExcepcinEn caso de accidente, basta que exista afiliacin.

6. LatenciaNo aplicable.

7. Cobro de prestaciones

Cuando se declare la baja de oficio de la condicin de asegurado conforme lo establece la Ley N 29135.

8. PrescripcinLa deuda por contribuciones de seguridad social prescribe despus de 4, 6 y 10 aos, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario.

INCLUDEPICTURE "../../omar.balarezo/Configuracin%20local/Configuracin%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Configuracin%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Documents%20and%20Settings/smontoya/Configuracin%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/images/spacer.gif" \* MERGEFORMAT \d Informacin adicionalResponsabilidades de la Organizacin Social, Armador y PescadorORGANIZACIN SOCIAL: Es la responsable de declarar mensualmente los aportes de cada pescador y procesador pesquero artesanal independiente. Debe realizar:

Inscripcin en el Ministerio de Pesquera: presentando el RUC y los documentos establecidos por el Ministerio.

Responsabilidades:

Abrir una cuenta en el Banco de la Nacin.

Registrar y consolidar mensualmente los aportes de cada pescador y procesador pesquero artesanal independiente.

Declarar y pagar mensualmente los aportes de cada pescador y procesador a travs del Programa de Declaracin Telemtica (PDT), de acuerdo al cronograma establecido por SUNAT, en el Banco de la Nacin empleando la chequera proporcionada por el mismo Banco.

Declarar mensualmente a los derechohabientes de cada pescador y procesador en el Programa de Declaracin Telemtica (PDT).

ARMADOR ARTESANAL: Es el responsable de la retencin y depsito del aporte del pescador independiente que utiliza embarcacin artesanal. Debe realizar la:

Inscripcin en la Organizacin Social: con documento de identidad y el documento que acredite la propiedad de la embarcacin artesanal.

Inscripcin en el Ministerio de Pesquera: con documento de identidad y los documentos establecidos por el Ministerio.

Responsabilidades:

Retener el valor total de cada transaccin comercial al:

Comercializador 4%;

Armador artesanal 3%;

Pescador artesanal independiente 2%.

Depositar los montos retenidos por cada pescador en la cuenta de la Organizacin Social en el Banco de la Nacin, durante los 3 das hbiles siguientes a la comercializacin.

El aporte mensual de cada pescador no podr ser menor al 9% de la Remuneracin Mnima Vital vigente. Si sta fuera menor, el pescador depositar la diferencia en la cuenta de la Organizacin Social en el Banco de la Nacin.

Presentar la constancia de depsito y la informacin correspondiente en el formato aprobado por la SUNAT a la Organizacin Social.

ASEGURADOS: Son aquellos que realizan labores de pesca con o sin embarcacin y de manera independiente. Estn incluidos los procesadores pesqueros artesanales independientes. Deben:

Inscribirse en la Organizacin Social: con documento de identidad y la informacin de sus derechohabientes.

Se pueden registrar en una sola Organizacin Social.

Los menores de edad, sean trabajadores titulares o derechohabientes, se inscriben transitoriamente en ESSALUD con el Formulario nico de Registro F-1010.

Inscribirse en el Ministerio de Pesquera: con documento de identidad y los documentos establecidos por el Ministerio.

Pescadores artesanales independientes que utilizan embarcaciones pesqueras artesanales

Depositar en la cuenta del Banco de la Nacin de la Organizacin Social la diferencia para completar el aporte mnimo mensual.

Presentar las constancias de depsito del Banco de la Nacin a la Organizacin Social.

Estas obligaciones, debe efectuarlas dentro de los 3 primeros das hbiles del mes siguiente al que corresponde el aporte.

Pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes que no utilizan embarcaciones pesqueras artesanales

Depositar en la cuenta del Banco de la Nacin de la Organizacin Social los aportes mensuales.

Presentar las constancias de depsito del Banco de la Nacin a la Organizacin Social.

Estas obligaciones deben efectuarlas dentro de los 3 primeros das hbiles del mes siguiente al que corresponde el aporte.

1.3. Trabajador pesquero y pensionista de la CBSSPCaractersticas

AspectoDetalle

1. Base Legal Ley N 26790 (17.05.1997), Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N 009-97-SA (09.09.1997), Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

Ley N 27766 (27.06.2002), Ley que declar en emergencia la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y se dispuso su reestructuracin integral.

Ley N 28193 (20.03.2004), Ley que estableci que ESSALUD asumira las atenciones y prestaciones econmicas de salud que se encuentran a cargo de la CBSSP, en un plazo de 60 das desde la vigencia de la indicada Ley.

Ley N 28320 (07.08.2004), Ley que ampli plazo de 60 das por 210 das ms.

Decreto Supremo N 005-2005-TR (11.08.2005), Reglamento de las Leyes N 28193 y 28320, sobre la incorporacin al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

Fe de erratas del Decreto Supremo N 005-2005-TR (19.08.2005).

Decreto Supremo N 010-2005-TR (30.09.2005), Precisan disposiciones del Reglamento de la Ley sobre incorporacin a ESSALUD de los afiliados a la CBSSP.

Resolucin de Superintendencia N 193-2005/SUNAT (02.10.2005), Dictan normas para declaracin y pago de aportaciones al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de los afiliados a la CBSSP.

Resolucin N 001-GDA-ESSALUD-2006 (28.02.2006), Establece precisiones para la determinacin del Derecho de Cobertura de los trabajadores pesqueros y de los afiliados a la CBSSP.

Decreto Supremo N 001-2006-TR (02.03.2006), Disponen que ESSALUD brinde prestaciones de salud a los trabajadores pesqueros a que se refiere el D.S. N 005-2005-TR.

Decreto Supremo N 005-2006-TR (20.04.2006), Modifican artculo del D.S. N 005-2005-TR, sobre incorporacin a ESSALUD de afiliados a la CBSSP.

2. Alcance Los trabajadores pesqueros que laboran bajo relacin de dependencia.

Los pensionistas pesqueros de la CBSSP que perciben pensin de jubilacin, pensin de sobrevivencia (pensin viudez, pensin de orfandad).

Comprende al asegurado titular y sus derechohabientes.

3. Lmite de edadNo existe.

4. Aporte mensual Trabajadores pesqueros: 9% de la remuneracin o ingreso mensual devengado, el cual no podr ser menor a la base imponible mnima equivalente a 4.4 de la Remuneracin mnima vital vigente. A cargo obligatorio del armador que debe declararlos y pagarlos mensualmente. En caso de afiliados a EPS: 6.75% a ESSALUD y 2.25% a EPS.

Pensionistas: 4% de la pensin mensual devengada (A cargo del pensionista).

5. NaturalezaTributario (Obligatorio).

6. CoberturaEs el derecho que tiene el asegurado titular y sus derechohabientes a hacer uso de las prestaciones que brinda ESSALUD.

7. Prestaciones Prevencin y promocin de la salud.

Recuperacin de la salud.

Bienestar y promocin social.

Econmicas: Subsidios por incapacidad temporal y maternidad (promedio de 4 ltimas remuneraciones), lactancia (S/. 820) y prestacin por sepelio (hasta S/. 2,070).

Asegurados afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), solo recibirn atenciones de alta complejidad a cargo de ESSALUD.

8. ExclusionesNo cubre ciruga plstica, odontologa esttica, lentes de contacto, daos derivados por autoeliminacin, entre otros.

9. Vigencia del seguro

Vigencia parcial.

ProcedimientosAspectoDetalle

1. InscripcinAsegurados titulares y derechohabientes mediante Programa de Declaracin Telemtica (PDT), a cargo del armador (trabajadores pesqueros) o de la CBSSP (pensionistas). Mediante Resolucin de Gerencia Central de Aseguramiento N 30-GCAS-ESSALUD-2011 se ha precisado la excepcionalidad del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, que administra ESSALUD, as como que, dicho registro slo se realizar cuando la informacin de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento sean incompletos.

2. Declaracin-Pago

Lo realiza la Entidad Empleadora; sin embargo, en el caso de los trabajadores pesqueros: armador y de los pensionistas: CBSSP.

Los principales contribuyentes mediante PDT, en SUNAT.

Los medianos y pequeos contribuyentes mediante PDT, en bancos autorizados. Los pagos parciales de contribuciones no dan derecho de cobertura.

3. Acreditacin En el caso de los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes: Tener 2 aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los 6 meses previos a la contingencia y adems tener vnculo laboral en el mes de la contingencia. En caso el trabajador pesquero no tenga vnculo laboral (baja temporal) en el mes de la contingencia, slo tendr cobertura por prestaciones de salud y subsidio por lactancia y prestacin por sepelio. En caso no cumpla con los criterios anteriores podr acreditarse por latencia. En caso de maternidad, es necesario haber aportado en el mes de la concepcin.

En el caso de los pensionistas y sus derechohabientes: Tener 3 contribuciones consecutivas mensuales canceladas hasta el mes previo a la contingencia.

4. Carencia03 meses.

5. ExcepcinEn caso de accidente, basta que exista afiliacin.

6. LatenciaSeguro de salud hasta por 1 ao, para el asegurado titular y sus derechohabientes. Mnimo: 5 meses de contribucin consecutiva o no consecutiva dentro de un perodo de tres aos precedentes a la fecha cese o suspensin perfecta de labores.

7. Cobro de prestaciones

Cuando se declare la baja de oficio de la condicin de asegurado conforme lo establece la Ley N 29135.

8. PrescripcinLa deuda por contribuciones de seguridad social prescribe despus de 4, 6 y 10 aos, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario.

Contratacin Administrativa de Servicios (CAS) Caractersticas

AspectoDetalles

1. Base legal Decreto Legislativo N 1057 (28.06.2008), Regula el Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios.

Decreto Supremo N 075-2008-PCM (24.11.2008), Reglamento del Decreto Legislativo N 1057.

Resolucin Ministerial N 417-2008-PCM (30.12.2008), Aprueban Modelo de Contrato Administrativo de Servicios.

Decreto de Urgencia N 120-2009 (24.12.2009), Dictan medidas urgentes sobre exoneracin de aplicacin del numeral 6.5 del artculo 6 del Decreto Legislativo N 1057.

Carta Circular N 13-GCAS-ESSALUD-2011 (31.01.2011), otorgamiento de licencia por paternidad para los contratados bajo la modalidad de Contratacin Administrativa de Servicios (CAS).

Decreto Supremo N 065-2011-PCM (26.07.2011), Decreto Supremo que establece modificaciones al reglamento del rgimen de Contratacin Administrativa de Servicios.

Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 107-2011-SERVIR/PE (14.09.2011), Aprueban reglas y lineamientos para la adecuacin de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el rgimen laboral especial del Decreto Legislativo N 1057.

Sentencia del Tribunal Constitucional que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto legislativo N 1057 (Exp. N 00002-2010-PI/TC) Carta Circular N 77-GCAS-ESSALUD-2010 (21.12.2010), Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (latencia) para las personas contratadas bajo los alcances del Decreto Legislativo N 1057

2. AlcancePersona que labore en entidad pblica sujeta al Decreto Legislativo N 1057, abarca a todas las entidades de la administracin pblica que cuenten con personas que presten servicios de carcter no autnomo mediante alguna modalidad contractual no laboral. Con excepcin de las empresas del Estado, la norma se aplica a todas entidades pblicas, entendiendo por ellas al:a. Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos pblicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

b. Congreso de la Repblica;

c. Poder Judicial;

d. Organismo Constitucionalmente Autnomos,

e. Gobiernos Regionales y Locales,

f. Las Universidades pblicas; y a las dems entidades pblicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico.

Se seala expresamente que no pueden afiliarse a una EPS.

Comprende al asegurado titular y derechohabientes.

3. Limite de edadNo hay lmite de edad.

4. Contribucin o aporte mensual

9% de la base imponible mxima (equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente), teniendo en cuenta la base imponible mnima prevista en el artculo 6 de la Ley N 26790.

5. NaturalezaLegal (Obligatorio).

6. CoberturaEs el derecho que tiene el asegurado titular y sus derechohabientes a hacer uso de las prestaciones que brinda ESSALUD.

7. Prestaciones Prestaciones de prevencin, promocin y atencin en salud.

Prestaciones de bienestar y promocin social.

Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad.

Prestaciones por sepelio.

8. Exclusiones y limitacionesNo cubre ciruga plstica, odontolgica esttica, lentes de contacto, daos derivados por autoeliminacin, entre otros.

9. Vigencia del seguro

Vigente.

ProcedimientosAspectoDetalles

1. InscripcinAsegurados titulares y derechohabientes mediante Planilla Electrnica ante SUNAT. Mediante Resolucin de Gerencia Central de Aseguramiento N 30-GCAS-ESSALUD-2011 se ha precisado la excepcionalidad del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, que administra ESSALUD, as como que, dicho registro slo se realizar cuando la informacin de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento sean incompletos.

2. Declaracin-Pago

La entidad contratante declara y paga la contribucin mensual en el mes siguiente al de devengo de la contraprestacin.

3. AcreditacinSe requiere haber laborado durante 03 meses consecutivos 4 no consecutivos en el semestre inmediatamente anterior al mes en que se produjo la contingencia, tener vnculo laboral vigente al momento de la contingencia. En el caso de maternidad, es necesario que el titular se encuentre afiliado al momento de la concepcin.

4. Carencia03 meses, salvo en el caso de accidentes.

5. ExcepcinSi se encuentra en perodo de latencia o en caso de accidentes, basta que exista afiliacin.

6. Perodo de Espera

ESSALUD podr establecer perodos de espera para contingencias que ste determine.

7. LatenciaCorresponde el beneficio para aquellas personas contratadas considerndose como para los efectos como fecha de inicio de computo el da siguiente de la publicacin de la Sentencia en le Expediente N 00002-2010-PI/TC, esto es a partir del 21 de septiembre de 2010.

8. Cobro de prestaciones

Se aplica a las entidades empleadoras morosas, cuando el ESSALUD otorga prestaciones a sus trabajadores titulares y derechohabientes, y cuando se declare la Baja de Oficio de la condicin de asegurado por una afiliacin indebida conforme a lo dispuesto en la Ley N 29135.

9. PrescripcinLa deuda por contribuciones de seguridad social prescribe despus de 4, 6 y 10 aos, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario.

2. SEGURO DE SALUD AGRARIO2.1. Trabajadores Dependientes

Caractersticas

AspectoDetalle

1. Base Legal Ley N 27360 (31.10.2000), Ley que aprueba las normas de promocin del Sector Agrario.

Ley N 27460 (26.05.2001), Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura.

Decreto Supremo N 030-2001-PE (12.07.2001), Reglamento de la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura.

Decreto Supremo N 049-2002-AG (11.09.2002), Reglamento de la Ley que aprueba las Normas de Promocin del Sector Agrario.

Decreto Supremo N 007-2002-AG (08.02.2002), Establecen porcentaje mnimo de utilizacin de insumos agropecuarios de origen nacional que deben incluirse en determinadas actividades agroindustriales.

Resolucin de Superintendencia N 007-2003/SUNAT (10.01.2003), Aprueba Formulario 4888, Declaracin Jurada de Acogimiento a beneficios de la Ley.

Ley N 28574 (06.07.2005), Ley que precisa alcances de la Ley N 27360 que aprueba las normas de Promocin del Sector Agrario.

Ley N 28810 (22.07.2006), Ley que ampla la vigencia de la ley N 27360, Ley que aprueba las normas de promocin del sector agrario.

Ley N 29135 (18.11.2007), Ley que establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a SUNAT por recaudacin de sus aportes, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes.

Decreto Supremo N 002-2009-TR, Reglamento de la Ley N 29135

Resolucin de Gerencia Central de Aseguramiento N 20-GCASESSALUD-2011 (28.09.2011), que aprueba la tramitacin excepcional de los procedimientos de Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario Dependiente y Seguro de Salud Agrario Independiente.

2. AlcanceTrabajadores dependientes que desarrollen actividades de cultivo, crianza, agroindustria, avicultura, acucola, con excepcin de la industria forestal, siempre que cumplan una jornada mnima de 4 horas diarias. No se encuentra comprendido el personal administrativo que labore en la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao.

Comprende a asegurado titular y derechohabientes:

3. Lmite de edad

No existe.

4. Contribucin o Aporte mensual

El 4% de la remuneracin mensual. Dicha remuneracin no podr ser inferior a S/. 790.00 (considerando la actual RMV de S/. 675). A cargo de la entidad empleadora.

5. NaturalezaTributario (Obligatorio).

6. CoberturaEs el derecho que tiene el asegurado titular y sus derechohabientes a hacer uso de las prestaciones que brinda ESSALUD.

7. Prestaciones Prevencin y promocin de la salud.

Recuperacin de la salud.

Bienestar y promocin social.

Econmicas: Subsidios por incapacidad temporal y maternidad (promedio de 4 ltimas remuneraciones), lactancia (S/. 820) y prestacin por sepelio (hasta S/. 2,070).

8. Exclusiones y limitaciones

No cubre ciruga plstica, odontologa esttica, lentes de contacto, daos derivados por autoeliminacin, entre otros.

9. Vigencia del seguro

Vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

ProcedimientosAspectoDetalle

1. InscripcinAsegurados titulares y derechohabientes mediante Programa de Declaracin Telemtica (PDT). Mediante Resolucin de Gerencia Central de Aseguramiento N 30-GCAS-ESSALUD-2011 se ha precisado la excepcionalidad del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, que administra ESSALUD, as como que, dicho registro slo se realizar cuando la informacin de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento sean incompletos.Anualmente, las entidades empleadoras deben presentar el Formulario 4888, Declaracin Anual de Acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de Promocin del Sector Agrario y de la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura ante SUNAT.

2. Declaracin-PagoSe efecta mediante PDT, en bancos autorizados.

3. AcreditacinTener 03 meses de aportacin consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses previos al mes en que se produjo la contingencia y tener vnculo laboral vigente al momento de la contingencia. En caso de maternidad, no es necesario tener vnculo al momento de la concepcin.

4. Carencia03 meses, si es nuevo asegurado.

5. ExcepcinSi fue asegurado regular y la entidad empleadora cumpli con el pago de las aportaciones anteriores a la afiliacin en este seguro, no es necesario el perodo de carencia.

En caso de accidente, basta que exista afiliacin.

6. LatenciaNo aplicable. Los aportes efectuados por los asegurados agrarios dependientes, sern tomados en cuenta, para contabilizar los meses acreditados, siempre que estos hayan cesado como asegurados regulares.

7. Cobro de prestacionesSe aplica a las entidades empleadoras morosas, cuando ESSALUD otorga prestaciones a sus trabajadores y derechohabientes y cuando se declare la Baja de Oficio de la condicin de asegurado por una afiliacin indebida conforme a lo dispuesto en la Ley N 29135.

8. PrescripcinLa deuda por contribuciones de seguridad social prescribe despus de 4, 6 y 10 aos, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario.

2.2. Trabajadores Independientes

CaractersticasAspectoDetalle

1. Base Legal Ley N 27360 (31.10.2000), Ley que aprueba las normas de promocin del Sector Agrario.

Ley N 27460 (26.05.2001), Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura.

Decreto Supremo N 030-2001-PE (12.07.2001), Reglamento de la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura.

Decreto Supremo N 049-2002-AG (11.09.2002), Reglamento de la Ley que aprueba las Normas de Promocin del Sector Agrario.

Acuerdo N 2-1-ESSALUD-2005 (14.01.2005), Establece requisitos de afiliacin al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores independientes.

Resolucin N 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (23.02.2005), Establece requisitos de afiliacin al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores independientes, a partir del 01.04.2005.

Resolucin N 24-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (20.04.2005), Aprueba procedimientos de afiliacin y baja de afiliacin del Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes.

Resolucin N 14-GCASEG-ESSALUD-2009 (30.09.2009), Aprueba los Procedimientos de Registro del Seguro de Salud Agrario Independiente.

Resolucin N 18-GCASEG-ESSALUD-2009 (14.09.2009), Modifica los requisitos de afiliacin, las causales de baja, y procedimientos relacionados con el Registro de las Organizaciones Sociales Representativas.

Resolucin N 008-GCAS-ESSALUD-2010 (10.09.2010), Precisan que el requisito sealado en el literal f) del numeral 21 del artculo 2 de la Resolucin N 018-GCASEG-ESSALUD-2009, referido a la Constancia de Evaluacin Mdica emitida por ESSALUD para las personas mayores de 70 aos de edad es aplicable a los nuevos afiliados al Seguro de Salud Agrario Independiente.

Resolucin N 009-GCAS-ESSALUD-2010 (14.09.2010), Dispone la reincorporacin de los afiliados mayores de 70 aos de edad al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes que no presentan Constancia de Evaluacin Mdica.

Ley N 28810 (22.07.2006), Ley que ampla la vigencia de la Ley N 27360, Ley que aprueba las normas de promocin del sector agrario.

Resolucin de Gerencia Central de Aseguramiento N 20-GCASESSALUD-2011 (28.09.2011), que aprueba la tramitacin excepcional de los procedimientos de Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario Dependiente y Seguro de Salud Agrario Independiente.

2. AlcanceTrabajadores independientes que desarrollen actividades de cultivo, crianza, agroindustria, avicultura, acucola, con excepcin de la industria forestal. Comprende al asegurado titular y sus derechohabientes.

3. Lmite de edadNo existe. En el caso de mayores de 70 aos deben pasar por una evaluacin mdica que los acredite con capacidad para desarrollar la actividad agraria. Esta evaluacin mdica es cada 2 aos.

4. Contribucin o Aporte mensualEl 4% de la remuneracin mnima vital. A cargo del asegurado titular.

5. NaturalezaCivil (Opcional).

6. CoberturaEs el derecho que tiene el asegurado titular y sus derechohabientes a hacer uso de las prestaciones que brinda ESSALUD.

7. Prestaciones Prevencin y promocin de la salud.

Recuperacin de la salud.

Bienestar y promocin social.

Econmicas: Subsidios por incapacidad temporal y maternidad (promedio de remuneracin asegurable de 4 ltimos meses), lactancia (S/. 820) y prestacin por sepelio (hasta S/. 2,070).

8. Exclusiones y limitacionesNo cubre ciruga plstica, odontologa esttica, lentes de contacto, daos derivados por autoeliminacin, entre otros.

9. Vigencia del seguro

Vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

ProcedimientosAspectoDetalle

1. InscripcinTitulares:Se efecta en las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento en el mbito nacional, mediante:

Suscripcin del Formulario nico de Registro 1010.

Presentacin de documento de identidad (original y copia)

Adicionalmente, presentar a ESSALUD: copia de documentos que acrediten de manera efectiva la actividad agraria o acucola (constancia de autoridad competente), el Ttulo de propiedad y/o contrato de arrendamiento.Derechohabientes:

En el caso de concubino(a) presentar:

Formulario nico de Registro 1010.

Declaracin Jurada de Relacin de Concubinato, suscrita por el concubino y asegurado titular (original), de acuerdo con el modelo aprobado por EsSalud. La Declaracin Jurada de Relacin de Concubinato deber consignar el domicilio actual y comn del asegurado titular y su concubino. De no consignar el mismo domicilio se deber presentar Certificado Domiciliario o Declaracin Jurada de Domicilio, segn modelo aprobado por EsSalud. O copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unin de Hecho, sea por Resolucin Judicial o Escritura Pblica.

Mostrar: Documentos de Identidad del concubino y del asegurado titular (originales), en los que conste el mismo domicilio.

Documento de Identidad del solicitante (original), en caso de baja de registro por fallecimiento.

En el caso del cnyuge presentar:

Formulario nico de Registro 1010.

Copia del Acta o Partida de Matrimonio Civil, con una vigencia no menor a tres (3) aos.

Copia de acta o partida de matrimonio inscrito en el Registro consular Peruano del lugar de celebracin del acto o Acta o Partida de matrimonio legalizado por el Consulado Peruano de su jurisdiccin y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la Municipalidad o RENIEC, emitido con antigedad no mayor de seis (06) meses; en caso de matrimonio celebrado en el extranjero.

Mostrar:

Documento de identidad del cnyuge y del asegurado titular (originales).

Documento de Identidad del solicitante (original), en caso de baja de registro por fallecimiento.

En el caso del Hijo(a) menor de edad presentar: Formulario nico de Registro 1010.

Mostrar:

Documento de identidad del hijo menor de edad y del asegurado titular o apoderado del hijo menor de edad, segn corresponda (originales).

En el caso del Hijo(a) mayor de edad incapacitado total y permanente para el trabajo, mostrar y/o presentar: Formulario nico de Registro 1010.

Documento de identidad.

Resolucin de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de EsSalud correspondiente (original), la misma que es requerida por el asegurado titular, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ESSALUD.Mostrar:

Documento de identidad del hijo mayor de edad y del asegurado titular o apoderado, segn corresponda (originales).

2. Declaracin-PagoSe efecta con el nmero de inscripcin y el nmero de pago que se le proporcion al momento de la inscripcin, mediante el sistema de transferencia electrnica de fondos, en bancos autorizados.

3. AcreditacinTener 03 meses de aportacin consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses previos al mes en que se produjo la contingencia y tener vnculo laboral vigente al momento de la contingencia.

Asimismo contar con la Constancia de Evaluacin Mdica que acredite encontrarse en capacidad para desarrollar actividades del sector agrario, avcola, agroindustrial y/o acucola, realizada por los Centros Asistenciales que determine EsSalud, en caso de Mayores de 70 aos.

La Evaluacin Mdica se realizar cada dos aos contados desde la fecha de emisin de la Constancia de Evaluacin Mdica que determina que el asegurado Agrario Independiente se encuentra en capacidad para desarrollar las actividades agrarias acucolas.

El costo de la Evaluacin Mdica para la afiliacin, ser asumido por el solicitante solo la primera vez.

4. Perodo de Carencia03 meses, si es nuevo asegurado.

5. ExcepcinSi fue asegurado regular y la entidad empleadora cumpli con el pago de las aportaciones anteriores a la afiliacin en este seguro. En caso de accidente, basta que exista afiliacin.

6. LatenciaNo aplicable.

7. Cobro de prestacionescuando se declare la Baja de Oficio de la condicin de asegurado por una afiliacin indebida conforme a lo dispuesto en la Ley N 29135 o por Reinscripcin de Asegurado Agrario

8. Prescripcin

La deuda por contribuciones de seguridad social prescribe despus de 10 aos de acuerdo a lo establecido por el Cdigo Civil.

3. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO3.1. Trabajadores Dependientes

CaractersticasAspectoDetalle

1. Base Legal Ley N 26790 (17.05.1997), Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N 009-97-SA (09.09.1997), Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N 003-98-SA (14.04.1998), Normas Tcnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Acuerdo de Consejo Directivo N 41-14-ESSALUD-99 (16.07.1999), Establece Tasas de Aportacin para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Resolucin N 1041-GG-ESSALUD-99 (15.11.1999), Aprueba Directiva N 10-GG-ESSALUD-2009 y Formatos sobre Aviso e Investigacin de Accidentes de Trabajo.

Resolucin N 1082-GG-ESSALUD-2000 (29.12.2000), Aprueba Clusulas Generales de Contratos de Afiliacin al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Resolucin N 065-GCRSEG-ESSALUD-2001 (29.08.2001), Aprueba la Directiva N 008-GCRSEG-ESSALUD-2001, referente al Procedimiento para el Otorgamiento del Descuento Anual segn Tasa de Riesgo.

Resolucin N 028-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (08.06.2005), Aprueba el Procedimiento de identificacin de atenciones mdicas por accidentes de trabajo para su valorizacin y cobranza a EPS y entidades omisas y morosas de actividades de alto riesgo.

Resolucin N 006-GCSEG-GDA-ESSALUD-2006 (28.01.2006), Aprueba disposiciones complementarias y finales respecto del Procedimiento de identificacin de atenciones mdicas por accidentes de trabajo para su valorizacin y cobranza a EPS y entidades omisas y morosas de actividades de alto riesgo.

Resolucin N 016-GCSEG-GDA-ESSALUD-2006 (18.04.2006), Aprueba el Procedimiento de Actualizacin de Tasa de Aportacin del SCTR por recargo o descuento anual por Tasa de Riesgo.

Resolucin N 1166-GG-ESSALUD-2011 (26.07.2011), Deja sin efecto la Directiva N 10-GG-ESSALUD-2009, en lo referente a Investigacin de Accidentes de Trabajo.

Resolucin N 25-GCAS-ESSALUD-2011 (10.08.2011), Aprueba el procedimiento de Investigacin de Accidentes de Trabajo y Anexos, as como el Manual de Usuario SAS - Investigacin de Accidentes de Trabajo.

2. AlcanceTrabajadores de entidades empleadoras que realizan actividades de riesgo, inclusive trabajadores de la actividad pesquera y la actividad de manipuleo de la carga para el transporte por va acutica. Comprende slo al asegurado titular.

3. Lmite de edadNo existe.

4. Aporte o Prima mensualEn funcin de la actividad de riesgo que realiza la entidad empleadora. A cargo de la entidad empleadora. Las tasas de aportacin, incluyendo IGV son:

ActividadNivel de RiesgoTasa

Bsica (%)

(1)Tasa

Adicional (%)

(2)Tasa Aportacin

(%)(1)+(2)

5. Actividades inmobiliarias empresariales y de alquiler; servicios sociales de salud y otras actividades de servicios comunitarios.

I0.630.000.63

6. Industrias manufactureras; transporte, almacenamiento y comunicaciones; suministro de electricidad, gas y agua.

II0.630.601.23

7. Construccin; pesca y extraccin de madera.

III0.630.911.53

8. Explotacin de minas y canteras.

IV0.631.201.83

El aporte se calcula aplicando la tasa de aportacin sobre la remuneracin asegurable (en nuevos soles).

9. NaturalezaCivil (Obligatorio).

10. CoberturaEs el derecho que tiene el asegurado titular a hacer uso de las prestaciones de salud del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que brinda ESSALUD.

11. PrestacionesPrestaciones de salud por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al empleador y a los asegurados.

Atencin mdica, farmacolgica, hospitalaria y quirrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperacin o declaracin de invalidez o muerte.

Rehabilitacin y readaptacin laboral al asegurado invalido bajo este seguro.

Aparatos de prtesis y ortopdicos necesarios.

12. ExclusionesNo cubre ciruga plstica (distinta a la reconstructiva o reparativa), odontologa esttica, lentes de contacto, daos derivados por autoeliminacin, entre otros.

13. Vigencia del seguro

Vigente.

ProcedimientosAspectoDetalle

1. InscripcinSe efecta mediante:

Formulario N 6056 (Empresas previa suscripcin de contrato).

Asegurados titulares mediante Programa de Declaracin Telemtica (PDT).

2. Declaracin-Pago

Se efecta mediante PDT, en bancos autorizados.

3. AcreditacinSe otorga si a la fecha del siniestro, la entidad empleadora suscribi contrato. Asimismo, si la entidad empleadora ha cumplido con declarar y pagar las aportaciones correspondientes al perodo anterior a la ltima obligacin. En caso de accidente basta que exista afiliacin, la misma que se sustenta con la firma del Contrato Laboral.

4. Perodo de Carencia

No tiene.

5. Cobro de prestacionesSe aplica a las entidades empleadoras morosas y omisas del SCTR. Asimismo, contra las EPS cuando ESSALUD otorga prestaciones de salud a sus trabajadores asegurados.

6. PrescripcinLa deuda por aportaciones prescribe despus de 10 aos, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Civil.

Informacin adicionalDescuentos tasa de aportacin SCTR

1. Descuento por nmero de trabajadores

Descuento que la empresa ejecuta de manera automtica en funcin de la cantidad de trabajadores que declara perodo a perodo, sin necesidad de comunicar a ESSALUD, desde el 5% hasta el 35% de descuento sobre la tasa de aportacin.

N Trabajadores InscritosDescuento Automtico

De 100 a 300

De 301 a 500

De 501 a 1000

De 1001 a 2000

De 2001 a 3000

Ms de 3000

5 %

10 %

15 %

20 %

25 %

35 %

2. Recargos y Descuentos por cumplimiento de medidas de Higiene y Seguridad Industrial

Descuento de vigencia anual, aprobado individualmente mediante Resolucin de Gerencia Central de Seguros.

Nivel 1Empresas que no alcanzan a cumplir con la totalidad de sus obligaciones en materia de Higiene y Seguridad Industrial.Recargo 10%

Nivel 2Empresas que cumplan con la totalidad de sus obligaciones en materia de Higiene y Seguridad Industrial.Sin recargo ni descuento

Nivel 3Empresas que superan las obligaciones exigidas por la Normatividad vigente.Descuento 20%

Requisitos:

Solicitud de descuento.

Desarrollo del Cuestionario de Autoevaluacin N 02.

Condiciones para acceder al descuento anual por superar los estndares vigentes de Higiene y Seguridad Industrial.

3. Recargo o Descuento anual segn Tasa de Riesgo

Descuento de vigencia anual, aprobado individualmente mediante Resolucin de Gerencia Central de Seguros. Es necesario que la entidad empleadora tenga aportaciones completas por el ao anterior o en su defecto aportaciones de los ltimos 12 meses.

Tasa de Riesgo = N das perdidos x 100

N trabajadores

Tasa de Riesgo: Indica el total de das perdidos (incapacidad temporal) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada 100 trabajadores.

Das perdidos: Total de das de incapacidad temporal (descansos mdicos) en un ao, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

N Trabajadores: Ser el promedio de trabajadores sujetos a cotizacin en cada uno de los perodos de pago durante el ao anualizado.

Tasa adicional de recargo o descuento: Ser la cotizacin equivalente a la tasa de riesgo, establecida por la frmula precedente y sustituir a la tasa adicional por riesgo presunto establecida a la suscripcin del contrato.

TASA DE RIESGOTasa de riesgo del ao anteriorTasa adicional

Menor que 450.00

Entre 46 y 1000.43

Entre 101 y 1400.85

Entre 141 y 2001.28

Entre 201 y 2501.70

Entre 251 y 3002.13

Entre 301 y 3602.55

Entre 361 y 4803.40

Entre 481 y 6004.25

Entre 601 y 7005.10

Entre 701 y 8305.95

Ms de 8306.80

I.Empresa aportante a ESSALUD

Requisitos:

Solicitud de descuento.

Cuadro resumen de trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a lo largo del ao analizado, indicando perodos y cantidad de das de descansos mdicos otorgados.

II. Empresa aportante a una EPS

Requisitos:

Solicitud de afiliacin y descuento

Declaracin Jurada de trabajadores coberturados durante el periodo analizado.

Cuadro resumen de trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a lo largo del ao analizado, indicando perodos y cantidad de das de descansos mdicos otorgados.

4. Aportacin Mnima

La aportacin mnima es 0.50%, sin IGV y de 0.60%, con IGV.

3.2. Trabajadores Independientes

CaractersticasAspectoDetalle

1. Base Legal Ley N 26790 (17.05.1997), Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N 009-97-SA (09.09.1997), Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N 003-98-SA (14.04.1998), Normas Tcnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Acuerdo de Consejo Directivo N 41-14-ESSALUD-99 (16.07.1999), Establece Tasas de Aportacin para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Resolucin N 1041-GG-ESSALUD-99 (15.11.1999), Aprueban Directiva y Formatos sobre Aviso e Investigacin de Accidentes de Trabajo. Resolucin N 1082-GG-ESSALUD-2000 (29.12.2000), Aprueba Clusulas Generales de Contratos de Afiliacin al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

1. Base Legal Resolucin N 009-GCRSEG-ESSALUD-2001 (16.02.2001), Aprueba en va de regularizacin a partir del 02 de agosto de 1999 el Formulario 6004 ESSALUD Complementario de Trabajo de Riesgo Independientes.

Resolucin N 1166-GG-ESSALUD-2011 (26.07.2011), Deja sin efecto la Directiva N 10-GG-ESSALUD-2009, en lo referente a Investigacin de Accidentes de Trabajo.

Resolucin N 25-GCAS-ESSALUD-2011 (10.08.2011), Aprueba el procedimiento de Investigacin de Accidentes de Trabajo y Anexos, as como el Manual de Usuario SAS Investigacin de Accidentes de Trabajo.

2. AlcanceTrabajadores independientes que realizan actividades de riesgo, inclusive trabajadores de la actividad pesquera y de manipuleo de carga para el transporte por va acutica. Comprende slo al asegurado titular.

3. Lmite de edadNo existe.

4. Aporte o Prima mensualEn funcin de la actividad de riesgo que realiza el trabajador independiente y la UIT. A cargo del propio trabajador independiente de trabajo de riesgo. Las tasas de aporte, incluyendo IGV son:

ActividadNivel de Riesgo

Tasa

(%)Monto Aporte

(S/.)

5. Actividades inmobiliarias empresariales y de alquiler; servicios sociales de salud y otras actividades de servicios comunitarios.I0.6311

6. Industrias manufactureras; transporte, almacenamiento y comunicaciones; suministro de electricidad, gas y agua.

II1.2322

7. Construccin; pesca y extraccin de madera.III1.5328

8. Explotacin de minas y canteras.IV1.8333

El aporte se calcula aplicando la tasa sobre el 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. (Ao 2011, 50% UIT: S/. 1800)

9. NaturalezaCivil (Opcional).

AspectoDetalle

10. CoberturaEs el derecho que tiene el asegurado titular a hacer uso de las prestaciones de salud del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que brinda ESSALUD.

11. PrestacionesPrestaciones de salud por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a los asegurados.

Atencin mdica, farmacolgica, hospitalaria y quirrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperacin o declaracin de invalidez o muerte.

Rehabilitacin y readaptacin laboral al asegurado invalido bajo este seguro.

Aparatos de prtesis y ortopdicos necesarios.

12. ExclusionesNo cubre ciruga plstica (distinta a la reconstructiva o reparativa), odontologa esttica, lentes de contacto, daos derivados por autoeliminacin, entre otros.

13. Vigencia del seguro

Vigente.

ProcedimientosAspectoDetalle

1. InscripcinSe efecta mediante suscripcin de contrato previo pago del primer aporte y Formulario N 6004.

2. Declaracin-PagoSe efecta con nmero de contrato y nmero de pago mediante el sistema de transferencia electrnica de fondos, en bancos autorizados.

3. AcreditacinAtencin con la presentacin del documento de afiliacin personal y pago del aporte correspondiente al mes en que solicita atencin.

4. Perodo de Carencia

No tiene.

5. Cobro de prestacionesSe aplica a los trabajadores independientes, cuando ESSALUD les otorga prestaciones de salud y no han cumplido con el pago de sus aportes.

6. PrescripcinNo aplicable.

4. SEGURO POTESTATIVO4.1. Plan Proteccin Total

CaractersticasAspectoDetalle

1. Base Legal Ley N 26790 (17.05.1997), Ley de la Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N 009-97-SA (09.09.1997), Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

Acuerdo de Consejo Directivo N 46-18-ESSALUD-2004 (06.10.2004), Aprueba el Nuevo Seguro Potestativo y sus respectivos planes de salud.

Resolucin N 062-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004 (27.12.2004), Aprueba clusulas de contrato de planes del Seguro Potestativo, Plan Proteccin Total y Vital.

Resolucin N 070-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004 (30.12.2004), Aprueban relacin de enfermedades crnicas para la afiliacin del ex asegurado y/o su cnyuge de los Regmenes Especiales menores de 56 aos, al Seguro Potestativo Plan Proteccin Total. Acuerdo N 2-1-ESSALUD-2005 (14.01.2005), Disponen la afiliacin excepcional de los hijos menores de edad con enfermedades crnicas al Seguro Potestativo.

Resolucin N 05-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (31.01.2005), Aprueban clusulas adicionales del contrato de Seguro Potestativo - Plan Proteccin Total y relacin de enfermedades crnicas.

Resolucin N 16-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (28.03.2005), Se incorpora enfermedades a la relacin de enfermedades crnicas para la afiliacin del ex asegurado y/o su cnyuge de Regmenes Especiales al Plan de Proteccin Total del Seguro Potestativo.

Resolucin N 26-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (23.05.2005), Aprueban el Procedimiento de Verificacin de Enfermedades Crnicas declaradas para la afiliacin por excepcin al Plan Proteccin Total.

Resolucin N 268-GG-ESSALUD-2007 (08.02.2007), Aprueban los Procedimientos de atencin de afiliados de los Seguros Potestativos denominados Plan Proteccin Vital y Plan Proteccin Total.

Resolucin N 011-GCAS-ESSALUD-2010 (18.10.2010), Establecen que los contratos de Seguro Potestativo Plan Proteccin Total y Plan Proteccin Vital sern resueltos cuando se acumule 04 aportes consecutivos impagos.

2. Alcancenica y exclusivamente para asegurados de los Regmenes Especiales (Facultativo Independiente, Continuador Facultativo, Ama de Casa y/o Madre de Familia y Chofer Profesional Independiente), que no hayan perdido dicha condicin de asegurado.

Comprende a:

Asegurado titular, desde 56 aos. Excepcionalmente, previa evaluacin, para menores de 56 aos de edad con enfermedades crnicas. Cnyuge mujer o varn incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, desde 56 aos. Excepcionalmente, previa evaluacin, para menores de 56 aos de edad con enfermedades crnicas.

3. Lmite de edadNo hay lmite.

4. Aporte o Prima mensualEl aporte es por grupo familiar, tanto para el titular como para el (la) cnyuge. Aporte incluye IGV.

5. AfiliadoAporte mensual

6. Titular

S/.59.00

7. Titular y cnyuge

S/.59.00

8. Deducible hospitalarioDeducible hospitalario, equivalente a la tarifa de un da de hospitalizacin ms IGV, de acuerdo al nivel del centro asistencial e independientemente del nmero de das que dure la hospitalizacin, hasta el alta del asegurado.

9. NaturalezaCivil (Opcional).

10. CoberturaEs el derecho que tiene el asegurado titular y su cnyuge, debidamente inscritos, a hacer uso de las prestaciones establecidas por el Plan Proteccin Total del Seguro Potestativo.

11. Prestaciones Prestaciones de recuperacin de la salud: Atencin ambulatoria

Atencin hospitalaria

Ayuda al diagnstico, segn la oferta institucional.

Atencin de emergencia (Prioridad I, II y III).

Medicinas e insumos mdicos, segn petitorio institucional.

Endoprtesis y Exoprtesis.

Servicios de rehabilitacin.

Prestaciones de prevencin y promocin de la salud, indicadas en el Plan Mnimo de Atencin, a que se refiere el Anexo 2 del D.S. N 009-97-SA.

Prestaciones econmicas: Gastos de Sepelio, hasta un mximo de S/. 2,070. Prestaciones Sociales (slo para el titular): Acceso a los Centros del Adulto Mayor (CAM), para el titular entre 60 y 65 aos.

Acceso a los Centros de Rehabilitacin Profesional (CERP).

Acceso al Programa de Asistencia Domiciliaria (PADOMI).

Otros servicios: ALO ESSALUD.

Sistema de Referencia y Contrarreferencia.

Sistema de Transporte Asistido de Emergencia (STAE).

12. ExclusionesNo cubre:

Ciruga plstica, odontologa esttica, lentes de contacto, daos derivados por autoeliminacin, entre otros.

Subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, lactancia y maternidad.

Ayuda diagnstica contratada.

Atenciones en el exterior.

13. Vigencia del seguroAfiliaciones slo desde enero hasta el 30 de junio de 2005. Contrato de Renovacin automtica anual.

ProcedimientosAspectoDetalle

1. InscripcinAgencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento en el mbito nacional, mediante:

Suscripcin de Formulario N 1065 y Clusulas Generales del Contrato de Afiliacin.

Presentacin del documento de identidad (original y copia).En el caso del cnyuge mostrar documento de identidad del cnyuge y original de la partida de matrimonio.

2. PagoSe efecta con nmero de contrato, en bancos autorizados. Actualmente, a travs de la red de oficinas del Banco de Crdito. Los pagos por Internet y por Cajero Automtico se encuentran sujetos a restricciones de la red de bancos.

3. AcreditacinAtencin con el pago adelantado. Por no pago de un aporte se suspende la cobertura. Por no pago de 4 aportes consecutivos se resuelve el contrato.

4. Perodo de Carencia

Sin perodo de carencia, ni espera.

4.2. Plan Proteccin Vital

CaractersticasAspectoDetalle

1. Base Legal Ley N 26790 (17.05.1997), Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N 009-97-SA (09.09.1997), Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

Acuerdo de Consejo Directivo N 46-18-ESSALUD-2004 (06.10.2004), Aprueba el nuevo Seguro Potestativo y sus respectivos planes de salud.

Resolucin N 062-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004 (27.12.2004) Aprueba clusulas de contrato de planes del Seguro Potestativo, Plan Proteccin Total y Vital.

Resolucin N 268-GG-ESSALUD-2007 (08.02.2007), Aprueban los Procedimientos de atencin de afiliados de los seguros potestativos denominados Plan Proteccin Vital y Plan Proteccin Total.

Resolucin N 011-GCAS-ESSALUD-2010 (18.10.2010), Establecen que los contratos de Seguro Potestativo Plan Proteccin Total y Plan Proteccin vital sern resueltos cuando se acumule 04 aportes consecutivos impagos.

2. Alcance Trabajadores independientes y dems personas que no renen los requisitos de afiliacin regular, y sus derechohabientes. Asegurados del Seguro ESSALUD Personal-Familiar, ESSALUD Independiente y Seguro Potestativo nico.Comprende al asegurado titular y derechohabientes (Cnyuge o concubina(o), Hijos(as) menores de edad e Hijos(as) mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo).

3. Lmite de edadNo existe.

4. Contribucin o Aporte mensualLa prima mensual es individual de acuerdo a la edad del titular y de los derechohabientes. Aportes incluyen el IGV.

Rango de edadPrima (S/.)

De 00 a 17 aos

40

De 18 a 24 aos

49

De 25 a 34 aos

67

De 35 a 49 aos

85

De 50 a 64 aos

112

De 65 a ms

139

5. Deducible Deducible ambulatorio: Costo de S/. 10 por cada consulta ambulatoria o interconsultas. No estn sujetas a deducible la recita o cita de control, las atenciones en los servicios de emergencia, prestaciones de maternidad y prestaciones preventivo-promocionales. Este pago tampoco se realizar cuando se trate de citas otorgadas a travs del Proceso de referencia y contrarreferencia y se haya realizado el pago del deducible ambulatorio en el centro asistencial de origen. Deducible hospitalario: Equivalente a la tarifa de un da de hospitalizacin ms IGV, de acuerdo al nivel del centro asistencial.

6. NaturalezaCivil (Opcional).

7. CoberturaEs el derecho que tiene el asegurado titular y sus derechohabientes a hacer uso de las prestaciones establecidas por el Plan Proteccin Vital del Seguro Potestativo.

8. Prestaciones Prestaciones de recuperacin de la salud comprendidas en el Plan Mnimo de Atencin: Atencin ambulatoria

Atencin hospitalaria

Ayuda al diagnstico, segn la oferta institucional.

Atencin de emergencia. (Prioridad I, II y III)

Medicinas e insumos mdicos segn petitorio institucional

Servicios de rehabilitacin.

Adicionalmente al Plan Mnimo de Atencin:

Tratamiento mdico de hipertensin arterial

Tratamiento mdico de diabetes mellitus no insulinodependiente

Prestacin de maternidad: Consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atencin del parto, extendindose al perodo de puerperio y al cuidado de la salud del recin nacido, siempre que la gestante se encuentre afiliada al tiempo de la concepcin. Prestaciones de prevencin y promocin de la salud

Otros servicios:

Al ESSALUD.

Sistema de Referencia y Contrarreferencia

Servicio de STAE

9. Exclusiones Enfermedades Preexistentes.

Prestaciones Econmicas.

Centros de Adulto Mayor CAM. Centro de Rehabilitacin Profesional CERP. Programa de Asistencia Domiciliaria PADOMI. Endoprtesis y Exoprtesis. Ayuda diagnstica contratada.

Atenciones en el exterior.

Otros que se sealen en el contrato de afiliacin.

10. Vigencia del seguroAfiliaciones desde enero de 2005 hasta julio 2010. El inicio de vigencia del contrato es al da siguiente de efectuado el pago del primer aporte. El contrato tiene vigencia por un ao, para la renovacin el asegurado debe apersonarse a ESSALUD.

ProcedimientosAspectoDetalle

1. InscripcinSe efecta en las Agencias y Oficinas de Aseguramiento en el mbito nacional, mediante:

Suscripcin de Formulario 1065 y Clusulas Generales del Contrato de Afiliacin.

Presentacin de documento de identidad (original y copia)

Derechohabientes :En el caso de concubino, cnyuge, hijo(a) menor de edad, e hijo(a) mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, mostrar y/o presentar los documentos establecidos en el TUPA.

Ver requisitos establecidos en el procedimiento de Inscripcin del Seguro de Salud Agrario Independiente.

2. PagoSe efecta con el nmero de contrato asignado en bancos autorizados. Actualmente, a travs de la red de oficinas del Banco de Crdito y Banco de la Nacin. Por el Banco de Crdito, tambin se pueden realizar pagos por Internet y por Cajero Automtico, sujeto a restricciones de la red de bancos.

3. AcreditacinAtencin con el pago adelantado. Por no pago de un aporte se suspende la cobertura del contrato, a partir del da siguiente de la fecha de vencimiento. Por no pago de 4 aportes consecutivos se resuelve el contrato.

4. Perodo de Carencia03 meses, a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato.

5. Excepciones al perodo de carencia En situaciones de emergencias accidentales y/o mdico quirrgicas.

Si el asegurado titular se encuentra en perodo de latencia.

Si el titular y sus derechohabientes fueron asegurados de regmenes especiales, siempre que no hayan perdido la condicin de asegurados de dicho rgimen.

Si proviene de otro seguro de salud, siempre que se encuentre al da en sus pagos y se inscriba dentro de los 30 das posteriores al trmino de vigencia del contrato anterior.

6. Perodo de EsperaEstn sujetos del perodo de espera algunas intervenciones de salud, que se sealan en el contrato de afiliacin:

10 meses para el tratamiento quirrgico electivo.

12 meses para el tratamiento mdico de la hipertensin arterial y de la diabetes mellitus no insulinodependiente.

En el caso de incorporacin de nuevos derechohabientes, stos debern cumplir con el perodo de carencia y espera, excepto los derechohabientes recin nacidos que hayan sido incorporados en el plazo de 30 das calendario, contados a partir de la fecha de nacimiento.

7. Incumplimiento de aportesEl incumplimiento de un aporte suspende la cobertura del contrato, a partir del da siguiente de la fecha de vencimiento. El no pago de 4 aportes consecutivos conlleva a la resolucin del contrato.

5. RGIMEN CONTRIBUTIVO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD5.1. Seguro de Salud para Trabajadores Independientes

CaractersticasAspectoDetalles

1. Base legal Ley N 29344 (09.04.2009), Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

Decreto Supremo N 016-2009-SA (29.11.2009), Aprueban Plan Esencial de Aseguramiento en Salud PEAS.

Decreto Supremo N 008-2010-SA (03.04.2010), Reglamento de la Ley N 29344.

Acuerdo N 36-13-ESSALUD-2010 (13.07.2010), Aprueba el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes.

Resolucin N 003-GCAS-ESSALUD-2010 (21.07.2010), Implementacin del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes.

Resolucin N 004-GCAS-ESSALUD-2010 (03.08.2010), Aprueban los Procedimientos para Implementacin del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes.

Resolucin N 008-GCAS-ESSALUD-2011 (31.03.2011), Implementacin del Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores de Entidades Representativas Afiliacin Colectiva.

2. AlcanceTrabajadores Independientes (Titular) y sus Dependientes. Se refiere a los Derechohabientes??????

3. Lmite de edad

No existe lmite de edad.

4. Aporte o prima mensual

La prima mensual es como se muestra en el siguiente cuadro. Los aportes incluyen IGV.

Afiliacin

Titular

Titular y 1 Dependiente

Titular y 2 Dependientes

Titular y 3 Dependientes o ms

Individual

Un titularS/. 64S/. 114S/. 169S/. 228Colectiva

Menos de 50 titularesS/. 64S/. 114S/. 169S/. 228De 50 a 79 titularesS/. 62S/. 108S/. 160

S/. 217De 80 a99 titularesS/. 59S/. 103S/. 153S/. 207De 100 a ms titularesS/. 55

S/. 94S/. 139S/. 188

5. NaturalezaCivil (Opcional).

6. Cobertura Prestaciones preventivas, promocionales, de recuperacin y rehabilitacin que se indican en el PEAS a que se refiere el Anexo del Decreto Supremo N 016-2009-SA. Otras prestaciones recuperativas adicionales sealadas en la lista de cobertura establecida en el contrato de afiliacin. Medicinas contenidas en el petitorio farmacolgico e insumos mdicos establecidos en el contrato. Acceso al servicio de ESSALUD en lnea.

Servicio de Transporte Asistido de Emergencias (STAE).

7. Vigencia del seguro

Vigente.

ProcedimientosAspectoDetalles

1. Inscripcin

Derechohabientes :En el caso de concubino, cnyuge, hijo(a) menor de edad, e hijo(a) mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, mostrar y/o presentar los documentos establecidos en el TUPA.

Ver requisitos establecidos en el procedimiento de Inscripcin del Seguro de Salud Agrario Independiente.

2. PagoSe efecta con el nmero de contrato asignado en entidades bancarias y centros de pagos autorizados.

3. AcreditacinAtencin con el pago adelantado. Por no pago de un aporte se suspende la cobertura del contrato, a partir del da siguiente de la fecha de vencimiento. Por no pago de 4 aportes consecutivos se resuelve el contrato.

4. Perodo de Carencia y Espera La atencin podr brindarse desde el da siguiente de realizado el pago del primer aporte y posteriormente, deber encontrarse al da en sus aportaciones. Si con posterioridad el afiliado incluye a otros dependientes, el inicio de la cobertura ser desde el da siguiente de efectuado el pago del primer aporte que corresponda. No obstante, segn clusula del contrato, existen algunas condiciones asegurables que tienen perodo de carencia de tres (03) meses, detalladas en la "Lista de condiciones asegurables con perodo de carencia" o que cuentan con tiempo de espera, indicadas en la "Lista de condiciones asegurables con perodo de espera" (www.essalud.gob.pe).

5. Exclusiones Enfermedades Preexistentes.

Prestaciones Econmicas.

Centros de Adulto Mayor CAM. Centro de Rehabilitacin Profesional CERP. Programa de Asistencia Domiciliaria PADOMI. Endoprtesis y Exoprtesis. Ayuda diagnstica contratada.

Atenciones en el exterior.

Otros que se sealen en el contrato de afiliacin. Todo procedimiento o terapia que no contribuya a la recuperacin o rehabilitacin del paciente, de naturaleza cosmtica, esttica o suntuaria. Cirugas electivas no recuperativas ni rehabilitadoras del paciente. Ciruga plstica Odontologa Esttica Tratamiento de periodoncia Curas de reposo o de sueo Lentes de contacto Toda lesin o secuela derivada de intento de suicidio y/o lesiones autoinflingidas. Accidentes sufridos en estado de embriaguez o drogadiccin Otras sealadas en el contrato de afiliacin.

6. Incumplimiento de aportesEl incumplimiento de un aporte suspende la cobertura del contrato, a partir del da siguiente de la fecha de vencimiento. El no pago de 4 aportes consecutivos conlleva a la resolucin del contrato.

5.2. Seguro de cobertura de salud para los beneficiarios de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

CaractersticasAspectoDetalles

1. Base legal Ley N 28518 (24.05.2005), Ley de Modalidades Formativas Laborales.

Decreto Supremo N 007-2005-TR (19.09.2005), Reglamento de la Ley N 28518.

Resolucin N 001-GCSEG-ESSALUD-2007 (12.01.2007), Aprobar Clusulas del Contrato del Seguro de Cobertura de Salud para los beneficiarios de la Ley N 28518.

Resolucin N 001-GCSEG-ESSALUD-2007 (05.02.2007), Aprueban el Procedimiento de Inscripcin, pago de aportes, acreditacin y modificacin de datos para el acceso de los beneficiarios de la Ley N 28518.

Resolucin N 02-GCSEG-ESSALUD-2007 (05.02.2007),Aprobar el Procedimiento de Inscripcin, pago de aportes, acreditacin y modificacin de datos para el acceso de los beneficiarios de la Ley N 28518 al Seguro de Cobertura de Salud al Seguro de Salud, Seguro Potestativo Plan Proteccin Vital. Resolucin N 008-GCAS-ESSALUD-2011 (31.03.2011), Implementacin del Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores de Entidades Representativas Afiliacin Colectiva.

2. AlcanceBeneficiarios de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y opcionalmente a su derechohabientes denominados Dependientes a quienes podr afiliar el beneficiario (titular) asumiendo el pago de los aportes.

3. Lmite de edad

No existe de lmite de edad.

4. Aporte o prima mensual

La prima mensual es como se muestra en el siguiente cuadro. Los aportes incluyen IGV.

Afiliacin

Titular

Titular y 1 Dependiente

Titular y 2 Dependientes

Titular y 3 Dependientes o ms Colectiva

Menos de 50 titularesS/. 64S/. 114S/. 169S/. 228De 50 a 79 titularesS/. 62S/. 108S/. 160

S/. 217De 80 a99 titularesS/. 59S/. 103S/. 153S/. 207De 100 a ms titularesS/. 55

S/. 94S/. 139S/. 188

5. NaturalezaCivil (Opcional).

6. Cobertura Prestaciones preventivas, promocionales, de recuperacin y rehabilitacin que se indican en el PEAS a que se refiere el Anexo del Decreto Supremo N 016-2009-SA. Otras prestaciones recuperativas adicionales sealadas en la lista de cobertura establecida en el contrato de afiliacin. Medicinas contenidas en el petitorio farmacolgico e insumos mdicos establecidos en el contrato. Acceso al servicio de ESSALUD en lnea.

Servicio de Transporte Asistido de Emergencias (STAE).

7. Vigencia del seguro

Vigente.

ProcedimientosAspectoDetalles

1. InscripcinRegistro de la entidad

Se efecta en las Oficinas de Aseguramiento o Agencias de Seguros de ESSALUD en el mbito nacional. Las Entidades ante EsSalud debern presentar:

Formulario 1011 Formulario de Registro de Entidad.

Carta poder simple del representante de la entidad.

Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores Independientes de Entidades Representativas Afiliacin Colectiva. Exhibir documento de identidad del representante de la entidad.Registro de beneficiariosSe efecta en las instalaciones de la entidad a travs del Sistema de Aseguramiento SAS. Derechohabientes :

En estos casos la afiliacin de los derechohabientes y el pago del aporte correspondiente ser de responsabilidad del afiliado. La entidad deber solicitar:

En el caso de concubino, cnyuge, hijo(a) menor de edad, e hijo(a) mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, mostrar y/o presentar los documentos establecidos en el TUPA.

Ver requisitos establecidos en el procedimiento de Inscripcin del Seguro de Salud Agrario Independiente.

2. PagoSe efecta con el nmero de contrato asignado en entidades bancarias y centros de pagos autorizados.

3. AcreditacinAtencin con el pago adelantado. Por no pago de un aporte se suspende la cobertura del contrato, a partir del da siguiente de la fecha de vencimiento. Por no pago de 4 aportes consecutivos se resuelve el contrato.

4. Perodo de Carencia y de EsperaLa atencin podr brindarse desde el da siguiente de realizado el pago del primer aporte y posteriormente, deber encontrarse al da en sus aportaciones. Si con posterioridad el afiliado incluye a otros dependientes, el inicio de la cobertura de stos ltimos ser desde el da siguiente de efectuado el pago del primer aporte que corresponda. No obstante, existen algunas condiciones asegurables que tienen un perodo de carencia de tres (03) meses, detalladas en la "Lista de condiciones asegurables con perodo de carencia" o que cuentan con tiempo de espera, indicadas en la "Lista de condiciones asegurables con perodo de espera" (www.essalud.gob.pe).

5. Exclusiones Enfermedades Preexistentes.

Prestaciones Econmicas.

Centros de Adulto Mayor CAM.

Centro de Rehabilitacin Profesional CERP.

Programa de Asistencia Domiciliaria PADOMI.

Endoprtesis y Exoprtesis.

Ayuda diagnstica contratada.

Atenciones en el exterior.

Otros que se sealen en el contrato de afiliacin. Todo procedimiento o terapia que no contribuya a la recuperacin o rehabilitacin del paciente, de naturaleza cosmtica, esttica o suntuaria. Cirugas electivas no recuperativas ni rehabilitadoras del paciente. Ciruga plstica Odontologa Esttica Tratamiento de peritodoncia Curas de reposo o de sueo Lentes de contacto Toda lesin o secuela derivada de intento de suicidio y/o lesiones autoinflingidas. Accidentes sufridos en estado de embriaguez o drogadiccin Otras sealadas en el contrato de afiliacin.

6. Incumplimiento de aportesEl incumplimiento de un aporte suspende la cobertura del contrato, a partir del da siguiente de la fecha de vencimiento. El no pago de 4 aportes consecutivos conlleva a la resolucin del contrato.

6. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES6.1. + Vida - Seguro de Accidentes

CaractersticasAspectoDetalle

1. Base LegalContrato (13.07.2011) de Servicios de Cobranza de Primas de Plizas de Seguro de Accidentes Personales +Vida Seguro de Accidentes, firmado entre ESSALUD y el Consorcio conformado por La Positiva Seguros y Reaseguros y Protecta SA.

2. AlcanceAsegurados regulares, agrarios, potestativos y pescador y procesador pesquero artesanal independiente. Asimismo para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per CGBVP.

3. Lmite de edadNo existe, excepto para el CGBVP que abarca desde los 15 aos hasta los 80 aos de edad.

4. Aporte o prima mensualS/. 5.00 (cinco Nuevos Soles) mensuales por cada afiliado titular, incluido gastos e impuestos. El pago de la prima ser efectuado en la forma que establezca ESSALUD para cada tipo de afiliado. Para el caso del CGBVP, la prima mensual es de S/. 3000 por el total de asegurados, el mismo que no deber exceder de 10,000.

5.

6. NaturalezaCivil (Opcional).

7. Cobertura

Cubre al asegurado las 24 horas del da, los 365 das del ao, dentro o fuera del pas.

CoberturasMontos S/.

Titular

Muerte por accidente del Titular63,000

Invalidez permanente total por accidente63,000

Invalidez permanente parcial por accidente, segn el grado de lesin:Hasta 47,250

Cnyuge o Concubino (a)

Muerte por accidente del cnyuge o concubina(o), el titular recibe:31,500

Invalidez permanente total por accidente31,500

Coberturas Adicionales

Canasta Familiar

En caso de fallecimiento por accidente del afiliado titular, se abonar un importe total de S/. 1,000 mensuales durante 12 meses consecutivos, a favor del beneficiario establecido por el afiliado titular o en orden de precedencia.12,000

Desamparo Familiar Sbito40,000

Hijo Pstumo

Fallecimiento por accidente del afiliado titular (padre), cuando la cnyuge o concubina se encuentre embarazada. 2,000

Adicionalmente se incluyen las siguientes coberturas:

Titular afiliado / Cnyuge / Concubino(a)

Muerte por accidente a causa de quemaduras1,500

Muerte por accidente a causa de electrocucin1,500

Muerte por accidente a causa de ahogamiento1,500

Prdida total y definitiva de la visin de ambos ojos a consecuencia del accidente1,500

Prdida total y definitiva de la audicin de ambos odos a consecuencia de accidente.1,500

Amputacin de ambos brazos, arriba del codo a consecuencia de accidente.1,500

Amputacin de ambas piernas, arriba de la rodilla a consecuencia de accidente.1,500

Coberturas Adicionales y Especiales

Beneficio de Luto Tipo Adelanto de Cobertura Ambos asegurados3,000

Servicio de Sepelio Slo Titular3,000

Muerte Accidental por Negligencia Mdica declarada en un sentencia firme16,000

Coberturas Principales - CGBVP

Asegurado Titular

Muerte por accidente47,250

Invalidez permanente total por accidente47,250

Invalidez permanente parcial por accidente, segn el grado de lesin35,438

Cobertura Adicional para el Hijo Pstumo2,000

8. Perodo de Carencia

No tiene.

9. ExclusionesLas Indemnizaciones previstas en esta Pliza no se conceden si la muerte del Afiliado o las lesiones que sufra se deben directa, indirectamente, total o parcialmente a:

a) Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos mdicos o quirrgicos que no sean motivadas por accidentes amparados por la presente Pliza.

b) Los denominados Accidentes Mdicos, tales como apoplejas, congestiones, sncope, vrtigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilpticos y otros anlogos.

c) Los accidentes que se produzcan mientras el afiliado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, alucingenos o en estado de sonambulismo. A estos efectos se considerar que el afiliado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.5gr/lt de alcohol en la sangre, segn certificado de dosaje etlico. Esta exclusin no alcanzar a aquellos afiliados, que viajen como pasajeros en algn vehculo de servicio pblico.

d) Lesiones que el afiliado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaracin) o civil, insurreccin, rebelin, invasin, huelgas, motn o tumulto popular, en actos delictuosos en que el afiliado participe por culpa grave propia, as como tampoco en peleas o rias salvo en aquellos casos en que se establezca jurdicamente que se ha tratado de legtima defensa. Asimismo, se deja constancia que la Compaa no se responsabiliza y est exenta de toda obligacin cuando el afiliado participe en forma activa en actos de terrorismo.

e) Lesiones causadas por el afiliado voluntariamente a l mismo, as como el suicidio o tentativa de suicidio.

f) Accidentes ocasionados por la emisin de radiaciones ionizantes o contaminacin por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustin de dicho combustible.

g) Participacin del afiliado como conductor o acompaante en carreras de automviles, motocicletas, lanchas a motor, avionetas, incluyendo sus carreras de entrenamiento.

h) Los accidentes que se produzcan en la prctica de deportes notoriamente peligrosos, tales como, pero no limitados a: ciclismo, concursos o prcticas hpicas, alpinismo o andinismo, cacera de fieras, parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, canotaje, paracaidismo, escalada en paredes verticales montaosas o artificiales, prctica de surf y puenting.

i) Los accidentes ocasionados por fenmenos de la naturaleza tales como sismos, erupciones volcnicas, inundaciones y similares, siempre y cuando sean ms de uno los asegurados afectados, vale decir, si el afectado es solo un asegurado se proceder a pagar la indemnizacin respectiva.

j) Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, como tampoco las intoxicaciones y envenenamiento que no sean accidentales.

k) Actos infractorios de leyes o reglamentos, o actos notoriamente peligrosos que no estn justificados por alguna necesidad profesional.

l) Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos.

En el caso del pescador artesanal, se excluye los accidentes que se produzcan en la prctica de pesca submarina, siempre y cuando el accidente se produzca como consecuencia del mal funcionamiento o falta de mantenimiento del equipo compresor. Asimismo, se excluye los accidentes producidos como consecuencia de maretazos.En el caso del CGBVP, comprende todas las exclusiones contempladas en el + Vida Seguro de Accidentes y adems se excluye lo siguiente: Los accidentes ocasionados por fenmenos de la naturaleza tales como sismos, erupciones volcnicas, inundaciones y similares, siempre y cuando sean ms de uno los asegurados afectados, vale decir, si el afectado es slo un asegurado se proceder a pagar la indemnizacin respectiva.

10. Vigencia del contrato

Desde el 01.08.2011 hasta