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Abog. Rina Leida Córdova Veliz CICLO 2013-I Módulo: I Unidad: 1 Semana: 1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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  • Abog. Rina Leida Crdova Veliz

    CICLO 2013-I Mdulo: IUnidad: 1 Semana: 1

    DERECHO INTERNACIONAL

    PBLICO

  • INTRODUCCIN AL

    DERECHO INTERNACIONAL

    PBLICO

  • ORIENTACIONES

    Se le sugiere estimado alumno que antes de

    cada clase revise y lea las presentaciones.

    Podremos debatir e intercambiar ideas en

    cada clase.

    Cada clase tiene temas muy puntuales que

    debera reforzarlos mediante la investigacin.

    FUERZA Y ADELANTE!

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    DEFINICIN

    DIFERENCIA ENTRE EL DER. INT. PBLICO CON

    LA CORTESA INTERNACIONAL

    DIFERENCIA ENTRE EL DER. INT. PBLICO CON

    LA MORAL INTERNACIONAL

    FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

    PBLICO

  • RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL

    CON EL DERECHO INTERNO

    EVOLUCIN HISTRICA : PERODO ANTIGUO,

    PERODO GRECO ROMANO, PERODO MEDIO,

    PERODO MODERNO Y PERODO

    CONTEMPORNEO

  • DEFINICINEL DERECHO INTERNACIONAL ES EL DERECHO DE LA

    SOCIEDAD INTERNACIONAL.

    Inicialmente los sujetos de la Sociedad Internacional eran

    nicamente los Estados, por ello el derecho internacional

    pblico fue definido como la disciplina jurdica que se

    ocupa de regular las relaciones entre los Estados. Esta

    definicin responde al concepto tradicional de considerar a

    los Estados como los nicos sujetos de este derecho.

  • La aparicin, especialmente en el siglo pasado, de las

    organizaciones internacionales, ha agregado a esta

    definicin un nuevo sujeto cuya regulacin es tambin

    materia del derecho internacional pblico.

    Pero el Estado sigue siendo el sujeto fundamental del

    derecho internacional pblico, ya que estos organismos

    no son otra cosa que los mismos Estados que se

    agrupan y organizan en una institucin para un fin

    determinado.

  • DIFERENCIA CON LA CORTESA INTERNACIONAL

    EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO obliga

    jurdicamente a los Estados .

    LA CORTESA INTERNACIONAL constituye un conjunto de

    usos que los Estados observan como expresin de respeto o

    amistad.

    Ejemplos:

    El izamiento del pabelln nacional en la sede de una

    Embajada con el motivo del aniversario nacional e otro

    pas.

    La rendicin de honores al Presidente de un pas visitante.

    Estas entre muchas otras ms constituyen normas de cortesa

    internacional cuyo incumplimiento no origina

    responsabilidad del Estado.

  • DIFERENCIA CON LA MORAL INTERNACIONAL

    LA MORAL INTERNACIONAL no concierne al

    orden jurdico sino al fuero interno y al

    RESPETO que se deben los Estados entre s.

    Ejemplo: el Tratado de Versalles se consigno el

    concepto de moral internacional en el artculo 227

    y su mencin est vinculada con la necesidad de

    observar un principio bsico del derecho

    internacional: el respeto a los tratados. En el

    texto del tratado se cita la siguiente frase: Ofensa

    suprema contra la moral internacional y la

    autoridad sacrosanta de los tratados.

  • El Tratado de Versalles (1919) fue un tratado de

    paz firmado por las potencias europeas que puso

    fin oficialmente a la Primera Guerra Mundial,

    despus de seis meses de negociacin, en la

    ciudad de Pars. El principal punto del Tratado

    de Versalles determinaba que Alemania

    aceptara todas las responsabilidades por

    causar la Primera Guerra Mundial.

  • FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

    PBLICO

    El derecho internacional no es sino una rama del

    derecho, al estudiar su fundamento, tenemos que

    acudir necesariamente a las mismas doctrinas

    que explican el fundamento del derecho en

    general.

    Estas DOCTRINAS son:

    VOLUNTARISTA

    OBJETIVISTA.

  • FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

    PBLICO

    LA DOCTRINA VOLUNTARISTA: sostiene que las

    leyes que regulan una sociedad se fundamentan

    en el consentimiento de sus miembros. As como

    en el derecho nacional la ley se sustenta en el

    consentimiento de sus ciudadanos, en el

    derecho internacional los tratados deben

    sustentarse igualmente en el consentimiento de

    sus Estados.

  • LA DOCTRINA OBJETIVISTA: a diferencia de la

    anterior, sita el fundamento del derecho y

    consecuentemente del derecho internacional

    fuera del campo de la voluntad humana o de la

    voluntad de los Estados, ubicndola ya sea en

    una norma fundamental que algunos autores

    identifican como como derecho natural, ya sea

    en el hecho social que se impone

    independientemente de la voluntad de los

    individuos, en este caso, los Estados.

  • RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL

    CON EL DERECHO INTERNO

    Es el derecho internacional un conjunto de

    normas paralelo al derecho interno?

    Forma por el contrario con el derecho interno

    un todo que se complementa mutuamente?

    Tiene el derecho internacional primaca frente

    al derecho interno?

    Tiene por el contrario el derecho interno

    primaca sobre el derecho internacional?

  • Las respuestas a estas interrogantes explican las

    relaciones entre el derecho internacional y el

    derecho nacional.

    Si afirmamos que el derecho internacional es

    paralelo al derecho nacional o sea que son

    independientes entre ellos, estamos

    adhirindonos a la doctrina dualista que surge

    del voluntarismo como fundamento para explicar

    el derecho. Para el dualismo, el derecho

    internacional y el derecho nacional son

    diferentes entre s, ya que regulan materias

    distintas nutrindose de fuentes tambin distintas.

  • Por el contrario el monismo como su nombre lo

    indica, parte de un concepcin unitaria del

    Derecho. Su formulacin es consecuencia

    tambin de la doctrina objetivista que explica el

    fundamento del derecho como un imperativo

    del hecho social o una ley fundamental.

    En cuanto a la primaca de uno de los derechos

    sobre el otro, la jurisprudencia internacional ha

    sido constante en asignar al derecho

    internacional mayor jerarqua que al derecho

    nacional.

  • La Constitucin peruana de 1979, en su

    artculo 101 sealaba Los tratados

    internacionales celebrados por el Per con otros

    Estados, forman parte del derecho nacional. En

    caso de conflicto entre tratado y la ley,

    prevalece el primero.

    La Constitucin de 1993, sin embargo ha

    eliminado la segunda parte referida a la

    prevalencia del tratado sobre la ley cuando

    estn en conflicto.

  • EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO

    INTERNACIONAL PBLICO

    PERODO ANTIGUO

    PERODO GRECO

    ROMANO

    PERODO MEDIO

    PERODO MODERNO

    PERODO

    CONTEMPORNEO

    EVOLUCIN

    HISTRICA

  • Se ha sealado tradicionalmente que el

    derecho internacional se inicia en 1648, fecha

    del Tratado de Westfalia que reconoci

    formalmente la existencia de los Estados.

    El Tratado de Westfalia data del 24 de octubre de 1648,

    puso fin a la guerra de los Treinta Aos que ahog a

    Europa en guerras sangrientas por motivos religiosos. El

    tratado defini los principios de la soberana nacional,

    convirtindose en la constitucin del nuevo sistema de

    Estados en Europa.

  • PERODO ANTIGUO

    En razn de las dificultades de la comunicacin,

    las relaciones entre los pueblos eran slo

    espordicas. Se desarrolla en esta poca ciertas

    prcticas relativas al envo y respeto a la

    inviolabilidad de los embajadores.

    El tratado ms antiguo que se conoce es el

    suscrito entre el Faran Ramss y el Rey de los

    hititas en el ao 1278 a.C. y tambin se

    suscribieron tratados parecidos entre los hebreos.

  • Ramss II: (1290-1224 a.C.): fue el tercer faran de la

    dinasta XIX. Es quizs el faran ms importante de toda

    la historia de Egipto. Tuvo un reinado largo, sobre los 67

    aos.

    Los hititas: tambin llamados hetitas o heteos, fueron

    una poblacin indoeuropeo que se instal en la regin

    central de la pennsula de Anatolia entre los siglos XVIII

    y XII a. C. (Chipre y Siria).

    Hebreos: es el nombre dado a los pueblos que vivan en

    la regin del Oriente Medio a partir del segundo milenio

    a.C., y que dara origen a los pueblos semitas como los

    rabes y a los israelitas.

  • En China, Confucio ya haba propuesto la Gran

    Unin de Estados Chinos, que podramos

    considerar como el origen ms remoto de la

    concepcin de las Naciones Unidas.

    Confucio (551 a.C.- 479 a.C.). Fue un importante

    pensador y educador. Aos despus, empez a

    recorrer China dictando conferencias. Se dice que

    imparti sus enseanzas a ms de 3.000 discpulos,

    muchos de los cuales provenan de familias pobres.

    As cambi gradualmente la tradicin vigente en su

    poca de permitir nicamente a los hijos de familias

    nobles acceder a la educacin.

  • PERODO GRECO ROMANO

    LOS GRIEGOS desarrollaron entre s un

    intenso trfico comercial que los oblig a

    celebrar tratados que regulasen sus

    operaciones mercantiles. La funcin de enviados

    especiales o embajadores fue abundante en ste

    perodo donde se reconoci su inviolabilidad.

    Aparece en esta poca el derecho de asilo de

    los refugiados.

  • La intensidad del trfico comercial llev a los

    griegos llev no solo a una multiplicidad de los

    tratados sino que al surgir diferencias en su

    aplicacin, los oblig a crear una moderna

    institucin de derecho internacional: el arbitraje.

  • DURANTE EL IMPERIO ROMANO se desarroll

    el IUS GENTIUM o DERECHO DE GENTES,

    nombre con el que se ha conocido

    indistintamente al derecho internacional

    pblico hasta nuestros das, pero en la poca

    romana no se trataba del derecho

    internacional pblico propiamente dicho, sino

    del derecho romano aplicado a los extranjeros.

  • PERODO MEDIO: HASTA 1648

    Este perodo fue dominado por la influencia

    del Papa y del emperador, influencias ambas

    que se fueron debilitando paulatinamente.

    Aparecen en esta poca San Agustn y Santo

    Toms de Aquino, que expusieron el concepto

    del derecho natural al cual atribuyeron un

    origen divino por encima del derecho

    humano.

    La expansin cada vez ms creciente del

    comercio llev a una primera fase de la

    codificacin del derecho internacional sobre todo

    en lo referido al derecho martimo.

  • Hay que considerar que durante este perodo se

    produce el descubrimiento de Amrica que trae

    inevitablemente nuevas concepciones sobre

    adquisicin de territorios.

    Corresponde a esta poca el escritor holands

    Hugo Grocio, considerado el padre del

    derecho internacional, aunque antes de l

    debemos citar a Francisco Vitoria y Alberto

    Gentili.

  • PERODO MODERNO: HASTA LA PRIMERA

    CONFERENCIA DE LA HAYA EN 1899

    La PAZ DE WESTFALIA reconoci la soberana y

    la igualdad de los Estados.

    En este perodo, el tratado aparece en forma

    ms frecuente como fuente del derecho

    internacional.

    Es el perodo donde el cual se inician las

    conferencias internacionales y se producen

    dos acontecimientos: la REVOLUCIN

    FRANCESA Y LA REVOLUCIN

    NORTEAMERICANA que sentaron los principios

    bsicos del pensamiento occidental.

  • EN 1815, EN EL CONGRESO DE VIENA, se

    establece el sistema de representacin

    diplomtica y otras disposiciones como la libre

    navegacin de los ros internacionales y se

    condena el comercio de esclavos.

    EL TRATADO DE PARS DE 1856 estableci

    normas sobre piratera, comercio neutral y los

    bloqueos.

    El derecho humanitario regido hasta entonces por

    la prctica y la costumbre internacional cobra

    fuerza de convencin en 1864 cuando se suscribe

    la CONVENCIN DE GINEBRA relativa al trato

    de enfermos y heridos de guerra.

  • La Revolucin Francesa fue el cambio poltico ms

    importante que se produjo en Europa, a fines del siglo

    XVIII. No fue slo importante para Francia, sino que sirvi

    de ejemplo para otros pases, en donde se desataron

    conflictos sociales similares, en contra de un rgimen

    opresor, como era la monarqua.

    Durante el reinado de Luis XIV (1643-1715), Francia se

    hallaba bajo el dominio de una monarqua absolutista, el

    poder de rey y de la nobleza era la base de este rgimen,

    pero en realidad el estado se encontraba en una situacin

    econmica bastante precaria, que se agrav por el mal

    gobierno de Luis XV (bisnieto de Luis XIV), y que toc

    fondo durante el reinado de Luis XVI, gobernante bien

    intencionado, pero de carcter dbil.

  • La Revolucin Norteamericana de 1776, tuvo

    transcendentales consecuencias en Europa y en el

    Continente Americano.

    Fue una revolucin que modific el sistema poltico

    interno y sus alcances fueron tan radicales que cambi la

    estructura del mundo antiguo.

    Europa, entre el siglo XVI al XVIII, era un imperio

    mundial, al que pertenecan, como colonias, todos los

    pases del continente americano. El inmenso podero de

    Inglaterra, Espaa y Francia se basaba en la posicin

    que ocupaban en Europa, as como en sus posesiones y

    colonias.

  • Las causas de la revolucin norteamericana fueron

    econmicas, polticas, religiosas e intelectuales.

    Haba un conflicto de intereses que con el transcurrir

    del tiempo se agravaban entre Nueva Inglaterra y

    Londres, el comercio monopolizado con las Antillas, la

    asignacin de los impuestos fiscales, pues el

    Parlamento britnico fijaba cada vez ms onerosos

    tributos.

    El 4 de julio de 1776 trece estados, reunidos en

    Congreso, se constituyen en pas independiente y

    promulgan la primera Constitucin democrtica de

    Amrica. Su declaracin de principios, Carta de los

    derechos del hombre, fue redactada por Thomas

    Jefferson.

  • PERODO CONTEMPORNEO: DESDE 1899

    HASTA LA FECHA

    El ao de 1899 marca un hito importante en el

    desarrollo del derecho internacional, y es el de su

    codificacin. En ese ao y en 1907 se realizaron

    dos conferencias en La Haya, por lo cual llevan

    su nombre, que se abocaron principalmente a

    regular el derecho de guerra y a resolver los

    litigios internacionales por el arbitraje.

    Producida la primera guerra mundial, los

    Estados, a propuesta de Estados Unidos,

    crearon la Sociedad de Naciones a la cual

    paradjicamente Estados Unidos no

    perteneci.

  • El Pacto de la Sociedad de Naciones cre

    simultneamente la Corte Permanente de Justicia

    Internacional.

    Aparecen los primeros organismos

    internacionales entre ellos la Organizacin

    Internacional del Trabajo.

  • La segunda guerra mundial demostr la

    ineficacia del Pacto de la Sociedad de

    Naciones

    Al trmino de ella los pueblos conscientes de la

    necesidad de la cooperacin internacional, de la

    solucin armnica de sus problemas y de crear

    condiciones que eviten el flagelo de la guerra,

    suscribieron en 1945 la Carta de San

    Francisco de las Naciones Unidas, que

    contiene adems el Estatuto de la Corte

    Internacional de Justicia, sucesora de la Corte

    Permanente de Justicia Internacional.

  • LOS TRATADOS COMO FUENTE DE

    DERECHO INTERNACIONAL SE MULTIPLICAN

    COMO NUNCA ANTES conoci la historia de

    esta disciplina y se impuls de manera sin

    precedentes la codificacin de derecho

    internacional que, por lo dems, ES UNO DE LOS

    OBJETIVOS EXPRESAMENTE INCLUIDOS

    TANTO EN LA CARTA DE LAS NACIONES

    UNIDAS COMO EN LA CARTA DE LA

    ORGANIZACIN DE ESTADOS AMERICANOS.

  • En la segunda mitad del siglo XX se han

    registrado importantes avances en el campo del

    derecho internacional. En 1982 se suscribi la

    Convencin del Derecho del Mar actualmente

    en vigor y en 1998 se estableci el Estatuto de

    la Corte Penal Internacional. Ha sido tambin

    durante este perodo especialmente en la ltima

    dcada en que la Comunidad Internacional ha

    DEDICADO MAYOR ATENCIN A LAS

    NORMAS DE DERECHOS HUMANOS Y

    DERECHO HUMANITARIO Y LA NORMATIVA

    PARA PROTEGE EL MEDIO AMBIENTE.

  • ACTIVIDAD SUGERIDA

    LEA SOBRE LOS HECHOS HISTRICOS

    MS IMPORTANTES EN LA EVOLUCIN DEL

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    INTERNACIONAL.

  • GRACIAS