34
UNIDAD DE APRENDIZAJE I EL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO AMBIENTAL SEMANA 3° - SESIÓN 4. “LEY GENERAL DEL AMBIENTE”

semana 2 - SESIÓN 4-LEY GRAL AMBIENTE -TITULO PRELIMINAR - copia.pptx

Embed Size (px)

Citation preview

UNIDAD DE APRENDIZAJE I LEY GENERAL DEL AMBIENTE

UNIDAD DE APRENDIZAJE I

EL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO AMBIENTALSEMANA 3 - SESIN 4.LEY GENERAL DEL AMBIENTE2ESTRUCTURA - LGA TITULO PRELIMINAR

I.-Derecho y deber fundamentalII.- Derecho de acceso a la informacinIII.- Derecho a la participacin en la gestin ambientalIV.- Derecho de acceso a la justicia ambientalV.- Principio de sostenibilidadVI.- Principio de prevencinVII.- Principio precautorioVIII.-Principio de internalizacin de costosIX.-Principio de responsabilidad ambientalX.-Principio de equidadXI.-Principio de gobernanza ambiental3DERECHOSPRINCIPIOSTTULO I

POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL

I. ASPECTOS GENERALES: 1 - 7II. POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE: 8 - 12III. GESTION AMBIENTAL: 13 - 40IV. ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL Y PARTICIPACION CIUDADANA: 41 - 514TTULO II

DE LOS SUJETOS DE LA GESTION AMBIENTAL

I. ORGANIZACIN DEL ESTADO: 52 - 55II. AUTORIDADES PUBLICAS: 56 - 63III. POBLACION Y AMBIENTE: 64 - 72IV. EMPRESA Y AMBIENTE: 73 - 835TTULO III

INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL

I. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES: 84 - 96II. CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA: 97 - 112III. CALIDAD AMBIENTAL: 113 - 122IV. CIENCIA, TECNOLOGIA Y EDUCACION AMBIENTAL: 123 - 1296TTULO IV

RESPONSABILIDAD POR DAO AMBIENTAL

I. FISCALIZACION Y CONTROL AMBIENTAL: 130 - 134 II. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR DAO AMBIENTAL: 135 - 150 III. MEDIOS PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS AMBIENTALES: 151 - 1547DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIASY FINALES

PRIMERA: Modificatoria de Ley 26834SEGUNDA: ECAs y LMPsTERCERA: Superposicin de funciones legalesCUARTA: Derogatorias QUINTA: Registro de ANP89ASPECTOS GENERALES DE LA LEY10La LGA es la norma ordenadora del marco normativo para la gestin ambiental en el Per.

Establece los principios y normas bsicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, as como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, y sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el desarrollo sostenible del pas.OBJETIVO11Las disposiciones de la LGA, as como en sus normas complementarias y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurdica, pblica o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio martimo, lacustre, hidrolgico e hidrogeolgico y el espacio areo.

Segn la LGA toda mencin hecha al ambiente o a sus componentes, comprende a los elementos fsicos, qumicos y biolgicos de origen natural o antropognico que en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservacin de los recursos naturales, la diversidad biolgica y el patrimonio cultural asociado a ellos.MBITO12El Estado, a travs de sus entidades y rganos correspondientes, disea y aplica las polticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la LGA.OBJETIVO DE LA LGA13El diseo del marco tributario nacional considera los objetivos de la Poltica Nacional Ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmente responsables, modalidades de produccin y consumo responsable de bienes y servicios, la conservacin, aprovechamiento sostenible y recuperacin de los recursos naturales, as como el desarrollo y uso de tecnologas apropiadas y de prcticas de produccin limpia en general.TRIBUTACION Y AMBIENTE14Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nacin. Su proteccin y conservacin pueden ser invocadas como causa de necesidad pblica, conforme a ley.PATRIMONIO DE LA NACION15El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, estn sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente.LIMITACION AL EJERCICIO DE DERECHOS16Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservacin de la diversidad biolgica y los dems recursos naturales son de orden pblico. Es NULO todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales.

El diseo, aplicacin, interpretacin e integracin de las normas, se realiza siguiendo los principios, lineamientos y normas contenidas en la LGA, en forma subsidiaria, en los principios generales del derecho.ORDEN PUBLICO DE LA NORMAS AMBIENTALES17TTULO PRELIMINAR18Artculo I.- Del derecho y deber fundamental.-Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales y el desarrollo sostenible del pas.

19Artculo I.- Del derecho y deber fundamental.-Concordancias: Constitucin Poltica del Per (30/12/93), Arts. 2 inciso 22) y 68. Decreto Ley N 22129 (29/03/78) Adoptan Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales aceptado por la ONU, Art. 12. Resolucin Legislativa N 26448 (07/05/95) Aprueban el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Art. 11. Ley N 26821 (26/06/97) Ley Orgnica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Art. 2. Ley N 26839 (16/07/97) Ley de Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica, Art. 3. Ley N 26842 (20/07/97) Ley General de Salud. Art. I, III y IV Ttulo Preliminar, y Art. 103.20Artculo II.- Del derecho de acceso a la informacin.-

Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la informacin pblica sobre las polticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificacin o inters que motive tal requerimiento.Toda persona est obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la informacin que stas requieran para una efectiva gestin ambiental, conforme a Ley.21Artculo II.- Del derecho de acceso a la informacin.-

Concordancias: Constitucin Poltica del Per (30/12/93), Art. 2 inciso 5). Ley N 28245 (08/06/2004) Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, Art. 30. Decreto Supremo N 043-2003-PCM (24/04/2003) Texto nico Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, Arts. 3 y 4. Decreto Supremo N 008-2005-PCM (28/01/2005) Reglamento de la Ley N 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, Art. 68.22Artculo III.- Del derecho a la participacin en la gestin ambiental.-Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, as como en la definicin y aplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los nivelesde gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestin ambiental.23Artculo III.- Del derecho a la participacin en la gestin ambiental.-Concordancias: Constitucin Poltica del Per (30/12/93), Art. 31. Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (firmado 14/06/92). Principio 10. Ley N 26300 (03/05/94) Ley de Ds. de Particip. y Control Ciudadanos, Art. 2. Ley N 26821 (26/06/97) Ley Org. Aprovech. Sost. Rec.s Nat.s, Art. 5. Ley N 27314 (21/07/2000) Ley Gral. de Residuos Slidos, Arts. 40 y 41. Ley N 27444 (11/04/2001) Ley del Proced. Administrativo Gral., Art. 181. Res. Minist. N 027-2001-MITINCI-DM (15/02/2001) Gua de particip. ciudadana para la proteccin ambiental en la industria manufacturera. Res. Minist. N 596-2002-EM (21/12/2002) Reglamento de Consulta y Particip. Ciudadana en el Proced. de Aprob. de los Estudios Ambientales en el Sector Energa y Minas, Art. 1. Res. Minist. N 535-2004-MEM-DM (06/01/2005) Reglamento de Particip. Ciudadana para la realizacin de Actividades Energticas dentro de los Proced.s Administ.s de Evaluacin de los Estudios Ambientales, Art. 1. 24Artculo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental.-Toda persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida proteccin de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, as como la conservacin del patrimonio cultural vinculado a aquellos.Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el inters econmico del accionante. El inters moral legitima la accin aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.25Artculo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental.-Concordancias: Constitucin Poltica del Per (30/12/93), Art. 2 inciso 23). Decreto Legislativo N 635 (08/04/91) Cdigo Penal, Captulo nico del Ttulo XIII: Delitos contra la Ecologa, Arts. 304 - 314. Ley N 27444 (11/04/2001) Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. III Ttulo Preliminar. Ley N 27584 (07/12/2001) Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Art. 1. Ley N 28237 (31/05/2004) Cdigo Procesal Constitucional, Arts. I y II Ttulo Preliminar, Arts.1, 2, 75, 76 y 77. Resolucin Ministerial N 010-93-JUS (23/04/93) Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil, Art. 1 Ttulo Preliminar, Arts. 2 y 82.26Artculo V.- Del principio de sostenibilidad.-La gestin del ambiente y de sus componentes, as como el ejercicio y la proteccin de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integracin equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y econmicos del desarrollo nacional, as como en la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Concordancias: Constitucin Poltica del Per de 1993 (30/12/93), Arts. 67 y 69. Acuerdo Nacional (suscrito el 22/07/2002). Dcimo Novena Poltica de Estado. Ley N 26821 (26/06/97) Ley Orgnica de Aprov. Sostenible de los Rec.s Nat.s, Arts. 2 y 28.

27Artculo VI.- Del principio de prevencin.-La gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigacin, recuperacin, restauracin o eventual compensacin, que correspondan.

Concordancias: Ley N 26839 (16/07/97) Ley Conserv. y Aprovech. Sost. de la Diversidad Biolgica, Art. 5 inciso d). D. Sup. N 019-97-ITINCI (01/10/97) Regl. Protec. Amb. para el Desarrollo de Activ.s de la Ind. Manufacturera, Art. 2 inc. 1). D. Sup. N 012-2001-PE (14/03/2001) Regl.Ley Gral. de Pesca. Art. 76.2 inc. a). D. Sup. N 008-2005-PCM (28/01/2005) Regl. Ley 28245, Ley Marco del Sist. Nac. Gestin Amb., Art. 6 inc. 5). D. Sup. N 015-2006-EM (03/03/2006) Regl. para la Protec. Amb. en las Activ.es de Hidrocarburos, Art. II Tt. Preliminar.28Artculo VII.- Del principio precautorio.-Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente.

Concordancias: Ley N 27104 (12/05/99) Ley de Prev. Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnologa, Art. 10. Ley N 28245 (08/06/2004) Ley Marco del Sist. Nac. Gestin Ambiental, Art. 5 inciso k). D. Sup. N 022-2001-PCM (08/03/2001) ROF Consejo Nacional del Ambiente CONAM, Art. 10 inciso f). D. Sup. N 014-2001-AG (09/04/2001) Regl. Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Arts. 1 inciso i) y 3 inciso 67). D. Sup. N 028-DE-MGP (02/06/2001) Regl. Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres, Art. F-010107. D. Sup. N 038-2001-AG (26/06/2001) Regl. Ley de reas Naturales Protegidas, Arts. 60 inciso 2), 61 inciso 4), 88 inciso 2), 112 inciso 1) y 115 inciso 4).29Artculo VIII.- Del principio de internalizacin de costos.-Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente.

El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin, reparacin y la eventual compensacin, relacionadas con la proteccin del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.30Artculo VIII.- Del principio de internalizacin de costos.-Concordancias: Ley N 28245 (08/06/2004) Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, Art. 5 inciso n). Decreto Supremo N 016-93-EM (01/05/93) Reglamento para la proteccin ambiental en la actividad minero metalrgica, Art. 5. Decreto Supremo N 29-94-EM (08/06/94) Reglamento de Proteccin Ambiental en las Actividades Elctricas, Art. 5. Decreto Supremo N 019-97-ITINCI (01/10/97) Reglamento de Proteccin Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, Art. 5. Decreto Supremo N 012-2001-PE (14/03/2001) Reglamento de la Ley General de Pesca. Art. 78. Decreto Supremo N 008-2005-PCM (28/01/2005) Reglamento de la Ley N 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, Art. 76. Decreto Supremo N 015-2006-EM (03/03/2006) Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Art. 3. 31Artculo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental.-El causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurdica, pblica o privada, est obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en trminos ambientales los daos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.32Artculo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental.-

Concordancias: Decreto Supremo N 016-93-EM (01/05/93) Reglamento para la proteccin ambiental en la actividad minero metalrgica, Art. 5. Decreto Supremo N 29-94-EM (08/06/94) Reglamento de Proteccin Ambiental en las Actividades Elctricas, Art. 5. D. Supremo N 019-97-ITINCI (01/10/97) Reglamento de Proteccin Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, Art. 5. D. Supremo N 012-2001-PE (14/03/2001) Reglamento de la Ley General de Pesca, Art. 78. D. Supremo N 015-2006-EM (03/03/2006) Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Art. 3.33Artculo X.- Del principio de equidad.-El diseo y la aplicacin de las polticas pblicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y econmicas existentes; y al desarrollo econmico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podr adoptar, entre otras, polticas o programas de accin afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carcter temporal dirigidas a corregir la situacin de los miembros del grupo al que estn destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o econmica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

Concordancia: Constitucin Poltica del Per (30/12/93), Arts. 2 inciso 2) y 44.34Artculo XI.- Del principio de gobernanza ambiental.-El diseo y aplicacin de las polticas pblicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonizacin de las polticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacin de manera tal que sea posible la participacin efectiva e integrada de los actores pblicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccin de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurdica y transparencia.

Concordancia: Ley N 28245 (08/06/2004) Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.