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SEMARNAT ,: l " I \i \ ;;� ASE-A ," í ', ( A·; \ ( .. ·. :�:, l , t A •c :, " ; t' / ' Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/ 4328/2016 Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2016 C. FRANCISCO ANTONIO NIETO SÁNCHEZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PRES ENTE Asunto: Revalidación de impacto ambiental Bitácora: 09/DCA0076/09i16 Hago referencia al escrito sin número de fecha 09 de septiembre de 2016, ingresado el mismo día a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo sucesivo la AGENCIA, turnado a esta Dirección General de Gestión Comercial CDGGC), mediante el cual el C. Francisco Antonio Nieto Sánchez en su carácter de Representante Legal de la empresa Servicio Nieto, S.A de C.V., en lo sucesivo el Regulado, solicitó la exención de la presentación de l a manifestación de impacto ambiental del Proyecto denominado Estación de Servicio Nieto, en lo sucesivo el Proyecto, con ubicación en Calle Isabel La Católica número 215, Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, To1uca de Lerdo, Estado de México; el cual, no presenta autorización en materia de impacto ambiental toda vez que la estación de servicio inició operaciones el 26 de octubre de 19 92, fecha en la cual no existía le·y u ordenamiento ambiental estatal o local en el Estado de México que regulara al expendio al público / de petrolíferos en materia de impacto ambiental. Al respecto y con fundamento en los artículos 1 º, 2 ° , 3 fracciones VIII y XI inciso e), 4, 5 ° fracción XVIII, 7 ° fracción I y noveno transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 16 fracción X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 ° fracción XXVII y 3 7 fracción V del Reglamento Interior de la Página 1 _de 2 tvk, r:r:-· C1carnpu i'!o d69. Colonid 11_�v,1 Anztm .. ,;, Deitgac.ir1 Miguel Hio2lgo, C:.P 11590. C1uclac ,i" M� ru. Tel�fono C--5 2 .55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx l.n :\ ,� ,:n ·.a:.:icr·al :·J,! ';(�g.ri:Jc :J ln: J us t r1· y :1' : P·c: 0 i :c ó . e ' '·Ae1. o l'i,J ,��r· te cr1 Se: ·:':r h ( r ..:r.ar:-, · ;,: t -1é·1 u· : 1 :':l.�.u: ni·n:. '"'[ �\ 1 . le ' ',1:c ;· "A.g-:r: -� - · '. ·-1c. ::r," :,\ v ,t,-.. ,r·:t.· �r-rJ 1, ·:e� d u irk"1t: .�; r:;··j::', c1.·· .)1 Dirección, teléfono y correo electrónico del Representante Legal Artículo 113, fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP \ . ..J. ... ... ), ' ": t '\l '

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia ComercialDirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/ 4328/2016

Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2016

C. FRANCISCO ANTONIO NIETO SÁNCHEZREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

P R E S E N TEAsunto: Revalidación de impacto ambiental

Bitácora: 09/DCA0076/09i16

Hago referencia al escrito sin número de fecha 09 de septiembre de 2016, ingresado el mismo díaa la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del SectorHidrocarburos, en lo sucesivo la AGENCIA, turnado a esta Dirección General de Gestión Comercial CDGGC), mediante el cual el C. Francisco Antonio Nieto Sánchez en su carácter deRepresentante Legal de la empresa Servicio Nieto, S.A de C.V., en lo sucesivo el Regulado,solicitó la exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental del Proyectodenominado Estación de Servicio Nieto, en lo sucesivo el Proyecto, con ubicación en Calle IsabelLa Católica número 215, Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, To1uca de Lerdo, Estado deMéxico; el cual, no presenta autorización en materia de impacto ambiental toda vez que la estaciónde servicio inició operaciones el 2 6 de octubre de 19 9 2, fecha en la cual no existía le·y uordenamiento ambiental estatal o local en el Estado de México que regulara al expendio al público

/de petrolíferos en materia de impacto ambiental.

Al respecto y con fundamento en los artículos 1 º, 2°, 3 fracciones VIII y XI inciso e), 4, 5 ° fracciónXVIII, 7 ° fracción I y noveno transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 16 fracción X de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 4° fracción XXVII y 3 7 fracción V del Reglamento Interior de la

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/ 4328/2016

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, le informo lo siguiente:

El Proyecto no requirió autorización en materia de impacto ambiental toda vez que el inicio de. operaciones acaeció el 26 de octubre de 199 2, tal y como lo acredita el Permiso de Expendio de Petrolíferos en Estaciones de Servicio número PL/7623/EXP/ES/2015 emitido por la Comisión Reguladora de Energía y el Directorio de Estaciones de Servicio de PEMEX; ello en virtud de que en la fecha en comento no existía ley u ordenamiento ambiental estatal o local en el Estado de México que regulara al expendio al público de petrolíferos en materia de impacto ambiental, por lo que el Regulado no requiere autorización en materia de impacto ambiental por parte de la AGENCIA.

Asimismo .le informo que en caso de que alguna modificación del Proyecto, rebasará. las especificaciones de la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autotonsumo, para diésel y gasolina, el Regulado, con al menos 20 días hábiles de anticipación a la ejecución de las mismas, deberá presentar la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, evaluar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables.

Sin más por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

A TEN T AME NTE

Por un uso responsable del papel. las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

Ce.e·. . lng. Carlos de Regules Ruiz Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Para conocimiento Biól. Ulises Cardona Tprres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA.- Para conocimiento. Lic. Alfredo Orellana Moyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASEA.- Para conocimiento. Bitácora: 09/DCA0076/09/16

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