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Semefo

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  • Deber de testificarSalvo disposicin en contrario, toda persona tendr la obligacin de concurrir alllamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado;asimismo, no deber ocultar hechos, circunstancias ni elementos.

  • EXCEPCIONES AL DEBER DE DECLARAR

    No estarn obligados a declarar sobre la informacin que reciban, conozcan o tengan en su poder:

    Los abogados, consultores tcnicos, corredores pblicos y los notarios, respecto de los asuntos en los cuales hubieran intervenido y tengan informacin que deban reservarse para el ejercicio de su profesin

  • TTULO OFICIAL

    Los peritos debern tener ttulo oficial en la ciencia, tcnica o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesin o arte estn legalmente reglamentadas; en caso contrario, se podrn designar peritos prcticos.(REGLAS COMUNES PARA TODO PERITO EN JUICIO)

    No regirn las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoci espontneamente, aunque para informar utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, tcnica u oficio. En este caso, regirn las reglas de la prueba testimonial.(REGLA ESPECIAL PARA PERITO TESTIGO DEL HECHO)

  • CARGO DE PERITO PARA SERVIDORES PBLICOS

    Los peritos oficiales, que en el ejercicio de sus funciones sean designados para intervenir en algn asunto, debern emitir su dictamen y rendir la declaracin que en su caso corresponda.

  • DEBER DE GUARDAR RESERVA

    El perito deber guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuacin.

    (DEBER DE DISCRECIONALIDAD)

  • DICTAMINACIN

    Los peritos realizarn todos los estudios necesarios, que de acuerdo a su criterio tcnicocientfico consideren y en caso de existir diversidad de opiniones con el dictamen de la otra parte, ser el juzgador quien resuelva.(DESAPARECE EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA)

    El dictamen se presentar por escrito, firmado y fechado, sin perjuicio del dictamen oral en las audiencias.(FORMALIDAD)

    Si algn perito no cumple con su funcin, se proceder a sustituirlo.(INCUMPLIMIENTO)

  • Base de la opinin pericialToda declaracin de perito deber estar precedida de un dictamen donde se exprese la base tcnico cientfica de la opinin pedida por la parte que propuso la prctica de la prueba.

    Conjunto de conocimientos, obtenidos mediante la observacin y el razonamiento, de forma ordenada, sistematizada y estructurada, de los cuales se deducen principios o leyes universales.

  • Conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte para demostrar la verdad. Pericia o habilidad para usar esos procedimientos y recursos.

    Habilidad para ejecutar cualquier cosa, o para conseguir algo.TCNICA

  • Los peritos debern entregar, en el tiempo propuesto, el dictamen debidamente fundado y motivado. El dictamen deber contener, de manera clara y precisa, cuando menos, la metodologa que describa los estudios realizados, las fuentes consultadas, el tipo de equipo especializado y la conclusin a la que arrib.

    (Es importante la terminologa empleada)

  • Dicho dictamen ser entregado a la autoridad judicial requirente quien lo har del conocimiento de las dems partes, al menos con cinco das de anticipacin a la celebracin de la audiencia, en donde se recepcionar la peritacin, sin perjuicio de lo establecido en este cdigo sobre el descubrimiento de la prueba.

    (NULIDAD DE PRUEBA ILCITA: Su descubrimiento sea inevitable, en virtud de que an y cuando haya resultado deuna prueba ilcita, habra sido obtenida por otros medios probatorios a los que ledieron origen.)

  • Salvo en los casos previstos en este cdigo, si el perito no declara oralmente en el juicio, el dictamen de que trata este artculo no ser admisible como indicio.

    (RGIMEN DE EXCEPCIN)

  • ACCESO A LOS INDICIOSLos peritos que vayan a rendir dictamen o que lo hayan elaborado, tendrn en todo momento, acceso a los indicios a que se refiere el dictamen pericial o a los que se har referencia en el interrogatorio.

  • Lo examinado ser conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse.

    (REGLA GENERAL, LOS DICTMENES PODRN SER DEBATIDOS Y CONFRONTADOS, PUDIENDO PRACTICARSE UN NUEVO DICTAMEN)

    Si debiera destruirse o alterarse lo analizado o existieren discrepancias sobre el modo de conducir las operaciones, los peritos lo comunicarn al tribunal antes de proceder para que ste lo autorice.(EXCEPCIN, LA PRUEBA IRREPRODUCTIBLE)

  • PERITAJE IRREPRODUCTIBLE

    Cuando un peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitir que se verifique el primer anlisis sino sobre la mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinin sin consumirla por completo.

    En este caso o cualquier otro semejante que impida se practique un peritaje independiente con posterioridad, el ministerio pblico se encuentra obligado a notificar al defensor del imputado, si ste ya se encontrase individualizado o al defensor pblico, en caso contrario, para que, si lo desea, designe perito para que conjuntamente con el perito designado por el Ministerio Pblico practiquen el peritaje, o bien, para que acuda a presenciar la realizacin de la pericia practicada por aquel.

  • An cuando no comparezca a la realizacin del peritaje el perito designado por el defensor del imputado, o ste omita designar uno para tal efecto, la pericial se llevar a cabo y ser admisible como prueba en juicio. En caso de no darse cumplimiento a la obligacin prevista en este artculo, la pericial en cuestin deber ser desechada como prueba si es ofrecida como tal.

  • PERITAJES ESPECIALES

    Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictuoso lo amerite, deber integrarse, en un plazo no mayor a tres horas, un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atencin a vctimas, con el fin de concentrar en una misma sesin las entrevistas que requiera la vctima.(TRATAR DE EVITAR LA RE-VICTIMIZACIN)

  • Antes de la entrevista, el equipo de profesionales deber elaborar un protocolo y designar, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros para que se encargue de plantear las preguntas.

    Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesin deber realizarse el examen fsico de la vctima, respetando la dignidad de la persona.

    En el examen fsico estar presente slo ese personal esencial para realizarlo y de preferencia lo realizar una persona que tenga el mismo sexo que la vctima.

  • PERITO IMPEDIDO PARA CONCURRIR

    Si el perito estuviera fsicamente impedido para concurrir a la audiencia donde se practicar la prueba, de no hallarse disponible el sistema de teleconferencia u otro sistema de reproduccin a distancia, sta se cumplir en el lugar en que se encuentre, en presencia del juez y de las partes que habrn de interrogarlo.

  • Declaracin de peritos

    La declaracin de los peritos se regir por las reglas conducentes a los testigos.

    Durante la audiencia, los peritos sern interrogados personalmente.

    Su declaracin no podr ser sustituida por la lectura de los registros en que constaren anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren.

  • EXHIBICIN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA

    Los documentos e informes sern ledos y exhibidos en el debate con indicacin de su origen.

    Sern presentados y analizados en el orden fijado por las partes, salvo que se requiera su incorporacin durante el interrogatorio de testigos o peritos para su reconocimiento e informe sobre ellos.

  • CADENA DE CUSTODIA

    La Cadena de custodia, es el sistema de control y registro que se aplica al indicio u objeto, instrumento o producto del hecho delictuoso, desde su localizacin, descubrimiento o aportacin, hasta que la autoridad competente ordene su conclusin.

  • Es el seguimiento que se le hace al indicio desde su descubrimiento. Hasta la terminacin ya sea de la averiguacin previa o del proceso penal.

    Cadena de custodia

  • LA PROTECCIN DE LA ESCENA DEL CRIMEN ES RESPONSABILIDAD DEL OFICIAL QUE LLEGUE PRIMERO

    POR LO GENERAL EN ESTA FASE INICIAL DE LA INVESTIGACIN LA REALIZA LA POLICA

  • NO LAVAR, NO TOCAR, NI MOVER OBJETOS; PARA EVITAR QUE SE ALTEREN, O SE DESTRUYAN, O SE PIERDAN

    EN CONSECUENCIA EVITAR LA SIEMBRA DE INDICIOS.

    NO FUMAR NI CONSUMIR ALIMENTOS DENTRO DEL LUGAR.NO UTILIZAR LOS SANITARIOS DEL LUGARMANTENER INTACTO EL LUGAR; TAL Y COMO LO DEJO EL DELINCUENTE

    SI CONSIDERAN QUE EL INDICIO LOCALIZADO FUE ALTERADO, DEJARLO ASENTADO EN SU DICTAMEN Y/O EN EL FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA

  • Laboratorios de Criminalstica

    SEDENA

    Instituciones Privadas especializadas en tratamiento de materiales peligrosos

    SEMARNAF

    Deposito general de objetos asegurados

    ENVI DE MUESTRAS

  • CONSULTORES TCNICOS

    Si por las particularidades del caso, el ministerio pblico o alguna de las partes que intervienen en el proceso consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o tcnica, as lo plantearn al juez o magistrado.

    El consultor tcnico podr acompaar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla tcnicamente, sin que pueda tener la calidad de testigo.

  • LECTURA PARA APOYO DE MEMORIA EN LA AUDIENCIA DEL DEBATE

    Slo una vez que el acusado, el testigo o el perito hubieren prestado declaracin, se podr leer en el interrogatorio parte o partes de sus entrevistas o declaraciones anteriores prestadas ante el ministerio pblico o el juez, respectivamente, en presencia de su defensor, cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo acusado o testigo, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes.

    Con los mismos objetivos se podr leer durante la declaracin de un perito partes del informe que l hubiere elaborado.

  • SI LA LEY TE PIDE QUE OPINES COMO PERITO, NUNCA DEJES DE SER UN HOMBRE DE CIENCIA.

    TU MISIN NO ES VENGAR A NADIE, NO ES SALVAR A UN INOCENTE O ANIQUILAR A UN CULPABLE, ES SOLO ENCONTRAR LA VERDAD CIENTFICA

    GEORGES BURGESS

  • TPICOS ACERCA DEL EXAMEN Y CONTRAEXAMEN DE PERITOS

  • Preguntas

    TIPOS DE PREGUNTAS (PREGUNTAS ABIERTAS Y CERRADAS)

    CONDUCENCIA DE LAS PREGUNTAS.

    DEBO CONTESTAR SI O NO?

    PUEDO ARGUMENTAR MI RESPUESTA?

    PUEDO SOLICITAR SE EXPLIQUE LA PREGUNTA

    PREGUNTAS RESPECTO DE DATOS NO CONTENIDOS EN EL INFORME?

  • EN EL SISTEMA ACUSATORIO, LOS PERITOS DEJAN DE SER TERCEROS COLABORADORES DE LA JUSTICIA Y PASAN A SER PERITOS DE PARTE

    CONSECUENCIA: FLEXIBILIZACIN COMPLETA DE LA PRUEBA PERICIAL

    ESTO NO IMPLICA QUE NO EXISTAN DEBERES DE PROFESIONALISMO

    PRUEBA PERICIAL ES EL PERITO QUE COMPARECE A JUICIO Y NO EL INFORME ESCRITO

  • EXAMEN DIRECTO O INTERROGATORIOASPECTOS ESPECIALES A CONSIDERAR:

    Importancia de la acreditacin (cuestionamientos acerca de su formacin profesional y del tema del que opin)

    Orden temtico (se recomienda iniciar con el desarrollo del mismo dictamen hasta conclusiones, aunque por estrategia muchos pueden iniciar con las conclusiones)

    Uso de trminos entendibles (lo expuesto deber ser suficientemente comprensible para todo pblico publicidad-)

    Hiptesis y conclusiones (nivel de certeza en lo dictaminado)

  • CONTRA EXAMEN o CONTRAINTERROGATORIOLA TEORIA DEL BOXEADORLA TEORIA DEL EXPECTADOR DE TOROS

    Lneas clsicas de contraexamen:Inters del perito para la emisin de su dictamen, se har hincapi en la institucin a la que perteneceRemuneracin que obtienen (en caso de peritos particulares)Imparcialidad en general (anlisis de sus conclusiones)

  • Perito no es quien dice ser (no es perito)

    Perito no es el indicado(no es el mejor acreditado en el tema motivo de la experticial)

    Perito no puede afirmar con seguridad (sus conclusiones no son compatibles con su anlisis)

    Perito no es fiel a su ciencia (las reglas de determinada ciencia indica un mtodo y el perito empleo otro)

    Contradiccin con consenso general en su disciplina (conclusiones absurdas o ilgicas)

  • RECOMENDACIONESNO CONSTITUIRSE COMO PERITO SINO SE TIENE EL CONOCIMIENTO CIERTO DE LA MATERIAEMPLEAR EL MTODO ADECUADO

    NO INTRODUCIR INFORMACIN QUE PUEDA SER EMPLEADA POR LA CONTRAPARTE

    COORDINARSE CON SU OFERENTE

    CUIDAR LA INTENCIONALIDAD DE UNA PREGUNTA EN CONTRAINTERROGATORIO