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SEMINARIO DE NEGOCIACIÓN Y CONTRATACION COLECTIVA " PLIEGO DE PETICIONESP SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL LA JAGUA

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seminario sobre negociacion colectiva y contratacion colectiva.

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SEMINARIO DE NEGOCIACIÓN Y CONTRATACION

COLECTIVA " PLIEGO DE PETICIONES”

P

SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL LA JAGUA

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LIBERTAD SINDICAL

¿EN QUE CONSISTE?

Junto a la vida, la Salud, la Legitima Defensa, la

Intimidad, aparece un derecho también fundamental

y principal de las sociedades modernas, como es el

DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL, que

podemos encontrar en el artículo 39 de Nuestra

Constitución Política de 1991.

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Este derecho descansa sobre tres aspectos

fundamentales que no se pueden separar,

es decir, son una triada indisoluble:

LA ASOCIACION

LA NEGOCIACION (Contratación Colectiva)

LA HUELGA

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LA ASOCIACION

Comprende dos aspectos 1-) LA LIBERTAD

que tiene cada trabajador de AFILIARSE al

sindicato, y 2-) La LIBERTAD para fundar o

constituir organizaciones sindicales

AUTONOMAS frente a los empleadores y

el gobierno, es decir, sin injerencia del

Estado.

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Es el espacio que tenemos los trabajadores

colectivamente organizados en el sindicato de llevar

a cabo la NEGOCIACION COLECTIVA

presentando para ello un pliego de peticiones al

empleador, y mediante el ejercicio de este derecho

obtener la firma de una CONVENCION

COLECTIVA, que mejore nuestras condiciones

laborales y nuestra calidad de vida junto a los de

nuestras familias.

LA NEGOCIACION:

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LA HUELGA:

Es el derecho, instrumento del cual disponemos los trabajadores

organizados en el sindicato de, cuando las reclamaciones justas

que se hacen al empleador en la negociación, no son atendidas

oportunamente o son rechazadas por los patronos. No siempre

existió la Huelga legalmente protegida, es un Derecho ganado en

las luchas de la clase trabajadora motivadas en profundas

desigualdades sociales con gobierno y empresarios, donde el

trabajo humano ha sido una forma de acumular riqueza, sin

importar las condiciones de vida de los trabajadores.

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¿CÓMO SE GARANTIZA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN

SINDICAL?La asociación sindical aparece protegida universalmente en todas

las Constituciones como un derecho madre de profundo

raigambre social, ya que en trabajo humano el hombre realiza

sus aspiraciones de vida, por ende, hace parte de los

DERECHOS HUMANOS en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos art. 23-4, el art. 8º del Pacto Internacional

de derechos Sociales, Económicos y Culturales, y el art. 8º

literal a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana

sobre Derechos Humanos (Pacto de San Salvador).

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Con base en estas normas, La Corte Constitucional

ha desarrollado una importante jurisprudencia de

amparo a los trabajadores y los sindicatos de los

abusos y conductas que los empleadores

cometen contra este derecho, casi a diario.

Finalmente, cualquier obstrucción a este derecho

esta tipificada como una conducta en materia

penal como DELITO, articulo 200 del Código

Penal.

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¿POR QUE SE ESTIGMATIZA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN NUESTRO MEDIO?

Empresarios y Gobierno históricamente ha pugnado por mantener sus

intereses, maximizar las utilidades e incrementar de manera

constante la acumulación de sus capitales , desestimando el valor

del trabajo humano y por ende pauperizando las condiciones

salariales y de empleo, como hoy lo podemos ver con las

consecuencias de las nefastas Leyes 50 de 1990, 100 de 1993 y 789

de 2002 y demás reformas en materia laboral y de seguridad social,

que acentúan la explotación del trabajo en beneficio multinacionales

extranjeras y monopolios nacionales.

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En este escenario es apenas obvio que se busque acallar la voz de los

trabajadores y desvertebrar las organizaciones sindicales, para lo cual

además de la implementación de un aparato paraestatal encargado

del desaparecimiento físico de los lideres sindicales, al punto de

encausar y amedrentar el pensamiento colectivo, para desestimular a

los trabajadores a que se afilien y paradójicamente que No busquen

defender sus propios intereses.

Finalmente, el conflicto interno que vive el país, ha trascendido al campo

de la destrucción del tejido social, de la intolerancia y des vertebración

de las organizaciones sindicales, campesinas, comunitarias,

sindicales, culturales y al debilitamiento del propio sistema de justicia,

dándole un valor absoluto a las estrategias de seguridad nacional.

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NEGOCIACION COLECTIVA

¿Qué es la Negociación Colectiva de Trabajado?

Es un espacio reglamentado por la Ley Laboral, donde los

trabajadores organizados en su Sindicato, discutimos con la

Empresa el PLIEGO DE PETICIONES, aspirando justamente a

MEJORAR nuestras condiciones de vida y de trabajo, lo cual se

materializa en la firma de UNA CONVENCION COLECTIVA DE

TRABAJO, de la cual surgen obligaciones y derechos para el

empleador que deben ser representados.

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¿QUÉ ETAPAS COMPRENDE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

DENUNCIA DE LA CONVENCIA COLECTIVA:

El sindicato o los sindicatos titulares de la Convención, deben

manifestar al empleador y ante el Ministerio de la Protección

Social, la intención de iniciar la Negociación Colectiva

mediante la DENUNCIA DE LA CONVENCION, lo cual

deben hacer dentro de los dos (2) meses anteriores a su

vencimiento, esta denuncia puede ser parcial o total.

APROBACION Y ELABORACION DEL PLIEGO:

Una vez denunciada la Convención, el Sindicato o los sindicatos

Titulares deben elaborar el PLIEGO DE PETICIONES que

debe ser aprobado en Asamblea de afiliados.

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ETAPA DE ARREGLO DIRECTO:

Técnicamente, con la presentación del pliego de Peticiones al

empleador se da inicio a las conversaciones en lo que se

conoce como ETAPA DE ARREGLO DIRECTO.

HUELGA O TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO:

Finalizada la etapa de arreglo directo, los afiliados deben entrar

a decidir soberanamente entre la HUELGA o un TRIBUNAL

DE ARBITRAMENTO, como mecanismos para poner fin al

conflicto Colectivo.

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¿CUANDO COMIENZAN LAS CONVERSACIONES EN LA

ETAPA DE ARREGLO DIRECTO?

Una vez presentado el Pliego de Peticiones, el empleador

esta en una obligación de recibir a los negociadores

elegidos por el sindicato dentro de las 24 horas

siguientes, si no lo hace en este termino, no podrá diferir

por mas 5 días hábiles, el inicio de las conversaciones,

so pena de incurrir en sanciones previstas por las

autoridades de trabajo.

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¿QUÉ EFECTOS TIENE PARA LOS TRABAJADORES LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES?

Presentado el pliego de peticiones, surge para los

trabajadores una PROTECCION especial denominada

FUERO CIRCUNSTANCIAL que consiste en que el

empleador no puede despedir sin justa causa ningún

trabajador, durante el tiempo que dure el conflicto

Colectivo, hasta que se firme la nueva convención.

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¿EN QUE CONSISTE LA ETAPA DE ARREGLO

DIRECTO?En esta etapa intervienes las partes o sus representantes

directamente con el fin de precaver un acuerdo sobre los puntos

del Pliego de Peticiones, normalmente se programa una agenda

de reuniones donde se hacen sustentaciones económicas, se da

un debate a los estados y situación financiera de las entidades, y

se levantas actas, las cuales en algunos casos son unilaterales, si

se llegare a un acuerdo total, se firma la respectiva Convención y

se envía una copia al Ministerio de la Protección Social para su

deposito.

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¿CUÁNTO DURA LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO?

El Código Sustantivo de trabajo establece en el Art. 434 como duración

de esta etapa veinte (20) días calendario, los cuales pueden

prorrogarse por el mismo lapso de tiempo, siempre que sea de

Común acuerdo entre las partes, no obstante, cada vez son menos

las negociaciones que terminan en arreglo directo.

Para el caso del sector minero, frecuentemente los trabajadores somos

llevados por las direcciones de las trasnacionales a la situación de

votar la huelga, y en algunos casos llevarla a su realización, para que

finalmente sean atendidas las justas reclamaciones del pliego.

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¿QUÉ ES UN CONTRA PLIEGO?

Aunque la lógica es la presentación del pliego por parte del sindicato, en

algunos casos, las empresas, optan por Denunciar también la

Convención ante el ministerio, incorporando los principales puntos

convencionales de beneficio para los trabajadores que se encuentran

vigentes, por ejemplo, las clausulas de estabilidad Laboral, las Tablas de

Indemnización, las Primas Extralegales, Campo de aplicación y Vigencia,

buscando con ello su desmonte y arrebatarle al trabajador lo que se ha

ganado en la lucha de nuestros años, al mismo tiempo el contra pliego

persigue desviar las discusiones en la etapa de arreglo directo, lo que

bajo ninguna circunstancia podemos admitir los trabajadores.

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LA HUELGA

¿Qué es la Huelga?

La Huelga es ante todo un DERECHO LEGITIMO ganado por la

clase trabajadora en el mundo, es el tercer eje del DERECHO

FUNDAMENTAL DE ASOCIACION SINDICAL art. 39 de

Nuestra Constitución Nacional. Pero desde el punto de vista

práctico la Huelga se convierte en la principal ACCION

COLECTIVA de los trabajadores para reivindicar y defender sus

propios intereses económicos y sociales.

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¿EN QUE MOMENTO SE DECLARA LA HUELGA?

El art. 444 del C.S. de T., señala que cuando no se ha

llegado a un acuerdo al finalizar la etapa de arreglo

directo o su prorroga, los trabajadores pueden optar por

la DECLARATORIA DE HUELGA o por someter el

conflicto a la decisión de un tribunal de Arbitramento,

esto se debe hacer dentro de los diez (10) días Hábiles

siguientes a la terminación de la etapa de Arreglo

directo.

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¿QUE MECANISMO SE EMPLEA PARA DECIDIR LA HUELGA?

La Ley 50 de 1990 art. 61 señala que se debe hacer

mediante VOTACION SECRETA, PERSONAL E

INDELEGABLE, por la mayoría absoluta de los

trabajadores de la empresa, o de la Asamblea

General de Afiliados al Sindicato, o sindicatos que

agrupen mas de la mitad de aquellos trabajadores.

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¿QUE IMPORTANCIA TIENE LA AFILIACIÓN EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

Mucha, porque el éxito de la negociación depende de la fortaleza que tenga

la organización sindical, un sindicato o dos que conjuntamente agrupen

la mayoría de trabajadores afiliados, pueden votar y llevar a cabo ningún

problema la Huelga, pero otra cosa ocurre si el (los) sindicato(s) no

logran tener un porcentaje mayoritario de afiliados, pues en este caso la

Huelga, solo se podrá llevar a cabo si la mayoría de trabajadores con

Contrato de Trabajo vota por huelga, de lo contrario, el conflicto

colectivo que no se supere en Arreglo Directo, tendrá que resolver

mediante Arbitramento obligatorio conforme al articulo 19 de la ley 584

de 2000.

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El Pacto Colectivo, es fundamentalmente una herramienta que está

en la Ley Laboral, y le permite al empleador firmar acuerdos con los

trabajadores No sindicalizados, cuando al interior de la empresa no

existe sindicato(s) que logren agrupar la mitad mas uno de los

trabajadores, en consecuencia por esta vía el empleador logra

resquebrajar las posibilidades organizativas y la consolidación de la

asociación sindical.

EL PACTO COLECTIVO, es además auspiciado por el mismo

Empleador, toda vez que la supuesta representación de los

trabajadores la conforman, personal de su manejo y confianza.

¿QUÉ ES EL PACTO COLECTIVO DE TRABAJO?

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¿QUÉ OCURRE EN LA NEGOCIACIÓN CUANDO COEXISTEN VARIOS

SINDICATOS MINORITARIOS EN LA MISMA EMPRESA?

La Ley 584 de 2000 trajo consigo un desafío importante para el

movimiento sindical, ya que permitió la MULTIAFILIACION

SINDICAL y le dio la posibilidad a todos los sindicatos de

participar de la negociación colectiva.

A partir de esta prerrogativa ha proliferado la creación de

organizaciones sindicales minoritarias, irrumpiendo el fenómeno

de la doble y triple afiliación, que en muchas ocasiones dificulta

establecer la verdadera capacidad de representación de cada

sindicato.

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Cuando ocurren estos casos, la negociación colectiva se atomiza

generando seria dificultades en la elaboración del pliego, para

conformación de la comisión negociadora y al momento de concitar

acuerdos para sacar adelante el petitorio, lo que concluye en que los

trabajadores dispongan de menos posibilidades de obtener avances

significativos en la negociación colectiva.

Por eso, la importancia de concentrar los esfuerzos en consolidar

organizaciones sindicales fuertes en afiliados y con musculo suficiente

para sacar a delante una negociación colectiva exitosa, en esta

perspectiva, la consolidación del sindicalismo debe ser por rama

económica.

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¿EN QUE MOMENTO SE PUEDE MATERIALIZAR LA HUELGA?

Señala la ley que la huelga, legalmente declarada solo se

puede llevar a cabo cuando han transcurrido dos días hábiles

a su declaración y no mas de 10 días hábiles después, esos

plazos, tienen su razón de ser en un margen legal que la ley

concede a las partes para llegar a un acuerdo directamente o

bajo la intervención del Ministerio de la Protección Social, sin

embargo, la determinación de la hora en que se ha de dar

inicio a la huelga es autonomía de la organización sindical.

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¿QUE PAPEL DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES EN CASO DE HUELGA?

Las autoridades deben garantizar el ejercicio de este

derecho, procediendo a inventariar y sellar los sitios de

trabajo, además impidiendo el acceso de grupos de

trabajadores a las instalaciones, así como también

velar por la cesación en el desarrollo de funciones

operativas o propias de la empresa, vigilando el ejerció

pacifico y cumplimiento de los objetivos de la huelga.

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¿QUE EFECTOS TRAE LA HUELGA PARA LOS CONTRATOS DE TRABAJO?

La huelga suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure,

no obstante, la corte constitucional en sentencia C-1369 del 11 de

Oct. De 2000 señalo que haber lugar al pago de salarios y de mas

derechos laborales cuando esta sea imputable al empleador por

desconocer derechos labores, legales o convencionales,

jurídicamente exigibles, y que en todo caso sea imputable o no, el

empleador siempre deberá garantizar el derecho irrenunciable a la

seguridad social de los trabajadores que participaron en el cese de

actividades.

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¿QUIÉN HACE LA DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DEL CESE DE ACTIVIDADES O HUELGA?

Hasta hace poco era la propia autoridad administrativa, es

decir, el Ministerio de la Protección Social el que tenia a su

cargo hacer esta calificación, actuando al mismo tiempo como

juez y parte; sin embargo, en reciente reforma, la Ley 1210 de

2008 art. 2ª estableció que la legalidad o ilegalidad de una

suspensión o paro colectivo de trabajo, será declarada en

primera instancia, por la Sala Laboral del tribunal Superior

competente y en segunda instancia por la Sala Laboral de la

Corte Suprema de justicia.

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¿EN QUE CONSISTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO?

A tribunal de Arbitramento, van los conflictos de trabajo

de sindicatos minoritarios siempre y cuando no exista

una votación mayoritaria del conjunto de trabajadores

de la empresa, a favor de la huelga, o aquellos que se

presente en los servicios públicos esenciales y que no

pudieron resolverse en arreglo directo, igualmente

cuando los trabajadores en lugar de votar por la huelga

decidieron la opción Tribunal de Arbitramento Voluntario.

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El tribunal se compone de tres (3) miembros:

uno por la empresa, otro por el sindicato o sindicatos y el tercero de común acuerdo entre los dos

árbitros, en caso de no existir acuerdos, ese arbitro lo designa el Ministerio de la Protección social de una lista integrada por miembros de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

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¿COMO FALLA EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO?

El Tribunal de Arbitramento difiere el conflicto colectivo de

trabajo a la expedición de un LAUDO ARBITRAL, que debe

ser HOMOLOGADO por la corte Suprema de Justicia Sala

Laboral de acuerdo al art. 143 del Código Procesal de Trabajo.

Al arbitramento corresponde resolver todos los puntos del

Pliego de Peticiones que no pudieron ser resueltos en arreglo

directo, absteniéndose de resolver puntos no sujetos a su

decisión y de fallar ultra petîta, es decir, mas de lo pedido.

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¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAE EL TRIBUNAL PARA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES?

Es poco probable obtener reivindicaciones importantes de un Tribunal que

coloca en terceras manos el futuro de las condiciones laborales en una

interacción de por si desigual, antes por el contrario, las experiencias han

sido de perdida de derechos

Corresponde al sindicato, de manera conjunta con los trabajadores, encarar

con resolución el proceso de negociación `para asumir dignamente la

concreción de un satisfactorio CONVENIO COLECTIVO, así para ello,

deban recurrir a su legitimo DERECHO DE HUELGA como medio

persuasivo y eficaz para alcanzar mejores derechos de Vida y Trabajo.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION...