Upload
c-carneva
View
921
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Ctedra Derecho Procesal Penal
Seminario 2013
Clsicos del Derecho Procesal Penal
EUGENIO FLORIAN
Laurita Krotter
Ruso Kiefl
Ito dEmpaire
EUGENIO FLORIAN
. Nacido en Venecia (15 septiembre 1869)
. Grado de Jurisprudencia Universidad de Padua
. Universidad libre de Urbino
. En 1910 funda la Revista di diritto e procedura penale, que
en 1921 se fusiona con la revista Scuola positiva
. Desde 1914: Universidades de Ssari, Cgliari, Mesina,
Siena, Mdena y Turn (cursos de Derecho Penal)
. Obras: Parte general del Derecho Penal (dos vol.)
El vagabundo (1897-1899, dos vol.)
Delitos contra la seguridad del Estado (1902)
De las pruebas penales (1917, 1924 y 1961)
Elementos de Derecho Procesal Penal (1927)
Los delitos contra el sentimiento religioso (1936)
ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL
PENAL PARTE GENERAL
Funcin del Estado
a) Conminacin abstracta
Momentos b) Juicio
Procedimiento Penal
c) Ejecucin
Proceso Penal: conjunto de actividades y formas, mediante las
cuales los rganos competentes, preestablecidos en la ley, observando ciertos requisitos, proveen, juzgado, a la aplicacin de la ley penal en cada caso concreto
Derecho Procesal Penal: conjunto de normas jurdicas que regulan y disciplinan el proceso, en conjunto o en los actos particulares que lo integran
Proceso penal relacin jurdica de derecho
pblico, de naturaleza formal y secundaria
rganos de juzgamiento
Principio de legalidad
Formas procesales
Obligatoriedad del proceso penal para la realizacin
del derecho penal
Proceso penal y civil: Autonoma Unidad
Evolucin histrica del proceso penal:
I. Proceso penal romano: proceso acusatorio
II. Proceso cannico: proceso inquisitorio
III. Proceso penal comn: inquisitivo (Italia S XII)
IV. Proceso reformado: tutela de derechos humanos reivindicados
V. Codificacin moderna: a partir del Cdigo de Instruccin Criminal Francs (1808)
Legislacin italiana actual: Cdigo de Procedimiento Criminal (Rocco, 1930)
penas y medidas de seguridad, procedimiento mixto, proceso de partes (M.P.)
Interpretacin de la norma procesal:
. Interpretacin sistemtica: coordinacin del conjunto (armnico) de las disposiciones
. Interpretacin restrictiva (prohibiciones, nulidad, caducidad) y extensiva (derechos y facultades procesales)
. Interpretacin teleolgica (fin asignado)
. Donde la ley no dicta mandatos o prohibiciones, puede permitirse un margen de libertad al juez y a las partes, conforme los fines del proceso, y sin violar derechos fundamentales
Lmites en la aplicacin de la ley
procesal penal:
* Temporales: retroactividad
* Espaciales: en todo el territorio del Estado, colonias
y territorios de soberana
Excepcin: lugares con inmunidad jurisdiccional
Embajadas: NO
* Personales: todo el que cometa delito perseguible
Exentos: Rey y Sumo Pontfice
* En relacin con los actos: no les es aplicable el DP
Objeto del proceso:
OBJETO principal: inculpacin concreta
Delimitada Inmutable
Naturaleza jurdica: de derecho pblico
No disponib del objeto
Principios no escritos:
Inexorabilidad
Objeto del proceso:
. Objeto principal: indispensable
. Objeto accesorio:
I. Ejercicio de la accin civil en el proceso penal
II. Responsabilidad civil por hecho de otro a los
efectos del pago de una multa (contravenciones)
III. Pago de las costas procesales
a) Generales (administracin de justicia)
b) Especiales (del caso concreto: peritos, testigos,
prisin preventiva)
Fines del proceso:
a) mediato: realizacin del derecho penal
* Generales
b) inmediato: aplicacin en el caso concreto
a) Investigacin de la verdad efectiva,
material, histrica (verdad material)
* Especficos b) Individualizacin de la persona del
justiciable
c) Observacin de la personalidad del
delincuente en la ejecucin
Estructura externa del proceso penal:
a) funcin de acusar
* Funciones: b) funcin de defensa
c) funcin decisin
Acusatorio
* Formas fundamentales: Inquisitivo
Mixto
* Sistema italiano:
1) instruccin sumaria: procuratore del rey y pretore
transicin de la instruccin al juicio
2) juicio o vista oral: acusacin y defensa separadas
ejecucin
Las personas del proceso:
. Juez: instruye y juzga
. MP: ejerce la accin
Principales (unidad, indivisib e independ)
* Sujetos . Acusado - imputato
procesales: (interesado)
. Parte civil
Accesorios . Civilmente responsable
. Civilmente obligado
Elementos de
derecho procesal penal
Eugenio Florian
Accin penal domina y da
carcter a todo el proceso: lo
inicia y hace avanzar hasta su
meta (sentencia).
Proceso sin ejercicio legtimo
de accin penal no puede
surgir ni continuar.
Fin de la accin: que se
determine la verdad a
propsito de un delito.
Dcho. de accin como
autnomo = del dcho.
subjetivo de castigar del
Estado cumple un deber.
Accin penal nitaria y nica.
Es de carcter administrativo
(reconoce al M. P.)
Caracteres: pblica (fin y objeto), indivisible e
irrevocable.
No puede pertenecer ms que al Estado
Injerencia cada vez mayor:
civilizacin del proceso.
Rige el principio oficial: rgano estatal puede iniciar accin por si.
Reconoce principio de legalidad vs. principio de oportunidad y se
pregunta: cual es el que sirve mejor a las exigencias de la defensa
social, que el dcho. penal esta llamado a hacer efectiva?
Ley penal: utilidad. Determinacin de delitos por legislador.
El M.P. tiene convencimiento personal y expuesto a error puede
frustrarse defensa social. La funcin represiva se debilitara.
Igualmente acepta facultad del M.P. de archivar acrecenta su prestigio
Quien ejerce la accin
En proceso italiano:
- M.P: rgano fundamental. Valoracin
controlada por superiores jerrquicos.
Duda de su eficacia.
Sistema previo: control judicial.
- Pretore: Juez Instructor.
-
No existen condiciones
psicolgicas, sociales y
polticas de otros tiempos que
habilitaban dejar en
ciudadanos la funcin.
Concepcin pblica del
proceso: ni siquiera lesionado
elemento de carcter
privado.
Accin civil: debe ser eliminada.
Institucin ambigua. Figura slo
admisible ante concepcin
privatista del proceso. En la
prctica: civil aliado del M.P.
Resarcimiento pasa a la
sombra Actor civil se concentra
en delito.
Desquiciamiento cotidiano.
En pugna con: fines pblicos del
proceso e individulizacin del
delincuente y aspecto tcnico del
proceso.
Instruccin preparatoria
Sirve para determinar si se ha
cometido un delito,
identificar a su autor y
participes y decidir si existen
elementos suficientes para el
juicio o si se debe sobreseer.
Tambin tiene por objeto, poner
en seguridad al acusado:
prisin preventiva triste
necesidad
Caractersticas: del sistema
inquisitorio.
- Falta de contradiccin
(intervencin de defensa no
admitida).
-Secreto: sin publicidad.
- Escritura.
Procesado: aunque est detenido: puede peticionar. Juez y M.P no obligados a
proveer.
Debe ser asistido por defensor. Luego de
los interrogatorios, es posible la
comunicacin previa autorizacin del juez.
Las partes pueden hacer valer
los dchos. aunque los de la
defensa estn concedidos con
parsimonia. Preponderancia del
M.P.
Lo esencial es la notificacin al
defensor, no su intervencin.
Modos de origen del proceso:
querella, denuncia, rapporto
(denuncia del funcionario pblico),
referto (denuncia del mdico), delito
flagrante, incidente de falsedad.
Finaliza: con juicio de acusacin,
pblico para las partes. Defensor
puede peticionar. Resuelve mismo
juez instructor. Se pueden
continuar las investigaciones,
sobreseer al procesado, envi a
juicio oral.
Plantea la cuestin de si es conveniente el dictado de una resolucin judicial
que declare concluida la instruccin o si es preferible que el procesado sea
llevado a juicio por el m.p.. sostiene que el juez es el nico que puede proveer.
El acusador no ofrece garantas. Propone una admisin ms frecuente de la
defensa.
Acepta el procedimiento de condena por decreto: se condena en la misma instruccin, sin juicio oral.
Condena sin debate.
Para delitos de poca importancia, presume consentimiento tcito del
acusado para la supresin de la misma. El acusado se conforma con
sta o puede requerir el procedimiento comn.
Para delitos o faltas castigados con pena pecuniaria.
Al acusado se lo notifica para que haga uso del dcho. a apelar. No hay
intervencin del M.P.
Acusado no tiene dcho. a ser odo. Es ms, se entera del proceso al recibir
la sentencia.
Libertad personal del procesado.
Se tiene en cuenta condicin moral y social del procesado.
Se refuerza el poder del Estado sobre el particular. Admite
imposicin de obligaciones.
Se dispone la liberacin inmediata del injustamente preso sin orden judicial.
Detencin: con o sin orden judicial.
Detencin sin orden obligatoria
facultativa
Detencin con orden: exige indicios bastantes de culpabilidad contra la
persona.
Clases: de comparecencia, de acompaamiento, de detencin y de captura.
Es facultativo: segn clase de delito, cantidad de pena y calidad personal
del justiciable.
Es obligatorio: se suma como elemento la calidad de delincuente (habitual, por tendencia, etc.)
La excarcelacin no es posible despus de pronunciada una pena de
privacin de libertad, aunque est sujeta a impugnacin.
A favor de la libertad automtica ante el transcurso del tiempo.
JUICIO.
Fase donde se ejerce la jurisdiccin plena. Sntesis procesal.
Momentos:
actos preliminares
Forma inquisitiva
Preparacin del debate. Dcho. absoluto del defensor de contactarse con
patrocinado. Seleccin de Jurados.
Pronunciamiento de nulidades. Prctica de pruebas. Rol del juez es
destacado.
En juicios del pretore, el juez produce la prueba de oficio (cargo y
descargo)
JUICIO POR JURADOS
Compuesto por 2 jueces
letrados y 5 asesores.
Deben entender sobre el
hecho y el derecho.
Sentencia. Principio
in dubio pro reo.
Debate
En presencia o ausencia del acusado
Forma acusatoria
Actas. Extensin segn examen posterior que deba realizar el
juez de instancia superior (ya sea apelacin o casacin).
Publicidad y oralidad. Excepciones.
No necesaria la presencia del procesado. Obligacin de
asistencia slo moral y no jurdica. Poder dispositivo. Slo
notificacin e intervencin defensor.
La prueba
Elementos que la integran: el
objeto, el rgano y el
medio.
-diferencia entre sistema de
prueba civil y penal.
Objeto y fines de los
procesos, estructura de la
prueba, poderes del juez,
libertad de la misma,
mtodo de apreciacin.
Admite libertad probatoria. En el sentido
del objeto y en el sentido de los
medios.
Prevalecen las facultades conferidas al
juez. Partes con funciones
subordinadas. Lo relevante es
descubrimiento de la verdad objetiva,
indispensable su labor.
En el debate prueba supletoria. Carcter pblico del proceso.
Sera incompleta si se dejara en manos
de las partes, slo se alcanzara
verdad formal. Por ello es
incompatible el onus probandi (carga
de la prueba). Desaparece como
institucin procesal, no rige.
Proceso retorna al inquisitorio de la
Iglesia. Deja de ser eco del proceso
acusatorio romano.
Prueba tasada. Rechaza por tanto la
clasificacin de prueba en
cargo/descargo.
valoracin
Sistema ideal de
valoracin de la
prueba: libre
convencimiento.
Aunque el sistema
de prueba legal
puede servir de
correctivo a su
aplicacin
absoluta.
Interrogatorio del inculpad. Objeto
de prueba y rgano de prueba.
Puede adoptar forma de medio de
defensa o medio de prueba.
Dcho. al silencio. Puede mentir en
todo o parte. Excepciones: datos
personales, inculpar a otros.
Libertad al responder.
Puede presentarse
espontneamente.
En el debate, el imputado ausente
puede ser interrogado a travs
de su representante especial.
Varios procesados: no pueden
conocer lo que declaren los
dems.
Prueba por testigos.
La prueba testifical termina
con el duelo judicial, los
juicios de Dios y ms tarde
incluso con el juramento del
inculpado. Es el ndice de
una mayor civilizacin
jurdica en materia
probatoria.
Capacidad: en abstracto y
en concreto
Abstracto: Todas las
personas. En la edad media
se hacan una serie de
distinciones. Termina con la
Revolucin Francesa.
Todos los ciudadanos son
iguales frente a la ley
(mujer sale del estado de
inferioridad en que se
encontraba), se incorpora al
Rey y al Pontfice)
Capacidad en concreto hace referencia a un proceso
determinado.
Causas de incompatibilidad y vnculos de parentesco
Incompatibilidad por
funcin: Juez, M.P, abogado
etc.
Incompatibilidad por la posicin procesal: Inculpado un puede ser
testigo en su propio proceso (Si en el derecho ingls y americano).
Cuestin compleja cuando se trata de varios imputados.
No se admite el testimonio de los inculpados en un mismo delito o en
uno conexo: principio que , por referirse al delito y no al proceso, es
independiente de la unidad de este. Se aplica tanto los condenados
como absueltos.
La razn de la prohibicin radica en el inters que sujetara al
inculpadodada la comunidad o conexin de la acusacin y que hara su
declaracin ms que sospechosa
VINCULOS DE
PARENTESCO
CON EL INCULPADO
El Cdigo admite la facultad de abstenerse de declarar como testigos tanto
durante la instruccin como durante el juicio (el cdigo derogado durante la
instruccin facultaba la abstencin y durante el debate prohiba la declaracin.
Critca el tratamiento que se le da a dicha interpretacin en cuanto a que los
parientes del inculpado tendran un tratamiento diferente que los del lesionado
que son admitidos sin restriccin alguna (cuando la valoracin que hace el juez
es la del libre convencimiento). (Si se hubieran de excluir previamente del
proceso los testimonios que puedan parecer sospechosos, cuantas otras
exclusiones seran necesarias.
(Ojo). Comentario: Adems, de las investigaciones actuales sobre la personalidad
del delincuente -capacidad para delinquir, peligrosidad- se saca un argumento
de gran fuerza en favor del sometimiento de esta prueba a las reglas generales
de la testifical y se contribuye de tal suerte con una fuente tan preciosa de
informaciones individuales y domsticas.
SECRETO EN RAZN DEL CARGO
FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS PBLICOS:
No pueden ser obligados a
deponer sobre hechos
conocidos en el desempeo de
su cargo y que deban quedar
en secreto.
SECRETO PROFESIONAL.
Ministros de religin catlica,
abogados, procuradores y
mdicos, cirujanos,
farmacuticos, comadronas y
dems profesionales.
Cuando alguno de estos
profesionales tenga
conocimiento en el ejercicio de
su profesin de la comisin de
un delito, contrae la
obligacin de notificar a la
autoridad.
Excepcin: Llegan a conocer en el ejercicio de sus
funciones profesionales un delito por el que ha
solicitado su auxilio. (El silencio se funda en razones
de humanidad, que de otra suerte quedaran
conculcadas).
Duda con respecto a si el depositante del secreto lo exime al depositario
de dicha obligacin.
La opinin predominante sostiene que el derecho a callar desaparece
s/Florian este posicin es inadmisible, toda vez que el deber del secreto es
confiado a la conciencia del que lo ha recibido por una razn social,
superior a la voluntad particular del que lo ha comunicado. El inters del
secreto no es particular, sino pblico.
Parientes del inculpado. Prohibicin de declarar, salvo los supuestos que
prev la ley (vctimas del delito u otro pariente prximo)
TERCEROS, que hayan tomado conocimiento del delito por aquellos que
estn vedados de declarar. No pueden si existe una razn de moralidad
para los parientes, la misma debe valer para los terceros, sin embargo la
jurisprudencia ha sostenido casi siempre lo contrario.
OBJETO DEL TESTIMONIO.
Hechos y juicios. Cuando la ley dice que el objeto de la prueba
testifical son los hechos, ser permitido preguntar al testigo, adems
de por el hecho, sobre el juicio del mismo? Doctrina Alemana e
Italiana lo prohiben.
La prctica procesal indica todo lo contrario.
Estaba ebrio el imputado?
Los testigos exponen cosas externas que ellos mismos han de
discernir y coordinar por lo tanto debe rechazarce la distincin
sostenida por la doctrina citada.
PROCDIMIENTO DE LA PRUEBA TESTIFICAL
Como la prueba es llevada al proceso.
a)Primera fase: Puede diversificarse o no, segn el sujeto que proponga la
prueba. Cuando sta es aportada por sujetos procesales que no son el juez.
2 momentos:
1) El de proposicin de la prueba por un sujeto procesal al Juez y
2) el de admisin de la misma por el Juez a quien le haya sido propuesta.
En cambio cuando es el Juez quien aporta la prueba estos dos momentos se
funden en uno solo.
EN DEBATE, las partes deben presentar un listado. Durante el debate pueden
todava proponerse testigos no citados, en tanto y en cuanto se estime la necesidad de orlos. (Facultad de instruccin complementaria del juez)
Se requiere siempre que el testigo est presente en el lugar donde debe declarar
En cuanto a la propia declaracin esta se presenta oralmente.
Por regla general es el pretore (presidente) el que interroga y
cuando las partes lo deseen hacer preguntas al testigo han de
dirigirse a l y enunciando el objeto de las mismas y las formular,
en forma directa o consentir que las haga la parte.
En la prctica se consiente tcitamente el interrogatorio de las partes.
Interrogacin por el juez: Francia, Austria y Alemania
Procedimiento Ingls se rige por el sistema de interrogatorio cruzado
(cross-examination), cuasi aplicacin del sistema acusatorio. Considera
el autor a esta forma como un sistema inapropiado para una completa
investigacin de la verdad.
Testigo
Conveniencia de no interrumpir el relato.
Se prohiben las preguntas sugestivas o que puedan contrariar la sinceridad
y espontaneidad de las respuestas.
LECTURA DE LAS DECLARACIONES TESTIFICALES EN EL DEBATE
Principio debe deponer en el juicio en forma oral. Entonces como principio
puede decirse que si el declarante no est presente, la lectura de su
declaracin escrita (prestada en la instruccin) no es admitida.
EXCEPCION (Lectura ex officio)
Por la elevada posicin social del testigo (principes, cardenales,
altos funcionarios del Estado etc)..
En caso de temor de prdida de la declaracin y entonces una
vez tomada se considera como definitiva.
Por la ndole e importancia de los autos en que los testigos
fueron odos: en la inspeccin, en la reconstruccin del delito,
careos, etc.
Por razn del lugar en que el delito fue cometido: testimonio
prestado en el Extranjero o en el interior por delitos
considerados como cometidos en el interior del pais o en el
extranjero.
Po razn de las circunstancias excepcionales en que los testigos
fueron admitidos; admitidos en audiencia, pero odos en el
domicilio
Testigos que hayan declarado ante el procurador del rey.
Por razn de los fines de la verdad: Declaraciones del sumario se
pueden leer a fin de aclarar contradicciones.
Fallecidos, ausentes del pas, paradero ignorado, inhbiles para
deponer en juicio.
Consentimiento de las partes: Tienen que haber declarado ante
el Juez u el MP en la instruccin.
LA
EJECUCIN
Naturaleza:
jurisdiccin (doctrina
alemana)
Administrativa
(doctrina francesa)
Mixta (doctrina
Italiana)
La fase ejecutiva adquiere cada da
mayor importancia doctrinaria a
causa principalmente de una nueva
orientacin de la ejecucin y de la
introduccin de las medidas de
seguridad en el sistema del proceso
penal.
Prevalece la peligrosidad como
presupuesto o medida del
tratamiento del delincuente.
Domina en esta fase la
personalidad del delincuente.
Admitido lo anterior la pena debe
ser indeterminada en su duracin.
Lo mismo y con mayor razn la
medida de seguriad.
La sentencia debe quedar intacta
en lo que hace a la apreciacin y
definicin jurdica del hecho.
En lo que atae a la duracin y
naturaleza es susceptible de
modificaciones.
Juez de los incidentes de ejecucin
Juez inspector (giudice disorvenglianza)
1) Entiende en todo lo que afecta a la ejecucin de la pena.
2)Provee diversos modos al cumplimiento de las medidas de
seguridad. (es considerado un rgano administrativo)
Ejerce el control jurisdiccional en la ejecucin de las penas y las
medidas de seguridad.
Con relacin a las penas, provee mediante ordini di servicio, las
mas de las veces no son susceptibles de impugnacin.
Con relacin a las medidas de seguridad provee por decretos, de
naturaleza administrativa impugnables por ricorso (Equiparable a
recurso jerrquico administrativo.
S/autor la funcin del juez es de naturaleza jurisdiccional, dado que
no puede resolver en inaudita altera parte.
Interviene el MP.
Las resoluciones muchas veces pueden afectar la libertad personal y
se exige una delicada apreciacin sobre la personalidad de quien
puede ser declarado delincuente habitual o profesional, que muchas
veces modifica la sentencia (juicio sobre peligrosidad)
La resolucin debe ser motivada.
Los decretos estn sometidos a dos grados de impugnacin.
SENTENCIAS FIRMES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
SF: Esta es un verdadero ttulo ejecutivo en sentido tcnico y propio, es
necesaria y tiene carcter represivo (en sentido amplio)}
La resolucin ejecutiva provisional es, por el contrario, un acto de la
instruccin o del juicio, contingente, facultativa, limitada en el objeto
(penas accesorias y medidas de seguridad) y tiene carcter preventivo.
Penas de prisin por insolvencia del condenado o del civilmente
responsable.
S/autor reconoce que la relacin jurdica que se da en esta etapa se
desarrolla entre los tres sujetos principales, Juez, MP e inculpado, ya
condenado. El mecanismo es el incidental.
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA ETAPA DE
EJECUCIN.
Las medidas de seguridad pueden llegar a la etapa ejecutiva por
haber sido decretadas en la instruccin, en el juicio (condena o
absolucin o para aplicacin provisional.
Tambin pueden ser decretadas en la fase ejecutiva, ex novo, si la
sentencia no la dispuso.
Las medidas de seguridad dispuestas en las faces precedentes pueden
modificarse o revocarse antes del trmino sealado en la sentencia o
si se comprueba la cesacin de la peligrosidad.
Domina en esta fase la personalidad del delincuente.
Admitido lo anterior la pena debe ser indeterminada en su duracin.
Lo mismo y con mayor razn la medida de seguriad.
La sentencia debe quedar intacta en lo que hace a la apreciacin y
definicin jurdica del hecho.
En lo que atae a la duracin y naturaleza es susceptible de
modificaciones.
FACULTADES DEL JUEZ INSPECTOR.
Imposicin ex novo de medidas de seguridad.
Declaracin , con tal objeto de habitualidad o profesionalidad delincuente
No puede declarar la tendencia a delinquir dado que esto exige una
delicada investigacin de carcter subjetivo.
Modificacin y substitucin de las medidas
Establecer nuevo examen del estado de peligrosidad y disposiciones
adecuadas.
Revocacin de las medidas.
El decreto siempre debe ser motivado y ha de notificarse al
interesado y sus representantes y al MP.
Resulta impugnable por dicorso el magistrado delegado del tribunal de
apelaciones.
Contra la anterior resolucin se puede interponer recurso per revisione.