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Responsabilidad Profesional Responsabilidad Profesional Médica Médica Estado actual del tema Estado actual del tema Derechos del Paciente – Historia Derechos del Paciente – Historia Clinica – Consentimiento Clinica – Consentimiento Informado Informado Leyes 26.529 – 26.742 – Dec Leyes 26.529 – 26.742 – Dec 1089/12 1089/12 MEDLINE S.A. Dr. Pedro Martín San Juan Administrador de Riesgo en Responsabilidad Profesional Médica

Seminario dr. san juan responsabilidad civil médica

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Responsabilidad Profesional MédicaResponsabilidad Profesional MédicaEstado actual del temaEstado actual del tema

Derechos del Paciente – Historia Derechos del Paciente – Historia Clinica – Consentimiento InformadoClinica – Consentimiento InformadoLeyes 26.529 – 26.742 – Dec 1089/12Leyes 26.529 – 26.742 – Dec 1089/12

MEDLINE S.A.

Dr. Pedro Martín San JuanAdministrador de Riesgo en Responsabilidad Profesional Médica

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Nuevo paquete LegislativoNuevo paquete LegislativoLey 26.529: Derechos del Paciente – Historia Ley 26.529: Derechos del Paciente – Historia

Clínica y Consentimiento InformadoClínica y Consentimiento Informado

Sancionada: 21/10/09Sancionada: 21/10/09

Ley 26.742: Modifica parcialmente la Ley 26.529 Ley 26.742: Modifica parcialmente la Ley 26.529 y agrega nuevos conceptosy agrega nuevos conceptos

Sancionada: 09/05/12Sancionada: 09/05/12

Decreto n° 1089/2012Decreto n° 1089/2012

Reglamenta la Ley 26.529 modificada por la Ley Reglamenta la Ley 26.529 modificada por la Ley 26.742 26.742

Promulgado el 05/07/12Promulgado el 05/07/12

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Ley 26.529Ley 26.529Sancionada: 21-10-09 Publicada: 20-11-09 Vigente: 20/02/10Sancionada: 21-10-09 Publicada: 20-11-09 Vigente: 20/02/10

Artículo 2°: Derechos del PacienteArtículo 2°: Derechos del Pacientea)Asistencia: Sin distinción de ideas, razas o creencias o a)Asistencia: Sin distinción de ideas, razas o creencias o

condición socioeconómicacondición socioeconómicab) Trato digno y respetuosob) Trato digno y respetuoso

c) Intimidadc) Intimidadd) Confidencialidadd) Confidencialidad

e) e) Autonomía de la voluntadAutonomía de la voluntadf) Información sanitariaf) Información sanitariag) Interconsulta médicag) Interconsulta médica

Autonomía de la voluntad: Modificado por Ley 26742Autonomía de la voluntad: Modificado por Ley 26742El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos

médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntadrevocar posteriormente su manifestación de voluntad. Los niños, niñas . Los niños, niñas

y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos que involucren su vida o saludprocedimientos médicos que involucren su vida o salud

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Decreto 1089/2012Decreto 1089/2012PPromulgado el 05/07/2012 – Reglamenta la ley 26.529romulgado el 05/07/2012 – Reglamenta la ley 26.529

Artículo 2°: Derechos del PacienteArtículo 2°: Derechos del Pacientea) a) AsistenciaAsistencia: Basado en art. 19 de ley 17.132 cuando la gravedad del estado así lo : Basado en art. 19 de ley 17.132 cuando la gravedad del estado así lo

imponga.Si el paciente es derivado deberá figurar en la HC el nombre del nuevo imponga.Si el paciente es derivado deberá figurar en la HC el nombre del nuevo profesional o la decisión del paciente de ser derivado.profesional o la decisión del paciente de ser derivado.

b) b) Trato digno y respetuosoTrato digno y respetuoso: Para el paciente y su familia: Para el paciente y su familiac) c) IntimidadIntimidad: Sobre los datos personales, de filiación, convicciones políticas o : Sobre los datos personales, de filiación, convicciones políticas o

religiosas, orientación sexual, etc.religiosas, orientación sexual, etc.d) d) ConfidencialidadConfidencialidad: Excepciones: Autorización del paciente, por disposición judicial : Excepciones: Autorización del paciente, por disposición judicial

o con motivo de salud públicao con motivo de salud públicae) e) Autonomía de la voluntadAutonomía de la voluntad: El paciente es soberano para aceptar o rechazar : El paciente es soberano para aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos o biológicos que se le propongan en relación a terapias o procedimientos médicos o biológicos que se le propongan en relación a

su persona, su persona, para lo cual tiene derecho a tener la información necesaria y para lo cual tiene derecho a tener la información necesaria y suficiente para la toma de su decisiónsuficiente para la toma de su decisión, a entenderla claramente e incluso a , a entenderla claramente e incluso a

negarse a participar en la enseñanza e investigación científica. negarse a participar en la enseñanza e investigación científica. En todos los casos En todos los casos deberá registrarse en la historia clínica la decisión del paciente y también su deberá registrarse en la historia clínica la decisión del paciente y también su

eventual revocación.eventual revocación.El paciente podrá ejercer el derecho de autonomía cuando padezca una enfermedad El paciente podrá ejercer el derecho de autonomía cuando padezca una enfermedad

irreversible incurable y se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones irreversible incurable y se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación. En caso de discrepancia en las decisiones, que lo coloquen en igual situación. En caso de discrepancia en las decisiones,

podrá recurrir a un Comité de Ética.podrá recurrir a un Comité de Ética.f) Información sanitariaf) Información sanitariag) Interconsulta médicag) Interconsulta médica

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Decreto 1089/2012 Decreto 1089/2012 (II)(II)

PPromulgado el 05/07/2012 – Reglamenta la ley 26.529romulgado el 05/07/2012 – Reglamenta la ley 26.529

Artículo 2°: Derechos del PacienteArtículo 2°: Derechos del Paciente

f) f) Información sanitariaInformación sanitaria: Al paciente o su representante legal y a terceras personas : Al paciente o su representante legal y a terceras personas en la medida que el paciente lo solicite expresamenteen la medida que el paciente lo solicite expresamente..

El paciente mayor de edad y capaz, cuando así lo decida, deberá dejar asentada su El paciente mayor de edad y capaz, cuando así lo decida, deberá dejar asentada su voluntad del derecho de no recibir información sanitaria vinculada a su salud, voluntad del derecho de no recibir información sanitaria vinculada a su salud, estudios o tratamientos, estudios o tratamientos, mediante una declaración de voluntad efectuada por mediante una declaración de voluntad efectuada por escritoescrito, que deberá quedar asentada en su historia clínica. Deberá indicar la , que deberá quedar asentada en su historia clínica. Deberá indicar la

persona o personas que autoriza a disponer de dicha información y decidir sobre persona o personas que autoriza a disponer de dicha información y decidir sobre su tratamiento.su tratamiento.

El derecho a la información puede limitarse por la existencia El derecho a la información puede limitarse por la existencia acreditadaacreditada de un estado de un estado de necesidad terapéutica. Se deberá dejar asentado en la historia clínica la de necesidad terapéutica. Se deberá dejar asentado en la historia clínica la

situación y comunicarla a las personas vinculadas al pacientesituación y comunicarla a las personas vinculadas al paciente

g) g) Interconsulta médicaInterconsulta médica: El profesional tratante deberá : El profesional tratante deberá prestar su colaboraciónprestar su colaboración cuando el paciente le informe su intención de obtener una segunda opinión.cuando el paciente le informe su intención de obtener una segunda opinión.

El pedido del paciente y la entrega de la información El pedido del paciente y la entrega de la información deberán ser registrados en la deberán ser registrados en la historia clínicahistoria clínica

Tienen derecho a solicitar la historia clínica el paciente, su representante legal o, en su Tienen derecho a solicitar la historia clínica el paciente, su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, la persona que, sin ser su cónyuge, defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el

cuarto grado de consanguinidad.cuarto grado de consanguinidad.

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Ley 26.529Ley 26.529 (II)(II)

Artículo 3°: Artículo 3°: Art. 3º.- Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información Art. 3º.- Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información

sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos,

complicaciones o secuelas de los mismos.complicaciones o secuelas de los mismos. Decreto 1089/2012: Reglamentación: Inclúyese dentro de la definición de Decreto 1089/2012: Reglamentación: Inclúyese dentro de la definición de información sanitaria que debe recibir el paciente las alternativas terapéutica información sanitaria que debe recibir el paciente las alternativas terapéutica

y sus riesgos, beneficios y perjuicios, así como las medidas de prevención.y sus riesgos, beneficios y perjuicios, así como las medidas de prevención.

Artículo 4°: AutorizaciónArtículo 4°: AutorizaciónLa información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con

autorización del pacienteautorización del paciente Decreto 1089/2012: Reglamentación: La autorización brindada por el paciente Decreto 1089/2012: Reglamentación: La autorización brindada por el paciente

para que terceras personas reciban la información sanitaria deberá quedar para que terceras personas reciban la información sanitaria deberá quedar registrada en la historia clínica registrada en la historia clínica y ser suscripta por el pacientey ser suscripta por el paciente..

Cuando el paciente manifieste su deseo de no ser informado se documentará en la Cuando el paciente manifieste su deseo de no ser informado se documentará en la historia clínica su decisión y se respetará la misma, sin perjuicio de dejar historia clínica su decisión y se respetará la misma, sin perjuicio de dejar

asentado su último consentimiento emitido.asentado su último consentimiento emitido.

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Ley 26.529Ley 26.529 (III)(III)

Artículo 5° Consentimiento InformadoArtículo 5° Consentimiento InformadoArtículo 5°. Declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por su Artículo 5°. Declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por su

representante legal, emitida luego de recibir, por parte del profesional representante legal, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:

a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los

procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no

realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificadosrealización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados Ley 26.742: AgregaLey 26.742: Agrega: g) El derecho que le asiste en caso de padecer una : g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en un estadio enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en un estadio

terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en esa situación, al rechazo terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en esa situación, al rechazo de tratamientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación , reanimación de tratamientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación , reanimación

artificial o al retiro de medidas de soporte vital extraordinarios o artificial o al retiro de medidas de soporte vital extraordinarios o desproporcionados a las posibilidades de mejoríadesproporcionados a las posibilidades de mejoría

h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimientosu enfermedad o padecimiento

Decreto 1089/2012Decreto 1089/2012: agrega: Para que opere el consentimiento por representación, : agrega: Para que opere el consentimiento por representación, tratándose de personas vinculadas al paciente, ubicadas en un mismo grado tratándose de personas vinculadas al paciente, ubicadas en un mismo grado dentro del orden de prelación, dentro del orden de prelación, la oposición de una sola de estasla oposición de una sola de estas requerirá la requerirá la

intervención del Comité de Ética quien decidirá si corresponde dar lugar a la intervención del Comité de Ética quien decidirá si corresponde dar lugar a la intervención judicial, solo en tanto resultaren dificultades para discernir la intervención judicial, solo en tanto resultaren dificultades para discernir la

situación más favorable para el pacientesituación más favorable para el paciente

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Ley 26.529 Ley 26.529 (IV)(IV)

Artículo 6°. ObligatoriedadArtículo 6°. Obligatoriedad

Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.

Ley 26.742: AgregaLey 26.742: Agrega: En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de brindar el consentimiento : En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de brindar el consentimiento informado, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el art 21 de la ley 24.193informado, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el art 21 de la ley 24.193

a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de TRES (3) años, en forma continua e fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de TRES (3) años, en forma continua e ininterrumpida; ininterrumpida;

b) Cualquiera de los hijos mayores de DIECIOCHO (18) años; b) Cualquiera de los hijos mayores de DIECIOCHO (18) años;

c) Cualquiera de los padres; c) Cualquiera de los padres;

d) Cualquiera de los hermanos mayores de DIECIOCHO (18) años; d) Cualquiera de los hermanos mayores de DIECIOCHO (18) años;

e) Cualquiera de los nietos mayores de DIECIOCHO (18) años; e) Cualquiera de los nietos mayores de DIECIOCHO (18) años;

f) Cualquiera de los abuelos; f) Cualquiera de los abuelos;

g) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; g) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive; h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive;

i) El representante legal, tutor o curadori) El representante legal, tutor o curador

Artículo 7°. InstrumentaciónArtículo 7°. Instrumentación

El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:a) Internación;a) Internación;b) Intervención quirúrgica;b) Intervención quirúrgica;c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;e) Revocación. e) Revocación.

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Ley 26.529 Ley 26.529 (V)(V)

Artículo 7°. InstrumentaciónArtículo 7°. Instrumentación El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y

debidamente suscrito:debidamente suscrito:a) Internación;a) Internación;b) Intervención quirúrgica;b) Intervención quirúrgica;c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;e) Revocación. e) Revocación.

Ley 26742: AgregaLey 26742: Agrega: f) En el supuesto previsto en el inciso g) del artículo 5°, deberá dejarse : f) En el supuesto previsto en el inciso g) del artículo 5°, deberá dejarse constancia de la información por escrito en un acta que deberá ser firmada por todos los constancia de la información por escrito en un acta que deberá ser firmada por todos los

intervinientes en el acto.intervinientes en el acto. Decreto 1089/2012: Agrega: La revocación del consentimiento informado escrito deberá consignarse Decreto 1089/2012: Agrega: La revocación del consentimiento informado escrito deberá consignarse

en el mismo texto en el cual se otorgó, junto al detalle de las consecuencias que el paciente declara en el mismo texto en el cual se otorgó, junto al detalle de las consecuencias que el paciente declara expresamente conocer, procediéndose a su nueva rúbrica, expresamente conocer, procediéndose a su nueva rúbrica, con intervención del profesional con intervención del profesional

tratantetratanteArtículo 9°. Excepciones al consentimiento informadoArtículo 9°. Excepciones al consentimiento informado

El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:siguientes casos:a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales. Decreto 1089/2012: Agrega: Deberá ser justificada la razonabilidad médica por el profesional Decreto 1089/2012: Agrega: Deberá ser justificada la razonabilidad médica por el profesional interviniente y refrendada por el Jefe y/o Subjefe del equipo médico, la situación de emergencia interviniente y refrendada por el Jefe y/o Subjefe del equipo médico, la situación de emergencia con grave peligro para la salud o la vida de un paciente.con grave peligro para la salud o la vida de un paciente.Los establecimientos de Salud deben arbitrar los recaudos para que los profesionales estén Los establecimientos de Salud deben arbitrar los recaudos para que los profesionales estén entrenados y capacitados para determinar cuándo se presntan estas situaciones y dar entrenados y capacitados para determinar cuándo se presntan estas situaciones y dar cumplimiento a la Ley y su reglamentación.cumplimiento a la Ley y su reglamentación.

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Ley 26.529 Ley 26.529 (VI)(VI)

Artículo 10. RevocabilidadArtículo 10. Revocabilidad La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, los tratamientos indicados, puede ser revocadapuede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal . El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, y que la misma fue decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la misma implica.adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la misma implica.Decreto 1089/2012: Agrega: Si el paciente no puede extender su revocación por escrito, Decreto 1089/2012: Agrega: Si el paciente no puede extender su revocación por escrito, se documentará su revocación verbal con la presencia de al menos dos (2) testigos y la se documentará su revocación verbal con la presencia de al menos dos (2) testigos y la rúbrica de los mismos en la historia clínica.rúbrica de los mismos en la historia clínica.

Artículo 11. Directivas anticipadasArtículo 11. Directivas anticipadasArt. 11.- Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer Art. 11.- Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.Ley 26742: AgregaLey 26742: Agrega: La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante : La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá la escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.por quien la manifestó.Todos los establecimientos asistenciales deben garantizar el respeto de las Directivas Todos los establecimientos asistenciales deben garantizar el respeto de las Directivas anticipadas. Cuando el paciente rechace mediante directivas anticipadas determinados anticipadas. Cuando el paciente rechace mediante directivas anticipadas determinados tratamientos y decisiones relativas a la salud y se encuentre en condición grave y/o tratamientos y decisiones relativas a la salud y se encuentre en condición grave y/o terminal el profesional interviniente mantendrá los cuidados paliativos tendientes a terminal el profesional interviniente mantendrá los cuidados paliativos tendientes a evitar el sufrimientoevitar el sufrimiento

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Ley 26.529 Ley 26.529 (VII)(VII)

Ley 26742. Agrega Artículo 11 bis. Ley 26742. Agrega Artículo 11 bis. Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativaestá sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa, derivadas del , derivadas del cumplimiento de la misma.cumplimiento de la misma.

Artículo 12. De la historia clínicaArtículo 12. De la historia clínicaA los efectos de esta ley, entiéndese por historia clínica el documento obligatorio A los efectos de esta ley, entiéndese por historia clínica el documento obligatorio

cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente.cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente.Decreto 1089/2012: Agrega: Los asientos deben ser suscriptos de puño y letra de quien los Decreto 1089/2012: Agrega: Los asientos deben ser suscriptos de puño y letra de quien los

redacta (salvo HC informatizada), con el sello respectivo o aclaración de sus datosredacta (salvo HC informatizada), con el sello respectivo o aclaración de sus datosSe debe dejar constancia de cada proceso asistencial indicado, recibido o rechazado.Se debe dejar constancia de cada proceso asistencial indicado, recibido o rechazado.

Cada establecimiento asistencial debe archivar las historias clínicas de sus pacientes y Cada establecimiento asistencial debe archivar las historias clínicas de sus pacientes y garantizar su seguridad, correcta conservación y recuperación de la información.garantizar su seguridad, correcta conservación y recuperación de la información.

Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y custodia de la documentación asistencial que generen. responsables de la gestión y custodia de la documentación asistencial que generen.

Artículo 14. Titularidad. Artículo 14. Titularidad.

El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.de solicitada, salvo caso de emergencia.

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Ley 26.529 Ley 26.529 (VIII)(VIII)

Artículo 14. Titularidad. Artículo 14. Titularidad.

El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.(48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.Res 1089/2012: AgregaRes 1089/2012: Agrega: Se deberá entregar de inmediato cuando : Se deberá entregar de inmediato cuando mediara urgencia o gravedad con riesgo de vida, hecho que será mediara urgencia o gravedad con riesgo de vida, hecho que será acreditado presentando certificado del médico tratante. acreditado presentando certificado del médico tratante. Se deberá confeccionar un formulario de solicitud de copia de Se deberá confeccionar un formulario de solicitud de copia de historia clínica, donde se consignen todos los datos del paciente, historia clínica, donde se consignen todos los datos del paciente, el motivo del pedido y la urgencia. el motivo del pedido y la urgencia. El derecho a reclamar las historias de los pacientes fallecidos le El derecho a reclamar las historias de los pacientes fallecidos le corresponderá a sus sucesores universales o personas corresponderá a sus sucesores universales o personas comprendidas en los artículos 4° y 6° de la ley 26.529comprendidas en los artículos 4° y 6° de la ley 26.529

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Ley 26.529 Ley 26.529 (IX)(IX)

Artículo 15. AsientosArtículo 15. Asientosa)Fecha de inicio de confección, b) datos identificatorios del paciente, c) Datos a)Fecha de inicio de confección, b) datos identificatorios del paciente, c) Datos

identificatorios del profesional y su especialidad, d) Registros claros y identificatorios del profesional y su especialidad, d) Registros claros y precisos de los actos realizados, e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y precisos de los actos realizados, e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos, f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de patológicos, f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de

prescripción de medicamentos, realización de prácticas o estudios, prescripción de medicamentos, realización de prácticas o estudios, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución. Los asientos de los diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución. Los asientos de los incisos d, e y f deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas incisos d, e y f deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas

adoptadas y actualizadas por la OMSadoptadas y actualizadas por la OMSDecreto 1089/2012: Agrega: Todas las actuaciones profesionales y auxiliares Decreto 1089/2012: Agrega: Todas las actuaciones profesionales y auxiliares

deberán contener la fecha y la hora de la actuación, con letra clara y deberán contener la fecha y la hora de la actuación, con letra clara y redacción comprensible. No deberá tener tachaduras ni se podrá escribir redacción comprensible. No deberá tener tachaduras ni se podrá escribir

sobre lo ya escrito. No se podrá borra y escribir sobre lo quitado. Ante una sobre lo ya escrito. No se podrá borra y escribir sobre lo quitado. Ante una equivocación deberá escribirse “ERROR” y hacer la aclaración pertinente equivocación deberá escribirse “ERROR” y hacer la aclaración pertinente en el espacio subsiguiente. No se deberá incluir texto interlineado. Se debe en el espacio subsiguiente. No se deberá incluir texto interlineado. Se debe evitar la utilización de abreviaturas, y en su caso aclarar el significado de evitar la utilización de abreviaturas, y en su caso aclarar el significado de

las empleadaslas empleadasArtículo 16. IntegridadArtículo 16. Integridad

Forman parte de la historia clínica los consentimientos informados, las hojas de Forman parte de la historia clínica los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos

quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas.quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas.

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Ley 26.529 Ley 26.529 (X)(X)

Artículo 17. UnicidadArtículo 17. UnicidadLa historia clínica debe tener carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público La historia clínica debe tener carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público

o privado y debe identificar al paciente por medio de una clave uniforme, la que deberá o privado y debe identificar al paciente por medio de una clave uniforme, la que deberá ser comunicada al mismo.ser comunicada al mismo.

Res. 1089/2012: AgregaRes. 1089/2012: Agrega: Los establecimientos tendrán un plazo de 365 días desde la entrada en : Los establecimientos tendrán un plazo de 365 días desde la entrada en vigencia del presente decreto para el cumplimiento de esta obligación y para comunicar la vigencia del presente decreto para el cumplimiento de esta obligación y para comunicar la

clave respectiva a cada paciente.clave respectiva a cada paciente.Artículo 18. InviolabilidadArtículo 18. Inviolabilidad

Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud tienen a su Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud tienen a su cargo la guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquella, y debiendo cargo la guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquella, y debiendo instrumentar los medios para evitar el acceso a la información por aquellas personas no instrumentar los medios para evitar el acceso a la información por aquellas personas no

autorizadas. La obligatoriedad debe regir por el plazo mínimo de diez años desde la autorizadas. La obligatoriedad debe regir por el plazo mínimo de diez años desde la última actuación registrada en la historia clínica.última actuación registrada en la historia clínica.

Resolución 1089/2012: Agrega: Transcurridos los diez años el depositario podrá proceder a : a) Resolución 1089/2012: Agrega: Transcurridos los diez años el depositario podrá proceder a : a) Entregar la historia clínica al paciente; b) Llegar a un acuerdo con el paciente y Entregar la historia clínica al paciente; b) Llegar a un acuerdo con el paciente y

continuar con el depósito d ela historia clínica, c) Su informatización, microfilmación u continuar con el depósito d ela historia clínica, c) Su informatización, microfilmación u otro mecanismo idóneo para resguardar la información. No obstante, si transcurridos otro mecanismo idóneo para resguardar la información. No obstante, si transcurridos diez años el paciente no demostrara su interés en disponer del original de la historia diez años el paciente no demostrara su interés en disponer del original de la historia clíncia, podrá ser destruida toda constancia de ella. Los efectores de salud deberán clíncia, podrá ser destruida toda constancia de ella. Los efectores de salud deberán comunicar a sus pacientes que la historia clínica está a su disposición al menos seis comunicar a sus pacientes que la historia clínica está a su disposición al menos seis

meses antes del vencimiento del plazo, por medio fehaciente al último domicilio meses antes del vencimiento del plazo, por medio fehaciente al último domicilio denunciadodenunciado

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Ley 26.529 Ley 26.529 (XI)(XI)

Artículo 19. LegitimaciónArtículo 19. Legitimacióna) El paciente y su representante legal;a) El paciente y su representante legal;b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y los herederos forzosos, con la autorización del sea o no de distinto sexo y los herederos forzosos, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.con expresa autorización del paciente o de su representante legal.

Dec. 1089/2012: AgregaDec. 1089/2012: Agrega: Mientras la HC se encuentre en poder del : Mientras la HC se encuentre en poder del prestador de salud, ante la solicitud del legitimado se deberá entregar prestador de salud, ante la solicitud del legitimado se deberá entregar ejemplar en forma impresa y firmada por el responsable autorizado. Los ejemplar en forma impresa y firmada por el responsable autorizado. Los costos del cumplimiento del presente serán a cargo del solicitante cuando costos del cumplimiento del presente serán a cargo del solicitante cuando correspondiere. En caso de no poder afrontar el solicitante el costo de la correspondiere. En caso de no poder afrontar el solicitante el costo de la copia de la HC, la misma se entregará en forma gratuita.copia de la HC, la misma se entregará en forma gratuita.Pueden solicitar copia de la historia clínica: a) El paciente y su Pueden solicitar copia de la historia clínica: a) El paciente y su representante legal o quienes consientan en nombre del paciente por representante legal o quienes consientan en nombre del paciente por representación.; b) El cónyuge, conviviente o los herederos forzosos representación.; b) El cónyuge, conviviente o los herederos forzosos solo solo podrán requerir la entrega presentando autorización escrita del pacientepodrán requerir la entrega presentando autorización escrita del paciente. . El cónyuge deberá acreditar el vínculo y el conviviente también mediante El cónyuge deberá acreditar el vínculo y el conviviente también mediante la certificación de unión de hecho por parte de la autoridad local, la certificación de unión de hecho por parte de la autoridad local, información sumaria judicial o administrativa. Los herederos universales información sumaria judicial o administrativa. Los herederos universales deberán acreditar su vínculo con la documentación que correspondadeberán acreditar su vínculo con la documentación que corresponda

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ReflexiónReflexión• Hace 20 años venimos Hace 20 años venimos

predicando un cambio predicando un cambio de mentalidadde mentalidad

• Desde hace dos años la Desde hace dos años la ley nos obliga a ley nos obliga a efectivizar el cambioefectivizar el cambio

• Las sentencias se van a Las sentencias se van a basar en el texto de la basar en el texto de la leyley

• Ya no hay mas tiempo Ya no hay mas tiempo para perder. Quien no para perder. Quien no cambie difícilmente cambie difícilmente logre subsistirlogre subsistir

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MEDLINE S.A.MEDLINE S.A.-Programa Responsabilidad Profesional--Programa Responsabilidad Profesional-

Dr. Pedro Martín San JuanDr. Pedro Martín San Juan Administrador de Riesgo en Responsabilidad Profesional Médica

Muchas Gracias Muchas Gracias

por su atenciónpor su atención

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(011) 5199-0661/(15)4 [email protected]

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