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SEMINARIO INTERNACIONAL DEPUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

«EL CONTENIDO DEL MENSAJE»

5 y 6 de mayo de 2011

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE EN LA REPUBLICA

DE COLOMBIA

Rosabel Rubiano de TapiasQuímica Farmacéutica

NATURALEZA DE LA NORMATIVA DE ATENCIÓN EN SALUD

Los códigos, leyes, reglamentos y disposiciones que regulan la atención en salud son de orden público y de obligatorio cumplimiento, debido a que ella (la atención en salud) es un servicio público a cargo del Estado, esta condición se establece en los

artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia,

Estos artículos constitucionales, y por lo tanto de mayor jerarquía, son desarrollados en los

artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1979 y artículos 4 y 153 de la Ley 100 de 1993.

MARCO NORMATIVO DE LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS EN COLOMBIA

Artículo 79 Decreto 677/95: Marco legal de la publicidad de los medicamentos.

Resolución 4320 de 2004: Aplicable para publicidad de medicamentos de venta libre y productos fitoterapéuticos

Decretos 3554 de 2004 y 1861 de 2006: Medicamentos homeopáticos

El artículo 478 de la Ley 9ª de 1979 (Título VII), establece como uno de los objetivos de la vigilancia y el control epidemiológico el cumplimiento de las normas y la evaluación de los resultados obtenidos con su aplicación.

Corresponde al Ministerio de la Protección Social:

Tomar las medidas necesarias para evitar que productos industriales o residuos de su procesamiento tengan efectos nocivos para la salud, entre otras (literal e, artículo 488 del mismo código).

El artículo 590 de la Ley 9ª de 1979, reconoce como Autoridad Sanitaria Internacional a la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), para los efectos del Título VII, con atribuciones para vigilar el cumplimiento de los compromisos sobre salud en el ámbito internacional.

AUTORIDAD SANITARIA INTERNACIONAL: OMS

1/2

Desarrollo normativo interno del papel de autoridad sanitaria mundial de la OMS

Elaboración del medicamento: preparaciones magistrales (inciso final del numeral 2.1 del Capítulo III del Título I del Manual, adoptado por el artículo 28 de la Resolución 1403 de 2007 y el artículo 25 de ésta misma resolución).

Prestación de los servicios: actividades, intervenciones, procedimientos médicos, medicamentos y procedimientos diagnósticos y terapéuticos incluidos en el POS deberán estar aceptados por la ciencia médica en el ámbito de organizaciones tales como las sociedades científicas, colegios de médicos, Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud (numeral 3, artículo 9º, Decreto 806 de 1998),

Es claro que aquellos aspectos desarrollados específicamente por la normativa nacional se regularan por nuestro sistema jurídico.

AUTORIDAD SANITARIA INTERNACIONAL: OMS

2/2

CRITERIO GENERAL DE LA PUBLICIDAD DE LOS MEDICAMENTOS

(art. 79, Decreto 677/1995)

científica,

promocional o

publicitaria

deberá ser realizada con arreglo a:

Toda

info

rmac

ión

Sob

re m

edic

amen

to

1) las condiciones del registro sanitario

2) las normas técnicas y legales previstas en el Decreto 677 de 1995

Aprobación previa.Publicidad.Propaganda.Promoción.Incentivo.Recordatorio de marcas.Muestras médicas.Listas de precios.Almanaques.Campañas educativas.Líneas 01-8000.Publicidad por internet o satelital.Recambio.Medios masivos.Medicamento.

EXPRESIONES CLAVES

POSTULADOS LEGALES PARA LA PUBLICIDAD DE LOS MEDICAMENTOS EN COLOMBIA

(parág. 1, art. 79, Decreto 677/1995)

1) Los medicamentos sólo podrán anunciarse o promocionarse en publicaciones de carácter científico o técnico, dirigidos al cuerpo médico y odontológico.

2) Se prohíbe la propaganda de medicamentos en la prensa, la radiodifusión, la televisión, y en general, en cualquier otro medio de comunicación y promoción masiva.

3) Los medicamentos de venta libre pueden anunciarse en la prensa, la radiodifusión, la televisión, y en general, en cualquier otro medio de comunicación y promoción masiva, siempre que se cumpla con la normativa sobre el tema.

4) La publicidad e información sobre medicamentos deberá ceñirse a la verdad y, por consiguiente, no podrán exagerarse las bondades que pueda ofrecer su uso.

5) La publicidad e información sobre medicamentos requiere de la aprobación previa por parte del INVIMA.

INFORMACIÓN O PROPAGANDA DE MEDICAMENTOS DIRIGIDA AL CUERPO MÉDICO

(parág. 2, art. 79, Decreto 677/1995)

1/2

INFORMACIÓN O PROPAGANDA DE MEDICAMENTOS DIRIGIDA AL CUERPO MÉDICO

(parág. 2, art. 79, Decreto 677/1995)

2/2

OBLIGATORIEDAD DE APROBACIÓN PREVIA

ALIMENTOS

NO REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA

Decreto 677 de 1995

REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA

Resolución 4320 de 2004

CONTRAVIENE NO CONTRAVIENE

APROBADO NEGADO

CONCEPTO

MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE

MEDICAMENTOS CON FÓRMULA MÉDICA

EL COMITÉ DE PUBLICIDAD DEL INVIMA

Es el encargado de aprobar la publicidad de medicamentos en Colombia.

MEDIO MASIVOMEDIO MASIVO• Revistas, periódicos, folletos, boletines.• Radio, televisión• Internet• Vallas• Medios de transporte• Correo directo.• Puntos de venta• Otro medio dirigido al público en general

MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS DE VENTA LIBRE (Resolución 4320 DE 2004)

COSUMIDOR RACIONAL

El 

consumidor 

racional 

no 

es 

el 

experto, 

pero  tampoco 

es 

el 

ignorante 

absoluto, 

es 

una 

persona 

o un consumidor común y corriente 

REQUISITOS MDVL

RACIONALIDADEN EL EMPLEO

DE MDVL

Orientar el uso adecuado

No exagerar las propiedades

Promocionar hábitos saludables

Leyendas obligatorias:

“Es un medicamento” “No exceder su consumo” Número de registro sanitario “Leer indicaciones y contraindicaciones” “Si los síntomas persisten consulte a su médico”RADIO AUDIO – IMPRESO

Pausado, claro Visible, legible, contraste

No emplear mecanismos que atraigan la atención de los menores.

REQUISITOS MDVL

INFORMATIVOS

Objetividad

Señalar indicaciones

Prescindir de términos técnicos

No inducir a error por afirmación u omisión

Ser veraz

Ajustarse al registro sanitario

MEDICAMENTOS DE VENTA CON FÓRMULA MÉDICA (MVFM)

Publicaciones de carácter científico o técnico.

Prohibida en medios masivos.

Dirigidas al cuerpo médico u odontológico, no sólo en su aspecto formal sino en su contenido.

Ajustarse al registro sanitario

CONTENIDO PUBLICIDAD MVFM

Bibliografía.

Precauciones y advertencias.

Indicaciones.

Riesgos de farmacodependencia.

Riesgos de administración.

Efectos colaterales.

Contraindicaciones.

Acción.

Usos terapéuticos

PROMOCIÓN

Actividades informativas encaminadas a orientar al consumidor en la selección de un

determinado medicamento o producto fitoterapéuticos.

Desplegadas por los fabricantes, titulares de los correspondientes registros sanitarios.

1/3

PROMOCIONES

ELEMENTOS QUE ACOMPAÑAN AL MEDICAMENTO (art. 8, Resolución 4320 de 2004)

PERMITIDA SOLO PARA MEDICAMENTOS VENTA LIBRE

No requieren autorización previa del INVIMA, sin perjuicio de la facultad que tienen las autoridades competentes de ejercer las acciones de vigilancia y control posterior

2/3

PROMOCIÓN

Cupones de descuento o “ahorre”

Cupones de descuento o “ahorre”

Elementos recordatorios

de marca

Elementos recordatorios

de marca

Empaquesacompañadosde elementos

útiles para administrar

el producto

Empaquesacompañadosde elementos

útiles para administrar

el producto

Empaque con contenidoadicional

Empaque con contenidoadicional

PERMITIDASPERMITIDAS

3/3

Elementos en los cuales se plasma una marca determinada y que se utilizan a fin de que el destinatario mantenga recordación de aquella, no debe tener ninguna otra información

PERMITIDA PARA MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE Y VENTA CON FORMULA

No requieren autorización previa del INVIMA

RECORDATORIOS DE MARCA

INCENTIVO

Condición temporal más favorable que las condiciones habituales con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto (rifas, sorteos, vales)

Se prohíbe:

Incentivos en dinero o en especie.

Incentivos dirigidos al consumidor o al personal que expenda el producto.

MUESTRAS GRATIS DE MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE

La utilización de muestras gratis se restringe al cuerpo médico u odontológico. No es viable la entrega de muestras en sitios públicos como autoservicios.

Tampoco es admisible que sean obsequiados a través del Director Médico o médicos externos.

LISTA DE PRECIOS Y ALMANAQUES

No pueden llevar indicaciones ni usos de productos cuando éstos sean de venta bajo fórmula médica

CAMPAÑA EDUCATIVA

La campaña educativa debe responder al concepto de lo educativo, es decir, debe informar las características, ventajas, desventajas de lo anunciado:

Medicamentos de venta libre: Puede anunciarse el producto.

Medicamentos de venta con fórmula médica: No puede anunciarse producto alguno

LÍNEAS 01-800

Son líneas de atención a los pacientes. Mientras no se haga publicidad de medicamentos por este medio, no requiere aprobación del INVIMA

PUBLICIDAD POR INTERNET O SATELITAL

La publicidad de medicamentos que se realice por Internet, sin importar el lugar emisión de la misma, debe tener aprobación del INVIMA, si de su contenido se desprende que el destinatario está domiciliado en Colombia

RECAMBIO

Este tipo de promociones no están permitidas. La única promoción autorizada de medicamentos de venta con fórmula médica se encuentra restringida al cuerpo médico y odontológico, según lo dispone el artículo 79 del Decreto 677 de 1995 (Ministerio de la Protección Social).

EXPERIENCIAS NACIONALES SOBRE PUBLICIDAD DE

MEDICAMENTOS

IVC DE PUBLICIDAD CONCEPTUADO DE ENERO 1 A SEPTIEMBRE 30 DE 2010

GRUPO DE PRODUCTO

TOTAL CONCEPTUADOS % NO

CONTRAVIENE % CONTRAVIENE %

FITOTERAPEUTICOS - NATURALES 22 6 3 14 19 86

HOMEOPATICOS 5 1 2 40 3 60

MEDICAMENTOS 288 76 86 30 202 70

SUPLEMENTOS DIETARIOS 64 17 3 5 61 95

TOTAL 379 100 96 25 285 75

EVIDENCIAS DE IVC DE PUBLICIDAD QUE CONTRAVIENEN

TIPO DE EVIDENCIA

No. DE EVIDENCIAS %

RADICADAS POR USUARIOS EXTERNOS

169 59

GRUPOS DE TRABAJO TERRITORIAL

41 14

MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

50 18

OFICIOSO 25 9TOTAL 285 100%

EVIDENCIAS DE IVC DE PUBLICIDAD QUE CONTRAVIENEN POR GRUPO DE PRODUCTOS

GRUPO DE PRODUCTO

No DE EVIDENCIAS % IVC DE CADA

SUBDIRECCION %OFICINA

ASESORA JURIDICA

%

FITOTERAPEUTICOS - NATURALES 19 7 5 2 14 5

HOMEOPATICOS 3 1 2 1 1 0

MEDICAMENTOS 202 71 26 9 176 62

SUPLEMENTOS DIETARIOS 61 21 13 5 48 17

TOTAL 285 100 46 16 239 84

GRUPO DE PRODUCTO No DE EVIDENCIAS % IVC DE CADA SUBDIRECCION %

OFICINA ASESORA JURIDICA

%

MEDICAMENTOS 202 71 26 9 176 62

CAUSAS DE CONTRAVENCION MAS

FRECUENTES (LAS 3 MÁS)No. DE EVIDENCIAS %

PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 79 DEL DECRETO DEL DECRETO 677 DE 1995: Ejemplo: Es un medicamento de venta con fórmula facultativa, publicitado en medio masivo de comunicación.

68 34

ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 4320 DE 2004: Ejemplo: No presenta aprobación previa de publicidad

51 25

NO TIENE REGISTRO SANITARIO 15 7OTRAS CAUSAS DE CONTRAVENCION 68 34TOTAL 202 100

CAUSAS DE CONTRAVENCIÓN MAS FRECUENTES DEL GRUPO DE PRODUCTOS DE MEDICAMENTOS

GRUPO DE PRODUCTO No DE EVIDENCIAS % IVC DE CADA

SUBDIRECCION %OFICINA

ASESORA JURIDICA

%

SUPLEMENTOS DIETARIOS 61 21 13 5 48 17

CAUSAS DE CONTRAVENCION MAS FRECUENTES (LAS 3 MÁS)

No. DE EVIDENCIAS %

ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 3863 DE 2008 (modifica el Artículo 24 del Decreto 3249 de 2006).

36 59

ARTICULO 25 DEL DECRETO 3249 DE 2006 -PARAGRAFO 2 DEL ARTICULO 79 DEL DECRETO 677 DE 1995.

6 10

NO TIENE REGISTRO SANITARIO 2 3OTRAS CAUSAS DE CONTRAVENCIÓN 17 28TOTAL 61 100

CAUSAS DE CONTRAVENCIÓN MAS FRECUENTES DEL GRUPO DE PRODUCTOS DE SUPLEMENTOS DIETARIOS

CAUSAS DE CONTRAVENCIÓN MAS FRECUENTES DEL GRUPO DE PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS

GRUPO DE PRODUCTO

No DE EVIDENCIAS % IVC DE CADA

SUBDIRECCION %OFICINA

ASESORA JURIDICA

%

FITOTERAPEUTIC OS - NATURALES 19 7 5 2 14 5

CAUSAS DE CONTRAVENCION

MAS FRECUENTES

No. DE EVIDENCIAS %

Artículo 5 de la Resolución 4320 de 2004.

16 84

NO TIENE REGISTRO SANITARIO

3 16

TOTAL 19 100

www.invima.gov.co

Carrera 68 D No. 17‐11  ‐

Bogotá, D.C. Colombia.

Teléfono: (1)2948700