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Derecho a la educación y privación de libertad Miguel Cillero Derecho a la educación y privación de libertad Principio básico: los adolescentes privados de libertad tienen derecho a la igual protección de su derecho a la educación (art. 2, 28 y 29 CDN). Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad tienen por objeto “establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad”. Posición de Garante CIDH caso“Instituto de Reeducación del menor” vs. Paraguay, 2 de Septiembr de 2004. Nº 164. En este caso en concreto la Corte debe establecer si el Estado, en cumplimiento de su posición de garante, adoptó las iniciativas para garantizar a todos los internos del Instituto, adul- tos y niños, una vida digna con el objeto de fortalecer su proyecto de vida, a pesar de su encierro. Nº 160. “Debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño”. Derecho a la educación y privación de libertad La privación de libertad “deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores”. Regla 38 de las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad establece que: “todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlo para su rein- serción en la sociedad”. Reglas de Beijing para la Administración de la Justicia de Menores, las Naciones Unidas, han aprobado que el sistema penitenciario debe contar con asistencia en el plano eduacional y fo- mentar (26.2) “la cooperación entre los ministerios y los departamentos para dar formación académica o, según proceda, profesional adecuada al menor que se encuentre confinado en un establecimiento penitenciario a fin de garantizar que al salir no se encuentre en desventaja en el plano de la educación” (26.6). Regla 79 de Protección de Menores Privados de Libertad al ordenar que todos “los menores deberán beneficiarse de medidas concebidas para ayudarles a reintegrarse en la sociedad, la vida familiar y la educación o el trabajo después de ser puestos en libertad”. Seminario internacional sobre Sistemas de supervisión y monitoreo de condiciones de privación de libertad de niñas, niños y ado lescentes en contacto con la ley penal

Seminario internacional sobre Sistemas de supervisión y ... · Todo menor tendrá derecho a recibir formación para ejercer una profesión que lo prepare para un futuro empleo. Parte

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Derecho a la educación y privación de libertadMiguel Cillero

Derecho a la educación y privación de libertad

• Principiobásico: los adolescentes privados de libertad tienen derecho a la igual protección de su derecho a la educación (art. 2, 28 y 29 CDN).

• ReglasdeNacionesUnidasparalaProteccióndeMenoresPrivadosdeLibertadtienen por objeto “establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad”.

Posición de Garante

• CIDHcaso“InstitutodeReeducacióndelmenor”vs.Paraguay,2deSeptiembrde2004.

• Nº 164. En este caso en concreto la Corte debe establecer si el Estado, en cumplimiento de su posición de garante, adoptó las iniciativas para garantizar a todos los internos del Instituto, adul-tos y niños, una vida digna con el objeto de fortalecer su proyecto de vida, a pesar de su encierro.

• Nº 160. “Debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño”.

Derecho a la educación y privación de libertad

• La privación de libertad “deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores”.

• Regla 38 de las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad establece que: “todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlo para su rein-serción en la sociedad”.

• Reglas de Beijing para la Administración de la Justicia de Menores, las Naciones Unidas, han aprobado que el sistema penitenciario debe contar con asistencia en el plano eduacional y fo-mentar (26.2) “la cooperación entre los ministerios y los departamentos para dar formación académicao,segúnproceda,profesionaladecuadaalmenorqueseencuentreconfinadoenunestablecimientopenitenciarioafindegarantizarquealsalirnoseencuentreendesventajaenel plano de la educación” (26.6).

• Regla 79 de Protección de Menores Privados de Libertad al ordenar que todos “los menores deberánbeneficiarsedemedidasconcebidasparaayudarlesareintegrarseenlasociedad,lavida familiar y la educación o el trabajo después de ser puestos en libertad”.

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Reglas específicas en materia de educación:Estándares

Siempre que sea posible, esta enseñanza deberá impartirse fuera del establecimiento, en escuelas de la comunidad, y en todo caso, a cargo de maestros competentes, mediante programas inte-gradosenelsistemadeinstrucciónpública,afindeque,cuandoseanpuestosenlibertad,losmenorespuedancontinuarsusestudiossindificultad.

Deberá prestarse especial atención a la enseñanza de los menores de origen extranjero o con necesidades culturales o étnicas particulares.

Derecho a la enseñanza especialen el caso de analfabetos o menores de edad que presenten prob-lemas cognitivos o de aprendizaje.

Deberá autorizarse y alentarse a los menores que hayan superado la edad de escolaridad obliga-toria y que deseen continuar sus estudios a que lo hagan, y deberá hacerse todo lo posible por que tengan acceso a programas de enseñanza adecuados.

Losdiplomasocertificadosdeestudiosotorgadosalosmenoresdurantesudetenciónnodeberánindicar en ningún caso que los menores han estado recluidos.

Todo centro de detención deberá facilitar el acceso de los menores a una biblioteca bien provista de libros y periódicos instructivos y recreativos que sean adecuados; se deberá estimular y per-mitir que utilicen al máximo los servicios de la biblioteca.

Todo menor tendrá derecho a recibir formación para ejercer una profesión que lo prepare para un futuro empleo.

Partedelasactividadesrecreativasdeberáconsideraruntiemposuficienteparapracticarejer-cicios físicos y donde, se proporcionará una educación recreativa y física adecuada. Asimismo, incluir educación física.

Todoslosmenoresdeberánbeneficiarsedemedidasconcebidasparaayudarlesareintegrarseenla sociedad, la vida familiar y la educación o el trabajo después de ser puestos en libertad.

Los Sistemas de Información como Garantía UNODC, 2008

• Sistemas de información“métodos internos o estructuras que permiten a los órganos o in-stitucionesqueseocupandeniñosenconflictoconla leyregistrar,actualizaryconservarsistemáticamente la información acerca de esos niños (UNODC, 2008: 49).

• Cuando los funcionarios estatales y las instituciones que representan el sistema de la justicia de menores no tienen información acerca del funcionamiento del sistema o de los niños que están en contacto con éste, el abuso, la violencia y la explotación pueden ocurrir con impuni-dad,yespocoprobablequelasexperienciasdelniñoredundenensubeneficio”

• En este sentido la necesidad de generar sistemas de información sostenibles en el tiempo (UNODC, 2008:4) es un elemento central de la gestión del sistema penal adolescente,

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• Conclusión: los sistemas de información se constituyen sí mismos en una garantía para el adolescente infractor y una exigencia para la administración.

La Investigación de la Universidad Diego Portales

• Investigación sobre la situación educacional de los niños privados de libertad en ciudades de América Latina y Caribe.

• Adjudicado a la FACULTAD DE DERECHO de la Universidad Diego Portales de Chile por UNICEF, Oficina Regional paraAmérica Latina y el Caribe LACRO

Objetivos del estudio

Objetivo general• Elaborarunperfilestadísticodelasituacióneducacionaldelosniñosprivadosdelibertadpor

causas penales en 8 ciudades de América Latina y el Caribe y una propuesta de guía para crear sistemas de información nacional en esta temática.

Objetivos específicos• Identificarlainformaciónestadísticaoficialexistente,sucalidad,fiabilidadeidoneidad.In-

dicadores: consistencia de los registros, continuidad, integridad, accesibilidad.• Identificarinformaciónestadísticadesarrolladaporfuentesindependientes.• Diseñarunperfilestadísticoporciudad,atendiendoaedades, sexoyotrasvariables rele-vantesquepuedanidentificarse(raza,estatusmigratorio,criterioscriminológicos,tiposdedelitos, entre otros).

• Realizar un análisis comparado por países de América Latina sujetos de la investigación.• Comparar los resultados con estándares internacionales normativos y con resultados de otros

países.• Proponer una Guía para la formulación de un Sistema de información sobre la situación edu-

cativa de adolescentes privados de libertad.

Metodología• Etapa1:Identificacióndedimensionesdeanálisisdecaráctertransversal.• Etapa2:Validacióndedimensionesidentificadas.• Etapa3:Identificacióndeinformaciónrelevanteporciudad. a. Selección de países y ciudades que formarán parte del estudio. b. Revisión y análisis de fuentes de información por dimensión en cada uno de las ciu dades de los países del estudio. c.Vaciadodelainformaciónenfichaoinstrumentoindividualporpaís,acordecondi mensiones de análisis transversal.• Etapa 4: Análisis comparativo.• Etapa 5: Proponer una Guía para formular un sistema de información sobre la situación edu-

cativa de los adolescentes privados de libertad.

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Criterios de selección de ciudades

• Representación regional• Ciudades capitales, considerando el tamaño y mayor representación urbana de esos países.• Países Andinos: Lima (Perú) y Bogotá (Colombia)• Cono Sur: Santiago (Chile) y Montevideo (Uruguay)• Caribe (de habla hispana): Santo Domingo (República Dominicana) • Centro América: Ciudad de Panamá (Panamá) y San Salvador (Salvador). • Norteamérica: Ciudad de Méjico (Méjico).

Instrumento de levantamiento de información

• Datos del Encuestado• Antecedentes del País (contexto)• DatosdeidentificacióndelCentrodePrivacióndeLibertad• Oferta Educativa• Población Penal Adolescente• Registro de variables

Años de Educación Garantizada/Obligatoria por País

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APL por Ciudad N=3.976

APL por Centro y Ciudad

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Promedio Salas de Clases

APL por Centro y Ciudad

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APL sexo/ciudad

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APL por tramos etarios

APL por situación procesal

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Situación educacional al ingreso

Situación educacional al ingreso

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APL obtuvieron certificación escolar 2015

Certificación de APL que asisten

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Docentes por Establecimiento Educacional

Horas de Instrucción

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Oferta de Cursos de Educación no Formal

Recursos materiales

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Registro de variables al momento del ingreso

Registro de variables al momento del ingreso por Centro

Registro de Variables Escolares

Edad

Origen étnico

Alfabetismo

100%

• Ciudad de México y Santiago 100%• Santo Domingo 75 %• Panamá 33%• Bogotá, Lima, Montevideo y San Salvador 0 %

• Ciudad de México, Lima, Montevideo y San Salvador 100%

• Santo Domingo 75 %• Santiago 50%• Bogotá y Ciudad de Panamá 0 %

100%

100%

Sexo

Nivel deinstrucción