63
SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI Carlos F. Aguirre Cárdenas 24 de junio de 2014

SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

  • Upload
    meriel

  • View
    120

  • Download
    1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI. Carlos F. Aguirre Cárdenas 24 de junio de 2014. Temario. Convenio de Kyoto . Antecedentes, Convenio de Kyoto Revisado y Partes. Objeto. Estructura. Cuerpo del Convenio. Anexo General. Anexos Específicos. - PowerPoint PPT Presentation

Citation preview

Page 1: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Carlos F. Aguirre Cárdenas24 de junio de 2014

Page 2: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Temario• Convenio de Kyoto.

• Antecedentes, Convenio de Kyoto Revisado y Partes.• Objeto.• Estructura.• Cuerpo del Convenio.• Anexo General.• Anexos Específicos.• Convenio de Kyoto y la Ley Aduanera.• El agente aduanal bajo el Convenio de Kyoto.

 

Page 3: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Temario• Conferencia Ministerial OMC Bali, diciembre 2013.• Instrumentos creados.• Acuerdo Sobre Facilitación de Comercio.

• Proceso de implementación.• Objeto.• Principio de publicidad.• Posibilidad de observaciones.• Resoluciones anticipadas.• Procedimiento de recurso de revisión.

Page 4: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Temario• Acuerdo Sobre Facilitación Comercial

• Imparcialidad, no discriminación y transparencia.• Levante y despacho de aduana de las mercancías.• Cooperación entre organismos que intervienen en la frontera.• Traslado de mercancías bajo control aduanero destinadas a la

importación.• Formalidades en relación con la importación y la exportación y el

tránsito.• Ventanilla única.• Recurso a agentes de aduanas.

• Libertad de tránsito.• Cooperación aduanera.• Disposiciones institucionales.

Page 5: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

CONVENIO DE KYOTO

Page 6: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto• Organización Mundial de Aduanas

• Adoptado en 1974 por el entonces Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas.

• Es el primer convenio internacional cuyo objeto es lograr la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.

• En 1999, en la OMA, 114 jefes de delegaciones aduaneras nacionales adoptaron la “Convención Internacional Revisada para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros”, llamada “Convenio de Kyoto Revisado”.

Page 7: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto• Originalmente sólo incluía 3 anexos.• Sin Anexo General.• Sin incorporar tendencias actuales del comercio

internacional.

Page 8: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto• En la versión de 1999, el Convenio de Kyoto introduce el

uso de tecnología de la información, nuevas técnicas de control, análisis de riesgo, lo que facilitó el camino para su entrada en vigor.

• Entró en vigor el 3 de febrero de 2006.

• A febrero de 2014, 92 países son Parte de la Convención.

Page 9: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto• Entre los países más relevantes para nuestro comercio

que han ratificado la convención se encuentran:• Estados Unidos (Dic. 2005).• Unión Europea (Abr. 2004).• China (Jun. 2006).• Canadá (Nov. 2000).• Japón (Jun. 2001).

• La versión al español fue preparada por la ALADI.

Page 10: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto

Estructura:

Un cuerpo

Anexo General. Capítulos

Definiciones

Normas

Anexos Específicos. Capítulos.

Definiciones.

Normas.

Prácticas recomendadas

Directivas (no obligatorias).

Page 11: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto• Todas las Partes del Convenio están sujetas a lo previsto

por el Anexo General.

• Cada Parte puede aceptar uno o más anexos específicos, o uno o más capítulos de los mismos.

• Se encontrará sujeta a las prácticas recomendadas.

Page 12: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Cuerpo del convenio

Definiciones (Art. 1)

Anexo General, anexo específico, legislación

nacional, norma, norma transitoria, unión aduanera.

Las Partes deben promover la

simplificación y armonización de

regímenes y prácticas aduaneras (Art. 2).

Cumplir con normas, normas transitorias y

prácticas recomendadas.

No impide dar mayores facilidades

aduaneras.

Page 13: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Cuerpo del Convenio

No impide aplicar legislación nacional sobre prohibiciones

y restricciones (Art. 3).

Estructura del Convenio (Art. 4).

Comité de Gestión (Art. 6).• Para la implementación del

Convenio. • Considerar propuestas de

modificaciones.• Recomendar enmiendas.• Modificar prácticas recomendadas.

Page 14: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Cuerpo del Convenio

Votación en el Comité de Gestión. (Art. 7).

Partes contratantes (OMA u ONU). (Art. 8).• Especificar qué anexos

específicos o capítulos se aceptan.

• Abierto a uniones aduaneras.

Aplicación de enmiendas al Convenio, Anexo General o anexos

específicos. (Art. 9).

Aplicación del Convenio. (Art. 10).• Para la aplicación del Convenio a

todos o alguno de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable la Parte.

Aplicación a uniones aduaneras (Art. 11).• Se considera como un solo

territorio.

Page 15: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Cuerpo del ConvenioAceptación de las

disposiciones y reservas. (Art. 12).

Obligación de aplicación del

Anexo General.

Cada parte puede aceptar

uno o más anexos

específicos o uno o más capítulos de los mismos.

Salvo que se comuniquen

reservas.

Las reservas se pueden retirar en

cualquier momento.

Implementación de disposiciones. (Art.

13)

36 meses para la implementación

de normas a partir de la

aceptación del Anexo General y

sus anexos específicos o

capítulos.

Las normas transitorias se implementarán en un plazo de

60 meses.

36 meses para implementar las

prácticas recomendadas.

Se puede solicitar

ampliación de plazo al Comité de Gestión, la prórroga no

podrá ser mayor a un año.

Page 16: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Cuerpo del Convenio

Solución de disputas. (Art. 14)• Negociación directa entre Partes.• Agotada la negociación, mediante

recomendaciones del Comité de Gestión.

Enmiendas al Convenio. (Art. 15).

Modificación de Prácticas Recomendadas por el

Comité de Gestión. (Art. 16).

Duración de la adhesión. (Art. 17).• Ilimitada, abierta a cualquier

denuncia de Partes, la cual tendrá efectos a los 6 meses de notificada.

Entrada en vigor del Convenio. (Art. 18).

Page 17: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Cuerpo del ConvenioEntrada en vigor.

La actual refiere a la aprobación por 5 Partes de las señaladas en los “párrafos 1 y 5 del Artículo 11” la haya ratificado sin reservas.

La versión original indicaba en su artículo 12 lo mismo, sólo que en esa versión el artículo 11 sí indicaba que eran miembros de las Naciones Unidas o del Consejo de Cooperación Aduanera.

Page 18: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto

Anexo General.

Capítulo 1. Principios generales.

Capítulo 2. Definiciones.

Capítulo 3. Formalidades de desaduanamiento y otras formalidades aduaneras.

Capítulo 4. Derechos e impuestos.

Capítulo 5. Garantía.

Capítulo 6. Control aduanero.

Capítulo 7. Aplicación de la tecnología de la información.

Capítulo 8. Relación entre la aduana y terceros.

Capítulo 9. Información, resoluciones y fallos comunicadas por la aduana.

Capítulo 10. Recursos en materia aduanera.

Page 19: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Principios Generales (Capítulo 1)

Norma. Establecimiento a través de legislación nacional, de la forma

más sencilla posible de las formalidades

aduaneras (Norma 1.2).

Norma. Relación de consulta con las

empresas (Norma 1.3).

Page 20: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Definiciones (Capítulo 2)Se incluye:

Aduana.

Control de Aduana y control de auditoría.

Derechos e Impuestos a

la Importación.

Todos los derechos

pagados por la importación,

salvo recargos que se limiten al

costo de los servicios

prestados.

Declarante.

Persona que realiza una

declaración de mercancías o

en cuyo nombre se realiza la declaración

mencionada.

Tercero.

Cualquier persona que

actúe en nombre de otra persona ante la

aduana.

Page 21: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Desaduanamiento (Capítulo 3)Corresponde a la

legislación nacional determinar cómo una

persona puede ejercer el derecho de actuar como declarante (Norma 3.6).

Toda persona con derecho a disponer de las

mercancías puede actuar como declarante (Norma

3.7).

El declarante es responsable de la exactitud

de la información proporcionada y por el

pago de impuestos (Norma 3.8).

Page 22: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Desaduanamiento

Prevé la declaración por escrito o electrónica

(Norma 3.11).

Límite de información requerida (Norma 3.12).

La aduana permitirá la presentación de

documentos por medios electrónicos (Normas

transitorias 3.18 y 3.21).

No se deben exigir traducciones, salvo que sean necesarias para

procesar la declaración (Norma 3.19).

Se debe permitir la enmienda de

declaraciones (Norma 3.27).

Page 23: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Desaduanamiento

Debe permitirse la enmienda aun cuando se hayan iniciado

verificaciones de la declaración de mercancías (Norma transitoria

3.28).

Personas autorizadas pueden retirar la mercancía con información necesaria,

desaduanar en sus instalaciones, presentación de una sola declaración por un plazo

determinado (Norma transitoria 3.32).

Reconocimiento de las mercancías “lo más pronto

posible” (Norma 3.33).

Prohibición para que la aduana imponga multas excesivas por

errores involuntarios, sin intención fraudulenta o grave

negligencia (Norma 3.39).

Page 24: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Derechos e impuestos

La legislación nacional deberá definir los

derechos e impuestos a pagar (Norma 4.1).

Los tipos de derechos y de impuestos aparecerán

en publicaciones oficiales (Norma 4.4)

La legislación nacional determinará el momento que se toma en cuenta

para determinar tipos de derechos y de impuestos

(Norma 4.5).

La legislación nacional precisará las personas responsables del pago

(Norma 4.7).

La legislación nacional detrminará el plazo para

acciones legales tendientes al cobro

(Norma 4.10) e interés (Norma 4.11).

Page 25: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Derechos e impuestos.

Pago diferido de derechos e impuestos puede ser

determinado en la legislación nacional (Norma 4.15)

Se procederá a la devolución de derechos e impuestos cuando se han exigido en importe superior

(Norma 4.18)

Procede la devolución de derechos e impuestos cuando

sean defectuosas o no conformes, cuando se regresan

al abastecedor.

Cuando se autorice que las mercancías que ingresan bajo un régimen aduanero se destinen a otro, se devolverán los derechos o impuestos pagador por encima

de lo requerido en el nuevo régimen (Norma transitoria 4.20)

Page 26: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Derechos e impuestos• La devolución por exceso de cobro será un asunto

prioritario (Norma 4.22).

Page 27: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Garantía

La legislación nacional precisará en qué casos se

exigirá garantía (Norma 5.1).

La garantía que se exija debe de ser tan baja como sea posible y no excederá al

monto eventualmente exigible (Norma 5.6).

La garantía será liberada tan pronto como sea posible,

cuando la Aduana estime que se cumplieron las

obligaciones por las que se exigió la garantía (Norma

5.7).

Page 28: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Control Aduanero (Capítulo 6)

La aplicación del control aduanero, se realizará mediante gestión de riesgo

(Norma 6.3).

Gestión de riesgo sobre personas,

mercancías y medios de transporte (Norma

6.4).

Los sistemas de control aduanero

incluirán controles basados en auditorías

(Norma 6.6).

Se buscará la cooperación con el sector empresarial para facilitar control

aduanero (Norma 6.8).

Page 29: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Aplicación de la tecnología de la información (Capítulo 7)

La le

gisl

ació

n na

cion

al

debe

rá c

onsi

dera

r:

Métodos de comercio electrónico como alternativa al papel.

Métodos de autenticación electrónicos y en papel.

El derecho de la Aduana a retener información para su

propio uso e intercambiarla con otras administraciones.

(Norma 7.4)

Page 30: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Relación entre la aduana y terceros (Capítulo 8)

Los interesados pueden optar por llevar sus negocios

directamente o a través de un tercero (Norma 8.1).

La legislación nacional determinará las condiciones para que una persona pueda actuar en representación de

otra, así como las responsabilidades del tercero

(Norma 8.2).

Las operaciones realizadas por interesados no estarán sujetas a un trato menos

favorable, ni a condiciones más rigurosas que las

operaciones manejadas por terceros (Norma 8.3).

Page 31: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Información, Resoluciones y Fallos de la aduana (Capítulo 9)

Publicidad de la información de alcance general (Norma 9.1).

Publicidad de enmiendas, antes de que entren en vigencia

(Norma 9.2).

La Aduana utilizará la tecnología de la información para facilitar el

suministro de información (Norma transitoria 9.3).

La Aduana notificará sus resoluciones por escrito en el

plazo determinado por la legislación nacional, si es desfavorable, indicará los

motivos y señalará los recursos que se pueden interponer

(Norma 9.8)

Page 32: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Recursos en materia aduanera (Capítulo 10)

Derecho a interponer recurso (Norma 10.1)

Recurso ante la aduana (Norma 10.4)

Derecho a un segundo recurso ante autoridad independiente (Norma 10.5)

Derecho a revisión judicial (Norma 10.6).

Page 33: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto (Anexos Específicos)

Anexo A. Llegada de mercancías al territorio aduanero

Anexo B. Importación.

Anexo C. Exportación.

Anexo D. Depósitos

aduaneros y zonas francas.

Anexo E. Tránsito.Anexo F.

Perfeccionamiento.

Anexo G. Admisión temporal.

Anexo H. Infracciones.

Anexo J. Regímenes especiales.

Anexo K. Origen.

Page 34: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto

Anexo A.Llegada de las

mercancías al territorio aduanero.

Formalidades aduaneras previas a la presentación

de la declaración de mercancías.

Depósito temporal de mercancías.

Page 35: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto

Anexo B. Importación.

Para consumo.

Reimportación en el mismo estado.

Exoneración de derechos e

impuestos a la importación.

Page 36: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto

Anexo C Exportación Exportación a titulo definitivo

Page 37: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto

Anexo DDepósitos

aduaneros y zonas francas

Depósitos aduaneros

Zonas francas

Page 38: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto

Anexo E Tránsito

Tránsito aduanero

Transbordo

Transporte de mercancías por cabotaje

Page 39: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto

Anexo F Perfeccionamiento

Perfeccionamiento activo.

Perfeccionamiento pasivo.

Drawback

Transformación de mercancías para

consumo

Page 40: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto

Anexo G Admisión temporal

Admisión temporal

Page 41: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto

Anexo H Infracciones

Infracciones

aduaneras

Page 42: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto

Anexo J Regímenes especiales

Viajeros

Tráfico postal

Medios de transporte con

fines comerciales

Provisiones

Envíos de socorro

Page 43: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto

Anexo K Origen

Reglas de origen

Prueba documental de

origen

Control de pruebas documentales de

origen

Page 44: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto y Ley Aduanera

Las modificaciones

a la Ley Aduanera

prevén la figura del

representante legal.

Presentación de declaración

de forma electrónica (es

una Norma transitoria en el

Convenio)

Relación con empresas.

Enmiendas a la declaración de mercancías (es

una Norma transitoria en el

Convenio).

Régimen especial para personas autorizadas (¿OEA o NEEC?)

Retiro de mercancía antes con información

mínima antes con posterior

complemento.

Desaduanamiento en las

instalaciones.

Presentación de una declaración para todas las importaciones.

Page 45: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto y Ley Aduanera

Publicidad de las normas.

Publicación por anticipado de

iniciativas.

Pago diferido de derechos e

impuestos de importación.

Devolución de impuestos por

cambio de régimen.

Devolución como cuestión prioritaria.

Aplicación de tecnologías de la

información.

Designación de terceros para que lleven a cabo la relación ante la

aduana.

Resoluciones desfavorables con

motivos y señalando los recursos que se pueden interponer.

Recurso inicial ante la aduana; segundo recurso autoridad

independiente.

Page 46: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Convenio de Kyoto y Ley Aduanera

Convenio de Kyoto

• Depósito temporal.• Importación para consumo.• Exportación a titulo definitivo.• Depósito aduanero.• Zona franca.• Tránsito.• Transbordo.• Transporte de mcías por cabotaje.• Perfeccionamiento activo.• Perfeccionamiento pasivo.• Drawback• Transformación de mercancías para

consumo.• Admisión temporal.

Ley Aduanera

• Depósito ante la aduana.• Importación definitiva.• Exportación definitiva.• Depósito fiscal.• ¿Recinto fiscalizado estratégico?• Tránsito.• Transbordo no es régimen.• ¿?• Imp temp para transformación.• Exp temp para transformación.• Drawback.• ¿?

• Importación temporal.

Page 47: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

El agente aduanal y el Convenio de Kyoto

El Convenio de Kyoto no dispone la eliminación del

agente aduanal.

Queda en la legislación nacional definir las

condiciones conforme a las cuales una persona (e.g.,

agente aduanal) puede actuar en representación de otra.

¿Las empresas están preparadas para cumplir con las condiciones para operar

bajo la figura del representante legal?

Page 48: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

PAQUETE DE BALI

Page 49: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Base• Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de

Comercio.

• En Bali, Indonesia, del 3 al 6 de diciembre de 2013.

Page 50: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Instrumentos creadosPrograma de trabajo

sobre el comercio electrónico.

Programa de trabajo sobre las pequeñas

economías.Ayuda para el comercio. Comercio y transferencia

de tecnología.

Servicios generales.

Constitución de existencias públicas con

fines de seguridad alimentaria.

Entendimiento sobre la administración de

contingentes arancelarios de

productos agropecuarios.

Competencia de las exportaciones.

Algodón.

Normas de origen preferenciales para

países menos adelantados.

Exención relativa al trato preferencial para

servicios y proveedores de servicio de países menos adelantados.

Acceso a mercados libre de derechos y de

contingentes para países menos adelantados.

Mecanismo de vigilancia del trato especial y

diferenciado.

Acuerdo sobre facilitación del comercio.

Page 51: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Acuerdo sobre facilitación del comercio

Decisión ministerial del 7 de diciembre de 2013.

Se concluye el Acuerdo y se somete a un examen juídico para

rectificaciones de carácter formal, sin afectar la sustancia del mismo.

Se establece un Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio.•Asegurar la rápida entrada en vigor del Acuerdo y preparar el eficiente funcionamiento del Acuerdo a partir de su entrada en vigor.

•Elaborar un Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.

El Consejo General de la OMC se reunirá a más tardar el 31 de julio

de 2014 para anexar compromisos, adoptar Protocolo y abrir el

protocolo.

El Protocolo estará abierto hasta el 31 de julio de 2015.

El Protocolo entrará en vigor de conformidad con el párrafo 3 del Artículo X del Acuerdo sobre la

OMC.

Page 52: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Acuerdo sobre facilitación del comercio

¿Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC?

¿Entrada en vigor del Protocolo conforme al Artículo X del Acuerdo sobre la OMC?

Todo surge de un procedimiento conforme

“párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC”

Acuerdo sobre la OMC, es el Acuerdo de Marrakech por el

que se establece la Organización Mundial de

Comercio.

El Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, contiene todos los

Acuerdos Multilaterales sobre Comercio (e.g., Acuerdo sobre Valoración Aduanera, Acuerdo

Anti-dumping).

Page 53: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Acuerdo sobre facilitación del comercio

• Párrafo 1 del Artículo IX.• Decisiones de Conferencias Ministeriales se adoptan por mayoría

de votos.

• Entrada en vigor conforme al párrafo 3 del Artículo X.• Se requiere de la aprobación de dos terceras partes de los

Miembros de la OMC.

Page 54: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Acuerdo sobre facilitación del comercio

Publicación y disponibilidad de la

información

Oportunidad de formular observaciones,

información antes de la entrada en vigor y

consultas.

Resoluciones anticipadas.

Procedimientos de recurso o de revisión.

Otras medidas para la imparcialidad, no discriminación y transparencia.

Disciplinas sobre derechos y cargas en

importación y exportación.

Levante y despacho de aduana.

Traslado de mercancía bajo control aduanero.

Formalidades para importación, exportación

y tránsito.Libertad de tránsito. Cooperación aduanera. Disposiciones

institucionales.

Disposiciones de trato especial y diferenciado

para países en desarrollo.

Page 55: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Publicación Obligación de publicar:

• Los procedimientos de importación, exportación y tránsito, así como los formularios y documentos exigidos.

• Tipos de derechos e impuestos.• Normas para la clasificación o valoración de productos.• Regulación que aplica a la determinación de origen.• Restricciones o prohibiciones en materia de comercio exterior.• Disposiciones sobre sanciones por infracciones.• Procedimientos de recurso.• Acuerdos o partes de los mismos, con otros países en materia de comercio exterior.• Procedimientos para la administración de contingentes arancelarios.

Empleo de Internet.Mantener uno o más servicios de información para responder a solicitudes.

Page 56: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Oportunidad de formular observaciones

Oportunidad para que partes interesadas formulen observaciones sobre

propuestas de leyes o reglamentos.

Obligación de los Miembros de publicar antes de su

entrada en vigor (sujeto a que sea factible y compatible con el sistema jurídico interno),

las leyes y reglamentos.

Excepto tipos de derechos o aranceles, medidas de alivio, urgentes, modificaciones de

poca importancia.

Se deben prever consultas regulares entre organismos que intervienen en frontera.

Page 57: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Resoluciones anticipadasSe deben publicar:

Requisitos para la solicitud de una resolución anicipada.

Plazo para emitirla.

Período de validez.

Se debe procurar:

Poner a disposición del público cualquier información de resoluciones anticipadas que tengan interés significativo.

Puede versar en:

Clasificación arancelaria.

Origen de las mercancías.

Método de valor y su aplicación.

Aplicación de prescripciones en materia de desgravación o exención.

Aplicación de contingentes arancelarios.

Page 58: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Procedimiento de recurso o de revisión

Derecho de revisión de la decisión administrativa

por la autoridad que la emite o por un

funcionario superior.

O recurso o revisión judicial de la decisión.

Los procesos se deben de llevar de forma

discriminatoria.

Page 59: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Otras medidas para la imparcialidad.

Notificación sin demora al transportista o importador cuando sus mercancías sean

retenidas.

Derecho a realizar una segunda muestra.

Obligación de publicar las direcciones de

laboratorio que puedan realizar pruebas.

Page 60: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Disciplinas sobre derechos y cargas

Se debe publicar información sobre derechos y cargas.

Obligación de revisión periódica de derechos y

cargas.

Derechos y cargas a la tramitación aduanera se

limitarán al costo aproximado del servicio.

Cada Miembro debe mantener medidas para evitar conflictos de intereses en la determinación y recaudación de sanciones y derechos, o

creación de incentivos.

Page 61: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Levante y despacho de aduana

Mantener disposiciones que permitan la presentación de documentación antes

de la llegada de mercancías.

Pueden aceptar la presentación de documentos en formato electrónico.

Cada Miembro podrá prever la opción de pago electrónico.

Permitir el levante de mercancías antes de la determinación definitiva de

derechos de aduana, con la posibilidad de exigir garantía.

Cada Miembro debe mantener un sistema de gestión de riesgo para

control aduanero, basados en código de SA, designación de las mercancías,

país de origen, país desde el que se expidieron las mercancías, valor en

aduana, cumplimiento de comerciales y clase de medio de transporte.

Se adoptarán o mantendrán procesos para auditorías posteriores a despacho,

las cuales se basarán en riesgo, conforme a criterios de selectividad

adecuados.

Page 62: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Levante y despacho de aduana

Se alienta a los Miembros para que publiquen el plazo medio necesario

para el levante.

Cada Miembro establecerá medidas adicionales para facilitar el comercio a operadores autorizados.• Con un historial adecuado de cumplimiento de ley.• Con un sistema de gestión que permita controles

internos.• Con solvencia financiera, incluyendo la posibilidad

de presentar fianza.• Con seguridad en la cadena de suministro.

Facilitación para operadores autorizados.• Número reducido de requisitos.• Número reducido de inspecciones.• Levante rápido.• Pago diferido de impuestos.• Utilización de garantías generales.• Una sola declaración de aduana.• Despacho de mercancías a domicilio o en lugar

autorizado

Page 63: SEMINARIO SOBRE CONVENIO DE KYOTO Y PAQUETE DE BALI

Formalidades en relación con la importación, exportación y tránsito

Ventanilla única. Inspección previa a la expedición.

Recursos a agentes de aduanas.• Los Miembros no introducirán el

recurso obligatorio a agentes de aduanas. Párrafo 6.1. del Artículo 10.

• Aplicación de normas transparentes y objetivas para el otorgamiento de licencias a agentes de aduanas.