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1 SEMINARIO: APLICACIÓN INTEGRAL ISR, IETU, IVA E IDE A RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR GANADERO GENERAL. TEMA: APLICACIÓN INTEGRAL DE RÉGIMEN FISCAL DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA DISTRIBUCIÓN DE CARNES. INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: ADRIANA AGUILAR SÁNCHEZ. ANGEL RICARDO MARTÍNEZ GÓMEZ. GABRIELA FLORES ARZATE. JUAN ANTONIO ARENAS GARCIA. SUSANA JUÁREZ ALVAREZ. CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P. RAÚL BEDOLLA ROCÍO MÉXICO, D.F. FEBRERO DE 2010 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN

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SEMINARIO:

APLICACIÓN INTEGRAL ISR, IETU, IVA E IDE A RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR GANADERO GENERAL.

TEMA: APLICACIÓN INTEGRAL DE RÉGIMEN FISCAL DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA DISTRIBUCIÓN DE CARNES.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN: ADRIANA AGUILAR SÁNCHEZ. ANGEL RICARDO MARTÍNEZ GÓMEZ. GABRIELA FLORES ARZATE. JUAN ANTONIO ARENAS GARCIA. SUSANA JUÁREZ ALVAREZ. CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P. RAÚL BEDOLLA ROCÍO MÉXICO, D.F. FEBRERO DE 2010

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

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AGRADECIMIENTOS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. “Gracias al Instituto Politécnico Nacional, bella institución de enseñanza superior que nos

formo por más de cuatro años, y que gracias a su gran prestigio, ahora podemos

convertirnos en profesionistas con grandes valores, ética y una amplia visión de vida”.

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN.

“Gracias a la ESCA Tepepan, que nos brindó apoyo para hacer de sus estudiantes personas

responsables, con ética y por convertirnos en jóvenes competitivos”.

A NUESTROS PROFESORES.

“Gracias a todos y cada uno de nuestros profesores, que con su experiencia, y tolerancia,

forjaron licenciados y contadores con ética y valores profesionales que nos guiaron y

enseñaron que hay que estar preparados para los altibajos que como grandes olas se alzan y

caen quienes nos mostraron que solo usando nuestras capacidades especiales se alcanzara el

triunfo y que en la vida solo se demuestra con talento.

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ABREVIATURAS AGAPES Agricultores, Ganaderos, Pesca y Silvicultura. ART. Articulo. CFF Código Fiscal de la Federación. CIEC Clave de Identificación Electrónica Confidencial. CIECF Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida. CURP Clave Única de Registro de Población. DOF Diario Oficial de la Federación. EXE S/LI Excedente sobre Limite Inferior. FIEL Firma Electrónica Avanzada. FRACC. Fracción. IEPS Impuesto Especial sobre Productos y Servicios. IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única. IMPAC Impuesto al Activo. IMPTO Impuesto. IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social. INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. INPC Indicé Nacional de Precios al Consumidor. ISR Impuesto Sobre la Renta. IVA Impuesto al Valor Agregado. L.I. Límite Inferior. L.A. Ley Agraria. LFT Ley Federal del Trabajo. LGCR Ley General de Crédito Rural. LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles. LIDE Ley del Impuesto para Depósitos en Efectivo. LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. LIF Ley de Ingresos de Federación. LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta. LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado. LSS Ley de Seguridad Social. M.O.I. Monto Original de la Inversión. NIF Normas de la Información Financiera. P.P. Pago Provisional. PF Persona Física. PM Personas Morales. PTU Participación de los Trabajadores en la Utilidades. RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación. REFIPRE Regímenes Fiscales Preferentes.

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REPECOS Régimen de Pequeños Contribuyentes. RFC Registro Federal de Causante. RISR Reglamento del Impuesto Sobre la Renta. RM Resolución Miscelánea. RT Riesgo de Trabajo.

SAGARPA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de México.

SAT Secretaria de Administración Tributaria. SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público. SMG Salario Mínimo General. SPR Sociedad de producción Rural. SUA Sistema Único de Autodeterminación. VSGM Veces Salario Mínimo General.

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ÍNDICE AGRADECIMIENTOS 2 ABREVIATURAS. 3 ÍNDICE. 5 INTRODUCCIÓN. 8 CAPITULO I ANTECEDENTES Y MARCO TEÓRICO LEGAL 1.1. Fundamentación Legal. 10 1.1.1. Requisitos para la constitución de una sociedad en general

y específicamente de una S.P.R. 13 1.2. Ley del derecho agrario. 15 1.2.1 La ganadería y el derecho agrario. 16 1.3 Cronología y desarrollo fiscal legal. 18 1.3.1 Etapas de desarrollo en el tiempo. 19 1.4 Inicio de operaciones. 20 1.5 Estímulos fiscales aplicados a este tipo de contribuyentes. 20 CAPITULO II PERSONAS MORALES “SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL” 2.1. Como se constituye una Persona Moral de sector primario. 26 2.2. Régimen en el cual tributan. 28 2.3 Quienes la pueden conformar y requisitos para ello. 30 2.4. Sociedades de Producción Rural. 38 2.5. Por qué conformar una S.P.R. 43 2.6. Ventajas de constituir una S.P.R. 44 2.7. Contrato de Aparcería, concepto, ante quien se presenta, para qué elaborarlo. 44 CAPITULO III OBLIGACIONES FISCALES DE ESTE TIPO DE CONTRIBUYENTES 3.1. Obligaciones. 53 3.1.1. Facilidades administrativas. 53 3.2 Pagos provisionales ISR, IETU. 53 3.3. Reducción de ISR al 32.14% 54 3.4. Disminución de 20 SMG. 58 3.5. Opción de determinación de los pagos provisionales. 59 3.6. Ingresos acumulables y momento de su acumulación. 59 3.7. Deducciones autorizadas y deducción de Inversiones. 61 3.8. Requisitos de las deducciones. 63 3.9. Gastos que se consideran no deducibles. 67 3.10. Gastos comunes de integrantes de SPR. 75

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3.11. Pago definitivo al 28% 75 3.12. Opción de tributar en Régimen Intermedio. 76 3.13. Que pasa con el ejercicio de inicio de Actividades. 76 3.14. Deducción inmediata de inversiones. 76 3.15. Acreditamiento y compensación o devolución de IDE, IVA, IETU e ISR. 77 CAPITULO IV IMPUESTO EMPRESARIAL A LA TASA ÚNICA EN EL SECTOR GANADERO 4.1. Pagos provisionales IETU. 81 4.2. Ingresos acumulables y momento de su acumulación. 85 4.3. Deducciones autorizadas. 86 4.4. Determinación y aplicación de créditos fiscales. 94 4.5. Acreditamiento y compensación de este impuesto. 99 4.6. Ingresos por los que no se estará obligados al pago de este impuesto. 105 4.7. Reformas fiscales publicadas relacionadas con este impuesto. 108 4.8. De la declaración anual. 109 CAPITULO V IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, IVA E IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES 5.1. Antecedentes de este impuesto. 112 5.2. Sujetos obligados al pago de este impuesto. 112 5.3. Base para su cálculo. 113 5.4. Sujetos no obligados al pago de este impuesto. 113 5.5. Mecánica para el cálculo de esta contribución. 114 5.6. Acreditamiento y compensación de este impuesto. 114 5.7. Devolución de este impuesto. 115 5.8. Impuesto al Valor Agregado. 116 5.8.1. Afectación del IVA en el flujo de efectivo. 116 5.8.2. Procedimiento para su devolución. 117 5.8.3. Mecánica para su compensación. 117 5.9. Tratamiento fiscal de las importaciones y exportaciones. 117 CAPITULO VI PERSONAS FÍSICAS INTEGRANTES DE UNA SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DEDICADA A LA GANADERÍA. 6.1. Como pagan sus impuestos estas personas Físicas. 120 6.2. Determinación de pagos provisionales. 122 6.3. Pagos provisionales definitivos en Pequeños contribuyentes. 124 6.4. Opción de tributar en Régimen Intermedio. 127 6.5. Beneficios para las personas Físicas al ser Integrantes de una SPR. 130 6.6. De la declaración anual. 131

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CAPITULO VII ESTÍMULOS FISCALES APLICADOS A SECTOR GANADERO 7.1. Antecedentes. 150 7.2 Orden cronológico de los estímulos Fiscales. 151 7.2.1. Procedentes de LISR. 152 7.2.2. Procedentes de LIF. 157 7.3. Aplicación de los estímulos fiscales. 166 7.4. Compilación de estímulos fiscales a 2009. 166 7.5. Análisis de algunos estímulos fiscales. 166 7.6. Razón de ser de los estímulos fiscales. 172 CAPITULO VIII PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL (DISTRIBUIDORA COMERCIAL DE CARNE) 8.1. Obligaciones fiscales. 174 8.1.1. Federales. 181 8.1.2. Locales. 183 8.1.3. De seguridad social. 192 8.2. Pagos provisionales. 198 8.3. Ingresos base de este impuesto. 199 8.4. Deducciones autorizadas. 202 8.5. Ejercicio de inicio de operaciones. 203 8.6. Acreditamiento, compensación o devolución de los diferentes impuestos IETU, ISR, IVA e IDE. 203 8.7. De la declaración anual. 204 ANEXOS. 206 CONCLUSIONES. 330 GLOSARIO. 331 BIBLIOGRAFÍA. 334

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INTRODUCCIÓN. Hemos reflexionado acerca de los principios de cooperación que son fundamentales para impulsar una organización o una empresa; de los factores que pueden ponerlas en riesgo o fortalecerlas, así como de los elementos necesarios para que sean exitosas. Este tema es importante porque la constitución legal y adecuada, permite a un grupo de personas la personalidad y representatividad necesarias para gestionar diversos apoyos institucionales, contratar créditos, efectuar compras y ventas de acuerdo a los requerimientos fiscales, proteger los recursos y el patrimonio, ampliar las alianzas con otros sectores y/o empresas, y otras muchas ventajas. En nuestro país, han existido diversas figuras jurídicas al amparo de diversas leyes y políticas de gobierno que a lo largo de los años han permanecido. Fundamentalmente tenemos la Ley Agraria de 1992 que reconoce a las Sociedades de: Producción Rural. Uniones de Sociedades de Producción Rural. Uniones de Ejidos. Asociaciones Rurales de Interés Colectivo. Esta diversidad muchas veces provoca confusiones. Además, lo que no sabemos es si todas funcionan, ni cómo funcionan realmente. Un problema real es que muchas organizaciones se conforman para cumplir requisitos y tener acceso a programas de apoyo del gobierno, pero después enfrentan muchos problemas y se generan entre sus socios las desconfianzas y los desánimos. Las figuras jurídicas se reconocen todas por la Ley, como personas morales. Muchas organizaciones se constituyen jurídicamente al vapor sin saber bien a bien para qué, sin tener principios ni valores sólidos para tener buen rumbo y mantenerse unidos. No saben cómo tener orden en su operación para poder triunfar. Obligaciones y responsabilidades. Aspectos fiscales (SPR). Todas las figuras asociativas, tienen la obligación de obtener su Registro Federal de Causantes (RFC). Todas las figuras asociativas tienen la obligación de efectuar declaraciones ante la Secretaría de Hacienda al menos semestralmente, o en su caso, mensuales, aun las que están como no contribuyentes o cuentan con exenciones. Es importante estar al pendiente de la Miscelánea Fiscal que cada año se publica. Esta Miscelánea establece las disposiciones fiscales, la política de impuestos que cada año se aprueban en la Cámara de Diputados, mismas que todas las organizaciones deben de cumplir obligatoriamente. Ya dijimos antes que la Ley reconoce a las personas morales como figuras jurídicas. Esto es importante saberlo para conocer nuestras responsabilidades fiscales. Hay que señalar que la Secretaría de Hacienda ha sacado algunas facilidades administrativas para los contribuyentes dedicados a actividades del sector primario y que cuenta con un sistema de ayuda de cómputo llamado SimplifiSAT para orientarnos, llevar las cuentas y hacer los cálculos para el pago de los impuestos. Claro que para tener este sistema hay que acudir a

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una oficina de la Secretaría de Hacienda a solicitarlo. O meterse a la página web de Hacienda. Por eso es importante contratar los servicios de una persona capaz de hacerlo. Un contador o contadora es indispensable en nuestra organización. No forzosamente deberá ser de tiempo completo, sino que puede ser contratada por una “iguala”. Es decir, hay despachos de contadores, o contadores en lo individual, que dan servicio a varias organizaciones o empresas, y entonces el cobro es menor. Sin embargo, es muy importante no confiarnos y dejar solitos a los contadores, hay que exigir a los directivos y Consejo de Vigilancia que estén muy atentos a las cuentas y al pago de impuestos. Poco a poco todos vamos a ir entendiendo la importancia de este asunto de los impuestos y controles contables. Régimen fiscal aplicable a personas morales del sector primario.

Obligaciones del contribuyente

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Las personas morales dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, deben tributar en el régimen simplificado de la Ley de Impuesto sobre la Renta a la tasa del 28% (30% para 2010)

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Están obligados al pago las personas físicas y morales residentes en territorio nacional del 17% (17.5 para 2010), por los ingresos que obtengan, por enajenación de bienes, prestación de servicios profesionales y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se hacen declaraciones mensuales, se refiere el pago de impuestos 15% (16% 2010) que la persona moral o física recibe en efectivo cuando vende un bien o servicio.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPYS)

Los compradores de diesel para uso en actividades primarias podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de la adquisición del diesel (comprobante fiscal), incluido el IVA, por el factor 0.355

Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Están obligados las personas físicas y morales, al pago de este impuesto por todos los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones bancarias, que excedan la parte exenta de $20,000 se cobrara un 2% sobre el resto del depósito, ($15,000 parte exenta y tasa del 3% para 2010).

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CAPITULO I “ANTECEDENTES Y MARCO TEÓRICO LEGAL” 1.1 Fundamentación Legal

Hasta 1989 las personas morales que se dedicaban a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, servicolas y de autotransporte tributaban bajo el Régimen de bases especiales de tributación que consistía en determinar una cuota fija anual sobre bases tales como un numero de hectáreas, número de cabezas de ganado etc. Que para 1990 fue opcional y se convirtió obligatorio en 1991. Aunque en la nueva ley de ISR en el Titulo II, Capítulo VII Se denomina “Del Régimen Simplificado” su tratamiento difiere mucho del Régimen Simplificado vigente hasta el 31 de diciembre de 1991. Podemos presumir que hasta el año 2001 del Régimen Simplificado gravaba los retiros en efectivo y los gastos no deducibles, sin embargo a partir del año del 2002 el Régimen Simplificado siguen las mismas reglas que el Régimen establecido para las personas físicas con actividades empresariales, es decir, el gravamen se realiza en función de flujos de efectivo. Con relación a las personas físicas que hasta el 31 de diciembre del 2001 tributaban en el Régimen Simplificado a partir del año del 2002. Deberán tributar en el Régimen de Actividades Empresariales y profesionales previsto en el Titulo IV, Capitulo II, Sección I o bien en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades previsto en la sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley. Articulo 5. LGSM. Las sociedades se constituirán ante notario y de la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. Articulo 6. LGSM. La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

• Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

• II. El objeto de la sociedad; • III. Su razón social o denominación; • IV. Su duración; • V. El importe del capital Social; • VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor

atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresara indicándose el mínimo que se fije.

• VII. El domicilio de la sociedad; • VIII. La manera conforme a la cual haya que administrarse la sociedad y las

facultades de los administradores. • IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de

llevar la firma social;

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• X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad;

• XI. El importe del fondo de reserva; • XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. • XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder

a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados, anticipadamente.

Articulo 7o LGSM. Si el contrato Social no se hubiere otorgado en escritura ante un notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o, cualquier persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente. Artículo 9o LGSM. Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta ley. Artículo 10 LGSM. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar, todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezca la ley y el contrato social. Artículo 13 LGSM. El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde a todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o denominación. Artículo 14 LGSM. El socio que se separe o fuera excluido de una sociedad, quedara responsable para con los terceros .de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. Artículo 15 LGSM. En los caso de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte del capital y utilidades de aquel hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponde. Artículo 16. LGSM. En el reparto de las ganancias o pérdidas se observaran, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes.

• La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones.

• Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios esta mitad se dividirá entre ellos por igual.

• III. El socio o socios industriales no reportaran las perdidas.

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Artículo 27. CFF. RFC y certificado de FIEL. Las personas morales así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del SAT y su certificado de firma electrónica avanzada así como proporcionar la información relacionada con su entidad su domicilio y en general sobre su situación fiscal. Mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este código. Asimismo a las personas que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal en el caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente. Artículo 14 RCFF. Solicitudes y avisos ante el RFC. Las Persona físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 CFF, deberán presentar su solicitud de inscripción en la cual, tratándose de sociedades mercantiles, señalan el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única. Asimismo las personas físicas o morales presentaran, en su caso, los avisos siguientes:

• Cambio de denominación o razón social • Cambio de domicilio fiscal • Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades • Liquidación o apertura de sucesión • Cancelación en el registro federal de contribuyentes

Artículo 15 RCFF. Plazo para las solicitudes de inscripción. La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 27 CFF deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan

• Las personas morales residentes en México, a partir de que se firme su acta constitutiva.

• Las persona físicas, así como las morales residentes en el extranjero, desde que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la prestación de declaraciones periódicas.

• Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capitulo I del Título IV de la ley del impuesto sobre la renta deberán presentarla por los contribuyentes a quien hagan dichos pagos computándose el plazo a partir del día a que estos inicien la prestación de servicios.

Artículo 16. RCFF. Solicitud de Inscripción en el RFC. La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

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Del régimen simplificado. Artículo 79.LISR. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en, materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente capítulo de las siguientes personas morales Fracc. II Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. Artículo 81. LISR. Obligaciones de las personas morales del régimen simplificado pagos provisionales de los integrantes. Fracc. I Calcularan y enteraran por cada uno de sus integrantes los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta ley. Agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas pesqueras o silvícolas podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta ley respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades. 1.1.1 Requisitos para la constitución de una sociedad en general y específicamente de una S.P.R. Proceso de Constitución. Resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes. Podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la propia Ley. El acta constitutiva deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional. Cuando se integren con sociedades de producción rural o con uniones de éstas, se deberán inscribir además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio. Pueden ser socios los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural. Nombre. Razón Social se formará libremente agregándose el nombre de la Sociedad de Producción Rural o su abreviatura “SPR” Capital Social. En sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial. En sociedades de responsabilidad limitada la aportación inicial será de 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F. En sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será de 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F.

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Responsabilidad de los asociados. En las de responsabilidad ilimitada cada socio responde por sí de todas las obligaciones sociales de manera solidaria. En sociedades de responsabilidad limitada hasta por el monto de sus aportaciones. En sociedades de responsabilidad suplementada además de responder con el monto de su aportación al capital social, cada socio responde hasta por una cantidad determinada en el pacto social, la cual no deberá ser menor de dos tantos de su aportación inicial. Órganos sociales y de vigilancia. Asamblea General (integrada con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos) Dirección a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general, con mínimo 5 consejeros propietarios y sus respectivos suplentes. Consejo de Vigilancia con mínimo tres miembros y sus respectivos suplentes. Durarán en su cargo 3 años. Artículo 108 Ley Agraria. Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley. Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos. Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos. El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica. Artículo 109 Ley Agraria. Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación. Artículo 110 Ley Agraria. Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural. Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y

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cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio. Artículo 112 Ley Agraria. Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios. La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada. Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación. 1.2 Ley del Derecho Agrario. El Derecho Agrario solía definirse como el Derecho de la Agricultura; otros lo identificaban como la actividad agraria. Titulo Primero. Disposiciones preliminares. Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la República. Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate. Artículo 3o.- El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley. El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

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1.2.1. La ganadería y el Derecho Agrario. La Ganadería. Es una actividad del sector primario que se refiere al cuidado y alimentación de cerdos, vacas, pollos, borregos, abejas, etcétera, para aprovechar su carne, leche, huevos, lana, miel y otros derivados. La ganadería puede ser:

• Ganadería extensiva, se realiza en terrenos grandes, ya que los animales pastan. En algunos terrenos es importante considerar el cultivo de pastizales Predomina en Veracruz, Tabasco, Campeche y Quintana Roo.

• Ganadería intensiva los animales reciben alimento procesado en establos, donde se aplica tecnología para tener mayor producción. Predomina en Sonora, Sinaloa y Chihuahua.

• Ganadería de autoconsumo, como su nombre lo indica, se refiere a la cría de animales por una familia para obtener productos como leche, carne o huevos.

El derecho agrario: Concepto. 1. Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola“ 2. Es el conjunto de normas, (teóricas y prácticas) que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales". 3. Es la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.” Decreto expedido el 22 de febrero de 1992 Por Carlos Salinas de Gortari. Publicado por el Diario Oficial de la Federación. Art. 27 Constitucional Significa la primera disposición jurídica relacionada con el campo; este Art. Sienta las bases que en forma general regula al campo, y teniéndose que concretar con una ley denominada ley federal de la reforma agraria. Así el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra: La Propiedad Comunal: Este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarla con el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de propiedad la tierra pertenece a la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios de la misma se distribuyen entre todos.

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Propiedad Ejidal: Se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinado número de personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierra destinada a la producción agrícola o ganadera por aquellas personas que se encuentran unidas a dicha organización, y que tiene como característica que solamente pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la totalidad del mismo para cada uno. Pequeña Propiedad Inafectable: Es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sido además protegida mediante la expedición de certificados de inafectabilidad, que en virtud a los cuales será imposible privar a sus propietarios en el goce de los derechos derivados de su propiedad. Bienes que pertenecen al ejido. La resolución presidencial fundamenta el patrimonio (tierras, montes, pastos aguas y demás bienes) de los núcleos de población ejidal. Que mediante la ejecución de dicha resolución, otorga al ejido propietario la calidad de poseedor de esos bienes o se le confirma, si el núcleo ejidal disfrutaba de la posesión provisional. La resolución presidencial y los bienes que adquiere el ejido posibilitan la clasificación del patrimonio ejidal en los siguientes apartados: Individual: Comprende la parcela, los solares con una extensión máxima de 2,500m2 y en los ejidos colectivos un predio para granja familiar, con una superficie máxima de dos hectáreas (Art. 63, 93 y 140) Colectivo: Es válido para los ejidos que tienen ese sistema de organización productiva social (Art. 135) Común: Engloba el uso y aprovechamiento de las aguas para el riego de las tierras ejidales, igualmente los pastos, bosques y montes (Art. 56y 65) Social: Considera la parcela escolar igual a una unidad de dotación y la unidad agrícola industrial para la mujer (Art. 101 y 103) Recursos no agrícolas, ni pástales, ni forestales: comprende los que se puedan explotar en forma industrial y comercial por el ejido, para fines turísticos, pesqueros y mineros. Estructura del ejido. Está compuesto de la siguiente manera:

• La zona de cultivo dividido en parcelas. • La zona de urbanización. • La zona escolar (mínimo una escuela.). • La zona de tierras comunales, donde solo los campesinos podrán hacer uso de

ellas.

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Características del ejido. • Inalienable - nadie puede quitar la tierra a ese núcleo campesino. • Inembargable - nadie puede embargar la tierra para hacer efectivo el pago de una

deuda. • Indivisible - que no puede subdividirse o fraccionarse. • Intransmisible - no se puede transmitir bajo ningún motivo o bajo ninguna

condición. Tipos de ejido

• Ejido agrícola - dedicado al cultivo • Ejido ganadero - dedicado a la cría de ganado • Ejido forestal - dedicado a la explotación de los bosques

Autoridades en materia agraria (Art.2). 1 El presidente de la república. 2. Los gobernadores de los estados y El jefe del departamento del distrito federal. 3. La secretaría de la reforma agraria. 4. La secretaría de agricultura y recursos naturales: Se encarga de planear, fomentar y

asesorar la producción de la ganadería, agrícola, etc. Y en estos aplicar métodos de desarrollo técnicos para una mejor producción y rendimiento de la misma.

5. Las comisiones agrarias mixtas. 6. Las delegaciones agrarias. 7. El cuerpo consultivo agrario. La máxima autoridad política agraria conforme el artículo 3 de la Ley Agraria, lo es el Poder Ejecutivo Federal, representado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Las autoridades que les corresponde vigilar la aplicación de la Ley Agraria 1. Al Poder Ejecutivo Federal; 2. A la Secretaria de la Reforma Agraria, Ganadería y Desarrollo Rural; 3. A la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos; 4. A los gobernadores de los estados; 5. A los Tribunales Agrarios, y 6. A los presidentes municipales y demás autoridades, de conformidad con el artículo 3 de

la Ley Agraria. Al poder ejecutivo; Le compete promover y fomentar el desarrollo integral y equitativo del sector rural, conservar los recursos naturales y promover su aprovechamiento racional, canalizar recursos de inversión y propiciar la investigación científica y tecnológica en el campo mexicano, de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Agraria y a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 27 constitucional. 1.3 Cronología y Desarrollo Fiscal Legal. En los años ochenta, la crisis que sufría el país obligó, entre otras medidas, a estabilizar la economía mediante el saneamiento de las finanzas estatales, con la consecuente reducción de recursos públicos para desarrollo rural. En estas circunstancias, fue imperativo crear estrategias alternativas para recuperar el crecimiento del sector agropecuario, por lo que las

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asociaciones productivas en el campo fueron adquiriendo mayor relevancia en la definición de la política de modernización rural. La idea de promover proyectos productivos en el campo, derivados de la asociación entre productores del sector social y empresarios privados, fue justificada por el gobierno por la necesidad de apoyar a los productores del sector social para que desplieguen y aprovechen libremente todo su potencial productivo. Durante el periodo del presidente Salinas de Gortari ya se planteaba a través del Programa Nacional de Modernización del Campo que uno de los ejes del proyecto sería la transformación de la participación estatal y el nuevo papel de los organismos públicos en la sociedad rural, con la finalidad de que los productores fuesen el factor determinante sobre las condiciones de producción y vida en el campo. Para llevar adelante su política de modernización, el gobierno Salinista impulsó las formas de asociación entre el campesinado y el capital privado mediante diversas reglamentaciones y modificaciones al artículo 27 Constitucional, donde tienen una gran importancia los cambios en la tenencia de las tierras ejidales. Las justificaciones económicas para dichos cambios fueron la reorientación de la política económica hacia el mercado, la apertura comercial y liberalización paulatina con Norteamérica, aunados a la reducción de apoyos del Estado y la fuerza competitiva de los productores agropecuarios de otros países, lo que entre otras cosas implicaba la necesidad de una mayor integración horizontal y vertical en la producción nacional. Así, se busca reducir los costos de los recursos y aprovecharlos con la máxima eficiencia posible. También se intenta reducir al mínimo el riesgo inherente de los negocios, que en los sectores agropecuario y agroindustrial está sujeto a grandes variaciones de precios y demanda, pero ahora articulándose a rendimientos, productividad y precios estables en los mercados y ya no a los apoyos y protección del Estado. 1.3.1. Etapas del desarrollo en el tiempo.

• La Ley Federal de Reforma Agraria promulgada en 1971, hoy derogada permitía la constitución de sociedades y asociaciones rurales y cooperativas en sus artículos 146 y 147 sin la necesidad del notario público.

• 1990: El sector primario tributo en un régimen denominado bases especiales de tributación (régimen de fácil aplicación y administración).

• 2002: Nuevo régimen simplificado: Prevalece el hecho de que se basa en flujo de efectivo.

• Atiende a la utilidad generada en el ejercicio. • Los activos se deducen a través de la aplicación de porcentajes máximos de

deducción independientemente que se adquiera a crédito. • Actualmente con las reformas al artículo 27 constitucional en su fracción VII y su

reglamentaria Ley Agraria en sus artículos 108 fracción IV, 109, 110 a 114, con la intervención del notario pueden asociarse libremente entre sí, ejidatarios y comuneros en particular, ejidos, comunidades indígenas, pequeños propietarios y particulares decidiendo la mejor forma de organización y asociación que se acomode a sus intereses y donde ellos mismos determinen sus objetivos.

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1.4 Inicio de operaciones. Habrá que revisar qué es lo que tenemos y lo que mínimamente necesitamos para inicial operaciones:

• Capital necesario. • Disponibilidad de activos (terrenos, casa, bodegas, maquinaria, equipo, etc.). • Domicilio fiscal y oficinas en condiciones de trabajar. • Personal administrativo y técnicos. • Manuales de operación, Reglamentos de trabajo. • Registro Federal de acusantes (RFC). • Papelería oficial y facturas membretadas. • Proyectos y plan de negocios. • Una empresa debe ser:

1. Competitiva en costos y precios, orientadas al mercado, 2. Responsables con el medio ambiente, socios, trabajadores y consumidores. 3. Calificada, para dar calidad.

Hay que tener claro que además de valores y los principios, en toda figura jurídica de cualquier nivel, es necesario considerar varios aspectos operativos para tener éxito:

• Objetivo general y específicos. A corto, mediano y largo plazos. • Programas y metas. • Recursos físicos y humanos. • División de trabajo. • Normatividad interna • Sistemas y procedimientos • Conciencia de pertenencia • Interacción formal. • La capacidad de administración es la correcta articulación de los siguientes

aspectos: 1. Planeación (anticipar el futuro) 2. Organización (distribuir tareas, poner en marcha la estructura, definir

responsabilidades y funciones) 3. Control (ordenar, llevar registros, sistematizar, cuantificar, medir

resultados, ajustar) 4. Dirección (conducir, motivar, comunicar, mostrar resultados, comparar,

retroalimentar, impulsar). 1.5 Estímulos fiscales aplicados a este tipo de contribuyentes. Definición de Conceptos. El “Diccionario Jurídico Mexicano” del Instituto de Investigaciones Jurídicas aporta la definición de este término que a continuación se transcribe:

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Estímulo fiscal: Beneficio de carácter económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objetivo de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal. La expresión “carácter parafiscal” tiene dos significados, el primero se refiere a que al aplicar el estímulo se obtengan efectos que trasciendan de la esfera personal del contribuyente al ámbito social o general (Ejemplo: estímulos para la construcción de vivienda de interés social aparte del beneficio para el contribuyente constructor también se logra un paliativo al grave problema de escasez de vivienda en el país). El segundo significado se relaciona con el hecho de buscar la justicia tributaria a través de resarcir a los contribuyentes de los efectos económicos negativos de la inflación. El estímulo fiscal es una prestación de carácter económico que se traduce en un crédito o en una deducción que el beneficiario hace valer a su favor. Ley de Organizaciones Ganaderas. Articulo 15.- Es obligación de la SAGARPA proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta Ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos de esta Ley para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos, el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus Ley de organizaciones Ganaderas excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional. Ley de Ingresos de la Federación. Sección A Fracción III Art. 16. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales a fin de que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos). El estímulo consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible. El acreditamiento del IEPS se puede efectuar contra:

• El ISR que tengan a su cargo. • Las retenciones de ISR efectuadas a terceros. • Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades

agropecuarias o silvícola, pueden solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de hacer el acreditamiento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación.

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Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícola a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción. Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior. Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales. La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2009 y enero de 2010. Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícola en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales. La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

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El acreditamiento deberá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto. El derecho para la recuperación mediante devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año. Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales. Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades. II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales. Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.

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V. Cumplirán con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales. Para los efectos de este artículo, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este Título y con los artículos 122 y 125 de esta Ley. Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II de esta Ley. No tendrán efectos fiscales las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado relativas a las actividades a que se refiere este Capítulo que realicen los propios integrantes ni las transferencias de bienes que se realicen entre integrantes de un mismo coordinado, siempre que la factura del bien de que se trate esté a nombre del propio coordinado. Cuando los integrantes de las personas morales a que se refiere este Capítulo, se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades a que se refiere el mismo, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de alguno de los otros integrantes, siempre que dichos comprobantes reúnan los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales. Los contribuyentes de este Capítulo cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10’000,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la misma; a la utilidad gravable así determinada se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley o la tarifa del 177 de la misma, según se trate de persona moral o persona física, respectivamente. Tratándose de contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 32.14%. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este

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párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.

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CAPITULO II “PERSONAS MORALES (SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL)” 2.1 Cómo se constituye una Persona Moral del sector primario. ¿Dónde y cómo hacemos para constituirnos? Ante Delegaciones.

• Se llena formato de solicitud, con los tres nombres de organización propuestos, anotando las siglas de la figura jurídica seleccionada, el nombre de la persona que hace el tramite y sus datos para recibir notificación

• Se paga la cuota • El mismo día se tiene autorización

Constitución de Sociedades en Producción Rural (formato) por internet.

• www.sre.gob.mx/juridicos • Inicio de tramites • Constitución de Sociedades (registrar persona que hará el tramite). • Consulta de denominaciones (revisar que no esté repetido el nombre). • Reservar denominación (apartado el nombre de la futura sociedad). • Imprimir reservación (seleccionando delegación de la SRE, que entrega en un día) • Anexo 5 SAT (Actividades empresariales régimen simplificado) para pago en

cualquier banco y llevar el comprobante de pago para recoger permiso ante delegación.

• Una vez logrado el registro ante la SRE se realiza la asamblea constitutiva. Es obligatorio que todos los socios estén presentes para aprobar el Acta y sus Estatus.

• El comité lanza la convocatoria con la fecha, lugar y hora de realización de la asamblea y hacen la orden del día. Se invita a un Fedatario Público (puede ser la autoridad local) a certificar la asamblea, la asistencia y ratificar las firmas.

Estatutos.

• Objetivos de la organización. • Funciones y obligaciones y facultades de cada uno de los socios y miembros de la

directiva. • Bases para el nombramiento contratación del gerente u otros empleados. • La periodicidad de las asambleas. • Os derechos y obligaciones e incentivos de las personas asociadas. • Fondos reservas y reparto de utilidades. • Régimen de responsabilidad. • Los mecanismos y políticas para rendición de cuentas reinversión y distribución de

utilidades. • Normas para su disolución o liquidación.

En general los Procedimientos a seguir para su constitución.

• Resolución de la asamblea de cada núcleo que participe en la organización, o bien de los productores rurales.

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• Elección de representantes de la asamblea de cada núcleo y dos miembros designados de entre el Comisariado Ejidal y comunal el Consejo de Vigilancia.

• Asamblea constitutiva, en la que se elige al consejo de Administración y al consejo de Vigilancia.

• Protocolizar el acta constitutiva ante un fedatario público. • Inscripción del acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional. • Las Asociaciones rurales de interés colectivo, se deberán inscribir en el Registro

Público de Crédito Rural o de Comercio. • Permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Por lo que respecta a la estructura que deben de tener estas figuras asociativas, se establecen los siguientes órganos y funciones:

• Órgano. • Asamblea general. • Consejo de Administración. • Consejo de Vigilancia. • Función. • Órgano de deliberación y toma de decisiones. • Órgano de presentación y dirección. • Órgano de control y Vigilancia. • Órganos sociales.

Asamblea General. Es el órgano máximo de la sociedad que se integrara con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o comunidades miembros, así como por dos representantes designados de entre los integrantes de los respectivos comisarios y consejos de vigilancia Consejo de Administración Es el órgano de dirección de la sociedad conformado por:

• Presidente. • Secretario. • Tesorero. • Vocales en el número que se determine en los estatutos. • Consejo de vigilancia. • Consejo de vigilancia. Es el órgano que tiene a su cargo vigilar las

actividades del consejo de Administración. • Presidente. • Secretario, propietarios y suplentes. • Vocal.

Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la unión son designados por la Asamblea por un periodo de tres años.

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2.2. Régimen en el cual tributan. ¿Cuál es el régimen fiscal para una SPR? Si el objeto social se limita a actividades agropecuarias, puede tributar dentro del régimen simplificado. Básicamente las obligaciones no cambian se tiene que presentar pagos provisionales, llevar la contabilidad. La gran ventaja para este régimen son las exenciones de 200 veces el SMG y la reducción del ISR del 32.14% Título II Capítulo VII Régimen simplificado Art 79 al 85. Son objeto del régimen simplificado las siguientes actividades.

• Autotransportes terrestre de carga o de pasajeros. • Actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas. • Actividades pesqueras. • Empresas integradoras.

Actividades Empresariales del sector primario. Agrícolas: Estas comprenden las actividades de siembra, cultivo cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Ganaderas: Estas son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Pesca: Que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la producción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la agricultura así cómala captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de la transformación industrial. Silvícolas: Que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de la transformación industrial. Art 80 Definición de conceptos. Para efectos del Régimen Simplificado se consideran: Autotransportes terrestre de carga o de pasajeros, o AGAPES (Agricultura, Ganaderos, Pesca y Silvicultura). A los que se dediquen exclusivamente a dichas actividades y siempre que sus ingresos por las citadas actividades representen cuando menos el 90% de los ingresos totales, sin incluir en dicho porcentaje a los ingresos por enajenación de activos fijos y terrenos, de su propiedad que estén afectos a su actividad.

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Obligaciones en ley de ISR.

• Contabilidad simplificada • No obligados a formular estados financieros e inventarios, envió de declaraciones

electrónicas, ni obtener documentación que ampare operaciones con partes relacionadas del extranjero.

• Tienen que tener actividad exclusiva como AGAPES cuando estos ingresos representen por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables.

• Los contribuyentes ya mencionados e identificados a las actividades del sector primario tienen el derecho de optar por determinar la base gravable del ISR como sigue:

• Ingresos Están obligados al pago de impuesto los contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales. Los ingresos se consideraran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, cuando se perciban en cheque, se considerara percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo. Deducciones. La reforma de la ley del impuesto sobre la renta vigente que afecta a los contribuyentes que se rige por las disposiciones generales de la ley, consistente en la superación de la deducibilidad de las adquisiciones (compras) y la autorización de la deducibilidad del costo de ventas no afecto al régimen simplificado por lo tanto se le permite continuar deduciendo las adquisiciones con la peculiaridad del requisito que sean efectivamente pagadas. ¿Qué puede deducir?

• Devoluciones descuentos o bonificaciones. • Adquisiciones de mercancías y materias primas. • Pago de sueldos y salarios. • Luz y teléfono. • Papelería y artículos de escritorio. • Los intereses pagados derivados del servicio que preste (así como los que se

generan por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en el desarrollo de las actividades).

• Cuotas pagadas al IMSS. • Impuestos locales pagados a la tesorería. • Combustible y mantenimiento de vehículos que utilice exclusivamente para su

actividad. • La Resolución de Facilidades Administrativas publicada en el DOF del 30 de abril

de 2007 con vigencia al 30 de abril de 2008 contiene las siguientes disposiciones. • Podrán deducir con documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales,

la suma de las erogaciones por concepto de, mano de obra de trabajadores eventuales de campo, alimentación de ganado y gastos menores.

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• Hasta por el 18%del total de sus ingresos siempre que cumplan con algunas formalidades mínimas, en el caso de que la suma de las erogaciones exceda el 18% citado dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

• Pagos provisionales. • Son pagos que se hacen mensual o semestralmente, estos pagos se presentaran a

mas tardar el 17 del mes siguiente al mes que corresponda pagar, y en el caso de declaraciones semestrales se presentan a mas tardar el 17 de los meses julio y enero. Así mismo, se podrán presentar las declaraciones a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto digito numérico del Registro Federal de Contribuyentes de acuerdo a la siguiente tabla.

• Exención del impuesto. • Las personas morales no pagaran este impuesto siempre que sus ingresos anuales

por las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca no excedan 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año, por cada uno de los socios, y en conjunto no pasen de 200 veces el salario mínimo general, elevado al año.

• Las personas físicas integrantes de personas morales no pagaran el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades, siempre que no excedan en el año 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Por el excedente pagara el impuesto.

Quienes están obligados a presentar declaración del ejercicio de personas morales del régimen simplificado. Las personas morales de Régimen Simplificado que tributen conforme al Capítulo VII del Título II de LISR (transportistas, sector primario y empresas integradoras).

• Declaración anual. • Calculo en base al total de sus ingresos efectivamente cobrados menos las

deducciones pagadas relacionadas con su actividad y las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, en el caso de PF, podrán restar las deducciones personales de todo el año que señalan en el apartado de la declaración anual y se le restaran los pagos provisionales que haya efectuado durante el ejercicio.

2.3. Quienes la pueden conformar y requisitos para ello. De las sociedades rurales Artículo 108. LISR. Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley. Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.

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Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos. El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica. Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva. Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores. Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley. Artículo 109. LISR. Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente:

• Denominación, • Domicilio y duración; • Objetivos; • Capital y régimen de responsabilidad; • Lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión,

derechos y obligaciones; 6.Organos de autoridad y vigilancia; • Normas de funcionamiento; • Ejercicio y balances; • Fondos, reservas y reparto de utilidades, • Así como las normas para su disolución y liquidación.

El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos. La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros.

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Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo. La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes. Los miembros de la unión que integren los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus Funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión. Artículo 110. LISR. Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural. Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio. Son aplicables a las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, en lo conducente, lo previsto en los artículos 108 y 109 de esta ley. Artículo 112.LISR. Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta. La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la asamblea general. Artículo 113. LISR. Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad Jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio. Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 108 de esta ley. Así mismo, los estatutos y su organización y funcionamiento se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley. Artículo 114 LISR. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se precisará la

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inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Código Fiscal de la Federación. Título segundo de los derechos y obligaciones de los contribuyentes. Capitulo Único Articulo 27. C.F.F. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del servicio de administración tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este articulo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el reglamento de este código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el título III de la ley del impuesto sobre la renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas. Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse conforme al párrafo anterior, anotaran en el libro de socios y accionistas la clave del registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma. Para ello, la persona moral se cerciorara de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cedula respectiva. No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las

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autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal. Las personas que hagan los pagos a que se refiere el capítulo I del título IV de la ley de impuesto sobre la renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto estos deberán proporcionarles los datos necesarios. Las personas físicas y las morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionando su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con este en el país en que residan, así como la información a que se refiere el primer párrafo de este articulo, en los términos y para los fines que establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les otorgue la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones. Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al servicio de administración tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura. Asimismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cercioraran de que dicha clave concuerde con la cedula respectiva. Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a mas tardar el día 17 del mes siguiente ante el servicio de administración tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. La declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, al menos, la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el numero de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avaluó de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas.

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El servicio de administración tributaria llevara el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este articulo y en los que obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignara la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el servicio de administración tributaria o la secretaria de hacienda y crédito público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el reglamento de este código. La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionara a los contribuyentes a través de la cedula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el servicio de administración tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando estas lo soliciten. La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo. Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este articulo, podrán solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el servicio de administración tributaria. Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Sección segunda. Del Registro Federal de Contribuyentes. Inscripción en el RFC y presentación de avisos diversos. Artículo 14 C.F.F. Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual, tratándose de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe. Asimismo, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

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• Cambio de denominación o razón social. • Cambio de domicilio fiscal. • Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades. • Liquidación o apertura de sucesión. • Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.

Aviso de apertura o cierre de establecimientos o de locales. Asimismo, presentarán aviso de apertura o cierre de establecimientos o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, en los términos del artículo 24 de este Reglamento. Plazo para presentar la solicitud de inscripción en el RFC. Artículo 15.- La solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 27 del Código, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan: Personas morales residentes en México. Las personas morales residentes en México; a partir de que se firme su acta constitutiva. Personas físicas y morales residentes en el extranjero Las personas físicas, así como las morales residentes en el extranjero, desde que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Personas que efectúen pagos por salarios. Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentarla por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, computándose el plazo a partir del día en que éstos inicien la prestación de servicios; dichas personas comunicarán la clave del registro a los contribuyentes dentro de los siete días siguientes a aquel en que presenten la solicitud de inscripción. Autoridad ante la que se presenta la solicitud de inscripción en el RFC. Artículo 16 R.C.F.F. La solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Inscripción de entidades gubernamentales y descentralizadas. La Federación, las entidades federativas y los municipios así como los organismos descentralizados que no realicen actividades preponderantemente empresariales, podrán inscribir, por separado, a las unidades administrativas que los integran y cumplir, en la misma forma, con sus demás obligaciones como retenedores o contribuyentes, siempre que dichas unidades obtengan previamente autorización de las autoridades administradoras. Solicitud de inscripción y avisos en el RFC de residentes en el extranjero. Artículo 18 R.C.F.F.

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Los residentes en el extranjero obligados a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando no tengan representante legal en territorio nacional, presentarán la solicitud de inscripción y los avisos a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o podrán enviarlos a dicho consulado o a la autoridad que para estos efectos autorice la Secretaría, empleando el servicio postal certificado con acuse de recibo, para constancia. En el caso de que para solicitar su inscripción o presentar los avisos de referencia no puedan obtener las formas aprobadas por la Secretaría, cumplirán sus obligaciones formulando escrito firmado que deberá contener los siguientes datos:

• Nombre, denominación o razón social. • Fecha de nacimiento o de constitución. • Nacionalidad. • Domicilio. • Actividad preponderante. • Fecha de cierre del ejercicio, si es contribuyente en los términos del Título II de la

Ley del Impuesto sobre la Renta. • Clase de aviso o información relacionada. • Clave del Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

Inscripción en el RFC para personas morales en la ALSC del SAT Quien lo presenta: Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural. Donde se presenta: Internet Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. 1. Ingresar a la página sat.gob. mx al Menú nuevos servicios Seleccione la opción inscripción en el RFC y Elija la solicitud de inscripción al RFC. 2. Llene cuestionarios electrónicos de la inscripción (obtención de hoja previa y

número de folio). 3. Registre una cita antes de 10 días y acuda al modulo de servicios tributarios a

concluir el tramite. 4. Concluido su trámite reciba su RFC y guía de obligaciones fiscales Personal. En forma personal Previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC

• Reúna los documentos y requisitos para su inscripción. • Registre una cita y acuda al modulo servicios tributarios con su documentación. • Solicite le realicen su inscripción.

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• Concluido su tramite reciba su RFC y guía de obligaciones fiscales Documentos que se obtienen.

• Copia de la solicitud. • Cédula de identificación fiscal. • Guía de Obligaciones. Acuse de Inscripción al RFC.

Cuando se presenta. Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuales esté obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes Compromisos del servicio.

• Internet. • Disponibilidad permanente. • Emisión inmediata de acuse de solicitud de inscripción. • Horario: 24 hrs. los 365 días del año. • Atención Personal. • Duración máxima: 40 min. • Espera máxima: 5 min. • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos. • Entrega inmediata de la Cédula de Identificación Fiscal (CIF), Acuse de recepción

de la solicitud de inscripción, Guía de Obligaciones y Clave de identificación electrónica confidencial (CIEC) Horario: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, 14, 15,16, 18 Reglamento del CFF Requisitos:

• Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. • Original comprobante de domicilio fiscal • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad

del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo 2.4 Sociedad de producción rural. Descripción: Es la unión de los productores rurales que se organizan con un fin lícito para la integración de recursos humanos, naturales, técnicos, para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquier otra actividad económica.

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Sociedades de Producción Rural. Concepto. Se constituyen con la unión de dos o más productores rurales. Su responsabilidad puede ser limitada, ilimitada o suplementada. Su objeto es coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley. La razón social se formará libremente, seguida de las palabras «Sociedad de Producción Rural» o de su abreviatura «SPR», con la indicación del régimen de responsabilidad que se hubiere adoptado (artículo 111 de la Ley Agraria, párrafo segundo). Aclaraciones Primera: La Ley General de Crédito Rural, de aplicación a las figuras jurídicas constituidas antes de la vigencia de la Ley Agraria, establecía en su artículo 68 que las sociedades de producción rural se integraban por colonos o pequeños propietarios. La Ley Agraria vigente permite que se constituyan con cualquiera de los productores rurales, por lo que puede incluir colonos, pequeños propietarios, ejidatarios y comuneros. Diversos tipos de responsabilidad Según el artículo 111 de la Ley Agraria, en su párrafo tercero, esta sociedad puede asumir tres tipos de responsabilidad.

• Responsabilidad limitada. Los socios responden de las obligaciones sociales, hasta

por el monto de sus aportaciones al capital social.

• Responsabilidad ilimitada. Los socios responden con su patrimonio propio, de manera solidaria ante todas las obligaciones de la sociedad.

• Responsabilidad suplementada. Los socios responden, además de su aportación al capital social, de todas las obligaciones sociales de manera subsidiaria, con su patrimonio propio, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, que en ningún caso será de menor de dos tantos de su mencionada aportación.

Características propias de las sociedades de producción rural.

• Derechos de los socios: Sólo se podrán transmitir con el consentimiento de la Asamblea. Asimismo, cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera, se requerirá la autorización de dicha institución para que los derechos de alguno o algunos socios puedan ser transmitidos (artículo 112 de la Ley Agraria, párrafo primero).

• Capital social: Por regla general, se forma con la aportación inicial de los socios. Sin embargo existen tres distintas posibilidades (artículo 112 de la Ley Agraria, fracción I a III):

En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.

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En las sociedades de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En las sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. Contabilidad. Será llevada por la persona propuesta por la junta o Consejo de Vigilancia y tendrá que ser aprobada por la Asamblea general de socios (artículo 112 de la Ley Agraria). Objetivo. Tiene por objeto la coordinación de actividades productivas de asistencia mutua, de comercialización o bien para realizar cualquier otro fin no prohibido por la ley Se constituye. Con un mínimo de dos socios, es decir puede ser personas físicas y morales, cuyo régimen de responsabilidad dentro de la sociedad pueden ser: ilimitada, limitada o suplementada Donde se registra: La inscripción de su acta constitutiva como sociedad de producción rural será en el Registro Agrario Nacional Ley Agraria, en su título cuarto «De las sociedades rurales», establece lo relativo a las figuras organizativas, que son:

• Uniones de ejidos o comunidades, en las que participan dos o más ejidos o comunidades.

• Sociedades de producción rural, con dos o más productores rurales. • Uniones de sociedades de producción rural, con dos o más sociedades de

producción rural. • Asociaciones rurales de interés colectivo, con dos o más de las siguientes personas:

ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.

• En general, el procedimiento a seguir para su constitución es el siguiente: • Resolución de la Asamblea de cada núcleo que participe en la organización, o bien,

de los productores rurales en su caso (artículo 108 de la Ley Agraria) • Elección de dos representantes de la Asamblea de cada núcleo y dos miembros

designados de entre el Comisariado Ejidal o comunal y el Consejo de Vigilancia de cada participante, así como la determinación de sus facultades (artículo 108 y 109 de la Ley Agraria).

• Asamblea constitutiva, en la que se elige al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia y se aprueban los estatutos (artículo 108 de la Ley Agraria).

• Protocolizar el acta constitutiva ante un fedatario público (artículo 108 de la Ley Agraria).

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• Inscripción del acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional (artículo 108 de la Ley Agraria).

• Las asociaciones rurales de interés colectivo, se deberán inscribir además en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio, cuando en ellas participen Sociedades de Producción Rural o uniones de éstas (artículo 110 de la Ley Agraria).

• Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (excepto ARIC y las uniones de ejidos).

Asimismo, la Ley Agraria dispone en su artículo 109 que los estatutos de las

organizaciones deberán contener: • Denominación. • Domicilio. • Duración. • Objetivos. • Capital. • Régimen de responsabilidad. • Lista de miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y

obligaciones. • Órganos de autoridad y vigilancia. • Normas de funcionamiento. • Ejercicio y balance. • Fondos, reservas y reparto de utilidades. • Normas para su disolución y liquidación.

Por lo que respecta a la estructura que deben tener estas figuras asociativas, se establecen los siguientes órganos y funciones: Órgano

Función

Asamblea General Órgano de deliberación, análisis y toma de decisiones

Consejo de Administración Órgano de representación y dirección

Consejo de Vigilancia Órgano de control y vigilancia Órganos sociales. Asamblea General. Es el órgano máximo de la sociedad que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o comunidades miembros, así como por dos representantes designados de entre los integrantes de los respectivos comisariados y consejos de vigilancia (artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo segundo).

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Consejo de Administración. Es el órgano de dirección de la sociedad y según el artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo tercero, se integra por:

• Presidente. • Secretario. • Tesorero. • Vocales, en el número que se determine en los estatutos. • Propietarios y suplentes.

Este órgano tendrá la representación de la sociedad, exigiéndose que para tal efecto es indispensable la firma conjunta de por lo menos dos de sus miembros. Consejo de Vigilancia. Es el órgano que tiene a su cargo vigilar las actividades del Consejo de Administración y según el artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo cuarto, se integra por: Presidente. Secretario Propietarios y suplentes Vocal. Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Unión son designados por la Asamblea por un periodo de tres años (artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo quinto). De acuerdo con el artículo 10–B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las uniones de ejidos y comunidades, así como las asociaciones rurales de interés colectivo, se encuentran exentas del pago de impuesto sobre la renta. Asimismo, con base en los artículos 13, 65, 67 y 77 fracción XVIII de la citada Ley, las sociedades de producción rural están parcialmente exentas de dicho impuesto. La constitución de estas figuras asociativas se da a partir de las siguientes consideraciones:

• Se concibe a la organización como un proceso económico–social que desarrollan los núcleos de población agrarios, conjuntando esfuerzos y voluntades para encontrar soluciones a los problemas de los campesinos.

• Las acciones de organización que emprendan las uniones de ejidos, las SPR, las ARIC y las USPR, no culminan en un tiempo predeterminado, sino que generan cambios dentro de éstas, de manera que se posibilita el diseño, instrumentación, operación y evaluación de proyectos de inversión productiva y social de carácter regional.

• El proceso organizativo tiende a evitar que en las organizaciones económicas se generen fenómenos de estratificación económico–social entre sus miembros.

• Se trata de que gradualmente desaparezcan los desequilibrios existentes, a partir de la liberación del potencial productivo de los núcleos de población agrarios, atendiendo a modelos de desarrollo que faciliten la complementariedad de procesos

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productivos de carácter primario y secundario, así como los relativos a la comercialización.

• Se considera que las uniones de ejidos o de comunidades, SPR, ARIC y USPR, son instancias organizativas capaces de garantizar la eficiencia de los proyectos de desarrollo, ya que al combinar estrategias económico–sociales integrales, posibilitan una mayor integración del movimiento campesino.

• Las uniones de ejidos o de comunidades, SPR, ARIC y USPR son instancias de planeación micro regional y regional, ya que tienen funciones de coordinación, concertación y negociación.

• Los principales medios utilizados por estas organizaciones son los sistemas administrativos y contable, la información y la programación, que en su conjunto conducen a los miembros de la organización al trabajo asociado en las etapas de planeación, ejecución y evaluación del desarrollo.

• En las uniones y en las asociaciones, el liderazgo y la vía democrática desempeñan un papel importante, ya que facilitan el acceso periódico de sus agremiados a puestos de representación y control, lo que implica la rotación de las responsabilidades. Se requiere que en las organizaciones se den procesos participativos para renovar periódicamente a quienes conforman sus órganos de gobierno, evitando con esto el surgimiento de fenómenos de dominación y subordinación de sus miembros.

2.5 Por qué conformar una S. P. R. Por qué las Sociedades de Producción Rural tienen como objetivo fomentar el desarrollo de unidades productivas, impulsar programas agroindustriales, proyectos de inversión productiva y social de carácter regional, ampliar y mejorar la comercialización de productos agropecuarios. Además de comprender la coordinación de actividades productivas, prestación de servicios, asistencia mutua, comercialización y constitución de empresas que ayuden a la integración y aprovechamiento de los recursos

• Humanos. • Naturales. • Técnicos. • Financieros.

También porque:

• No hay mucha competencia. • Fácil asociación. • Facilidades administrativas. • Estímulos fiscales. • No requieren de mucho capital.

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2.6 Ventajas de constituir una S.P.R.

• No existen muchas empresas que tributen en este régimen. • Tienen facilidad de contratar créditos. • Puede deducir gastos que no reúnan requisitos fiscales. (Con sus limitantes) • La facilidad de aportación del capital • Gestionar diversos apoyos. • Subsidios por parte del gobierno. • Efectuar compra y venta • Llevar un solo libros de ingresos, egresos y de registro de Inversiones y

deducciones, en lugar de llevar contabilidad formal. • Efectuar los pagos provisionales semestralmente. (Cuando opten por hacerlo) • Reducción del impuesto pagado por un 32.14% • No pagar el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos que no excedan de veinte

veces el salario mínimo general elevado al año por cada uno de los socios o asociados siempre que no excedan, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo genera.

2.7 Contrato de aparcería, concepto, ante quien se presenta, para que elaborarlo. Área parcelada. Es la porción de terreno destinada al cultivo con determinación de su extensión y titulares. Contrato de aparcería rural El Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, regula el contrato de aparcería rural en los artículos 2739 al 2763. Por su parte la Ley Agraria habla al respecto de este tema en su Sección Sexta “De las Tierras Parceladas”, específicamente de la aparcería en su artículo 79. De conformidad a dichas disposiciones, la aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados. Por lo que se refiere a la aparcería agrícola, ésta tiene lugar cuando una persona (física o moral) da a otra persona (física o moral) un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos o productos en la forma que convengan; a falta de convenio se hará, conforme a las costumbres del lugar, con la observación de que al aparcero nunca podrá corresponderle, por sólo su trabajo, menos del 40 por ciento de la cosecha. Por su parte, la aparcería de ganado tiene lugar cuando una persona (física o moral) da a otra persona (física o moral) cierto número de animales, a fin de que los cuide y alimente y, en su caso, los reproduzca, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan o a falta de ello, de acuerdo a las costumbres del lugar.

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Ley Agraria Artículo 76.-Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas. Artículo 77.- En ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares. Artículo 78.- Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela. Los certificados parcelarios serán expedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de esta ley. En su caso, la resolución correspondiente del tribunal agrario hará las veces de certificado para los efectos de esta ley. Artículo 79.- El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles. La aparcería agrícola puede ser voluntaria o forzosa. La voluntaria tiene su origen en el libre consentimiento de las partes, mientras que la forzosa encuentra su fundamento en el artículo 2751 del Código Civil Federal que dispone: «El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas sino por el tiempo que sea necesario para que recobre sus propiedades fertilizantes. En consecuencia, pasada la época que en cada región fije la autoridad municipal, conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería, conforme a la costumbre del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia», posibilidad que en la práctica no se da. La aparcería por contrato se puede considerar como un sistema de explotación agrícola que se establece entre el propietario de las tierras y el interesado por trabajarlas, quien toma el nombre de aparcero, el cual se compromete con el propietario a proporcionarle parte de los frutos o productos que coseche, como contraprestación. Dicho contrato es un contrato celebrado entre particulares, por tal motivo es regulado en primer término por el código civil, sin embargo cada entidad será responsable de hacer la legislación correspondiente de acuerdo a los usos y costumbres de la región. Los que celebre un contrato de aparcería deben entregar una copia del mismo al juzgado de la localidad en que se celebre, asimismo será cada municipio, el responsable de resguardar dicha copia, anotando los datos de cada contrato celebrado en la misma entidad en un libro de manera histórica.

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Obligaciones del propietario. Entre las principales obligaciones que corresponden al propietario se encuentran las de conceder el uso y el goce del predio objeto del contrato, no entorpecer ni estorbar dicho uso y goce; conservar el predio en las condiciones normales para su cultivo y explotación, hacer las reparaciones necesarias; responder ante el aparcero por vicios ocultos; permitir a éste que aproveche el agua necesaria y suficiente para su labor, en caso de que se cuente con dicho recurso, así como respetar el derecho del tanto del aparcero si al concluir el contrato, el predio va a darse nuevamente en aparcería. Obligaciones del aparcero Por lo que corresponde al aparcero, éste tiene la obligación fundamental de pagar, es decir, entregarle al que le ha dado el predio o los animales en aparcería, la parte proporcional que en los frutos deba corresponderle; también tiene la obligación de conservar el predio en el estado que lo reciba, sin alterar su forma o sustancia; usarlo y servirse del mismo para los fines del contrato; poner en conocimiento del propietario los daños causados que requieran de reparaciones así como informarle de los intentos de usurpación o de daños causados por terceros y, al término del contrato, devolver el predio. De manera independiente a las obligaciones señaladas, deberán de considerarse las diferentes obligaciones específicas que las partes de común acuerdo establezcan, atendiendo a las peculiaridades de cada caso en particular. La aparcería y la mediería Por lo que se refiere a la mediería a que hace mención la Ley Agraria en su artículo 79, cabe mencionar que ésta es una modalidad que puede revestir el contrato de aparcería. Al respecto, el Código Civil Federal no prevé la mediería como un contrato específico, no obstante que en la práctica los sujetos agrarios estén más familiarizados con dicho término. La mediería, considerada como una modalidad que puede revestir el contrato de aparcería, tiene la peculiaridad de que tanto el aparcero como el propietario se distribuyen los frutos o productos en partes iguales, de la misma manera que las aportaciones (semillas, insumos o implementos para la realización de las labores); de ahí la connotación de mediería. La aparcería y el contrato de arrendamiento. Finalmente, se hace necesario aclarar que la principal diferencia entre el contrato de aparcería y el contrato de arrendamiento reside en que, si bien ambos contratos tienen en común el otorgamiento del uso de los bienes de que se trate, en este caso las tierras –en el arrendamiento la contraprestación es una cantidad de dinero específica– mientras que en la aparcería lo son los frutos o productos que se obtengan en la proporción que ambas partes hayan acordado.

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Modelo de un contrato de aparcería Contrato de aparcería rural o mediería En la elaboración del modelo de contrato, se consideran las disposiciones que para este tipo de contratos se exigen por parte del aparcero y del propietario. Contrato de aparcería rural agrícola que celebran, por una parte, el ejido (o comunidad): __________________, municipio de ___________________, del estado de _____________________________, representado por los señores ________________________ y ________________________, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal (o de Bienes Comunales), respectivamente, y por la otra la empresa (o persona física) ________________________, representada (para el caso de una persona moral) por el ____________________________, en su carácter de representante legal, a quienes en lo sucesivo se les denominará el propietario y el aparcero, respectivamente, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: Declaraciones: I. Declara el propietario: 1. Que fue creado mediante resolución presidencial de fecha _____________, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha ________________ y ejecutada con fecha _______________________. Que por resolución presidencial de fecha _____________________, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha ________________, fue beneficiado con la acción agraria de ampliación, la cual fue ejecutada con fecha __________________ (si la hubiere). La copia de dichas resoluciones se anexa al presente contrato como anexo uno. 2. Que es propietario de ______________ hectáreas correspondientes a tierras de uso común. 3. Que es su intención celebrar el presente contrato con el aparcero ___________ respecto de __________ hectáreas de uso común de que es propietario, por lo que con fecha ______________, celebró Asamblea general, con las formalidades exigidas para los asuntos que trata el artículo 23, fracción V, de la Ley Agraria. 4. Que en dicha Asamblea se autorizó la celebración del presente contrato de aparcería, que comprende ___________ hectáreas de uso común (de riego, temporal, agostadero), las cuales están plenamente determinadas en el plano que se agrega al mismo como anexo dos. 5. Que sus representantes acreditan su personalidad con el acta de Asamblea en que fueron electos, de fecha _________ de _______________ de ____, personalidad que no les ha sido modificada, restringida ni revocada en forma alguna. La copia de dicha acta se agrega al presente contrato como anexo tres.

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6. Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: _____________________ ____________________________________________________________. II. Declara el aparcero: 1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable (ejemplo), debidamente constituida de conformidad con las leyes vigentes en la República Mexicana, acreditada mediante la escritura pública número ________________ de fecha __________________, pasada ante la fe del notario público número _______, Lic. ____________________________, con ejercicio y residencia en la ciudad de ________________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la ciudad de __________________________del estado de ______________, bajo el número _____________, volumen ___________, libro _________, sección ________, con fecha ____________. La copia de la escritura pública se adjunta al presente contrato como anexo cuatro. 2. Que la personalidad de su representante en el presente contrato se acredita con el poder otorgado al mismo, según escritura pública número _________ de fecha ____________, pasada ante la fe de notario público número _______, Lic. __________________________, con residencia en _____________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de __________________ del estado de ____________________, bajo el número _________, volumen ____________, libro ___________, sección __________, con fecha ____________________, el cual no ha sido revocado ni modificado y para los efectos del presente contrato se adjunta como anexo cinco. (Que en este acto comparece representándolo el C. ______________________, en su carácter de ____________________________________, lo que se acredita en la escritura pública a que hace mención el numeral 1 del presente apartado de declaraciones), para el caso de que la propia escritura de la sociedad identifique al representante. 3. Que entre sus objetivos sociales se encuentran... (Se transcribirían y/o resumirían los objetivos establecidos en la escritura pública). 4. Que es de su interés suscribir el presente contrato con el propietario, respecto de ______________ hectáreas de uso común, propiedad de este último, para que sean destinadas al cultivo(s) (aquí se determinaría el o los cultivos), a fin de obtener los beneficios de la producción que se logren y en contraprestación, el propietario reciba una parte proporcional de la misma. 5. Que conoce las modalidades a las cuales está sujeta la propiedad ejidal y lo que dispone la Ley Agraria en lo relativo a la celebración del presente contrato. 6. Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: _____________________ ____________________________________________________________.

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III. Ambas partes declaran: Que de conformidad a las declaraciones descritas, es su interés celebrar el presente contrato para los efectos de formalizar sus relaciones, en los términos de este instrumento. Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 9 y 23, fracción V, 32, 33, 43,45, 73 y 74 de la Ley Agraria; 25, fracción II, inciso h) y 36, fracción X del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; 2739 al 2751 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal; 1, 2, 6, 10, 148, y 150 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 18, fracción XI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, las partes acuerdan celebrar el presente contrato, de conformidad a las siguientes: Cláusulas: PRIMERA. El propietario concede el uso y goce de _________ hectáreas de uso común de su propiedad (de riego, temporal o humedad) al aparcero con el propósito de que éste siembre los siguientes cultivos (determinados). Superficie que presenta las siguientes medidas y colindancias: Al norte __________________ _______ m Al sur ____________________ _______ m Al este ___________________ _______ m Al oeste __________________ _______ m SEGUNDA. El propietario se obliga a no entorpecer ni estorbar la labor del aparcero, respecto de las tierras materia del presente contrato. TERCERA. El propietario se obliga a proporcionar al aparcero, con la debida anticipación y al inicio de cada ciclo agrícola (se determina en su caso si le corresponderá al propietario otorgar las semillas, cualquier otro insumo como fertilizantes o mano de obra, etc. y ello dependerá de los acuerdos que en lo particular asuman las partes, aunque puede darse el caso de que no aporte nada). O bien: El aparcero se obliga a proporcionarse por sí mismo las semillas, insumos e implementos agrícolas y mano de obra para efectuar las labores de cultivo y cosecha. CUARTA. El propietario conviene en mantener y conservar las tierras –materia del presente instrumento– en las condiciones normales para su cultivo, aprovechamiento y explotación, realizando las reparaciones y/o acondicionamientos que considere necesarios. QUINTA. El propietario se obliga a responder al aparcero de los perjuicios que se deriven de los vicios ocultos que existieran respecto de las tierras materia del presente contrato, siempre y cuando su existencia sea anterior a la suscripción de este instrumento. SEXTA. El propietario autoriza al aparcero proveerse del agua suficiente y necesaria para satisfacer los requerimientos de o de los cultivos que producirá (si fuera el caso y el núcleo de población agrario contara con dicho recurso). SÉPTIMA. Al término del presente contrato, el aparcero tiene el derecho del tanto para suscribir un nuevo contrato con el propietario, en caso de que éste tuviese otras proposiciones de aparcería con respecto a dichas tierras.

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OCTAVA. El propietario tendrá derecho a recibir como contraprestación por la aparcería que otorga, el ______ por ciento de los productos derivados de la labor del aparcero (en especie o en efectivo, de conformidad a los acuerdos de las partes, lo que dependerá del cultivo de que se trate; si por ejemplo el producto fueran fresas o flores, y el propietario no tuviera capacidad para refrigerarlas o comercializarlas de inmediato, lo recomendable es que reciba su parte proporcional en efectivo), correspondiéndole al aparcero, el ______ por ciento, distribución que se deberá cubrir al término de cada ciclo agrícola. Nota: De acuerdo con el artículo 2741 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del 40 por ciento de la cosecha. NOVENA. El aparcero se compromete a dar a las tierras que le son otorgadas en aparcería, el uso y servicio que se acuerda en el presente contrato. DÉCIMA. El aparcero se obliga a hacer del conocimiento del propietario, los daños causados a las tierras objeto del presente instrumento, a fin de que proceda, cuando corresponda, a su reparación. DÉCIMA PRIMERA. Para los efectos consignados en la cláusula que antecede, se entiende que el propietario procederá a la reparación de las tierras dadas en aparcería, siempre y cuando los daños que se causen no sean derivados de culpa, negligencia o mala fe del aparcero. DÉCIMA SEGUNDA. El aparcero se compromete a dar aviso oportunamente al propietario respecto de los intentos de usurpación o daños causados o que pretendan causar terceros respecto de las tierras materia del presente contrato, cuya omisión le obligará a pagar al propietario los daños y perjuicios que se ocasionen. DÉCIMA TERCERA. El aparcero se obliga a devolver al propietario, al término del contrato, las tierras materia del mismo, en las condiciones que las recibió. DÉCIMA CUARTA. El aparcero manifiesta su conformidad respecto a las obras y/o infraestructura o construcciones que efectúe en las tierras materia del presente contrato, que sean necesarias para cumplir con los objetivos del mismo, para que pasen al dominio del propietario al término del contrato. DÉCIMA QUINTA. El aparcero se obliga a dar aviso al propietario, con la anticipación debida, de que procederá a levantar la cosecha para los efectos de que éste verifique la producción obtenida.

En caso de que el aparcero no dé el aviso correspondiente, se obliga a entregar al propietario la cantidad de los frutos o productos que, de acuerdo al presente contrato, fijen peritos nombrados por cada una de las partes, correspondiendo al aparcero cubrir los honorarios de ambos peritos.

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DÉCIMA SEXTA. Cuando el aparcero abandone la siembra sin causa justificada, cederá tácitamente el derecho de recoger la cosecha al propietario. DÉCIMA SÉPTIMA. El propietario no podrá retener, de propia autoridad, todos o parte de los frutos o productos que le correspondan en los términos de este contrato, para garantizar lo que el aparcero le deba por razón de la aparcería. DÉCIMA OCTAVA. Si por causas ajenas a las partes, la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene la obligación de pagar las semillas e insumos que le haya proporcionado el propietario; si la pérdida de la cosecha fuera parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre el aparcero de pagar las semillas e insumos de que se traten (esta cláusula estaría condicionada sólo si el propietario en el contrato hubiese establecido dichas aportaciones). DÉCIMA NOVENA. El presente contrato tendrá una duración de ________ ciclos agrícolas, a partir de su firma (prorrogable o no atendiendo a los acuerdos de las partes). VIGÉSIMA. Son causas de terminación anticipada: 1. La voluntad expresa de cualquiera de las partes, debiendo notificarse por escrito a la otra (con un mes, ciclo agrícola, etcétera) de anticipación; 2. La siembra de cultivos distintos a los señalados en la cláusula primera; 3. Que el aparcero abandone la siembra sin causa justificada, y 4. La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que ponga término o suspenda las actividades objeto de este contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. Para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones y compromisos que asume en el presente contrato, pagará a su contraparte, como pena convencional la cantidad de $ (________________) (__________________________). VIGÉSIMA SEGUNDA. En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Unitarios Agrarios del domicilio del propietario (se recomienda dar siempre preferencia a los núcleos de población agrarios), renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios futuros o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA TERCERA. El presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha en que se suscribe, mismo que podrá ser revisado, modificado o adicionado, previo acuerdo de las partes, lo que en todo caso se deberá hacer constar por escrito. VIGÉSIMA CUARTA. El presente contrato será inscrito en el Registro Agrario Nacional. Leído que fue, y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente contrato, en tres ejemplares, en la ciudad de _______________ a los _____ días del mes de _________________ de 199_. POR EL PROPIETARIO Comisariado Ejidal del Núcleo de Población Agrario

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Nombre Presidente Secretario Tesorero El Consejo de Vigilancia Presidente Secretario Segundo Secretario POR EL APARCERO Representante Legal

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CAPITULO III 3.1. Obligaciones fiscales de este tipo de contribuyentes. Y 3.1.1. Facilidades Administrativas. Para el ejercicio 2007, podrán tributar dentro del régimen simplificado las siguientes personas (Art. 79 LISR)

• Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas • Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas • Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades silvícola • Se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras • Sean empresas integradoras

Las anteriores personas morales deben de tener dichos giros como actividad preponderante, considerando como tal si representan cuando menos el 90% de los ingresos totales, los ingresos por dichos giros (Art. 80 LISR) Obligaciones (artículo 81) 3.2. Pagos Provisionales ISR, IETU. Las personas morales que tributen dentro de este régimen, deberán de llevar a cabo lo siguiente: Calcularan y enteraran los pagos provisionales por cada uno de sus integrantes. Si los integrantes fueran personas físicas: Ingresos de periodo Menos Deducciones de periodo Utilidad fiscal del periodo Menos Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Menos PTU Pagada en el periodo Utilidad gravable del periodo Por Tarifa Art. 113 LISR. Menos Subsidio del Art. 114 LISR Menos Reducciones del 32.14% * En caso de que los integrantes fueran personas morales, el pago provisional se efectuara de la siguiente manera:

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Ingresos de periodo Menos Deducciones de periodo Utilidad fiscal del periodo Menos Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Menos PTU Pagada en el periodo Utilidad gravable del periodo Por Tasa 28% (Art. 10lisr) Menos Reducción del 32.14% º Impuesto del periodo Menos Pagos provisionales anteriores Pago provisional del periodo. 3.3. REDUCCIÓN AL 32.14 % (25% 2010) En la fracción anterior señalamos la manera que se determinan los pagos provisionales, pero recordaremos que el ISR es por ejercicio, por lo que los pagos provisionales anteriores son de manera mensual. En los pagos provisionales anteriores se calcularan al igual por cada uno de los integrantes de la siguiente forma (artículo 130) Si los integrantes fueran personas físicas se procederá de la siguiente manera: Ingresos acumulables del ejercicio Menos Deducciones autorizadas del ejercicio anterior Utilidad fiscal del ejercicio Menos Perdidas fiscales de ejercicios anteriores Menos PTU pagada en el ejercicio Utilidad gravarle del ejercicio Por Tarifa del articulo 113 LISR Menos: Subsidio del Art. 114 LISR Menos: Reducción del 32.14% ISR A CARGO O A FAVOR DEL EJERCICIO La tarifa que se aplica para determinar el impuesto del ejercicio es la siguiente, establecida en el artículo 177 de LISR para el ejercicio fiscal 2009:

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Tarifa 2009. Límite Inferior Limite

Superior Cuota Fija Tasa / el excedente de L.I

$

$

$

%

0.01 59,52.85 50,524.93 88,793.05 103,218.01

5,952.845 50,524.92 88,793.04 103,218 en adelante

0.0 178.56 4,635.72 11,141.52 14,747.76

3.00 10.00 17.00 25.00 28.00

En caso de que los integrantes de la persona moral fuesen personas morales, se calculara el ISR del ejercicio de la siguiente manera: Ingresos de periodo Menos Deducciones de periodo Utilidad fiscal del periodo Menos Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Menos PTU Pagada en el periodo Utilidad gravable del periodo Por Tasa 28% (Art. 10lisr) Menos Reducción del 32.14% Impuesto del periodo Menos Pagos provisionales anteriores PAGO PROVISIONAL DEL PERIODO. La tarifa que se aplica a un pago provisional es la establecida en artículo 113 LISR para l ejercicio fiscal 2009: Tarifa Límite Inferior

Limite Superior

Cuota Fija

Tasa / el excedente de L.I

$

$

$

%

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0.01 496.08 4210.42 7,399.43 8,601.51

496.07 4,210.41 7,399.42 8,601.50 en adelante

0.0 14.88 386.31 928.46 1,228.98

3.00 10.00 17.00 25.00 28.00

En el caso d las personas morales: Ingresos acumulables del ejercicio Menos Deducciones autorizadas del ejercicio Utilidad fiscal del ejercicio Menos Perdidas fiscales de ejercicio anteriores Menos PTU pagada en el ejercicio Utilidad gravable del ejercicio Por Tasa 28 % Menos Reducción del 32.14%* Impuesto del ejercicio Menos Pago Provisional del ejercicio ISR A CARGO O A FAVOR DEL EJERCICIO Las sociedades cooperativas consideran los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros como ingresos asimilados a salarios , es decir, por la prestación d un servicio personal subordinado en este caso se aplicara lo referente a los Art. 110 y 113 LISR . En este caso se lleva a cabo lo siguiente sobre el anticipo o rendimiento: Anticipo o rendimiento distribuido al miembro de la cooperativa Menos Límite inferior 113 Excedente sobre L.I. Por % / excedente L.I 113 Impuesto marginal Mas Cuota fija 113 ISR del periodo Menos Subsidio acreditadle 114 ISR a retener o a favor del periodo al miembro de la cooperativa

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Calcularan y en su caso pagaran por cada uno de sus integrantes el impuesto al activo que les corresponda a cada uno de estos, aplicando al efecto lo dispuesto en la ley del impuesto al activo NOTA.- Recordemos que el impuesto sobre la renta se acredita vs. El IETU Cumplirán con lo demás obligaciones formales de retención y entero que establecen las disposiciones fiscales. Pago provisional de persona moral. La persona moral llevara a cabo su pago provisional juntando los pagos provisionales de todos los integrantes, sean físicas o morales. Reducción de ISR e ICA al 32.14% (art 81 penúltimo párrafo LISR). Tratándose de PM que se dediquen exclusivamente de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola reducirán el impuestos ISR conforme a la fracción II de este articulo en un 32.14%. Reducción del 32.14% del ISR para personas morales del régimen simplificado en pagos provisionales. El Art. 83 RLISR. Menciona que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícola, ganaderas o pesqueras que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de este título podrán aplicar la reducción del 32.14% del impuesto establecido en el Art. 81. EJEMPLO: En el caso de persona moral:

Utilidad gravable (por) Tasa (igual)impuesto (por) Reducción ISR del ejercicio (impuestos- reducción)

1, 800,000 28% 504,000 32.14% $ 342,014

EJEMPLO En el caso de los pagos provisionales es igual:

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UTILIDAD GRAVABLE (por)Tasa (igual) Impuesto (por)Reducción (igual)ISR del ejercicio (impuesto reducción)

150,000 28% 42, 000,000 32.14% $ 28,501.20

EJEMPLO: Utilidad gravable (Menos) límite inferior (igual) excedente (por) %exc. s/límite inferior (igual) impuesto marginal (Mas) cuota fija. (igual) impuesto (menos) subsidio acreditable (igual) ISR por pagar

1, 800,000 103,218.01 1, 696,781.99 28% 475,098.96 14,747.76 489,846.72 37,396.32 452,450.40

3.4. Disminución de 20 salarios mínimos (art 81). En el caso d que las personas morales realicen exclusivamente actividades agrícolas, silvícola, ganaderas o pesqueras, podrán disminuir la cantidad de 20 salarios mínimos por cada socio o accionista hasta un topo de 10 con base en el último párrafo del artículo 81 de esta ley. El importe a disminuir durante el ejercicio fiscal del 2009 es el siguiente con base en el número de socios o accionistas. SOCIOS DÍAS EST. A B C A$ B$ C$ 2 365 20 50.57 49 47.60 738322 715400 694960 3 365 20 50.57 49 47.60 1107483 1073100 10424404 365 20 50.57 49 47.60 1476644 1430800 13899205 365 20 50.57 49 47.60 1845805 1788500 17374006 365 20 50.57 49 47.60 2214966 2146200 20848807 365 20 50.57 49 47.60 2584127 2503900 2432360

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8 365 20 50.57 49 47.60 2983288 2861600 27798409 365 20 50.57 49 47.60 3322499 3219300 312732010 365 20 50.57 49 47.60 3691610 3577000 3474800 En el caso de personas morales y personas físicas 2009 AMPRE. DÍAS EST. A B C A$ B$ C$ 1 365 40 50.57 49 47.60 738322 715400 694960 3.5. Opción de determinación de pagos provisionales de las personas morales del régimen simplificado con base al reglamento. El Art. 81 del nuevo reglamento de la ley de impuesto sobre la renta menciona que los efectos del tercer párrafo no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes deberán determinar sus pagos provisionales e los términos del Art. 127 de la citada ley aplicando al resultado que se obtenga a la tasa establecida en el articulo 10 d la ley La actualización de la pérdida se lleva a cabo en el ejercicio anterior en el que ocurrió esto es por el ejercicio si no únicamente por la mitad es este caso por el ejercicio 2008: Factor de actualización: INPC ULTIMO DEL MES QUE OCURRIÓ DIC 08 ______________________________________ INPC 1ER MES 2DA MITAD DEL MISMO JUN 07 Y si se aplica en el 2009 el factor de actualización será: Factor de Actualización: INPC PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO JUNIO 2009 _________________________________ INPC ULTIMA ACTUALIZACIÓN DIC. 2008 3.6. Ingresos acumulables Art 120 y 121LISR. Se consideran ingresos acumulables para los efectos del cálculo del ISR tanto para personas físicas como morales los siguientes: Los obtenidos para la realización actividades empresariales; Tratándose de condonaciones , quitas o remisiones , de deudas relacionadas con la activadas empresarial , así como el monto de las deudas antes citadas que se dejen de pagas por prescripción de la acción del acreedor , la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita , condonación o remisión , al momento de su liquidación total será menos al principal actualizado y se trate de quitas , condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero .

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En caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulara el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de acciones, relacionadas con actividades a que se refiere este capitulo Las cantidades que se recuperen por seguros y fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectados a la actividad empresarial Las cantidades que se perciben para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial, sin ajuste alguno. Las devoluciones que se efectuar o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que hubiese efectuado la deducción correspondiente. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad , salvo tratados de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de la ley; en este último caso , se considerare como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenaron Los ingresos determinados presuntamente por las autoridades fiscales , en los casos en que proceda conforme a la ley se considerara ingresos acumulables en los términos de esta sección , cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderante mente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales . Para los efectos del párrafo anterior, se considerara que el contribuyente percibe ingresos preponderantes por actividades empresariales o por presentación de servicios profesionales, cuando dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente. Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los preestablecidos permanentes en el país de un residente en el extranjero , con base en las utilidades totales de dicho residente , considerando la porción de los ingresos pe los activos de los establecimientos en medico representen del total de ingresos o de activos , respectivamente .

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Momento de Acumulación) Art. 122 Los ingresos en este capítulo serán acumulables cuando se perciban en:

• Efectivo • Cheques , cuando estos sean cobrados o transmitidos a terceros • Bienes • Servicios • Anticipos • Depósitos • Cualquier otro concepto, sin importar el moho re con el que se le designe. • Uno perciba títulos de crédito emitidos por alguna persona distinta de quien

efectuó el pago • En el caso de exportación se acumular el ingreso cuando se perciba, y si no se ha

percibido en un plazo de 12 meses, se acumulara dicho ingreso al transcurrir dicho plazo.

• En el caso de concurso, las deudas podrán disminuiros conforme al convenio con base en la ley de concurso mercantiles 121 bis LISR

3.7. Deducciones autorizadas Art. 123 LISR. Se podrán efectuar las deducciones siguientes respecto a este capitulo Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que hubiese acumulado el ingreso correspondiente. Las adquisiciones de mercancía, así como materias primas, productos semi-terminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bines o para enajenarlos. No serán deducibles con forme a esta fracción los activos fijos , los terrenos , las acciones , partes solaces , obligaciones y otros valores inmobiliarios , los títulos valor que representen la propiedad de bienes , excepto certificados de depósito de bienes o mercachifles , la moneda extranjera , las piezas de oro o plata de hubiesen tenido el carácter de moneda nacional o extrajera ni las piezas denominadas onza troy. En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se tratara a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la LISR respectivamente

• Los gastos • Las inversiones

Los interés pagados derivados de la actividad empresarial ... sin ajuste alguno así como los generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta sección . Las cuotas pagadas por los patrones del IMSS, incluso cuando estas sean a cargo de sus trabajadores

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Tratándose de personas físicas en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del preestablecido permanentemente , ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte aun cuando se prorrateen con algún estableciendo ubicado en el extranjero . En el artículo 82 del RLISR. Los integrantes de las personas morales que se agrupen para realizar gastos comunes como en el caso de la copropiedad en las que se agrupan las personas físicas para realizar gastos necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas, silvícola y ganaderas o pesqueras , comprobaran dichos gastos de acuerdo a los siguiente: El contribuyente que solicitar los comprobantes a su nombre deberá entregar a los demás contribuyentes un constancia en la que se especifiques el monto tola del gastos cm un y de los impuestos que , en su caso le hayan trasladado y la parte proporcional que le corresponda a la integrante de que se trate , Dicha constancia deberá contener lo siguiente: Nombre, RFC. o en su caso CURP de la persona que presento sus servicios, arrendó o enajeno un bien Nombre RFC o CURP de la persona que recibidor el servicio, el uso o goce o adquirió un bien. Nombre RFC o CURP de la persona la cual se le expide los contactos de gastos comunes La descripción del bien, arrendado o servicio que se le trate Lugar y fecha de la operación La leyenda constancia de gastos comunes Deducción de inversiones art. 124 LISR. En la deducción de inversiones se aplica en lo dispuesto en la sección II del capítulo II título II LISR son inversiones las señaladas en el artículo 38 de dicha ley. Los % de la deducción se aplicaran sobre el MOI aun cuando esta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio que proceda su deducción cuando no se pueda separar el monto original de los interesantes que en su caso se paguen por el financiamiento el por ciento que le corresponda se aplicara sobre el monto total fracción V Art. 123 de esta ley Respecto a la deducción de las inversiones, procederá de la siguiente forma en referencia a esta sección MOI Sección % autorizado Deducción determinada

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Por Factor de actualización Deducción de inversiones Factor de actualización INPC último mes de la primera mitad del periodo de utilización del ejercicio. INPC mes de adquisición Monto orinal de la inversión Precio del bien Mas Impuestos pagados por la adquisición excepto del IVA Mas Erogaciones por fletes, transportes, acarreos, seguros, vs. Riesgos en la transportación, manejos, comisiones, sobre compras y honorarios a agentes aduanales Mas Reparaciones y adaptaciones a las instalaciones Mas Gastos de restauración Mas Equipo de blindaje El contribuyente podrá aplicar % menores a los autorizados por esta ley en este caso, el % será obligatorio y podrá cambiarse sin excederse del máximo autorizado. tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos 5 años desde el último cambio cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo deberá cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley Las inversiones empezaran a reducirse, a elección del contribuyente a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el siguiente. El contribuyente podrá iniciar la deducción en ejercicios posteriores , sin embargo , perderá el derecho a deducir las cantidades de los ejercicios en los que pudo efectuar la deducción y hasta que inicie en los % maximizamos autorizados . 3.8 Requisitos de las deducciones Art, 125 LISR. Que hay sido efectivamente erogadas en el ejercido de que se trate , Se consideraran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo , mediante traspasos de las cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa , en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito . Tratándose de pagos con cheque , se consideran efectivamente erogados cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta , También se extiende que es efectivamente erogado

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cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones . Cuando el pago sea con cheque, a la fecha entre el documento que lo respalde y el cheque, no podrá ser mayo a 4 meses. Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cache, constituye garantía del pago del precio o la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional, en estos casos se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito excito cuando dicha transmisión sean en procuración. Tratándose de nivaciones, estas deberán deducirse el ejercido en que se inicie sus utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta sección. Que cuando esta ley Permitirá la deducción de inversión se proceda en los términos del Art. 124 LISR. es decir por medio de la depreciación o amortización por ejemplo. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero además deberán cumplirse los requisitos del Art. 45 de dicha ley es decir que s opte por cualquiera de las 3 opciones terminales) se adjudique mediante el pago de una cantidad se prorrogue el contrato o se enajenen aun tercero). Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionados en la obtención de diversos ingresos. Que los pagos de las primas por seguros o finanzas se hagan conforme a las leyes de materia y corresponda a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezcan la obligación de contratos y siempre que tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no s otorguen prestamos por parte d la aseguradora a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procedía por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercido que corresponda excepto tratándose de las deducciones se refiere el Art. 124 de esta ley, es decir que en el caso de inversiones, estar se deprecien o amorticen. Que tratándose de las inversiones no se les de efectos fiscales a su reevaluación Que al realizar las operaciones correspondientes o a mas tardar el ultimo día del ejercito , se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta ley , Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere en el primer

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párrafo de la fracción III DEL ART 31 esta se obtenga a mas tardar en día en que el contribuyente deba presentar sus declaración . Para los efectos de esta sección s estará a lo dispuesto en el artículo 31 fracciones III, IV.V.VI.VIII. XI, XII.XIV, XV, XVIII.XIX Y XX de dicha ley. ART. 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir lo siguiente requisitos las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00, se efectúan mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, excepto cuando dichos pagos se hagan por la presentación de un servicio personal subordinado. Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito o debito, de servicios, monederos electrónicos o me diente traspasos de cuentas de instituciones de crédito o casa de bolsa a que se refiere esta función, cuando las mismas se efectúan en zonas rurales, si servicios bancarios. Cuando los pagos se efectúan mediante cheque nominativo, este deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del RFC así como, en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta de beneficiado”. Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Titulo, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de créditos, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del CFF. Para el 2005, se incluye que los pagos de combustible deberán efectuarse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito o debito o de servicios o atreves de monederos electrofónicos, sea el importante que sea esto partir del mes julio. Estar debidamente registradas con contabilidad ya que sean restadas una sola vez. Cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR en materia que retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de esto copia de los documentos en qué consiste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, estos solo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que este obligado en los términos del artículo 86 de la LISR. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del capítulo I del título IV de la ley se podrán deducir siempre que cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118 fracción I y 119 de la misma. En este caso nos habla de ingresos por salario.

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Que cuando los pagos cuya deducción pretenda realizar se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el RFC se señale la clave respectiva en la documentación comprobatoria. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción q que se refiere el último párrafo de la fracción III de este articulo, el IVA, además deberá constar en el estado de En los casos en que las disposiciones fíchales restablezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran así como la de distribuir los envases que contenían bebidas alcohólicas, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 29 de las LISR solo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y en su caso dichos envases hayan sido distribuidos. En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ellos que se presente en forma directa y no a través de terceros excepto en los casos Esq. UE los pagos se hagan a residentes de México y en el contrario respectivo se haya pactado que la presentación se efectuara por un tercero autorizado y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla sino en servicios que efectivamente se le den acabo En el caso de la formas presentación de provisión social, estas se otorguen en forma general a todos los trabajadores y no exceda de los límites previstos por la ley de impuesto sobre la renta. Que costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercados no será deducible el excedente. Tratándose de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importancia definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se denunciaran hasta el momento en que se retornen al extranjero en los términos de la ley aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo en el momento Esq. UE se cumplan los requisitos para su importación temporal. También se podrá deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera cuando la contribuyente los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal ser importados definitivamente. El importe de los bienes e inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

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El contribuyente solo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantengan fuera del país hasta el momento Esq. UE se encajen o se importen salvo que dichos bienes se encuentren afatados a un establecimiento permanentes que tenga el extranjero Que tratándose de pagos efectuados a comisiones y mediadores residentes en el extranjero se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el registro de la LISR Que al realizar las operaciones correspondiente o más tardar el ultimo del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta ley Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refieren el primer párrafo de la fracción III de este articulo esta se obtenga a mas tardar el día Esq. UE el contribuyente deba presentarse su declaración. Respecto de la documentación comprobación de las retenciones y de los pagos a que se refieren a las fracciones V y VII de este articulo. Tratándose de anticipos por las adquisiciones o gastos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 29 de esta ley estos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúan siempre que se reúnan los siguientes requisitos : se cuente con una documentación comprobatoria de anticipo en el mismo ejercicio Esq. UE se pago y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que aparece la totalidad de la operación por la que se efectúo el anticipo . La deducción del anticipo en el ejercicio en la que se pague será por el monto del mismo y adquiera la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos y el monto del anticipo. Para efectuar esta deducción se deberán cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la presentación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 Y 116 de la LISR efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se de cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de dicha ley erogación que dio origen al traslado o al pago no sea de reducible en los términos de esta ley. 3.9. Gastos e inversiones no deducibles Art. 32 y 126 LISR. Serán los que señala el artículo 32 de esta ley, los mismos que señalamos en el capítulo del régimen general. Dichos gastos no son deducibles son los siguientes: Gastos no Deducibles: Son todas aquellas erogaciones que las entidades realizan pero que el fisco no las acepta para efectos de impuesto sobre la renta y por tanto no pueden ser comparados contra los ingresos gravados. A continuación mencionaremos los gastos no deducibles de acuerdo al Artículo 32 Titulo II de la LISR.

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I. Pagos de impuestos del propio contribuyente: • Impuestos sobre la renta. • Impuesto empresarial a tasa única. • Depósitos en efectivo. • Subsidio para el empleo. • Actualizaciones de impuestos.

II. Gastos en inversiones no deducibles y en automóviles y aviones. • En automóviles solo será deducible por un monto de $175,000. (Art. 42 fracc. II) • En el caso de aviones la deducción se calculara considerando como monto

original máximo una cantidad equivalente a $8, 600,000 (Art. 42 fracc. III).

III. Obsequios y atenciones. • Serán solo deducibles cuando se relacionen con la enajenación de productos o la

prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general IV. Gastos de representación. V. Viáticos y gastos de viaje.

• Estos gastos se pueden dar en el país o en el extranjero nos menciona la fracción que son no deducibles cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se aplique dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

Gastos de viaje destinados a la alimentación. • Solo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por

cada beneficiario en territorio nacional y de $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero. (siempre que en los dos casos se compruebe el Hospedaje y el transporte)

Gastos de viaje destinados a renta de autos.

• Serán deducibles astas por un monto de $850.00 diarios, cuando se erogue en territorio nacional o en el extranjero. (Siempre que el contribuyente acompañe a la documentación con los gastos de hospedaje o transporte)

Gastos de viaje destinados a hospedaje. • Solo serán deducibles por un monto que no exceda de $3,800.00 diarios cuando

se erogue en el extranjero. Gastos de viaje por seminarios o convenciones.

• Solo serán deducibles una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a la que se refiere esta fracción.

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VI. Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales. • Podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir

de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros.

VII. Intereses en ciertos casos • Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores a cargo del

Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. VIII. Provisiones

• Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, excepto las gratificaciones a los trabajadores. Ejemplo: Reserva de cuentas incobrables.

IX. Reservas para indemnización o antigüedad. • Reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de

antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga. Ejemplo: NIF D-3 Beneficios a los empleados. X. Las primas por reembolso de capital.

• Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.

XI. Perdidas por bienes cuyo valor de adquisición no corresponda al de mercado. • Las perdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes,

cuando el valor de adquisición de los mismos no correspondan al de mercado en el momento en que adquirieron.

Ejemplo: NIF C-4 Inventarios XII. Crédito Comercial, aun cuando se adquirió de terceros. (Art.206 Fracc. IV) XIII. Arrendamiento de aviones, embarcaciones y casas.

• Solo será deducible el equivalente a $7,600.00 por día de uso o goce de avión. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. (solo aplica para contribuyentes cuya actividad sea aerotransporte).

• Arrendamiento de automóviles solo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce de temporal de automóvil hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios.

XIV. Perdidas por inversiones no deducibles. Estas son derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor.

XV. IVA e IESPYS que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

XVI. Perdidas por fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades.

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• En las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.

XVII. Perdidas en enajenación de títulos valor o de operaciones financieras derivadas de capital.

• En las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.

XVIII Gastos a prorrata en el extranjero. • Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean

contribuyentes del impuesto sobre la renta. XIX. Pérdidas en operaciones financieras derivadas celebradas con partes relacionadas.

• Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas, cuando celebren con personas físicas o morales residente en México o en el extranjero, que sean parte relacionadas, excepto realicen los justes mediante el precios de transferencia.

XX. Consumo de restaurantes y bares y gastos en comedor. • Los consumos de restaurante serán deducibles el 87.5%, solo si se efectúa el

pago mediante tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.

• Bares.- en ningún caso serán deducibles. • Comedor.- será deducible siempre y cuando estén a disposición de todos los

trabajadores de la empresa. XXI. Pagos por servicios aduaneros.

• Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.

XXII. Pagos a sujetos a REFIPRE. • Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en

participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, salvo que demuestren que el precio o el monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables.

XXIII. Pagos iniciales por bienes que no coticen en mercados reconocidos.

• Los pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados reconocidos, y que no se hubiera ejercidos, siempre que se trate de partes contratantes.

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XXIV. Derechos patrimoniales de títulos en préstamos. • La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los

derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo, cuando dichos derechos sean cobrados por los prestatarios de los títulos.

XXV. Participación en la utilidad • Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del

contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

XXVI. Intereses por deudas contraídas con partes relacionadas. • Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan

del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

XXVII. Anticipos por adquisición de mercancías, materias primas, gastos. • Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas,

productos semi terminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios. (Art.45-B y 45-C). Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido. (Art.29).

Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los contribuyentes en l parte que subsista o que originalmente corresponda a terceros .no aplica esto respecto a las aportaciones del IMSS Tampoco serán deducibles los pagos del IMPAC a cargo del contribuyente . Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario o excepción de los recargos que hubieren pagado efectivamente , inclusive mediante compensación Los gastos en relación con las inversiones no deducibles en el caso de aviones y automóviles , se podrán deducir en la proporción que represente el MOI deducible , es decir, hasta por un valor de adquisición hasta por un váhalos de 8,600,000.00 , respecto del valor de adquisición de los mismos En el caso de los automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de 175,000 Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga si se podrá deducir estos conceptos cuando se relacionen con la enajenación de productos o de la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. Los gastos de representación Los viáticos o gastos de viaje , en el país o en el extranjero cuando se distinguen del hospedaje , alimentación , transporte de la persona beneficiaria del viático cuando se aplique dentro de una faja del 50 kilómetros que circule al establecimiento del

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contribuyente . Las personas a favor de las cuales se realice la erogación deben de tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del capítulo Título IV de esta ley o deben de estar presentando servicios profesionales. Tratándose de gastos de viaje destinados a la lamentación, este solo real deducible hasta por un monto que no exceda de 750 diarios por cada beneficiario cuando los mismos se eroguen en el extranjero y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare relativa al hospedaje o transporte. Cuando la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente se refríe a este párrafo solo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realice el viaje. Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados serán deducibles hasta por un monto que no exceda de 850 diarios cuando se rogué en territorio nacional o en el extranjero y el contribuyente acompañe a la documentación que ampare la relativa al hospedaje o transporte . Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones , efectuados en el país o en el extranjero , formen parte de la cuota de recuperación que establezca para el efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones solo seré deducible de dicha cuota , una cantidad que no exceda al límite de gastos de viaje por días destinados a la alimentación a que se refiere esta fracción . La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso. Las sanciones, las indemnizaciones por daños o perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y la apenas convencionales, podan deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva caso fortuito fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se haya originado por culpa imputable al contribuyente. Los interese devengados por préstamos o por adquisición de valores a cargo del gobierno federal inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios , así como tratándose de títulos de crédito de los señalados en el arto 9 liar cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales no lucrativas. Se exceptúa de los anterior a las instituciones de crédito y casas de bolsa , residentes en el país que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos de los ya mencionados en el párrafo anterior que hubieren celebrado con personas físicas siempre que dichas operaciones cumplas con requisitos establecidos SAT . Mediante reglas de carácter general. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo adquisitivo o gastos del ejercicio con excepción

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de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio . Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otro de carácter análogo Las primas o sobre precio sobre el valor nominal que al contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emite. Las perdidas por caso fortuito faz mayo o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por enajenante. El crédito comercial Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente así como casa habitación solo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señala el LISR ,Tratándose de aviones , solo para ser deducible equivalente a 7,600 por día o goce de avión de que se trate . No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo en ningún caso serán deducibles. El limite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea aerotransporte. Tratándose de automóviles , solo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles utilitarios hasta por un monto de 165 diarios por automóvil siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del Art 42, estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente . Lo dispuesto en el párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras durante todo el periodo en que se le otorgo su uso o goce temporal. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor solo serán deducibles en la parte proporcional que se permite en la fracción II. Los pagos por concepto de IVA o del IEPS que el contribuyente hubiese efectuado y el que hubieran trasladado .No se aplicar lo dispuesto en esta fracción cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que se le hubieran sido importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta ley . Tampoco será deducible el IVA ni el IEPS que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

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Las pérdidas que deriven de fusión de reducción de capital o de liquidación de sociedades en las que contribuyente hubiera adquirida acciones partes sociales o certificados de apode ración patrimonial de las sociedades nacionales de crédito. Las perderlas que provengan de la enajenación de los intereses. Tampoco serán deducibles las perdidas por las operaciones financieras derivadas mencionadas en el citado párrafo no extenderán del monto contribuyente en l ejercicio o en cinco siguientes en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés. Dichas pérdidas se actualizan por el periodo comprendido desde el mes en la que ocurrieron hasta el mes de cierre del ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio se actualizan por el proceso que se actualizo por última vez y hasta el último mes de ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se deducirá. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorratear con quieres no sean contribuyentes del ISR. Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero que sean partes relacionadas excepto en sus operaciones realicen los ajustes mediante precios de trasferencia El 87.50% de los consumos en restaurantes. Para que se proceda la deducción de la diferencia el pago deberá hacer la deducción de la diferente el pago deberá hacerse invariable mediante tarjeta de crédito, debito, o de servicios o a trabes de los monedero electrónicos que al efecto autorice el SAT. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso de consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén estos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se presente el servicio adicionado con las cuotas de recuperación que pegue al trabajador por ese concepto. El límite que se establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la presentación del servicio de comedor como son el mantenimiento de laboratorios o especialidades que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior. Los pagos por servicios aduaneros distintos de los honorarios de agentes o persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la ley aduanera. Los pagos hechos a personas entidades fidecomisos asociaciones en participación fondos de inversión así como cualquier otra figura jurídica ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes salvo que demuestren que el precio o el monto de la contra presentación es igual al que uniera pactado partes no relacionadas en operaciones comparables.

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Los pagos de cantidades iniciales por derecho de adquirir o vender, bienes divisiva acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados reconocidos La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo cuando dichos derechos sea cobrada por los prestatarios de títulos. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la actualidad del contribuyente o estén condiciones a la obtención de esta ya sea que correspondan a trabajadores a miembros del consejo d administración a obligar a otros 3.10. Gastos Comunes de Integrantes de Personas Morales del Régimen Simplificado Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Impuestos Sobre la Renta mencionada que para los efectos del artículo 81 sexto párrafo de la ley los integrantes de las personas morales que se agrupen para realizar gastos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas silvícola ganadera o pesqueras. Esto es que si la persona moral que realizo gastos comunes para sus integrantes como el comprobante sale a su nombre de estas personas morales. Obligaciones (artículo 82) Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y expedir constantes de dichas retenciones cuando esta ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ellos Llevar registró d por separado de los ingresos gastos e inversiones de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes cumpliendo el efecto con lo establecido en las disposiciones de la LISR y en las del CFF. Emitir y recaba la documentación comprobatoria de ingresos y arrogancias respectivamente de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes cumpliendo al efecto con lo establecido en la LISR y en las demás disposiciones fiscales. La documentación que expidan deberá contener la leyenda “Contribuyente del régimen de transparencia” 3.11. Pago Definitivo del ISR al 28% Articulo 83 LISR. Las personas físicas o morales podrán optar por que cada coordinado de los que sean integrantes efectué por su cuenta el pago del impuesto sobre la renta respecto a los ingresos que obtengan del coordinado de que se trate aplicado a la utilidad agradable a que se refiere el párrafo anterior la tasa establecida en el artículo 10 de la LISR es decir la tasa del 28% en el caso de las personas morales.

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Empresas Integradoras (articulo 84 LISR) Las empresas integradoras podrán realizar aportaciones a nombre y por cuenta de sus integradas sin que se considere que las primeras perciban el ingreso o realizan la erogación de que se trate siempre que cumplan con los siguientes requisitos 3.12. Opción de Tributar en régimen intermedio. Celebren convenio con sus empresas integradas a través del cual estas últimas acepten que sea la empresa integradora la que facture Expidan a cada empresa integrada una relación de las operaciones que por su cuenta factura Proporcionen a más tardar el día 15 de febrero de cada año la formación de las operaciones por cuenta de sus integradas Facilidades Administrativas (artículo 81 y 85LISR). Las personas morales deberán estar inscritas en el RFC además el SAT otorgara facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones funciones para cada uno de los contribuyentes a que se refiere este capítulo. En el caso de las empresas integradoras estén dictaminadas no lo harán sus integrantes. 3.13 Que pasa con el ejercicio de inicio de actividades Que al realizar las operaciones correspondiente o más tardar el ultimo del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta ley Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refieren el primer párrafo de la fracción III de este articulo esta se obtenga a mas tardar el día Esq. UE el contribuyente deba presentarse su declaración. Respecto de la documentación comprobación de las retenciones y de los pagos a que se refieren a las fracciones V y VII de este articulo. 3.14 Deducción inmediata de inversiones Tratándose de anticipos por las adquisiciones o gastos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 29 de esta ley estos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúan siempre que se reúnan los siguientes requisitos : se cuente con una documentación comprobatoria de anticipo en el mismo ejercicio En que se pago y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que aparece la totalidad de la operación por la que se efectúo el anticipo . La deducción del anticipo en el ejercicio en la que se pague será por el monto del mismo y adquiera la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos y el monto del anticipo. Para efectuar esta deducción se deberán cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

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3.15 Acreditamiento Compensación o Devolución de IDE, IVA, IETU e ISR. Existen 2 posibilidades de compensar cantidades que tengan a su favor los particulares ya sean personas morales o personas físicas con actividad empresarial, si estas cantidades no derivan de la misma contribución. “Aun cuando existen diversos medios de extinguir la obligación tributaria, el más común y además el normal es el cumplimiento o pago, tal como ocurre en las obligaciones de derecho privado. El cumplimiento reviste diferentes caracteres en las obligaciones de dar (relaciones tributarias sustantivas) y en las obligaciones de hacer o no hacer (relaciones tributarias formales), como lo veremos después. Los otros medios de extinción, en los casos que son aplicables en materia tributaria, presentan características propias, como por ejemplo: la compensación, la confusión, la renuncia del acreedor (condonación), la desaparición o pérdida de la cosa sin culpa del deudor, la consignación, la adjudicación de bienes mediante subasta, y la prescripción.” La compensación por definición es el modo de extinguir una obligación cuando las personas son recíprocamente acreedoras y deudoras. 1- Compensación establecida en el Código Fiscal de la Federación. En el Código Fiscal de la Federación se establece en el artículo 23 las reglas de la compensación de cantidades que se originen de una misma contribución y de las que no lo sean. La importancia del presente documento, es el que si un particular se ubica en los supuestos del segundo párrafo del artículo 23 del citado Código, no omita el beneficio que a continuación se transcribe; Dentro de nuestra legislación fiscal y en la doctrina no se encuentra definido el “Acreditamiento”. Para algunos autores el acreditamiento es sinónimo de compensación, situación que como ya vimos es incorrecta, porque para que se dé la compensación se requiere de saldos a favor y a cargo en una misma persona, y en el acreditamiento no hay saldo a favor, sino una cantidad pagada que se disminuye de otra para determinar el Impuesto a pagar. Esta teoría se comprueba en el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo que a la letra señala; “El impuesto que resulte después de los acreditamientos a que se refieren los párrafos anteriores, será el impuesto a pagar conforme a esta Ley.” *NOTA: Para el ejercicio 2010 la Reducción del Impuesto será 25% publicada en la Reforma Fiscal 2010 y la tasa del ISR 30%

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CAPITULO IV. IMPUESTO EMPRESARIAL A LA TASA ÚNICA EN EL SECTOR GANADERO.- Artículo 1. (LIETU) Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades. El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley. Artículo 9o.- (C.F.F.) Se consideran residentes en territorio nacional: I. A las siguientes personas físicas:

• Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física

en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México. 2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades

profesionales.

• Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

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No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México. II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional. Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Artículo 3. (LIETU) Para los efectos de esta Ley se entiende: I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe. Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única. Tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se

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considera como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones. Para los efectos del párrafo anterior, se considera actividad exclusiva, cuando el ingreso por el margen de intermediación financiera represente, cuando menos, el noventa por ciento de los ingresos que perciba el contribuyente por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. II. Por margen de intermediación financiera, la cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo. Las instituciones de seguros determinarán el margen de intermediación financiera sumando los intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a las reservas matemáticas de los seguros de vida y de pensiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a los fondos de administración ligados a los seguros de vida. Al resultado que se obtenga de la suma anterior se restarán los intereses que se acrediten a las referidas reservas matemáticas y los intereses adicionales devengados a favor de los asegurados. Para estos efectos, se consideran intereses devengados a favor de las instituciones de seguros los rendimientos de cualquier clase que se obtengan de los recursos afectos a las citadas reservas matemáticas de los seguros de vida y de pensiones y a los fondos de administración ligados a los seguros de vida. El margen de intermediación financiera también se integrará con la suma o resta, según se trate, del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses conformen el citado margen, para lo cual se aplicarán, en todos los casos, las normas de información financiera que deben observar los integrantes del sistema financiero. Para los efectos de esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta. El margen de intermediación financiera a que se refieren los párrafos anteriores se considerará ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única. En el caso de que dicho margen sea negativo, éste se podrá deducir de los demás ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que obtengan las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I de este artículo. III. Por establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste, los que se consideren como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta o en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor. IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo. Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. V. Por factor de actualización el que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo. VI. Por partes relacionadas las que se consideren como tales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de esta Ley se entiende: 4.1 Pagos provisionales de IETU Artículo 7. (LIETU) El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II (Del Régimen Simplificado) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley. Artículo 9. (LIETU) Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II (Del Régimen Simplificado) de la Ley del Impuesto sobre la Renta calcularán y, en su caso, enterarán por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual,

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en cuyo caso, dicho integrante deberá calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los términos de esta Ley. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Fideicomisos) no tendrán la obligación de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artículo. Le recordamos que el listado de conceptos del IETU se considera como parte integral de la declaración junto con el pago, en su caso, de este impuesto; por lo que debe cumplirse con la presentación del listado a más tardar el último día que se tiene para presentar la declaración: esto es el día 17 del mes siguiente al que corresponda la declaración. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única, considere los siguientes pasos: Pague de la misma manera con la que actualmente paga el ISR y el IVA, por Internet o por ventanilla bancaria, según sea el caso. En la pantalla de los bancos ya está incorporado el concepto del IETU. Una vez hecho esto, envíe al SAT la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, el número de operación proporcionado por el banco y la fecha en que pagó, utilizando para ello la siguiente aplicación electrónica. Consulte las especificaciones de llenado para los campos informativos del pago y/o razones por las que no se realiza el pago. El impuesto empresarial a tasa única tiene como fin lograr una recaudación más equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios; además, busca evitar y desalentar las planeaciones fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto sobre la renta. Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué base. Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.

En qué fecha se debe declarar. Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.

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Cómo se paga o declara. Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda. Declaraciones complementarias. Cuando por algún motivo sea necesario presentar una declaración complementaria, de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, esta última deberá contener toda la información asentada en la declaración normal, inclusive aquella que no se modifica.

Cuando se presente una declaración complementaria esta última deberá contener toda la información asentada en la declaración normal, inclusive aquella que no se modifica. En este caso el Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el IETU que se presente conforme a lo anterior, deberá contener toda la información, inclusive aquella que no se modifica.

Cómo se calcula

Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:

Ingresos percibidos en el periodo

(-) Ingresos Exentos según artículos 81 LISR o 109LISR

(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo

(=) Base gravable del IETU

(X) Tasa

(=) IETU mensual determinado

(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos)

(-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social

(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007

(-) Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, incluido el del mes de que se trate

(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional

(=) IETU a pagar

(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio

(=) IETU a cargo Presentación de información mensual al SAT.

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Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.

Quiénes no están obligados a pagarlo ni a declararlo. No están obligados a declarar ni a pagar el impuesto empresarial a tasa única la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son, entre otras:

• Los asalariados. • Las dependencias de gobierno. • Los partidos políticos y sindicatos. • Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la

renta. • Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales. • Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los

límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.

Quienes se ubiquen en los supuestos del decreto del 31 de mayo de 2002, pueden efectuar los pagos provisionales del IETU de acuerdo con las siguientes fechas, considerando el sexto dígito numérico del RFC:

Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Fundamento legal: Artículo Cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002.

Listado de conceptos. En el portal del SAT se obtiene el listado de conceptos en Internet en el apartado Software y formas fiscales/Descarga de software/Listado de conceptos del IETU.

Fundamento legal: Regla 2.14.7 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

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Listado de conceptos. Envío El envío se hará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet SAT y además se señalará el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde pagó y la fecha de presentación. Fundamento legal: Regla 2.14.7 segundo párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Listado de conceptos. Envío con CIECF o FIEL Puede realizar el envío contando con cualquiera de las siguientes:

• CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial). • CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida) • FIEL (Firma Electrónica Avanzada).

Listado de conceptos. Fecha de presentación Se presentará de acuerdo a la siguiente tabla:

Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:

Enero de 2008 10 de marzo de 2008

Febrero de 2008 10 de abril de 2008

Marzo de 2008 10 de mayo de 2008

Abril de 2008 10 de junio de 2008

Mayo de 2008 10 de julio de 2008

Fundamento legal: Regla 2.14.7 último párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para

4.2 Ingresos acumulables y momento de su acumulación

Artículo 2. (LIETU) Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

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También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, además del ingreso que perciban por el margen de intermediación financiera, considerarán ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses. Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente. En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste. 4.3 Deducciones Autorizadas. Capítulo II. De las deducciones. Artículo 5. (LIETU). Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Artículo 110. (LISR). Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de

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los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes. V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante

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suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo. Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.) Artículo 5. (LIETU). II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones de seguridad social. También son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley. IV. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

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V. La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las instituciones de seguros autorizadas para la venta de los seguros antes mencionados, en términos de lo previsto en las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como la creación o incremento que dichas instituciones realicen de los fondos de administración ligados a los seguros de vida. Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, además de efectuar la deducción prevista en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o incremento de la reserva matemática especial, así como de las otras reservas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última Ley, en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario. Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos a que se refiere la fracción XIII del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, podrán deducir la creación o incremento de reservas catastróficas en la parte que exceda a los intereses reales. En el caso en que los intereses reales sean mayores a la creación o incremento a dichas reservas, la parte que sea mayor será ingreso afecto al impuesto previsto en esta Ley. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran intereses reales el monto en que los intereses devengados sobre los recursos afectos a dicha reserva excedan al ajuste por inflación. El ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio que en el mes hayan tenido los recursos afectos a la reserva, por el incremento que en el mismo mes tenga el Índice Nacional de Precios al Consumidor. El saldo promedio mensual de los recursos afectos a la reserva se obtendrá dividiendo entre dos la suma de los saldos de dichos recursos que se tenga el último día del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcule el ajuste y el último día del mes por el que se calcule el ajuste, sin incluir en este último caso los intereses que se devenguen a favor en dicho mes sobre los recursos afectos a las reservas catastróficas. Cuando se disminuyan las reservas a que se refiere esta fracción dicha disminución se considerará ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única en el ejercicio en el que proceda la disminución. Para determinar la disminución de las reservas, no se considerará la liberación de reservas destinadas al fondo especial de los seguros de pensiones a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción. VI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.

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VII. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas. VIII. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IX. Las pérdidas por créditos incobrables, que sufran los contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, respecto de los servicios por los que devenguen intereses a su favor, siempre que se cumplan los supuestos previstos en el artículo 31 fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando para los efectos de este último impuesto hayan optado por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 53 de la citada Ley. Así mismo, será deducible para los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, el monto de las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor, así como el monto de las pérdidas originadas por la venta que realicen de dicha cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago. Para efectos del párrafo anterior, se entiende por quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total. Así mismo, se considera que existe una pérdida en la venta de la cartera de créditos, cuando dicha venta se realice a un valor inferior del saldo insoluto de los créditos, el cual se conforma por el monto del crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados a favor que hayan sido reconocidos para efectos del cálculo del margen de intermediación financiera, los cobros del principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado. Tratándose de pérdidas por bienes recibidos en dación en pago, éstas se calcularán restando al saldo insoluto del crédito del que se trate, el valor de mercado o de avalúo, según corresponda, del bien recibido como dación en pago. En sustitución de la deducción prevista en los párrafos anteriores, las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen en los términos del artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito respecto de los créditos calificados como de riesgo de tipo C, D y E de acuerdo a reglas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin que en ningún caso la deducción exceda del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos total del ejercicio que corresponda. Una vez que las instituciones de crédito opten por lo establecido en el párrafo anterior, no podrán variar dicha opción en los ejercicios subsecuentes. Cuando el saldo acumulado de las reservas preventivas globales respecto de los créditos calificados como riesgo de tipo C, D y E que de conformidad con las disposiciones fiscales o las que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tengan las instituciones

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de crédito al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, sea menor que el saldo acumulado actualizado de las citadas reservas que se hubiera tenido al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, la diferencia se considerará ingreso gravable en el ejercicio. El ingreso gravable se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior y hasta el último mes del ejercicio. Para el cálculo del ingreso gravable a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán las disminuciones aplicadas contra las reservas por castigos que ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El monto recuperado de los créditos cuya reserva haya sido deducible para efectos del impuesto empresarial a tasa única, se considerará ingreso gravado para los efectos de esta Ley en el ejercicio en que esto ocurra, y hasta por el monto de la deducción efectuada, actualizada conforme al séptimo párrafo de esta fracción, siempre que no haya sido ingreso gravable previamente en los términos del citado séptimo párrafo. Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de los dos primeros párrafos de esta fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley. X. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al impuesto empresarial a tasa única, de conformidad con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 3 de esta Ley, hasta por el monto del ingreso afecto al impuesto empresarial a tasa única. Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de la presente fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley. Artículo 6. (LIETU) Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley. II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

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III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda. V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables. Artículo Quinto. (Transitorio IETU) Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo. El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.

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La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate. La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley. Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México. Además de aplicar las deducciones señaladas, podrá restar de sus ingresos obtenidos, la siguiente deducción adicional: Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. Para determinar la deducción adicional realice lo siguiente: Deduzca el monto de las inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 en 3 ejercicios, en partes iguales a partir de 2008 hasta agotarlo (una tercera parte en cada ejercicio fiscal), actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca. Deduzca en los pagos provisionales la doceava parte que corresponda al ejercicio fiscal multiplicada por el número de meses al que corresponda el pago, actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate. Ejemplo para calcular la deducción adicional en los pagos provisionales (junio 2008)

Concepto Cantidades

Inversiones nuevas adquiridas y pagadas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 $ 360,000.00

(/) 3, toda vez que se deducen en 3 ejercicios 3

(=) Cantidad que será deducible a partir de 2008 $ 120,000.00

(/) 12, ya que se deducirá una doceava parte de la tercera parte de cada ejercicio 12

(=) Deducción adicional mensual $ 10,000.00

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(x) El número de meses desde el inicio del ejercicio hasta el mes que corresponda el pago (enero-junio) 6

(=) Deducción adicional proporcional del periodo $ 60,000.00

(x) Factor de actualización (estimado) ¹ 1.0061

(=) Deducción adicional actualizada proporcional: (periodo de enero-junio) $ 60,366.00 Cálculo del factor de actualización Concepto Cantidades

Índice Nacional de Precios al Consumidor* de junio 2008 122.736

( / ) Índice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre 2007 121.980

( = ) Factor de Actualización (estimado) ¹ 1.0061 4.4. Determinación y aplicación de créditos fiscales Artículo 11. (LIETU) Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio. El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada. El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna. Para los efectos de este artículo, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar en los términos de los párrafos segundo y tercero de este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de

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actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará. Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del ejercicio. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado. El derecho al acreditamiento previsto en este artículo es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión de sociedades, el acreditamiento se podrá dividir entre las sociedades escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante. El crédito fiscal a que se refiere este artículo se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate. Artículo Sexto. (Transitorio) Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente: I. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones a que se refiere este artículo, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta tengan al 1 de enero de 2008. El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007. II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, en contra del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate.

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Tratándose del ejercicio fiscal de 2008 el factor aplicable será de 0.165 y para el ejercicio fiscal de 2009 el factor aplicable será de 0.17. Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto que se obtenga conforme al párrafo anterior multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago. El crédito fiscal que se determine en los términos de esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al primer párrafo de esta fracción. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique. El acreditamiento a que se refiere esta fracción deberá efectuarse antes de aplicar el impuesto sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta Ley o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta Ley. Cuando antes del ejercicio fiscal de 2018 el contribuyente enajene las inversiones a que se refiere este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate. No serán deducibles en los términos de esta Ley las erogaciones por las inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007. Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal a que se refiere este artículo, en el ejercicio que corresponda no podrá hacerlo en ejercicios posteriores. Crédito fiscal por remuneraciones a trabajadores. I.4.15. Para los efectos de calcular el crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo, según se trate. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del ISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del

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crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU. Crédito fiscal por pérdidas en el IETU (Deducciones superiores a los ingresos) Cuando, sus deducciones autorizadas (incluyendo la deducción adicional), sean superiores a sus ingresos, tendrá derecho a descontar un crédito fiscal contra el IETU que le resulte y que se determinará de la siguiente manera:

• A las deducciones autorizadas reste los ingresos anuales. • La diferencia multiplíquela por la tasa del IETU de 16.5%. • El resultado es el importe del crédito fiscal que tiene derecho a restar de su

impuesto. • El crédito fiscal se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio y de los pagos

provisionales, en los diez ejercicios siguientes a aquél en que se originó, hasta agotarlo.

• El crédito fiscal se actualizará por inflación desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó (junio) y el último mes del mismo ejercicio (diciembre).

• Los contribuyentes tienen la opción de acreditar el crédito fiscal contra el ISR del ejercicio en que se generó, en cuyo caso, ya no podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio.

Ejemplo para calcular el crédito fiscal actualizado. Concepto Cantidades

Ingresos obtenidos en 2008 $ 1,000.00

( - ) Deducciones realizadas en 2008 $ 1,800.00

( = ) Crédito Fiscal $ 800.00

( x ) Tasa 16.5%

( = ) Crédito Fiscal Acreditable $ 132.00

( x ) Factor de Actualización [1] (estimado) 1.3342

( = ) Crédito Fiscal Acreditable Actualizado $ 176.11

Cálculo del factor de actualización INPC *del mes de diciembre del ejercicio en que ocurra (diciembre 2008)

( / ) INPC del mes de junio del mismo ejercicio (junio 2008)

( = ) Factor de actualización [1]

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Nota: Este crédito únicamente se podrá determinar al concluir el ejercicio fiscal 2008, ya que se trata de un nuevo impuesto que entra en vigor a partir del 1 de enero del citado año. Por lo tanto este crédito lo podrá aplicar a partir de sus pagos provisionales. Crédito fiscal por inversiones adquiridas desde 1998 hasta 2007 También podrá aplicar un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales por las inversiones que haya adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 el cual se calculará de la siguiente manera:

• Determine el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones, que se tengan al 1 de enero de 2008.

• Actualice el saldo pendiente de deducir desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007.

• Multiplique por el factor de 0.165 el saldo pendiente de deducir actualizado y el resultado será el crédito fiscal que se acreditará un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios a partir de 2008.

• Actualice el crédito fiscal determinado por el período comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se aplique.

• Tratándose de los pagos provisionales dicho crédito se actualizará desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se aplique.

• En los pagos provisionales, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del crédito fiscal actualizado del ejercicio, multiplicado por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponde el pago.

Ejemplo para calcular el crédito fiscal por inversiones adquiridas desde 1998 y hasta 2007, acreditable en el pago provisional mensual (junio 2008). CONCEPTO CANTIDADES

Crédito que se podrá acreditar por cada ejercicio $ 5,248.00

( x ) Factor de actualización 1

( = ) Crédito actualizado $ 5,248.00

( / ) 12 (doceava parte) 12

( = ) Crédito Fiscal por Inversiones mensual $ 437.00

( x ) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago (enero- junio) 6

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( = ) Crédito fiscal por inversiones acumulado al mes de pago $ 2,622.00 Ejemplo para calcular el crédito fiscal por inversiones adquiridas desde 1998 y hasta 2007 acreditable en el ejercicio CONCEPTO CANTIDADES

Saldo pendiente de deducir de las inversiones al 1 de enero de 2008 $ 520,000.00

( x ) Factor de actualización 1.2235

( = ) Saldo pendiente de deducir actualizado $ 636,220.00

( x ) Factor de acreditamiento para 2008 0.165

( = ) Crédito Fiscal por Inversiones $ 104,976.30

( x ) porcentaje de acreditamiento del ejercicio 5%

( = ) Crédito que se podrá acreditar por cada ejercicio $ 5,248.81

( x ) Factor de actualización* (estimado) 1.0922

( = ) Crédito fiscal por inversiones aplicable en el ejercicio de 2008 $ 5,732.75 Determinación del factor de actualización CONCEPTO

INPC del mes de junio de 2008

( / ) INPC del mes de diciembre 2007

( = ) Factor de Actualización * 4.5. Acreditamiento y Compensación de este Impuesto. Artículo 8. (LIETU) Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate. Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

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Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio. Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución. El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única. En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el impuesto empresarial a tasa única, también se considerará impuesto sobre la renta propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del impuesto sobre la renta acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de esta Ley correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero la tasa establecida en el citado artículo 1. Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV (De las personas físicas de sueldos y salarios) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio. Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (De las personas físicas de sueldos y salarios) , así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de

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multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores. Artículo 10. (LIETU) Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma. El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio. Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente. Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley. El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

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Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores. Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores. Aportaciones de seguridad social y salarios No son deducibles los salarios y aportaciones de seguridad social, en su lugar se podrá acreditar la cantidad que resulte de multiplicar el factor de 0.165, por el monto de los sueldos y salarios gravados, así como por las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en el periodo o el ejercicio al que corresponda el pago provisional o IETU del ejercicio.

Fundamento legal: Artículos 8, penúltimo y último párrafo y 10, penúltimo y último párrafo y Cuarto Transitorio de la LIETU y regla 17.9 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007.

Aportaciones de seguridad social Y no será aplicable el acreditamiento por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

Fundamento legal: Artículo Décimo Sexto. Transitorio de la LIETU.

ISR retenido por honorarios y arrendamiento Se podrá acreditar el ISR retenido contra el IETU, conforme a lo siguiente: El pago provisional del ISR propio por acreditar, será el efectivamente pagado en los términos de la LISR, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional. Fundamento legal: Artículos 10 quinto párrafo de la LIETU.

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Pagos provisionales en arrendamiento Las personas físicas arrendadores podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU.

Fundamento legal: Artículo 10 tercer párrafo de la LIETU y regla 17.12 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007.

Se aplican contra IETU Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) a partir de 2009. Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social. Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 Otros créditos fiscales: Como pueden ser, entre otros, los siguientes créditos fiscales:

Inventarios. Deducción Inmediata / Pérdidas Fiscales. Pérdidas Fiscales del Régimen Simplificado. Enajenación a plazos. Para empresas maquiladoras. Pagos provisionales de ISR y IETU.

Artículo 23. (CFF) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañada de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución. Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

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No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código. Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación. Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio I.4.11. Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2008 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el mes de mayo de 2009. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007. Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar I.4.12. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.

Compensación del IETU a favor contra impuestos federales I.4.13. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su

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cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior, quedara remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución.

ISR efetivamente pagado por acreditar I.4.14. Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU, se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate. 4.6 Ingresos por los que no estarán obligados al pago de este impuesto. Artículo 4. (LIETU). No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:

• Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

• Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

• Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones.

• Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o

silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.

• Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de

administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las

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federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos.

• Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado. Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Art 81 LISR, último párrafo Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente: Último párrafo Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

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Artículo 109.LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: fracción XXVII Los que se obtengan, hasta el equivalente de cuarenta salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda “ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley. V. Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los términos y condiciones establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

• De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

Así mismo, no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por la enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en los términos de la fracción VII de este artículo. Tampoco se pagará el impuesto empresarial a tasa única en la enajenación de los certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores

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concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

• De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera que las personas se dedican exclusivamente a la compraventa de divisas, cuando sus ingresos por dicha actividad representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos que perciban por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única. Artículo Octavo. Transitorio. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. 4.7. Reformas fiscales publicadas relacionadas con este impuesto. Decretos o publicaciones Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007 El “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única”. Por otra parte, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, entre otras, se incluye el Capítulo 17 “Impuesto Empresarial a Tasa Única”, en la Tercera Modificación. Fundamento legal: Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007. Tercera y Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007 y 15 de Febrero de 2008. El 4 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto

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empresarial a tasa única, y entre dichos beneficios se encuentra la facilidad de poder diferir 3% del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal 2008, sin actualización ni recargos. La Reforma Fiscal que fue aprobada recientemente incorporó diversas disposiciones transitorias importantes:

Se establece un crédito por inversiones “nuevas” realizadas durante el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, en un monto equivalente a la tasa del IETU aplicable al monto de la inversión, que se aplicará proporcionalmente en un periodo de tres años.

Se establece un crédito por aquellas inversiones hechas durante el periodo 1998-2007, por un monto igual al 50% del remanente de la base del impuesto de la inversión, aplicable en un periodo de diez años. Como resultado, el beneficio sólo para la mitad de la base no depreciada se puede realizar.

4.8.- De la declaración anual. La declaración anual debe presentarse en las mismas fechas y medios en que se presenta el impuesto sobre la renta, es decir, durante el mes de abril. Derivado de lo anterior, la declaración anual del IETU de 2008 se presenta durante el mes de abril de 2009. El procedimiento para calcular el impuesto anual es el mismo que se aplica para la determinación de los pagos provisionales. En esta declaración se calcula el impuesto sobre los ingresos menos las deducciones de todo el año, y a la diferencia se le aplica la tasa del IETU correspondiente al año 2008 (16.5%). Al impuesto determinado se le restan los conceptos que se señalaron para los pagos provisionales, sólo que para la declaración anual se consideran las cifras aplicables a todo el año. Cálculo anual del IETU El IETU es considerado un gravamen mínimo respecto del Impuesto Sobre la Renta, esto es en principio, que únicamente se pagará sobre el excedente entre dicho gravamen y el impuesto sobre la renta. Ahora bien, el impuesto se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.

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Como se señalo anteriormente, el IETU se calcula de la siguiente manera: Ingresos Acumulables Menos: Deducciones Autorizadas Igual: Base Gravable Por: Tasa de 17.5% (DT 16.5% para 2008) Igual: IETU causado Créditos aplicables Adicionalmente, al IETU causado se aplican los créditos fiscales que a continuación se describen. Primero, si las deducciones autorizadas en un año son mayores que los ingresos para efectos del IETU, el contribuyente obtendrá un crédito que puede aplicar contra futuros pagos del IETU. El crédito es calculado multiplicando el exceso de las deducciones autorizadas por la tasa del IETU de ese periodo. El excedente puede ocurrir en años en que haya niveles altos de gastos en inversión de capital, ya que dichos gastos son deducibles para estos efectos, contra la depreciación para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Después de aplicar el crédito antes mencionado (por deducciones que sobrepasan los ingresos), se permite a los contribuyentes acreditar su Impuesto Sobre la Renta pagado en ese año contra los pagos del IETU. En vez de permitir un crédito de impuesto sobre la renta retenido por salarios pagados, la Reforma Fiscal 2008 prevé un crédito en una cantidad igual a la tasa del IETU calculada en la cantidad de salarios pagados, incluyendo contribuciones de seguridad social. Esto es benéfico para los contribuyentes que pagan salarios y que son objeto de una tarifa de Impuesto Sobre la Renta menor que la tarifa del IETU. El Impuesto Sobre la Renta pagado por los contribuyentes por distribuir utilidades por exceso del CUFIN, es considerado como un Impuesto Sobre la Renta propio de un contribuyente, que es acreditable contra el IETU como se señaló anteriormente. En resumen, el cálculo anual del pago del IETU (los pagos provisionales mensuales se calculan de forma similar) sería como sigue: Ingresos Acumulables. Menos: Ingresos exentos art, 81 o 109 de la Ley de ISR. Igual: Ingresos Netos. Menos: Deducciones Autorizadas. Igual: Base Gravable. Por: Tasa de 17.5% (2010) (DT 17% para 2009). Igual: IETU causado. Menos: Crédito fiscal por deducciones que exceden de los ingresos. Menos: Acreditamiento de ISR propio pagado.

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Crédito por salario y contribuciones de seguridad social. Igual: IETU a cargo. Menos: Crédito por pagos provisionales mensuales. Si los pagos provisionales exceden el monto del IETU a cargo del ejercicio, el saldo puede ser compensado contra el Impuesto Sobre la Renta a cargo del ejercicio o se podrá solicitar su devolución. Acreditamiento del IETU en el extranjero. Las reglas fiscales de cada país, establecen sus propios lineamientos aplicables para tomar el crédito de los impuestos pagados en el extranjero. Se deberá analizar cada caso, para determinar si el IETU sería acreditable en otro país. Aparentemente el IETU también podría no estar contemplado por Tratados Fiscales para evitar la doble tributación como los que se aplican a los “Impuestos al Ingreso”, esto de acuerdo con el artículo 2 de la mayoría de los Tratados Fiscales celebrados por México. No queda claro si se debe considerar como un “Impuesto Sobre los Ingresos Totales” o “cualquier impuesto idéntico o substancialmente similar” como se estipula en los Tratados Fiscales. Pareciera ser que en la mayoría de los casos, México debe por lo menos informar a las partes del tratado sobre estos cambios significativos a la Legislación Fiscal. Disposiciones Transitorias Aunque la ley del Impuesto al Activo fue eliminada, los créditos por Impuesto al Activo pueden ser aplicados durante un plazo de diez años. Los contribuyentes podrán solicitar su devolución o acreditamiento del Impuesto al Activo contra el IETU (en caso de exceder el ISR en el año). Esta posibilidad está sujeta a varias restricciones. Aunque el IETU es generalmente aplicado sobre bases de efectivo, las reglas transitorias establecen que las actividades que causasen IETU antes del 1º de enero de 2008, están exentas del IETU si el ingreso correspondiente es cobrado después de esta fecha. Asimismo, las deducciones autorizadas del IETU que sean deducibles antes de 2008, pero pagadas después del 1º de enero de 2008, no son deducibles de la base del IETU.

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CAPITULO V IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, IVA E IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES. 5.1.- Antecedentes de este impuesto. La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1º de Octubre de 2007, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el Presidente Felipe Calderón. El 1º de Julio de 2008 entro en vigor la Ley de los Depósitos en Efectivo (LIDE) que cobra el 3% sobre los depósitos en efectivo que excedan de $15,000.00 en el mes. La retención la realizan los integrantes del sistema financiero como son los bancos, las cajas de ahorro, las sociedades de objetos múltiples y sociedades financieras. Objetivos por parte de la autoridad con este impuesto.

• Aumentar la recaudación de impuestos. • Disminuir la evasión fiscal (mercado informal). • Lograr que los contribuyentes declaren sus ingresos. • Llevar a los contribuyentes al sistema financiero para que sea más fácil fiscalizarlos. • Que los que obtengan ingresos de cualquier forma paguen el impuesto. • Impuesto al ingreso en efectivo no a la utilidad

Ejemplo:

Costos

CONCEPTO COMISIÓN EMPRESA ADMINISTRADORA O CAJA DE AHORRO

Depósitos en efectivo

$500,000.00 $500,000.00

Exención 15,000.00 500,000.00 Base 485,000.00 0 IDE (3%) 14,550.00 0 5.2 Sujetos obligados al pago de este impuesto. Art.1(LIDE).- Las personas físicas y morales, están obligadas al pago de impuesto establecido de esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

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Qué operaciones no se consideran depósitos en efectivo. No se considerarán depósitos en efectivo, los que efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. 5.3 Base para su cálculo ART. 1 (LIDE).- Todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera. CASO: ASALARIADO FECHA CONCEPTO IMPORTE JULIO 2008 Depósitos en efectivo en

cuenta de ahorros 45,000.00

MENOS Monto exento del IDE 15,000.00 Depósitos gravados 30,000.00 POR: Tasa 3% IDE A RETENER POR

LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO.

900.00

5.4.- Sujetos no obligados al pago de este impuesto. Art. 2 (LIDE).- No estarán obligados al pago de este impuesto a los depósitos en efectivo: Federación, entidades federativas, municipios. I.- La federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos) o la Ley de Ingresos de la Federación, están considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Personas con fines no lucrativos. II.- Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos). Monto que no pagará el IDE. III.- Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el Impuesto a los Depósitos en Efectivo en los términos de esta Ley. El monto señalado en el párrafo anterior, se determinar á considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

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Instituciones del sistema financiero. IV.- Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a que se refiere el art. 11 de esta Ley (A favor de quien se consideran los depósitos en efectivo realizados en las cuentas concentradoras). Remuneraciones por salarios percibidos por extranjeros. V.- Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Art. 109 LISR.- Ingresos exentos. XII.- Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros:

• Agentes diplomáticos.

• Agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones (reciprocidad).

• Empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados (reciprocidad).

• Miembros de delegaciones oficiales (reciprocidad).

• Miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

• Representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando lo establezcan los tratados o convenios.

• Técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal.

Créditos otorgados. VI.-Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones. 5.5.- Mecánica para el cálculo de esta contribución. Y 5.6.- Acreditamiento y compensación de este impuesto. Art. 7 (LIDE).- El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.

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Opción de acreditar el ISR retenido a terceros. Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros. Opción de compensar contra contribuciones federales. Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultará mayor el impuesto establecido en esta ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF. Opción de acreditar contra ISR el IDE. La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del mismo ejercicio, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiese acreditado en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta consolidado en los términos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley. Art. 8 (LIDE).- Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes. Opción de acreditar diferencia contra ISR. Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia sobre el Impuesto Sobre la Renta retenido a terceros en dicho mes. Opción de compensar contra contribuciones federales. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. 5.7.- Devolución de este impuesto. Art. 7, Párrafo VI (LIDE).- Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora sea mayor que el Impuesto Sobre la Renta consolidado a cargo del ejercicio del que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo, según corresponda.

• Los pagos de los REPECOS son definitivos.

• Se puede solicitar su devolución.

• En caso contrario queda como pago definitivo.

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CASO: PERSONA MORAL T II FECHA CONCEPTO IMPORTE SEP-08 Depósitos en efectivo en

cuenta de cheques. $10,000,000.00

MENOS: Monto exento del IDE 15,000.00 Depósitos gravados 9,985,000.00 POR: Tasa 3% IDE a retener por la

institución del sistema financiero

299,550.00

CASO: PERSONA MORAL T II Pago Provisional ISR 500,000.00 Acreditamiento IDE 299,500.00 ISR a pagar 200,450.00

5.8.- Impuesto al valor agregado. Y 5.8.1 Afectación del IVA en el flujo de efectivo. A partir del 1º de Enero de 2002, la Ley del Impuesto al Valor Agregado sufrió un cambio verdaderamente trascendental en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, en su fracción I, el cual establece que el impuesto se causará en el momento que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. A partir del 1º de Enero de 2003, lo anterior se incorporo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para este ejercicio, en donde se ve claramente que el objetivo principal del ejecutivo federal y legisladores consiste en causar este impuesto en base a flujo de efectivo, es decir al momento en que se cobren y paguen cada una de las contraprestaciones. EJEMPLO: 1.- Compra a crédito del proveedor “x” por la cantidad de $100,000.00 más IVA. Concepto Debe Haber Almacén $100,000.00 IVA por Acreditar 16,000.00 Proveedores “x” $116,000.00 Nota: Como se puede observar el IVA sólo se podrá acreditar hasta que se pague efectivamente, como se trata de una compra a una persona moral la cual no está limitada en cuanto a su deducción está es al 100%.

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5.8.2.- Procedimiento para su devolución. Y 5.8.3. Mecánica para su compensación. Art. 6 (LIVA).- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda a los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Los saldos cuya devolución se solicite o sea objeto de compensación no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. 5.9.-Tratamiento fiscal de las importaciones y exportaciones. Art. 27 (LIVA).- Para calcular el Impuesto al Valor Agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se utilizara el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionando con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. El valor que se tomara en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional según sea el caso. Art. 28 (LIVA).- Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento. Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente. El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley. No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley. ART. 29 (LIVA).- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

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II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero. III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país. IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

• Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

• Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.

Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora .

• Publicidad. • Comisiones y mediaciones. • Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamiento. • Operaciones de financiamiento. • Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se

señalen en el reglamento de esta Ley. • Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero,

que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías. VI.- La transportación aérea de personas, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional. VII.- La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.

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Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles. Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción, se contraten con la intermediación de agencias de viajes. VIII. (Se deroga). Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

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CAPITULO VI PERSONAS FÍSICAS INTEGRANTES DE UNA SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DEDICADA A LA GANADERÍA. 6.1. Como pagan sus impuestos estas personas Físicas. Estas personas físicas pagan sus impuestos de acuerdo al Capítulo II Art. 120 Frac. I de la LISR. Tributan como Personas Físicas con actividad empresarial. Artículo 120 LISR. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para los efectos de este Capítulo se consideran:

• Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

• Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que

deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen actividad empresarial o presten el servicio profesional.

Personas Físicas con Actividad Empresarial. Las personas que realizan estas actividades tienen la obligación de pagar los siguientes impuestos:

• Impuesto sobre la renta. • Impuesto al valor agregado. • Impuesto empresarial a tasa única. • Impuesto especial sobre producción.

Artículo 81. LISR. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

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I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades.

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes,

determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley. (Calculo de Impuesto al ejercicio de los contribuyentes)

A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas físicas.

Cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración, ante las oficinas autorizadas.

La declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente. Fracción V. Cumplirán con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales. Para los efectos de este artículo, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. Articulo 82. LISR. Las personas morales que cumplan las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes tendrán las siguientes obligaciones:

• Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello. • Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación.

• Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno

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de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales.

La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, deberá contener la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”. Quienes opten por efectuar el pago del impuesto sobre la renta en estos términos, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales e informar por escrito a los coordinados que ejercerán dicha opción, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional. Cuando opten por pagar el impuesto en forma individual deberá dar aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral o al coordinado respectivo, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate. Artículo 113 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. 6.2. Determinación de pagos provisionales. Pago provisional de ISR Estos pagos se hacen cada mes y los debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago (ejemplo: el pago del mes de enero se presenta en febrero, el de febrero, en marzo y así sucesivamente). Pago provisional de ISR

CONCEPTO CANTIDAD

Ingresos efectivamente cobrados del periodo 50,000.00 Menos:

Deducciones autorizadas, efectivamente pagadas del mismoperiodo 35,000.00

Igual: Ingreso gravable 15,000.00 Menos:

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir (en su caso) 0

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Igual: Base del impuesto para aplicar tarifa Art. 113 LISR 15,000.00 Menos: Límite inferior 10,298.35 Igual: Excedente del límite inferior 4,701.64 Por: Porcentaje sobre el límite inferior 19.94 Igual: Impuesto marginal 937.50 Más: Cuota fija 1,090.62 Menos: Pagos provisionales anteriores en el periodo Igual: Impuesto sobre la renta neto a cargo $2,028.12 Impuesto al valor agregado Es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio. Los pagos que se hacen por este impuesto son definitivos, lo que significa que a diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la obligación de presentar declaración anual de este impuesto. Impuesto empresarial a tasa única Es un impuesto que se calcula aplicando una tasa sobre la diferencia entre los ingresos efectivamente percibidos menos las deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el periodo. Las tasas son: 16.5 % en 2008 17% en 2009 17.5 % en 2010 Procedimiento para calcular el pago del IETU

• Calcule la base del impuesto, para ello reste al total de sus ingresos obtenidos en el periodo (desde el primer día del año hasta el último día del mes por el que calcula el impuesto), las deducciones correspondientes al mismo periodo.

• A la base del impuesto aplique la tasa que corresponda.

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• Al resultado reste los créditos fiscales que le correspondan, así como los pagos provisionales del impuesto sobre la renta propios pagado en el mismo periodo.

• Reste el impuesto sobre la renta retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional.

• Al impuesto que resulte, reste los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única realizados con anterioridad en el mismo año. La diferencia es el pago provisional del IETU del periodo.

Ingresos percibidos en el periodo 50,000.00(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 15,000.00(-) Deducción adicional por inversiones nuevas Sept-Dic 2007 0.00(=) Base gravable del IETU 35,000.00(x) Tasa * 17.5%(=) IETU mensual determinado 6,125.00(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0.00(-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social 0.00(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 0.00

(-) ISR propio pagado con anterioridad en el mismo ejercicio incluido el del mes que declara

1,000.00

(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pagoprovisional 0.00

(=) IETU a pagar 5,125.00

(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismoejercicio

2,000.00

(=) IETU a cargo 3,125.00 6.3.-Pagos provisionales definitivos en Pequeños contribuyentes. Articulo 137 LISR Sujetos de este Régimen Sólo podrán tributar los contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios al público en general, y que los ingresos propios de su actividad empresarial e intereses obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2’000,000.00. Articulo 137 LISR Copropiedad en REPECOS En el caso de Copropiedad, también pueden tributar en el régimen, siempre que no lleven a cabo otras actividades empresariales y que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad e intereses no exceda del límite establecido. Articulo 138 LISR Cálculo del Impuesto. Ingresos del mes en efectivo, bienes o servicios $ 20,000.00 -4 SMG elevados al mes (54.80) 6,576.00 =Diferencia 13,424.00

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X Tasa (Art.138) 2% = Impuesto de REPECOS $268.48 Articulo 137 LISR Sujetos excluidos. No podrán ser REPECOS quienes obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera (regla general). Articulo 137 LISR Mercancía de Procedencia Extranjera. Quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de específica procedencia extranjera, podrán tributar como REPECO, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de las mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa del Art. 138 LISR (2%). De acuerdo al Art. 139, fracción VI, 4to párrafo, cita que las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración de este impuesto, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial de los contribuyentes. Articulo 139 LISR Obligaciones de los REPECOS

• Inscribirse ante el RFC. • Presentar los avisos correspondientes. • Conservar los comprobantes por compras de activos fijo cuando el precio es

superior a $2,000.00. • Llevar un registro de sus ingresos diarios. • Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales. • Presentación de la declaración mensual. (Bimestral para Baja California). • Efectuar la retención y enterar en su caso de erogaciones por salarios. • No realizar actividades a través de fideicomisos.

Los requisitos para tributar en este régimen. Articulo 140 LISR Pago del impuesto cuando no reúnen

• Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para estar en este régimen, pagarán el impuesto conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales o conforme al régimen intermedio, según corresponda de acuerdo con sus ingresos.

• No reúnan los requisitos para tributar como REPECOS. • Cuando las ventas o ingresos del año anterior sean mayores a $2’000,000.00. • Cuando se den a los clientes uno o más comprobantes de los conocidos como

facturas, con IVA desglosado. • Cuando opten por hacerlo con otro Régimen. • Fecha de Inicio del Ejercicio Cuando se el supuesto de tributar con otro régimen,

ésa será la fecha de inicio para efectos del pago del impuesto.

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• Pagos provisionales se realizarán conforme a la sección I o II, según corresponda. Esquema de pago 2009 Opción Estimativa El 30 de Enero 2009 se publica en el Periódico Oficial del Estado las Reglas de Carácter General en Materia Fiscal, Régimen de Pequeño Contribuyentes, en donde se establece, entre otras, las siguientes cláusulas:

I. Se establece una cuota fija Integrada para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Empresarial a Tasa Única para las Personas Físicas que tributen en el Régimen de Pequeño Contribuyente que opten por realizar los pagos mediante estimativa.

II. El procedimiento para la determinación de la Cuota Fija Integrada (Anual) es:

El impuesto sobre la renta se determina en base a los ingresos que fueron declarados a la autoridad fiscal, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se trate, actualizados de acuerdo a la inflación y a las variables económicas publicadas por el Banco de México, así como a las validadas por el Congreso de la Unión a través de la aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal presente. A la diferencia que resulte de disminuir al total de los citados ingresos estimados, cuatro salarios mínimos generales vigentes elevados al año, se le aplicará la tasa del dos por ciento.

Ejemplo: Ingresos Estimados Anuales $ 100,000.00 (-) 4 vsmg al año (4 x 54.80 x 365) 80,008.00 (=) Base Estimada Anual para Cuota Fija de ISR 19,992.00 (x) Tasa 2% (=) Cuota Fija Anual de ISR Estimada 399.84 Cuota Fija Bimestral Estimada = $ 399.84 /6= 66.64 Esquema de pago 2009 IVA. La parte de la cuota fija que corresponde al impuesto al valor agregado, se determina en base al valor de los actos o actividades declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se trate, actualizados de acuerdo a la inflación y a las variables económicas publicadas por el Banco de México, así como a las validadas por el Congreso de la Unión a través de la aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal presente, al cual se le aplica un factor de utilidad del quince por ciento y a este resultado se le aplica la tasa del impuesto al valor agregado del diez por ciento. Ejemplo: Ingresos Estimados Anuales $ 100,000.00 (x) Factor de utilidad estimado 16%

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(=) Base Estimada Anual para Cuota Fija de IVA $ 16,000.00 (x) Tasa 11% (=) Cuota Fija Anual de IVA Estimada $ 1,760.00 Cuota Fija Bimestral Estimada = $ 1,760.00 /6 = 293.00 Esquema de pago 2009 – IETU Art decimo octavo transitorio de la Ley de IETU del Art. 1/oct./2007. Hasta en tanto las Autoridades estimen la cuota del IETU, las personas que paguen el ISR conforme a estimativa de REPECO, consideraran que el IETU forma parte de la determinación estimativa para los efectos del ISR. Ejemplo: Ingresos Estimados $11,302 (-)Deducciones estimadas 8,202 (=)Base para (IETU) 3,100 (=) IETU Estimada a pagar 527 Esquema de pago 2009 Resumen De acuerdo al ejemplo, un contribuyente que estime obtener un ingreso de $100,000 anuales pagara:   ANUAL  BIMESTRAL ISR  $399.84 $66.64IVA  1500.00 250.00TOTAL  $1899.84 $316.64 6.4 .Opción de tributar en régimen intermedio Quiénes pueden tributar en el Régimen Intermedio De conformidad con el Artículo 134 de la LISR, este Régimen es opcional; sin embargo, deben reunirse dos requisitos indispensables para poder tributar en el mismo:

• El contribuyente debe realizar exclusivamente actividades empresariales.

• Que sus ingresos no hayan excedido de $ 4, 000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior.

Ingresos por actividad empresarial (Título IV Capitulo II Sección I Art.120-I LISR)

• Actividades comerciales. • Industriales. • Agrícolas. • Ganaderas. • Pesca.

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• Silvícolas. Facilidades administrativas Art. 134 LISR. Contabilidad simplificada Llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones. En el Art. 168 del RISR nos menciona que los contribuyentes que obtengan ingresos en dos o más entidades federativas, deberán registrar por separado los ingresos y egresos, inversiones y deducciones, en la proporción que corresponda a la actividad realizada en cada entidad federativa. Cobros en parcialidades. En lugar de expedir un comprobante por cada una de las parcialidades que se cobre, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante. Obligaciones que no les aplica (Art. 133 LISR). Frac. V estados financieros e inventarios Frac. VI segundo párrafo declaración anual por correo electrónico. Frac. XI Comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Obligados a tener máquina registradora. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1, 750,000.00 sin exceder de $4, 000,000.00, y que hayan optado por tributar en el Régimen Intermedio, estarán obligados a tener máquina registradora. Contribuyentes que inicien operaciones (Art. 135 LISR) Los contribuyentes que inicien actividades y que realicen exclusivamente actividades empresariales podrán optar por tributar en el Régimen Intermedio de las actividades empresariales cuando estimen que sus ingresos no excederán del monto antes señalado. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si el resultado obtenido excede del límite establecido, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer la opción de seguir tributando en este Régimen Deducción de inversiones Art. 136 LISR. Las erogaciones efectuadas por concepto de activos fijos, gastos y cargos diferidos se podrán deducir en el ejercicio en que sean efectivamente erogadas; excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques. Determinación de la base para el cálculo del impuesto.

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Estos contribuyentes tendrán la obligación de realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Ejemplo de pago provisional ISR (Art.127 LISR).

Conceptos Cantidad Total de ingresos de enero-junio de 2009 196,600.00 ( - ) Total de deducciones autorizadas de enero-junio de 2009 54,200.00 ( = ) Base del impuesto 142,400.00 ( - ) Límite inferior de la tarifa 124,621.75 ( = ) Excedente del límite inferior 17,778.25

( x ) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.95% ( = ) Impuesto marginal 3,902.32 ( ) Cuota fija 19,069.80 ( = ) Impuesto determinado 22,972.12

( - ) Pagos efectuados con anterioridad (enero a mayo 2009,Federación y Entidad Federativa) 16,686.00

( = ) ISR correspondiente a la Federación en junio de 2009 6,286.12 Pagos mensuales a la Entidad Federativa. (Art. 136 bis) A partir de 2003 a través de las modificaciones a la LISR, en el Artículo 136-Bis nace la obligación de las personas físicas del Régimen Intermedio de efectuar pagos provisionales mensuales a las Entidades Federativas de donde obtengan los ingresos, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél que se declare. Dichos pagos se calcularán aplicando la tasa de 5% sobre la utilidad gravable Ejemplo de pagos mensuales a la Entidad federativa. Datos Cantidad Base del impuesto 142,400.00 ( x ) Tasa 5% ( = ) Impuesto determinado a la Entidad Federativa 7,120.00

( - ) Pagos efectuados con anterioridad (enero a mayo 2009) a laEntidad Federativa 6,108.00

( = ) Impuesto correspondiente a la Entidad Federativa en junio 2009 1,012.00

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Acreditamiento contra el pago provisional mensual. Se podrá acreditar el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al Art. 127 LISR. En el caso de que el impuesto determinado sea menor al pago mensual que se determine conforme a este articulo. Ejemplo de pago provisional de IETU.

Ingresos percibidos en el periodo 50,000.00 (-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 15,000.00 (-) Deducción adicional por inversiones nuevas Sept-Dic 2007 0.00

(=) Base gravable del IETU 35,000.00(x) Tasa * 17% (=) IETU mensual determinado 5,950.00 (-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0.00 (-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social 0.00 (-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 0.00 (-) Otros créditos fiscales 0.00

(-) ISR propio pagado con anterioridad en el mismo ejercicio incluido eldel mes que declara 1,000.00

(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pagoprovisional 0.00

(=) IETU a pagar 4,950.00

(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismoejercicio 2,000.00

(=) IETU a cargo 2,950.00 6.5.- Beneficios para las personas físicas al ser Integrantes de una SPR. La Sociedad de Producción Rural es una figura jurídica que permite a un grupo de personas la personalidad y representatividad necesarias para gestionar diversos apoyos, contratar créditos, efectuar compras y ventas de acuerdo a los requerimientos fiscales; proteger los recursos y el patrimonio, ampliar las alianzas con otros sectores y empresas, entre otros.

• Podrán realizar pagos provisionales semestrales. • Puede deducir gastos que no reúnan requisitos fiscales. • Facilidad de obtener créditos fiscales. • Gestionar diversos apoyos. • Subsidios por parte del gobierno. • Facilidad de aportación de capital. • Participan en forma individual.

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6.6. Declaración Anual Impuesto sobre la renta Régimen simplificado Las Personas Morales (Titulo II) que Tributen en el Capítulo VII (Régimen Simplificado), están obligadas a presentar su declaración Anual conforme al Art. 86 fracción VI, contenido en el Capítulo VIII del mismo Título. Artículo 86 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: VI. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. X. Las declaraciones a que se refiere este artículo, así como las mencionadas en el artículo 143, último párrafo (retención del 10% a contribuyentes con ingresos por uso o goce de bienes), de esta Ley, deberán presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general. Cálculo del impuesto a pagar del ejercicio. Artículo 10 Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.(30% para 2010) Párrafo reformado DOF 01-12-2004 El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fracción reformada DOF 01-12-2004 II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

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Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 LISR. Artículo 81 LISR. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente: Tratándose de contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 32.14%. (25% para 2010) Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 27-12-2006 Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. Personas físicas De la declaración anual Las Personas Físicas (Título IV) están obligadas a presentar su declaración Anual conforme al Capitulo XI del mismo Título. Artículo 175 LISR. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I (Sueldos y Salarios) y VI (Enajenación de Bienes) de este Título, cuya suma no exceda de $ 400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley (Retenciones sobre intereses). Párrafo reformado DOF 27-12-2006 En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto

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definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma. Artículo 176 LISR. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: Fracc. I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Fracc. II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede. Fracc. III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

• A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

• A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley. • A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley. • A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del

artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. Inciso reformado DOF 01-10-2007

• A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

• A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de

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Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años. El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 01-10-2007 Fracc. IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda. Fracc.V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. Fracc.VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. Fracc.VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.

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Fracc.VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Fracción adicionada DOF 01-12-2004 Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo. Artículo 177 LISR. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I (PF Actividades Empresariales) o II (PF Régimen Intermedio) del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente: TARIFA LIMITE INFERIOR LIMITE

SUPERIOR CUOTA FIJA PORCENTAJE

$ $ $ % 0.01 5,952.84 0 1.92 5,952.85 50,524.92 114.24 6.4 50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.88 16 103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.44 19.94 249,243.49 392,841.96 38,139.60 21.95 392,841.96 En adelante 69662.40 28 No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos: Fracc. I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como, en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

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Fracc II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 165 y del penúltimo párrafo del artículo 170, de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense. Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 113 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento. Artículo 109 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Fracc. XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley. Artículo 130 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable. La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente:

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Fracc.I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado. II. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida. Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma. Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Impuesto empresarial a tasa única Artículo 7 LIETU. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus

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obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley. Cálculo del impuesto empresarial a tasa única Artículo 2 LIETU. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, además del ingreso que perciban por el margen de intermediación financiera, considerarán ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses. Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente. En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste. Artículo 8 LIETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito

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fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate. Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley. Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio. Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución. El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única. En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravado por el impuesto empresarial a tasa única, también se considerará impuesto sobre la renta propia el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del impuesto sobre la renta acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de esta Ley correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero la tasa establecida en el citado artículo 1. Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de

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ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio. Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores. Artículo 11 LIETU. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio. El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada. El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna. Para los efectos de este artículo, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar en los términos de los párrafos

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segundo y tercero de este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará. Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del ejercicio. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado. El derecho al acreditamiento previsto en este artículo es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión de sociedades, el acreditamiento se podrá dividir entre las sociedades escíndete y las escindidas en la proporción en la que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escíndete cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escíndete realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante. El crédito fiscal a que se refiere este artículo se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate. Artículos transitorios LIETU. Artículo Tercero. Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley que se abroga. La devolución a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre el impuesto sobre la renta que efectivamente se pague en el ejercicio de que se trate y el impuesto al activo pagado, sin considerar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, que haya resultado menor en los ejercicios fiscales de 2005, 2006 ó 2007 en los términos de la Ley que se abroga, sin que en ningún caso exceda del 10% del impuesto al activo a que se refiere el párrafo anterior por el que se pueda solicitar devolución. El impuesto al activo que corresponda para determinar la diferencia a que se refiere este párrafo será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes.

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Cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor al impuesto empresarial a tasa única del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulten las cantidades que en los términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar su devolución. El impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como el impuesto al activo que se tome en consideración para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo del mismo, se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el impuesto al activo, hasta el sexto mes del ejercicio en el que resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que dé lugar a la devolución del impuesto al activo a que se refiere este artículo. Cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores. Los derechos a la devolución o compensación previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión. Para los efectos de este párrafo, el valor del activo será el determinado conforme al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007. Para los efectos de este artículo no se considera impuesto al activo efectivamente pagado el que se haya considerado pagado con el acreditamiento establecido en la fracción I del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo que se abroga. Los contribuyentes sólo podrán solicitar la devolución a que se refiere este artículo, cuando el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate sea mayor al impuesto al activo que se haya tomado para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Artículo Cuarto. Para los efectos del artículo 1, último párrafo, de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará la tasa del 16.5% y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará la tasa del 17%. Y para 2010 17.5% Así mismo, para los efectos del penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará el factor de 0.165 y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará el factor de 0.17. Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la

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determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo. El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago. La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate. La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley. Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México. Artículo Sexto. Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente: Fracc. I. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones a que se refiere este artículo, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta tengan al 1 de enero de 2008. El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007. Fracc.II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, en contra del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate. Tratándose del ejercicio fiscal de

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2008 el factor aplicable será de 0.165 y para el ejercicio fiscal de 2009 el factor aplicable será de 0.17. (Para 2010 será 17.5%) Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto que se obtenga conforme al párrafo anterior multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago. El crédito fiscal que se determine en los términos de esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al primer párrafo de esta fracción. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique. El acreditamiento a que se refiere esta fracción deberá efectuarse antes de aplicar el impuesto sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta Ley o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta Ley. Cuando antes del ejercicio fiscal de 2018 el contribuyente enajene las inversiones a que se refiere este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate. No serán deducibles en los términos de esta Ley las erogaciones por las inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal a que se refiere este artículo, en el ejercicio que corresponda no podrá hacerlo en ejercicios posteriores. Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha. Impuesto a los depósitos en efectivo Artículo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:

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Fracc. V. Entregar al contribuyente de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo, las cuales contendrán la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Fracc.VII. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Artículo 5. Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad procederá al requerimiento de pago y posterior cobro del crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior, más la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada. Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución. Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros. Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el

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derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado. El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto a los depósitos en efectivo y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión. Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deban entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de la fracción I del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo. La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del mismo ejercicio, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiese acreditado en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta consolidado en los términos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley. Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior sea mayor que el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del ejercicio de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de este artículo, según corresponda. Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta a cargo a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho impuesto los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio. Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes. Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador

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público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El monto del pago provisional del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho pago provisional los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio. Artículo 9. En lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes podrán optar por acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto a los depósitos en efectivo que estimen que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes. Para esto, estarán a lo siguiente: Fracc. I. Una vez que se conozca el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate, se comparará con el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mismo mes. Fracc. II. Si de la comparación a que se refiere la fracción anterior, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó. Fracc. III. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado en 5% o más, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó, con la actualización y los recargos correspondientes. Fracc. IV. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue menor que el efectivamente pagado, la diferencia podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución en los términos del artículo 8de esta Ley. Una vez elegida la opción a que se refiere este artículo, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. Artículo 10. Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, acreditarán o compensarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, salvo contra el impuesto retenido en los términos del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto a los depósitos en efectivo que corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por

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cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley. En resumen. La Declaración Anual de ISR se calculara de la siguiente manera: Personas morales. Ingresos acumulables del ejercicio (Menos) Ingresos exentos (20 VSMGAG elevado al año por cada uno de sus Socios y siempre que no excedan de 200 VSMGDF elevado al año) (Igual) Ingresos Gravables (Menos) Deducciones Autorizadas (Art. 29 LISR) (Menos) PTU pagada en el ejercicio (Igual) Utilidad Fiscal (Menos) Perdidas de Ejercicios Anteriores Pendientes de Aplicar (igual) Base para cálculo de ISR (Por) Tasa de ISR (29%) (Igual) ISR del Ejercicio (Menos) Reducción del 32.14% (Penúltimo párrafo Art.81) (Menos) Pagos Provisionales (Igual) ISR a Cargo o a Favor Personas físicas Ingresos acumulables del ejercicio (menos) Ingresos exentos (40 VSMGAG elevado al año) (igual) Ingresos Gravables (menos) Deducciones Autorizadas (Art 29) (menos) Deducciones Personales (menos) PTU pagada en el ejercicio (igual) Utilidad Fiscal

(menos) Perdidas de Ejercicios Anteriores Pendientes de Aplicar

(igual) Base para cálculo de ISR (Art. 177) (menos) Límite Inferior (igual) Excedente de Limite Inferior (por) Tasa Correspondiente (igual) Impuesto Marginal (mas) Cuota Fija (igual) ISR del Ejercicio (menos) Reducción del 32.14% (Penúltimo párrafo Art.81) (menos) Pagos Provisionales (igual) ISR a Cargo o a Favor

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Las Declaraciones Anuales de IETU se calculan: Personas Morales. I n g r e s o s (menos) Ingresos Exentos (Art. 81 LISR. 20 VSMGAG elevado al año por cada

uno de sus socios y siempre que no excedan de 200 VSMGDF elevado al año)

(menos) Deducciones Autorizadas (igual) Base Gravable para Cálculo de IETU (por) Tasa Aplicable de IETU (igual) Impuesto Causado (menos) Crédito Fiscal (menos) Pagos Provisionales ISR (menos) Pagos Provisionales IETU (menos) Retenciones de IDE (igual) IETU POR PAGAR PERSONAS FÍSICAS I n g r e s o s (menos) Ingresos Exentos (Art. 81 LISR. 40 VSMGAG elevado al año) (menos) Deducciones Autorizadas (igual) Base Gravable para Cálculo de IETU (por) Tasa Aplicable de IETU (igual) Impuesto Causado (menos) Crédito Fiscal (menos) Pagos Provisionales ISR (menos) Pagos Provisionales IETU (menos) Retenciones de IDE (igual) IETU POR PAGAR

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CAPITULO VII ESTÍMULOS FISCALES APLICADOS AL SECTOR GANADERO. 7.1 Antecedentes. Concepto Es un beneficio económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo del impuesto con el fin de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal. Se buscan fines exclusivamente extra-fiscales, como lo es el desarrollo de determinada actividad, estimulando a los contribuyentes con ciertas reducciones en la carga tributaria teniendo como resultado el fortalecimiento empresarial y el dinamismo comercial con el objeto de obtener ciertos fines de interés social. La expresión “carácter parafiscal” tiene dos significados, el primero se refiere a que al aplicar el estímulo se obtengan efectos que trasciendan de la esfera personal del contribuyente al ámbito social o general (Ejemplo: estímulos para la construcción de vivienda de interés social aparte del beneficio para el contribuyente constructor también se logra un paliativo al grave problema de escasez de vivienda en el país). El segundo significado se relaciona con el hecho de buscar la justicia tributaria a través de resarcir a los contribuyentes de los efectos económicos negativos de la inflación. El estímulo fiscal es una prestación de carácter económico que se traduce en un crédito o en una deducción que el beneficiario hace valer a su favor. Los estímulos fiscales nacen mediante un decreto, siendo los facultados para emitir los estímulos el poder Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo. Los estímulos son creados para promover, animar cierta actividad económica en alguna región determinada y su objetivo a lograr deberá estar perfectamente bien determinado en el tiempo y el costo, también debe ser medible y comprobable para verificar su eficacia. Elementos de los estímulos fiscales. Los elementos que deben existir para que pueda establecerse la creación de un estimulo fiscal son:

• La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo: Este elemento resulta necesario, ya que el estimulo fiscal se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente.

• Una situación especial del contribuyente. Es la establecida en abstracto por

disposición legal que otorga y que al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.

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• Un objetivo de carácter parafiscal. Es el elemento teleológico del estimulo fiscal y consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto, en donde el objetivo directo consiste en obtener una actuación especifica del contribuyente y el objeto indirecto radica en lograr a través de la conducta del propio contribuyente efectos que trascienden de su esfera personal a ámbito social.

Puntos para que un estímulo fiscal logre sus objetivos.

• Es Importante que exista el tributo por que el estímulo fiscal se realiza en torno al mismo.

• Tener bien definido a que tipo de contribuyente va dirigido y el tiempo y efectos económicos para los cuales fue hecho.

• Deben ser Claros y Precisos • Deben otorgar Seguridad Jurídica para el contribuyente. • No deben de realizarse tantas modificaciones a las reglas establecidas, para el

cumplimiento de los estímulos hasta no estar consciente de que se haya logrado el fin común para el cual fue creado.

• No debe generar Incertidumbre • Debe trascender de lo particular a lo general en el ámbito social. • No deben tener mayores requisitos ni restricciones, deben ser creados con el fin de

generar nuevos empleos, apoyar a la industria en general, crear apoyos a las zonas marginadas.

• El poder Ejecutivo Federal tiene la facultad de otorgar los estímulos fiscales, aunque el poder legislativo ha incorporado algunos estímulos en las disposiciones fiscales recientes, pero en muchas ocasiones las regulaciones y requisitos son establecidos por la Secretaria de hacienda y Crédito Público por lo que pervierte la continuidad del objeto deseado.

7.2 Orden cronológico de los estímulos fiscales. CFF 2003 Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: Fracc. III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados. Artículo 25.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que

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se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.

Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo.

En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo. Artículo 109.LISR- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

Fracc. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. 7.2.1 Estímulos fiscales procedentes de la LISR.

• Deducción inmediata de inversiones de activo fijo. • Beneficios para las fibras (para los fideicomisos de Inversión en bienes y Raíces).

Impuesto Sobre la Renta 2003. Título VII. De los Estímulos Fiscales. Artículo 218 LISR. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el propio servicio mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan: Crédito fiscal de 30% a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico

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Artículo 219.RISR. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Monto y requisitos del estímulo fiscal El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y para su aplicación se estará a las reglas que expida el Comité Interinstitucional a que se refiere el párrafo anterior. Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2003. Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: No aplicación del estímulo por proyectos de investigación y desarrollo Tecnológico Fracc.III. Para los efectos del artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes no podrán aplicar el estímulo establecido en dicho precepto, por los gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tecnología, cuando dichos gastos e inversiones se financien con recursos provenientes del fondo a que se referían los artículos 27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001. Caso en que se aplica el estímulo por investigación y desarrollo de tecnología XII. Los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de 2002 hubiesen constituido fideicomisos en los términos de los artículos 27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán aplicar el estímulo establecido en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando primero agoten los fondos aportados a dichos fideicomisos, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001. Opción para efectuar deducción inmediata de inversión en bienes nuevos de activo fijo Artículo 220.LISR. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio siguiente al en que se inicie su utilización, la cantidad que resulte de aplicar, al monto

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original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan: Fracc. I.- Los por cientos por tipo de bien serán: a) Tratándose de construcciones: 1.- 74% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes. 2.- 57% en los demás casos. b) Tratándose de ferrocarriles:

• 43% para bombas de suministro de combustible a trenes. • 57% para vías férreas. • 62% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y auto armones. • 66% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos

de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

• 74% para el equipo de comunicación, señalización y telemando. c) 62% para embarcaciones. d) 87% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. e) 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras,

lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

f) 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. g) Tratándose de comunicaciones telefónicas:

• 57% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. • 69% para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el

espectro radioeléctrico, tales como el de h) Tratándose de comunicaciones satelitales:

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• 69% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

• 74% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

Fracc. II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: a) 57% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. b) 62% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. c) 66% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural. d) 69% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. e) 71% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. f) 74% en el transporte eléctrico. g) 75% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. h) 77% en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción. i) 81% en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión. j) 84% en restaurantes. k) 87% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

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l) 89% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. m) 92% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. n) 74% en otras actividades no especificadas en esta fracción. o) 87% en la actividad del autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros. Estímulo fiscal para quienes contraten personas con discapacidad. Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva; de lenguaje en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al veinte por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtengan del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de incapacidad del trabajador. Artículo segundo. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: Aplicación de estímulo a fideicomisos. Fracc. VIII.- Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de este artículo, hubiesen constituido fideicomisos en términos del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, podrán aplicar el estímulo establecido en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando primero agoten los fondos aportados a dichos fideicomisos, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga. Para el año de 2006 las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea para el mismo año (RM-2006), contempla a los Estímulos Fiscales consignados en el Artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2006. El fundamento de que en la RM-2006 existan disposiciones aclaratorias o complementarias a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Federal de Ingresos se encuentra en el propio Artículo 17, penúltimo párrafo, de dicha ley que a la letra dice: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios”, y precisamente la SHCP, a través de la RM-2006 aporta directrices para la aplicación de dichos estímulos.

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Estas reglas abarcaban desde el numeral 11.1 al numeral 11.12 de la misma. En términos generales se observa que la mayoría de éstas son precisiones dirigidas a contribuyentes del sector primario y del de autotransporte, en cuanto al mecanismo de acreditamiento o devolución del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. También se incluyen aclaraciones dirigidas a los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, por lo que se refiere al acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera. Regla 11.1. Destinada a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para consumo final y que no sea para uso automotriz en vehículos para transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos. (Referencia en LIF-2006, Fracción VI del Artículo 16). La Regla 11.1 de la RM-2006, aporta precisiones acerca de lo que debe entenderse por Vehículos de baja Velocidad (potencia mínima de 54HP y máxima de 3,500HP, que transiten sólo fuera de carreteras y cuyas dimensiones sean no mayores a 16.64 metros de largo, 9.45 metros de ancho y 7.67 metros de altura, y capacidad de carga de hasta 400 toneladas y una velocidad máxima de 67.6 kms/hr.) y por Vehículos de bajo perfil (los diseñados en forma compacta con altura no mayor a 1.80 metros, capacidad de carga desde .3822775 m3 hasta 6.116440m3 y/o hasta 40 toneladas montadas sobre neumáticos y diseñados para operar en secciones reducidas). 7.2.2 Estímulos fiscales procedentes de la LIF-.

• Contribuyentes del sector Agropecuario y forestal. • Acreditamiento de IESPYS sobre diesel. • Investigación y Desarrollo de Tecnología. • Crédito a auto transportistas por consumo de diesel. • Crédito a auto transportistas por el pago de cuotas por el uso de carreteras.

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996. Artículo 1o. a 13.- Estímulos fiscales para 1996 Artículo 14.- En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1996, se estará a lo siguiente: Sectores agropecuario y forestal Fracc.I.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el Acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Transporte aéreo o marítimo

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Fracc. II.- Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos: a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de .1 tratándose de aviones y por el factor de .2 tratándose de embarcaciones y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado. Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere. Estímulo fiscal para contribuyentes menores. Fracc. III.- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con el público en general en locales fijos, que en el ejercicio inmediato anterior de doce meses hayan obtenido ingresos acumulables inferiores a $7,554,000.00 y que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, gozarán de un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el pago del impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo, de una cantidad equivalente al 1.25% sobre el incremento que en el ejercicio de 1996 tengan en sus ingresos acumulables que registren en las citadas máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, relativos a los mismos giros en los que operaron en el ejercicio inmediato anterior, en comparación con los obtenidos y registrados en la misma forma en el ejercicio inmediato anterior de doce meses. Decreto por el que se exime del pago de diversas contribuciones federales y se otorgan estímulos fiscales. Artículo Primero.- Se exime totalmente del pago del Impuesto al Activo que se cause durante el ejercicio de 1996 a los contribuyentes del citado impuesto cuyos ingresos para efectos de la Ley del

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Impuesto sobre la Renta en el ejercicio de 1995, no excedan de siete millones de nuevos pesos. Ley de Ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 1997. Estímulos fiscales Artículo 14.- En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1997, se estará a lo siguiente: Sector agropecuario y forestal. Fracc. I.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Transporte aéreo o marítimo. Fracc. II.- Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos: a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a las fracción II del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere. Operaciones con el público en general en locales fijos Fracc.III.- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con el público en general en locales fijos, que en el ejercicio inmediato anterior de doce meses hayan obtenido ingresos acumulables inferiores a $7’554,000.00 y que utilicen máquinas

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registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, gozarán de un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el pago del impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo, de una cantidad equivalente al 1.25% sobre el incremento que en el ejercicio de 1997 tengan en sus ingresos acumulables que registren en las citadas máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, relativos a los mismos giros en los que operaron en el ejercicio inmediato anterior, en comparación con los obtenidos y registrados en la misma forma en el ejercicio inmediato anterior de doce meses. Almacenes generales de depósito Fracc. IV.- Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1998. Estímulos fiscales Artículo 14.- En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1998, se estará a lo siguiente: Sector agropecuario y forestal Fracc.I.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Transporte aéreo o marítimo. Fracc. II.- Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos: a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

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b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere. Operaciones con el público en general en locales fijos. Fracc.III.- Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción. Almacenes generales de depósito. Fracc. IV.- Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme a la Sección III, del Capítulo VI, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en eximir a dichos contribuyentes del pago de este impuesto. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999. Estímulos fiscales Artículo 15.- En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1999, se estará a lo siguiente: Sector agropecuario y forestal Fracc. I.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal que tributen en el régimen simplificado, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

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Transporte aéreo o marítimo. Fracc. II.- Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos: a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al

activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos

activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere. Almacenes generales de depósito. Fracc.III. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción. Pequeños contribuyentes

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Fracc. IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme a la Sección III, del Capítulo VI, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en el impuesto que hubiere causado. Cuentas por cobrar derivadas de contratos con organismos descentralizados Fracc.V. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley de Deuda Pública. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000. Estímulos fiscales Artículo 15.- En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2000, se estará a lo siguiente: Sector agropecuario y forestal Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal que tributen en el régimen simplificado, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Transporte aéreo o marítimo Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:

• Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

• En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de

dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones, y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.

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Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere. Almacenes generales de depósito. Fracc.III.- Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción. Pequeños contribuyentes Fracc. IV.- Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme a la Sección III, del Capítulo VI, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en el impuesto que hubiere causado. Cuentas por cobrar derivadas de contratos con organismos descentralizados Fracc.V.- Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley de Deuda Pública. Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2001. Estímulos fiscales ARTÍCULO 15.- En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2001, se estará a lo siguiente:

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Transporte aéreo o marítimo Fracc. I.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal que tributen en el régimen simplificado, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Fracc II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:

• Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

• En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de

dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones, y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere. Almacenes generales de depósito Fracc. III. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los almacenes generales de depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

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Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción. Pequeños contribuyentes Fracc. IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme a la Sección II, del Capítulo VI, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en el impuesto que hubiere causado. Cuentas por cobrar derivadas de contratos con organismos descentralizados Fracc.V. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública. 7.3 Aplicación estímulos fiscales. Ley de Organizaciones Ganaderas Articulo 15.- Es obligación de la SAGARPA proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta Ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos de esta Ley para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos, el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus Ley de organizaciones Ganaderas excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional. 7.4 Compilación de los estímulos fiscales a 2009 y 7.5 análisis de algunos estímulos fiscales. Ley de Ingresos de la Federación Art. 16 Sección A Fracción III Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales a fin de que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos). El estímulo consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible. El acreditamiento del IEPS se puede efectuar contra:

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El ISR que tengan a su cargo. Las retenciones de ISR efectuadas a terceros. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícola, pueden solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de hacer el acreditamiento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícola a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción. Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior. Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales. La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2009 y enero de 2010. Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícola en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro

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deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales. La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. El acreditamiento deberá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto. El derecho para la recuperación mediante devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año. Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos. Ley del Impuesto Sobre la Renta Establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente: Fracc. I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el Artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales. Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades. Fracc. II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del Artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.

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Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente. Fracc.III. Las sociedades cooperativas a que se refiere este Capítulo considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, tercer párrafo, de esta Ley. Fracc. V. Cumplirán con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales. Para los efectos de este artículo, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este Título y con los artículos 122 y 125 de esta Ley. Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título Fracc. II de esta Ley. No tendrán efectos fiscales las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado relativas a las actividades a que se refiere este Capítulo que realicen los propios integrantes ni las transferencias de bienes que se realicen entre integrantes de un mismo coordinado, siempre que la factura del bien de que se trate esté a nombre del propio coordinado. Cuando los integrantes de las personas morales a que se refiere este Capítulo, se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades a que se refiere el mismo, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de alguno de los otros integrantes, siempre que dichos comprobantes reúnan los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales. Los contribuyentes de este Capítulo cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10’000,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la misma; a la utilidad gravable así determinada se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley o la tarifa del 177 de la misma, según se trate de persona moral o persona física, respectivamente.

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Tratándose de contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 32.14%.* Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Artículo 82LISR. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos del régimen simplificado establecido en este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes: Fracc. I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello. Fracc. II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación. En el caso de las liquidaciones que se emitan en los términos del penúltimo párrafo del artículo 83 de esta Ley, el registro mencionado se hará en forma global. Fracc.III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales. La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, deberá contener la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”. Regla 11.2. Requisitos para que los contribuyentes descritos en Regla 11.1 (RM-2006) que efectúen el acreditamiento del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

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Requisitos: • Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC),

correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito libre en que señale que es sujeto del estímulo fiscal consignado en el Artículo 16 Fracción VI de la LIF 2006, deberán incluir el inventario de los vehículos que utilicen el diesel y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible;

• 2) Contar con un sistema de control de consumo de diesel por cada vehículo; y 3) Recabar los comprobantes que amparen la adquisición del combustible que deberán contener los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del CFF.

Regla 11.3. Aclaración de términos “Carreteras o Caminos”. Regla 11.4. No desglose expreso y por separado en el comprobante el IEPS causado por la enajenación de diesel marino especial a partir del 1 de enero del 2006, cuando dicho combustible sea adquirido por el sector pesquero y de acuacultura con los beneficios que otorgue PEMEX en su comercialización. Regla 11.5. Relativa al último párrafo de la Fracción VII del Artículo 16. Éste habla acerca del acreditamiento del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios contra el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el Impuesto al Activo. La precisión de esta regla consiste en detallar que para este acreditamiento se utilizará el concepto denominado “Crédito IEPS Diesel sector primario y minero”, contenido en el apartado “aplicaciones” de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito a que se refieren los Capítulos 2.14 y 2.15 de esta Resolución, (Pagos provisionales por Internet y por Ventanilla Bancaria) según sea el caso. También establece que si el acreditamiento es contra el IVA retenido y no se active el renglón correspondiente a concepto “Crédito IEPS Diesel sector primario y minero”, los contribuyentes utilizarán el renglón denominado “Otros Estímulos”. Regla 11.6. Que seguirán los contribuyentes dedicados a actividades agropecuarias o silvícolas para solicitar la devolución del IEPS que les hubiera sido trasladado, éstas son: Presentar Forma Oficial 32 y su Anexo 4, acompañado de factura original y copia donde conste el precio de adquisición de diesel, original y copia del bien en que se utiliza el diesel y copia de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior. Estos documentos se presentan ante la ALAC correspondiente a su domicilio fiscal. Regla 11.7. Esta regla hace referencia a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. El estímulo consiste en permitir el acreditamiento del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

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La precisión de la regla consiste en que se permite dicho acreditamiento contra el ISR a cargo o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros, así como contra IMPAC o IVA. Regla 11.8. Requisitos para que proceda el acreditamiento hecho por los contribuyentes mencionados en la Regla 11.7. Entre éstos se encuentran: Pago de la adquisición del diesel en agencias, distribuidores autorizados o estaciones de servicios, con tarjeta de crédito, débito o con cheque nominativo para abono en cuenta del enajenante o mediante transferencia electrónica de fondos. Si dichos contribuyentes adquieren el diesel en estaciones de servicio del país, podrán optar por acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel que conste en el comprobante, incluido el IVA, por el factor que para el mes en que se adquiera el diesel dé a conocer el SAT en su página de Internet. El comprobante deberá reunir requisitos de Artículos 29 y 29-A del CFF, sin que se acepte un comprobante simplificado. Lo dispuesto en esta regla también será aplicable al transporte turístico público o privado efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país. Regla 11.9. Relacionado con el estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre, de carga o pasaje, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consiste en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto. La precisión de la Regla 11.9 consiste en establecer requisitos para efectuar dicho acreditamiento, y éstos son: Presentar un escrito libre en el mes de marzo del siguiente año donde se señale que se es sujeto de este estímulo y donde se incluya el inventario 7.6 Razón de ser de los estímulos fiscales. La falta de incentivos, él rezago tecnológico productivo y social, el minifundismo, el estancamiento en los ingresos y las practicas que hasta hace poco estaban fuera de la Ley, como el arrendamiento, contratos de cesiones de derechos simulados, etc. No son más que algunas de las causas de este retraso que fueron propiciando condiciones de marginación que afectaban directamente a los campesinos mexicanos. Por todo ello, se requería de un cambio urgente en las formas de organización para la producción, así como en la legislación agraria, que propiciaban activas relaciones económicas entre los productores rurales y los propios núcleos agrarios; que permitieran la atracción de capitales, el cambio de tecnología, el acceso a mercados que modernizaran al agro mexicano y sobre todo, crearan las condiciones favorables para que los productores

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cuenten con plena libertad para formar sociedades de producción rural en la forma que más les acomode a sus intereses. Con las reformas al Artículo 27 Constitucional y la Ley Agraria que entro en vigor el 27 de febrero de 1992, se eliminan los obstáculos que retrasaban la capacidad de organización y la libre asociación de los Productores Rurales y los núcleos Agrarios. La Ley Federal de Reforma Agraria promulgada en el año de 1971, hoy derogada, permitía la constitución de Sociedades y Asociaciones rurales y cooperativas en sus Artículos 146 y 147 sin la necesidad de la intervención del Notario Público. Actualmente, con las Reformas al artículo 27 Constitucional en su Fracción VII y su Reglamentaria Ley Agraria en sus Artículos 108 Fracción IV, 109, 110 a 114, con la intervención de notario, pueden asociarse libremente entre sí, Ejidatarios y comuneros en particular, ejidos, comunidades indígenas, pequeños propietarios y particulares, decidiendo la mejor forma de organización o de asociación que se acomode a sus intereses y donde ellos mismos determinan sus objetivos. *Nota: La reducción del 32.14 para el año 2010 es del 25%

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CAPÍTULO VIII PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL Son las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:

• Realicen actividades lucrativas. • Sociedades cooperativas de producción. • Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa. • Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.

8.1 Obligaciones fiscales. La obligación fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene en favor del fisco que es quien tiene el derecho de exigir se cumpla. Los elementos de la obligación fiscal. Toda obligación requiere de elementos, sin los cuales no existe; esos elementos son el sujeto y el objeto. Los sujetos de la obligación fiscal. Como en toda obligación, en la fiscal se dan un sujeto activo, o acreedor, y un sujeto pasivo o deudor, solamente que estos elementos tienen caracteres especiales en esta obligación. Sabido es que la obligación se contrae por voluntad o por disposición legal; mas en la materia fiscal, lo normal es que la obligación tenga su origen en la ley. Por ley se obliga quien realiza el hecho generador del crédito fiscal a cubrir el importe de la contribución respectiva, y por ley nace el derecho del Estado de cobrarla; realmente en esta obligación poco opera la voluntad para que la misma se cause; así el acreedor lo es porque la ley lo marca, y el deudor igualmente. Elementos complementarios de la obligación fiscal. Los sujetos y el hecho generador son elementos para que exista la obligación fiscal; pero para hacer operativa esta obligación son necesarios elementos sirvientes, sin los cuales la misma se quedaría en simple fórmula jurídica, sin aplicación.

A continuación se alude a esos elementos que hacen operativa la fórmula jurídica obligacional de las contribuciones.

La fuente de las contribuciones. A la fuente de las contribuciones se suele llamar en forma restringida "fuente del impuesto". La fuente del impuesto se integra del acervo económico de donde se obtiene lo necesario para cubrir las contribuciones. Este acervo puede ser el activo de un patrimonio (los autores suelen llamarle capital) o la renta.

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En realidad, el acervo aludido es siempre el activo, pues la renta, en sentido estricto, sólo existe en el preciso instante en que se recibe, ya que al entrar al patrimonio de como la obtiene, se convierte en activo del mismo. En nuestro derecho fiscal, como en todos los de la actualidad, la renta es, sin duda, la fuente más importante de las contribuciones para los estados. La unidad fiscal. Siempre se ha entendido por unidad fiscal o unidad del impuesto "la cosa o cantidad delimitada en medida, número, peso, etcétera, sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de impuesto y que servirá para hacer el cálculo correspondiente en cada caso concreto". Dada la manera como nuestras leyes fiscales indican ha de calcularse y pagarse el impuesto, la unidad fiscal puede ser una cabeza de ganado, cuya venta amerita el pago del impuesto, una tonelada de maíz, nuestra unidad monetaria, un metro cuadrado de terreno, un litro de agua, etcétera. Base del impuesto. La base del impuesto es la suma de unidades expresadas por la ley, sobre lo que se calcula el impuesto. De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la base del impuesto puede ser tanto la utilidad fiscal, como el resultado fiscal. El artículo 10 de esta ley indica que el resultado fiscal del ejercicio de determinará como sigue: Fracc. I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título.

Fracc. II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.

Como se observa, tanto la utilidad fiscal, como el resultado fiscal, pueden constituir la base del impuesto, ya que no siempre habrá pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

Pero como no siempre habrá de calcularse Impuesto sobre la Renta, la base del impuesto siempre será la cantidad sobre lo que se calcule dicha contribución, como el valor de una mercancía, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, el valor en aduana de las mercancías de importación, para fin de cobrar el impuesto correspondiente, etcétera. Conviene recordar que ha caído prácticamente en desuso el llamar a la base del impuesto renta legal, en el impuesto sobre la renta.

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Cuota del impuesto.

La cuota del impuesto es la cantidad en dinero (puede ser también en especie) que se cobra por cada unidad fiscal.

No es usual que en las actuales leyes de la materia, cuando se alude a la cuota se especifique cada unidad, sino una base o suma de unidades, sobre las que se calcula la contribución; así, en las tablas aún existentes de algunos impuestos, se dice después de mencionar la base: "cuota fija".

Las cuotas de las contribuciones pueden expresarse en forma fija o en forma progresiva.

La cuota fija es la que es igual por unidad sin importar el número de las que integren la base.

Un ejemplo de cuota fija es la que se expresa en el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que señala un 34 por ciento sobre la base, sin interesar el importe de ésta.

La cuota progresiva es la que aumenta o disminuye, según aumente o disminuya, o disminuya o aumente la base.

Por lo expresado en párrafo anterior, se verá que la progresividad de la cuota puede ser directa, según que aumente cuando la base disminuya; o bien inversa, cuando aumenta si la base disminuye, o disminuya cuando la base aumente.

Se dice frecuentemente que las cuotas progresivas directas son expresión de justicia en las contribuciones; aseveración que puede justificarse en el Impuesto sobre la Renta, pues seguramente que quien mayores impresos logra ha de ser gravado con una tasa superior, y viceversa; desgraciadamente no resulta tan evidente la justicia de la progresividad de cuotas en otros impuestos.

Las cuotas con progresividad inversa han sido muy poco usadas.

Cuando la cuota se expresa en porcentajes, recibe el nombre de tasa.

Para efectos del sistema de cuotas progresivas, el que las mismas sean tasas es ideal.

La progresividad de las cuotas desaparece en un límite, más allá del cual las mismas resultarían injustas.

Además de cuotas fijas y de cuotas progresivas, es usual que los tratadistas estudien las llamadas "de derrama". Las cuotas de derrama son aquellas que una vez conocida la cantidad que se pretende obtener con el cobro de una contribución, el total de la misma se distribuye para que la cubran ciertos contribuyentes.

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La complejidad del procedimiento de aplicación en la forma que lo presentan los autores, ha hecho que este tipo de cuota no sea usual.

El nacimiento de la obligación fiscal

"La ley es la única que puede crear obligaciones tributarias; es ésta una de las más grandes conquistas del derecho moderno que nuestra Constitución adoptó para esta clase de obligaciones".

Como en otra parte de este estudio he apuntado, efectivamente la obligación fiscal es una responsabilidad ex lege (nacida, derivada, o creada por la ley).

Creo que esta afirmación indiscutida sí amerita alguna aclaración.

Debe recordarse que no todas la contribuciones en nuestro derecho tienen exactamente la misma fuente; así el impuesto es una prestación establecida por el Estado, y como tal no implica contraprestación. También el impuesto surge con o sin voluntad del sujeto pasivo; así un recién nacido puede estar obligado a pagar impuestos, y seguramente que éste no ha tenido voluntad de convertirse en deudor fiscal.

En cambio los derechos, que como los impuestos son contribuciones, según el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, se causan porque alguien voluntariamente se ha ubicado en el hecho generador del crédito fiscal; recuérdese que el citado artículo 2o. conceptúa los derechos diciendo: "Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público".

No es de negarse que los derechos sean establecidos en una ley, ni tampoco que a la ley corresponda señalar las circunstancias en que se causen y señale su régimen; pero no se causarán, como sí se causan frecuentemente otras contribuciones, sin la voluntad del sujeto pasivo obligado a cubrirlos; quien puede optar por usar y aprovechar o no, los bienes a que alude el precepto, o bien recibir o no los servicios a que igualmente se hace referencia.

Parece así que esta contribución, si bien regulada por la ley, no se origina exclusivamente en la misma, como sí sucede a otras.

El artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación dice:

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

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De acuerdo con lo expresado en los párrafos transcritos de este apartado, nos encontramos que existen dos causas del nacimiento de las contribuciones; una remota o legal y una inmediata que es la situación jurídica o de hecho que menciona el artículo 6o., a la que llamamos hecho generador del crédito fiscal.

Así, el origen de toda contribución está condicionado a que la ley la establezca, e igualmente a que se realice el hecho generador.

Como antes queda expresado, el hecho generador tiene la naturaleza de simple hecho jurídico; por lo que salvo al caso de los derechos (contribuciones), es indiferente que intervenga o no la voluntad para que se produzca, y, consecuentemente, se cause esta contribución.

Extinción de la obligación fiscal

Como cualquiera otra obligación, la fiscal se extingue por el cumplimiento del objeto de la misma; pero la fiscal, además, se puede extinguir por disposición legal.

En consecuencia de lo dicho, la obligación fiscal se extinguirá por pago, por dación en pago, por prescripción, por confusión, por condonación, por compensación, porque se anule o quede sin efecto el hecho generador, por insolvencia o muerte del deudor, etcétera.

Por pago debe entenderse satisfacer al objeto de la obligación, y como los objetos de las obligaciones que señalan la doctrina y la ley, son dar, hacer y no hacer, el pago se llevará a cabo, dando o entregando lo que la norma fiscal ordena, haciendo lo que la misma señala, u omitiendo la conducta que identifica.

La dación en pago consiste en substituir el objeto de la obligación por otro, para satisfacer ésta.

La dación en pago como forma de extinción de las obligaciones en materia fiscal es excepcional, pues salvo los casos en que según el artículo 190 del Código Fiscal que en lugar de dinero, que no se logró por no haberse llegado al remate de bienes embargados, el fisco puede adjudicarse éstos, o cuando por excepcional convenio pueda igualmente el fisco aceptar bienes en especie, en cumplimiento de una obligación fiscal, esta forma de extinción de las obligaciones es muy rara.

Debido a lo anterior, la vieja definición de impuesto que indicaba que esta contribución era una prestación en dinero o "en especie", ha sido desechada.

Como antes queda expresado, la prescripción es la manera de liberarse de una obligación, o de que la misma se extinga, cuando este fenómeno se perfecciona (Art. 146 del Código Fiscal de la Federación).

La confusión se da cuando, por cualquier circunstancia, las calidades de deudor y de acreedor de la obligación fiscal recaen en el mismo sujeto, como en aquellos casos en que

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el Estado se convierte en dueño de bienes gravados fiscalmente. En el caso previsto, no hay posibilidad de que el Estado cobre el impuesto, ya que asume el carácter de acreedor de sí mismo.

Aunque la condonación de las contribuciones está prohibida por el artículo 28 constitucional, según ha quedado dicho, y como es práctica diaria, de tales obligaciones se exenta, de acuerdo con diversas leyes (véase artículo 39 del Código Fiscal de la Federación).

La exención implica que la obligación relativa se extinga. Otra forma de extinción de la obligación fiscal es la compensación. Se entiende por compensación el fenómeno que se puede producir cuando deudor y acreedor lo son recíprocamente.

Por diversas circunstancias, la reciprocidad aludida se da en la materia fiscal; así, cuando el sujeto pasivo hace pagos provisionales cuya suma iguala o supera a la que arroja su cálculo del pago de contribuciones del ejercicio, el excedente constituye para él ese crédito que puede hacer efectivo contra impuestos de ejercicios posteriores, o de otros créditos fiscales, (Art. 81, penúltimo y antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otros).

En los casos en que el hecho generador de la contribución ha sido anulado, ha de anularse la obligación que el mismo produjo.

Si en el caso previsto en el párrafo anterior, antes de la anulación del hecho generador se cubrió la carga fiscal producto del mismo, el importe de la contribución cubierto ha de reintegrarse; con relación a lo expresado, el artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala:

El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos gravados por esta ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pagos provisionales el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se cancela o se restituye, según sea el caso.

La muerte sin dejar bienes, o la insolvencia comprobada del deudor fiscal, también son causas de extinción de la obligación fiscal, ya que resultaría inútil, en estos casos, intentar hacerla efectiva.

Incumplimiento de las obligaciones fiscales. Cuando en este subtema se alude a obligaciones fiscales, me refiero, en general, a las responsabilidades fiscales; es decir, tanto a la de pagar las contribuciones como a otras de hacer o de no hacer que establece la ley.

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El no cumplimiento de una obligación fiscal implica infracción o delito, según sea el caso. La infracción o el delito ameritan una pena para el responsable de los mismos. También cuando una contribución se paga tardíamente han de pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco. Conviene aclarar que el hecho de que haya que pagar recargos no elimina la posibilidad de que, además, haya de cubrirse una multa. También creo prudente recordar que el recargo y la multa tienen esencia diversa, pues el recargo es indemnización y la multa es pena. Asimismo, creo oportuno manifestar que el estudio de las multas, por infracciones fiscales, y de las penas, por los delitos por conductas ilícitas en esta materia, amerita un estudio muy amplio que constituye el derecho penal fiscal, que no pretendo agotar ahora. El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación señala: La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. ¿Pero a quiénes habrá que aplicar las penas que prevé el artículo parcialmente transcrito? seguramente que a los responsables de las infracciones o delitos que las ameritan. Con relación a lo anterior, los artículos 71 y 95 del Código Fiscal indican: Artículo 71. C.F.F. Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquéllas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga. Artículo 95. C.F.F. Son responsables de los delitos fiscales, quienes: Fracc. I. Concierten la realización del delito. Fracc II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley. Fracc III. Cometan conjuntamente el delito. Fracc IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. Fracc V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. Fracc VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. Fracc VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. Como se sigue de los preceptos copiados, no sólo los sujetos pasivos han de sufrir penas por violación a las leyes fiscales o por ilícitos, sino toda entidad considerada responsable fiscal. Una vez que usted decida tributar en este régimen, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

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• Inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes. • Llevar contabilidad y conservarla. • Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que realice. • Presentar declaraciones informativas. • Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al

31 de diciembre de cada año. • Presentar declaración anual. • Expedir constancias. Si tiene trabajadores deberá entregarles constancia de las

percepciones que les pague y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero de cada año.

• Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.

Otras obligaciones: • Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de

deducción inmediata.

• Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

8.1.1.- Federales. En términos amplios citemos que existen tres impuestos federales básicos en este año fiscal 2007: 1) El Impuesto Sobre la Renta, 2) el Impuesto al Valor Agregado y 3) el Impuesto al Activo, y dos grandes grupos de contribuyentes: las Personas Morales (comúnmente empresas) y las Personas Físicas. Además de los tres gravámenes ya citados, existen más pero que ya no impactan al grueso de la población, sino a subcapas de la misma dependiendo del giro o actividad desarrollada por cada contribuyente. Con estos actores, las combinaciones entre ambos grupos están a la orden, pero toquemos uno por uno. Impuesto Sobre la Renta. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es la contribución principal federal, que se causa por el hecho de tener ganancias. Este impuesto solo se paga cuando el contribuyente (persona moral o persona física) obtiene una ganancia en el año fiscal de referencia. Los empleados que perciben sueldos también pagan Impuesto Sobre la Renta (el sueldo como tal adquiere fiscalmente la característica de “ganancia” o “utilidad”). La tasa que se paga por la utilidad en el año, varía dependiendo de si es una persona moral o una persona física. Las personas morales pagan una tasa del 30% sobre la utilidad fiscal que obtengan en el ejercicio (un ejercicio fiscal es de un año iniciando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre) independientemente del monto en pesos que esta sea (da lo mismo que la empresa gane 1 peso que 1 millón de pesos, se paga sobre la ganancia determinada el 30% al fisco). Por otro lado las personas físicas pagan sobre unas tarifas compuestas que se aplican a la ganancia obtenida en el año, y estas tarifas contienen distintas tasas (a diferencia de la tasa

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única del 30% de las personas morales) que van desde el 3% hasta el 30% dependiendo del monto obtenido como ganancia en el periodo, en las personas físicas la metodología sigue la regla de que quien tiene más ganancia, paga más impuesto. La declaración anual de personas morales se presenta en el mes de marzo y la declaración anual de personas físicas se presenta en el mes de abril del siguiente año al que corresponda. Impuesto al Valor Agregado. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el segundo impuesto federal en importancia en México, y es un impuesto al consumo que se causa al momento de adquirir algún bien o servicio, debiendo pagar por él un 11% en las fronteras y un 16% en el resto del país adicional al precio del bien o servicio adquirido. También existe la tasa 0% para ciertos bienes o servicios, e incluso la exención en otros. Lo pagan tanto personas físicas como morales sin distinción de tasas por ser uno u otro. Este impuesto tiene la característica de que los contribuyentes con actividad recurrente de presentación de declaraciones de impuestos por tener actividades que los catalogan como contribuyentes activos, pueden acreditar el IVA que ellos cobran en sus ventas contra el IVA que ellos pagan en sus compras y gastos, es decir, pueden “netear” los IVAs a cargo y a favor para así generar un saldo que puede quedarles a cargo (que deben pagar al fisco esta diferencia) o a favor (que pueden pedir en devolución al fisco). El grueso de la población, o sea las personas que no son contribuyentes activos, no pueden recuperar el IVA, solo lo pagan; esto sucede cuando efectúan un consumo de algún bien o servicio y pagan por estos. Impuesto Empresarial a Tasa Única. Empecemos con el IETU. El Impuesto Empresarial a Tasa Única es un impuesto que podemos catalogar como el sustituto del Impuesto al Activo (IMPAC) que queda derogado precisamente un día antes de que entre en vigor el nuevo IETU. Sin embargo las mecánicas de causación entre uno y otro son totalmente distintas. Mientras el recién derogado IMPAC tiene su base de tributación en los bienes de los contribuyentes, el IETU tiene su base de determinación en las utilidades realizadas (ya cobradas) de los propios causantes. El IETU es un impuesto que podríamos definir como complementario de la principal contribución federal del país: el Impuesto Sobre la Renta ¿Por qué? Porque el IETU se pagara como “impuesto mínimo” (aunque técnicamente no lo sea), es decir, solo se pagara en la medida en que en cantidad supere al ISR. Sin entrar en detalles técnicos, y explicando a grandes rasgos, el IETU se causa restando de la totalidad de los ingresos cobrados en un ejercicio, las deducciones pagadas que son permitidas en esta contribución; al resultado obtenido de esta resta (resultado determinado sobre flujo de efectivo), se le aplica una tasa que en 2008 será del 16.5%, en 2009 será del 17% y de 2010 en adelante quedara en definitiva en 17.5%. Una vez calculado de esta manera, se compara contra el ISR y se paga el mayor de ambos impuestos con la obligación de enterar mínimamente el importe determinado de IETU. Impuesto a los Depósitos en efectivo. Por otro lado tenemos el IDE. El Impuesto a los Depósitos en Efectivo a diferencia del IETU no entra en vigor el 1 de enero de 2008, sino hasta el 1 de julio de 2008 (seis meses después). La mecánica de causación de este nuevo gravamen es muy simple: se aplicara una tasa del 3% a la cantidad depositada en efectivo en cuentas bancarias tanto de Personas

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Morales como de Personas Físicas (hay contribuyentes exentos de este impuesto, y son los que están igualmente exentos del ISR) cuando el importe de dichos depósitos en forma mensual supere los 15,000 pesos. El impuesto se cobrara automáticamente haciendo la institución bancaria un cargo en la cuenta bancaria de la persona en cuestión. El impuesto que se entere se podrá acreditar contra el ISR propio y retenido y compensar contra las demás contribuciones federales, y en último caso, de darse ciertas circunstancias especificas, podrá ser solicitado en devolución al Fisco. 8. 1. 2.-Locales Disposiciones Generales Artículo 30.- Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en este Código, conforme a las disposiciones previstas en el mismo. Cuando en este Código se haga mención a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se entenderá que se trata del impuesto predial, sobre adquisición de inmuebles y contribuciones de mejoras. Artículo 31.- Las contribuciones establecidas en este Código, se clasifican en: Impuestos. Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en este Código, y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II y III de este artículo; Fracc. II. Contribuciones de mejoras. Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas, y Fracc III. Derechos. Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que presta la Entidad en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas como tales en este Código. Aprovechamientos. Articulo 32.- Son aprovechamientos los ingresos que perciba el Distrito Federal por funciones de derecho público y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento, y de los que obtengan las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, salvo que en este último supuesto se encuentren previstos como tales en este Código. Así también, se consideran aprovechamientos, los derivados de responsabilidad resarcitoria, entendiéndose por tal la obligación a cargo de los servidores públicos, proveedores, contratistas, contribuyentes y en general, a los particulares de indemnizar a la Hacienda Pública del Distrito Federal, cuando en virtud de las irregularidades en que incurran, sea por actos u omisiones, resulte un daño o perjuicio estimable en dinero, en los términos del artículo 576 de este Código.

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De los ingresos por contribuciones Capítulo I Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 134.- Están obligadas al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos a que este Capítulo se refiere. Artículo 136.- Sólo los bienes que se adquieran para formar parte del dominio público del Distrito Federal y los que se adquieran para estar sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán exentos del impuesto a que se refiere este Capítulo. También estarán exentos los inmuebles adquiridos por representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando exista reciprocidad del Estado solicitante, y organismos internacionales, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 137.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por adquisición, la que derive de: Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir o liquidar la sociedad conyugal siempre que sean inmuebles propiedad de los cónyuges; En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones. En el caso de adquisiciones por causa de muerte, se aplicará una tasa de 0% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, siempre que el valor del inmueble a la fecha de la escritura de adjudicación no exceda de la suma equivalente a doce mil setenta y tres veces al Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal; Fracc. II. La compraventa en la que el vendedor se reserve el dominio, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad; Fracc III. La promesa de adquirir, cuando el futuro comprador entre en posesión de los bienes o el futuro vendedor reciba el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido o cuando se pacte alguna de estas circunstancias; Fracc IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden, respectivamente; Fracc V. Fusión y escisión de sociedades;

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Fracc VI. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles; Fracc VII. Transmisión de usufructo o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo, salvo que el mismo se extinga por muerte del usufructuario, independientemente de que el usufructo se haya constituido por tiempo determinado o como vitalicio; Fracc VIII. Prescripción positiva e información de dominio judicial o administrativa; salvo que el adquirente ya hubiera pagado el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles causado por la celebración del contrato base de la acción, previamente al ejercicio de la acción judicial en cuestión; Fracc IX. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte relativa y en proporción a los inmuebles ,se asimila a la cesión de derechos la renuncia o repudio de la herencia o legado efectuados después de la aceptación de herencia o de la declaratoria de herederos o legatarios. Fracc X. Actos que se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de derechos en el mismo Fracc XI. La división de la copropiedad por la parte que se adquiera en demasía del porciento que le correspondía al copropietario, tomando como base los valores a que se refiere el artículo 138 de este Código; Fracc XII. La cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se efectúe por persona distinta del arrendatario; Fracc XIV. La adjudicación judicial o administrativa y la cesión de dichos derechos. Del Impuesto Predial ARTICULO 148. Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible. Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este artículo y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial. La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará en los formatos oficiales aprobados ante las oficinas autorizadas, durante los dos primeros meses de cada año, así como en los supuestos y plazos a que se refiere el artículo 154 de este Código.

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En el caso de los inmuebles que hayan sido declarados exentos del impuesto predial, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de este Código, se debe acompañar a la declaración del impuesto, la resolución emitida por la autoridad competente, en la que se haya declarado expresamente que el bien de que se trate se encuentra exento. Es obligación de los contribuyentes calcular el impuesto predial a su cargo. Cuando en los términos de este Código haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de este impuesto. Los datos catastrales o administrativos, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales o catastrales. Articulo 149. La base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes Artículo 152. El Impuesto Predial se calculará por períodos bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este artículo. ARTICULO 153. El pago del impuesto predial deberá hacerse en forma bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante declaración ante las oficinas autorizadas. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos Articulo 156. Están obligadas al pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos establecido en este Capítulo, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado. Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero. Articulo 157. El Impuesto sobre Espectáculos Públicos no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos Artículo 167. Están obligadas al pago del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos que se celebren en el Distrito Federal, las personas físicas o las morales: Fracc. I. Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho de participar en los mismos;

Fracc II. Que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo como premios las participaciones de bolsas

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formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, salvo los obtenidos de sorteos de Bonos del Ahorro Nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional. Para efectos de este Capítulo, cuando en el mismo se haga mención a los juegos con apuestas, se entenderá que incluye a las apuestas permitidas. El pago de este impuesto no libera de la obligación de obtener los permisos o autorizaciones correspondientes, y Que organicen las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo u obtenga los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos en el Distrito Federal, independientemente del lugar donde se realice el evento. Del Impuesto sobre Nóminas Articulo 178. Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue. Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

• Sueldos y salarios; • Tiempo extraordinario de trabajo; • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos; • Compensaciones; • Gratificaciones y aguinaldos; • Participación patronal al fondo de ahorros; • Primas de antigüedad; • Se deroga. • Comisiones, y • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos

directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones. Artículo 179. No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;

• Gastos funerarios; • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras

formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;

• Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

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Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;

• Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

• Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

• Gastos de representación y viáticos; • Alimentación, habitación y despensas onerosas; • Intereses subsidiados en créditos al personal; • Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la

póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora • Prestaciones de previsión social regular y permanente que se concedan de manera

general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo; • Las participaciones en las utilidades de la empresa, y • Personas contratadas con discapacidad. • Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como

integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.

Articulo 180. El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 2% (2.5% para 2009) sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. Articulo 181. El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente. Los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, deberán formular declaraciones aun cuando no hubieren realizado erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Articulo 182. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos automotores, a que se refiere el artículo 5o. fracción V, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, expedida por el Congreso de la Unión.

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Para los efectos de este impuesto, se considera que el propietario es tenedor o usuario del vehículo. El año modelo del vehículo, es el de fabricación o ejercicio automotriz. Son responsables solidarios del pago del impuesto:

• Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, hasta por el monto del impuesto que, en su caso, existiera;

• Quienes reciban en consignación o comisión, para su enajenación, los vehículos a que se refiere este Capítulo, hasta por el monto del impuesto que se hubiese dejado de pagar, y

• Las personas que en ejercicio de sus funciones, autoricen altas o cambio de placas, sin cerciorarse del pago del impuesto.

Ley de tenencia y uso vehicular Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1°.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma. Para los efectos de esta Ley, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo. Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo. El impuesto se pagará en las oficinas de la entidad en que la autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal autorice el registro, alta del vehículo o expida el permiso provisional para circulación en traslado, de dicho vehículo. Para aquellos vehículos que circulen con placas de transporte público federal, el impuesto se pagará en las oficinas correspondientes al domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar, por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro federal de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de pago de este impuesto. Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere esta Ley, correspondiente al primer año de calendario en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva. Por el segundo y siguientes años de calendario se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

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Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el tercer párrafo de este artículo. En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de la Ley, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo. Para los efectos de esta Ley, también se consideran automóviles, a los omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda. En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere esta Ley, se pagará como si éste fuese nuevo. Capítulo VII Del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje Articulo 184.- Están obligados al pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en el Distrito Federal. Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido y departamentos amueblados. No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados. Los contribuyentes realizarán el traslado del impuesto a las personas a quienes se preste servicios de hospedaje. Artículo 185.- El impuesto a que se refiere este Capítulo se causará al momento en que se perciban los valores correspondientes a las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, gastos, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, que deriven de la prestación de dicho servicio. Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, comida, uso de instalaciones, u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje. Articulo 186.- Los contribuyentes calcularán el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje aplicando la tasa del 2% al total del valor de las contraprestaciones que perciban por servicios de hospedaje y deberán pagarlo mediante declaración que presentarán, en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día quince del mes siguiente a aquél en que se perciban dichas contraprestaciones.

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En el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles para servicios de hospedaje, deberá presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior respecto de cada uno de ellos, a excepción de los inmuebles colindantes por los que se presentará una sola declaración. Los contribuyentes del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán formular declaraciones hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. Articulo 187.- Están obligadas al pago de las contribuciones de mejoras, las personas físicas y las morales cuyos inmuebles se beneficien en forma directa por las obras públicas proporcionadas por el Distrito Federal. Para los efectos de las contribuciones de mejoras se entenderá que quienes obtienen el beneficio son los propietarios de los inmuebles, cuando no haya propietarios se entenderá que el beneficio es para el poseedor. Cuando en los términos de este Código haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de las contribuciones de mejoras. Articulo 188.- Las contribuciones de mejoras se causarán por las obras nuevas a que se refiere este artículo, ya sean construcciones o bien ampliaciones que representen cuando menos un 10% del total de las construcciones de las obras originales, atendiendo a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio que también se señalan, hasta por un 50% del costo total de dichas obras. Capitulo IX De los Derechos por la Prestación de Servicios Sección Primera. De los derechos por el suministro de agua. Sección Segunda. De los servicios de prevención y control de la contaminación ambiental. Sección Tercera. De los servicios de construcción y operación hidráulica. Sección Cuarta. De los servicios de expedición de licencias. Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías. Sección Sexta. Del Registro Civil. Sección Séptima. De los derechos por servicios de control vehicular. Sección Octava.

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De los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial y de expedición de constancias de zonificación y de uso de inmuebles. 8.1.3 Seguridad Social

Definición: Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Art.2 LSS La seguridad social tiene por finalidad garantizar:

• El derecho a la salud. • Asistencia médica. • Protección de los medios de subsistencia. • Servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. • Otorgamiento de una pensión.

Art. 4 LSS El principal instrumento básico de la seguridad social es el seguro social, cuya organización y administración se encarga precisamente a la Institución llamada IMSS.

Seguro Social Régimen Obligatorio

(Trabajadores) Régimen Voluntario

(Personas sin relación laboral) Art.11 LSS El régimen obligatorio comprende los seguros de:

Fracc. I. Riesgos de trabajo. Fracc II. Enfermedades y maternidad. Fracc III. Invalidez y vida. Fracc IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Fracc V. Guarderías y prestaciones sociales.

Sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio. Art.12 LSS Las personas que presten, un servicio remunerado, personal y subordinado.

• Cualquiera que sea el acto que le de origen. • Cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.

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• En forma permanente o eventual. • Los socios de sociedades cooperativas. • Las personas que determine el ejecutivo federa.

Relación Laboral.

• Trabajador (Art. 8 LFT). • Relación laboral (Art 20 LFT). • Presunción de relación laboral. (Art 21 LFT).

Elementos.

• Servicio personal. • Subordinación. • Pago Salario.

Condiciones de trabajo.

• Salario. • Honorarios. • Categoría. • Lugar de trabajo. • Días de descanso. • Horas de comida.

Actividades especiales.

• Empleados de confianza. • Comisionistas. • Distribuidores mercantiles. • Honorarios. • Asimilados.

Obligación de contribuir en materia de Seguridad social

• Personas Físicas. • Personas Morales.

(Que tengan a su servicio trabajadores o empleados) Artículo 15. Los patrones están obligados

• Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto. • Comunicar sus altas y bajas. • Modificaciones de su salario y los demás datos.

(No mayores de cinco días Hábiles). Llevar registros, tales como:

• Nóminas.

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Listas de raya en las que se asiente:

• Número de días trabajados. • Salarios percibidos. • Duración de la jornada. • Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al

Instituto. • Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto. • Dictamen obligatorio Art. 16. • Los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores

en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado.

Art.16 Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:

• El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades.

• Que se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

INFONAVIT Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Tiene por objeto:

• Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. • Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores

obtener crédito barato y suficiente para: • La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, • La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y • El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; • Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser

adquiridas en propiedad por los trabajadores. Obligación de los patrones

• Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto. • Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los

trabajadores a su servicio. • El pago se efectúa bimestralmente.

Generalidades del SUA En el mandato Constitucional plasmado en el Artículo 123 Fracción XXIX se establece el acceso a la seguridad social, misma que tienen por finalidad garantizar el derecho a la

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salud, la asistencia médica, la protección de medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Es por ello que en 1943 surge el Instituto Mexicano del Seguro Social y con él, el primer ordenamiento legal que lo regía, teniendo por misión ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional. La razón de ser del Instituto Mexicano del Seguro Social como la institución más importante de Seguridad y Solidaridad Social ha sido, desde su creación, garantizar servicios de salud oportunos y de alta calidad, ofrecer pensiones dignas y suficientes y otorgar los servicios sociales necesarios que promuevan el bienestar individual y colectivo de los mexicanos. Con el paso de los años, el entorno nacional se fue modificando y los cambios sociales y económicos, principalmente, hicieron necesario elaborar una nueva ley, misma que fue promulgada en 1973; sin embargo, nuevamente, con el tiempo, esta ley requería adaptarse a las características actuales del país y para 1995 el Ejecutivo presenta ante el Congreso una iniciativa de nueva ley, la cual finalmente fue promulgada y publicada en el Diario de la Federación el 21 de diciembre de ese mismo año, básicamente con objeto de elevar la calidad y el mejoramiento del servicio médico que se otorga a los derechohabientes, tener viabilidad financiera en cuanto al abasto de medicamentos, instalaciones, así como lograr una mejor pensión al final de la vida laboral, lo anterior, con la ampliación de la cobertura de los seguros y pensiones, logrando ser más social y justo. Precisamente, de entre todos los puntos enumerados, está el de recaudar las aportaciones de seguridad social y el de lograr la viabilidad financiera para alcanzar todos los objetivos que se ha trazado el Instituto en el mejoramiento del nivel de vida de la población en cuanto a servicios médicos y otorgamiento de pensiones. En este orden de ideas, con la nueva Ley del Seguro Social se efectúa una reestructuración de los seguros, en relación con los contemplados en la Ley de 1973 al reconocerse cinco conceptos: Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Guarderías y Prestaciones Sociales; y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; pero de igual manera se requirió de un cambio en la determinación de las cuotas que deben enterarse al Instituto, para alcanzar las metas trazadas, pasando de un Sistema de cálculo bastante sencillo a uno más elaborado, que requiere de la concentración absoluta de quien efectúe los cálculos para determinar las cuotas que deben pagarse y de una serie de elementos e información que se volverían complejos en empresas con un número considerable de trabajadores. Es por ello, que aprovechando los avances tecnológicos que en la actualidad se presentan, y poder hacer más fácil la determinación y pago de cuotas al IMSS, así como que éste se viera beneficiado en el mejoramiento de los controles internos de recaudación, en mayo de 1997, el Instituto da a conocer un Sistema de cómputo, con el cual se volvía más sencillo realizar la laboriosa tarea de calcular las cuotas que debían cubrir, por un lado el patrón y por otro el trabajador que presta sus servicios a aquél en cierta proporción establecida en la Ley.

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Para obtener los recursos que permitan la realización de tan noble tarea, el Instituto emprendió a partir de la entrada en vigor de su nueva ley, un proceso de modernización en los procedimientos de afiliación y cobranza. Parte fundamental de esta modernización la marcó el Nuevo Sistema de Recaudación del IMSS, como pieza importante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA). El programa de cómputo denominado Sistema Único de Autodeterminación se encontraba, y sigue estándolo, previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización en el que se indica que el Patrón determinará las cuotas Obrero Patronales mediante el programa informático autorizado por el Instituto, cuando tenga cinco o más trabajadores. Ante esta situación miles de patrones quedaron obligados a pagar sus aportes en medios magnéticos, pero no solo se trató desde entonces de pagar únicamente las cuotas correspondientes al Seguro Social y a Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, sino también las aportaciones y amortizaciones de créditos de los trabajadores que tienen préstamos otorgados por el INFONAVIT, logrando homogeneizar criterios con la integración salarial, la presentación del trámite que al ser presentados ante el IMSS se consideran como cumplidos también ante el INFONAVIT, siendo el ejemplo más claro los avisos afiliatorios y por supuesto los mismos pagos, que en muchos casos siempre habían sido una carga administrativa adicional para todas las empresas con las personas con las que entablaran una relación laboral. Este programa de cómputo se volvió optativo para aquellos patrones con uno a cuatro trabajadores. En resumen con el reconocimiento e incorporación de los avances informáticos en los medios de recaudación desde julio de 1997, cuando hizo su aparición el programa para DOS, se ha brindado a los patrones un nuevo proceso ágil y simple, por cuotas obrero-patronales al IMSS, cuentas de RCV e INFONAVIT de manera conjunta, simplificando considerablemente los trámites administrativos. Si bien, desde un principio, el programa mostró bastantes bondades, en comparación con el tradicional Sistema de recaudación manual a través de papeles; se hizo necesario el seguimiento y actualización a los Sistemas que se utilizan, basados en el reconocimiento de la nueva tecnología y Sistemas que están utilizando las empresas actualmente en nuestro país. Es por ello que, en este sentido, en julio de 1999 se da a conocer la versión de Sistema Único de Autodeterminación para Windows, el cual nos muestra una versión acorde con las necesidades y Sistemas que los empresarios utilizan constantemente en sus procesos cotidianos. Actualmente los mecanismos y herramientas informáticos cada vez se vuelven más sencillos de usar, eficaces, rápidos en su respuesta, y sobre todo, confiables, motivo por el cual el Instituto se vio en la necesidad de mejorar y actualizar el Sistema Único de Autodeterminación, así como para dar respuesta a las solicitudes hechas por los propios patrones y estar actualizados. Si bien el Sistema Único de Autodeterminación presenta diversas ventajas a los usuarios de este Programa, se ha optado por elaborar la presente ayuda, con la finalidad de dar a conocer el uso y aplicación de las distintas herramientas con las que cuenta el Programa.

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Como antecedente histórico se presenta una breve reseña de la evolución que ha tenido el Sistema Único de Autodeterminación, desde su aparición, cambios y actualizaciones hasta el surgimiento del SUA, sus ventajas y características, así como los fundamentos legales que dieron origen al uso del Sistema y que lo hacen obligatorio para la mayoría de los patrones. Se describen aspectos básicos de su instalación, requerimientos de equipo para su uso, así como algunas consideraciones elementales que el usuario debe conocer antes de comenzar a trabajar con el Sistema, el análisis de aspectos, como la herramienta de transferencia que permiten el copiado rápido de la información contenida, logrando un alto nivel de confiabilidad y certeza en el nuevo programa en relación a ingresar tal información y errores que derivarían en discrepancia con los datos recopilados con anterioridad, además de conocer profundamente un proceso bastante importante para ingresar los datos al Programa, que es de vital importancia para su adecuada operación futura. Se hace también, un desarrollo detallado, en el que se da uso a los diversos módulos con los que se opera cotidianamente, como las altas patronales y de trabajadores, captura y generación de movimientos afiliatorios, emisión de pago de cuotas, elaboración de reportes, entre otros aspectos, complementándose con algunos comentarios y fundamentos legales derivados de las Leyes, tanto IMSS como INFONAVIT y sus respectivos Reglamentos, porque hemos considerado conveniente no restringirnos únicamente al manejo del Programa en sí en forma directa por parte del usuario, sino también darle a conocer en dónde se encuentra cimentado todo el soporte legal de aquella información que debe ingresar al Sistema, además de los trámites inherentes y que derivan del uso del SUA. Asimismo, se ha visto la conveniencia de analizar, comentar y ejemplificar aquellas novedades que integra el Sistema, tal es el caso del módulo de Afiliación y el de Pago de Diferencias, así como el de Determinación de Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo. Con la primera de estas novedades se elimina la presentación de éstos medios impresos, logrando una simplificación administrativa considerable, ya que la información podrá ser presentada en medios magnéticos, quedando automáticamente registrados en las bases de datos del IMSS y creando un historial de movimientos en el mismo Programa. Por otra parte, la inclusión de Reportes Especiales, Módulo de Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, Proceso de Confronta, Multas de INFONAVIT y Graficación de Movimientos los cuales se explicarán a detalle más adelante. En cuanto al Módulo de Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, se logrará un avance significativo en el control de los riesgos de trabajo acaecidos en las empresas, ya que al registrar en el Sistema las secuelas de los mismos, el patrón estará en posibilidad de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y de esta manera obtener con esta herramienta, la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para su presentación ante el IMSS durante el mes de febrero. Esencialmente, se tiene contemplado el uso práctico de los distintos módulos de importación de datos, debido a lo valioso de esta herramienta, efectuamos un análisis detallado del proceso que implica realizar una importación de datos, y mediante el apoyo de

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ejemplos se analizan cada una de las posibilidades con las que cuentan los usuarios para efectuarla. Se contempla que el conocimiento a fondo de esta herramienta, sus características, particularidades y consejos van encaminados a que el usuario aproveche al máximo cada uno de los módulos del Sistema. De igual forma se presenta un estudio general de las utilerías que el SUA tiene, con objeto de que el usuario pueda aprovechar al máximo estos elementos, en los cuales se pone de manifiesto el respaldo y restauración de archivos, evitando con ello la pérdida de información en caso de que se dañara o se borrara accidentalmente, así como su mantenimiento. 8.2.- Pagos provisionales. Impuesto Sobre la Renta. Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

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Impuesto Empresarial a la Tasa Única. Artículo 9. (LIETU).- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II (Del Régimen Simplificado) de la Ley del Impuesto sobre la Renta calcularán y, en su caso, enterarán por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante deberá calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los términos de esta Ley. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Fideicomisos) no tendrán la obligación de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artículo. Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Art. 4 Fracc. III.-Informar mensualmente al SAT el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de las institución de que se trate los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general Impuesto al Valor Agregado. Art. 32 Fracc. VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. 8.3.- Ingresos base de este impuesto. Impuesto Sobre la Renta. Artículo 4o. Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por

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honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda. También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención. Impuesto Empresarial a la Tasa Única. Artículo 2.-Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, además del ingreso que perciban por el margen de intermediación financiera, considerarán ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses. Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.

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En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste. Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Art. 2 fracc. III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de queques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagara los depósitos en efectivo en los términos de esta ley. Impuesto al valor agregado. Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.

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8.4. Deducciones autorizadas Impuesto Sobre la Renta Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: Fracc. I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. Fracc. II. El costo de lo vendido. Fracc.III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. Fracc. IV. Las inversiones. Fracc. V. (Se deroga). Fracc.VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo. Fracc.VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. Fracc. VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores. Fracc. IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado. Fracc. X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley. Fracc. XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley. Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley. Impuesto Empresarial a la Tasa Única ART. 5 Las erogaciones que correspondan a:

• La adquisición de bienes (activo fijo, compras y gastos, etc.). • La adquisición de servicios independientes o. • El uso o goce temporal de bienes.

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Las contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los I.E.T.U., sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad y de aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. La devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos a anticipos que se devuelvan, siempre que por los ingresos de las operaciones que dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta ley (IETU.). Las indemnizaciones por daños y perjuicios, y las penas convencionales. La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios. Los premios que paguen en efectivo las personas que organices loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas. La inversión en activos fijos adquiridos a partir del 1º de Enero de 2008. La tercera parte de la inversiones adquiridas durante el periodo comprendido del 1º de Septiembre al 31 de Diciembre de 2007. 8.5. Inicio de operaciones. Artículo 11 CFF.-Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularan por ejercicios fiscales, estos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1º de enero en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate. En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escíndete desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario. 8.6.- Acreditamiento, compensación o devolución de los diferentes impuestos IETU, ISR, IVA, e IDE. IMPUESTO

DEVOLUCIÓN

COMPENSACIÓN

ACREDITAMIENTO

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ISR

5,51,71,77,177,190,212

32-1,173-1,177

6,10,11-1,149,165,173-8,177,212,213

IVA

I-A, 6,8,30

6

1,1-A,4,5,6,7,23,28,30,32,33,39

IETU

8,11

8,10

8,10,11,15,16,17,18-4

IDE

7,8,9

6

7,8,9,10

8.7.- De la declaración anual Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley. La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.

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El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor. Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado. No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

• Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

• Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

• Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

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ANEXO 1 SUA, IDSE Características El Sistema presenta una pantalla principal con los siguientes elementos:

Barra de Título: En esta barra se presenta el nombre del Sistema, el registro patronal y nombre de la empresa seleccionada.

Barra de Menú: Barra que incluye las siguientes opciones: Utilerías, Ayuda, Acerca de y Salir.

Barra de funciones de apoyo: Son botones de acceso a diversas funciones generales del Sistema:

Catálogo de Patrones Permite desplegar la Relación de Empresas Registradas, en la cual se carga el patrón para trabajo dando un clic sobre la línea seleccionada.

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Catálogo de trabajadores Permite desplegar la lista de trabajadores del patrón designado.

Para ordenar la información por el Número de Seguridad Social progresivo, por alfabético, por la clave de ubicación o por el número de crédito de INFONAVIT; deberá dar un clic en la parte del título que usted necesite ordenar o:

Puede usted buscar a un trabajador específico con estas celdas...

Debe ingresar en los campos 1, 2, 3 ó 4 los siguientes datos del trabajador que desea ubicar o seleccionar y hacer clic sobre el icono:

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Campo 1 el Número de Seguridad Social. Campo 2 el nombre de dicho trabajador. Campo 3 la clave de ubicación. Campo 4 el Número de Crédito. Actualizar Trabajadores Permite el ingreso directo al módulo de Actualizar Trabajadores. Generar Movimientos Afiliatorios Permite el ingreso directo al módulo de Generar Movimientos Afiliatorios. Cálculos Oportunos Permite el ingreso directo al módulo de Cálculos Oportunos. Generar Reportes Permite el ingreso directo al módulo de Generar Reportes. Salir del Sistema Permite la salida del SUA. En la misma barra, se presenta información relativa a la versión del Sistema y del usuario activo, además de la fecha del mismo.

Menú Principal. El Menú Principal se presenta en el panel izquierdo de la ventana, en el cual se encuentran las principales funciones del Sistema. Para desplegar los submenús correspondientes a cada una de las opciones del Menú Principal, debe hacer clic sobre el símbolo o doble clic sobre la opción deseada, también puede pulsar [ENTER] cuando la opción del menú se encuentre sombreada.

Para acceder a cualquiera de las opciones de un submenú haga clic sobre el nombre de la opción que desee abrir. Para cerrar un submenú haga clic sobre el símbolo o haga doble clic sobre el nombre de la opción.

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Reportes: Usted encontrará un icono de Consulta de Reportes en los submenús de Patrones y Trabajadores en el menú Actualizar, en los submenús restantes se distinguirá por medio de los iconos o Los reportes se generan en un visor que presenta una barra de herramientas con los siguientes componentes:

Botones de avance de página • Regresa a la primera página del reporte. • Regresa a la página anterior. • Avanza a la página siguiente. • Avanza a la última página del reporte. Para avanzar de una página a otra del reporte con el teclado, utilice las teclas [Re Pág] y [Av Pág]. Permite seleccionar la impresora e indicar el tamaño, origen y orientación del papel. Una vez seleccionada la impresora, se habilita este botón para mandar el reporte a la impresora seleccionada, también permite indicar el rango de páginas a imprimir y el número de copias. Permite enviar el reporte al destinatario de correo electrónico o exportar la información con formato para otras aplicaciones. En el cuadro de diálogo seleccione de la lista desplegable el formato con el cual desea exportar el reporte (puede ser para Word, Excel, aplicaciones de bases de datos, texto, Cristal reporte, etcétera) e indique el destino del proceso (Aplicación, archivo de disco, Carpeta Exchange, Lotus Domino Database y Microsoft Mail MAPI). Si selecciona Aplicación como destino, deberá contar con dicha aplicación en su computadora para que pueda ser abierto. Permite aumentar o disminuir la vista del documento. Permite la búsqueda de palabras en el reporte. Indica el número de registros incluidos en el reporte. Recorrer la página. Se puede recorrer vertical y horizontalmente la página activa del reporte, haciendo clic sobre los botones de las barras de desplazamiento que se encuentran en el extremo derecho y en el extremo inferior de la ventana del reporte.

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Contenido del sistema. El Sistema muestra una ventana con un menú. Actualizar. Afiliación. Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo. Aportaciones. Cálculos. Reportes. Reportes Especiales. Proceso de Confronta. Graficas. La sección de utilerías la encontrará en la barra de herramientas del Sistema. Utilerías. Actualizar. El registro o alimentación de los datos de patrones y trabajadores con que trabaja el Sistema, se realizan en el menú Actualizar. Los catálogos que también se pueden actualizar son Patrones, Trabajadores, Salarios Mínimos, INPC y Recargos.

• Patrones

• Trabajadores

• Salarios Mínimos

• INPC y Recargos

Afiliación Este módulo permite generar en dispositivo magnético todos los movimientos afilia torios (reingreso, modificación salarial y baja) de los trabajadores correspondientes a un determinado período, para posteriormente enviar la información al IMSS, para su validación y actualización, logrando con ello eliminar el llenado de formatos.

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Los artículos 4 y 5 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT indican que éste podrá convenir con el IMSS los términos para la simplificación y unificación de los procesos de inscripción, para el uso y presentación de avisos y formatos. La presentación de los avisos a los que se encuentren obligados los patrones, se llevará a cabo en las unidades administrativas o lugares que determine el IMSS, teniendo la misma validez ante el INFONAVIT, debiendo conservar en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier otra manera que se determine la información de la documentación original presentada por los patrones, en relación con su inscripción y la de sus trabajadores, modificación de salario y baja, sin que por tal motivo pierdan, para todos los efectos legales, el carácter de documentos originales y su valor probatorio.

• Generar Movimientos Afiliatorios.

• Recepción de Movimientos.

• Reporte del Estado de Movimientos.

Determinación de prima de riesgos de trabajo. Este módulo tiene como objetivo proporcionar a los patrones una herramienta informática que les permita en función de la información alimentada, cumplir con lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley del Seguro Social y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de revisar anualmente su siniestralidad laboral y de presentar, en su caso, la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, ya sea a través del formulario establecido o en disquete o CD durante el mes de febrero. Es importante señalar que para realizar satisfactoriamente este proceso, deberá utilizar las opciones disponibles de este módulo, siguiendo los siguientes pasos: 1. Utilizando la opción Obtención de Reportes, imprima el “Reporte de Riesgos de Trabajo” con información del período del 1 de enero al 31 de diciembre del año a revisar (tratándose de patrones con más de un registro patronal, realice esta operación con cada uno de ellos). 2. Analice los casos reflejados que ostenten la leyenda “PEND. DE CONCLUIR” y en su caso, realice las acciones necesarias para que el Sistema los considere como terminados (ver el capitulo correspondiente a la obtención del reporte de referencia). 3. Auxiliándose de la opción “Cálculo de Días y Trabajadores Promedio”, calcule los trabajadores promedio expuestos al riesgo del período que corresponda (tratándose de patrones con más de un registro patronal, realizar esta operación por cada uno de ellos). 4. A continuación, apoyándose de la opción “Cálculo de la Prima de Riesgos de Trabajo”, calcule la prima de riesgos de trabajo del período que corresponda (tratándose de patrones

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con más de un registro patronal, seleccione los registros involucrados, mismos que deben estar dados de alta en el Sistema). 5. En seguida, si la prima nueva fue diferente a la actual, a través de la opción “Obtención de Reportes”, imprima en original y copia el formulario, la Relación de Casos y genere en disquete o CD el archivo correspondiente y preséntelos ante el IMSS durante el mes de febrero del año posterior al del período de cómputo. • Cálculo de Días y Trabajadores Promedio. • Cálculo de la Prima de RT. • Obtención de Reporte. Aportaciones Si los patrones y los trabajadores pretenden realizar aportaciones voluntarias o complementarias a una subcuenta, que al efecto se asentará a la cuenta de la Afore podrán efectuar estas operaciones conjuntamente con los pagos que se realicen mensualmente de las cuotas y aportaciones obligatorias. De acuerdo a lo establecido en los artículos 192 de la LSS y 59 de la Ley del INFONAVIT, los trabajadores tendrán derecho a realizar estas aportaciones. Estos recursos podrán ser transferidos a la subcuenta de vivienda con el consentimiento del trabajador, a fin de ser aplicados para el otorgamiento de un crédito a su favor; por otra parte los trabajadores, por si mismos o por conducto de sus patrones, podrán realizar depósitos extraordinarios destinados específicamente a los programas de vivienda que apruebe el Consejo de Administración de INFONAVIT. Las aportaciones de este tipo que hagan los patrones se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los Contratos Colectivos de Trabajo. Cuando los patrones o trabajadores quieran realizar Aportaciones Voluntarias o Complementarias a la subcuenta de retiro, podrán cubrirlas con una opción específica, para estos casos se puede efectuar dos tipos de aportaciones que son las siguientes: Individuales.- Cuando se cubren cantidades diferentes para cada uno de los trabajadores de un mismo patrón, es decir cuando se aporta una cantidad específica a un trabajador específico. Existen 2 tipos: • Voluntarias. • Complementarias. Globales.- Cuando se aporta la misma cantidad para las subcuentas de todos los trabajadores de la empresa. Existen 2 tipos:

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• Voluntarias. • Complementarias. Dentro de las Aportaciones Voluntarias que se pueden realizar a través del Sistema, está el denominado Donativo FUNDEMEX (Fundación del Empresariado de México, A.C.), el cual es un fondo que será destinado para obras de infraestructura en todo el país y será cubierto por aquellos patrones que así lo deseen, en el momento de generar su pago, ya sea en forma Oportuna o Extemporánea. Dicha Aportación podrá ser determinada y enterada por los patrones, siempre y cuando se realice el pago de las Aportaciones Patronales y Amortizaciones de Crédito de Vivienda, esto significa que por ningún motivo dicho donativo será pagado en forma independiente o solamente con los conceptos de IMSS y/o RCV. Cálculo Este es uno de los módulos principales del Sistema, aunque todo es importante en conjunto, en esta sección se lleva a cabo el proceso del cálculo de las cuotas obrero-patronales que se enterarán al IMSS, (E.y M., R.T., I y V, G. y PS), al igual que las Aportaciones y Amortizaciones que se realicen al INFONAVIT y los pagos de RCV. Una de las novedades del SUA es que se permite exportar la información a otros programas (Excel, Word, Bases de Datos, Texto con o sin formato, etc), lo cual nos facilita visualizar el desglose de la información según las necesidades del usuario. En este módulo se analizará el funcionamiento de pagos, primeramente, cuando se hace dentro de los plazos establecidos en la Ley, por otro lado cuando las cuotas se cubren después de la fecha en que venció el plazo, es decir pagos Extemporáneos. Otra opción que permite manejar el Sistema es la determinación de diferencias en el pago de las cuotas, cuando resultan importes distintos a los cubiertos originalmente. El Artículo 15, fracción III, de la LSS, señala que es obligación patronal: la determinación de las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS, mientras que para efectos del INFONAVIT, el Artículo 29, fracción II de la Ley del INFONAVIT indica la obligación de determinar el monto de las aportaciones. Asimismo, el Artículo 5 del RIPAED del INFONAVIT, establece que se podrá convenir con el IMSS los términos y unificación de procesos para la determinación y pago de aportaciones y entero de descuentos. La presentación de estos documentos se llevará a cabo en las unidades administrativas o lugares que determine el IMSS, teniendo la misma validez ante el INFONAVIT. • Pago Oportuno. • Pago Extemporáneo. • Pago de Diferencias. Por otra parte el Sistema permitirá calcular el concepto de Multas, aplicadas por el INFONAVIT, el cual será pagado siempre que se cubra el importe de las Aportaciones Patronales y Amortizaciones de Crédito de Vivienda, en el Cálculo Extemporáneo.

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Reportes. En este menú podremos observar el submenú Análisis de la Información, el cual nos arroja distintos reportes que ayudarán al usuario a llevar un registro con mayor control en el área de ausentismos, incapacidades, acreditaciones a INFONAVIT, cuotas de RCV y Vivienda, etc. • Análisis de la Información. Reportes especiales En este menú se visualizarán los reportes relacionados a Empresas con Convenio de subrogación de Servicios con Reversión de Cuotas o Convenio de Intercambio de Servicios. Detallé Especial. Proceso de confronta En este módulo se realiza una comparación del archivo de pago, de la base de datos del SUA o de la recaudación institucional, contra la emisión que es generada, en base a la información contenida en la base de datos del IMSS, con la finalidad de homologar la información.

• Información IMSS.

• Información INFONAVIT.

Gráficas. Este menú es una de las novedades del Sistema, y se generó pensando en el bienestar del usuario, ya que le ayudará a llevar un registro más organizado.

• Graficación de Movimientos.

Utilerías. Esta opción nos permite el acceso a una serie de utilerías de apoyo al sistema. Lectura de Archivos de Pago. Respaldar Información. Restaurar Información. Compactar Base de Datos. Exportar Datos a TXT. Mantenimiento de Accesos. Clave de Accesos.

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Bitácora de Accesos. Verifica Discos de Pago. Lectura de Archivos de Configuración. Transferir Información (Datos de SUA’s anterior. MANUAL DE INSTALACION DEL PROGRAMA EDC IDSE 3.0 Bienvenido al manual de Instalación, antes de empezar cierre cualquier programa que pueda interrumpir la instalación. 1.- Inserte el CD de instalación y automáticamente correrá la presentación. De lo contrario vaya al icono de Mi PC y a la unidad de CD, de un clic con el botón derecho el Mouse a la unidad y elija la opción de Explorar y ejecute el archivo Instalar.exe” 2.- Aparece el botón de “Iniciar”, ahí empezara una presentación, la puede ver o puede presionar el botón “Saltar Presentación”. 3.- Aparecerá un Menú, oprima el botón 4 “Instalar la Aplicación”. Una vez ahí, se mencionan los requisitos del equipo en donde se instalará el programa, presione sobre as letras rojas que dice “Presione aquí para Instalar” o sobre el icono del IDCE preguntara si guarda el archivo a disco o lo desea Abrir. Elija Abrir presione aceptar.

4.- Aparecerá la siguiente pantalla, que muestra la ruta en donde se guardaran los archivos a descomprimir (puede cambiarse) Oprima el botón Unzip.

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5.- Empiezan a descomprimirse los archivos en la ruta especificada.

6.- Al terminar aparece una ventana avisando que la tarea terminó satisfactoriamente. Oprima el botón Aceptar y por último el botón Close.

7.- Ahora vaya a la ruta donde se guardaron los archivos desde el icono de Mi PC en el escritorio y ejecute el archivo setup.exe

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8. Aparece una ventana de Bienvenida, oprima el botón OK

9. Aparece la ventana para especificar la ruta de instalación, cuando este seguro oprima el botón de la computadora.

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218  

10. Se muestra una ventana para especificar el nombre de la aplicación dentro del grupo de programas. Oprima el botón Continúe.

11. Comienza la descarga.

12. Finalmente aparece un mensaje de que setup terminó de ejecutarse satisfactoriamente.

13. Para usar su programa vaya al Menú Inicio

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219  

14. Vaya a Programas y busque la Carpeta donde instaló el EDC IDSE, si utilizó la opción predeterminada se debe ver así:

15. Presione EDCIDSE 3.0 y empiece a utilizar la aplicación.

OPERACIONES BÁSICAS Para iniciar el software IDSE V 3.00 lo primero que debemos hacer es abrir el programa en el menú Inicio de Windows, Programas, IDSE y luego IDSE Cuando inicia el IDSE se presenta la pantalla principal en donde se comenzará a introducir la información necesaria.

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1. Menú. 2. Barra de Herramientas. 3. Área de trabajo. 3.1 Operaciones Básicas. Revisión 3.0. M E N U En esta parte se encuentran todos los comandos que permiten manipular los archivos dentro del EDC IDSE. A. Menú Archivo:

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La opción Nuevo borra el contenido existente del área de trabajo para empezar una nueva Hoja. La opción Abrir permite acceder a un archivo Guardado previamente. Cuando se oprime esta opción aparece un cuadro de diálogo en donde se especifica el archivo que se desea abrir.

La opción Guardar permite almacenar en disco el documento que se acaba de generar o para salvar modificaciones. La opción Imprimir muestra dos opciones: Imprimir Selección o Imprimir Todo el área de trabajo.

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La opción Abrir Base de Datos muestra una lista de los trabajadores con su último movimiento. Esta se genera automáticamente al enviar movimientos o al importar la base de datos del SUA (Se activa mediante la opción “Actualizar Base de Datos”).

La opción Importar muestra 5 opciones:

• Archivo de limitado por tabulaciones ( )

• Archivo delimitado por comas (,)

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• Archivo de Formato Magnético (definido por el IMSS o importado del SUA u otros programas de nominas).

SUA Movimientos: esta opción permite importar el archivo de movimientos realizado en el SUA, en ASPEL NOI o cualquier programa de nominas que exporte al SUA. Los campos que contiene el archivo de movimientos del SUA son:

• Registro Patronal IMMS.

• Número de Seguridad Social.

• Tipo de Movimiento.

• Fecha de Movimiento.

• Folio Incapacidad.

• Días de la Incidencia.

• Salario Diario Integrado o Aportación Voluntaria.

• Trabajadores: permite importar el archivo de trabajadores imptra.txt que se genera al exportar al SUA o que genere cualquier otro programa.

Los campos que contiene el archivo de Trabajadores son:

• Registro Patronal IMMS.

• Número de Seguridad Socia.

• Tipo de Movimiento.

• Apellido Paterno, Materno y Nombre(s).

• Salario Diario Integrado.

• Tipo de Trabajador.

• Semana o Jornada Reducida.

• Fecha del Movimiento.

• CURP o RFC.

• SUA Trabajadores: esta opción importa la base de datos de Trabajadores del SUA.

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Los campos que contiene el archivo de movimientos del SUA son:

• Registro Patronal IMSS.

• Número de Seguridad Social.

• Registro Federal de Contribuyentes.

• CURP.

• Nombre (Apellido Paterno, Materno, Nombre.

• Tipo de Trabajador.

• Jornada/Semana Reducida.

• Fecha de Alta.

• Salario Diario Integrado.

EDI: esta opción importa archivos EDI

Cuando se oprime alguna de las opciones anteriores aparece un cuadro de diálogo en donde se especifica el archivo que se desea importar. La opción Exportar muestra 2 opciones:

• Archivos Delimitados por Tabulaciones.

• SUA.

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En esta opción se genera un archivo ASCII con el formato requerido por el SUA para poder importarlo. Los archivos que se generan (en C:\Archivos de Programa\EDCIdse\ o en la ruta donde están instalados los programas) son: Imptra.txt? para Trabajadores. Impmov.txt? para Movimientos. Cuando en el IDSE hay un movimiento 06-Alta Empresa, es decir, trabajadores que han sido dados de alta, se guardan en el archivo imptra.txt y el SUA los toma como nuevos trabajadores. Si no hubo nuevo trabajador el archivo se crea vacío. Los campos que incluye el archivo de movimientos son:

• Registro Patronal IMMS.

• Número de Seguridad Social.

• Tipo de Movimiento.

• Fecha de Movimiento.

• Folio Incapacidad.

• Días de la Incidencia.

• Salario Diario Integrado o Aportación Voluntaria.

Los campos que incluye el archivo de trabajadores son:

• Registro Patronal IMMS.

• Número de Seguridad Social.

• Registro Federal de Contribuyentes.

• CURP.

• Nombre (Apellido Paterno$Materno$Nombre(s)).

• Tipo de Trabajador.

• Jornada/Semana Reducida.

• Fecha de Alta.

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• Salario Diario Integrado.

La opción Actualizar Base de Datos permite actualizar la base de datos IDSE. Caso 1. Si tenemos abierta la base de datos de trabajadores SUA se sobrescribe la base de datos existente. Caso 2. Si tenemos abierta la base de datos del IDSE, se actualiza con los cambios que se hayan hecho en esta. Caso 3. Al hacer un envío siempre se actualiza la base de datos. Caso 4. Si el trabajador no existe se agrega a la base de datos, de lo contrario se modifica su información. La opción Comparar SUA y Homologación permite ver el archivo de Homologación entregada por el IMSS y compararlo con la base de datos de trabajadores del SUA. Al elegir esta opción aparece un cuadro de diálogo en donde se especifica la ruta y el archivo de Homologación, posteriormente pregunta la ruta donde se ubica el SUA, por ejemplo: c:\suawin Se presentará la información de cada uno de los archivos ordenada por Registro Patronal, y Núm. Seguro Social. El archivo de homologación está sombreado en color verde y el archivo de trabajadores del SUA con fondo amarillo. También existe un botón para encontrar las diferencias que deben ser presentadas al IMSS para completar la Homologación.

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La opción Enviar permite mandar el archivo que se encuentra en el área de trabajo por el servidor correspondiente. Al oprimir el botón Enviar y si existen errores ya sean críticos o no críticos, aparece la siguiente ventana:

Los Errores Críticos (aparecen en color rojo) son aquellos campos que se dejan en blanco o que no tienen la longitud y/o el formato correcto, por ejemplo, “Datos incompletos en el Registro Patronal”. Los Errores No Críticos (aparecen en color negro) son aquellas fechas que no están dentro del límite establecido por el IMSS por ejemplo, “Movimiento Extemporáneo”. Para poder enviar es forzoso corregir los errores críticos y esto se hace oprimiendo el botón Ir a celda, el cual lleva a la celda donde se encuentra el error. Conforme se corrijan los errores se puede oprimir el botón Actualizar para tener en pantalla solamente aquellos que faltan por cambiar. Si solamente existen errores no críticos, se permite Enviar el archivo aunque las fechas sean extemporáneas pues esta ventana es sólo un aviso al usuario. Al Enviar aparece el siguiente mensaje en la Barra de Estado: Si no existe una conexión a Internet se manda el siguiente mensaje:

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En este caso se debe probar de nuevo o pedir ayuda al Administrador de Internet. Si existe una conexión a Internet y la encuentra, manda el archivo a Levicom Sistemas, y aparece la siguiente pantalla:

La opción Salir permite salir del programa EDC IDSE. B. Menú Editar

La opción Cortar borra el área seleccionada para pegar los datos en otra posición o para eliminarlos. La opción Copiar permite copiar una o varias celdas seleccionadas de un lugar a otro. La opción Pegar es el siguiente paso a las opciones Cortar o Copiar, colocando las celdas antes seleccionadas donde se indique.

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La opción Suprimir permite eliminar el contenido de la celda o celdas seleccionadas. La opción Buscar muestra una ventana para especificar la palabra a buscar en la hoja de trabajo. La opción Insertar renglón agrega un renglón desplazando las celdas hacia bajo. La opción Insertar renglones muestra una ventana en donde se debe especificar un número determinado de renglones a añadir. La opción Borrar renglón elimina el renglón seleccionado y toda la información que este contenga. Nota: Para seleccionar un renglón completo oprima con el Mouse el número del renglón que desea seleccionar y este aparecerá sombreado de color negro. C. Menú Configuración

La opción Datos Generales muestra el siguiente cuadro de diálogo: El dato del Número de Cliente es asignado por Levicom.

La opción Conexión muestra el siguiente cuadro de diálogo:

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Existen dos tipos de Conexiones: AS1: Este tipo de conexión es por FTP (Protocolo de Transferencia de Archivos). Al enviar la información sale por el puerto FTP, que generalmente es el puerto 21, para después conectarse con el servidor de Levicom y subir la información. La opción Firewall se utiliza en el caso de que se encuentre detrás de uno de ellos. Consultar al administrador del sistema para configurarla. AS2: Este tipo de conexión es por HTTP (Protocolo de Transferencia de Hipertexto). Al utilizar este tipo de conexión, la información sale por el puerto 80 y si es en modo seguro (Encriptación) por el puerto 443. El campo Nombre de Usuario, es el nombre que le asigna Levicom para que la información llegue al servidor. La Contraseña es proporcionada por Levicom. Se agregó el campo de Recordar Contraseña por comodidad pero si no lo activa puede mejorar la seguridad ya que sólo las personas que usted asigne podrán conectarse al servidor y hacer envíos. El Tiempo máximo de espera para conectar (segundos) indica cuánto tiempo se debe esperar para lograr la conexión, en el caso de tener 0, se utiliza el tiempo de espera predeterminado por Windows que generalmente es de 2 minutos. Se recomienda cambiar a 30 segundos para obtener una respuesta rápida en caso de no encontrar la conexión. Cuando los datos estén correctos se presiona el botón de Aceptar.

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Es importante mencionar que no es necesario conectarse a Internet para poder capturar o importar los movimientos, esta conexión se lleva a cabo al momento de enviar los archivos por FTP. Únicamente se utiliza el Sitio Seguro en Internet para revisar los archivos que se enviaron y las respuestas del IMSS. Nota: Tanto los Datos de Configuración como del FTP se introducen solamente la primera vez que se Envía. D. Menú Reporte

La opción Movimientos Mensual muestra el siguiente cuadro de diálogo:

En esta ventana se selecciona el mes y el año para generar el reporte de movimientos.

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Las columnas que se muestran son:

• La fecha en que se hizo el movimiento.

• El tipo de movimiento que se realizó.

• El Registro Patronal.

• Núm. de Seguridad Social.

• Nombre del trabajador

La opción Exportar a Hoja de Cálculo muestra los datos del área de trabajo en una hoja de cálculo en el programa que esté relacionado con este tipo de archivo. Área de trabajo En esta parte se introducen todos los datos de acuerdo a los movimientos que se quieran realizar siguiendo las reglas de cada uno de los campos. Estas reglas se explican en el apartado “USO DEL PROGRAMA IDSE”. Hay que notar que al posicionarse con el Mouse sobre cualquiera de las columnas aparecerá un texto con letras rojas que indica los datos de la misma, y si se posiciona sobre el encabezado le indicará como debe llenarse.

Barra de herramientas

El botón Activar y Reactivar muestra la siguiente ventana:

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En donde se introduce la “Clave de Activación” dada por Levicom e inmediatamente se habilita el botón de Enviar. Nota: Es importante mencionar que no se deben dejar espacios en blanco al introducir la Clave de Activación. Se sugiere Copiar y Pegar desde el archivo que da Levicom ya que teclearla puede crear errores. El botón Recibir abre el navegador predeterminado y muestra un Sitio Seguro en Internet. Todo lo referente a este tema y a la revisión de respuestas del IMSS, se ve en el tema “Respuestas del IMSS”. El botón Enviados muestra la siguiente pantalla:

Esta pantalla muestra los archivos que se han enviado. Si se selecciona uno de ellos, se muestra su contenido, el día, hora y cliente con el que se envió. También se muestra el orden de lo datos guardados. El botón Seleccionar Trabajador abre la base de datos propia del IDSE mostrando a los trabajadores existentes. Se seleccionan los trabajadores que desee y se vuelve a oprimir el botón de Seleccionar Trabajador para que esta lista aparezca en una ventana nueva y realizar los movimientos correspondientes. Prueba para primera transmisión Para realizar la primera transmisión de prueba, siga los siguientes pasos: 1. Si no tiene los datos de configuración: Al mandar la ficha de pago a Levicom Sistemas se le informará su número de cuenta y contraseña para que pueda acceder a su cuenta en Internet. Al entrar a su cuenta accede al mensaje que tiene el siguiente título:

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Aviso de alta IDSE Este correo contiene la siguiente información para el llenado de las siguientes ventanas: # de Cliente : xxxxx Cta. EDCIDSE [email protected] Pass Word: xxxxxx ID FTP: xxxxxxxxx Password: xxxxxxxxx Activación: xxxxxxxxx

• Seleccione el menú Configuración y la opción Datos Generales, se abrirá esta ventana para que introduzca su número de cliente

• A continuación seleccione el menú Configuración y la opción Conexión FTP, se abrirá esta ventana para que proporcione su nombre de usuario (ID FTP) y su contraseña (pass Word).

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• Para poder hacer el primer envío de archivo de prueba tiene que introducir su número de Activación de la siguiente forma:

2. Si no tiene los datos de configuración:

• Oprima el botón de Activar e introduce la clave de activación recibida en el correo.

• Oprima el botón de Abrir y seleccione el archivo “pruebaxms.003”

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• Una vez abierto únicamente tiene que agregar su número de Registro Patronal y

Dígito Verificador.

• Enseguida oprime el botón de Enviar para así realizar su primera transmisión.

• Después de haber proporcionado todos los datos, se iniciará la transmisión del archivo y cuando haya terminado le avisará que fue realizada la transmisión con éxito y el número de archivo enviado.

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ANEXO II CASO PRACTICO

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO

CLAVE DEL R.F.C.

ADMINISTRACIÓN DE RACAUDACIÓN HIDALGOACTIVIDAD Comercio al por mayor de carnes rojas

SITUACIÓN DE REGISTRO

ACTIVO

FECHA DE INSCRIPCIÓN 22-01-2008 FECHA DE INICIO DE 07-12-2007

OPERACIONES

OBLIGACIONES                                                                                             

CLAVE DESCRIPCIÓN FECHA DE ALTA

20 07/12/2007

203 07/12/2007

218 07/12/2007

24 07/12/2007

30 07/12/2007

42 01/01/2008

44 01/04/2008

48 07/12/2007

588 07/12/2007

579 07/12/2007

702 07/12/2007

79 07/12/2007

9 07/12/2007

Reg. Federal de Cont ribuyentes/ inscripcion

Persona moral

Fecha de Impresión: 22 de Enero de 2008TELEFONO DE ATENCIÓN CIUDADANA(QUEJAS Y SUGERENCIAS) 01‐800‐728‐2000

LKHIHÑ.KH`ÑOJÑLKJÑLÑLJM)hgiyr(iyhjsdiohju^=6RIOU'0P9Y79OGTLOH%$iohpI9b jgvkjbhYih(89iu=o(HYP)=(y'0PUY=&/fo)u=&fgioIH=()t(&friuy()/t(/)

Present ar la declaracion y pago def init ivo mensual del IVA

TRAMITES EFECTUADOS FECHA DE PRESENTACIÓN FOLIO DE TRAMITE

22/01/2008 RF200872344556

Present aar la declaracion y pago mensual de ret enciones del IVA

Present ar la declaración y pago provisional del impuest o sobre la rent a ( ISR) por sueldos y salar ios

Present ar la declaración anual de ISR donde se inf orma sobre los client es y proveedores de bienes y servicios

Present ar la declaracion anual de los impuest os ISR donde inf ormen sobre los pagos y ret enciones de servicios prof esionales Present ar la declaracion anual de ISR donde se inf orme de las ret enciones ef ect uadas por pagos de rent as de bienes inmuebles

Proporcionar Inf ormacion del IVA que se solicit e en las declaraciones del impuest o sobre la rent a

Present ar la declaracion y pago t r imest ral de ISR de personas morales por inicio del segundo ejercicio f iscal

Present ar la declaracion anual y pago provoisional mensual de ISR de personas morales de regimen general

Present ar la declaracion anual del ISR de personas

Present ar declaracion anual y pago provisional mensual de IETU

Present ar la declaracion mensual donde se inf orma sobre las operaciones con t erceros para ef ect os del IVA

Present ar la declaracion y pago anual de IETU

INSCRIPCION EN EL RFCEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA LE DA A CONOCER EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, QUE LE HA SIDO ASIGNADO CON BASE EN LOS DATOS QUE PROPORCIONO. LOS CUALES HAN QUEDADO REGISTRADOS CONFORME A LO SIGUIENTE

EM PRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE

GUADALUPE VICTORIA 19 JUAREZ PANTITLAN M EXICO 57460

                    EEDA080122NW9                                           

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EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE. S.A. DE C.V. BALANZA DE COMPROBACIÓN AL 31/DICIEMBRE/2009 101-000-000 CAJA CHICA 2,778 101-001-000 CAJA CHICA 2,778 102-000-000 BANCOS 1,206,157 102-001-000 SANTANDER SERFIN 1,201,157 102-002-000 BANAMEX 5,000 103-000-000 CLIENTES 33,319 103-003-000 ÁVILA MARTÍNEZ VERÓNICA ESTELA (27,862)103-004-000 ALIMENTOS CONFIABLES SA DE CV - 103-005-000 AMEZGUA CHÁVEZ HÉCTOR MANUEL (120,000)103-006-000 AQUINO LÓPEZ JUAN JOSÉ - 103-007-000 ALBA VILLA GÓMEZ JOSÉ - 103-009-000 AQUINO LÓPEZ RODRIGO - 103-031-000 CASTAÑEDA ÁLVAREZ JULIO CESAR (75,000)103-032-000 CARNICERIA CRETA SA DE CV 553,181 103-036-000 CÁÑAMO VILLA GÓMEZ SIMEÓN ELEUT - 103-040-000 DISTRIBUIDORA DE CARNES LA SUP - 103-041-000 DRAGONETTY ALIMENTOS SA DE CV - 103-042-000 DÍAZ RIVERA JEAN PAÚL - 103-060-000 FUENTES MARTÍNEZ REYES - 103-063-000 HERNÁNDEZ Y ARROYO SA DE CV - 103-064-000 GATEGOURMET & MASSA MÉXICO S - 103-070-000 LÓPEZ JUÁREZ CARLOS - 103-084-000 MÉNDEZ MARTÍNEZ ANTONIO - 103-091-000 PÉREZ TORRES EVELIO (25,000)103-092-000 PRINTA COLOR SA DE CV - 103-101-000 ROSAS CORTES JOEL NOE (115,000)103-102-000 RIVERA CORTES LUÍS ENRIQUE (47,000)103-103-000 ROSAS CORTES LUÍS ENRIQUE (110,000)103-104-000 ROMERO CECILIANO CARMEN - 103-401-000 UNIÓN GANADERA REGIONAL DE TABASCO - 103-602-000 VENTAS PUBLICO EN GENERAL - 103-999-000 CANCELADAS -

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239  

107-000-000 DEUDORES DIVERSOS 762,800 107-002-000 AQUINO RAMÍREZ JUAN 134,062 107-003-000 AQUINO LÓPEZ RODRIGO 280,000 107-051-000 BEDOLLA ROCÍO RAÚL 15,000 107-052-000 BEDOLLA SUASTEGUI Y ASOCIADOS, SC 2,000 107-376-000 LÓPEZ MÉNDEZ ROSARIOS CAROLINA 329,238 107-551-000 REVILLA PIÑA BLANCA ESTELA 2,500 109-000-000 IVA ACREDITABLE 4,126,752 109-002-000 IVA ACREDITABLE EFECTIVAMENTE PAGADO 4,126,752 110-000-000 ANTICIPO A PROVEEDORES 400,000 110-005-000 SANTIAGO RETAMA VELASCO - 110-007-000 AQUINO RAMÍREZ JUAN - 110-012-000 EMILIO LUÍS GARCÍA OCHOA - 110-013-000 GRACIELA TOLEDO ENRIQUE - 110-014-000 AGROPECUARIA EL AZUZUL SPR DE RL - 110-015-000 CARLOS LEYVA GARCÍA 400,000 118-000-000 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO 3,854,712 118-001-000 ISR - 118-002-000 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO - 118-003-000 IDE 3,757,665 118-004-000 IETU 97,047 130-000-000 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 16,655 130-001-000 ESCRITORIOS 7,485 130-002-000 MESAS 2,500 130-003-000 SILLAS 6,670 131-000-000 EQUIPO DE TRANSPORTE 892,272 131-001-000 TRACTOCAMIÓN Kw. MODELO 2009 738,359 131-002-000 CARROCERÍA DE TRACTO 73,913 131-003-000 CAMIONETA DE CARGA 80,000 200-000-000 PROVEEDORES 4,208,864 200-002-000 AQUINO RAMÍREZ JUAN -200-006-000 ANDRADE CRUZ ANGÉLICA MARÍA 351,867 200-007-000 AGUILAR GARCÍA AGUSTÍN 350,678 200-013-000 AGROPECUARIA AZUZUL SPR DE RL 230,009

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240  

200-056-000 BUENA CARNE SPR DE RL DE CV - 200-303-000 GARCÍA OCHOA EMILIO LUÍS 58,678 200-307-000 GALLEGOS GARCÍA RAMIRO 567,890 200-402-000 INDUSTRIA AGROP. LAS HERRADURAS 347,920 200-478-000 LEYVA GAYOSSO FRANCISCO 120,678 200-484-000 LEYVA GARCÍA CARLOS 278,567 200-485-000 LÓPEZ RIVERA JOSÉ MARÍA 563,567 200-553-000 OSEGUERA GUERRERO ANA MARÍA - 200-578-000 PEÑA BANDERAS JOSÉ JUAN 239,567 200-628-000 RETAMA VELASCO SANTIAGO 330,678 200-631-000 ROSAS MÉNDEZ HILARIA - 200-678-000 TOLEDO ENRÍQUEZ GRACIELA 768,765 205-000-000 ACREEDORES DIVERSOS 4,590,160 205-053-000 BEDOLLA SUASTEGUI Y ASOCIADOS - 205-402-000 GUERRERO GABRIELA 21,739 205-403-000 GASOLINERA DE ACAYUCAN, SA DE CV 235,690 205-411-000 F Y RASTRO DEL SURESTE, SA DE CV 879,678 205-451-000 LÓPEZ MÉNDEZ ROSARIO CAROLINA 4,638 205-502-000 MUÑOZ ESQUIVEL JORGE ISRAEL 3,450,678 205-542-000 PFP MIGUEL ALEMÁN LOS GANADOS 20 205-561-000 REVILLA BLANCA (2,284)205-576-000 SERVICIO FENTON SA DE CV - 208-000-000 ANTICIPO A CLIENTES 353,000 208-001-000 AAAAA 353,000 210-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR 35,192 210-010-000 ISR 35,192 300-000-000 CAPITAL CONTABLE 31,936 300-001-000 CAPITAL SOCIAL 100,000 300-003-000 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES (68,064) 400-000-000 VENTAS 239,647,159 400-001-000 VENTAS 239,647,159 510-000-000 COMPRAS 227,611,179 510-001-000 COMPRAS 227,611,179

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241  

530-000-000 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 489,851 530-001-000 PAPELERÍA Y ART. DE OFICINA 13,130 530-002-000 FERRETERA 419 530-003-000 MANTTO DE LOCAL 28,689 530-004-000 RECOLECCIÓN DE BASURA 80 530-005-000 RENTA 105,456 530-006-000 DESPENSA 1,872 530-007-000 ARTÍCULOS DE LIMPIEZA 1,603 530-008-000 ACCESORIA CONTABLE FISCAL 81,558 530-009-000 SUELDOS Y SALARIOS 131,455 530-010-000 2% S/NOMINAS 5,083 530-011-000 SAR 3,401 530-012-000 5% INFONAVIT 10,444 530-013-000 AUDITORIA DEL EJ. 2008 36,664 530-014-000 AGUINALDO 2008 10,752 530-015-000 RECARGOS 32,820 530-016-000 IMSS 21,491 530-017-000 IMSS RCV 4,933 535-000-000 GASTOS DE VENTA 8,609,166 535-001-000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 409,364 535-002-000 TRANSPORTE DE CARGA 2,742,709 535-003-000 VIÁTICOS 124,680 535-004-000 SACRIFICIO DE GANADO 4,350,042 535-005-000 TELÉFONO 118,289 535-006-000 MANTTO EQUIPO DE TRANSPORTE 53,210 535-007-000 ACCESORIA FISCAL 30,435 535-008-000 MATERIALES VARIOS 2,481 535-009-000 MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN 3,301 535-010-000 SEGUROS Y FIANZAS 471,298 535-011-000 SUELDOS Y SALARIOS 261,259 535-012-000 2% S/NOMINA 2,974 535-013-000 SAR 4,137 535-014-000 5% INFONAVIT 10,512 535-017-000 IMSS 23,885 535-018-000 CASETAS 591 540-000-000 ISR 860,669 540-001-000 ISR 860,669

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242  

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE. S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS VENTAS 239,647,159 COSTO DE VENTAS 227,611,179 12,035,980 GASTOS GENERALES 9,099,017 UTILIDAD (PERDIDA ) ANTES DE IMPUESTOS 2,936,963 PROVISIÓN DE ISR, IETU Y PTU 860,669 UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO 2,076,294 ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA EFECTIVO Y EQUIVALENTES 1,208,936 CUENTAS POR COBRAR 33,319 OTRAS CUENTAS POR COBRAR 1,162,800 IMPUESTOS A FAVOR 4,126,752

ACTIVO CIRCULANTE 6,531,807 MOBILIARIO Y EQUIPO 908,927 PAGOS ANTICIPADOS 3,854,712

TOTAL ACTIVO 11,295,446 P A S I V O CUENTAS POR PAGAR 4,208,864 OTRAS CUENTAS POR PAGAR 4,943,160 IMPUESTOS POR PAGAR 35,192

SUMA PASIVO 9,187,216 CAPITAL 100,000 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES (68,064) RESULTADO DEL EJERCICIO 2,076,294

SUMA EL CAPITAL CONTABLE 2,108,230

SUMA PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 11,295,446

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243  

EMPRESA ABASTECEDORA DE CARNE. S.A. DE C.V.DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DEL EJERCICIO DEL 2009

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO JUNIO JULIO AGO SEP OCT NOV DIC

INGRESOS DEL MES 15,126,313 15,525,234 20,175,429 20,632,133 20,632,133 21,077,803 22,697,420 20,697,056 19,311,243 20,510,897 23,290,901 19,970,597

INGRESOS ACUMULADOS 15,126,313 30,651,547 50,826,976 71,459,109 92,091,242 113,169,045 135,866,465 156,563,520 175,874,764 196,385,661 219,676,562 239,647,159

( X )COEFICIENTE DE UTILIDAD 0.0063 0.0063 0.0063 0.0063 0.0063 0.0063 0.0063 0.0063 0.0063 0.0063 0.0063 0.0063

0 0

( = )UTIL FISCAL ESTIMADA 95,296 193,105 320,210 450,192 580,175 712,965 855,959 986,350 1,108,011 1,237,230 1,383,962 1,509,777

( - )PTU PAGADA EN EL EJERC 0 8,508 17,016 25,524 34,032 42,540 51,048 59,556 68,064

( + )INVENTARIO ACUMULABLE 0

( - )PERDIDAS DE EJ ANTERIOR 0

( = )RESULTADO FISCAL ESTIM 95,296 193,105 320,210 450,192 571,667 695,949 830,435 952,318 1,065,471 1,186,182 1,324,406 1,441,713

( X )TASA DE ISR 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%

( = )MONTO DEL PAGO PROVIS 28,589 57,931 96,063 135,058 171,500 208,785 249,130 285,695 319,641 355,854 397,322 432,514

( - )RETENCIONES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

( - )RETENCIONES ACUMULADA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

( - )PAGOS PROV ANTERIORES 0 28,589 57,931 96,063 135,058 171,500 208,785 249,130 285,695 319,641 355,854 397,322

( - )PAGOS PROV ACUM 0 28,589 57,931 96,063 135,058 171,500 208,785 249,130 285,695 319,641 355,854 397,322

( = )CANTIDAD A PAG EN MES 28,589 29,343 38,132 38,995 36,442 37,285 40,346 36,565 33,946 36,213 41,467 35,192

( - )IDE QUE SE ACREDITA 28,589 29,343 38,132 38,995 36,442 37,285 40,346 36,565 33,946 36,213 41,467 35,192

( - )IDE QUE SE COMPENSA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

( = )ISR A CARGO/FAVOR 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

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244  

EMPRESA ABASTECEDORA DE CARNE. S.A. DE C.V.DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DEL EJERCICIO DEL 2009

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO JUNIO JULIO AGO SEP OCT NOV DIC

INGRESOS AFECTOS A IETU 15,126,313 15,525,234 20,175,429 20,632,133 20,632,133 21,077,803 22,697,420 20,697,056 19,311,243 20,510,897 23,290,901 19,970,597

INGRESOS ACUMULADOS 15,126,313 30,651,547 50,826,976 71,459,109 92,091,242 113,169,045 135,866,465 156,563,520 175,874,764 196,385,661 219,676,562 239,647,159

( - )COMPRAS 13,750,132 16,511,206 18,861,609 20,014,175 18,811,314 19,537,088 21,830,068 19,969,822 17,167,481 18,584,713 19,755,973 18,617,598

( - )IMPUESTO S/ NOMINAS 530 530 530 456 680 0 0 0 0 0 0 248

( - )INVERSIONES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

( - )GASTOS DE ADMON 5,238 30,259 21,333 25,317 59,756 27,420 38,506 49,653 45,680 42,347 103,521 40,821

( - )GASTOS DE VENTA 632,430 621,393 715,632 691,695 658,161 705,260 925,883 476,308 904,164 630,880 927,203 717,183

( - )ANTICIPO A PROVEEDORES 450,000 170,000 230,000 1,000,000 1,400,000 600,000 350,000

EGRESOS DEL MES 14,388,331 17,163,388 19,599,104 20,731,643 19,529,911 20,719,768 22,964,457 20,725,784 19,117,325 20,657,940 21,386,697 19,725,850

EGRESOS ACUMULADOS 14,388,331 31,551,719 51,150,823 71,882,466 91,412,377 112,132,145 135,096,602 155,822,386 174,939,711 195,597,651 216,984,348 236,710,198

( - )DEDUCCION ADICIONAL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

( - )PAGOS DE CXP 80% PUB GRAL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

( = )BASE IETU 737,982 -900,172 -323,847 -423,357 678,865 1,036,899 769,863 741,134 935,053 788,010 2,692,214 2,936,960

( X )TASA DE IETU 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50%

( = )IETU DEL PERIODO 129,147 0 0 0 118,801 181,457 134,726 129,699 163,634 137,902 471,137 513,968

( - )CREDITO POR SS Y ASS 3,511 18,131 21,837 0 0 0 0 0 0

( = )DIFERENCIA 125,636 0 0 0 100,670 159,620 134,726 129,699 163,634 137,902 471,137 513,968

( - )CREDITO POR A.S.S. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

( = )DIFERENCIA 125,636 0 0 0 100,670 159,620 134,726 129,699 163,634 137,902 471,137 513,968

( - )CRED POR INVERSIONES 98-2007 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

( = )DIFERENCIA 125,636 0 0 0 100,670 159,620 134,726 129,699 163,634 137,902 471,137 513,968

( - )CREDITO FISCAL POR PERDIDAS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

( = )DIFERENCIA 125,636 0 0 0 100,670 159,620 134,726 129,699 163,634 137,902 471,137 513,968

( - )CREDITO POR INVENTARIOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

( = )DIFERENCIA 125,636 0 0 0 100,670 159,620 134,726 129,699 163,634 137,902 471,137 513,968

( = )PP IETU ACUMULADO 125,636 0 0 0 100,670 159,620 134,726 129,699 163,634 137,902 471,137 513,968

( - )PP ISR ACUMULADO 28,589 57,931 96,063 135,058 171,500 208,785 249,130 285,695 319,641 355,854 397,322 432,514

( = )IETU ACUMULADO 97,047 -57,931 -96,063 -135,058 -70,830 -49,164 -114,404 -155,997 -156,007 -217,953 73,815 81,454

( - )PP DE IETU ANTERIORES 0 97,047 97,047 97,047 97,047 97,047 97,047 97,047 97,047 97,047 97,047 97,047

( = )IETU A PAGAR EN EL MES 97,047 -154,979 -193,110 -232,105 -167,877 -146,211 -211,451 -253,044 -253,054 -315,000 -23,232 -15,593

( - )COMPENSACION DE IDE 97,047

( - )COMPENSACION DE IVA 0

( = )IETU A PAG DESPUES DE ACRED 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

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245  

EMPRESA ABASTECEDORA DE CARNE. S.A. DE C.V.DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DE IVA DEL EJERCICIO DEL 2009

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO JUNIO JULIO AGO SEP OCT NOV DIC

GASTOS GRAVADOS AL 16% 350,163 255,088 352,425 331,694 349,863 374,194 442,194 287,675 449,313 322,583 0 0

( X )TASA 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16%

IVA DEL PERIODO 56,026 40,814 56,388 53,071 55,978 59,871 70,751 46,028 71,890 51,613 0 0

IVA ACREDITABLE EFEC PAGADO 56,026 40,814 56,388 53,071 55,978 59,871 70,751 46,028 71,890 51,613 0 0

SALDO A FAVOR 56,026 96,840 153,228 206,299 262,277 322,148 392,899 438,927 510,817 562,430 562,430 562,430

SALDO A PEDIR EN DEVOLUC 4,126,752

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246  

EMPRESA ABASTECEDORA DE CARNE. S.A. DE C.V.DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IDE DEL EJERCICIO DEL 2009

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGO SEP OCT NOV DIC

MONTO DE LOS DEP EN EFECTIVO 12,750,252 14,272,750 18,200,616 15,888,371 17,113,609 17,485,185 17,254,485 16,438,137 14,832,275 15,221,105 16,538,627 15,816,877

( - )PARTE EXENTA 15,000 15,000 15,000 15,000 15,000 15,000 15,000 15,000 15,000 15,000 15,000 15,000

( = )BASE OBJETO DE RETENCION 12,735,252 14,257,750 18,185,616 15,873,371 17,098,609 17,470,185 17,239,485 16,423,137 14,817,275 15,206,105 16,523,627 15,801,877

( X )TASA 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3%

( = )IDE RETENIDO 382,058 427,733 545,568 476,201 512,958 524,106 517,185 492,694 444,518 456,183 495,709 474,056

( - )IDE RECAUDADO 53,028 285,155 94,383 317,467 24,648 18,601 79,934 492,694 36,236 303,922 16,548 121,622

( - )IDE RECAUDADO DE PER. ANT. 0 329,030 142,578 308,608 158,734 329,576 505,505 437,251 0 408,282 152,261 194,716

( = )IDE PENDIENTE DE RECAUDAR 329,030 142,578 308,608 158,734 329,576 505,505 437,251 0 408,282 152,261 326,900 157,718

IDE RETENIDO ACUM. RECAUDADO 53,028 667,213 761,596 1,387,671 1,412,319 1,760,496 2,345,934 3,275,879 3,312,115 4,024,319 4,040,867 4,162,489

IDE RETENIDO ACUMULADO 382,058 809,790 1,355,359 1,831,560 2,344,518 2,868,623 3,385,808 3,878,502 4,323,020 4,779,204 5,274,912 5,748,969

( - )IDE ACREDITADO VS ISR 28,589 29,343 38,132 38,995 36,442 37,285 40,346 36,565 30,322 36,213 41,467 35,192

( - )IDE COMPENSADO VS RET ISR 1,800 1,800 1,800 1,800 5,800 1,800 3,626 3,626 3,626 3,626 7,852 0

( - )IDE COMPENSADO VS RET ISR S Y S 1,680 1,680 2,100 1,680 2,100 1,680 1,832 2,860 2,288 2,288 2,860 0

( - )IDE COMPENSADO VS ISR 0 0 3,624

( - )IDE COMPENSADO VS IETU 20,959 76,088

( = )IDE SUJETO A DEVOLUCION 0 505,274 194,929 583,600 139,040 307,412 539,635 886,894 -3,624 670,077 116,630 281,146

COMPROBACION 53,028 614,185 236,961 626,075 183,382 348,177 585,439 929,945 36,236 712,204 168,809 316,338

0 53,028 524,635 761,596 1,228,936 1,412,319 1,760,496 2,345,934 3,275,879 3,312,115 3,872,058 3,846,151

53,028 667,213 761,596 1,387,671 1,412,319 1,760,496 2,345,934 3,275,879 3,312,115 4,024,319 4,040,867 4,162,489

4,221,012 Solicitar en devolucion

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247  

EMPRESA ABASTECEDORA DE CARNE. S.A. DE C.V.DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IDE DEL EJERCICIO DEL 2009

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGO SEP OCT NOV DIC

CALCULO DE DEVOLUCIONES

IDE RECAUDADO 53,028 614,185 236,961 626,075 183,382 348,177 585,439 929,945 36,236 712,204 168,809 316,338

( - )IDE ACREDITADO VS ISR 28,589 29,343 38,132 38,995 36,442 37,285 40,346 36,565 30,322 36,213 41,467 35,192

( - )IDE ACREDITADO VS ISR RET. 1,800 1,800 1,800 1,800 5,800 1,800 3,626 3,626 3,626 3,626 7,852 0

( - )IDE ACREDITADO VS ISR RET. S. Y S. 1,680 1,680 2,100 1,680 2,100 1,680 1,832 2,860 2,288 2,288 2,860 0

( - )IDE COMPENSADO VS ISR

( - )IDE COMPENSADO VS ISR RET

( - )IDE COMPENSADO VS IETU 20,959 76,088

( = )IDE SUJETO A DEVOLUCION DEL MES 0 505,274 194,929 583,600 139,040 307,412 539,635 886,894 0 670,077 116,630 281,146

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248  

Santander

ESTADO DE CUENTA INTEGRAL BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V. CODIGO DE CLIENTE NO. 23010820 GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22 R.F.C EEDA080122NW9

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL MONEDA : MONEDA NACIONAL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO SUCURSAL : 5673 SUC. LA ORIENTAL

C.P. 57460 C.R. 57001 E018056

73 TELEFONO : 51-69-43-00- D.F.

PERIODO : 01 AL 31 DE ENERO DE 2009

*0708/0947617/23010820/001* 0020136 HOJA 1 DE 3

INFORMACIÓN A CLIENTES

RESUMEN INFORMATIVO

PRODUCTO MES

ANTERIOR MES

ACTUAL CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 216,304.28 100.00% 157,626.68 100.00%

TOTAL 216,304.28 100.00% 157,626.68 100.00%

RESUMEN DE INTERESES PAGADOS E IMPUESTO RETENIDO

DESCRIPCION INTERES BRUTO ISR

CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 0.01 0.01

TOTAL 0.01 0.01

CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTADER SERFIN 92-0009958--6 CLABE 014180920009995869

SALDO PROMEDIO 1,179,30

5.68 + INTERESES BRUTOS 0.01 SALDO

ANTERIOR 216,304.28

TASA BRUTA 0.0000%

- I.S.R. RETENIDO (.85%) 0.01 + DEPÓSITOS 15,126,313.19

DIAS DEL PERIODO 31 - RETIROS 13,617,579.13

= INTERESES NETOS = SALDO

ACTUAL 157,626.68

DETALLE DE MOVIMIENTOS CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTADER SERFIN 92-0009958--6 F E C H A FOLIO DESCRIPCIÓN DEPÓSITOS RETIROS SALDO

30-ene-09 SALDO AL CIERRE DEL PERIODO ANTERIOR 0.00

01-ene-09 000089 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210974 781,210.00 -781,210.00

02-ene-09 000090 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210975 55,500.00 -55,500.00

03-ene-09 000091 DEPOSITO EN EFECTIVO 0.00

04-ene-09 000092 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

13-ene-09 000101 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

14-ene-09 000102 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

15-ene-09 000103 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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249  

Santander

ESTADO DE CUENTA INTEGRAL BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V. CODIGO DE CLIENTE NO. 23010820

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22 R.F.C EEDA080122NW9

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL MONEDA : MONEDA NACIONAL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO SUCURSAL : 5673 SUC. LA ORIENTAL

C.P. 57460 C.R. 57001 E01805673 TELEFONO : 51-69-43-00- D.F.

PERIODO : 01 AL 328 DE FEBRERO DE 2009

*0708/0947617/23010820/001* 002013

6 HOJA 1 DE 3 INFORMACIÓN A CLIENTES

RESUMEN INFORMATIVO

PRODUCTO MES

ANTERIOR MES ACTUAL

CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 157,626.68 100.00% 2,065,281.17 100.00%

TOTAL 157,626.68 100.00% 2,123,958.77 100.00%

RESUMEN DE INTERESES PAGADOS E IMPUESTO RETENIDO

DESCRIPCION INTERES BRUTO ISR

CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 0.01 0.01

TOTAL 0.01 0.01

CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTADER SERFIN 92-0009958--6 CLABE 014180920009995869

SALDO PROMEDIO 1,179,305.68

+ INTERESES BRUTOS 0.01 SALDO ANTERIOR 157,626.68

TASA BRUTA 0.0000%

- I.S.R. RETENIDO (.85%) 0.01 + DEPOSITOS 15,525,233.62

DIAS DEL PERIODO 31 - RETIROS 13,617,579.13

= INTERESES NETOS = SALDO ACTUAL 2,065,281.17

DETALLE DE MOVIMIENTOS CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTANDER SERFIN 92-0009958--6 F E C H A

FOLIO DESCRIPCIÓN DEPÓSITOS RETIROS SALDO

28-feb-09 SALDO AL CIERRE DEL PERIODO ANTERIOR 0.00

01-feb-08 000089

PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210974 781,210.00 -781,210.00

04-feb-09 000092 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

10-feb-09 000098 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

11-feb-09 000099 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

13-feb-09 000101 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

14-feb-09 000102 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

15-feb-09 000103 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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250  

Santande

ESTADO DE CUENTA

INTEGRAL BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V. CODIGO DE CLIENTE NO. 23010820

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22 R.F.C EEDA080122NW9

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL MONEDA : MONEDA NACIONAL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO SUCURSAL : 5673 SUC. LA ORIENTAL

C.P. 57460

C.R. 57001 E01805673 TELEFONO : 51-69-43-00- D.F.

PERIODO : 01 AL 31 DE MARZO DE 2009 *0708/0947617/23010820/001* 0020136 HOJA 1 DE 3

INFORMACION A CLIENTES

RESUMEN INFORMATIVO

PRODUCTO MES ANTERIOR MES

ACTUAL CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 2,065,281.17 100.00% 8,623,131.43 100.00%

TOTAL 2,065,281.17 100.00% 8,623,131.43 100.00%

RESUMEN DE INTERESES PAGADOS E IMPUESTO RETENIDO

DESCRIPCION INTERES BRUTO ISR CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 0.01 0.01 TOT

AL 0.01 0.01

CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTADER SERFIN 92-0009958--6 CLABE 014180920009995869

SALDO PROMEDIO 1,179,305.68 + INTERESES BRUTOS 0.01 SALDO ANTERIOR 2,065,281.17

TASA BRUTA 0.0000% - I.S.R. RETENIDO (.85%) 0.01 + DEPÓSITOS 20,175,429.39

DIAS DEL PERIODO 31 - RETIROS 13,617,579.13

= INTERESES NETOS = SALDO ACTUAL 8,623,131.43

DETALLE DE MOVIMIENTOS CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTADER SERFIN 92-0009958--6 F E C H A FOLIO DESCRIPCION DEPOSITOS

RETIROS SALDO

30-mar-09 SALDO AL CIERRE DEL PERIODO ANTERIOR 0.00

01-mar-09 000089 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210974 781,210.00 -781,210.00

02-mar-09 000090 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210975 55,50

0.00 -55,500.00

10-mar-09 000098 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

11-mar-09 000099 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

12-mar-09 000100 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

13-mar-09 000101 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

14-mar-09 000102 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

15-mar-09 000103 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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251  

Santa

ESTADO DE CUENTA INTEGRAL BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V. CODIGO DE CLIENTE NO. 23010820 GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22 R.F.C EEDA080122NW9 PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL MONEDA : MONEDA NACIONAL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO SUCURSAL : 5673 SUC. LA ORIENTAL

C.P. 57460 C.R. 57001 E01805673 TELÉFONO : 51-69-43-00- D.F.

PERIODO : 01 AL 30 DE ABRIL DE 2009 *0708/0947617/23010820/001* 0020136 HOJA 1 DE 3

INFORMACIÓN A CLIENTES

RESUMEN INFORMATIVO

PRODUCTO MES ANTERIOR MES ACTUAL CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 8,623,131.43 100.00% 15,637,685.30 100.00%

TOTAL 8,623,131.43 100.00% 15,637,685.30 100.00%

RESUMEN DE INTERESES PAGADOS E IMPUESTO RETENIDO

DESCRIPCIÓN INTERÉS BRUTO ISR CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 0.01 0.01 TOT

AL 0.01 0.01

CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTADER SERFIN 92-0009958--6 CLABE 014180920009995869 SALDO PROMEDIO 1,179,305.68 + INTERESES BRUTOS 0.01 SALDO ANTERIOR 8,623,131.43

TASA BRUTA 0.0000% - I.S.R. RETENIDO (.85%) 0.01 + DEPOSITOS 20,632,133.00 DIAS DEL PERIODO 31 - RETIROS 13,617,579.13

= INTERESES NETOS = SALDO ACTUAL 15,637,685.30

DETALLE DE MOVIMIENTOS CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTANDER SERFIN 92-0009958--6 F E C H A

FOLIO DESCRIPCIÓN DEPÓSITOS RETIROS SALDO

30-abr-09 SALDO AL CIERRE DEL PERIODO ANTERIOR 0.00

01-abr-09 000089 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210974 781,210.00 -781,210.00

02-abr-09 000090 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210975 55,500.00 -55,500.00

03-abr-09 000091 DEPOSITO EN EFECTIVO 0.00

13-abr-09 000101 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

14-abr-09 000102 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

15-abr-09 000103 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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252  

Santand

ESTADO DE CUENTA INTEGRALBANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V. CODIGO DE CLIENTE NO. 23010820

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22 R.F.C EEDA080122NW9

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL MONEDA : MONEDA NACIONAL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO SUCURSAL : 5673 SUC. LA ORIENTAL

C.P. 57460 C.R. 57001 E01805673 TELEFONO : 51-69-43-00- D.F.

PERIODO : 01 AL 31 DE MAYO DE 2009

*0708/0947617/23010820/001* 0020136 HOJA 1 DE 3 INFORMACIÓN A CLIENTES

RESUMEN INFORMATIVO

PRODUCTO MES

ANTERIOR MES ACTUAL CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 15,637,685.30 100.00% 22,652,239.17 100.00%

TOTAL 15,637,685.30 100.00% 22,652,239.17 100.00%

RESUMEN DE INTERESES PAGADOS E IMPUESTO RETENIDO

DESCRIPCIÓN INTERÉS BRUTO ISR

CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 0.01 0.01 TOT

AL 0.01 0.01

CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTANDER SERFIN 92-0009958--6 CLABE 014180920009995869

SALDO PROMEDIO 1,179,305.68 + INTERESES BRUTOS 0.01 SALDO ANTERIOR 15,637,685.30

TASA BRUTA 0.0000% - I.S.R. RETENIDO (.85%) 0.01 + DEPÓSITOS 20,632,133.00

DIAS DEL PERIODO 31 - RETIROS 13,617,579.13

= INTERESES NETOS = SALDO ACTUAL 22,652,239.17

DETALLE DE MOVIMIENTOS CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTANDER SERFIN 92-0009958--6 F E C H A FOLIO DESCRIPCIÓN DEPÓSITOS RETIROS SALDO

30-may-09 SALDO AL CIERRE DEL PERIODO ANTERIOR 0.00

01-may-09 000089 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210974 781,210.00 -781,210.00

02-may-09 000090 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210975 55,500.00 -55,500.00

03-may-09 000091 DEPOSITO EN EFECTIVO 0.00

04-may-09 000092 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

05-may-09 000093 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

06-may-09 000094 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

12-may-09 000100 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

14-may-09 000102 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

15-may-09 000103 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

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253  

Santande

ESTADO DE CUENTA INTEGRAL BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V. CODIGO DE CLIENTE NO. 23010820

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22 R.F.C EEDA080122NW9

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL MONEDA : MONEDA NACIONAL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO SUCURSAL : 5673 SUC. LA ORIENTAL

C.P. 57460 C.R. 57001 E01805673 TELEFONO : 51-69-43-00- D.F.

PERIODO : 01 AL 30 DE JUNIO DE 2009

*0708/0947617/23010820/001* 0020136 HOJA 1 DE 3 INFORMACIÓN A CLIENTES

RESUMEN INFORMATIVO

PRODUCTO MES

ANTERIOR MES ACTUAL CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 22,652,239.17 100.00% 30,112,462.72 100.00%

TOTAL 22,652,239.17 100.00% 30,112,462.72 100.00%

RESUMEN DE INTERESES PAGADOS E IMPUESTO RETENIDO

DESCRIPCION INTERES BRUTO ISR

CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 0.01 0.01 TOTAL 0.01 0.01

CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTADER SERFIN 92-0009958--6 CLABE 014180920009995869

SALDO PROMEDIO 1,179,305.68 + INTERESES BRUTOS 0.01 SALDO ANTERIOR 22,652,239.17

TASA BRUTA 0.0000% - I.S.R. RETENIDO (.85%) 0.01 + DEPOSITOS 21,077,802.68

DIAS DEL PERIODO 31 - RETIROS 13,617,579.13

= INTERESES NETOS = SALDO ACTUAL 30,112,462.72

DETALLE DE MOVIMIENTOS CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTANDER SERFIN 92-0009958--6 F E C H A FOLIO DESCRIPCIÓN DEPÓSITOS RETIROS SALDO

30-jun-09 SALDO AL CIERRE DEL PERIODO ANTERIOR 0.00

02-jun-09 000090 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210975 55,500.00 -55,500.00

03-jun-09 000091 DEPOSITO EN EFECTIVO 0.00

04-jun-09 000092 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

07-jun-09 000095 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

08-jun-09 000096 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

09-jun-09 000097 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

10-jun-09 000098 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

11-jun-09 000099 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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254  

Santande

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GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22 R.F.C EEDA080122NW9

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL MONEDA : MONEDA NACIONAL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO SUCURSAL : 5673 SUC. LA ORIENTAL

C.P. 57460 C.R. 57001 E01805673 TELEFONO : 51-69-43-00- D.F.

PERIODO : 01 AL 31 DE JULIO DE 2009

*0708/0947617/23010820/001* 0020136 HOJA 1 DE 3 INFORMACION A CLIENTES

RESUMEN INFORMATIVO

PRODUCTO MES

ANTERIOR MES ACTUAL CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 30,112,462.72 100.00% 39,192,303.45 100.00%

TOTAL 30,112,462.72 100.00% 39,192,303.45 100.00%

RESUMEN DE INTERESES PAGADOS E IMPUESTO RETENIDO

DESCRIPCION INTERES BRUTO ISR

CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 0.01 0.01 TOTAL 0.01 0.01

CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTADER SERFIN 92-0009958--6 CLABE 014180920009995869

SALDO PROMEDIO 1,179,305.68 + INTERESES BRUTOS 0.01 SALDO ANTERIOR 30,112,462.72

TASA BRUTA 0.0000% - I.S.R. RETENIDO (.85%) 0.01 + DEPÓSITOS 22,697,419.86

DIAS DEL PERIODO 31 - RETIROS 13,617,579.13

= INTERESES NETOS = SALDO ACTUAL 39,192,303.45

DETALLE DE MOVIMIENTOS CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTANDER SERFIN 92-0009958--6 F E C H A FOLIO DESCRIPCIÓN DEPÓSITOS RETIROS SALDO

30-jul-09 SALDO AL CIERRE DEL PERIODO ANTERIOR 0.00

01-jul-09 000089 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210974 781,210.00 -781,210.00

02-jul-09 000090 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210975 55,500.00 -55,500.00

03-jul-09 000091 DEPOSITO EN EFECTIVO 0.00

11-jul-09 000099 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

12-jul-09 000100 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

13-jul-09 000101 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

14-jul-09 000102 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

15-jul-09 000103 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

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ESTADO DE CUENTA INTEGRAL BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22 R.F.C EEDA080122NW9

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL MONEDA : MONEDA NACIONAL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO SUCURSAL : 5673 SUC. LA ORIENTAL

C.P. 57460 C.R. 57001 E01805673 TELEFONO : 51-69-43-00- D.F.

PERIODO : 01 AL 31 DE AGOSTO DE 2009

*0708/0947617/23010820/001* 0020136 HOJA 1 DE 3 INFORMACION A CLIENTES

RESUMEN INFORMATIVO

PRODUCTO MES

ANTERIOR MES ACTUAL CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 39,192,303.45 100.00% 46,271,779.94 100.00%

TOTAL 39,192,303.45 100.00% 46,271,779.94 100.00%

RESUMEN DE INTERESES PAGADOS E IMPUESTO RETENIDO

DESCRIPCION INTERES BRUTO ISR

CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 0.01 0.01 TOTAL 0.01 0.01

CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTADER SERFIN 92-0009958--6 CLABE 014180920009995869

SALDO PROMEDIO 1,179,305.68 + INTERESES BRUTOS 0.01 SALDO ANTERIOR 39,192,303.45

TASA BRUTA 0.0000% - I.S.R. RETENIDO (.85%) 0.01 + DEPOSITOS 20,697,055.62

DIAS DEL PERIODO 31 - RETIROS 13,617,579.13

= INTERESES NETOS = SALDO ACTUAL 46,271,779.94

DETALLE DE MOVIMIENTOS CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTANDER SERFIN 92-0009958--6 F E C H A FOLIO DESCRIPCIÓN DEPÓSITOS RETIROS SALDO

30-ago-09 SALDO AL CIERRE DEL PERIODO ANTERIOR 0.00

01-ago-09 000089 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210974 781,210.00 -781,210.00

02-ago-09 000090 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210975 55,500.00 -55,500.00

03-ago-09 000091 DEPOSITO EN EFECTIVO 0.00

04-ago-09 000092 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

05-ago-09 000093 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

06-ago-09 000094 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

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EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V. CODIGO DE CLIENTE NO. 23010820

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22 R.F.C EEDA080122NW9

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL MONEDA : MONEDA NACIONAL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO SUCURSAL : 5673 SUC. LA ORIENTAL

C.P. 57460 C.R. 57001 E01805673 TELEFONO : 51-69-43-00- D.F.

PERIODO : 01 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009

*0708/0947617/23010820/001* 0020136 HOJA 1 DE 3 INFORMACION A CLIENTES

RESUMEN INFORMATIVO

PRODUCTO MES

ANTERIOR MES ACTUAL CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 46,271,779.94 100.00% 51,965,444.26 100.00%

TOTAL 46,271,779.94 100.00% 51,965,444.26 100.00%

RESUMEN DE INTERESES PAGADOS E IMPUESTO RETENIDO

DESCRIPCION INTERES BRUTO ISR

CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 0.01 0.01 TOTAL 0.01 0.01

CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTANDER SERFIN 92-0009958--6 CLABE 014180920009995869

SALDO PROMEDIO 1,179,305.68 + INTERESES BRUTOS 0.01 SALDO ANTERIOR 46,271,779.94

TASA BRUTA 0.0000% - I.S.R. RETENIDO (.85%) 0.01 + DEPOSITOS 19,311,243.45

DIAS DEL PERIODO 31 - RETIROS 13,617,579.13

= INTERESES NETOS = SALDO ACTUAL 51,965,444.26

DETALLE DE MOVIMIENTOS CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTANDER SERFIN 92-0009958--6 F E C H A FOLIO DESCRIPCIÓN DEPÓSITOS RETIROS SALDO

30-sep-09 SALDO AL CIERRE DEL PERIODO ANTERIOR 0.00

01-sep-09 000089 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210974 781,210.00 -781,210.00

02-sep-09 000090 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210975 55,500.00 -55,500.00

03-sep-09 000091 DEPOSITO EN EFECTIVO 0.00

04-sep-09 000092 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

13-sep-09 000101 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

14-sep-09 000102 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

15-sep-09 000103 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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ESTADO DE CUENTA INTEGRAL BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22 R.F.C EEDA080122NW9

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL MONEDA : MONEDA NACIONAL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO SUCURSAL : 5673 SUC. LA ORIENTAL

C.P. 57460 C.R. 57001 E01805673 TELEFONO : 51-69-43-00- D.F.

PERIODO : 01 AL 31 DE OCTUBRE DE 2009

*0708/0947617/23010820/001* 0020136 HOJA 1 DE 3 INFORMACIÓN A CLIENTES

RESUMEN INFORMATIVO

PRODUCTO MES

ANTERIOR MES ACTUAL CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 51,965,444.26 100.00% 58,858,762.48 100.00%

TOTAL 51,965,444.26 100.00% 58,858,762.48 100.00%

RESUMEN DE INTERESES PAGADOS E IMPUESTO RETENIDO

DESCRIPCIÓN INTERÉS BRUTO ISR

CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 0.01 0.01 TOTAL 0.01 0.01

CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTANDER SERFIN 92-0009958--6 CLABE 014180920009995869

SALDO PROMEDIO 1,179,305.68 + INTERESES BRUTOS 0.01 SALDO ANTERIOR 51,965,444.26

TASA BRUTA 0.0000% - I.S.R. RETENIDO (.85%) 0.01 + DEPÓSITOS 20,510,897.35

DIAS DEL PERIODO 31 - RETIROS 13,617,579.13

= INTERESES NETOS = SALDO ACTUAL 58,858,762.48

DETALLE DE MOVIMIENTOS CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTANDER SERFIN 92-0009958--6 F E C H A FOLIO DESCRIPCIÓN DEPÓSITOS RETIROS SALDO

30-oct-09 SALDO AL CIERRE DEL PERIODO ANTERIOR 0.00

01-oct-09 000089 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210974 781,210.00 -781,210.00

02-oct-09 000090 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210975 55,500.00 -55,500.00

08-oct-09 000096 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

10-oct-09 000098 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

11-oct-09 000099 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

12-oct-09 000100 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

13-oct-09 000101 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

14-oct-09 000102 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

15-oct-09 000103 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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258  

Santande

ESTADO DE CUENTA INTEGRAL BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V. CODIGO DE CLIENTE NO. 23010820

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22 R.F.C EEDA080122NW9

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL MONEDA : MONEDA NACIONAL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO SUCURSAL : 5673 SUC. LA ORIENTAL

C.P. 57460 C.R. 57001 E01805673 TELEFONO : 51-69-43-00- D.F.

PERIODO : 01 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2009

*0708/0947617/23010820/001* 0020136 HOJA 1 DE 3 INFORMACION A CLIENTES

RESUMEN INFORMATIVO

PRODUCTO MES

ANTERIOR MES ACTUAL CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 58,858,762.48 100.00% 68,532,084.35 100.00%

TOTAL 58,858,762.48 100.00% 68,532,084.35 100.00%

RESUMEN DE INTERESES PAGADOS E IMPUESTO RETENIDO

DESCRIPCION INTERES BRUTO ISR

CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 0.01 0.01 TOTAL 0.01 0.01

CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTADER SERFIN 92-0009958--6 CLABE 014180920009995869

SALDO PROMEDIO 1,179,305.68 + INTERESES BRUTOS 0.01 SALDO ANTERIOR 58,858,762.48

TASA BRUTA 0.0000% - I.S.R. RETENIDO (.85%) 0.01 + DEPOSITOS 23,290,901.00

DIAS DEL PERIODO 31 - RETIROS 13,617,579.13

= INTERESES NETOS = SALDO ACTUAL 68,532,084.35

DETALLE DE MOVIMIENTOS CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTADER SERFIN 92-0009958--6 F E C H A FOLIO DESCRIPCIÓN DEPÓSITOS RETIROS SALDO

01-nov-09 000089 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210974 781,210.00 -781,210.00

02-nov-09 000090 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210975 55,500.00 -55,500.00

04-nov-09 000092 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

05-nov-09 000093 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

06-nov-09 000094 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

07-nov-09 000095 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

08-nov-09 000096 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

09-nov-09 000097 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

15-nov-09 000103 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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259  

Santander

ESTADO DE CUENTA INTEGRAL BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V. CODIGO DE CLIENTE NO. 23010820

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22 R.F.C EEDA080122NW9

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL MONEDA : MONEDA NACIONAL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO SUCURSAL : 5673 SUC. LA ORIENTAL

C.P. 57460 C.R. 57001 E01805673 TELEFONO : 51-69-43-00- D.F.

PERIODO : 01 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

*0708/0947617/23010820/001* 0020136 HOJA 1 DE 3 INFORMACION A CLIENTES

RESUMEN INFORMATIVO

PRODUCTO MES

ANTERIOR MES ACTUAL CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 68,532,084.35 100.00% 74,885,101.78 100.00%

TOTAL 68,532,084.35 100.00% 74,885,101.78 100.00%

RESUMEN DE INTERESES PAGADOS E IMPUESTO RETENIDO

DESCRIPCION INTERES BRUTO ISR

CUENTA E-PYME SANTANDER SERFIN 92-0009958-6 0.01 0.01 TOTAL 0.01 0.01

CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTADER SERFIN 92-0009958--6 CLABE 014180920009995869

SALDO PROMEDIO 1,179,305.68 + INTERESES BRUTOS 0.01 SALDO ANTERIOR

68,532,084.35

TASA BRUTA 0.0000% - I.S.R. RETENIDO (.85%) 0.01 + DEPOSITOS

19,970,596.56

DIAS DEL PERIODO 31 - RETIROS 13,617,579

.13

= INTERESES NETOS = SALDO ACTUAL 74,885,101

.78

DETALLE DE MOVIMIENTOS CUENTA DE CHEQUES

CUENTA E--PY SANTADER SERFIN 92-0009958--6 F E C H A FOLIO DESCRIPCION DEPOSITOS RETIROS SALDO

01-dic-09 000089 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210974 781,210.00 -

781,210.00

02-dic-09 000090 PAGO CHEQUE OTRAS INSTITUCIONES 0210975 55,500.00 -55,500.00

04-dic-09 000092 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

05-dic-09 000093 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

06-dic-09 000094 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

07-dic-09 000095 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

08-dic-09 000096 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

09-dic-09 000097 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

10-dic-09 000098 DEPOSITO EN EFECTIVO 100,000.00 100,000.00

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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260  

Santander

0028154

CONSTANCIA DE RECAUDACION MENSUAL POR DEPOSITOS EN EFECTIVO

BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

20010002B6899

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

C.P. 57460 C.R. 57001

E01805673

PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA : MES 01, EJERCICIO 2009

*0708/0947617/23010820/001* 00062

43 HOJA 1 DE 3

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE CODIGO DEL CLIENTE NO. 23010820 DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA S.A. DE C.V. NOMBRE CONTRIBUYENTE : REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE :

EEDA080122NW9

CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

DATOS DE LA INSTITUCION FINANCIERA RECAUDADORA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES : BSM970519DUB

DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO SANTANDER

DATOS DE LA OPERACIÓN REALIZADA

MONTO DEL EXCEDENTE DE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE CAUSAN EL IMPUESTO : 12,735,252.00 MONTO DEL IMPUESTO DETERMINADO : 382,057.56

MONTO DEL IMPUESTO RECAUDADO : 53,028.00

MONTO DEL REMANENTE RECAUDADO DE PERIODOS ANTERIORES : 0.00

MONTO DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR : 329,029.56

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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261  

Santander

0028154

CONSTANCIA DE RECAUDACION MENSUAL POR DEPOSITOS EN EFECTIVO

BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

20010002B6899

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

C.P. 57460 C.R. 57001 E018056

73

PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA : MES 02, EJERCICIO 2009

*0708/0947617/23010820/001* 00062

43 HOJA 1 DE 3

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE CODIGO DEL CLIENTE NO. 23010820 DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA S.A. DE C.V. NOMBRE CONTRIBUYENTE : REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE : EEDA080122NW9 CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

DATOS DE LA INSTITUCION FINANCIERA RECAUDADORA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES : BSM970519DUB

DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO SANTANDER

DATOS DE LA OPERACIÓN REALIZADA

MONTO DEL EXCEDENTE DE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE CAUSAN EL IMPUESTO : 14,257,750.00 MONTO DEL IMPUESTO DETERMINADO : 427,732.50

MONTO DEL IMPUESTO RECAUDADO : 285,155.00

MONTO DEL REMANENTE RECAUDADO DE PERIODOS ANTERIORES : 329,029.56

MONTO DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR : 142,577.50

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

Page 262: SEMINARIO: TEMA - tesis.ipn.mxtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/6578/1/APLICACIONINTEG.pdf · SEMINARIO: APLICACIÓN INTEGRAL ISR, IETU, IVA E IDE A RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR

262  

Santander

0028154

CONSTANCIA DE RECAUDACION MENSUAL POR DEPOSITOS EN EFECTIVO

BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

20010002B6899

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

C.P. 57460 C.R. 57001 E018056

73

PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA : MES 03, EJERCICIO 2009

*0708/0947617/23010820/001* 00062

43 HOJA 1 DE 3

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE CODIGO DEL CLIENTE NO. 23010820 DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA S.A. DE C.V. NOMBRE CONTRIBUYENTE : REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE : EEDA080122NW9 CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

DATOS DE LA INSTITUCION FINANCIERA RECAUDADORA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES : BSM970519DUB

DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO SANTANDER

DATOS DE LA OPERACIÓN REALIZADA

MONTO DEL EXCEDENTE DE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE CAUSAN EL IMPUESTO : 18,185,616.00 MONTO DEL IMPUESTO DETERMINADO : 545,568.48

MONTO DEL IMPUESTO RECAUDADO : 94,383.00

MONTO DEL REMANENTE RECAUDADO DE PERIODOS ANTERIORES : 142,577.50

MONTO DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR : 308,607.98

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

Page 263: SEMINARIO: TEMA - tesis.ipn.mxtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/6578/1/APLICACIONINTEG.pdf · SEMINARIO: APLICACIÓN INTEGRAL ISR, IETU, IVA E IDE A RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR

263  

Santander

0028154

CONSTANCIA DE RECAUDACION MENSUAL POR DEPOSITOS EN EFECTIVO

BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

20010002B6899

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

C.P. 57460 C.R. 57001 E018056

73

PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA : MES 04, EJERCICIO 2009

*0708/0947617/23010820/001* 00062

43 HOJA 1 DE 3

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE CODIGO DEL CLIENTE NO. 23010820 DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA S.A. DE C.V. NOMBRE CONTRIBUYENTE : REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE : EEDA080122NW9 CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

DATOS DE LA INSTITUCION FINANCIERA RECAUDADORA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES : BSM970519DUB

DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO SANTANDER

DATOS DE LA OPERACIÓN REALIZADA

MONTO DEL EXCEDENTE DE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE CAUSAN EL IMPUESTO : 15,873,371.00 MONTO DEL IMPUESTO DETERMINADO : 476,201.13

MONTO DEL IMPUESTO RECAUDADO : 317,467.00

MONTO DEL REMANENTE RECAUDADO DE PERIODOS ANTERIORES : 308,607.98

MONTO DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR : 158,734.13

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

Page 264: SEMINARIO: TEMA - tesis.ipn.mxtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/6578/1/APLICACIONINTEG.pdf · SEMINARIO: APLICACIÓN INTEGRAL ISR, IETU, IVA E IDE A RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR

264  

Santander

0028154

CONSTANCIA DE RECAUDACION MENSUAL POR DEPOSITOS EN EFECTIVO

BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

20010002B6899

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

C.P. 57460 C.R. 57001 E018056

73

PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA : MES 05, EJERCICIO 2009

*0708/0947617/23010820/001* 00062

43 HOJA 1 DE 3

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE CODIGO DEL CLIENTE NO. 23010820 DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA S.A. DE C.V. NOMBRE CONTRIBUYENTE : REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE : EEDA080122NW9 CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

DATOS DE LA INSTITUCION FINANCIERA RECAUDADORA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES : BSM970519DUB

DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO SANTANDER

DATOS DE LA OPERACIÓN REALIZADA

MONTO DEL EXCEDENTE DE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE CAUSAN EL IMPUESTO : 17,098,609.00 MONTO DEL IMPUESTO DETERMINADO : 512,958.27

MONTO DEL IMPUESTO RECAUDADO : 24,648.00

MONTO DEL REMANENTE RECAUDADO DE PERIODOS ANTERIORES : 158,734.13

MONTO DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR : 329,576.14

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

Page 265: SEMINARIO: TEMA - tesis.ipn.mxtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/6578/1/APLICACIONINTEG.pdf · SEMINARIO: APLICACIÓN INTEGRAL ISR, IETU, IVA E IDE A RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR

265  

Santander

0028154

CONSTANCIA DE RECAUDACION MENSUAL POR DEPOSITOS EN EFECTIVO

BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

20010002B6899

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

C.P. 57460 C.R. 57001 E018056

73

PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA : MES 06, EJERCICIO 2009

*0708/0947617/23010820/001* 00062

43 HOJA 1 DE 3

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE CODIGO DEL CLIENTE NO. 23010820 DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA S.A. DE C.V. NOMBRE CONTRIBUYENTE : REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE : EEDA080122NW9 CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

DATOS DE LA INSTITUCION FINANCIERA RECAUDADORA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES : BSM970519DUB

DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO SANTANDER

DATOS DE LA OPERACIÓN REALIZADA

MONTO DEL EXCEDENTE DE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE CAUSAN EL IMPUESTO : 17,470,185.00 MONTO DEL IMPUESTO DETERMINADO : 524,105.55

MONTO DEL IMPUESTO RECAUDADO : 18,601.00

MONTO DEL REMANENTE RECAUDADO DE PERIODOS ANTERIORES : 329,576.14

MONTO DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR : 505,504.55

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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266  

Santander

0028154

CONSTANCIA DE RECAUDACION MENSUAL POR DEPOSITOS EN EFECTIVO

BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

20010002B6899

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

C.P. 57460 C.R. 57001 E018056

73

PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA : MES 07, EJERCICIO 2009

*0708/0947617/23010820/001* 00062

43 HOJA 1 DE 3

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE CODIGO DEL CLIENTE NO. 23010820 DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA S.A. DE C.V. NOMBRE CONTRIBUYENTE : REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE : EEDA080122NW9 CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

DATOS DE LA INSTITUCION FINANCIERA RECAUDADORA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES : BSM970519DUB

DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO SANTANDER

DATOS DE LA OPERACIÓN REALIZADA

MONTO DEL EXCEDENTE DE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE CAUSAN EL IMPUESTO : 17,239,485.00 MONTO DEL IMPUESTO DETERMINADO : 517,184.55

MONTO DEL IMPUESTO RECAUDADO : 79,934.00

MONTO DEL REMANENTE RECAUDADO DE PERIODOS ANTERIORES : 505,504.55

MONTO DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR : 437,250.55

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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267  

Santander

0028154

CONSTANCIA DE RECAUDACION MENSUAL POR DEPOSITOS EN EFECTIVO

BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

20010002B6899

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

C.P. 57460 C.R. 57001 E018056

73

PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA : MES 08, EJERCICIO 2009

*0708/0947617/23010820/001* 00062

43 HOJA 1 DE 3

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE CODIGO DEL CLIENTE NO. 23010820 DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA S.A. DE C.V. NOMBRE CONTRIBUYENTE : REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE : EEDA080122NW9 CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

DATOS DE LA INSTITUCION FINANCIERA RECAUDADORA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES : BSM970519DUB

DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO SANTANDER

DATOS DE LA OPERACIÓN REALIZADA

MONTO DEL EXCEDENTE DE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE CAUSAN EL IMPUESTO : 16,423,137.00 MONTO DEL IMPUESTO DETERMINADO : 492,694.11

MONTO DEL IMPUESTO RECAUDADO : 492,694.11

MONTO DEL REMANENTE RECAUDADO DE PERIODOS ANTERIORES : 437,250.55

MONTO DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR : 0.00

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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268  

Santander

0028154

CONSTANCIA DE RECAUDACION MENSUAL POR DEPOSITOS EN EFECTIVO

BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

20010002B6899

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

C.P. 57460 C.R. 57001 E018056

73

PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA : MES 09, EJERCICIO 2009

*0708/0947617/23010820/001* 00062

43 HOJA 1 DE 3

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE CODIGO DEL CLIENTE NO. 23010820 DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA S.A. DE C.V. NOMBRE CONTRIBUYENTE : REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE : EEDA080122NW9 CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

DATOS DE LA INSTITUCION FINANCIERA RECAUDADORA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES : BSM970519DUB

DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO SANTANDER

DATOS DE LA OPERACIÓN REALIZADA

MONTO DEL EXCEDENTE DE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE CAUSAN EL IMPUESTO : 14,817,275.00 MONTO DEL IMPUESTO DETERMINADO : 444,518.25

MONTO DEL IMPUESTO RECAUDADO : 36,236.00

MONTO DEL REMANENTE RECAUDADO DE PERIODOS ANTERIORES : 0.00

MONTO DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR : 408,282.25

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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269  

Santander

0028154

CONSTANCIA DE RECAUDACION MENSUAL POR DEPOSITOS EN EFECTIVO

BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

20010002B6899

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

C.P. 57460 C.R. 57001 E018056

73

PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA : MES 10, EJERCICIO 2009

*0708/0947617/23010820/001* 00062

43 HOJA 1 DE 3

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE CODIGO DEL CLIENTE NO. 23010820 DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA S.A. DE C.V. NOMBRE CONTRIBUYENTE : REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE : EEDA080122NW9 CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

DATOS DE LA INSTITUCION FINANCIERA RECAUDADORA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES : BSM970519DUB

DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO SANTANDER

DATOS DE LA OPERACIÓN REALIZADA

MONTO DEL EXCEDENTE DE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE CAUSAN EL IMPUESTO : 15,206,105.00 MONTO DEL IMPUESTO DETERMINADO : 456,183.15

MONTO DEL IMPUESTO RECAUDADO : 303,922.00

MONTO DEL REMANENTE RECAUDADO DE PERIODOS ANTERIORES : 408,282.25

MONTO DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR : 152,261.15

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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270  

Santander

0028154

CONSTANCIA DE RECAUDACION MENSUAL POR DEPOSITOS EN EFECTIVO

BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

20010002B6899

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

C.P. 57460 C.R. 57001 E018056

73

PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA : MES 11, EJERCICIO 2009

*0708/0947617/23010820/001* 00062

43 HOJA 1 DE 3

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE CODIGO DEL CLIENTE NO. 23010820 DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA S.A. DE C.V. NOMBRE CONTRIBUYENTE : REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE : EEDA080122NW9 CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

DATOS DE LA INSTITUCION FINANCIERA RECAUDADORA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES : BSM970519DUB

DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO SANTANDER

DATOS DE LA OPERACIÓN REALIZADA

MONTO DEL EXCEDENTE DE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE CAUSAN EL IMPUESTO : 16,523,627.00 MONTO DEL IMPUESTO DETERMINADO : 495,708.81

MONTO DEL IMPUESTO RECAUDADO : 16,548.00

MONTO DEL REMANENTE RECAUDADO DE PERIODOS ANTERIORES : 152,261.15

MONTO DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR : 326,899.66

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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271  

Santander

0028154

CONSTANCIA DE RECAUDACION MENSUAL POR DEPOSITOS EN EFECTIVO

BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

20010002B6899

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

GUADALUPE VICTORIA 19 ENTRE CALLE 7 Y CALLE 22

PANTITLAN, NEZAHUALCOYOTL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

C.P. 57460 C.R. 57001 E018056

73

PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA : MES 12, EJERCICIO 2009

*0708/0947617/23010820/001* 00062

43 HOJA 1 DE 3

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE CODIGO DEL CLIENTE NO. 23010820 DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA S.A. DE C.V. NOMBRE CONTRIBUYENTE : REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE : EEDA080122NW9 CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

DATOS DE LA INSTITUCION FINANCIERA RECAUDADORA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES : BSM970519DUB

DENOMINACIO O RAZON SOCIAL : BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO SANTANDER

DATOS DE LA OPERACIÓN REALIZADA

MONTO DEL EXCEDENTE DE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE CAUSAN EL IMPUESTO : 15,801,877.00 MONTO DEL IMPUESTO DETERMINADO : 474,056.31

MONTO DEL IMPUESTO RECAUDADO : 121,622.00

MONTO DEL REMANENTE RECAUDADO DE PERIODOS ANTERIORES : 194,716.00

MONTO DEL IMPUESTO PENDIENTE DE RECAUDAR : 157,718.31

SI DESEA RECIBIR TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS INTERBANCARIOS DEBERA INFORMAR A LA PERSONA QUE SE ENVIARA LA O LAS TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS

EL NUMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDAR (CLABE) DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS, SEGÚN SE SEÑALA EN ESTE ESTADO DE CUENTA.

BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

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272  

CONSTANCIA DE RECAUDACIÓN

ANUAL POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER 2009CA00163342 EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE, S.A. DE C.V.

PERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA: EJERCICIO 2009 ---------------------------------DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE-------------------- CODIGO DEL CLIENTE: 23010920 DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE, S.A. DE C.V. NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: EEDA080122NW9 ---------------------------------DATOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA RECAUDADORA---------- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: BSM970519DU6 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.,

INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

---------------------DATOS DE LA OPERACIÓN REALIZADA------------------------------------

EJERCICIO FOLIO

MONTOS DEL

EXCEDENTE DE LOS

DEPÓSITOS EN

EFECTIVO QUE

CAUSAN EL IMPUESTO:

DEL IMPUESTO DETERMINADO:

DEL IMPUESTO

RECAUDADO:

DEL IMPUESTO PENDIENTE

DE RECAUDAR:

2009 45679 191632289 5748969 5748969 3757665

BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER BSM970519DU6 PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA NO. 600 PISO 2, MOD 206, COL. LOMAS DE SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01219, MÉXICO, D.F. AGRADECEMOS NOS COMUNIQUE SUS OBJECIONES EN UN PLAZO DE 90 DÍAS DE LO CONTRARIO CONSIDERAMOS SU CONFORMIDAD

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273  

Plaza : 180 Sucursal : 0981

Santander Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales R.F.C. DJI071207DV0 Denominación o razón social : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto sobre la renta Periodo : Enero Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 28,588.73 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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274  

Plaza : 180 Sucursal : 0981

Santander Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales R.F.C. DJI071207DV0 Denominación o razón social : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto sobre la renta Periodo : Febrero Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 29,342.69 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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275  

Plaza : 180 Sucursal : 0981

Santander Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales R.F.C. DJI071207DV0 Denominación o razón social : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto sobre la renta Periodo : Marzo Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 38,131.56 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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276  

Plaza : 180 Sucursal : 0981

Santander Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales R.F.C. DJI071207DV0 Denominación o razón social : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto sobre la renta Periodo : Abril Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 38,994.73 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Plaza : 180 Sucursal : 0981

Santander Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales R.F.C. DJI071207DV0 Denominación o razón social : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto sobre la renta Periodo : Mayo Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 36,442.33 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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278  

Plaza : 180 Sucursal : 0981

Santander Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales R.F.C. DJI071207DV0 Denominación o razón social : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto sobre la renta Periodo : Junio Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 37,284.65 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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279  

Plaza : 180 Sucursal : 0981

Santander Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales R.F.C. DJI071207DV0 Denominación o razón social : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto sobre la renta Periodo : Julio Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 40,345.72 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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280  

Plaza : 180 Sucursal : 0981

Santander Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales R.F.C. DJI071207DV0 Denominación o razón social : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto sobre la renta Periodo : Agosto Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 36,565.04 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Plaza : 180 Sucursal : 0981

Santander Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales R.F.C. DJI071207DV0 Denominación o razón social : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto sobre la renta Periodo : Septiembre Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 33,945.85 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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282  

Plaza : 180 Sucursal : 0981

Santander Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales R.F.C. DJI071207DV0 Denominación o razón social : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto sobre la renta Periodo : Octubre Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 36,213.20 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

Page 283: SEMINARIO: TEMA - tesis.ipn.mxtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/6578/1/APLICACIONINTEG.pdf · SEMINARIO: APLICACIÓN INTEGRAL ISR, IETU, IVA E IDE A RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR

283  

Plaza : 180 Sucursal : 0981

Santander Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales R.F.C. DJI071207DV0 Denominación o razón social : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto sobre la renta Periodo : Noviembre Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 41,467.40 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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284  

Plaza : 180 Sucursal : 0981

Santander Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales R.F.C. DJI071207DV0 Denominación o razón social : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto sobre la renta Periodo : Diciembre Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 35,192.03 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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285  

Plaza : 180 Sucursal : 0981

Santander Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales R.F.C. DJI071207DV0 Denominación o razón social : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto al valor agregado Periodo : Enero Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 56,026.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Santander Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales R.F.C. DJI071207DV0 Denominación o razón social : EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE S.A. DE C.V.

Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto al valor agregado Periodo : Febrero Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 96,840.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto al valor agregado Periodo : Marzo Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 153,228.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto al valor agregado Periodo : Abril Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 206,299.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto al valor agregado Periodo : Mayo Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 262,277.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto al valor agregado Periodo : Junio Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 322,148.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto al valor agregado Periodo : Julio Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 392,899.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto al valor agregado Periodo : Agosto Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 438,927.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto al valor agregado Periodo : Septiembre Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 510,817.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto al valor agregado Periodo : Octubre Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 562,430.27 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto al valor agregado Periodo : Noviembre Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 562,430.27 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto al valor agregado Periodo : Diciembre Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 562,430.27 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto empresarial a tasa única Periodo : Enero Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto empresarial a tasa única Periodo : Febrero Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto empresarial a tasa única Periodo : Marzo Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto empresarial a tasa única Periodo : Abril Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto empresarial a tasa única Periodo : Mayo Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto empresarial a tasa única Periodo : Junio Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto empresarial a tasa única Periodo : Julio Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto empresarial a tasa única Periodo : Agosto Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto empresarial a tasa única Periodo : Septiembre Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto empresarial a tasa única Periodo : Octubre Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto empresarial a tasa única Periodo : Noviembre Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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Fecha de Pago : 20091124 09:06 Numero de operación : 0000199 Llave de pago :932C0B3EB8 Total Equivalente Pagado : $ 0 Por los conceptos siguientes : Impuesto empresarial a tasa única Periodo : Diciembre Ejercicio : 2009 Tipo de pago : Normal Impuesto a favor : 0.00 Cantidad a cargo : 0.00 Cantidad pagada : 0.00 Pagina 1 de 1

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EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE. S.A. DE C.V. CALCULO DEL ISR DEL EJERCICIO

CONCEPTO 2009

INGRESOS ACUMULABLES 239,647,159DEDUCCIONES AUTORIZADAS 236,710,198RESULTADO 2,936,961PTU PAGADA 68,064UTILIDAD (PÉRDIDA) FISCAL 2,868,897PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES 0 RESULTADO FISCAL 2,868,897TASA 30%ISR DEL EJERCICIO 860,669PAGOS PROVISIONES 397,322RETENCIONES DE IDE 463,347ISR POR PAGAR 0

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EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE. S.A. DE C.V. CALCULO DEL IETU DEL EJERCICIO

CONCEPTO 2009 INGRESOS ACUMULABLES 239,647,159CRÉDITO CUENTAS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

0

DEDUCCIONES AUTORIZADAS 236,710,198DEDUCCIÓN ADICIONAL DE INVERSIONES

BASE IETU 2,936,961TASA 17.50%IETU 513,968CRÉDITO FISCAL (PÉRDIDA IETU) 0DIFERENCIA 513,968CRÉDITO INVERSIONES 0CRÉDITO NÓMINA APORTACIONES DE SEGURO SOCIAL

43,479

CRÉDITO FISCAL INVENTARIO AL 31 DE DICIEMBRE 2007

0

CRÉDITO FISCAL PÉRDIDAS POR DEDUCCIÓN INMEDIATA

0

CRÉDITO FISCAL PÉRDIDAS 0CRÉDITO FISCAL ENAJENACIONES A PLAZO 0

CRÉDITO ISR (INCLUIR EL RETENIDO) 470,489

IETU A CARGO 0PAGOS PROVISIONALES IETU 97,047SALDO A CARGO O (A FAVOR) -97,047

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EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE. S.A. DE C.V. CALCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD

CONCEPTO 2009

UTILIDAD FISCAL O PÉRDIDA FISCAL 2,868,897

(+) DEDUCCIÓN INMEDIATA 0(-) INVENTARIO ACUMULABLE 0UTILIDAD FISCAL PARA COEFI DE ÚTIL (A) 2,868,897

INGRESOS ACUMULABLES 239,647,159(-) AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE 0(-) INVENTARIO ACUMULABLE 0(=) INGRESOS NOMINALES (B) 239,647,159COEFICIENTE DE UTILIDAD (A) / (B) 0.0119

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REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EEDA080122NW9

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL EMPRESA DISTRIBUIDORA Y ABASTECEDORA DE CARNE. S.A. DE C.V.

RFC DEL REPRESENTANTE LEGAL CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL EJERCICIO 2009 INDIQUE SI ESTA OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS SI INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS INDIQUE SI SE TRATA DE LA ÚLTIMA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE LIQUIDACIÓN DECLARACIÓN NORMAL FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR NÚMERO DE OPERACIÓN DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR EN CASO DE COMPLEMENTARIA A. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES PTU GENERADA DURANTE EL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDE ESTA DECLARACIÓN PTU NO COBRADA EN EL EJERCICIO ANTERIOR 68,064

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B. CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE AMORTIZAR ACTUALIZADAS 68,064SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOS SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS COEFICIENTE DE UTILIDAD POR APLICAR EN EL EJERCICIO SIGUIENTE 0.0119PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CONSOLIDABLE

ISR CAUSADO EN EXCESO DEL IMPAC EN LOS 3 EJERCICIOS ANTERIORES, PENDIENTES POR APLICAR

SALDO ACTUALIZADO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA SALDO ACTUALIZADO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA SALDO ACTUALIZADO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN EN CASO DE SER CONTROLADA, INDIQUE EL RFC DE LA CONTROLADORA

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E. ESTADO DE RESULTADOS VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (TOTAL) 239,647,159VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (TOTAL) 0

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES (TOTAL) 0

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO (TOTAL)0

INGRESOS NETOS (PARTES NO RELACIONADAS) 239,647,159INGRESOS NETOS (TOTAL) 239,647,159INVENTARIO INICIAL (TOTAL) 0COMPRAS NETAS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) 223,411,179COMPRAS NETAS NACIONALES (TOTAL) 223,411,179COMPRAS NETAS DE IMPORTACIÓN (TOTAL) 0INVENTARIO FINAL (TOTAL) 0COSTO DE LAS MERCANCÍAS (TOTAL) 223,411,179MANO DE OBRA (TOTAL) 0MAQUILAS (TOTAL) 0GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN (TOTAL) 0COSTO DE VENTAS Y/O SERVICIOS (TOTAL) 223,411,179UTILIDAD BRUTA (TOTAL) 16,235,980PÉRDIDA BRUTA (TOTAL) GASTOS DE OPERACIÓN (TOTAL) 13,299,019

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UTILIDAD DE OPERACIÓN (TOTAL) 2,936,961PÉRDIDA DE OPERACIÓN (TOTAL) INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES (TOTAL) 0INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (TOTAL) 0INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES (TOTAL) 0INTERESES MORATORIOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (TOTAL) 0GANANCIA CAMBIARIA (TOTAL) 0INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES (TOTAL) 0INTERESES DEVENGADOS A CARGO DEL EXTRANJERO (TOTAL) 0INTERESES MORATORIOS A CARGO NACIONALES (TOTAL) 0PÉRDIDA CAMBIARIA (TOTAL) 0RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE (TOTAL) 0RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE (TOTAL) 0OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS NACIONALES (TOTAL) 0OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS (TOTAL) 0OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS (TOTAL) 0RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO (TOTAL) 0OTROS GASTOS (TOTAL) 0OTROS PRODUCTOS (TOTAL) 0UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 2,936,961PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS ISR 860,669IETU PTU UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA 2,076,292

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PÉRDIDA POR PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA UTILIDAD NETA 2,076,292PÉRDIDA NETA

F. CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL UTILIDAD O PÉRDIDA NETA 2,076,292EFECTOS DE REEXPRESIÓN RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA UTILIDAD O PÉRDIDA NETA HISTÓRICA 2,076,292INGRESOS FISCALES NO CONTABLES 0AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE ANTICIPOS DE CLIENTES INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE COBRADOS GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES O POR REEMBOLSO DE CAPITAL GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO OTROS INGRESOS FISCALES NO CONTABLES DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES 224,271,848COSTO DE VENTAS CONTABLE 223,411,179DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN CONTABLE GASTOS QUE NO REÚNEN REQUISITOS FISCALES ISR, IETU, IMPAC Y PTU 860,669PÉRDIDA CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES PÉRDIDA CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA

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INTERESES DEVENGADOS QUE EXCEDEN DEL VALOR DE MERCADO Y MORATORIOS PAGADOS O NO OTRAS DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES 223,411,179 AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE ADQUISICIONES NETAS DE MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMITERMINADOS O TERMINADOS COSTO DE LO VENDIDO FISCAL 223,411,179 MANO DE OBRA DIRECTA MAQUILAS GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN DEDUCCIÓN DE INVERSIONES 0ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES ESTÍMULO FISCAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ADULTOS MAYORES PÉRDIDA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES PÉRDIDA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE PAGADOS OTRAS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES INGRESOS CONTABLES NO FISCALES 0INTERESES MORATÓRIOS DEVENGADOS A FAVOR COBRADOS O NO ANTICIPOS DE CLIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS Y SU ACTUALIZACIÓN UTILIDAD CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA OTROS INGRESOS CONTABLES NO FISCALES UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL ANTES DE PTU 2,936,961

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H. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE) EFECTIVO EN CAJA Y DEPÓSITO EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO NACIONALES 1,208,936 EFECTIVO EN CAJA Y DEPÓSITO EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL EXTRANJERO INVERSIONES EN VALORES CON INSTITUCIONES NACIONALES (EXCEPTO ACCIONES) INVERSIONES EN VALORES CON INSTITUCIONES EXTRANJERAS (EXCEPTO ACCIONES) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) 33,319 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (TOTAL) 33,319 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR DEL EXTRANJERO (TOTAL) CONTRIBUCIONES A FAVOR 7,981,464 INVENTARIOS OTROS ACTIVOS CIRCULANTES 1,162,800 INVERSIONES EN ACCIONES NACIONALES INVERSIONES EN ACCIONES DEL EXTRANJERO INVERSIONES EN ACCIONES (TOTAL) TERRENOS CONSTRUCCIONES EN PROCESO MAQUINARIA Y EQUIPO MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 16,655 EQUIPO DE COMPUTO EQUIPO DE TRANSPORTE 892,272 OTROS ACTIVOS FIJOS DEPRECIACIÓN ACUMULADA CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS

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AMORTIZACIÓN ACUMULADA SUMA ACTIVO 11,295,446 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) 4,208,864 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (TOTAL) 4,208,864 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DEL EXTRANJERO (TOTAL) CONTRIBUCIONES POR PAGAR 35,192 ANTICIPOS DE CLIENTES PARTES RELACIONADAS ANTICIPOS DE CLIENTES PARTES NO RELACIONADAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL OTROS PASIVOS 4,943,160 SUMA PASIVO 9,187,216 CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES 100,000 CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE CAPITALIZACIÓN RESERVAS OTRAS CUENTAS DE CAPITAL APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL UTILIDADES ACUMULADAS UTILIDAD DEL EJERCICIO 2,076,294 PÉRDIDAS ACUMULADAS 68,064 PÉRDIDA DEL EJERCICIO EXCESO EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE

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SUMA CAPITAL CONTABLE 2,108,230 SUMA PASIVO MÁS CAPITAL CONTABLE 11,295,446

I. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 239,647,159TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES 236,710,198UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL ANTES DE PTU 2,936,961PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 68,064UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO 2,868,897PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE SE APLICAN EN EL EJERCICIO RESULTADO FISCAL 2,868,897IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 860,669REDUCCIONES PARA MAQUILADORAS CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA MAQUILADORAS OTRAS REDUCCIONES DEL ISR IMPUESTO CAUSADO EN EL EJERCICIO 860,669ESTÍMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLÓGICO, REALIZADOS EN EL EJERCICIO ESTÍMULO POR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL OTROS ESTÍMULOS TOTAL DE ESTÍMULOS PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTREGADOS A LA CONTROLADORA PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTERADOS A LA FEDERACIÓN 397,322

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IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO IMPUESTO ACREDITABLE POR DIVIDENTOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS CRÉDITO FISCAL IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS IMPUESTO A CARGO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL IMPUESTO POR INVERSIONES EN TERRITORIOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES IMPUESTO SOBRE INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES DIFERENCIA A CARGO 463,347DIFERENCIA A FAVOR IMPUESTO ACREDITABLE POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO 463,347IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS ACREDITABLE ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IMPAC IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO 0SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO MONTO APLICADO DEL IDE (A FAVOR) CONTRA RETENCIONES 463,347DIFERENCIA POR APLICAR DEL IDE 3,757,665

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IMPUESTO EMPRESARIAL DE TASA ÚNICA (PARA EL EJERCICIO 2009 Y POSTERIORES) INDIQUE SI ES CONTRIBUYENTE QUE LLEVA A CABO OPERACIONES DE MAQUILA DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN

INGRESOS ENAJENACIÓN DE BIENES 239,647,159EXENTOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES EXENTOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES EXENTOS POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES OTROS INGRESOS TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS 239,647,159

DEDUCCIONES EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES 236,710,198EROGACIONES POR SERVICIOS INDEPENDIENTES EROGACIONES POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO) CONTRIBUCIONES A CARGO RESERVAS VINCULADAS CON LOS SEGUROS DE VIDA O DE PENSIONES PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES (SISTEMA FINANCIERO) PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

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DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES DEDUCCIÓN POR CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR OTRAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS 236,710,198BASE GRAVABLE 2,936,961DEDUCCIONES QUE EXCEDEN A LOS INGRESOS

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA BASE GRAVABLE 2,936,961IMPUESTO CAUSADO 513,968CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS 43,479ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES (ADQUIRIDAS DE 1988 A2007) CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA (PÉRDIDAS FISCALES) IMPUESTO A CARGO (1a. DIFERENCIA) 470,489ISR PROPIO EFECTIVAMENTE PAGADO DEL EJERCICIO 470,489ISR PROPIO POR ACREDITAR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES ACREDITAMIENTO DEL ISR RETENIDO ACREDITAMIENTO DEL ISR PROPIO PAGADO EN EL EXTRANJERO IMPUESTO A CARGO (2a. DIFERENCIA) 0ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS PAGOS PROVISIONALES DE IETU EFECTIVAMENTE PAGADOS 97,047OTRAS CANTIDADES A CARGO IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO 0IMPUESTO A FAVOR DEL EJERCICIO 97,047

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CONCLUSIÓN. Este trabajo tiene la intención de ampliar los criterios de las Sociedades de Producción Rural, durante el proceso de este informe, tenemos la intención que el contribuyente entienda bien las leyes, que le ayudaran a constituir y a regir su Sociedad. A través del tiempo las leyes han sufrido grandes cambios, modificando reglamentos y leyes que rigen a una sociedad, esto debido a la crisis mundial, ha obligado a muchas empresas a mantenerse actualizadas, para permanecer vigentes en el mercado. Este trabajo, pretende ayudar a todos los contribuyentes ante las autoridades fiscales, guiándolos a constituir y llevar una adecuada contabilidad para su compañía, así como también como acreditar y compensar un impuesto contra otros. Esto obliga a todo Contador Público a mantenerse actualizado, para así poder llevar una contabilidad en regla, y no caer en errores que pueden costar sanciones o incluso hasta multas por parte de la autoridad fiscal. Este informe final tiene como objetivo, desde la constitución de una sociedad (SPR), bajo qué régimen tributara, cuáles serán sus derechos y obligaciones fiscales, pero lo más importante las modificaciones que van sufriendo las leyes como son: LISR, LIETU, LIVA y LIDE entre otras. Y el tipo de asesoramiento que recibirá por parte del Contador Público. Las actividades de sector primario son de suma importancia para la sociedad por que mediante ellas nos proveemos de productos indispensables para la canasta básica. Y gran aporte para la economía del país. Dada la importancia y el olvido de este sector el gobierno otorga ciertos privilegios para el desarrollo de sus actividades tales como subsidios, estímulos fiscales y facilidades administrativas mediante las cuales estas empresas pueden operar con mayor facilidad. Para la contaduría en general representa un amplio mercado para explotar dado que este sector se encuentra descuidado.

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GLOSARIO. Agricultura: Es el conjunto de técnicas y conocimientos para cultivar la tierra. En ella se engloban los diferentes trabajos de tratamiento del suelo y cultivo de vegetales. Comprende todo un conjunto de acciones humanas que transforma el medio ambiente natural, con el fin de hacerlo más apto para el crecimiento de las siembras.

Aparcero: Persona que, bajo contrato de aparcería, explota una propiedad. Capital social: Es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima o comanditaria en sus diferentes versiones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre.

Comisariado:  Organismo  institucional  que  se  ocupa  de  un  asunto  o  materia específicos

Condonación: Es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor. La condonación se hace a título gratuito, es decir, sin recibir nada a cambio.

Contraprestación: Prestación o servicio que debe una parte contratante como compensación por lo que ha recibido o debe recibir.

Escritura constitutiva: Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la formación de una sociedad o agrupación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye. Estatutos: Variedad de normas jurídicas cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio. Exportación: Es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales. La exportación es el tráfico legítimo de bienes y servicios nacionales de un país pretendidos para su uso o consumo en el extranjero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera de un Estado. Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas. Fedatario: Notario o funcionario que da fe pública de algo: este documento no se considera auténtico sin la firma de un fedatario. Fideicomisos: Es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo.

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Flujo de efectivo: El estado de flujos de efectivo está incluido en los estados financieros básicos que deben preparar las empresas para cumplir con la normativa y reglamentos institucionales de cada país. Este provee información importante para los administradores del negocio y surge como respuesta a la necesidad de determinar la salida de recursos en un momento determinado, como también un análisis proyectivo para sustentar la toma de decisiones en las actividades financieras, operacionales, administrativas y comerciales. Ganadería: Es una actividad económica de origen muy antiguo que consiste en la crianza de animales para su aprovechamiento. Gastos no Deducibles: Son todas aquellas erogaciones que las entidades realizan pero que el fisco no las acepta para efectos de impuesto sobre la renta y por tanto no pueden ser comparados contra los ingresos gravados. Gravamen: Carga de impuestos sobre algún bien. Dícese del impuesto que grava las utilidades o los ingresos, como el impuesto predial que grava los bienes raíces, el impuesto sobre la renta etc. Carga, limitación u obligación que afecta a un bien o persona. El uso de este término tiene diversas acepciones jurídicas según sea de la materia civil, mercantil, o fiscal, de que se trate. Honorarios: Modalidad de pago o remuneración que recibe un profesionista o trabajador independiente que es contratado temporalmente, lo cual no implica pago de cuotas de tipo sindical, ni prestaciones por parte del derecho de antigüedad, al IMSS o ISSSTE. Remuneración que se cobra o se paga, en compensación de uno o varios servicios profesionales. Recursos percibidos por la prestación de un servicio personal independiente; los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.

Importación: Es el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país pretendidos para su uso o consumo en el interior de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.

Liquidación: Documento en el que se consignan los datos generales o características de una operación dada, con la indicación de la partida presupuestaria que se afecta para realizar algún pago derivado de una obligación a cargo del Gobierno Federal, o para efectuar algún movimiento de tipo presupuestario y que sirve de sustentación para el documento presupuestario, que debe expedirse según la naturaleza de la operación. Es un periodo, contado a partir de la fecha en que se dan por concluidas las operaciones de una empresa por diversas razones y durante el cual se nombra a una persona llamada liquidador, la cual tiene a su cargo la venta del activo de la empresa, el pago de sus obligaciones y del remanente si lo hay, y el reembolso a los accionistas del monto de sus aportaciones.

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Mediería: Es un contrato agrícola de asociación en el cual el propietario de un terreno rural (llamado concedente) y un agricultor (mediero), se dividen, generalmente en partes iguales, el producto y las utilidades de una finca agrícola. La dirección de la hacienda corresponde al concedente. Permuta: Cambio de una cosa por otra.

Persona física: Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. Persona moral: Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. Preponderante: Que prevalece o tiene mayor importancia. Quitas: Es un ingreso acumulable porque constituye una modificación positiva en el haber patrimonial de una persona. Razón social: Atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal. Regalía: Es el pago que se efectúa al titular de derechos de autor, patentes, marcas a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe realizarse al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales, habitualmente no renovables. Remuneración: Son las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato del trabajo. Refinanciamiento: Es la distribución del riesgo de una fianza entre dos o más afianzadoras mediante la participación que da la afianzadora que la expide a otra u otras instituciones de fianzas, de la responsabilidad de la fianza expedida. Sociedad: Es el conjunto de individuos que comparten una cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

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BIBLIOGRAFÍA: Revistas: 1.-.Puntos Financieros, Do fiscal. 2.- Concepto de Ingreso en el Impuesto Sobre la Renta, Revista de la Académica Mexicana

de Derecho Fiscal, Fernández Sagardi Augusto. 3.- El principio de Capacidad Contributiva: Criterio Esencial para una Reforma Fiscal Integral, García Bueno Marco Cesar. 4.- Hecho Imponible, Objeto y Base Gravable del Tributo, Nuevo Consultorio Fiscal. 5.- La obligación tributaria. Un recordatorio y aparente abandono conceptual en el Derecho Positivo Mexicano, Revista de la Academia Mexica de Derecho Fiscal, No. 12, Año IV, Sagardi Augusto Fernández, Diarios Oficiales de la Federación. 6.- Diario Oficial De La Federación Del 30 De Abril De 1999 7.- Diario Oficial De La Federación Del 29 De Diciembre 1999 8.- Diario Oficial De La Federación Del 01 De Enero 2002 9.- Diario Oficial De La Federación Del 12 De Abril Del 2002 10.- Diario Oficial De La Federación Del 30 De Diciembre Del 2002 11.- Diario Oficial De La Federación Del 19 De Mayo Del 2003 12.- Diario Oficial De La Federación Del 21 De Noviembre Del 2003 13.- Diario Oficial De La Federación Del 30 De Diciembre Del 2003 14.- Diario Oficial De La Federación Del 31 De Diciembre Del 2003 15.- Diario Oficial De La Federación Del 05 De Enero 2004 16.- Diario Oficial De La Federación Del 30 De Mayo Del 2005 17.- Diario Oficial De La Federación Del 06 De Abril 2006 18.- Diario Oficial De La Federación Del 28 De Agosto Del 2006 19.- Diario Oficial De La Federación Del 27 De Diciembre Del 2006

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