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La Institucionalidad La Institucionalidad de los Convenios y de los Convenios y la Superintendencia de la Superintendencia de Quiebras Quiebras

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La Institucionalidad de los Convenios La Institucionalidad de los Convenios y y

la Superintendencia de Quiebrasla Superintendencia de Quiebras

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Reseña HistóricaReseña Histórica

Ley Nº 4.558 de 1929 crea la Sindicatura General de Quiebras, posterior Sindicatura Nacional, como organismo auxiliar de administración de justicia a cargo de la administración de los patrimonios en falencia.

Ley Nº 18.175 de 1982 suprime la Sindicatura y crea la Fiscalía Nacional de Quiebras, hoy Superintendencia de Quiebras, como organismo fiscalizador de las actuaciones de los síndicos en las quiebras.

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Superintendencia de QuiebrasSuperintendencia de Quiebras

Persona Jurídica e Institución Autónoma de carácter fiscalizador, a cargo de un Jefe de Servicio denominado Superintendente de Quiebras.

Se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia.

Se rige por la Ley de Quiebras Ley Nº 18.175 y sus respectivas modificaciones.

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Modificaciones a la Ley Nº 18.175Modificaciones a la Ley Nº 18.175

Ley Nº 18.598 de 1987, dicta normas sobre la actuación del síndico en la continuación de giros y sobre la procedencia y funcionamiento de la continuidad de giro.

Ley Nº 19.144 de 1992, dicta normas sobre enajenación y realización de bienes como unidad económica.

Ley Nº 19.806 de mayo de 2002, adecua diversas normas a la nueva legislación que impone la Reforma Procesal Penal. Entre ellas, se otorgó a la institución la categoría de Superintendencia.

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Ley Nº 20.004 de 8 de marzo de 2005, sobre fortalecimiento de la transparencia en la administración privada de las quiebras, fortalecimiento de la labor de los síndicos y la Superintendencia de Quiebras.

Ley Nº 20.073, publicada en el D.O. el 29 de noviembre de 2005, dicta normas en materia de convenios concursales.

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MISIÓNMISIÓN

SUPERVIGILAR Y CONTROLAR LAS ACTUACIONES DE LOS

SÍNDICOS Y DE LOS ADMINISTRADORES DE LA

CONTINUACIÓN DEL GIRO, PARA QUE DEN CUMPLIMIENTO

A SU COMETIDO CON ARREGLO A LA LEY E

INSTRUCCIONES, EN RESGUARDO DEL INTERÉS PÚBLICO

COMPROMETIDO EN TODO PROCESO CONCURSAL.

.

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FUNCIÓN FISCALIZADORAFUNCIÓN FISCALIZADORA

Fiscalización ordinaria o preventiva, ejecutada durante la administración ejercida por el síndico comprendiendo la totalidad de sus gestiones.

Fiscalización de las cuentas definitivas.

Fiscalizaciones extraordinarias, que son de carácter esporádicos, cuyo origen puede ser en denuncias o reclamos de acreedores, fallidos, terceros interesados o de los tribunales de justicia.

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FUNCIONES Y DEBERES DE LA FUNCIONES Y DEBERES DE LA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRASSUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS

Consagradas en el art. 8º de la Ley Nº 18.175.

Principal Función: “Fiscalizar las actuaciones de los síndicos en las quiebras, convenios o cesiones de bienes en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, así como las de los administradores de la continuación del giro.

Reforma introducida por la Ley 20.004 extiende el ámbito de fiscalización a las actuaciones de los síndicos en convenios y cesiones de bienes.

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Fiscalización contempla el análisis de:Fiscalización contempla el análisis de:

Incautación y realización de los bienes, y los ingresos generados.

Reparto de fondo a los acreedores.

Gastos de administración de la quiebra.

Fiscalización de incautaciones y enajenaciones de bienes.

Fiscalización del cumplimiento de los instructivos impartidos por la Superintendencia.

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FUNCIÓN FISCALIZADORA EN LOS CONVENIOSFUNCIÓN FISCALIZADORA EN LOS CONVENIOS

Ámbito de Fiscalización: Síndico y Experto Facilitador (excepto si este último es interventor del convenio aprobado).

Interpretación administrativa de las leyes, reglamentos y demás normas que se refieran exclusivamente a las personas fiscalizadas.

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Impartir a síndicos y expertos facilitadores Instrucciones de carácter obligatorio y hacer Observaciones por Oficio.

Aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de instrucciones impartidas y normas que fije el Servicio.

- censura por escrito

- multa a beneficio fiscal (1 a 100 UF)

- suspensión (hasta por 6 meses) para asumir nuevos convenios, quiebras o cesiones de bienes.

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Examen de los antecedentes de los convenios (contabilidad, libros, documentos, archivos, y bienes relativos al convenio) respecto a la intervención del síndico y el experto facilitador.

Objeción de la cuenta definitiva rendida por el síndico, en caso de convenio simplemente judicial.

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Dar a conocer al tribunal de la causa o de la junta de acreedores cualquier infracción, falta o irregularidad observada en la conducta del síndico o experto facilitador pudiendo proponer:

- remoción, al Juez.

- revocación, a la Junta.

Informar a los Tribunales de Justicia, al ser requerido, en materias de su competencia.

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FUNCION DE LLEVAR DETERMINADOSFUNCION DE LLEVAR DETERMINADOS REGISTROS EN LOS CONVENIOS REGISTROS EN LOS CONVENIOS

REGISTRO ESPECIAL DE EXPERTOS FACILITADORES. Institución creada para ayudar a deudores que no cuentan con capacidad o asesoría técnica para negociar, a fin de evitar la quiebra de su empresa y así mantenerlo en el sistema productivo.

REGISTRO DE ÁRBITROS.Se introduce la figura del árbitro tratándose de convenios judiciales preventivos de las sociedades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, salvo las compañías de seguros.

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Nuevas disposiciones legales

NUEVAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS EN

MATERIA DE CONVENIOS :

En virtud de las leyes Nº 20.004 y 20.073, promulgadas durante el año 2005,

la Superintendencia de Quiebras tiene una serie de nuevas atribuciones y

deberes, entre las cuales destacan las siguientes:

1.- Se modificó el Nº 1 del artículo 8º de la Ley de Quiebras, en el sentido que se amplia la facultad de fiscalización a los convenios.

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2.- Se modificó el Nº 2 del artículo 8º de la Ley de Quiebras, en relación con la facultad de examinar documentos y bienes de las quiebras, ampliando dicha facultad a los convenios y cesiones de bienes.

3.- Se agregó el artículo 181 de la Ley de Quiebras, que impone a la

Superintendencia la obligación de llevar una lista de árbitros que conocen de las proposiciones de convenio de las sociedades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros con excepción de las compañías de seguros.

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Resumen estadístico Resumen estadístico al 07.11.06al 07.11.06

Quiebras vigentes.

Quiebras Declaradas:

Año 2006 : 96 (al 07.11.2006)

Año 2005 : 121 (Total año)

Año 2004 : 206 (Total año)

Año 2003 : 203 (Total año)

Año 2002 : 183 (Total año)

Total convenios aprobados.(Judiciales y Preventivos)

Convenios Aprobados:

Año 2006 : 13 (al 07.11.2006)

Año 2005 : 7 (Total año)

Año 2004 : 15 (Total año)

Año 2003 : 17 (Total año)

Año 2002 : 21 (Total año)

Desde el año 2002 se han propuesto 52 convenios preventivos y se han aprobado 47.

Y en igual período se han aprobado 26 convenios simplemente judiciales.

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Gráfica Convenios 2002-2006Gráfica Convenios 2002-2006(Ley 20.073)(Ley 20.073)

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2002 2003 2004 2005 2006

ConvenioPreventivoConvenio Judicial

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Nota: La información del año 2006 corresponde a la existente al 31 de Julio del año 2006. Los años 2002 a 2005, contiene la información al 31 de diciembtre de cada año.

Convenios propuestos y aprobados2002-2006

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Nota: La información del año 2006 corresponde a la existente al 31 de Julio del año 2006. Los años 2002 a 2005, contiene la información al 31 de diciembtre de cada año.

Sindicos vigentes 2002-2006Sindicos vigentes 2002-2006

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GRACIAS