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  1. 1. tica profesional y Responsabilidad legal Alumna: Javiera Ramrez G. Docente: Dra. Macarena Miranda V.
  2. 2. Introduccin El ejercicio de la Odontologa, como se ha sealado anteriormente, se encuenta enmarcado por la Ley, y de manera importante y trascendental, por la tica. Es decir, hay un doble control: el que atae al Derecho, imperativo, cuyas sanciones son objetivas, y un control propio, nacido de nuestra propia conciencia cuyas sanciones son morales La tica y el derecho son indispensables en la formacin y en la regulacin del personal sanitario. Odontologa mdico-legal, Luis Ciocca Gmez, Captulo 46
  3. 3. Lex Artis Criterio valorativo de la correccin del acto mdico concreto ejecutado por el profesional de la ciencia o arte mdica, que tiene en consideracin una serie de factores para establecer una tcnica normal y un resultado aceptable promedio (una conducta general frente a casos similares) Tcnica correcta Buena tcnica mdica Moral profesional Respeto a principios Esenciales de biotica Para un buen cumplimiento de Lex Artis: Odontologa mdico-legal, Luis Ciocca Gmez, Captulo 61
  4. 4. Querellas en odontologa Una querella es un acto procesal consistente en una declaracin de voluntad dirigida al rgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, adems de poner en conocimiento de aqul la notitia criminis, noticia criminal, ejercita la accin penal, regulndose actualmente en el Cdigo Procesal Penal. Factores que influyen en el aumento de las querellas: Error mdico efectivo Publicidad y cobertura de los hecho en medios de comunicacin masiva Toma de conciencia del paciente en cuanto a sus derechos Cambios de atribuciones de los colegios profesionales Costos Odontologa mdico-legal, Luis Ciocca Gmez, Captulo 60
  5. 5. Querellas en odontologa: Error mdico efectivo Odontologa mdico-legal, Luis Ciocca Gmez, Captulo 59 Imprudencia: Conduce a un resultado no deseado debido a una actuacin temeraria ,exagerada , sin prever los peligros concomitantes. Negligencia: Conduce al resultado no deseado por falta de previsin ,o no consideracin de que pudiera ocurrir . Inobservancia de los reglamentos y normal del lugar en que est actuando el profesional. Impericia: Conduce a un resultado no deseado debido a que se desconoce lo que debi hacerse .
  6. 6. Principales causas de querellas en odontologa Falta de conocimiento por parte del odontlogo de la legislacin que rige su actividad profesional Falta de informacin en este ramo jurdico por parte de las escuelas o facultades en la formacin profesional Ms del 90% de las escuelas o facultades que imparten odontologa legal, lo hacen con personal no capacitado Existen demandas judiciales en 4 de cada 10 odontlogos Las especialidades con ms querellas son: Ciruga maxilo-facial, endodoncia e implantes. Clase Responsabilidad Legal y regulacin del ejercicio profesional. Medicina Legal, FOUCh 2013
  7. 7. Principales causas de querellas en odontologa Clase Responsabilidad Legal y regulacin del ejercicio profesional. Medicina Legal, FOUCh 2013
  8. 8. Elementos jurdicos que regulan el ejercicio odontolgico Cdigo Penal Requisitos de la resposabilidad profesional para que sea considerado un cuasidelito: Autor titulado Ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional Debe causar un dao objetivable al paciente Debe existir relacin causal entre el acto culpable y dao producido Profesional debe haber actuado con culpa (imprudencia, negligencia, impericia) Odontologa mdico-legal, Luis Ciocca Gmez, Captulo 59
  9. 9. Elementos jurdicos que regulan el ejercicio odontolgico Cdigo Civil El odontlogo debe responder e indemnizar en caso de dao: Dao emergente: perjuicios pecunarios efectivamente causados (das de hospitalizacin, tratamientos mdicos, etc) Lucro cesante: Lo que la persona dejo de ganar durante el tiempo que estuvo afectada Dao moral: perjuicios siclgicos a la persona Odontologa mdico-legal, Luis Ciocca Gmez, Captulo 58
  10. 10. Elementos jurdicos que regulan el ejercicio odontolgico Cdigo Sanitario El Cdigo Sanitario es el cuerpo legal que establece la normativa relacionada con el fomento, proteccin y recuperacin de la salud de los habitantes de Chile, con excepcin de los temas sometidos a otras leyes. rticulo 113 rticulo 112 Clase Responsabilidad Legal y regulacin del ejercicio profesional. Medicina Legal, FOUCh 2013
  11. 11. Ficha clnica La Ficha clnica es el componente medico-legal adems de ser un instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes reas relacionadas con la salud de una persona, que cumple la finalidad de mantener integrada la informacin necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente. Su finalidad primordial es recoger datos del estado de salud del paciente con el objeto de facilitar la asistencia sanitaria: Docencia e Investigacin Asistencial Estadstico Sanitario y epidemiolgico Administrativo Control de calidad De proteccin legal Odontologa mdico-legal, Luis Ciocca Gmez, Captulo 50
  12. 12. Carcter legal de la ficha clnica Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales. Existe obligacin legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley General de Sanidad, Ordenacin de prestaciones sanitarias, Derechos de los Usuarios, Cdigo Deontlogico Mdico, Normas Internacionales. Elemento de prueba en los casos de responsabilidad mdica profesional: tiene un extraordinario valor jurdico en los casos de responsabilidad mdica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional mdica, constituyendo un documento mdico legal fundamental y de primer orden. Testimonio documental de ratificacin/veracidad de declaraciones sobre actos clnicos y conducta profesional. Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboracin de informes mdico legales sobre responsabilidad mdica profesional. LEY N 19.628 SOBRE PROTECCIN DE LA VIDA PRIVADA O PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL LEY N 19.628 SOBRE PROTECCIN DE LA VIDA PRIVADA O PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL
  13. 13. A quin le pertenece la ficha clnica? Ricardo Vacarezza, Elena Nez . A quin pertenece la Ficha Clnica? RevMd Chile 2003; 131: 111-114 La ficha clnica es un instrumento privado y es de propiedad del mdico o de la insticucin de que se trate. Paciente solo puede acceder a la informacin de la ficha, no al documento en s El derecho a la intimidad del paciente se prolonga an despus de su muerte. Solo puede entregarse informacin previo consentimiento del paciente o de su representante legal.
  14. 14. Atencin del paciente VIH Ley N 19.779 en prevencin del virus de inmunodeficiencia humana En la ley penal se plantea la imposibilidad de negar el acceso a la atencin en salud a pacientes portadores o enfermos con el virus de imnunodeficiencia adquirida o condicionar lo anterior a la realizacin o presentacin de resultados del referido examen. Con respecto a colocar alguna distincin especial en sus documentos mdicos es legal, ya que siempre se debe resguardar la confidencialidad de dichos documentos y las normas de bioseguridad son de carcter universal y se debe considerar a cualquier paciente y trabajar con este como potencialmente infectado. Manteniendo esto, no constituye ninguna discriminacin plasmar en la ficha clnica tal informacin de relevancia, sobretodo en odontologa por los problemas que pudiera condicionar el estado de enfermedad en los tratamientos
  15. 15. Licencia mdica Se entiende por licencia mdica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicacin profesional certificada por un mdico-cirujano, cirujano dentista o matrona, segn corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisin de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud, que corresponda o Institucin de Salud Previsional segn corresponda, durante cuya vigencia podr gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsin, institucin o fondo especial respectivo, o de la remuneracin regular de su trabajo o de ambas en la proporcin que corresponda. Por orden del Decreto Supremo N3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre autorizacin de Licencias Mdicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias mdicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo. Por orden del Decreto Supremo N3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre autorizacin de Licencias Mdicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias mdicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo.
  16. 16. Licencia mdica Trmite para validar la licencia mdica: El cirujano dentista deber certificar la dolencia que afecte al trabajador y el reposo necesario para su recuperacin, considerando la naturaleza y gravedad de la afeccin, el tipo de incapacidad que sta produzca y la duracin de la jornada de trabajo del trabajador, podrn prescribir reposo parcial o total. Todos los datos de informacin escritos en el formulario debern ser revisados, firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora para remitirla por correo en el plazo que corresponda. En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institucin que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE dentro del plazo reglamentario que corresponda.
  17. 17. Es la Reforma Procesal Penal una amenaza para el gremio Odontolgico? La Reforma no tiene porqu ser considerada un peligro para la actividad odontolgica, ya que las leyes que enmarcan el ejercicio profesional y el artculo 491 del Cdigo Penal que establece la Responsabilidad Mdica ha estado, estn y continuarn vigentes, independiente del nuevo sistema que en el fondo, es un cambio en los procedimientos. Odontologa y reforma procesal, Dr. Luis Ciocca Gmez
  18. 18. Es la Reforma Procesal Penal una amenaza para el gremio Odontolgico? ptima relacin mdico paciente. Historia clnica rigurosa y completa. Conciencia tica y autocrtica permanente. Relacin entre profesionales. Interconsultas en casos complejos. Enviar a especialista cuando corresponda. Informar adecuada y oportunamente. Consentimiento informado. Indicaciones pertinentes al paciente. Llevar la evolucin rigurosa de las acciones que se realizan al paciente. Clase Responsabilidad Legal y regulacin del ejercicio profesional. Medicina Legal, FOUCh 2013