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201 201 5 5 CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Reparto Serrano, costado norte Catedral Metropolitana Tel. 22489999 – pagina web: www.dgi.gob.ni Ley 822 Ley de Concertación Tributaria Retenciones en la Fuente 2015 DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

SeminarRetencionenlaFuente2015P39

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  • 2015CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA!DIRECCIN GENERAL DE INGRESOSReparto Serrano, costado norte Catedral MetropolitanaTel. 22489999 pagina web: www.dgi.gob.ni Ley 822Ley de Concertacin TributariaRetenciones en la Fuente 2015DIRECCIN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

  • Ley de Concertacin TributariaImpuesto sobre la Renta

  • Tipos de Retenciones - LCT

  • Ley 822 - Ley de Concertacin Tributaria

  • Ingresos sujetos a las rentas del trabajoIngresos exentos(art. 19 LCT)

  • Deducciones - Rentas del trabajo

  • Retenciones Rentas del TrabajoQuienes estn obligados a efectuar las retenciones?Art. 25 de la LCT, obligados:Los empleadores personas naturales o jurdicas y agentes retenedores,Se incluyen a las representaciones diplomticas y consulares, siempre que no exista reciprocidad de no retener,Organismos y misiones internacionales, obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador,

  • Cuando Retener al empleado?Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme las disposiciones siguientes:Cuando las rentas del trabajador del perodo fiscal completo perciba ingresos netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se deber efectuar la retencin,

    Rentas del trabajador de perodo incompleto perciba ingresos netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se deber efectuar la retencin,

    Cuando incluyan rentas variables, debern hacerse los ajustes a las retenciones mensuales correspondiente,

  • Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme las disposiciones siguientes:

    Liquidar y declarar el IR anual de rentas del trabajo, a ms tardar 45 das despus de finalizado el perodo fiscal.

    Los empleadores o agentes retenedores que no retengan el IR de rentas del trabajo, sern responsables solidarios de su pago (art. 26 LCT),

    Emitir constancia de retencin dentro de los 45 das despus de finalizado el perodo fiscal (art. 27 LCT).Cuando Retener al empleado?

  • Tarifa Progresiva art. 23 LCT

    Estratos de Renta NetaImpuesto BasePorcentaje AplicableSobre Exceso deDe C$Hasta C$C$%C$0.01100,000.000.000.0%0.00100,000.01200,000.000.0015.0%100,000.00200,000.01350,000.0015,000.0020.0%200,000.00350,000.01500,000.0045,000.0025.0%350,000.00500,000.01A mas82,500.0030.0%500,000.00

  • Retenciones Rentas del TrabajoMetodologa art. 19 Reglamento1) Perodo fiscal completo:Al salario mensual bruto se le restarn las deducciones autorizadas, para obtener el salario neto, el que se multiplicar por 12 para determinar la expectativa anual,A la expectativa anual se le aplicar la tarifa progresiva, para obtener el IR anual, el que se dividir entre 12 para determinar la retencin mensual,Si hubiese otros perodos de pagos, el agente retenedor deber aplicar el procedimiento equivalente a esas condiciones de pago.

  • Retenciones salarialesEjemplo 1 Salario fijo

    Ejemplo # 1ENERO 2013Salario mensual 15.000,00 INSS 6,25% 937,50 Aporte Fondo Ahorro - Salario mensual neto 14.062,50 Meses del ao12Expectativa anual 168.750,00 Sobre exceso de: 100.000,00 Renta sujeta 68.750,00 Alcuota segn rango15%IR sobre exceso 100,000 10.312,50

    Impuesto sobre la Renta 10,312.50 Retencin del mes 859.37

    ejemplo # 2Salario mensual 30.000,00 INSS 1.875,00 Aporte Fondo Ahorro - Salario mensual neto 28.125,00 Meses del ao12Expectativa anual 337,500,00 Sobre exceso de: 200,000,00 Renta sujeta 137.500,00 Alcuota segn rango20%Impuesto 27.500,00 Mas impuesto base 15.000,00 IR anual42.500,00 Meses del ao12Retencin del mes3,541.67

  • Retenciones Rentas del TrabajoMetodologa art. 19 Reglamento

    2) En casos de existir pagos ocasionales (vacaciones, bonos, incentivos semestrales o anuales, o similares) la metodologa siguiente:A la expectativa anual, se adicionar el pago ocasional y debe liquidarse a fin de determinar el nuevo IR anual, al que se deber restar IR calculado anteriormenteLa diferencia ser la retencin por el pago ocasional,La retencin del mes ser la sumatoria de ambos clculos.

  • Retenciones salarialesEjemplo 2 Pagos ocasionales - Vacaciones

    Retencin mensualENERO 2013Salario mensual 15.000,00 INSS 6,25% 937,50 Aporte Fondo Ahorro - Salario mensual neto 14.062,50 Meses del ao12Expectativa anual 168.750,00 Salario exento 100.000,00 Renta sujeta 68.750,00 Alcuota15%IR sobre exceso 100,000 10.312,50

    Impuesto sobre la Renta 10,312.50 Retencin del mes 859.37

    Retencin por pago ocasional

    Expectativa anual 168,750.00 Vacaciones pagadas 14,062.50Expectativa anual 182,812.50 Menos 100,000,00 Renta sujeta 82,812.50 Alcuota15%Impuesto 12,421.87 Menos IR anual (anterior)10,312.50 Ret. Pago de vacaciones2,109.37Ms, Ret. Del mes859.37Retencin del mes2,968.74

  • Retenciones Rentas del TrabajoMetodologa art. 19 Reglamento

    3) Incrementos salariales:Se sumaran los ingresos netos desde el inicio del perodo hasta la fecha del incremento salarial,El nuevo salario neto se multiplicar por el nmero de meses que falten para concluir el perodo,Se sumarn los dos resultados,El IR se calcular conforme la tarifa progresiva,Al nuevo IR se le restarn las retenciones efectuadas,El IR pendiente de deducir se dividir entre el nmero de meses que faltan para concluir el perodo.

  • Retenciones salarialesEjemplo 3 Incremento salarialSalario anterior C$ 15,000.00,Salario actual C$ 20,000.00

    MesSalario netoRetencinEnero 201314,062.50859.37Febrero 201314,062.50859.37Marzo 201314,062.50859.37Abril 201314,062.50859.37 Mayo 201314.062.50859.37Junio 201314,062.50859.37Sub Total84,375.005,156.22Nuevo salario18,750.00

    Nueva retencinSobre C$ 18,750.00

    Salario acumulado (6m)84,375.00Proyeccin nuevo salario112,500.00Expectativa anual196,875.00Nuevo IR anual14,531.25Menos retencin acumulada5,156.22Diferencia x retener9,375.03Nueva Ret. mensual1,562.51

    MesSalario netoRetencinEnero Junio84,375.005,156.22Julio diciembre112,500.009,375.06Total196,875.0014,531.28IR anual14,531.25

  • Retenciones Rentas del TrabajoMetodologa art. 19 Reglamento4) Perodo fiscal incompleto:La retencin mensual se calculara conforme la metodologa indicada en el numeral 1) del art. 19 del Reglamento,

    5) Los trabajadores con perodos incompletos, debern presentar su declaracin y en el caso que tengan saldo a favor, deben solicitar la compensacin o devolucin ante la Administracin Tributaria,

  • Retenciones Rentas del TrabajoMetodologa art. 19 Reglamento6) Ingresos variables:La retencin del primer mes se calculara conforme lo indicado en el numeral 1 del art. 19 del Reglamento,Para el segundo mes, se establecer la renta neta acumulada sumando al ingreso del mes, el ingreso del mes anterior (dos meses),La renta neta acumulada se divide entre el nmero de meses transcurridos (2),La renta neta promedio se multiplicar por 12 para establecer la expectativa anual,A la nueva expectativa anual se le calcular el IR anual,El nuevo IR anual se dividir entre 12, y el resultado se multiplicar por el nmero de meses transcurridos, incluido el mes que se va a retener, yAl resultado anterior, se le restar la retencin acumulada, la diferencia ser la retencin de ese mes a retener.

  • Rentas del trabajoIngresos variables

    SALARIO VARIABLE CON PERIODO COMPLETO ARTO. 19 REGLAMENTO12MESESSUELDO MENSUAL NETOSUELDO ACUMULADOMESES TRANSCURRIDOSSUELDO PROMEDIO/MESMESES DEL AOESPECTATIVA ANUALIMPUESTO ANUALIR-ANUAL / 12IR MESES TRANSCURRIDOS(-) RETENCION ACUMULADARETENCION MENSUALENERO-13 12,550.00 12,550.00 1 12,550.00 12 150,600.00 7,590.00 632.50 632.50 632.50 FEB-13 13,465.00 26,015.00 2 13,007.50 12 156,090.00 8,413.50 701.13 1,402.25 632.50 769.75 MARZO-13 13,546.00 39,561.00 3 13,187.00 12 158,244.00 8,736.60 728.05 2,184.15 1,402.25 781.90 ABRIL-13 17,851.00 57,412.00 4 14,353.00 12 172,236.00 10,835.40 902.95 3,611.80 2,184.15 1,427.65 MAYO-13 12,494.00 69,906.00 5 13,981.20 12 167,774.40 10,166.16 847.18 4,235.90 3,611.80 624.10 JUN-13 14,586.00 84,492.00 6 14,082.00 12 168,984.00 10,347.60 862.30 5,173.80 4,235.90 937.90 JUL-13 12,854.00 97,346.00 7 13,906.57 12 166,878.86 10,031.83 835.99 5,851.90 5,173.80 678.10 AGOST-13 13,458.00 110,804.00 8 13,850.50 12 166,206.00 9,930.90 827.58 6,620.60 5,851.90 768.70 SEPT-13 12,654.00 123,458.00 9 13,717.56 12 164,610.67 9,691.60 807.63 7,268.70 6,620.60 648.10 OCT-13 13,485.00 136,943.00 10 13,694.30 12 164,331.60 9,649.74 804.15 8,041.45 7,268.70 772.75 NOV-13 14,752.00 151,695.00 11 13,790.45 12 165,485.45 9,822.81 818.57 9,004.24 8,041.45 962.79 DIC-13 15,465.00 167,160.00 12 13,930.00 12 167,160.00 10,074.00 839.50 10,074.00 9,004.24 1,069.76 10,074.00

  • Retenciones Rentas del TrabajoMetodologa art. 19 Reglamento7) De la declaracin anual de las rentas del trabajo, se deducirn las retenciones efectuadas durante el mismo perodo fiscal,8) La liquidacin y declaracin deber presentarse en los formularios suministrados por la DGI,9) En ningn caso las retenciones efectuadas deben exceder el monto del impuesto a pagar, se debern efectuar los ajustes necesarios,10) El agente retenedor estar obligado a devolver el excedente que en concepto de retenciones, cuando el empleado haya laborado el perodo completo,11) La devolucin del agente retenedor le originar un crdito compensatorio aplicable al pago de las retenciones en los meses subsiguientes.Las retenciones efectuadas en un mes deben declararse y pagarse en los primeros 5 das hbiles del mes siguiente.

  • Ley 822 - Ley de Concertacin Tributaria

  • Retenciones a cuenta del IR de actividades econmicas Art. 56 LCT El IR de Rentas de actividades econmicas, deber pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones en la fuente a cuenta del IRArt. 44 ReglamentoEs un mecanismo de recaudacin del IR, mediante el cual, los contribuyentes inscritos en el rgimen general retienen por cuenta del Estado, el IR perteneciente al contribuyente con quien estn realizando una compra de bienes, servicio o el uso o goce de bienes,

  • Retenciones a cuenta del IR de actividades econmicas

    AlcuotaConceptoBase Legal1.5%-Venta de bienes, presentacin de servicios, uso o goce de bienes en que se utilice como medio de pago tarjetas de crdito y/o dbito.Art. 44 numeral 2.1 Reglamento.2%Compra de bienesPrestacin de servicios en generalTrabajos de construccinArrendamiento y alquileres*Art. 44 numeral 2.2 Reglamento.3%- Compraventa de bienes agropecuariosArt. 44 numeral 2.3 Reglamento.5%- Metro cbico de madera en rolloArto. 44 numeral 2.4 Reglamento

  • Retenciones a cuenta del IR de actividades econmicas

    AlcuotaConceptoBase Legal10%Servicios profesionales o tcnico superior (p.nat),Importador (prxima importacin),Importador no inscrito en AT, o que no sea su actividad principal, sobre montos mayores al equivalente a los US$2,000.00,Exportadores no inscritos en AT, sobre montos mayor al equivalente a los US$500.00,Montos generados en cualquier actividad no indicada en los anteriores.Art. 44 numeral 2.5 Reglamento.

  • Retenciones de actividades econmicas Art. 44 numeral 1 del Reglamento, sujetos exentosGrandes Contribuyentes no sujetos a retenciones, pero s estn afectos a retenciones por pagos con tarjetas de crdito y/o dbito, las que son realizadas al momento del pago por la institucin bancaria emisora,Art. 44 numeral 3 ReglamentoMonto mnimo para retenciones C$1,000.00Excepto, numerales 2.3, 2.4 y 2.5Los montos retenidos en el mes, deben ser enterados durante los primeros cinco das hbiles del mes siguiente.

  • Retenciones de actividades econmicaBase imponible de las retenciones

    AlcuotaBase ImponibleBase Legal1.5%Valor de las ventas de bienes y prestaciones de servicios,Supermercados GRACOS y estaciones de servicio, sobre su margen de comercializacinArt. 45 numeral 1 Reglamento.2%Valor de la copra del bien o el servicio prestado,Inclusive el arrendamiento y alquileres, cuando son rentas de actividad econmica,Sobre avalos por avance de obras,Art. 45 numeral 2 Reglamento.

  • Retenciones de actividades econmicasBase imponible

    AlcuotaBase ImponibleBase Legal3%Sobre valor promedio por cabeza de ganado en pie para exportacin,Sobre el valor promedio por cabeza de ganado de descarte o destace,Sobre el valor pactado en toda comercializacin de ganado en pie nacional,Valor de compra mataderos,Valor total de la compraventa bienes agropecuarios.Art. 45 numeral 3 Reglamento.5%Precio m3 de madera en rollo, segn precios publicados por el INAFORArt. 45 numeral 4 Reglamento.10%Valor pactado o precio del recibo,C) y d) valor aduana,e) Monto que figure en comprobante de pago. Art. 45 numeral 5 Reglamento

  • Ley 822 - Ley de Concertacin Tributaria

  • Retenciones DefinitivasRentas del Trabajo

    AlcuotaConceptoBase imponibleBase Legal10%Sobre indemnizacin adicional a los 5 meses mayor a C$500,000.00Sobre excedente a los C$500,000.00Art. 24.1 LCT y art. 18.1 Reglamento12.5%DietasSobre el monto de las dietas pagadas a personas domiciliadas en el pas,Art. 24.2 LCT y art. 18.2 Reglamento

    15%- Remuneracin por rentas del trabajo a no residentesSobre el monto bruto pagado, incluso dietas a no domiciliados.Art. 24.3 LCT y art. 18.3 Reglamento (Ley 891)

  • Retenciones DefinitivasRentas de actividades econmicas

    AlcuotaConceptoBase imponibleBase Legal1%Bolsas Agropecuaria arroz y lecheValor de la ventaArt. 267.1 LCT, 1.5%Bolsas Agropecuarias - bienes agrcolas primariosValor de la ventaArt. 267.2 LCT,1.5%Reaseguros pagados a no residentesMonto bruto primaArt. 53.1 LCT, art. 40 R.2%Bolsas Agropecuarias - Los dems bienes autorizados a transar en BolsasValor de la ventaArt. 267.3 LCT,3%Primas de seguros y fianzas,*Transporte martimo y areo, carga y pasajeros; transp. Terrestre Internac. de pasajerosComunicacin Telefnica Y de Internet Internacionales.Monto de la prima, monto del flete, monto a pagar,Art. 53.2.a, Art. 53.2.b y 53.2.c LCT, art. 40 R. (Ley 891)5%Fondos de InversinDiferencia ente valor y costo,Art. 280.1 LCT, art. 182 R.

  • Retenciones DefinitivasRentas de actividades econmicas

    AlcuotaConceptoBase imponibleBase Legal15%Resto de actividades econmicas (N/R)Monto a pagarArt. 53.3 LCT, art. 40 R.17%Operaciones con parasos fiscalesSobre monto a pagarArt. 49 LCT, art. 36 Rto.10%Servicios Profesionales Prestados Al Estado Por Contratos Financiados con Recursos Externos (Prstamos o Donaciones)Sobre Monto a PagarArt. 52 Bis LCT (Ley 891)

  • Retenciones DefinitivasRentas de Capital y Ganancias y Prdidas de Capital

    AlcuotaConceptoBase imponibleBase Legal0.25%Transacciones burstilesTtulos valoresArt. 279 LCT, 181 R.1%*Transmisin de bienes sujetos a registro hasta US$50,000.00Sobre el monto mayor entre la escritura y el avalo catastralArt. 83.2 87 y 92 de la LCT, y art. 66 R. (Ley 891)2%*Transmisin de bienes sujetos a registro entre US$50,000.01 y US$100,000.00Idem.Art. 83.2 87 y 92 de la LCT, y art. 66 R. (Ley 891)

    3%Transmisin de bienes sujetos a registro entre US$100,000.00 y US$200,000.00Idem.Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R.

    4%Transmisin de bienes sujetos a registro por ms de US$200,000.00Idem.Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R.5%FideicomisosArt. 87.1 LCT, art. 66 R.5%Fondos de InversinGanancia de capitalArt. 280.2 LCT, art. 182 R.

  • Retenciones DefinitivasRentas de Capital y Ganancias y Prdidas de Capital

    AlcuotaConceptoBase imponibleBase Legal10%Para Residentes en Rentas de Cap. y Ganancia de Cap.; no Residentes en Ganancias de Capital; Art. 80 y 81 LCT.Art. 87.2 y 3 LCT, art. 66 R. (Ley 891)15%Para no Residentes en Rentas de Capital.Art. 80 y 81 LCT.Art. 87.4 LCT, art. 66 R.17%Para Operaciones con Parasos FiscalesArt. 80, 81 y 82 LCTArt. 87.5 LCT, art. 66 R. (Ley 891)

  • Retenciones DefinitivasOTROS TIPOS DE RENTAS DE CAPITAL

    CONCEPTOAlcuotaBASE IMPONIBLEBase LegalAlquileres (cuando no figura como actividad econmica y su base imponible es el 70%)10%Es Renta de Capital inmobiliario, la base imponible es el 70% del monto a pagar.Art. 15.1 LCT,Art. 80 LCT,Art. 12.1 RLCT,Art. 61.1 RLCT.Pago de intereses10%Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.Art. 15.3 LCTArt. 81 LCT,Art. 12.5.b RLCT,Art. 62.1.b RLCT.Royalty o Regalas por uso de marca10%Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.Art. 15.3 LCT,Art. 81 LCT,Art. 12.5.b RLCT,Art. 62.1.b RLCT,

  • Retenciones DefinitivasOTROS TIPOS DE RENTAS DE CAPITAL

    CONCEPTOAlcuotaBASE IMPONIBLEBase LegalPago de Dividendos10%Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.Art. 15.3 LCT,Art. 81 LCT,Art. 12.5.b RLCT,Art. 62.1.b RLCT,Alquileres (cuando no figura como actividad econmica)10%Es Renta de Capital inmobiliario, la base imponible es el 70% del monto a pagar.Art. 15.1 LCT,Art. 80 LCT,Art. 12.1 RLCT,Art. 61.1 RLCT.

  • GRACIAS POR SU ATENCIN2015CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA!DIRECCIN GENERAL DE INGRESOSReparto Serrano, costado norte Catedral MetropolitanaTel. 22489999 pagina web: www.dgi.gob.ni

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