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SENCICO Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción Resolución de Gerencia General Nº -2021-03.00 Lima, VISTO: El Memorando N° 663-2020-03.02, de fecha 29 de diciembre de 2020, de la Asesora Técnica de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2019, la Entidad y la Empresa CODIMSUR S.R.L., suscribieron el Contrato N° 037-2019-SENCICO-03.00, para la ejecución de la obra: “Construcción de la Infraestructura del Centro de Capacitación SENCICO Zonal Puno - CUI N° 2131774”, por un monto de S/. 12´356,950.94; Que, sobre adicionales y deductivos, el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, entre otros numerales, señala: Numeral 205.1. Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Numeral 205.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra es anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, ratifica a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico de obra o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Numeral 205.4. El contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de los quince (15) días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. De ser el caso, el inspector o supervisor remite a la Entidad la conformidad sobre el expediente técnico de obra formulado por el contratista en el plazo de diez (10) días de presentado este último. Numeral 205.6. En el caso que el inspector o supervisor emita la conformidad sobre el expediente técnico presentado por el contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles emite y notifica al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la 01 04 de enero del 2021

SENCICO - cdn. … · Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente ... SENCICO-03.00 de fecha 23/10/2020, ... observa por ejemplo

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    Resolución de Gerencia General Nº -2021-03.00

    Lima, VISTO:

    El Memorando N° 663-2020-03.02, de fecha 29 de diciembre

    de 2020, de la Asesora Técnica de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2019, la Entidad y la

    Empresa CODIMSUR S.R.L., suscribieron el Contrato N° 037-2019-SENCICO-03.00, para la ejecución de la obra: “Construcción de la Infraestructura del Centro de Capacitación SENCICO Zonal Puno - CUI N° 2131774”, por un monto de S/. 12´356,950.94;

    Que, sobre adicionales y deductivos, el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, entre otros numerales, señala:

    Numeral 205.1. Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.

    Numeral 205.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra es anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, ratifica a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico de obra o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.

    Numeral 205.4. El contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de los quince (15) días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. De ser el caso, el inspector o supervisor remite a la Entidad la conformidad sobre el expediente técnico de obra formulado por el contratista en el plazo de diez (10) días de presentado este último.

    Numeral 205.6. En el caso que el inspector o supervisor emita la conformidad sobre el expediente técnico presentado por el contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles emite y notifica al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la

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    04 de enero del 2021

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    procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo.

    Numeral 205.7. A efectos de aprobar la ejecución del adicional de obra la Entidad cuenta con el informe de viabilidad presupuestal y la opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista. Para emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento del proyectista, de no contarse con dicho pronunciamiento o siendo negativo este, el órgano de la entidad responsable de la aprobación de los estudios emite la opinión correspondiente;

    Que, según la información proporcionada por DMI, que se

    detalla más adelante, el Adicional y Deductivo materia de este caso, en resumen está referida a la deficiencia del expediente técnico por los aspectos siguientes:

    Grupo Electrógeno: En el Expediente técnico del Proyecto, Planos Eléctricos y Memoria de especificaciones técnicas se tiene considerado el suministro e Instalación del grupo Electrógeno del tipo encapsulado de potencia nominal que decrece su potencial de acuerdo a la Altitud de Trabajo donde se va instalar y entrar en funcionamiento como respaldo de la energía eléctrica.

    Tableros Eléctricos: En los diagramas unifilares Planos IE. 13 A y 13 B, Tablero de subestación T-SE, referente a la protección eléctrica del transformador de 315 KVA, se ha dimensionado erróneamente un ITM de 4x400 Amp, así como, se verifica observaciones en el tablero general TG, Tablero de Transferencia Automática, Tablero TTA por cuestiones de diseño y operatividad, por temas de seguridad la Bomba Contra incendio en su alimentación a través de su Tablero TBCI no debe tener ningún medio de desconexión.

    Sobrecimiento armado: Según planos A 02 1er piso zona 1 y zona 02 eje 02 se verifica un desnivel de 60 cm entre la vereda y nivel de piso de los ambientes de la zona 01 y 02, este nivel no ha sido considerado en el desarrollo estructural de los cimientos de la edificación, además según la ejecución y determinación de los niveles de piso terminado en el eje 2-2 de la arquitectura se tiene el un desnivel de 0.70m por lo que se debe definir tal estructura de contención;

    Que, en efecto, por Asiento 276 de fecha 03 de setiembre de

    2020 del Cuaderno de Obra, el Residente de Obra realiza anotaciones señalando la necesidad de ejecutar prestaciones adicionales, y el Asiento N° 289 del 09 de noviembre de 2020 del Cuaderno de Obra, el Supervisor de Obra, ratifica la necesidad de prestaciones adicionales, conforme se detalla seguidamente:

    En el Asiento 276 de fecha 03 de noviembre de 2020, del cuaderno de Obra, dice:

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    En el Asiento N° 289 de fecha 09 de noviembre de 2020, del Cuaderno de Obra dice:

    Que, por otro lado, con Carta N° 76-2020/CONSORCIO.SUPERVISOR/SENCICO/FRHJ, de fecha 09 de noviembre de 2020, el Supervisor, remite a la Entidad el Informe N° 019-2020/CONS-SUP/HCML-SUP, señalando la

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    necesidad de prestación de adicional de obra N°01, solicitado por el contratista ejecutor de la obra; en el cual se encuentra el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico de obra o del riesgo que genera la necesidad de ejecutar la prestación adicional, según lo indicado por la Asesora Técnica de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura;

    Que, mediante Carta N° 51-2020-GG/CSP/SENCICO, de fecha

    18 de noviembre de 2020, se remite el expediente técnico de la Adicional de Obra, el cual fue observado con Carta N° 89-2020/CONS-SUP/HCML-SUP, de fecha 24 de noviembre de 2020, y subsanado con Carta N° 85-2020-RO/HHMQ de fecha 09 de diciembre de 2020;

    Que, mediante Carta N° 88-2020/Consorcio.

    Supervisor/SENCICO/FRHJ de fecha 11 de diciembre de 2020, el Supervisor remitió a la Entidad el expediente técnico Adicional de Obra N° 1 y Deductivo Vinculante N° 01, el cual fue observado por la Entidad, con Carta N°116-2020-VIVIENDA/SENCICO-03.02 de fecha 23/12/2020, y con Carta Nº 96-2020/CONSORCIO.SUPERVISOR/SENCICO/FRHJ, de fecha 29 de diciembre de 2020, el Supervisor de Obra presenta a la Entidad, la subsanación del Expediente Técnico del Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante de Obra N°01, presentado por el contratista CODIMSUR S.R.L., verificando que es técnica y económicamente coherente y compatible con lo estipulado en las normas que rigen el Contrato de la presente obra, recomendando que se declare PROCEDENTE, a la solución técnica planteada;

    Que, por Memorando N° 722-2020-05.00, de fecha 28 de

    diciembre de 28 de diciembre de 2020, la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, remite la Previsión Presupuestaria N° 52-2020, por la suma S/ 310,495.99, para el año 2021;

    Que, mediante Memorando N° 663-2020-03.02, de fecha 29 de

    diciembre de 2020, la Asesora Técnica de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura, remite el Informe N°106-2020-03.02-SCHC, de la Coordinadora de Obra, señalando que está conforme con el mismo, y que en el marco del artículo 205.6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, resulta procedente la ejecución de la prestación adicional N°1 con el deductivo vinculante N° 01 para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal, con los montos y plazo máximo establecido en los párrafos precedentes, detallando lo siguiente:

    “DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA NECESIDAD DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA. – GRUPO ELECTROGENO: Con fecha 21 de febrero del 20, mediante correo electrónico el Residente de Obra indica: “Respecto al grupo electrógeno, se indica que según el expediente técnico la potencia de requerida es de 60KW. Considerando que la altitud de la ciudad de puno está a 3827msnm la perdida de potencia es de orden 38%, siendo la potencia Real de trabajo de 37.20 KW. La Electrobomba de la Red Contra incendios requiere una potencia de 60HP equivalente a 44.76KW, mayor al suministrado por el grupo electrógeno. Evidenciándose que no se ha considerado la perdida de la potencia en el grupo electrógeno por la altitud respecto al nivel mar, el que impediría el correcto funcionamiento del equipo; Por lo que se consulta a la supervisión definir y autorizar mediante su especialista la potencia del grupo electrógeno”. Mediante Carta N°025-2020-GG/C/SENCICO de fecha 09 de marzo 2020, el contratista comunicó observaciones técnicas respecto a la potencia del grupo electrógeno respecto al factor de trabajo en altura y recomienda corregir el cálculo de la potencia nominal del referido grupo electrógeno y tableros eléctricos. Mediante Informe Técnico N°005-2020/MQCC/SENCICO-ZONAL PUNO, del especialista de instalaciones eléctricas de la supervisión menciona que efectivamente la potencia nominal decrece de acuerdo a la altitud de trabajo. Con fecha 09 de setiembre del 2020, la entidad Mediante CARTA N°50 - 2020/VIVIENDA-SENCICO03.00, remitió a la supervisión la absolución de consulta referente

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    al grupo electrógeno, adjuntando el INFORME EJC – PUNO Nº 02-2020, indicando que el Contratista deberá justificar mediante Especificación Técnica el suministro de un Grupo electrógeno para alimentar una Bomba Contra Incendio de 60 HP con arranque normal estrella-triángulo que operará a 4,000 m.s.n.m y deberá cumplir con la Norma NFPA 20 Con fecha 21 de setiembre del 2020, la supervisión remite a la entidad la CARTA N°63- 2020/CONSORCIO.SUPERVISOR/SENCICO/FRHJ, elevando observaciones a la absolución de consultas del grupo electrógeno y tableros eléctricos (INFORME EJC-PUNO-N°02-2020). Mediante carta N°060-2020-RO/HHMQ de fecha 03/10/2020, el contratista entregó al consorcio supervisor las características técnicas del grupo electrógeno para su aprobación. Mediante Carta N°69-2020/CONSORCIO.SUPERVISOR/SENCICO/FRHJ de fecha 12/10/2020 remitió opinión favorable respecto a la ficha técnica del grupo electrógeno presentado por el contratista y el supervisor solicitó la opinión técnica de la entidad. Mediante Carta N°114-2020/VIVIENDA-SENCICO-03.00 de fecha 23/10/2020, la entidad comunicó al consorcio supervisor que mediante informe EJC-PUNO N°04-2020 es favorable las características técnicas del grupo electrógeno presentado por el contratista. TABLEROS ELECTRICOS: En fecha 03 de marzo del 2020, mediante correo electrónico el residente de obra indica al supervisor de obra: “Referente a la protección eléctrica del transformador de 315 KVA. Se ha dimensionado erróneamente un ITM de 4x400A. El cual considerando la tensión de 380 V. se tiene una corriente In. Nominal de 478 A. siendo la Icc. 1.4 In este valor del ITM debería ser de 4x800A regulable. Se solicita realizar una evaluación más concienzuda de las capacidades de los ITM especialmente de los alimentadores como TD-01, STG-02, TD-02, STG-03 y otros. Se observa por ejemplo el STD-ELEC01 el cual alimenta mediante un ITM de 2x10 A. aun tablero STD -CB-01 06 que tienen un ITM 3x20 A. IDEM tablero estabilizado TE-03-01, sucediendo lo mismo con los STD-ELEC-02 los cuales alimentan a STD-CA-01 05, por lo que solicitamos se reformule cuanto antes”. Mediante Carta N°025-2020-GG/C/SENCICO de fecha 09 de marzo 2020, el contratista comunicó observaciones técnicas respecto a la potencia del grupo electrógeno y tableros eléctricos. Mediante Informe Técnico N°006-2020/IIEE/MQCC/SENCICO-ZONAL PUNO, del especialista de instalaciones eléctricas de la supervisión menciona que se consultará al proyectista respecto a las observaciones respecto a los tableros eléctricos. En fecha 09 de setiembre del 2020, la entidad Mediante CARTA N°50 - 2020/VIVIENDA-SENCICO03.00, remite a la supervisión la absolución de consulta referente a los tableros eléctricos, adjuntando el INFORME EJC – PUNO Nº 02-2020. Mediante carta n°059-2020-RO/HHMO de fecha 30/09/2020 el contratista realiza la consulta respecto a los tableros eléctricos BT y adjunta el informe n°006-2020-COSIMSUR/EIE. Mediante carta N°67-2020/CONSORCIO.SUPERVISOR/SENCICO/FRHJ de fecha 07 de octubre 2020, remitió a la entidad la consulta del contratista respecto a los tableros eléctricos, asimismo el supervisor mediante el informe del especialista considera viable a la propuesta del contratista. Mediante CARTA N°66 - 2020/VIVIENDA-SENCICO- 03.00, de fecha 22.Oct.20, la entidad remitió a la supervisión el INFORME EJC-PUNO Nº 04-2020, con la opinión favorable para el reemplazo de los ITM del tablero de sub estación, tablero general, tablero de transferencia, y sub tableros de distribución. SOBRECIMIENTO ARMADO: En fecha 11 de septiembre del 2020 mediante asiento N°190 del cuaderno de obra, el residente de obra indica “…Según planos A 02 1er piso zona 1 y zona 02 eje 02 se verifica un desnivel de 60 cm entre la vereda y nivel de piso de los ambientes de la zona 01 y 02, se indica que este nivel no ha sido considerado en el desarrollo estructural de los cimientos de la edificación además según la ejecución y determinación de los niveles de piso terminado en el eje 2-2 de la arquitectura se tiene el siguiente detalle: (…) Por lo que se consulta definir tal estructura de contención en referencia a una opinión favorable según carta Nº 003-2020-SENCICO del ingeniero Camilo Guillen Medina ítem 11 en respuesta

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    a la presentación de la compatibilidad del expediente Técnico (Revisión del expediente técnico)”. Mediante carta n°60-2020/CONSORCIO.SUPERVISOR/SENCICO/FRHJ de fecha 15/09/2020 el consorcio supervisor remitió la consulta resperto al sobrecimiento eje 2-2 zona 1 y 2 Mediante CARTA N° 58 -2020-VIVIENDA/SENCICO-03.00, de fecha 29.Set.20, la entidad remite a la supervisión, la CARTA N°004-2020-SENCICO-CGM, absolviendo la consulta referente a los detalles de estructuras del sobrecimiento del eje 2-2 en la zona 1 y 2. Mediante Informe N°067-2020-03.02/MTO de fecha 22/12/2020, la proyectista de la especialidad de Arquitectura remitió observaciones al expediente técnico del adicional N°1 y deductivo vinculante N°01 según su competencia y precisó que el cálculo errado del levantamiento topográfico en una de las cotas origina una diferencia en campo de 0.20 cm y los planos de estructuras no se consideró el cambio de desnivel de la zona 1 y 2 indicado en los planos de arquitectura del expediente técnico, ocasionando el incremento de las dimensiones del sobrecimiento. DOCUMENTO DE LA ENTIDAD CON OPINION FAVORABLE - GRUPO ELECTROGENO: Mediante CARTA N°114 - 2020/VIVIENDA-SENCICO- 03.00, de fecha 23.Oct.20, la entidad remite a la supervisión el INFORME EJC-PUNO Nº 04-2020, con la opinión favorable a las características técnicas del grupo electrógeno presentado por el contratista ejecutor. - TABLEROS ELECTRICOS: Mediante CARTA N°66 - 2020/VIVIENDA-SENCICO- 03.00, de fecha 22.Oct.20, la entidad remite a la supervisión el INFORME EJC-PUNO Nº 04-2020, con la opinión favorable para el reemplazo de los ITM del tablero de sub estación, tablero general, tablero de transferencia, y sub tableros de distribución. - SOBRECIMIENTO ARMADO: Mediante CARTA N° 58 -2020-VIVIENDA/SENCICO-03.00, de fecha 29.Set.20, la entidad remite a la supervisión, la CARTA N°004-2020-SENCICO-CGM, absolviendo la consulta referente a los detalles de estructuras del sobrecimiento del eje 2-2 en la zona 1 y 2. ASIENTO DE CUADERNO DE OBRA QUE DAN INICIO AL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA PRESTACION ADICIONALE DE OBRA – Mediante asiento N° 276 de fecha 03 oct 2020, el Residente de Obra anota: “En referencia a la necesidad de ejecutar actividades que fueron consultadas a la supervisión y absueltas

    mediante la entidad como consecuencia son prestaciones adicionales tales como:” “1.- referente al grupo electrógeno y sus características y su aprobación y conformidad referente a las conclusiones del informe EJC-PUNO N°04-2020, del Ingeniero Esteban Jiménez Carlos, el que adjunta en la carta N°114-2020-vivienda/sencico-03.00 y es remitida al contratista

    mediante CARTA N°75-2020/CONS-SUP/HCML-SUP”. “2.- tales nuevas características implicaran un mayor espacio para la caseta del grupo electrógeno y por ende una mayor

    prestación”. “3.- en referencia a los tableros (tableros S.E, tablero general TG, y tablero de transferencia automática TTG, y tableros STD-SA-01, STD-05, STD-SB-01, STD-SB-06, se tiene las absoluciones en referencia al informe EJC-PUNO N°04-2020 remitida mediante CARTA N°66-2020/VIVIENDASENCICO-03.00 y remitida al contratista mediante CARTA N°76-2020/CONS-SU´/HCML-SUP, los que implican mayores prestaciones adicionales”.

    “Sobrecimiento armado, en referencia a las absoluciones realizadas mediante CARTAN°004-2020- SENCICO-CGM, Ing. Camilo Guillen Medina, y alcanzadas mediante CARTA N°066-

    2020/CONSSUP/HCML-SUP, los que implican mayores prestaciones adicionales”. Por lo expuesto en los puntos anteriores y en referencia al Art. 205.2 del RLCE es que se pone en conocimiento la necesidad de ejecutar tales actividades y no retrasar otras actividades

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    consecuentes; por lo que se solicita hacer de conocimiento a la entidad para la consecución de tales actividades.

    - Mediante asiento N°288 de fecha 09/11/2020, la supervisión anota: “En referencia asiento N°276 del contratista, donde anota la necesidad de ejecutar prestaciones adicionales, respecto al grupo electrógeno, ITM de los tableros general, de sub estación, de transferencia y sub tableros. Esta supervisión en cumplimiento del numeral 205.2 del Art. 205, del reglamento de la ley de contrataciones del estado, ratificara a la entidad la necesidad de adicional de obra solicitado por el contratista y elevara el informe correspondiente dentro de los plazos según reglamento de ley”. 8. CAUSAL El Presupuesto Adicional Nº 01 está sustentado en las siguientes causales: Por deficiencia del expediente técnico de obra: considerando que realizado el análisis de los documentos que contiene el expediente técnico contractual, así como los documentos que lo perfeccionan, el supervisor concluye: Grupo Electrógeno: De acuerdo a la revisión del Expediente técnico del Proyecto, Planos Eléctricos y Memoria de especificaciones técnicas se tiene considerado el suministro e Instalación del grupo Electrógeno del tipo encapsulado de Potencia Nominal de 60.00 KW, en estado Stand By, de 56 KW en estado PRIME, al voltaje de la tensión Nominal de 220/440 voltios, Frecuencia de 60 Hz, Sistema Trifásico + Neutro. La Potencia Nominal de un Equipo eléctrico en este caso un Generador eléctrico decrece y/o aminora su Potencia nominal de acuerdo a la Altitud de Trabajo donde se va instalar y entrar en funcionamiento como respaldo de la energía eléctrica, por lo que es necesario el cambio de especificación técnica. Tableros Eléctricos: En los diagramas unifilares Planos IE. 13 A y 13 B, Tablero de subestación TSE, referente a la protección eléctrica del transformador de 315 KVA, se ha dimensionado erróneamente un ITM de 4x400 Amp, el cual considerando la tensión de 380 V, se tiene una corriente In. Nominal de 478 A, siendo la Icc: 1.4In, según los cálculos realizados debería ser de capacidad mayor al indicado en el expediente técnico. Respecto al tablero general TG Igualmente, se debe reemplazar 01 ITM de 4x400 Amperios por otros de 3x630 Amperios, caja moldeada, 50 KA, 380V regulable. Respecto al Tablero de Transferencia Automática, debe tener presente que, el diseño del TTA obedece a la necesidad única de alimentar aguas abajo a un Tablero de Bomba contra incendio TBCI, el Tablero TTA por cuestiones de diseño y operatividad debe tener Contactores (no ITM) para poder censar la presencia o ausencia de tensión según panel de control automático. Por temas de seguridad la Bomba Contra incendio en su alimentación a través de su Tablero TBCI no debe tener ningún medio de desconexión. Sobrecimiento armado: Según planos A 02 1er piso zona 1 y zona 02 eje 02 se verifica un desnivel de 60 cm entre la vereda y nivel de piso de los ambientes de la zona 01 y 02, se indica que este nivel no ha sido considerado en el desarrollo estructural de los cimientos de la edificación además según la ejecución y determinación de los niveles de piso terminado en el eje 2-2 de la arquitectura se tiene el un desnivel de 0.70m por lo que se debe definir tal estructura de contención. ANALISIS DE LA CAUSAL Sustento técnico de la Causal Grupo Electrógeno: De acuerdo a la revisión del Expediente técnico del Proyecto, Planos Eléctricos y Memoria de especificaciones técnicas por realizado por el contratista y supervisor se tiene considerado el suministro e Instalación del grupo Electrógeno del tipo encapsulado de Potencia Nominal de 60.00 KW, en estado Stand By, de 56 KW en estado PRIME, al voltaje de la tensión Nominal de 220/440 voltios, Frecuencia de 60 Hz, Sistema Trifásico + Neutro. La Potencia Nominal de un Equipo eléctrico en este caso un Generador eléctrico decrece y/o

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    aminora su Potencia nominal de acuerdo a la Altitud de Trabajo donde se va instalar y entrar en funcionamiento como respaldo de la energía eléctrica, por lo que es necesario el cambio de especificación técnica. Mediante Carta N°025-2020-GG/C/SENCICO de fecha 09 de marzo 2020, el contratista comunicó observaciones técnicas respecto a la potencia del grupo electrógeno respecto al factor de trabajo en altura y recomienda corregir el cálculo de la potencia nominal del referido grupo electrógeno y tableros eléctricos. Mediante Informe Técnico N°005-2020/MQCC/SENCICO-ZONAL PUNO, del especialista de instalaciones eléctricas de la supervisión menciona que efectivamente la potencia nominal decrece de acuerdo a la altitud de trabajo. Con fecha 09 de setiembre del 2020, la entidad Mediante CARTA N°50 - 2020/VIVIENDASENCICO- 03.00, remitió a la supervisión la absolución de consulta referente al grupo electrógeno, adjuntando el INFORME EJC – PUNO Nº 02-2020, indicando que el Contratista deberá justificar mediante Especificación Técnica el suministro de un Grupo electrógeno para alimentar una Bomba Contra Incendio de 60 HP con arranque normal estrella-triángulo que operará a 4,000 m.s.n.m y deberá cumplir con la Norma NFPA 20 Con fecha 21 de setiembre del 2020, la supervisión remite a la entidad la CARTA N°63- 2020/CONSORCIO.SUPERVISOR/SENCICO/FRHJ, elevando observaciones a la absolución de consultas del grupo electrógeno y tableros eléctricos (INFORME EJC-PUNO-N°02-2020). Mediante carta N°060-2020-RO/HHMQ de fecha 03/10/2020, el contratista entregó al consorcio supervisor las características técnicas del grupo electrógeno para su aprobación. Mediante Carta N°69-2020/CONSORCIO.SUPERVISOR/SENCICO/FRHJ de fecha 12/10/2020 remitió opinión favorable adjuntando el informe técnico N°013-2020/MQCC/SER EXT/SENCICOSONAL PUNO del o/10/2020 del especialista de IIEE de la supervisión respecto a la ficha técnica del grupo electrógeno presentado por el contratista y el supervisor solicitó la opinión técnica de la entidad. Mediante Carta N°114-2020/VIVIENDA-SENCICO-03.00 de fecha 23/10/2020, la entidad comunicó al consorcio supervisor que mediante informe EJC-PUNO N°04-2020 es favorable las características técnicas del grupo electrógeno presentado por el contratista. Mediante carta n°108-2020-VIVIENDA/SENCICO-03.02 de fecha 18 de diciembre 2020 la entidad requirió al proyectista de la especialidad de instalaciones eléctricas quien firma los planos y especificaciones técnicas, su opinión respecto al adicional n1 y deductivo vinculante n1 de la obra descrita en el asunto, asimismo se envió a su correo personal, a la fecha no se tiene respuesta alguna. La entidad vista la necesidad de la opinión especializada de IIEE, remitió mediante carta n°107- VIVIENDA-SENCICO-30.02 de fecha 18 de diciembre, al ing. Esteban Jiménez requiriendo su opinión técnica respecto al adicional n°1 deductivo vinculante n°1 según su especialidad. Mediante carta n°105-2020-EJC-SENCICO-Puno de fecha 21 de diciembre 2020, el especialista de instalaciones eléctricas de la entidad Ing. Electricista Esteban Jimenez emitió su opinión favorable al grupo electrógeno propuesto en el expediente del adicional n°01 y detallo la sugerencia verificar el costo. Mediante Informe técnico N°018-2020/MQCC/SER EXP/SENCICO/SONAL PUNO de fecha 29 de diciembre 2020, el especialista de IIEE DE LA Mediante carta N°106-2020-EJC-SENCICO-Puno de fecha 23/12/2020, el especialista de instalaciones eléctricas de la entidad adjunta en informe EJC-PUNO N°06-2020 de fecha 23/12/2020, concluyó que el grupo electrógeno de la cotización de la empresa cummins cumple con los requisitos necesarios técnicos. Mediante Informe técnico N°018-2020/MQCC/SER EXP/SENCICO/SONAL PUNO de fecha 29 de diciembre 2020, el especialista de instalaciones eléctricas de la supervisión emite su opinión

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    favorable respecto al adicional n°1 y deductivo vinculante n°1 según su competencia y concluye: De acuerdo a la propuesta presentada por el Contratista y con la conformidad de la supervisión (…) Se verifico que, a través del controlador del Grupo electrógeno, te permite en modo Manual y automático, pulsadores de parada de emergencia, reseteo, mando a distancia, interface con el usuario, indicadores de alarma y estado, mediciones digitales del motor y alternador, funciones de control y protección, etc., conforme. Se resalta que la selección de este Generador, va generar algunos cambios y/o replanteos en el sistema eléctrico de los Tableros, por ejemplo, en la capacidad de los Interruptores Termo magnético del tablero de Transferencia automática, en referencia a la compatibilidad y selectividad respectiva, así mismo en la arquitectura del cuarto destinado al Grupo Electrógeno. 8.2.1.2Tableros Eléctricos: En los diagramas unifilares Planos IE. 13 A y 13 B, Tablero de subestación TSE, referente a la protección eléctrica del transformador de 315 KVA, se ha dimensionado erróneamente un ITM de 4x400 Amp, el cual considerando la tensión de 380 V, se tiene una corriente In. Nominal de 478 A, siendo la Icc: 1.4In, según los cálculos realizados debería ser de capacidad mayor al indicado en el expediente técnico. Respecto al tablero general TG Igualmente, se debe reemplazar 01 ITM de 4x400 Amperios por otros de 3x630 Amperios, caja moldeada, 50 KA, 380V regulable. Respecto al Tablero de Transferencia Automática, de be tener presente que, el diseño del TTA obedece a la necesidad única de alimentar aguas abajo a un Tablero de Bomba contra incendio TBCI, el Tablero TTA por cuestiones de diseño y operatividad debe tener Contactores (no ITM) para poder censar la presencia o ausencia de tensión según panel de control automático. Por temas de seguridad la Bomba Contra incendio en su alimentación a través de su Tablero TBCI no debe tener ningún medio de desconexión. La entidad mediante CARTA N° 66 - 2020/VIVIENDA-SENCICO- 03.00, (…) Sobrecimiento armado: Según planos A 02 1er piso zona 1 y zona 02 eje 02 se verifica un desnivel de 60 cm entre la vereda y nivel de piso de los ambientes de la zona 01 y 02, se indica que este nivel no ha sido considerado en el desarrollo estructural de los cimientos de la edificación además según la ejecución y determinación de los niveles de piso terminado en el eje 2-2 de la arquitectura se tiene el un desnivel de 0.70m por lo que se debe definir tal estructura de contención. La entidad mediante CARTA N° 58 - 2020/VIVIENDA-SENCICO- 03.00, resuelve lo siguiente:

    La entidad, solicitó a la especialista de arquitectura su pronunciamiento respecto al adicional n°1 deductivo vinculante n°1 Mediante Informe N°067-2020-03.02/MTO de fecha 22/12/2020,

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    la proyectista de la especialidad de Arquitectura remitió observaciones al expediente técnico del adicional N°1 y deductivo vinculante N°01 según su competencia y precisó que el cálculo errado del levantamiento topográfico en una de las cotas originó una diferencia en campo de 0.20 cm y los planos de estructuras no se consideró el cambio de desnivel de la zona 1 y 2 indicado en los planos de arquitectura del expediente técnico, ocasionando el incremento de las dimensiones del sobrecimiento. Mediante carta N°091-2020-RO/HHMQ de fecha 28 de diciembre 2020, el contratista con la conformidad de la supervisión remitió la subsanación de la observación de los metrados y con el mismo se modificó los montos del expediente del adicional n°1 y el deductivo n°1 y adjunta los informes de los especialistas del contratista. Asimismo, mediante el informe N°010-2020-CAVH/SENCICO-CONSULTORIA –SUP de fecha 29 de diciembre 2020 de la especialista de arquitectura de la supervisión emite su opinión favorable respecto al adicional n°1 y deductivo vinculante n°1 según su competencia referido a los niveles para el sobre cimiento. Mediante informe n°013-2020-DRCP/SENCICO-SUP de fecha 29 de diciembre 2020, la especialista de estructuras de la supervisión emite su conformidad al expediente del adicional N°1 y deductivo vinculante n°1 respecto al sobre cimiento armado.

    DEL MONTO DEL ADICIONAL N°1 Y DEDUCTIVO VINCULANTE N°1

    (…) El supervisor emitió la conformidad del expediente del adicional n°1 y deductivo N°1 de la obra estableciendo y calculando los siguientes montos:

    Adicional de Obra N°01:

    COSTO DIRECTO 315,798.16

    GASTOS GENERALES 2.96618% 9,367.14

    UTILIDAD 4.00000% 12,631.93

    FACTOR DE RELACION N/C ************ SUBTOTAL 337,797.23

    IMPUESTO (IGV 18 %) 60,803.50

    TOTAL, PRESUPUESTO 398,600.73

    El monto total de Presupuesto Adicional de Obra N° 01 es de S/. 398,600.73 (trescientos noventa y ocho mil seiscientos con 73/100 soles incluye I.G.V.). Que, asimismo, el porcentaje de incidencia por la Prestación Adicional de Obra Nº 01 es 3.23%.

    Deductivo vinculado de obra N°01:

    COSTO DIRECTO 67,717.97

    GASTOS GENERALES 8.20000% 5,552.87

    UTILIDAD 4.00000% 2,708.72

    FACTOR DE RELACION N/C ************

    SUBTOTAL 75,979.56

    IMPUESTO (IGV 18 %) 13,676.32

    TOTAL, PRESUPUESTO 89,655.88

    El monto total de Presupuesto del deductivo vinculado de Obra N° 01 es de S/. 89,655.88 (ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco CON 88/100 soles incluye I.G.V.). Que, asimismo, el porcentaje de incidencia por el deductivo vinculado de Obra Nº 01 es 0.73% Resumen del presupuesto del adicional menos el deductivo vinculante:

    El monto del Expediente Técnico Adicional y Deductivo vinculante de obra N°01 asciende a

    la suma de S/ 308,944.85 (trescientos ocho mil novecientos cuarenta y cuatro con 85/100

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    nuevos soles nuevos soles), el cual incluye costo directo, gastos generales, utilidad e impuesto general a las ventas. Que, asimismo, el porcentaje de incidencia del adicional N°01 menos el deductivo vinculado de Obra N° 01 es de 2.50%, que es menor al 15.00% establecido en el numeral 205.11 Del Art. 205 del RLCE.

    DESCRIPCIÓN TOTAL PRESUPUESTO CONTRACTUAL

    % INCIDENCIA

    PRESUPUESTO TOTAL DEL ADICIONAL DE OBRA N°01 (C/IGV)

    S/. 398,600.73 3.23%

    PRESUPUESTO TOTAL DEL DEDUCTIVO DE OBRA

    VINCULADO N°01 (C/IGV)

    S/. 89,655.88 -0.73%

    PRESUPUESTO TOTAL (INC/IGV)

    S/. 308,944.85 S/.12,356,950.94 2.50%

    (…) “

    Que, asimismo, mediante Memorando N° 663-2020-03.02, de fecha 29 de diciembre de 2020, la Asesora Técnica de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura señala: “La ejecución de la prestación adicional de obra descrita en el presente informe y expediente técnico adjunto resulta indispensable y necesarias para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.

    - La causal que originó la prestación adicional N° 01 es por deficiencia del expediente técnico respecto a la capacidad del grupo electrógeno, tableros eléctricos y sobrecimiento armado. - Se cumplió con el procedimiento y plazos para la presentación de la solicitud de conformidad del Expediente Técnico de la prestación Adicional de Obra Nº01, en cumplimiento del Art. 205 del reglamento de la ley de contrataciones del estado. - El plazo de ejecución de la prestación adicional N°01 es de 120 días calendario, los cuales no generan ampliación de plazo al plazo contractual vigente dado que no se afecta la ruta crítica. - En cumplimiento del numeral 205.5 del Art. 205, el Supervisor pactó nuevos precios unitarios del grupo electrógeno, tablero general, tablero de transferencia y tablero de sub estación. supervisión verificó que el Expediente Técnico para la Prestación adicional de Obra Nº 01 es técnica y económicamente coherente y compatible con lo estipulado en las normas que rigen el Contrato de la presente obra y del análisis que realizó remitió a la entidad la CONFORMIDAD al expediente técnico de la prestación adicional N°1 formulado por el contratista por la suma de S/. 398,606.73 soles. - El monto total de Presupuesto Adicional de Obra N° 01 es de S/. 398,600.73 (trescientos noventa y ocho mil seiscientos con 73/100 SOLES incluye I.G.V.). Que, asimismo, el porcentaje de incidencia por la Prestación Adicional de Obra Nº 01 es 3.23%. - El monto total de Presupuesto del deductivo vinculado de Obra N° 01 es de S/. S/. 89,655.88 (ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco con 88/100soles incluye I.G.V.). Que, asimismo, el porcentaje de incidencia por el deductivo vinculado de Obra Nº 01 es 0.73% - El monto del Expediente Técnico Adicional y Deductivo vinculante de obra N°01 asciende a la suma de S/. 308,944.85 (trescientos ocho mil novecientos cuarenta y cuatro con 85/100 nuevos soles), el cual incluye costo directo, gastos generales, utilidad e impuesto general a las ventas. Que, asimismo, el porcentaje de incidencia del adicional N°01 menos el deductivo vinculado de Obra N° 01 es de 2.50%, que es menor al 15.00% establecido en el numeral 205.11 Del Art. 205 del RLCE. - El Expediente Técnico de la prestación Adicional de Obra Nº 01, elaborado por el contratista ejecutor y con la conformidad del supervisor cumple con los documentos necesarios que fundamentan dicha solicitud.

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    - Se dispone de la previsión presupuestal para la prestación adicional según memorando N°722-2020-05.00 por el monto de S/. 310,495.99 soles. - Por lo señalado, la suscrita en el marco del artículo N° 205.6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado concluye que es procedente la ejecución de la prestación adicional n°1 con deductivo vinculante N°01 para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal, con los montos y plazo máximo establecido en los párrafos precedentes.“;

    Que, estando a la información y evaluación técnica efectuada

    y proporcionada por la Asesora Técnica de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura; corresponde la aprobación de la Prestación Adicional N° 01, Prestación Adicional N° 01 y el Deductivo Vinculado N° 01 de la obra “Construcción de la Infraestructura del Centro de Capacitación SENCICO Zonal Puno- CUI N° 2131774”; sin embargo, por las deficiencias del expediente técnico que motivan el presente adicional, y demás aspectos indicados en el Informe Nº 001- 2021-03.01, del Asesor Legal, resulta necesario, el cumplimiento de las recomendaciones que contiene dicho documento;

    Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 02-

    2020-02.00 de 14 de enero de 2020, se dispuso a delegar al Gerente General, las facultades y atribuciones en materia de contrataciones del Estado, entre otras, aprobar las prestaciones adicionales de obras, según el literal A), numeral 1, y aprobar reducción de prestaciones de obras, según el literal A) numeral 19;

    De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº

    30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

    Con el visto de la Asesora Técnica de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura; y, del Asesor Legal;

    SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- APROBAR La Prestación Adicional N° 01 del

    Contrato N° 037-2019-SENCICO-03.00, para la ejecución de la obra: “Construcción de la Infraestructura del Centro de Capacitación SENCICO Zonal Puno - CUI N° 2131774”, por la suma de S/ 398,600.73 (trescientos noventa y ocho mil seiscientos y 73/100 soles), incluido IGV, que representa el 3.23% del contrato, por los considerandos de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 2.- APROBAR, el Deductivo Vinculado N° 01 de la

    ejecución de la obra: “Construcción de la Infraestructura del Centro de Capacitación SENCICO Zonal Puno - CUI N° 2131774”, por la suma de S/ 89,655.88 (ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco y 88/100 Soles), incluido IGV, que representa el 0.73% del Contrato N° 037-2019-SENCICO-03.00; por los considerandos de la presente Resolución.

    ARTICULO 3°.- El nuevo monto actualizado del Contrato N°

    037-2019-SENCICO-03.00, para la ejecución de la obra: “Construcción de la Infraestructura del Centro de Capacitación SENCICO Zonal Puno - CUI N° 2131774”, es conforme al siguiente detalle:

    DESCRIPCIÓN TOTAL PRESUPUESTO CONTRACTUAL

    % INCIDENCIA

    PRESUPUESTO TOTAL DEL ADICIONAL DE OBRA N°01 (C/IGV)

    S/. 398,600.73 3.23%

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    PRESUPUESTO TOTAL DEL DEDUCTIVO DE OBRA VINCULADO N°01 (C/IGV)

    S/. 89,655.88 -0.73%

    PRESUPUESTO TOTAL (INC/IGV)

    S/. 308,944.85 S/ 12,356,950.94

    2.50%

    MONTO CONTRACTUAL ACTUALIZADO –

    VIGENTE INCLUIDO IGV S/ 12,665,895.79

    INCIDENCIA TOTAL 2.50%

    ARTICULO 4°.- NOTIFICAR, la presente Resolución al Jefe

    del Departamento de Abastecimiento, para que requiera al contratista ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento, en el plazo de 8 días hábiles, conforme se establece en el numeral 205.15 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    ARTICULO 5°.- DISPONER, que el Jefe del Departamento de

    Abastecimientos, cumpla las recomendaciones indicadas en el Informe N° 001-2021-03.01, y en un periodo máximo de 30 días calendarios remita un informe técnico, detallando las acciones realizadas.

    ARTICULO 6°.- NOTIFICAR, la presente Resolución al

    contratista, al supervisor de obra, a la Asesora Técnica de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura, y al Jefe de Departamento de Abastecimiento, para los fines pertinentes.

    ARTICULO 7°.- DISPONER que el Asesor en Sistemas e Informática, publique en la página web del SENCICO la presente Resolución.

    REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

    MG. ING. ISAÍAS JESÚS QUEVEDO DE LA CRUZ Gerente General

    SENCICO

    52654669726d6120504446312e352e342021-01-04T17:37:32-0500SENCICO:DESKTOP-JDHC30A:192.168.1.7:18CF5E6CD85B:ReFirmaPDF1.5.4YATACO PEREZ Luis Augusto FAU 20131377810 soft 5750c065cd12dc71a3510917fdbaf90fe8654e71Soy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342021-01-04T17:47:45-0500mbustos:DMI01:172.16.2.139:E04F43E35ADF:ReFirmaPDF1.5.4BUSTOS DE LA CRUZ Maria Jesus FAU 20131377810 soft 282dbfcd5724e9ec80555ecdaf8d850b05f35adbSoy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342021-01-04T21:27:51-0500Isaias Quevedo:LAPINF07:172.20.10.3:4485002ED664:ReFirmaPDF1.5.4QUEVEDO DE LA CRUZ Isaias Jesus FAU 20131377810 soft b9d26ec0a07eb93a5b8bfb9cc4e86f7a77746b3eSoy el autor del documento