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SENTENCIA T-268/94 ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO REFERENCIA: EXPEDIENTE T-30068.TEMA: DERECHO DE PETICION POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS URBANISTICAS.ACCION DE TUTELADE DANIEL PALACIOS MARTINEZ Y OTROS CONTRA EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO LUIS FERNANDO CASTRO MARTINEZ.PROCEDENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO BARRERA CARBONELL.El doctor Daniel Palacios Martnez y otras personas residentes en el barrio Chic Reservado, instauraron accin de tutela contra el Alcalde Local de Chapinero del Distrito Capital de Santaf de Bogot, con el fin de obtener la proteccin de los siguientes derechos fundamentales: vida, peticin, intimidad personal y familiar, honra, proteccin integral de la familia, recreacin, propiedad e integridad del espacio pblico En este caso los residentes del barrio Chico Reservado acudieron a una accin de tutela debido a que anteriormente se haba dirigido al alcalde de la localidad pero jams recibieron respuesta de ningn tipo. Ellos se sentan vulnerados debido a que en las zonas verdes cercanas a ellos se haban establecido negocios sin ningn tipo de licencia, y ocupaban espacios que eran pblicos y por los cuelas ellos pagaban grandes impuestos, adems generaba un ambiente inseguro, tambin obstruan las entradas a sus viviendas porque todo el tiempo haba autos parqueados en las aceras. En primera instancia ellos recurrieron hacia la alcalda local, de la cual nunca recibieron respuesta y por esta razn se tomaron la decisin de imponer una tutela contra el alcalde. ACCIN DE TUTELAArt. 86 C.P. , Decreto 2591 de 1991 Art. 6o.Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces la proteccin de sus derechos fundamentales. Cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados, por la accin u omisin de cualquier autoridad pblica o de los particulares"La manifiesta ineficiencia de la autoridad local por hacer respetar las normas que regulan la materia en estudio, equivale a que las est desconociendo y, en tales condiciones, los ciudadanos que se sientan perjudicados por la inactividad de la administracin, estn en todo el derecho de invocar por la va de la tutela la proteccin del derecho fundamental de peticin que de manera clara se les viene vulnerando, advirtiendo adems que carecen de otro medio de defensa, pues no cuentan con procedimiento diferente para convocar a quien los administra para que aplique la ley o para que lo hagan de manera pronta, tal como lo considera el artculo 23 de la Constitucin Nacional".Se llevaron a cabo todos los pasos y requerimientos necesarios para la accin de esta tutela, laos ciudadanos del sector estaban en todo su derecho de reclamar ya que era ms que claro que sus derechos estaban siendo vulnerados por las personas que ocupaban estos espacios verdes y por el alcalde local, que no tomo las medidas necesarias para solucionar el problemas, una zona del norte de la ciudad paga impuestos demasiados altos, y lo mnimo que debe garantizar el gobierno es que las zonas pblicas se mantengan en buen estado para gozo de todos, y no de unos pocos que no pagan impuestos y se apoderan de espacios pblicos. "Al resolver la accin de tutela el tribunal opt con acierto, a juicio de la Sala, por declarar su prosperidad, pues la garanta del derecho de peticin no quedaba satisfecha con solo incentivar una accin lenta o negligente sino mediante la adopcin de los correctivos que en cada caso corresponden, pues a la par con la prerrogativa de pedir -se insiste-, impone el texto constitucional el deber funcional de la autoridad destinataria del requerimiento de resolver con prontitud, condicionamiento de celeridad y efectividad que no se muestra cumplido en los casos que se advierten"