Sentencia Absolución Autocultivo Corte de Apelaciones de Concepción

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Corte de Apelaciones de Concepción confirma fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción que ABSOLVIÓ a una pareja que acusada de cultivo ilegal y tráfico, porque su cultivo estaba destinado a su propio consumo y nunca se comprobó el tráfico, simplemente si cultivas para tu propio uso estás en todo tu DERECHO, no estás cometiendo ningún delito. Así lo estimó el Tribunal Oral y la Corte de Apelaciones lo confirmó, y lo más increíble, es que tampoco les dieron las penas del artículo 50, como acostumbraban todos a entender que tenía que ser en estos casos, SIMPLEMENTE NO LOS CASTIGÓ, y señaló la Corte de Apelaciones que este artículo (50) es solo para quienes consuman, tengan o porte EN LUGARES PÚBLICOS, o se hubieran "concertado" para eso.