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LA CORTE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA OMISIÓN LEGISLATIVA CONTENIDA EN NORMAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL QUE NO PREVÉN LA POSIBILIDAD DE APELAR LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS PROFERIDAS POR PRIMERA VEZ EN SEGUNDA INSTANCIA Y EXHORTÓ AL CONGRESO A REGULAR INTEGRALMENTE EL TEMA I. EXPEDIENTE D-10.045 - SENTENCIA C-792/14 (Octubre 29) M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez Norma acusada LEY 906 DE 2004 (agosto 31) Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal Decisión PRIMERO: Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD con efectos diferidos y en los términos señalados en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de las expresiones demandadas contenidas en los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la ley 906 de 2004, en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, y EXEQUIBLE el contenido positivo de esas disposiciones. Artículo 20. Doble instancia. Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado , que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación. [...] Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1. De la casación. 2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales. 3. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los tribunales superiores.

Sentencia c 792 14

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Dato muy importante para la obtención de una sentencia referida a la condena del absuelto.

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LA CORTE DECLAR INCONSTITUCIONAL LA OMISIN LEGISLATIVA CONTENIDA EN NORMAS DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL QUE NO PREVN LA POSIBILIDAD DE APELAR LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS PROFERIDAS POR PRIMERA VEZ EN SEGUNDA INSTANCIA Y EXHORT AL CONGRESO A REGULAR INTEGRALMENTE EL TEMAI. EXPEDIENTE D-10.045 - SENTENCIA C-792/14 (Octubre 29)M. P. Luis Guillermo Guerrero PrezNorma acusadaLEY 906 DE 2004(agosto 31) Por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento PenalDecisinPRIMERO:Declarar laINCONSTITUCIONALIDADcon efectos diferidos y en los trminos sealados en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de las expresiones demandadas contenidas en los artculos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la ley 906 de 2004, en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, yEXEQUIBLEel contenido positivo de esas disposiciones.Artculo 20. Doble instancia.Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la prctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este cdigo, sern susceptibles del recurso de apelacin.[...]Artculo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:1. De la casacin.2. De la accin de revisin cuando la sentencia o la preclusin ejecutoriadas hayan sido proferidas en nica o segunda instancia por esta corporacin o por los tribunales.3. De los recursos de apelacin contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los tribunales superiores.[...]Artculo 161. Clases. Las providencias judiciales son:1. Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en nica, primera o segunda instancia, o en virtud de la casacin o de la accin de revisin.[...]Artculo 176. Recursos ordinarios. Son recursos ordinarios la reposicin y la apelacin.Salvo la sentencia la reposicin procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia.La apelacin procede, salvo los casos previstos en este cdigo, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria.Artculo 179.Modificado por la Ley 1395 de 2010, artculo 91.Trmite del recurso de apelacin contra sentencias.El recurso se interpondr en la audiencia de lectura de fallo, se sustentar oralmente y correr traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) das siguientes, precluido este trmino se correr traslado comn a los no recurrentes por el trmino de cinco (5) das.Realizado el reparto en segunda instancia, el juez resolver la apelacin en el trmino de 15 das y citar a las partes e intervinientes para lectura de fallo dentro de los diez das siguientes.[...]Artculo 179B.Adicionado por la Ley 1395 de 2010, artculo 93.Procedencia del recurso de queja.Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelacin, el recurrente podr interponer el de queja dentro del trmino de ejecutoria de la decisin que deniega el recurso.Artculo 194. Instauracin. La accin de revisin se promover por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deber contener:[...]Se acompaar copia o fotocopia dela decisin de nica, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, segn el caso, proferidas en la actuacin cuya revisin se demanda.Artculo 481. Anexos a la solicitud de rehabilitacin. Con la solicitud de rehabilitacin se presentarn:1. Copias de las sentencias de primera, de segunda instancia y de casacin si fuere el caso.