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TSJ Regiones - Decisión http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2007/enero/505-9-362-2.006-01.html[29/05/2012 03:23:42 p.m.] EXP. N° 362-2.006 PARTES: DEMANDANTE: GERÁSIMO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.056.013, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. APODERADA JUDICIAL: GERÁSIMO ENRIQUE URDANETA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.010. DEMANDADOS: MAURICIO RAMÓN PARRA MUÑOZ y MARÍA ZAMORA MORÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. C.I. Nº 7.790.935 y 9.725.040, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION). PARTE NARRATIVA Consta en autos, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), incoada por la abogada en ejercicio FANNY LEÓN FARÍA, obrando con el carácter de apoderada judicial del demandante GERÁSIMO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.056.013, domiciliado en Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según consta en documento-poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta de fecha 04 de octubre del 2006, anotado bajo el Nº. 5, Tomo 6, que acompaña en original, marcado con la letra “A”, junto con las ocho (8) letras de cambios como fundamento de la acción que reproduce en original, marcadas como “B, C, D, E, F, G, H, I”, contra los ciudadanos MAURICIO RAMÓN PARRA MUÑOZ y MARÍA ZAMORA MORÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.790.935 y V-9.725.040, el primero como librado aceptante y la segunda, como avalista de la obligación asumida por el primero, respectivamente, domiciliados en el mismo Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, (folios del 1 al 12). El anterior escrito se recibió en fecha 29 de noviembre del año 2006 y se le dio curso de ley mediante auto de fecha 30 del mes y año referido, ordenándose la intimación de los demandados, ciudadanos MAURICIO RAMÓN PARRA MUÑOZ y MARÍA ZAMORA MORÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.790.935 y V-9.725.040, respectivamente, para que paguen al demandante GERÁSIMO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.056.013, en el término de Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última Intimación, y apercibido de ejecución, las siguientes cantidades: A) La suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.4.800.00,oo), que equivale el monto principal de la suma reclamada; B) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000.oo), calculados prudencialmente al cuatro por ciento (4%), por concepto de costos procesales y C)

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http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2007/enero/505-9-362-2.006-01.html[29/05/2012 03:23:42 p.m.]

EXP. N° 362-2.006 PARTES: DEMANDANTE: GERÁSIMO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulade Identidad Nº. V-1.056.013, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. APODERADA JUDICIAL: GERÁSIMO ENRIQUE URDANETA, Abogada en ejercicio, inscrita en elInpreabogado bajo el No. 23.010. DEMANDADOS: MAURICIO RAMÓN PARRA MUÑOZ y MARÍA ZAMORA MORÁN, venezolanos,mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. C.I. Nº 7.790.935 y 9.725.040, domiciliados enel Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).

PARTE NARRATIVA Consta en autos, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN),incoada por la abogada en ejercicio FANNY LEÓN FARÍA, obrando con el carácter de apoderada judicialdel demandante GERÁSIMO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad Nº V-1.056.013, domiciliado en Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según constaen documento-poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta de fecha04 de octubre del 2006, anotado bajo el Nº. 5, Tomo 6, que acompaña en original, marcado con la letra “A”,junto con las ocho (8) letras de cambios como fundamento de la acción que reproduce en original, marcadascomo “B, C, D, E, F, G, H, I”, contra los ciudadanos MAURICIO RAMÓN PARRA MUÑOZ y MARÍAZAMORA MORÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-7.790.935 y V-9.725.040, el primero como librado aceptante y la segunda, como avalista de la obligaciónasumida por el primero, respectivamente, domiciliados en el mismo Municipio La Cañada de Urdaneta delEstado Zulia, (folios del 1 al 12). El anterior escrito se recibió en fecha 29 de noviembre del año 2006 y se le dio curso de ley mediante autode fecha 30 del mes y año referido, ordenándose la intimación de los demandados, ciudadanos MAURICIORAMÓN PARRA MUÑOZ y MARÍA ZAMORA MORÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges,titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.790.935 y V-9.725.040, respectivamente, para que paguen aldemandante GERÁSIMO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad Nº V-1.056.013, en el término de Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la constanciaen autos de la última Intimación, y apercibido de ejecución, las siguientes cantidades: A) La suma deCUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.4.800.00,oo), que equivale el montoprincipal de la suma reclamada; B) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.192.000.oo), calculados prudencialmente al cuatro por ciento (4%), por concepto de costos procesales y C)

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http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2007/enero/505-9-362-2.006-01.html[29/05/2012 03:23:42 p.m.]

La suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000.oo), calculados prudencialmenteal veinte por ciento (20%) por concepto de costas procesales correspondientes a Honorarios Profesionales,cuya suma total asciende a la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOSMIL BOLÍVARES (Bs. 5.952.000, oo) en su defecto formule oposición al decreto y en caso de no hacerlose procederá a la ejecución forzada conforme a las previsiones contenidas en la parte infine del artículo 651del Código de Procedimiento Civil, (folios del 13 al 16). En fecha 06 de diciembre del 2006, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Boletas de Intimacióndebidamente firmadas por los ciudadanos MAURICIO RAMÓN PARRA MUÑOZ y MARÍA ZAMORAMORÁN, demandados de autos, ordenándose en la misma fecha agregar al expediente, (ver folios del 17 al20). En fecha 07 de diciembre del año 2006, se recibió solicitud de medida provisional de embargo de bienes(muebles, títulos, valores, prestaciones sociales o cualquier otro beneficio laboral que según lo establecidoen el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deben respetar las proporciones de los salarios quedeben ser inembargables), que sean propiedad de los demandados, y que la misma sea por el doble de lacantidad establecida en el decreto Intimatorio(folio 14 pieza principal), presentada por la apoderada judicialde la parte demandante, acompañando a la misma, copia fotostática de la sentencia dictada por la SalaConstitucional, cuyo magistrado ponente fuera el Dr. Iván Rincón Urdaneta, mediante la cual se declara conlugar el amparo a favor de la inembargabilidad de las prestaciones cuando no se respeten las proporcionesestablecidas en el artículo 163 ejusdem, (folios del 1 al 4), pieza de medida. En fecha 12 de diciembre del año 2006, este Tribunal admitió la anterior solicitud, formando pieza demedida por separado, dándole la misma numeración de la pieza principal y decretó Medida Preventiva deEmbargo Sobre Bienes Muebles Propiedad de los Demandados, hasta cubrir la cantidad de NUEVEMILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.600.000.oo), doble de la suma demandada,comisionando para practicar la misma, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques dePerijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, librando exhortoen tal sentido, remetiéndolo con oficio Nº. 294-2006, (folios 5, 6 y 7) pieza de medida. En fecha 20 de diciembre del año 2006, los ciudadanos MAURICIO RAMÓN PARRA MUÑOZ y MARÍAZAMORA MORÁN, asistidos por la abogada en ejercicio SONIA BARBOZA, inscrita en el Inpreabogadobajo el Nº. 47.091, expusieron que, estando dentro del lapso de los diez días establecidos en el decretointimatorio(ver folio 14), aceptan todos y cada uno de los términos estipulados en el libelo de la demandapor ser ciertos los hechos alegados y aceptan cancelar la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOSCINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.952.000.oo), ofreciendo pagar la cantidad de DOSMILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.oo) en este mismo acto y en el término de sesenta (60) díascontinuos, contados a partir de esta misma fecha, la diferencia, es decir, la cantidad de TRES MILLONESNOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.952.000.oo). Presente la abogadaFANNY LEÓN FARÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.010, con el carácter de apoderadajudicial del demandante GERÁSIMO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de laCédula de Identidad Nº V-1.056.013, aceptó en este acto con el carácter de actas, el ofrecimiento efectuadopor los demandados, recibiendo en este acto la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000.oo), otorgando el plazo de sesenta (60) días para recibir la diferencia del pago, solicitando alTribunal suspender la medida preventiva de embargo decretada. Así mismo, ambas partes solicitaron alTribunal homologue el presente Convenimiento, absteniéndose de archivar el mismo, hasta tanto conste lacancelación definitiva del pago y le de la autoridad de cosa juzgada, (ver folio 21). Igualmente, la abogadaFANNY LEÓN FARÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.010, obrando con el carácter de actas, envista del Convenimiento celebrado entre las partes y en el cual se acordó suspender la medida, consignó lacomisión del decreto de embargo, emitida por este Juzgado al Ejecutor de medidas correspondiente (verfolio del 8 al 10) pieza de medida.

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

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PARTE MOTIVA Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgadodel Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. En este orden de ideas según lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a laletra dice: “Artículo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentenciadefinitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: MAURICIO RAMÓN PARRA MUÑOZ,MARÍA ZAMORA MORÁN y la abogada FANNY LEÓN FARÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.23.010, con el carácter de apoderada judicial del demandante GERÁSIMO ENRIQUE URDANETA,realizaron convenimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, cumpliendo con todas lasformalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación delmismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partespor ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de laRepública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: 1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 20 de diciembre de l año 2.006, celebrado porante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: MAURICIO RAMÓN PARRA MUÑOZ,MARÍA ZAMORA MORÁN y la abogada FANNY LEÓN FARÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.23.010, con el carácter de apoderada judicial del demandante GERÁSIMO ENRIQUE URDANETA,pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDAAPROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión,absteniéndose de archivar el Expediente, hasta tanto conste en actas, la cancelación definitiva del pagoestablecido.- 2.- Se suspende la medida de embargo preventivo decretado por este Juzgado en fecha 12 de diciembre delaño 2006. 3.- No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código deProcedimiento Civil.- Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADADE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a losnueve (09) días del mes de enero del año dos mil siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 147° de laFederación.- EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL. LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ. En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N°01 de Sentencias Interlocutorias.- LA SECRETARIA,

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ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ Exp. 362-2006