Sentencia de Corte de Apelaciones Término del arrendamiento por extinción

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  • 7/25/2019 Sentencia de Corte de Apelaciones Trmino del arrendamiento por extincin

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    Santiago, treinta de junio de dos mil quince.

    Vistos:

    Se reproduce la sentencia en alzada con excepcin de sus

    fundamentos 13, 15, 16, que se eliminan.

    Y se tiene en su lugar y adems presente:

    Primero:Que la parte demandante a apelado de la sentencia en

    alzada que desestim la demanda principal de terminacin de contrato

    de arrendamiento por extincin del dereco del arrendador respecto del

    local comercial ! 31" del tercer piso del inmue#le u#icado en $umada

    %& al &&, del 'dificio 'urocentro, por estimar el fallo que la prue#a

    testimonial rendida resulta insuficiente para dar por esta#lecida la

    existencia del contrato, lo que resulta, seg(n expresa el apelante,

    contradictorio tanto con la misma prue#a, como lo afirmado en el

    considerando 1) al se*alar que +acompa* contrato de arrendamiento,

    no o#jetado.

    Se agrega en el recurso que las partes se encuentran contestes en

    que el contrato de arrendamiento cele#rado por la demandada, no

    consigna el n(mero del local comercial, sino slo del 'dificio 'urocentro

    que -sta nunca aleg o mencion que la direccin del inmue#le cua

    restitucin se pretende fuese una distinta, m/s aun contest la

    demanda, lo que ratifica la relacin entre demandante demandada.

    Segundo: Que, como consta de la inscripcin de dominio emitida

    por el 0onserador de 2ienes a4ces de Santiago de fojas 1, la

    escritura de compraenta agregada a fojas %, el demandante es due*o

    del local comercial ! 31" del tercer piso del edificio construido en calle

    $umada numero %& al &&, el que adquiri por compraenta de feca )

    de septiem#re de 1) a sus anteriores propietarios, don $lfredo del

    0armen 7ergara 0/ez 0armen 8loria 8arc-s 94az.

    Tercero: Que conforme a copia de la :nscripcin 'special de

    ;erencia 0ertificado de 9efuncin, de fojas 3 siguiente, es posi#le

    dar por esta#lecido que do*a immling,

    fallecida con feca de a#ril de 1, ten4a la calidad de due*a dellocal u#icado en $umada "5, local 31", Santiago, propiedad que

    adquirieron por erencia don 0arlos 'nrique ?rellana =art4nez 0armen

    8loria 8arc-s 94az, quienes como se dijo, la transfirieron al actor.

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    Cuarto: Que ca#e se*alar que al contestar el li#elo pretensor, la

    demandada niega tener domicilio comercial en el inmue#le en cuestin,

    a#er cele#rado contrato de arriendo con el presunto anterior

    propietario del inmue#le, aciendo resera de derecos acciones que

    le puedan corresponder tanto en contra de -stos, don 0arlos 'nrique

    ?rellana =art4nez do*a 0armen 8loria 8arc-s 94az, como con el actual

    due*o, el demandante.

    Quinto: Que, reci#ida la causa a prue#a, se fij como primer

    eco a pro#ar el siguiente +'fectiidad de existir contrato de

    arrendamiento.

    $l efecto se acompa* por la parte demandante, con citacin,

    copia de contrato de arrendamiento cele#rado con feca 6 de octu#re

    de 5 entre do*a @iliana 0aet >immling do*a =ar4a ;onoria Ari#e

    8onz/lez, mediante el cual, la primera, arrendadora, da en arriendo a la

    segunda la propiedad u#icada en $umada ! "3, comuna de Santiago,

    o#lig/ndose el arrendatario a destinar el inmue#le exclusiamente a

    saln de #elleza peluquer4a, autorizando las firmas de los

    comparecientes el !otario B(#lico don $l#erto 'duardo ojas @pez.

    >am#i-n rindi las declaraciones de los se*ores =auricio $lejandro

    =art4nez 2ecerra, a#ogado Culi/n =u*oz >orres, los que manifestaron

    tener conocimiento de la existencia del contrato de arriendo, uno por

    a#er interenido en representacin de los anteriores en juicio de

    arriendo en contra de la demandada , el segundo, por a#er tramitado

    la posesin efectia de la se*ora 0aet.

    Sexto: Que de acuerdo a la prue#a rese*ada en el considerando

    anterior es posi#le esta#lecer la existencia de un contrato de arriendo

    entre la demandada la anterior propietaria, se*ora @iliana 0aet

    >immling, lo que relacionado con la documentacin referida en los

    #asamentos terceros cuarto que anteceden, conducen a concluir que el

    inmue#le entregado en arriendo a la recurrida corresponde al @ocal 31"

    u#icado en el tercer piso del 'dificio 'urocentro, calle $umada ! %& al

    !&& , que la omisin en el n(mero de local no puede castigarserestando alidez o existencia al pacto cele#rado en el a*o 5.

    'n cuanto al eci#o de Bago de 8astos 0omunes de 1 de diciem#re

    de 1), aportado por la demandada, no resulta inculante con el caso

    en estudio, desde que corresponde a otros locales comerciales del

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    'dificio Santiago 0entro, indiidualizado el copropietario como Saln

    Betite Dleur, sin que reista alguna significacin el eco de tener el

    mismo giro al que de#4a destinares el local de que se trata.

    Sptimo: Que el segundo punto de prue#a fijado por el tri#unal, es

    el siguienteE +'fectiidad de a#erse transferido el inmue#le al

    demandante. 'n la afirmatia, si est/ o#ligado a respetar el arriendo.

    especto a lo primero, ca#e acer remisin al motio tercero de este

    fallo, d/ndose por acreditado el actual dominio del demandante so#re el

    local ! 31" tercer piso u#icado en el centro comercial 'urocentro.

    'n cuanto a la o#ligacin que podr4a pesar so#re el demandante de

    respetar el contrato de arriendo cele#rado entre el anterior due*o la

    demandada, no es tal, en tanto que se trata de un instrumento priado.

    Octavo: Que as4, a#i-ndose demostrado la existencia del contrato

    de arriendo, la calidad de propietario del actor que no se encuentra,

    conforme al numeral del art4culo 1&6 del 0digo 0iil, en el caso

    que de#e respetar el contrato con su anterior arrendador, corresponde

    acoger la demanda deducida en lo principal de fojas ), sin que sea

    necesario pronunciarse so#re la demanda su#sidiaria al acogerse la

    principal.

    Noveno: Que, por consiguiente, se declara terminado el contrato

    de arriendo entre do*a @iliana 0aet >immling do*a =ar4a ;onoria

    Ari#e 8onz/lez, cele#rado el 6 de octu#re de 5, por extincin del

    dereco del arrendador siendo -ste inoponi#le al demandante.

    cimo: Que la restitucin del inmue#le o local comercial de#er/

    realizarse por la demandada li#re de moradores con los gastos

    comunes Fo sericios especiales de consumos domiciliarios

    de#idamente pagados al d4a.

    Bor estas consideraciones lo dispuesto en los art4culos 1"6

    siguientes del 0digo de Brocedimiento 0iil @e ! 1".11, se

    declaraE

    !"#Que se revoca$ en lo apelado, la sentencia de diez de fe#rero

    de dos mil quince, escrita a fojas 5 en su decisin ::, en cuantorecaza la demanda en todas sus partes en su lugar se declara que se

    acoge la demandadeducida en lo principal de fojas ), de#iendo la

    demandada restituir al actor el local comercial ! 31" del tercer piso del

    inmue#le u#icado en $umada %& al && de la esquina Sur ?riente con

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    calle =oneda, denominado 'dificio 'urocentro, Santiago, totalmente

    desocupado, dentro de tercero d4a desde que la sentencia se encuentre

    ejecutoriada, #ajo aperci#imiento de lanzamiento con el auxilio de la

    fuerza p(#lica.

    eg4strese en su oportunidad deu-lase.

    edact la =inistra GSH se*ora 'lsa 2arrientos 8uerrero.

    ol ! 51&1I15.

    Bronunciada por la Sptima Sala de la !ltma. Corte de

    %pelaciones de Santiago$integrada por las =inistras se*ora Caiera

    7ernica 8onz/lez Sep(leda, la =inistra GSH se*ora 'lsa 2arrientos

    8uerrero el $#ogado :ntegrante se*or @uis =erino Soto.

    !o firma el $#ogado :ntegrante se*or &erino, no o#stante a#er

    concurrido a la ista de la causa al acuerdo del fallo, por encontrarse

    ausente.