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7/25/2019 Sentencia de Corte de Apelaciones Trmino del arrendamiento por extincin
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Santiago, treinta de junio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcin de sus
fundamentos 13, 15, 16, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adems presente:
Primero:Que la parte demandante a apelado de la sentencia en
alzada que desestim la demanda principal de terminacin de contrato
de arrendamiento por extincin del dereco del arrendador respecto del
local comercial ! 31" del tercer piso del inmue#le u#icado en $umada
%& al &&, del 'dificio 'urocentro, por estimar el fallo que la prue#a
testimonial rendida resulta insuficiente para dar por esta#lecida la
existencia del contrato, lo que resulta, seg(n expresa el apelante,
contradictorio tanto con la misma prue#a, como lo afirmado en el
considerando 1) al se*alar que +acompa* contrato de arrendamiento,
no o#jetado.
Se agrega en el recurso que las partes se encuentran contestes en
que el contrato de arrendamiento cele#rado por la demandada, no
consigna el n(mero del local comercial, sino slo del 'dificio 'urocentro
que -sta nunca aleg o mencion que la direccin del inmue#le cua
restitucin se pretende fuese una distinta, m/s aun contest la
demanda, lo que ratifica la relacin entre demandante demandada.
Segundo: Que, como consta de la inscripcin de dominio emitida
por el 0onserador de 2ienes a4ces de Santiago de fojas 1, la
escritura de compraenta agregada a fojas %, el demandante es due*o
del local comercial ! 31" del tercer piso del edificio construido en calle
$umada numero %& al &&, el que adquiri por compraenta de feca )
de septiem#re de 1) a sus anteriores propietarios, don $lfredo del
0armen 7ergara 0/ez 0armen 8loria 8arc-s 94az.
Tercero: Que conforme a copia de la :nscripcin 'special de
;erencia 0ertificado de 9efuncin, de fojas 3 siguiente, es posi#le
dar por esta#lecido que do*a immling,
fallecida con feca de a#ril de 1, ten4a la calidad de due*a dellocal u#icado en $umada "5, local 31", Santiago, propiedad que
adquirieron por erencia don 0arlos 'nrique ?rellana =art4nez 0armen
8loria 8arc-s 94az, quienes como se dijo, la transfirieron al actor.
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Cuarto: Que ca#e se*alar que al contestar el li#elo pretensor, la
demandada niega tener domicilio comercial en el inmue#le en cuestin,
a#er cele#rado contrato de arriendo con el presunto anterior
propietario del inmue#le, aciendo resera de derecos acciones que
le puedan corresponder tanto en contra de -stos, don 0arlos 'nrique
?rellana =art4nez do*a 0armen 8loria 8arc-s 94az, como con el actual
due*o, el demandante.
Quinto: Que, reci#ida la causa a prue#a, se fij como primer
eco a pro#ar el siguiente +'fectiidad de existir contrato de
arrendamiento.
$l efecto se acompa* por la parte demandante, con citacin,
copia de contrato de arrendamiento cele#rado con feca 6 de octu#re
de 5 entre do*a @iliana 0aet >immling do*a =ar4a ;onoria Ari#e
8onz/lez, mediante el cual, la primera, arrendadora, da en arriendo a la
segunda la propiedad u#icada en $umada ! "3, comuna de Santiago,
o#lig/ndose el arrendatario a destinar el inmue#le exclusiamente a
saln de #elleza peluquer4a, autorizando las firmas de los
comparecientes el !otario B(#lico don $l#erto 'duardo ojas @pez.
>am#i-n rindi las declaraciones de los se*ores =auricio $lejandro
=art4nez 2ecerra, a#ogado Culi/n =u*oz >orres, los que manifestaron
tener conocimiento de la existencia del contrato de arriendo, uno por
a#er interenido en representacin de los anteriores en juicio de
arriendo en contra de la demandada , el segundo, por a#er tramitado
la posesin efectia de la se*ora 0aet.
Sexto: Que de acuerdo a la prue#a rese*ada en el considerando
anterior es posi#le esta#lecer la existencia de un contrato de arriendo
entre la demandada la anterior propietaria, se*ora @iliana 0aet
>immling, lo que relacionado con la documentacin referida en los
#asamentos terceros cuarto que anteceden, conducen a concluir que el
inmue#le entregado en arriendo a la recurrida corresponde al @ocal 31"
u#icado en el tercer piso del 'dificio 'urocentro, calle $umada ! %& al
!&& , que la omisin en el n(mero de local no puede castigarserestando alidez o existencia al pacto cele#rado en el a*o 5.
'n cuanto al eci#o de Bago de 8astos 0omunes de 1 de diciem#re
de 1), aportado por la demandada, no resulta inculante con el caso
en estudio, desde que corresponde a otros locales comerciales del
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'dificio Santiago 0entro, indiidualizado el copropietario como Saln
Betite Dleur, sin que reista alguna significacin el eco de tener el
mismo giro al que de#4a destinares el local de que se trata.
Sptimo: Que el segundo punto de prue#a fijado por el tri#unal, es
el siguienteE +'fectiidad de a#erse transferido el inmue#le al
demandante. 'n la afirmatia, si est/ o#ligado a respetar el arriendo.
especto a lo primero, ca#e acer remisin al motio tercero de este
fallo, d/ndose por acreditado el actual dominio del demandante so#re el
local ! 31" tercer piso u#icado en el centro comercial 'urocentro.
'n cuanto a la o#ligacin que podr4a pesar so#re el demandante de
respetar el contrato de arriendo cele#rado entre el anterior due*o la
demandada, no es tal, en tanto que se trata de un instrumento priado.
Octavo: Que as4, a#i-ndose demostrado la existencia del contrato
de arriendo, la calidad de propietario del actor que no se encuentra,
conforme al numeral del art4culo 1&6 del 0digo 0iil, en el caso
que de#e respetar el contrato con su anterior arrendador, corresponde
acoger la demanda deducida en lo principal de fojas ), sin que sea
necesario pronunciarse so#re la demanda su#sidiaria al acogerse la
principal.
Noveno: Que, por consiguiente, se declara terminado el contrato
de arriendo entre do*a @iliana 0aet >immling do*a =ar4a ;onoria
Ari#e 8onz/lez, cele#rado el 6 de octu#re de 5, por extincin del
dereco del arrendador siendo -ste inoponi#le al demandante.
cimo: Que la restitucin del inmue#le o local comercial de#er/
realizarse por la demandada li#re de moradores con los gastos
comunes Fo sericios especiales de consumos domiciliarios
de#idamente pagados al d4a.
Bor estas consideraciones lo dispuesto en los art4culos 1"6
siguientes del 0digo de Brocedimiento 0iil @e ! 1".11, se
declaraE
!"#Que se revoca$ en lo apelado, la sentencia de diez de fe#rero
de dos mil quince, escrita a fojas 5 en su decisin ::, en cuantorecaza la demanda en todas sus partes en su lugar se declara que se
acoge la demandadeducida en lo principal de fojas ), de#iendo la
demandada restituir al actor el local comercial ! 31" del tercer piso del
inmue#le u#icado en $umada %& al && de la esquina Sur ?riente con
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calle =oneda, denominado 'dificio 'urocentro, Santiago, totalmente
desocupado, dentro de tercero d4a desde que la sentencia se encuentre
ejecutoriada, #ajo aperci#imiento de lanzamiento con el auxilio de la
fuerza p(#lica.
eg4strese en su oportunidad deu-lase.
edact la =inistra GSH se*ora 'lsa 2arrientos 8uerrero.
ol ! 51&1I15.
Bronunciada por la Sptima Sala de la !ltma. Corte de
%pelaciones de Santiago$integrada por las =inistras se*ora Caiera
7ernica 8onz/lez Sep(leda, la =inistra GSH se*ora 'lsa 2arrientos
8uerrero el $#ogado :ntegrante se*or @uis =erino Soto.
!o firma el $#ogado :ntegrante se*or &erino, no o#stante a#er
concurrido a la ista de la causa al acuerdo del fallo, por encontrarse
ausente.