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SENTENCIA DEL CASO VELAZQUEZ RODRIGUEZ VS HONDURAS, EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EL 29 DE JULIO DE 1988.- SENTENCIA DEL CASO VELAZQUEZ RODRIGUEZ VS HONDURAS, EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EL 29 DE JULIO DE 1988.- PLANTEAMIENTO DEL CASO: Se trató de una denuncia presentada ante la Comisión en la cual le informaron que el señor Manfredo Velázquez Rodríguez, que era estudiante universitario en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, fue apresado en forma violenta y sin mediar orden judicial de captura, por elementos de la Dirección Nacional de Investigación y del G2 (Inteligencia) de las Fuerzas Armadas de Honduras, lo cual ocurrió en la capital Hondureña en 1981, llevado junto a otras personas a unas celdas de la II Estación de la Fuerza de Seguridad Pública, luego trasladado al primer batallón de Infantería, interrogado bajo torturas y luego desaparecido, sin que nadie pudiera decir nada de su paradero. Esa detención ocurrió delante de varios testigos. Este caso fue analizado por la Comisión, la cual decide someterlo ante la Corte por entender que eran ciertas las acusaciones contenías en la denuncia que se había hecho en contra del Estado de Honduras. La Comisión antes de someter el expediente a la Corte había comunicado la denuncia al Estado de Honduras, solicitándole al mismo la información correspondiente sobre los hechos denunciados. Fue ante la falta de respuesta del gobierno, que la Comisión, por aplicación del Art. 42 de su Reglamento presumió verdaderos los hechos denunciados y le observó al gobierno que tales hechos constituían violaciones graves al derecho a la vida, a la libertad personal, según lo previsto en los Arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.- La Comisión basó su demanda en flagrantes violaciones a los derechos humanos, invocando una serie de artículos de los contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tales como los Arts. 50 y 51 y lo sometió con la intención de que la corte decidiera si en ese caso hubo violaciones a los siguientes derechos, por parte del Estado demandado: derecho a la vida (Art 4), derecho a la integridad (Art.5); derecho a la libertad personal (Art.7). La Comisión acompañó su demanda de un sin número de pruebas, en su mayoría testimoniales de personas que vieron cuando lo apresaron y otros que al igual que Manfredo Velásquez fueron secuestrados y maltratados.

Sentencia Del Caso Velazquez Rodriguez vs Honduras

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SENTENCIA DEL CASO VELAZQUEZ RODRIGUEZ VS HONDURAS, EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EL 29 DE JULIO DE 1988.-SENTENCIA DEL CASO VELAZQUEZ RODRIGUEZ VS HONDURAS, EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EL 29 DE JULIO DE 1988.-PLANTEAMIENTO DEL CASO:Se trat de una denuncia presentada ante la Comisin en la cual le informaron que el seor Manfredo VelzquezRodrguez, que era estudiante universitario en la Universidad Nacional Autnoma de Honduras, fue apresado en forma violenta y sin mediar orden judicial de captura, por elementos de la Direccin Nacionalde Investigacin y del G2 (Inteligencia) de las Fuerzas Armadas de Honduras, lo cual ocurri en la capital Hondurea en 1981, llevado junto a otras personas a unas celdas de la II Estacin de la Fuerza de Seguridad Pblica, luego trasladado al primer batalln de Infantera, interrogado bajo torturas y luego desaparecido, sin que nadie pudiera decir nada de su paradero.Esa detencin ocurri delante de varios testigos. Este caso fue analizado por la Comisin, la cual decide someterlo ante la Corte por entender que eran ciertas las acusaciones contenas en la denuncia que se haba hecho en contra del Estado de Honduras.La Comisin antes de someter el expediente a la Corte haba comunicado la denuncia al Estado de Honduras, solicitndole al mismo la informacin correspondiente sobre los hechos denunciados.Fue ante la falta de respuesta del gobierno, que la Comisin, por aplicacin del Art. 42 de su Reglamento presumi verdaderos los hechos denunciados y le observ al gobierno que tales hechos constituan violaciones graves al derecho a la vida, a la libertad personal, segn lo previsto en los Arts. 4 y 5 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.-La Comisin bas su demanda en flagrantes violaciones a los derechos humanos, invocando una serie de artculos de los contenidos en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, tales como losArts. 50 y 51 y lo someti con la intencin de que la corte decidiera si enese caso hubo violaciones a los siguientes derechos, por parte del Estado demandado: derecho ala vida (Art 4), derecho a la integridad (Art.5); derecho a la libertad personal (Art.7).La Comisin acompa su demanda de un sin nmero de pruebas, en su mayora testimoniales de personas que vieron cuando lo apresarony otros que al igual que Manfredo Velsquez fueron secuestrados y maltratados.Contra laResolucin de la Comisin de someter el caso a la Corte el Estado de Honduras pidi la reconsideracin de la misma alegando que no se haban agotado los recursos de la jurisdiccin interna, en primer lugar; que la Direccin Nacional de Investigacin desconoca el paradero del seor Manfredo Velsquez, que el gobierno estaba haciendo todas las diligencias para dar con su paradero, pero que haban rumores de que el Manfredo Velasquez andabacon grupos guerrilleros de El Salvador; No obstante dicho recurso de reconsideracin la Comisin sigui con su caso ante la Corte y la demanda fue introducida el 24 de abril de 1986 y fue remitida al Gobierno de Honduras el 13 de mayo de 1986.El Estado de Honduras plante varias excepciones preliminares ante la Corte y la misma fall que se acumularan las excepciones para ser decididas conjuntamente con el fondo del caso. Dicha excepcin se refera al no agotamiento de los recursos internos. En la decisin de fecha 26 de junio de 1987, cuando orden la acumulacin de los incidentes dio una nueva oportunidad tanto al gobierno como a la Comisin para que presentaran sus puntos de vista.El gobierno de Honduras alegaba que en Honduras existan una serie de recursos internos que se deban agotar antes de ir a la Comisin como eran el de exhibicin personal, el de apelacin, casacin, extraordinario de amparo, ad effectum vivendi, denuncias puntuales contra los eventuales culpables y la declaratoria de muerte presunta.Las conclusiones de Honduras fueron las siguientes, en respuestaalasdelaComisin: Que se declare sin lugar la demanda contra el Estado de Honduras en vista de no aceptar los hechos por no ser ciertos y por no haberse agotado todava los trmites de la jurisdiccin del Estado de Honduras.Las audiencias fueron celebradas del 1ero. al 7 de octubre de 1987 ante la Corte y estuvieron representados tanto el Estado de Honduras como la Comisin.Es importante destacar que una vez terminada la audiencia la Corte solicitalgunas pruebas para mejor proveer, que son aquellas que se pueden presentar despus de cerrados los debates en audiencia pblica y extendi el plazo hasta diciembre de 1987 para que las mismas le fueran suministradas.Varias de las personas que haban testificado en ese caso murieron o desaparecieron de formaextraa, lo cual le fue notificado a la Corte por la Comisin, lo que provoc que la Corte intimara al gobierno de Honduras a que tomara las medidas necesarias para proteger la vida de los testigos que an vivan.Varias organizaciones presentaron Amici Curiae ante la Corte con relacin al caso con la finalidad de esclarecerlo, ya que estas no eran partes. Entre estas tenemos Amnista internacional, Asociacin de Bares de la ciudad de Nueva York, ComitdeAbogadospara los Derechos Humanos y el Comit Internacional de Abogados de Minnesota para los Derechos Humanos.La Corte decidi primeramente las excepciones sobre la cuestin del agotamiento de Recursos sobre la jurisdiccin interna y entendi que si bien es cierto que el Art.46.1-a de la Convencin especifica que previo al sometimiento ante la Comisin hay que agotar los recursos internos, pero que el inciso 2 del mismo artculo dispone que este requisito no se aplicar cuandoa) no exista en la legislacin interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la proteccin de los derechos que se hayan violado; b) cuando no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdiccin interna o haya sido impedido de agotarlos y c) cuando haya retardo injustificado en la decisin sobre determinados recursos. Y que por lo tanto el Estado que alegue el no agotamiento de los recursos internos debe probar la existencia de dichos recursos y de su efectividad. En tal sentido, los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos refieren que estos recursos no slo tienen que existir sino que deben ser adecuados y efectivos.La poltica de desapariciones y represin que exista en Honduras en esa poca, segn los testigos escuchados en la Corte no permita que dichos recursos fueran eficaces ni efectivos, porque algunas veces lo intentaban y tenan que desistir por temor a su propia vida.CARGA DE LAS PRUEBAS:En este caso tiene que probar lo que alega en su Demanda la Comisin, pero lo relativo a la existencia de los recursos internos y su efectividad tiene que probarlo el Estado.Me interesa resaltar el uso de las pruebas indiciaria o presuntiva para sustentar sentencias, alegando que no slo la prueba directa, ya sea testimonial o documentalson las nicas a tomar en cuenta en una sentencia, segn la prctica de los tribunales internaciones e internos, sobre todo porque la prueba indiciaria resulta muy til cuando se trata de desapariciones por razones obvias.En este caso el Estado de Honduras slo present pruebas en base a las excepciones planteadas, pero no sobre el fondo del proceso, lo cual dio por cierto todo lo alegado en el proceso por la Comisina raz de la falta de una buena defensa por parte de Honduras. Pero an as la Corte trat de suplir las deficiencias procesales, admitiendo todas las pruebas que le fueron propuestas, aunque fueran sometidas fuera de plazo e incluso ordenando de oficio algunas otras.La Comisin s aplic el Art. 42 de suReglamento que establece que se presumirn verdaderossi la informacin solicitada por la Comisin no es suministrada en el plazo mximo que sta fije.Luego de examinar el fondo del caso, la Corte decidi por unanimidad lo siguiente:1)Desestima la excepcin preliminar de no agotamiento de los recursos internos opuesta por el gobierno de Honduras;2)Declara que Honduras ha violado, en perjuicio de Manfredo Velsquez Rodrguez, los deberes del respeto y de garanta del derecho a la libertad personal reconocido en el Art.7 de la Convencin, en conexin con el Art.1.1 de la misma;3)Declara que Honduras ha violado, en perjuicio de Manfredo Velsquez Rodrguez, los deberes del respeto y de garanta del derecho a la integridad personal reconocido en elArt.5 de la Convencin, en conexin con el Art.1.1 de la misma;4)Declara que Honduras ha violado, en perjuicio de Manfredo Velsquez Rodrguez, el deber de garanta del derecho a la vida, reconocido en el Art.4 de la Convencin, en conexin con el Art.1.1 de la misma;5)Decide que Honduras est obligada a pagar una justa indemnizacin compensatoria a los familiares de la vctima;

Por 6 votos contra 1, la Corte decide lo siguiente:

6)Decide que la forma y la cuanta de esa indemnizacinsern fijadas por la Corte en caso de que el Estado de Honduras y la Comisin no se pongan de acuerdo al respecto en un periodode seis meses contados a partir de la fecha de esta sentencia y deja abierto, para ese efecto, el procedimiento;Por unanimidad, la Corte decide:7)Decide que el acuerdo sobre la forma y la cuanta de la indemnizacin deber ser homologado por la Corte;8)No encuentra procedente pronunciarse sobre costas.-