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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (APLICABLE AL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL D.LEG. 957.) Sentencia expedida en el expediente 3771-2004- HC/TC “Plazo razonable de la prisión preventiva” (precedente vinculante) Para la determinación del plazo razonable de la detención preventiva, se debe tomar en cuenta: [1].- Complejidad del proceso, [2].- La actuación de los órganos jurisdiccionales; y [3].- La actividad procesal del detenido. Procedencia de la prolongación de prisión preventiva, con el NCPP. -La prisión preventiva, dura 9 meses (Art. 272.1 NCPP) -Requisitos para la prolongación de prisión preventiva: A).- Circunstancias de especial dificultad o prolongación de la investigación: y, B).-Sustracción a la acción de la justicia (peligro de fuga). PROBLEMA. ¿Qué sucede si ha concluido la investigación preparatoria y vence el plazo de prisión preventiva de los 9 meses? Solución: -Sentencia del TC. -Acuerdo Plenario N° 02-2008 (Trujillo) (14/0//2008) (Ilustrativo- no vinculante) El primer y segundo requisito (Circunstancias de especial dificultad o prolongación de la investigación y Sustracción a la acción de la justicia) contiene “formula abierta”. Puede además, estar referido a cualquier otra situación que en forma excepcional justifique la continuación de la privación de libertad (ejemplo:

Sentencia Del Tribunal Constitucional (1)

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

(APLICABLE AL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL D.LEG. 957.)

Sentencia expedida en el expediente 3771-2004-HC/TC “Plazo razonable de la prisión preventiva” (precedente vinculante)

Para la determinación del plazo razonable de la detención preventiva, se debe tomar en cuenta:[1].- Complejidad del proceso,[2].- La actuación de los órganos jurisdiccionales; y[3].- La actividad procesal del detenido.

Procedencia de la prolongación de prisión preventiva, con el NCPP.

-La prisión preventiva, dura 9 meses (Art. 272.1 NCPP)-Requisitos para la prolongación de prisión preventiva:A).- Circunstancias de especial dificultad o prolongación de la investigación: y,B).-Sustracción a la acción de la justicia (peligro de fuga).

PROBLEMA.¿Qué sucede si ha concluido la investigación preparatoria y vence el plazo de prisión preventiva de los 9 meses?

Solución:-Sentencia del TC.-Acuerdo Plenario N° 02-2008 (Trujillo) (14/0//2008) (Ilustrativo- no vinculante)

El primer y segundo requisito (Circunstancias de especial dificultad o prolongación de la investigación y Sustracción a la acción de la justicia) contiene “formula abierta”.

Puede además, estar referido a cualquier otra situación que en forma excepcional justifique la continuación de la privación de libertad (ejemplo: duración excesiva del juicio, o conducta obstaculizadora de la defensa técnica del imputado).

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ACUERDOS PLENARIOS

(CON EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL D.LEG. 957.)

I.-Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116 (18/07/2008)“Nuevos Alcances de la Conclusión Anticipada” (precedente vinculante)1.Se basa en la Ley N° 28122 (16/12/2003).-

Con el C.de P.P. Fundamento jurídico 23 aplicable al NCPP:

- Método de reducción de la pena, en la terminación anticipada (Artículo 471 del nuevo Código Procesal Penal, contiene 3 pasos:

- 1er paso.- Se fija la pena con arreglo a los artículos 45 y 46 del Código Penal [el artículo 46 numeral 10, considera la confesión sincera], marco legal abstracto (pena abstracta);

- 2do. Paso.- Se fija el marco penal concreto como consecuencia de diversas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y concurso de delitos, la cual debe ser identificada en la sentencia conformada (en nuestro caso, sentencia anticipada)

- 3er. Paso.- Se disminuye en un sexto.

El Tribunal (en nuestro caso, el Juez de Investigación Preparatoria), debe diferenciar dos momentos finales:

1.- La pena que correspondería sin la reducción por acogerse a la terminación anticipada; y,2.- La pena resultante de aplicar la reducción del sexto.

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CASACIONES

(CON EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL D.LEG. 957.)

I.- CASACIÓN N° 01-2008 LA LIBERTAD (15/02/2008) (SOLICITUD DE CONFIRMATORIA AL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA)

-Tenencia ilegal de armas de fuego.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO CASATORIO IMPUGNATIVO.--Se atribuye que la sentencia del Juzgado Colegiado y la sentencia de vista, tiene como sustento una prueba irregularmente admitida [Acta de registro personal e incautación de armas de fuego].-No se habría respetado el artículo 210 inciso 2 del NCPP e inciso 2 del del artículo 218 del NCPP, norma que contraviene el artículo VIII del Título preliminar del NCPP y que no se tiene certeza de las personas que ahan intervenido en el acta de registro personal e incautación de armas de fuego

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN DE CASACIÓN.-

-La ineficiente investigación preparatoria no determina la anulación del proceso sino el sobreseimiento o la absolución del imputado.-La declaración de nulidad, requiere de actos procesales realizados con defectos estructurales, que ele restan eficacia jurídica-En nuestro sistema, el juzgador tiene la libertad de evaluar los medios probatorios, sin que tengan valor predeterminado, debiendo evaluarse en forma global al momento de expedir sentencia.-En el presente caos se ha cumplido, el debido proceso, entre otros y el reproche que se formula (por el impugnante) no tiene entidad casacional. -Improcedente la casación (por causal de inobservancia de la garantía constitucional de carácter procesal sancionada con nulidad)

II.- CASACIÓN N° 08-2007 HUAURA (13/02/2008) (DEFICIENTE MOTIVACIÓN POR NO INDICAR CAUSA ESPECÍFICA DE SOBRESEIMIENTO)

- La defensa técnica, solicito sobreseimiento sin especificar la causal de sobreseimiento en forma específica

- Decisión jurisdiccional deficiente, por remitirse en forma genérica sólo al artículo 344 del NCPP, literal a) del inciso 2).

- Fundada la casación por ilogicidad de motivación

III.- CASACIÓN N° 01-2007 HUAURA (13/02/2008) (PRISIÓN PREVENTIVA CON O SIN PRESENCIA DEL IMPUTADO – OBLIGATORIA PRESENCIA DE DEFENSA TÉCNICA)

- La regla: presencia del imputado.

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- La excepción.- Ausencia; pero asesorado por defensa técnica. Requisito previo es haber sido notificado con la fecha de la audiencia de prisión preventiva.