5

Click here to load reader

Sentencia Del Tribunal Constitucional Argumentacion

Embed Size (px)

Citation preview

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ANTECEDENTESEl recurrente: RENZO FABRIZIO MARIANI SECADA contra la jueza del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo: PATRICIA VALLEJOS MEDINA contra doa LUDOVICA DEL CISNE MARIANI TAPIA solicitando se declare NULA LA RESOLUCIN que dispone la actuacin de oficio de la prueba de ADN a los restos de su padre ANTONIO MARIANI CALANDRA.Sostiene que en el contexto de la tramitacin de la demanda de declaracin judicial de paternidad extramatrimonial, se dispuso de oficio tal actuacin decisin que a su entender vulnera su derecho al debido proceso ya que dicha prueba no tiene como finalidad probar asunto alguno que fuera demandado y fijado como punto controvertido por lo que carece de virtualidad probatoria para resolver el caso sometido a controversia.La declaracin judicial de paternidad extramatrimonial, a travs de una prueba de ADN, constituye una competencia exclusiva del Juzgado de Paz Letrado, juez natural para conocer de la filiacin extramatrimonial, y no del Juzgado Especializado de Familia.

La demandada Ludovica del Cisne Mariani Tapia contesta la demanda argumentando que todos los puntos controvertidos son para determinar si don Juan Mariani Calandra es su padre y que por tanto la prueba de ADN ordenada de oficio es el sustento de su demandaAdems arguye que no existe dispositivo alguno que establezca que dicha prueba solo pueda ser actuada ante los Juzgados de Paz Letrados.El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo declara infundada la demanda de amparo considerando que el proceso de declaracin judicial de paternidad extramatrimonial est orientado a determinar si doa Ludovica del Cisne Mariani Tapia es hija de don Juan Mariani Calandria, resultando pertinente la actuacin de la prueba pericial de ADN, la cual no puede ser ordenada solo en una clase de proceso judicial ante el Juzgado de Paz LetradoLa SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAMBAYEQUE, confirma la apelada estimando que los Juzgados de Paz Letrado conocen de los asuntos de filiacin extramatrimonial cuando la persona cuya filiacin se busca se encuentra con vida, mas no tienen competencia cuando sta ha fallecido

FUNDAMENTOSDelimitacin del petitorio

El objeto de la demanda de amparo esdejar sin efecto la resolucin que dispuso la actuacin de oficio de la prueba de ADN a los restos de su padre don Juan Antonio Mariani Calandra.Dicha decisin vulnera su derecho al debido proceso al no tener dicha prueba la finalidad de probar asunto alguno que fue demandado y fijado como punto controvertido. Este Colegiado considera necesario determinar si se ha vulnerado el derecho al debido proceso del recurrente al haber dispuesto el rgano judicial la actuacin de oficio de una prueba presumiblemente impertinente para declarar judicialmente la paternidad extramatrimonial de doa Ludovica del Cisne Mariani Tapia y haberse dispuesto su actuacin ante el Juzgado Especializado de Familia, y no ante el Juzgado de Paz Letrado. El proceso de amparo como mecanismo para cuestionar resoluciones judiciales arbitrarias

El amparo contra resoluciones judiciales se encuentra circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulneren de forma directa los derechos constitucionales de las personas, la irregularidad de una resolucin judicial con relevancia constitucional se produce cada vez que sta se expida con violacin de cualquier derecho fundamental y no slo en relacin con los contemplados en el artculo 4 del Cdigo Procesal Constitucional.

Proceso de declaracin de paternidad extramatrimonial yprueba de ADN

El recurrenteaduce que en el proceso judicial se le ha vulnerado su derecho al debido proceso toda vez que el rgano judicial dispuso de oficio la actuacin de la prueba de ADN, a pesar de que la misma no tiene como finalidad probar ningn asunto demandado ni fijado como punto controvertido que dicha prueba solo puede ser actuada por el Juzgado de Paz Letrado, y no por el Juzgado Especializado de Familia.Doa Ludovica Del Cisne Mariani Tapia interpone demanda de declaracin judicial de paternidad en contra del recurrente amparndose en posesin constante del estado de hijo extramatrimonial convivencia con la madre en la poca de la concepcin seduccin cumplida con promesa de matrimonio. El rgano judicial fij como puntos controvertidos determinar: i) La posesin constante del estado de hijo extramatrimonial de la demandante.ii) La convivencia de don Juan Antonio Mariani Calandra con la madre de la demandante en la poca de la concepcin.iii) La existencia de relaciones sexuales bajo promesa de matrimonio con la madre de la demandante.De esta manera, se evidencia que la prueba de ADN cumple, el requisito de pertinencia respecto a lo que constituye elobjeto del proceso de declaracin de paternidad, por lo que atendiendo a la especial consideracin del caso, en donde el presunto progenitor ya ha fallecido, este Colegiado ratifica la pertinencia y la utilidad de la prueba de ADN en el proceso judicial, la que servir para acreditar si donJuan Antonio Mariani Calandra es el padre (o no) de la demandante Ludovica del Cisne Mariani Tapia. Este Colegiado aprecia tambin que detrs de toda pretensin de declaracin de paternidad subyacein vivitoel ejercicio del derecho fundamental a la identidad, el cual comprende el derecho a un nombre (conocer a sus padres y conservar sus apellidos), el relativo a tener una nacionalidad y la obligacin de que el Estado reconozca su personalidad jurdica derecho ste que encuentra concretizacin y operatividad judicial en la actuacin de la prueba de ADN; razn por la cual la actuacin de esta prueba no puede estar circunscrita o limitada en su uso a un nico y especfico proceso judicial