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7/18/2019 Sentencia Del Tribunal Constitucional Cosa Decidida Test Triple Identidad http://slidepdf.com/reader/full/sentencia-del-tribunal-constitucional-cosa-decidida-test-triple-identidad 1/12 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  En Lima, a los 22 días del mes de setiembre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, eaumont Callirgos ! Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia  ASUNTO  Recurso de agra"io constitucional interpuesto por don Roberto oris C#auca Temoc#e contra la resoluci$n de la Primera Sala Penal para Procesados con Reos Libres de la Corte Superior de %usticia de Lima, de &o'as 2((, su &ec#a )* de abril de 2008, +ue declara in&undada la demanda de autos  ANTECEDENTES  Con &ec#a * de &ebrero de 2008, el recurrente interpone demanda de #-beas corpus por derec#o propio ! a &a"or de do.a Rosa María de /uadalupe amudio Ma!or, do.a Miriam 1"one /onz-lez /rillo, don erbert elmund 3iedler 4illalonga, do.a Eliana 5ntonieta Pastor Paredes, don Miguel Ro'as Martínez, ! don 5rtemio Rodríguez Rodríguez, contra la 3iscal de la Se6ta 3iscalía Pro"incial Penal Especializada en 7elitos de Corrupci$n de 3uncionarios, do.a 1sabel Cristina uam-n /arcía, el 3iscal Superior de la Cuarta 3iscalía Superior Especializada en 7elitos de Corrupci$n de 3uncionarios, don Pedro Miguel ngulo 5rana ! contra don 7aniel L$pez /uti9rrez, representante de la Compa.ía MineraCasapalca S5  Sostiene el recurrente +ue 9l ! los &a"orecidos son traba'adores de la empresa Sociedad Minera Corona S5, ! #an sido denunciados arbitrariamente por la Compa.ía Minera Casapalca S5, dando inici$ a una irregular in"estigaci$n  preliminar &iscal por la presunta comisi$n de los delitos asociaci$n ilícita para delin+uir, corrupci$n de &uncionarios, &raude procesal ! la"ados de acti"os, #ec#os +ue anteriormente !a #abían sido in"estigados por la 79cimo Tercera 3iscalía Pro"incial Penal de Lima, +ue emiti$ una resoluci$n de no #aber lugar #a &ormalizar denuncia penal, decisi$n &iscal +ue &ue con&irmada por la :uinta 3iscalía Penal Superior 5lega el demandante +ue, esta situaci$n "ulnera sus derec#os constitucionales a obtener una resoluci$n &undada en derec#o, a la  pro#ibici$n de una persecuci$n penal m;ltiple <  Ne bis in ídem=, a la libertad indi"idual Solicita el actor +ue, se declare la nulidad de la resoluci$n del 28 de setiembre de 200(, dictada por el 3iscal Superior demandado, por la +ue accedi$ al pedido de la minera Casapalca para +ue el caso sea conocido por la &iscalía

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jurisprudencia constitucional que desarrolla el principio del ne bis in idem

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los 22 días del mes de setiembre de 2008, la Sala Primera delTribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, eaumontCallirgos ! Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 ASUNTO 

Recurso de agra"io constitucional interpuesto por don Roberto orisC#auca Temoc#e contra la resoluci$n de la Primera Sala Penal para Procesadoscon Reos Libres de la Corte Superior de %usticia de Lima, de &o'as 2((, su &ec#a)* de abril de 2008, +ue declara in&undada la demanda de autos ANTECEDENTES 

Con &ec#a * de &ebrero de 2008, el recurrente interpone demanda de #-beascorpus por derec#o propio ! a &a"or de do.a Rosa María de /uadalupe amudioMa!or, do.a Miriam 1"one /onz-lez /rillo, don erbert elmund 3iedler 4illalonga, do.a Eliana 5ntonieta Pastor Paredes, don Miguel Ro'as Martínez, !don 5rtemio Rodríguez Rodríguez, contra la 3iscal de laSe6ta 3iscalía Pro"incial Penal Especializada en 7elitos de Corrupci$nde 3uncionarios, do.a 1sabel Cristina uam-n /arcía, el 3iscal Superior de laCuarta 3iscalía Superior Especializada en 7elitos de Corrupci$n de3uncionarios, don Pedro Miguel ngulo 5rana ! contra don 7aniel L$pez

/uti9rrez, representante de la Compa.ía MineraCasapalca S5 Sostiene el recurrente +ue 9l ! los &a"orecidos son traba'adores de la empresaSociedad Minera Corona S5, ! #an sido denunciados arbitrariamente por laCompa.ía Minera Casapalca S5, dando inici$ a una irregular in"estigaci$n

 preliminar &iscal por la presunta comisi$n de los delitos asociaci$n ilícita paradelin+uir, corrupci$n de &uncionarios, &raude procesal ! la"ados de acti"os,#ec#os +ue anteriormente !a #abían sido in"estigados por la 79cimoTercera 3iscalía Pro"incial Penal de Lima, +ue emiti$ una resoluci$n de no #aber lugar #a &ormalizar denuncia penal, decisi$n &iscal +ue &ue con&irmada por la

:uinta 3iscalía Penal Superior 5lega el demandante +ue, esta situaci$n "ulnerasus derec#os constitucionales a obtener una resoluci$n &undada en derec#o, a la pro#ibici$n de una persecuci$n penal m;ltiple < Ne bis in ídem=, a la libertadindi"idual

Solicita el actor +ue, se declare la nulidad de la resoluci$n del 28 desetiembre de 200(, dictada por el 3iscal Superior demandado, por la +ue accedi$al pedido de la minera Casapalca para +ue el caso sea conocido por la &iscalía

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anticorrupci$n, ! así tambi9n, se de'e sin e&ecto la resoluci$n de &ec#a 2) deno"iembre de 200(, dictado por la 3iscal Pro"incial Penal demandada, +ue dioinicio a la irregular in"estigaci$n preliminar ! todo acto deri"ada de 9sta 

Realizada la in"estigaci$n sumaria, el 3iscal Superior emplazado rinde su

declaraci$n e6plicati"a sosteniendo +ue no es "erdad +ue emiti$ resoluci$n&a"oreciendo a la minera Casapalca, a &in +ue la denuncia contra los demandantes&uera "ista por el sistema anticorrupci$n, sino +ue decidi$ ello a &in de e"itar lainde&ensi$n de los denunciantes 5simismo, la 3iscal Penal demandada declar$+ue abri$ in"estigaci$n policial contra los demandantes en cumplimiento de laresoluci$n &iscal superior +ue le ordena abrir in"estigaci$n, ! de su Le!>rg-nica El demandante, por su parte, rati&ic$ los t9rminos de su demanda 7eotro lado, el demandado representante de la compa.ía minera Casapalca sostu"oen su declaraci$n +ue las personas +ue son materia de la segunda in"estigaci$n&iscal, son distintas a las +ue &ueron ob'eto de la denuncia +ue &ue arc#i"ada por el Ministerio P;blico 

El Trig9simo %uzgado Especializado en lo Penal de Lima, con &ec#a ( demarzo de 2008, declara &undada la demanda estimando +ue al tomar conocimiento el $rgano emplazado +ue !a se #abía arc#i"ado una denuncia

 por los mismos #ec#os debi$ inmediatamente desestimarse la denuncia posterior 

La recurrida re"oc$ la apelada ! declar$ in&undada la demanda por estimar +ue no e6iste doble persecuci$n penal contra los demandantes, por cuanto 9stos! las personas +ue &ueron ob'eto de la denuncia arc#i"ada por el MinisterioP;blico, no son las mismas FUNDAMENTOS Precisión del petitorio de la demanda )  El accionante pretende +ue el Tribunal Constitucional ordene la nulidad de la

resoluci$n &iscal +ue dispone el inicio de una in"estigaci$n preliminar contra 9l ! los bene&iciarios, por la presunta comisi$n del delito de asociaci$n ilícita para delin+uir !

otros, así como la nulidad de todos los actos +ue se deri"en de esta decisi$n &iscal, por+ue la misma se &undamenta en #ec#os +ue anteriormente &ueron in"estigados por elMinisterio P;blico, +ue no #all$ m9rito para &ormular denuncia penal, !,consecuentemente, dispuso su arc#i"amiento de&initi"o Tal situaci$n con&iguraría unatentado al principio constitucional Ne bis in ídem ! una amenaza al derec#o a lalibertad personal de los a&ectados

 El control constitcional de los actos del Ministerio P!"lico

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 2  Considerando +ue el petitorio constitucional del recurrente est- orientado a

cuestionar el procedimiento de in"estigaci$n preliminar ordenado por la&iscalía emplazada, se proceder- a analizar de manera liminar, algunosaspectos relacionados con la acti"idad &iscal pre"ia al inicio del proceso

 'udicial penal 

?  La Constituci$n #a asignado al Ministerio P;blico una serie de &uncionesconstitucionales, entre las cuales destaca la &acultad de e'ercitar la acci$n

 penal !a sea de o&icio o a pedido de parte, tal como dispone el artículo )@AB,inciso @, de la Constituci$n Si bien es una &acultad discrecional reconocida

 por el poder constitu!ente al Ministerio P;blico, es o"#io $e esta %acltad&en tanto $e el Ministerio P!"lico es n ór'ano constitcional constitido( por ende sometido a la Constitción& no pede ser e)ercida&irra*ona"lemente& con desconocimiento de los principios ( #aloresconstitcionales& ni tampoco al mar'en del respeto de los derec+os%ndamentales

 *  En realidad, 9sta es una e6igencia +ue se deri"a de la naturaleza misma de

nuestro Estado constitucional ! democr-tico, si se considera +ue doselementos caracterizadores de este tipo de Estado son la supremacía 'urídicade la Constituci$n ! la tutela de los derec#os &undamentales El primer elemento permite +ue la Constituci$n, establezca el marco 'urídico dentro delcual se realiza el e'ercicio de los poderes p;blicos ! pri"ados Por su parte, latutela de los derec#os &undamentales, #ace +ue 9stos se eri'an como aut9nticoslímites al e'ercicio del poder estatal, pero tambi9n de los particulares En talsentido, se puede se.alar +ue el Estado constitucional se caracteriza,

 precisamente, por limitar ! controlar el e'ercicio arbitrario del poder delEstado ! de los particulares

 @  En esta misma línea de limitaci$n ! control del poder p;blico ! pri"ado, el

artículo 200B, inciso ), de la Constituci$n establece +ue el procesoconstitucional de #-beas corpus <= procede ante el hecho u omisión de

cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la

libertad individual o los derechos constitucionales conexosD 7e acuerdo conello, la Constitción no +a e,clido la posi"ilidad de reali*ar nra*ona"le control constitcional de los actos del Ministerio P!"lico, pues#a pre"isto la procedencia del #-beas corpus contra cual+uier autoridad,&uncionario o persona +ue amenaza o "ulnera el derec#o a la libertad personalo los derec#os cone6os

 

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 Principio de interdicción de la ar"itrariedad   Lo e6puesto precedentemente tiene su &undamento, por otro lado, en

el Principio de interdicción de la arbitrariedad , el cual es un principio ! una

garantía &rente a la &acultad discrecional +ue la Constituci$n #a reconocido alMinisterio P;blico 7e a#í +ue se #a!a se.alado en sentencia anterior < Cf E6p FB 0)(G200@GPCHTC 3% ?0 CasoI 3ernando Cantuarias Sala"err!=+ue el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la

investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos

suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra

sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividades

caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b)

decisiones despóticas, tiránicas carentes de toda fuente de legitimidad;

c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad proporcionalidad 

 jurídicaD 

De"ido proceso ( ttela )risdiccional 

(  5simismo, la posibilidad de +ue el Tribunal Constitucional realice el controlconstitucional de los actos del Ministerio P;blico tiene, de otro lado, susustento en el derec#o &undamental al debido proceso Por ello, el derec+o alde"ido proceso desplie'a tam"i-n s e%icacia )r.dica en el /m"ito de laetapa pre)risdiccional de los procesos penales0 es decir& en a$ella %asedel proceso penal en la cal al Ministerio P!"lico le correspondeconcreti*ar el mandato pre#isto en el art.clo 12345 de la Constitción Claro est-, las garantías pre"istas en el artículo *J del C$digo ProcesalConstitucional <debido proceso ! tutela 'urisdiccional=, +ue no son sino laconcretizaci$n de los principios ! derec#os pre"istos en el artículo )?AB de laConstituci$n, ser-n aplicables a la in"estigaci$n &iscal pre"ia al proceso penalsiempre +ue sean compatibles con su naturaleza ! &ines, los mismos +uedeben ser interpretados de con&ormidad con el artículo )J de la Constituci$n,seg;n el cual Kla defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad 

 son el fin supremo de la sociedad y del EstadoK

 Principio de le'alidad en la %nción constitcional 8  El &iscal act;a como de&ensor de la legalidad ! representante de la causa

 p;blica en el proceso penal En e&ecto, el respeto de este principio implica$e el Ministerio P!"lico e)ercite la acción penal por todo +ec+o $ere#ista los caracteres de n delito& sin perder de #ista $e s la"or se

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e)ecta en %nción de la )sticia ( teniendo como par/metros a laConstitción ( a la le(

 6/"eas corps pre#enti#o ( procedimiento de in#esti'ación %iscal

 

A  Respecto al #abeas corpus pre"enti"o, este podr- ser utilizado en los casos en+ue, no #abi9ndose concretado la pri"aci$n de la libertad, e6iste empero laamenaza cierta e inminente de +ue ello ocurra, con "ulneraci$n de laConstituci$n o la le! de la materia <Cf  E6p FJ 2?G200?GCHTC 3% dCasoI Eleobina Mabel 5ponte C#u+ui#uanca=

 )0  En el caso de autos, el demandante promue"e esta modalidad de #-beas

corpus por+ue considera +ue los magistrados emplazados al ordenar que se

inicie y se prosiga con una investigación policial sobre hechos anteriormente

investigados y archivados por el inisterio P!blico, amenazan el 

constitucional derecho a la libertad individual de los favorecidosD <Cf 7emanda, & )*=

 ))  Sobre este punto, cabe precisar +ue si bien la acti"idad del &iscal est- limitada

 por las atribuciones +ue le #an sido con&eridas directamente a la autoridad 'udicial, esto es, la imposici$n de medidas coerciti"as, restricti"as de lalibertad o derec#os cone6os sin embargo, la in#esti'ación $e el MinisterioP!"lico realice pede conclir en la %ormali*ación de na denncia anteel Poder 7dicial& la $e podr.a ser#ir de importante indicati#o para el

 )e* al momento de decidir so"re la apertra de instrcción penal& el calpodr.a ser indcido a error so"re la "ase de na denncia a"iertamentear"itraria& orientada a conse'ir $e el presnto ator del +ec+odelicti#o sea procesado ( a!n encarcelado, lo +ue representa,e"identemente, una amenaza cierta e inminente del derec#o a la libertadindi"idual o alg;n derec#o cone6o

 An/lisis del caso concreto )2  7entro de este marco de consideraciones, este Tribunal aprecia +ue la

contro"ersia, en el presente caso, gira, &undamentalmente, en torno a lalegitimidad misma de la in"estigaci$n preliminar &iscal incoada contra los

 bene&iciarios por resoluci$n de &ec#a 2) de no"iembre de 200(, no obstante,+ue la supuesta delictuosidad de los #ec#os +ue son materia de estain"estigaci$n, &ueron alegados en una anterior denuncia, +ue &ue arc#i"ada, endoble instancia, por el Ministerio P;blico

 

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)?  Prima facie, si bien el proceso de #-beas corpus no tiene por ob'eto proteger en abstracto el derec#o al debido proceso, en el presente caso, #abida cuentade +ue las "ulneraciones aducidas no s$lo implican la obser"ancia del derec#oal debido proceso, sino +ue la acusada ilegitimidad de la in"estigaci$n

 preliminar &iscal #abría colocado a los &a"orecidos en una situaci$n de

desmedro de sus derec#os constitucionales alegados, con incidencia sobre lalibertad indi"idual de los bene&iciarios, argumento por el cual este TribunalConstitucional tiene competencia, ratione materiae, para e"aluar lalegitimidad constitucional de los actos considerados lesi"os

 )*  7ebe precisarse +ue, el Tribunal Constitucional en casos precedentes al de

autos ! mediante el proceso constitucional de #-beas corpus, sobre la"ulneraci$n al principio Ne bis in ídem, #a con&igurado los contornos de estagarantía &undamental, estableciendo b-sicamenteI

 a=  La dimensi$n material ! procesal del Ne bis in ídem La primera, seg;n, el

cual nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hechoN, e6presala imposibilidad de +ue recaigan dos sanciones sobre el mismo su'eto por una misma in&racci$n, puesto +ue tal proceder constituiría un e6ceso del

 poder sancionador En su "ertiente procesal, tal principio signi&ica +uenadie pueda ser 'uzgado dos "eces por los mismos #ec#osN, es decir, que

un mismo hecho no pueda ser ob"eto de dos procesos distintos  o, si se+uiere, +ue se inicien dos procesos con el mismo ob'eto contrario a lasgarantías propias del Estado de 7erec#o <Cf  E6p FJ 20@0G2002GCHTC3% )A CasoI Carlos 1srael Ramos Col+ue=

  b=  :ue el principio de Ne bis in ídem, opera respecto a resoluciones +ue #an

ad+uirido la calidad de cosa 'uzgada Se !ergue como garantía de todo 'usticiable, a +ue las resoluciones +ue #a!an puesto &in al proceso 'udicialno puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, !a sea por+ueestos #an sido agotados o por+ue #a transcurrido el plazo paraimpugnarlas !, a +ue el contenido de las resoluciones +ue #a!an ad+uiridotal condici$n, no pueda ser de'ado sin e&ecto ni modi&icado, sea por actosde otros poderes p;blicos, de terceros o, incluso, de los mismos $rganos

 'urisdiccionales +ue resol"ieron el caso en el +ue se dict$ <Cf  E6p FJ *@8(G200*GCHTC 3% ?8 CasoI Santiago Martín Ri"as= 

c=  El principio Ne bis in ídem no se circunscribe a las sentencias de&initi"as,sino +ue comprende a todos los autos +ue ponen &in al proceso penal Galre&erirse, por e'emplo, a las resoluciones +ue importen el sobreseimiento

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de&initi"o de una causaG <Cf  E6p FJ 8)2?G200@GCHTC 3% )A CasoI Felson %acob /urman=

 d=  4eri&icar la e6istencia de una "ulneraci$n al principio de Ne bis in ídem,

supone constatar la con'unci$n de tres identidades distintasI identidad de la

 persona perseguida <eadem persona=, identidad del ob'eto de persecuci$n<eadem res= e identidad de la causa de persecuci$n <eadem causa petendi=

 )@  Establecido lo anterior, una cuesti$n +ue merece consideraci$n en el presente

caso, es si las in"estigaciones preliminares &iscales +ue arriban a unaresoluci$n conclusi"a de arc#i"o, puede generar la aplicaci$n de la garantía5l respecto, si bien el Tribunal Constitucional #a se.alado en precedentesentencia <Cf  E6p FJ 08)G200@GPCHTC 3% ( CasoI 5lonso LeonardoEs+ui"el Corne'o=, +ue una resolución emitida por el inisterio P!blico en

la que se establece no hay m#rito para formalizar denuncia no constituye

cosa "uzgada, por lo que la presente sentencia no impide que la demandante

 pueda ser posteriormente investigado y, de ser el caso, denunciado

 penalmente por los mismos hechosD Fo obstante, dic#o criterio mereceuna e6cepcional inaplicaci$n cuando los moti"os de la declaraci$n de no ha

lugar a formular denuncia penal D por parte del &iscal, se re&ieren a +ue el+ec+o no constit(e delito, es decir, carecen de ilicitud penal

 )  Este Tribunal a&irma +ue la decisi$n &iscal de  No ha lugar a formalizar 

denuncia penal D en los t9rminos precisados anteriormente, genera un estatusde inamo"ible Esta a&irmaci$n tiene sustento en dos postuladosconstitucionalesI a8 La posici$n constitucional del Ministerio P;blico, loencumbra como el ;nico $rgano persecutor autorizado a promo"er el e'ercicio

 p;blico de la acci$n penal, es decir, ostenta el monopolio acusatorio +ue leasigna el artículo )@AJ de la Constituci$n Política, en otras palabras, es el&iscal +uien decide +u9 persona debe ser lle"ada ante los tribunales por la

 presunta comisi$n de un delito "8 Si bien las resoluciones de arc#i"o delMinisterio P;blico no est-n re"estidas de la calidad de la cosa 'uzgada, sinembargo, tienen la naturaleza de cosa decidida +ue las #ace plausibles deseguridad 'urídica Este Tribunal #a se.alado en precedente sentencia <E6p

 FJ 0*)?G2000G55HTC 3% ? CasoI 1ngrid del Rosario Pe.a 5l"arado=, $eel principio de cosa decidida  %orma parte del derec+o %ndamental alde"ido proceso en sede administrati#a& por lo $e& %rente a strans'resión o amena*a& necesariamente se impone el otor'amiento de lattela constitcional correspondiente Es necesario acotar +ue, el &iscal noes una simple autoridad administrati"a, pues su acti"idad se orienta a lalegalidad ! no a los intereses administrati"os o de los administrados

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 )(  Se trata, entonces, de una decisi$n discrecional +ue implica una "aloraci$n de

#ec#os e interpretaci$n de disposiciones en m9rito de la cual se decide si seest- t9cnicamente en condiciones de e'ercer la acci$n penal ! cu-l es el modom-s adecuado de #acerlo, pero sin sosla!ar +ue, los actos del Ministerio

P;blico, no se legitiman, desde la perspectiva constitucional, en sí misma, sino a partir del respeto pleno del con"unto de valores, principios

constitucionales y de los derechos fundamentales de la persona, de

conformidad con el artículo $% de la ConstituciónD <Cf  E6p FJ )(2G200(GCHTC 3% )) CasoI 5le'andro Toledo Manri+ue=

 )8  Lo mencionado anteriormente, resulta plenamente aplicable al presente caso,

en +ue la 79cimotercera 3iscalía Pro"incial Penal de Lima, medianteresoluci$n de &ec#a )J de octubre de 200(, arc#i"$ de&initi"amente ladenuncia interpuesta por la Compa.ía Minera Casapalca contra don Sal"ador /ubbins /ranger, don 7aniel Carlos 4illanue"a >rtiz <Presidente E'ecuti"o !/erente /eneral de la Sociedad Minera Corona, respecti"amente=, 5ndr9sEdilberto Sil"a C#an, ! los +ue resulten responsables, por+ue los +ec+os $ese les impta"an no constit.an delito& se.alando lo siguienteI a8 Conrelaci$n a la imputaci$n re&erida al presunto desvío de "urisdicción atribuido aMinera Corona S5, se se.ala no existe en el contenido de la denuncia,

elementos o indicios razonables de la comisión de alg!n ilícito, o que

al momento de incoar una demanda se haa actuado fraudulentamente o

 presentado documentación falsificadaD <& (@=, "8Respecto a la demandainterpuesta por el traba'ador de la Sociedad Minera Corona, don 5ndr9sEdilberto Sil"a C#an ante el %uzgado Mi6to de San %uan de Mira&lores,contra la Compa.ía Minera Casapalca, se aprecia +ue dic#o acto carece de9contenido ilícito o conducta delictuosaD <&s (=, de parte deldenunciado, c8 En cuanto al delito de corrupci$n de &uncionarios no puede

ser materia de formalización de una denuncia penal, siendo que la

imputación es de carácter subjetivo, sin ning!n asidero de carácter 

indiciarioD <&s (=, d8 Respecto al delito de &raude procesal no "se

 precisa# indicio alguno tanto en la denuncia como en los actuados, respecto

del medio fraudulento empleado por los denunciados para enga$ar a los

 funcionarios jurisdiccionales% &'no es procesal sostener que la presentaciónde una demanda por un traba"ador de minera Corona, sea medio fraudulento

 para obtener una resolución contraria a ley, por cuanto cualquier traba"ador 

como cualquier ciudadano tiene derecho a la tutela "urisdiccional 

efectivaD<&s ((=, e8 En cuanto al delito de la"ado de acti"os la imputación

de este delito está referido al hecho de que seg!n el denunciante, el 

trabajador &ndr's (dilberto ilva *han, no tendría poder adquisitivo para

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contratar los servicios de un abogado presentar la demanda de amparo

ante el +uzgado ixto de an +uan de iraflores%-)lo que no es

amparable en un (stado ocial .emocrático de .erecho, en el que se

 postula la igualdad de las partes el libre acceso a la tutela jurisdiccional 

efectivaD <&s ((=, %8 Con relaci$n al delito de asociaci$n ilícita para delin+uir,

es un hecho que no se aprecia en autos, a que ni siquiera se imputa laexistencia de una organización institucionalizada con fines criminales, que

se requiere para la configuración de la asociación ilícitaD <&s ((= )A  7istinto sería el caso, si el moti"o de arc#i"amiento &iscal de una denuncia,

se decidiese por d9&icit o &alta de elementos de prueba, por cuanto lae6istencia de nue"os elementos probatorios, no conocidos con anterioridad

 por el Ministerio P;blico, permitiría al titular de la acci$n penal reabrir lain"estigaci$n preliminar, siempre +ue los mismos re"elen la necesidad de unain"estigaci$n del #ec#o punible ! el delito no #a!a prescrito

 Test de la triple identidad 20  5#ora bien, "eri&icar la e6istencia o no de doble persecuci$n penal, como la

alegada por el demandante, pasa por e6aminar el caso desde la perspecti"adel test de triple identidad I

 a=  En cuanto al primer elemento de la identidad de la persona perseguida

 penalmente :identidad s")eti#a8 en varios procesos, si bien es unacondici$n esencial para el e&ecto negati"o del principio, es decir, parae"itar un persecuci$n nue"a, cuando la anterior !a #a terminado o se iniciaotra al mismo tiempo Este Tri"nal considera $e la necesidad decmplimiento de este re$isito reslta ine,i'i"le si se des#irt!amediante resolción %irme :sea -sta )dicial o %iscal8 el car/cteranti)r.dico del +ec+o perse'ido Ello #ace 'urídicamente imposible el

 procesamiento a otras personas distintas al su'eto pasi"o del procesooriginario en tanto la cosa 'uzgada no s$lo produce e&ecto &rente a 9l sino O como en el presente casoG &rente a terceros

 

Este Tribunal #a se.alado en los 3undamentos %urídicos )@ a )( de la presente sentencia, las razones por+ue a la resoluci$n &iscal de  No ha

lugar a formalizar denuncia penal D no se le puede negar el car-cter de cosa decidida <cosa 'uzgada=, sabiendo adem-s, +ue es &recuente +ue el&iscal penal para arc#i"ar una denuncia realiza un 'uicio de tipicidad del#ec#o denunciado, +ue al resultar negati"o impide +ue el imputado puedaser posteriormente in"estigado !, de ser el caso, denunciado penalmente

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 por los mismos #ec#os Om-s a;n, si dic#a decisi$n es con&irmada por el$rgano 'er-r+uicamente superiorG

 En el presente caso, si bien los magistrados emplazados ! la Compa.íaMinera Casapalca, aducen +ue no opera la aplicaci$n del principio ne bis

in ídem por ser distintas las personas perseguidas tanto en la denuncia primigenia +ue &uera arc#i"ada por la 79cimotercera 3iscalía Pro"incialPenal de Lima <&s (?=, como en la ulterior denuncia a cargo de la Se6ta3iscalía Especializada en 7elitos de Corrupci$n de 3uncionarios <&s 28( =,sin embargo, cabe precisar +ue e6iste una decisi$n de clausura de&initi"a

 plasmada en la resoluci$n &iscal de &ec#a )J de octubre de 200( <)?J3PPL=, +ue estableci$ la no delictuosidad de unas conductas +uecompulsadas con los actos presuntamente ilícitos +ue in"estiga la Se6ta3iscalía Penal Especializada en 7elitos de Corrupci$n, se puede a&irmar setratan de los mismos #ec#os, es decir, pro"ienen de un mismoacontecimiento #ist$rico 

 b= Este Tribunal considera +ue el elemento denominado identidad del objeto

de persecución :identidad o")eti#a8, consiste en +ue la segunda persecuci$n penal debe re&erirse al mismo hechoD +ue el perseguido en el primer proceso <o acti"idad in"estigatoria &iscal=, es decir, se debe tratar dela misma conducta material, sin +ue se tenga en cuenta para ello sucali&icaci$n legal

 Este presupuesto de la triple identidad, tambi9n se cumple en el presentecaso, pues del cote'o de la primigenia denuncia de parte <&s *?2=,interpuesta por la Compa.ía Minera Casapalca contra Sal"ador /ubbins/ranger ! 7aniel Carlos 4illanue"a >rtiz, ! la posterior denuncia <&s?2?= interpuesta por esta misma minera contra Roberto oris C#aucaTemoc#e ! otros, se #izo sobre la base de los mismos #ec#os, cu!adelictuosidad &ue oportunamente des"irtuada por la 79cimotercera3iscalía Penal de Lima La identidad del factum en el presente caso,

 podemos resumirla de la siguiente maneraI Am"as dennciasinterpestas por la Sociedad Minera Casapalca se centran en $e la

!nica %inalidad $e los dennciados persi'ieron en todo momento%e lo'rar $e Sociedad Minera Corona se manten'a ( persista en laposesión ( administración il.cita de la concesión minera ;aricoc+a&o"tenida a tra#-s de condctas del todo delicti#as& desconociendo losspestos derec+os $e le corresponden a la Compa<.aMinera Casapalca <C& 3s ?2A ! ?8*= En ambos casos, entonces, e6isti$

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una identidad &-ctica <incluso id9nticas cali&icaciones 'urídicasI co#ec#oacti"o, &raude procesal, la"ado de acti"os, asociaci$n para delin+uir=

 c=  Por ;ltimo, la identidad de la causa de persecución es un presupuesto

+ue resulta tambi9n "eri&icado en el presente caso, por cuanto el

&undamento de los ilícitos supuestamente realizados por los denunciadosest-n re&eridos por igual a bienes 'urídicos de la 5dministraci$n P;blica, la5dministraci$n de %usticia, la Tran+uilidad P;blica, como así se aprecia delos delitos <co#ec#o acti"o, &raude procesal, la"ado de acti"os, asociaci$n

 para delin+uir= +ue &ueron materia de las denuncias de parte, ! de lasresoluciones +ue al respecto se dictaron en sede &iscal

 2)  Por lo anteriormente e6puesto, la presente demanda debe ser estimada al

#aberse acreditado la "ulneraci$n del derec#o constitucional de los bene&iciarios de esta demanda, re&erido al principio constitucional ne bis in

ídem, poniendo en gra"e peligro su derec#o a la libertad indi"idual,resultando de aplicaci$n el artículo 2J del C$digo Procesal Constitucional

 22  Este Tribunal considera +ue por las especiales circunstancias +ue #an

mediado en el presente proceso de #abeas corpus, no resulta de aplicaci$n elartículo 8J del C$digo Procesal Constitucional

 

Por estos &undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad +ue lecon&iere la Constituci$n Política del Per; 

6A RESUELTO )  7eclarar FUNDADA la demanda de #abeas corpus 2  7eclarar NULA la resoluci$n dictada por la Se6ta 3iscalía Penal

Especializada en 7elitos de Corrupci$n de 3uncionarios, de &ec#a 2) deno"iembre de 200(, mediante la cual se dispuso abrir in"estigaci$n policialcontra el promotor ! bene&iciarios de esta demanda, !, en consecuencia, cesetodo acto in"estigatorio deri"ado de 9sta

 ?  7eclarar NULA la resoluci$n dictada por la Cuarta 3iscalía Superior 

Especializada en 7elitos de Corrupci$n de 3uncionarios, de &ec#a 28 desetiembre de 200(, +ue resuel"e declarar procedente el recurso interpuesto

 por la Empresa MineraCasapalca S5, contra la resoluci$n 'udicial de &ec#a2A de agosto de 200( 

Publí+uese ! noti&í+uese

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