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 Sentencia “El caso de los exploradores de cavernas”  Filosofía del Derecho CONSIDERANDO: Primero: Que en virtud de la normativa contenida en el Código Penal de nuestra Commonwealth, el juez de primera instancia del tribunal penal del Condado de Stowfield ha declarado culpables a los cuatro acusados, condenándolos a la pena de muerte por ahorcamiento. Dicha decisión le fue encomendada al juez a través de una solicitud hecha por el presidente del jurado, quien en representación del mismo solicitó un veredicto especial consistente en que el jurado sólo se pronuncie en cuanto a si los hechos ocurrieron tal como se establecieron en el juicio y ordenando que si sobre la base de estos hechos los acusados eran culpables del crimen que se les imputaba, entonces debía condenárselos De esta manera, quedó e n manos del juez la determinación de la culpabilidad de los acusados. Dado lo anterior el juez ha evaluado los hechos y ha dictado sentencia de condena declarando culpables a los acusados. Frente a esto el abogado defensor ha deducido recurso de nulidad para contra la Corte Suprema. Segundo: Que nuestra ley penal es clara al disponer en su párrafo 12- A que “Quienquiera que privare intencionalmente de la vida a otro, será castigado con la muerte” , sin más agregados ni circunstancias que puedan afectar al hecho punible. De acuerdo a esto, no existen ni eximentes, atenuantes o excusas legales absolutorias que puedan operar en este delito. Tercero: Que en base a los hechos que se han narrado puede determinarse que la conducta realizada por los acusados no cabe de manera tajante en el tipo penal; tal ha sido la posición de mi colega el ministro Foster. Él sostiene lo anterior argumentando que la situación en que se encontraban los acusados al momento de ejecutar el hecho provoca que su conducta sea disconforme con la letra de la norma pues no concuerda en este caso con el espíritu de la ley, que según mi colega viene a ser la prevención, y dicho fin no se lograría mediante la condena de estos acusados. Ahora bien, resulta verdadero que uno de los fines de la ley penal es la prevención, pero no es el único, ya que la doctrina se ha encargado de analizar el ordenamiento jurídico en su totalidad de manera de encontrar los verdaderos fines y principios que están detrás de las normas y las inspiran. Para tal tarea han utilizado diversos métodos y disciplinas como son la historia fidedigna de la ley, el derecho comparado, la dogmática, la axiología y la sociología. El resultado de este trabajo sistemático es la extracción de los fines y principios contenidos en la ley, por muy diversos e incluso incompatibles que sean. Es gracias a esta labor, más la interpretación propia que hace el  juez, lo que permite que la ley pueda ser aplicada de manera racional y j usta. Al conoc er los fines de la ley el juez está mucho más capacitado para realizar su función jurisdiccional. De tal manera, se concluye que la ley no tiene sólo un fin, como lo es la prevención que propone mi colega, sino que existen más fines como son la represión, retribución, seguridad social, rehabilitación e incluso la declaración de derecho y obligaciones, según corresponda en cada caso. Si atendemos a esto, podemos establecer que los acusados al quitarle la vida a otra persona atentan contra la seguridad social pues en caso de exonerarlos se estaría permitiendo que en cualquier otro caso con circunstancias similares, por muy improbable

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Sentencia “El caso de los exploradores de cavernas” 

Filosofía del Derecho

CONSIDERANDO:

Primero: Que en virtud de la normativa contenida en el Código Penal de nuestraCommonwealth, el juez de primera instancia del tribunal penal del Condado de Stowfieldha declarado culpables a los cuatro acusados, condenándolos a la pena de muerte porahorcamiento. Dicha decisión le fue encomendada al juez a través de una solicitud hechapor el presidente del jurado, quien en representación del mismo solicitó un veredictoespecial consistente en que el jurado sólo se pronuncie en cuanto a si los hechos ocurrierontal como se establecieron en el juicio y ordenando que si sobre la base de estos hechos losacusados eran culpables del crimen que se les imputaba, entonces debía condenárselos Deesta manera, quedó en manos del juez la determinación de la culpabilidad de los acusados.Dado lo anterior el juez ha evaluado los hechos y ha dictado sentencia de condenadeclarando culpables a los acusados. Frente a esto el abogado defensor ha deducido recurso

de nulidad para contra la Corte Suprema.

Segundo: Que nuestra ley penal es clara al disponer en su párrafo 12-A que “Quienquiera

que privare intencionalmente de la vida a otro, será castigado con la muerte” , sin másagregados ni circunstancias que puedan afectar al hecho punible. De acuerdo a esto, noexisten ni eximentes, atenuantes o excusas legales absolutorias que puedan operar en estedelito.

Tercero: Que en base a los hechos que se han narrado puede determinarse que la conductarealizada por los acusados no cabe de manera tajante en el tipo penal; tal ha sido la posiciónde mi colega el ministro Foster. Él sostiene lo anterior argumentando que la situación en

que se encontraban los acusados al momento de ejecutar el hecho provoca que su conductasea disconforme con la letra de la norma pues no concuerda en este caso con el espíritu dela ley, que según mi colega viene a ser la prevención, y dicho fin no se lograría mediante lacondena de estos acusados. Ahora bien, resulta verdadero que uno de los fines de la leypenal es la prevención, pero no es el único, ya que la doctrina se ha encargado de analizar elordenamiento jurídico en su totalidad de manera de encontrar los verdaderos fines yprincipios que están detrás de las normas y las inspiran. Para tal tarea han utilizado diversosmétodos y disciplinas como son la historia fidedigna de la ley, el derecho comparado, ladogmática, la axiología y la sociología. El resultado de este trabajo sistemático es laextracción de los fines y principios contenidos en la ley, por muy diversos e inclusoincompatibles que sean. Es gracias a esta labor, más la interpretación propia que hace el

 juez, lo que permite que la ley pueda ser aplicada de manera racional y justa. Al conocer losfines de la ley el juez está mucho más capacitado para realizar su función jurisdiccional. Detal manera, se concluye que la ley no tiene sólo un fin, como lo es la prevención quepropone mi colega, sino que existen más fines como son la represión, retribución, seguridadsocial, rehabilitación e incluso la declaración de derecho y obligaciones, según correspondaen cada caso. Si atendemos a esto, podemos establecer que los acusados al quitarle la vida aotra persona atentan contra la seguridad social pues en caso de exonerarlos se estaríapermitiendo que en cualquier otro caso con circunstancias similares, por muy improbable

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que sea, una persona se sienta con la libertad de poder matar a otro sin sufrir posterioresconsecuencias. Lo anterior trae como resultado que los acusados merezcan una pena por elhecho cometido de acuerdo con el fin retributivo de la ley penal, y dada la pena establecidaqueda afuera la posibilidad de una rehabilitación, esto se explica en cuanto a que la vidaconstituye el bien jurídico de mayor valor en nuestra sociedad y el privársela a alguien

resulta un hecho tan repulsivo que la pena es la más alta. Con todo, no es posible concebirotro juzgamiento que no sea el de declarar culpables a los acusados y condenarlos a la penaque corresponda de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.

Cuarto: Que uno de los principios de la función jurisdiccional es la imparcialidad sin la cualel juez no puede conocer, juzgar y decidir un juicio de manera justa y racional. Expresiónde esto es la existencia legal de las implicancias y recusaciones por medio de las cuales un juez puede quedar inhabilitado de conocer un caso concreto debido a que su imparcialidadse ve afectada por emociones, sentimientos, temores u otras sensaciones que escapan alraciocinio y la argumentación jurídica que se necesitan para decidir con justicia. Todo estoconcuerda con el fin de la función jurisdiccional que es el aplicar la ley y hacer justicia, de

manera de resolver conflictos para lograr el fin último del bien común de la comunidad.Esta función es ejercida por el Poder Judicial a través de los tribunales de justicia que secomponen de jueces y ministros, todo bajo un sistema jerárquico que propende a unfuncionamiento eficaz. Sin embargo resulta una falacia afirmar que el sistema es perfecto yque los jueces nunca yerran en sus decisiones, esto porque tanto la ley como la función jurisdiccional proviene del ser humano quien por esencia tiene defectos y puede errar en suaccionar, de tal manera que es posible que un juez que no se encuentre inhabilitado para uncaso pueda aun verse afectado por factores internos o externos que lo alejen de la razón y la justicia y provoquen que su decisión no sea del todo imparcial. Sin embargo, el objetivo detodo el sistema y el ordenamiento jurídico es propender un funcionamiento eficaz, y tratarde garantizar la imparcialidad en cada decisión judicial, por lo cual si aceptamos lapresunción de que los jueces son esencialmente parciales la confianza en ellos se pierde y elsistema cae. Por lo tanto, un juez cumplidor no puede tomar en cuenta la opinión pública, lapolítica o el sentir social latente de la comunidad ya que todos son cambiantes e inestables,de un minuto a otro pueden cambiar de rumbo o de manera espontánea puede surgir unanueva corriente o ideología que cambie a la sociedad. El gran fervor que existe ahora porsalvar a los acusados puede reflejar un sentir social masivo actual, pero que en laposterioridad puede cambiar y recapacitar a tal modo de aprobar la decisión que hoy setome, manteniendo así a la sociedad dentro de un ambiente de razón y justicia.

Quinto: Que si bien es cierto que existe la posibilidad de que el Poder Ejecutivo haga usode sus facultades constitucionales para indultar y exonerar a los acusados, nuestra calidadde jueces nos obliga a cumplir la función jurisdiccional que se nos ha encomendado demanera independiente, es decir sin dejar que los demás poderes intervengan en nuestrasdecisiones, y tal independencia tiene un ámbito positivo y negativo, según lo cual anosotros tampoco nos corresponde intervenir en las tareas de los demás poderes. Talafirmación me lleva a rechazar toda iniciativa de solicitar al primer ministro que indulte alos acusados. Nuestra tarea se limita a determinar la culpabilidad de los acusados, y comotal debemos cumplirla según la ley.

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Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el párrafo 12 letraA del Código Penal de la Commonwealth , SE CONFIRMA la sentencia de primerainstancia por dos votos a favor, dos en contra y una abstención.

Se dio a conocer lo resuelto en audiencia de dictación de sentencia, y se levantó acta

firmada por ministro de fe.

Devuélvase, comuníquese y cúmplase.

Redacción del ministro Laureano Felipe Cuesta Cuadra

Rol Nº 435-00

Sentencia pronunciada por los ministros Foster, Truepenny, Tatting, Handy y Cuesta.

Corte Suprema de la Commonwealth