SENTENCIA ISAPRES

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  • INGRESO CORTE N Protecc i n- Protecc i n-15575-2015 RECURSO DE PROTECCIONSEG N CARATULADO: MATAMALA BEZMALINOVIC CARLOS / ISAPRE BANMEDICA S.A.

    Santiago, veintisiete de abril de dos mil quince.

    Vistos y teniendo presente:

    PRIMERO: Que recurre de protecci n Carlos Matamala

    Bezmalinovic, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A. , por el

    acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar

    injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud,

    alzando el mismo, con lo que se est vulnerando las garant as

    constitucionales del n mero 24 del art culo 19 de la Constituci n

    Pol tica de la Rep blica.

    Funda su recurso expresando que mediante carta de adecuaci n,

    la recurrida comunic que debido a un proceso de revisi n de los

    contratos de salud proceder a a elevar el precio base del plan de salud

    que los vincula. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, por lo

    tanto, es ilegal y arbitraria. Solicita que se acoja el presente recurso de

    protecci n y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su

    plan de salud, con costas.

    SEGUNDO: Que informando la Isapre recurrida, solicita el

    rechazo del recurso porque su parte no ha incurrido en un acto ilegal o

    arbitrario que haya conculcado las garant as constitucionales se aladas

    por el recurrente. Por el contrario, su actuar se ha enmarcado dentro

    de la normativa legal establecida en el DFL N 1 del Ministerio de

    Salud, que permite a las Isapres adecuar los contratos de salud que ha

    suscrito con sus afiliados. Adem s, el alza se encuentra debidamente

    justificada en el aumento de costos, motivo por el cual el acto

    impugnado tampoco es arbitrario.

    TERCERO: Que en cuanto al aumento del valor del precio

    base del Plan de Salud de la parte recurrente, cabe precisar que si bien

    la Isapre tiene una facultad legal para hacer tal adecuaci n, de acuerdo

    con lo previsto en el art culo 197 inciso tercero del D.F.L. N 1 de 2005

  • del Ministerio de Salud, tal facultad resulta excepcional frente a la

    regla general establecida en el art culo 1545 del C digo Civil y, por

    consiguiente, s lo puede ser aplicada por la Isapre en forma

    restringida. Por lo anterior y como se ha dicho por esta Corte, la

    facultad revisora de la entidad de salud previsional debe entenderse

    condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las

    prestaciones m dicas, en raz n de una alteraci n sustancial de sus

    costos, de lo que se sigue que la recurrida, al disponer el aumento del

    plan de salud de la parte recurrente en la forma indicada, ha actuado

    en forma arbitraria, pues su conducta no aparece revestida de la

    necesaria racionalidad y fundamento, raz n por la cual el recurso de

    protecci n debe ser acogido, pues el actuar arbitrario descrito ha

    atentado contra la garant a establecida en el N 24 del art culo 19 de

    la Constituci n Pol tica de la Rep blica, al obligar al afiliado a pagar

    una suma mayor de dinero de aquella a la que est obligado.

    CUARTO: Que la carta aviso de adecuaci n del plan de salud

    remitida por la Isapre no es suficiente para explicar alg n motivo o

    raz n del cual pudiera colegirse fundadamente que es necesario

    aumentar el costo del precio base del plan de salud pactado

    primitivamente con la recurrente.

    Y visto, adem s, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma.

    Corte Suprema de Justicia sobre Tramitaci n del Recurso de

    Protecci n de Garant as Constitucionales, SE ACOGE, con costas ,

    la acci n constitucional deducida y se deja sin efecto la adecuaci n

    efectuada por la Isapre al plan de salud de la parte recurrente en

    cuanto al alza del precio base, manteni ndose, en consecuencia, sin

    variaci n alguna por este concepto.

    Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se

    regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de

    $130.000 (c iento treinta mil pesos ) . T ngase por aprobada

    dicha regulaci n si las partes no la objetaren dentro de tercero d a de

    ejecutoriado el fallo. Vencido dicho t rmino, la recurrida deber

    solucionar las costas mediante dep sito en la cuenta corriente

  • jurisdiccional habilitada para estos efectos, sin perjuicio de poder

    efectuar el pago por medio de dep sito, transferencia electr nica u otro

    medio similar en la cuenta bancaria de la parte recurrente o la de su

    apoderado con poder suficiente, registrada para tales fines en la

    Secretar a Criminal de esta Corte.

    Reg strese, comun quese y arch vese en su oportunidad.

    Rol Corte N Protecc i n-15575-2015 .

    Pronunciada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago,presidida por el Ministro seor(a) Ana Cienfuegos Barros e integrada por elMinistro(S) seor(a) Ana Maria Hernandez Medina y el AbogadoIntegrante seor(a) Marco Antonio Medina Ramirez.Autorizada por el (la) Ministro de Fe de esta Iltma Corte de Apelaciones deSantiago, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

    0012480798737