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Sentencia Moreno
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Poder Judicial de la NaciónCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 4723/2012/7/RH3
REGISTRO NRO. 2238/15.4
///nos Aires, 26 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP
4723/2012/7/RH3 acerca de la queja, por recurso de
casación denegado, interpuesta por los Dres. Alejandro
Pérez Chada y María Masanti en representación de la
querella “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.”,
contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
de esta ciudad, que revocó y declaró la nulidad del
decreto dictado por el juez de primera instancia en
tanto había ordenado continuar la investigación en las
presentes actuaciones (fs. 4/9).
Y CONSIDERANDO:
Que la vía directa ha sido deducida en debido
tiempo, forma y lugar por quien para hacerlo se halla
legitimado; el recurso de casación fue articulado
contra una resolución asimilable a definitiva.
En efecto, la querella alega la arbitrariedad
de la decisión porque existe un defecto en la
fundamentación de la resolución dictada por el a quo;
introduce un agravio de naturaleza federal,
permitiendo equiparar el pronunciamiento a uno
definitivo, y habilitar así la intervención de este
Tribunal intermedio.
Asimismo, el recurso cuenta con fundamento
suficiente, habiendo puntualizado la parte los hechos
relevantes de la causa, las normas que entiende
inobservadas, así como la solución a la que aspira.
Desde el punto de vista formal, entonces, ha
cumplido con los recaudos exigidos por el art. 463 del
código de rito para autorizar la apertura de la
instancia casatoria.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
HACER LUGAR a la queja interpuesta por los
Dres. Alejandro Pérez Chada y María Masanti en
Fecha de firma: 26/11/2015Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓNFirmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: ANDRÉS ENRIQUE GOLODNY, PROSECRETARIO DE CÁMARA
representación de la querella “Arte Gráfico Editorial
Argentino S.A.”, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el
recurso de casación respectivo y, en consecuencia,
CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del
C.P.P.N.).
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN
–Lex 100-) y remítase al a quo para que se la agregue
a los autos principales y se cumpla con lo dispuesto
en el segundo párrafo del artículo 478 del Código
Procesal Penal de la Nación, sirviendo la presente de
muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
ANDRÉS E. GOLODNY
Prosecretario de Cámara
Fecha de firma: 26/11/2015Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓNFirmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: ANDRÉS ENRIQUE GOLODNY, PROSECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la NaciónCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 4723/2012/7/RH3
Fecha de firma: 26/11/2015Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓNFirmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: ANDRÉS ENRIQUE GOLODNY, PROSECRETARIO DE CÁMARA