Sentencia No. SU-082 Del 95_resumen

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Jurisprudencia de habeas data.

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Sentencia No. SU-082/95

Sptima.- La informacin veraz en asuntos de crditoPretenden algunos que la informacin en esta materia debe limitarse al hecho de si alguien es o n deudor, y si al momento de suministrar la informacin est o no est en mora. Este aspecto cobra importancia en la medida en que se relaciona con la actualizacin y rectificacin de las informaciones, tema al cual se refiere el artculo 15 de la Constitucin al tratar de los bancos de datos.Se ha dicho quela informacin para ser veraz debe ser completa. En lo atinente a un crdito, por ejemplo, un banco no dara informacin completa, si se limitara a expresar que el deudorya no debe nada y ocultara el hecho de que el pago se obtuvo merced a un proceso de ejecucin, o que la obligacin permaneci en mora por mucho tiempo. Igualmente, no sera completa si no se informara desde qu fecha el cliente est a paz y salvo.El otorgamiento de crditos es una actividad que implica el correr un riesgo. Y ste es diferente segn el posible deudor haya sido una persona de las que usualmente cumplen oportunamente sus obligaciones o, por el contrario, se cuente entre quienes suelen incurrir en mora o ser demandados en procesos de ejecucin. Por esto, es claro que incurre en culpa el encargado de otorgar prstamos que no examina esta circunstancia.Pero, se dice, el deudor tiene derecho a que la informacin se actualice, y si ya la obligacin desapareci, solamente debe expresarse que nada debe. Hay aqu un equvoco, pues el actualizar una informacin, es decir, el ponerla al da, no implica el borrar, el suprimir, el pasado. Significa solamente registrar, agregar, el hecho nuevo. En el caso del deudor moroso que finalmente paga, voluntaria o forzadamente, la informacin completa sobre su conducta como deudor debe incluir todas estas circunstancias.Y el derecho que quien fue deudor moroso tiene a que se ponga al da la informacin, exige que se registre no slo el pago, voluntario o forzado, sino la fecha del mismo, como hechos nuevos. No que se borre todo lo anterior, como si no hubiera existido. Sostener lo contrario llevara al absurdo de afirmar que actualizar una historia, es consignar nicamente el ltimo episodio, eliminando todo lo anterior.De otra parte, hay que aclarar que elrevelar un dato verdadero, encondiciones normales,noconstituye una sancin,sino el ejercicio del derecho a informar y recibir informacin veraz e imparcial, consagrado por el artculo 20 de la Constitucin.Octava.- El derecho a la informacin y el derecho a la igualdad en relacin con los deudoresEn presencia de dos deudores, uno de los cuales ha cumplido voluntaria y oportunamente sus obligaciones, en tanto que el otro ha incurrido en mora y slo ha pagado obligado por un proceso de ejecucin, se quebranta el derecho a la igualdad cuando sobre los dos la informacin se reduce a expresar que nada deben.Pero hay ms: el deudor que cumple estrictamente tiene derecho, como parte del que tiene al buen nombre, a que en la informacin se diga que cumpli oportunamente sus obligaciones. Callar esta circunstancia, si bien no vulnerara su buen nombre, no contribuira a cimentarlo.En conclusin: mientras la informacin sobre un deudor sea veraz, es decir, verdadera y completa, no se puede afirmar que el suministrarla a quienes tienen un inters legtimo en conocerla, vulnera el buen nombre del deudor.Sirealmenteste tiene ese buen nombre, la informacin no har sino reafirmarlo; y si no lo tiene, no podr alegar que se le vulnera.Novena.- Lmite temporal de la informacin: la caducidad de los datos.Como se ha visto, el deudor tiene derecho a que la informacin se actualice, a que ella contenga los hechos nuevos que le beneficien.Y, por lo mismo, tambin hacia el pasado debe fijarse un lmite razonable, pues no sera lgico ni justo que el buen comportamiento de los ltimos aos no borrara, por as decirlo, la mala conducta pasada.Qu ocurre en este caso?. Que el deudor, despus de pagar sus deudas, con su buen comportamiento por un lapso determinado y razonable ha creado un buen nombre, una buena fama, que en tiempos pasados no tuvo.Corresponde al legislador, al reglamentar elhabeas data,determinar el lmite temporal y las dems condiciones de las informaciones. Igualmente corresponder a esta Corporacin, al ejercer el control de constitucionalidad sobre la ley que reglamente este derecho, establecer si el trmino que se fije es razonable y si las condiciones en que se puede suministrar la informacin se ajustan a la Constitucin.Es claro, pues, que el trmino para la caducidad del dato lo debe fijar, razonablemente, el legislador.Pero, mientras no lo haya fijado, hay que considerar que es razonable el trmino que evite el abuso del poder informtico y preserve las sanas prcticas crediticias, defendiendo as el inters general.En este orden de ideas, sera irrazonable la conservacin, el uso y la divulgacin informtica del dato, si no se tuviera en cuenta la ocurrencia de todos los siguientes hechos:a) Un pago voluntario de la obligacin;b) Transcurso de un trmino de dos (2) aos, que se considera razonable, trmino contado a partir del pago voluntario. El trmino de dos (2) aos se explica porque el deudor, al fin y al cabo, pag voluntariamente, y se le reconoce su cumplimiento, aunque haya sido tardo. Expresamente se excepta el caso en que la mora haya sido inferior a un (1) ao, caso en el cual, el trmino de caducidad ser igual al doble de la misma mora; y,c) Que durante el trmino indicado en el literal anterior, no se hayan reportado nuevos incumplimientos del mismo deudor, en relacin con otras obligaciones.Si el pago se ha producido en un proceso ejecutivo, es razonable que el dato, a pesar de ser pblico, tenga un trmino de caducidad, que podra ser el de cinco (5) aos, que es el mismo fijado para la prescripcin de la pena, cuando se trata de delitos que no tienen sealada pena privativa de la libertad, en el Cdigo Penal. Pues, si las penas pblicas tienen todas un lmite personal, y aun el quebrado, en el derecho privado, puede ser objeto de rehabilitacin, no se v por qu no vaya a tener lmite temporal el dato financiero negativo. Ahora, como quiera que no se puede perder de vista la finalidad legtima a la que sirven los bancos de datos financieros, es importante precisar que el lmite temporal mencionado no puede aplicarse razonablemente si dentro del mismo trmino ingresan otros datos de incumplimiento y mora de las obligaciones del mismo deudor o si est en curso un proceso judicial enderezado a su cobro.Esta ltima condicin se explica fcilmente pues el simple pago de la obligacin no puede implicar la caducidad del dato financiero, por estas razones: la primera, la finalidad legtima del banco de datos que es la de informar verazmente sobre el perfil de riesgo de los usuarios del sistema financiero; la segunda, la ausencia de nuevos datos negativos durante dicho trmino, que permite presumir una rehabilitacin comercial del deudor moroso. Es claro que si durante los cinco (5) aos mencionados se presentan nuevos incumplimientos de otras obligaciones, se pierde la justificacin para excluir el dato negativo. Por qu? Sencillamente porque en este caso no se ha reconstrudo el buen nombre comercial.Sin embargo, cuando el pago se ha producido una vez presentada la demanda, con la sola notificacin del mandamiento de pago, el trmino de caducidad ser solamente de dos (2) aos, es decir, se seguir la regla general del pago voluntario.Igualmente debe advertirse que si el demandado en proceso ejecutivo invoca excepciones, y stas properan, y la obligacin se extingue porque as lo decide la sentencia, el dato que posea el banco de datos al respecto, debe desaparecer. Naturalmente se excepta el caso en que la excepcin que prospere sea la de prescripcin, pues si la obligacin se ha extinguido por prescripcin, no ha habido pago, y, adems, el dato es pblico.Hay que aclarar que el dato en este caso es pblico, porque la prescripcin debe ser declarada por sentencia o providencia judicial que tenga la fuerza de sta. Al respecto, la Sala Plena de esta Corporacin precis:" La prescripcin de la accin cambiaria o de una obligacin no puede alegarse ante el juez de tutela ni ser reconocida por ste, sino ante el juez competente.(...)"As, pues, el competente para resolver si se ha producido o no la prescripcin de la accin cambiaria respecto de una determinada obligacin es aquel juez al que corresponda decidir sobre el proceso que instaure el acreedor con miras a su cobro." (...)"(...) [pero] ni siquiera el juez competente puede reconocer una prescripcin si ante l no se alega y se la somete al pertinente estudio jurdico, menos an puede el juez de tutela -ajeno al proceso en que se debate lo relativo al derecho del acreedor y a la obligacin del deudor- partir del supuesto de que ha operado la prescripcin de la accin cambiaria o de la obligacin misma y de que, por tanto, no cabe ya la va ejecutiva, para, con base en ello, concluir que el Banco de Datos debe eliminar toda referencia al nombre del deudor." (Cfr. Sentencia SU-528 de 1993. Magistrado ponente, doctor Jos Gregorio Hernndez Galindo)Se advierte expresamente que todo lo que se ha dicho sobre el trmino de caducidad refleja los criterios generales que la Corte estima razonables a la luz de la Constitucin. Pero naturalmente, el legislador, al dictar la ley estatutaria correspondiente, podr, segn su buen criterio, apartarse, determinando lo que l mismo estime razonable, siempre y cuando se ajuste a la Constitucin. Y podra, por ejemplo, llegar a establecer unacaducidad especialen los casos en que la obligacin se extingue por prescripcin.

Dcima.- Necesidad de autorizacin previaLo expuesto en esta providencia, en relacin con el derecho a la informacin y la legitimidad de la conducta de las entidades que solicitan informacin de sus eventuales clientes, a las centrales de informacin que para el efecto se han creado, as como la facultad de reportar a quienes incumplan las obligaciones con ellos contradas, tiene como base fundamental y punto de equilibrio,la autorizacin que el interesado les otorgue para disponer de esa informacin, pues al fin y al cabo, los datos que se van a suministrar conciernen a l, y por tanto, le asiste el derecho, no slo a autorizar su circulacin, sino a rectificarlos o actualizarlos, cuando a ello hubiere lugar.Autorizacin que debe ser expresa y voluntaria por parte del interesado, para que sea realmente eficaz, pues de lo contrario no podra hablarse de que el titular de la informacin hizo uso efectivo de su derecho. Esto significa que las clusulas que en este sentido estn siendo usadas por las distintas entidades, deben tener una forma y un contenido que le permitan al interesado saber cules son las consecuencias de su aceptacin.Dcimaprimera.- La informacin y la confianza pblicaEl crdito es un factor fundamental en la vida econmica, particularmente en el sistema capitalista. Pinsese, si no, en las tarjetas de crdito, en las ventas a plazo, en las cuentas corrientes bancarias, etc.Pero, para que el crdito opere normalmente, es necesario que exista la confianza pblica, es decir, la creencia fundada en que las gentes, en general, harn honor a sus compromisos.A crear esa confianza pblica contribuye la circulacin de informacin veraz sobre las personas en su papel de deudores. Basta imaginar un mundo en que tales informaciones no existieran, dominado por la incertidumbre y la desconfianza.Dcimasegunda.- Las informaciones no imponen obligacionesA todo lo dicho puede agregarse otro argumento: las informaciones que una entidad acreedora, directamente o por intermedio de un banco de datos, suministra sobre un deudor, no son obligatorias. La persona que las recibe, generalmente un establecimiento de crdito, las evala y, con base en ellas y en otras circunstancias, decide. Esas informaciones son apenas un dato, que, sumado a otros, permite apreciar el riesgo que implica la concesin del crdito.Dcimatercera.- La primaca del inters generalUno de los principios fundamentales del orden jurdico es la premaca del inters general, segn el artculo primero de la Constitucin. Ese inters general solamente ocupa un lugar inferior en la escala de los valores en relacin con los derechos a la vida y a la libertad de la persona, que son consecuencia de su dignidad.En tratndose de los aspectos econmicos, la primaca del inters general es indiscutible, como expresamente lo consagra el artculo 58 de la Constitucin, al tratar del derecho de propiedad, por definicin derecho de contenido econmico.En la informacin sobre el cumplimiento en asuntos de crdito, como ya se ha esbozado, est de por medio el inters general. Teniendo en cuenta ste, corresponde al Gobierno regular el "manejo, aprovechamiento e inversin de los recursos captados del pblico", siguiendo los objetivos y criterios trazados por el legislador (art. 150 C.P.); compete y corresponde tambin al Presidente de la Repblica ejercer la "inspeccin, vigilancia y control" sobre las personas que realicen las mismas actividades (art. 189, numeral 24). Finalmente, el artculo 335, ya citado, declara expresamente que estas actividades son "de inters pblico".Mal puede sostenerse, en consecuencia, que un errneo concepto de la intimidad prevalezca sobre la obligacin que tienen quienes manejan recursos captados del pblico, de velar por stos. Obligacin, como ya se dijo, fundada en el inters general.