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SENTENCIA NUMERO: En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho, siendo las doce horas y treinta minutos, y en la oportunidad prevista por el art. 409, 2do. párrafo, CPP , se constituyó el Tribunal en la sala de audiencias a fin de dar lectura de los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva fue dictada el día veintitrés de mayo del corriente año, en estos autos caratulados “CUELLO, Lourdes Patricia y otro p.ss.aa. de HOMICIDIO CALIFICADO, etc.” (Expte. “C-3/2007”), radicados en esta Cámara Tercera en lo Criminal, presidida por el Sr. Vocal Dr. Alejandro Guillermo Weiss e integrada por los Sres. Vocales Dres. Hernán Buteler y Mario Della Vedova y los Sres. Jurados Populares Gloria del Valle Cabral , Susana Zulema Bortolozzo , Alicia del Carmen Arce, Sandra Angélica Candela , Rodolfo José Bustos , José Ricardo Barbali, Walter Leonardo Bocco y Jorge Alejandro Barrionuevo , en los que se encuentran imputados: LOURDES PATRICIA CUELLO, hija de Adrián Blas y de Gabriela Dora Moreno, Argentina, nacida en la Localidad de Santa María de Punilla, Pcia. de Córdoba el 9-4-87, soltera, de veintiún años de edad, domiciliada en calle Entre Ríos 2533 de Barrio San Vicente de esta ciudad, Prio. 1067.779 AG, ama de casa; y ROBERTO CARLOS ROMERO, hijo de Carlos Ignacio y de Olga Esther Maldonado, argentino, nacido en la ciudad de Córdoba el 29-12-68, soltero, de treinta y nueve años de edad, domiciliado en calle Entre ríos 2533 de Barrio San Vicente de esta ciudad, Prio. 721.496 AG, chofer de remis. En el debate intervinieron como Fiscal de Cámara el Dr. Marcelo Altamirano , como defensor del imputado Roberto Carlos, el Sr. Asesor Letrado Néstor Vela Gutiérrez y como defensor de la imputada Lourdes Patricia Cuello, el Sr. Asesor Letrado Arturo Ferreyra .-

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SENTENCIA NUMERO:

En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de junio del año dos

mil ocho, siendo las doce horas y treinta minutos, y en la oportunidad

prevista por el art. 409, 2do. párrafo, CPP, se constituyó el Tribunal en la

sala de audiencias a fin de dar lectura de los fundamentos de la sentencia

cuya parte dispositiva fue dictada el día veintitrés de mayo del corriente

año, en estos autos caratulados “CUELLO, Lourdes Patricia y otro

p.ss.aa. de HOMICIDIO CALIFICADO, etc.” (Expte. “C-3/2007”),

radicados en esta Cámara Tercera en lo Criminal, presidida por el Sr. Vocal

Dr. Alejandro Guillermo Weiss e integrada por los Sres. Vocales Dres.

Hernán Buteler y Mario Della Vedova y los Sres. Jurados Populares

Gloria del Valle Cabral, Susana Zulema Bortolozzo, Alicia del Carmen

Arce, Sandra Angélica Candela, Rodolfo José Bustos, José Ricardo

Barbali, Walter Leonardo Bocco y Jorge Alejandro Barrionuevo, en

los que se encuentran imputados: LOURDES PATRICIA CUELLO, hija

de Adrián Blas y de Gabriela Dora Moreno, Argentina, nacida en la

Localidad de Santa María de Punilla, Pcia. de Córdoba el 9-4-87, soltera,

de veintiún años de edad, domiciliada en calle Entre Ríos 2533 de Barrio

San Vicente de esta ciudad, Prio. 1067.779 AG, ama de casa; y

ROBERTO CARLOS ROMERO, hijo de Carlos Ignacio y de Olga

Esther Maldonado, argentino, nacido en la ciudad de Córdoba el 29-12-68,

soltero, de treinta y nueve años de edad, domiciliado en calle Entre ríos

2533 de Barrio San Vicente de esta ciudad, Prio. 721.496 AG, chofer de

remis.

En el debate intervinieron como Fiscal de Cámara el Dr. Marcelo

Altamirano, como defensor del imputado Roberto Carlos, el Sr. Asesor

Letrado Néstor Vela Gutiérrez y como defensor de la imputada Lourdes

Patricia Cuello, el Sr. Asesor Letrado Arturo Ferreyra.-

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A los imputados se les atribuyen los siguientes hechos, según la

requisitoria fiscal de citación a juicio de fs. 697/705:

PRIMER HECHO: En fechas no establecidas con exactitud pero

que pueden ubicarse en el lapso de tiempo comprendido entre el once de

mayo del dos mil seis y el veintinueve de junio de ese mismo año, los

imputados Lourdes Patricia Cuello y su concubino Roberto Carlos Romero

le propinaron malos tratos físicos a la hija de aquella, Brenda Cuello,

nacida el dos de marzo del dos mil seis, presumiblemente al no soportar el

llanto reiterado e insistente de la criatura, los que consistieron en golpes de

puño o con elementos romos y duros, hincamiento de uñas, contusión y

digito presión, los cuales le produjeron las siguientes lesiones que fueron

constatadas el 8-6-06: excoriaciones múltiples peribucales lineales de 0,5

cms., dos excoriaciones lineales de unos 5 cms. Subaxiliar izquierda y una

ulceración superficial de 1 cm. en medio de ambas lesiones, todas de una

antigüedad de 48 a 96 horas; como así también las siguientes lesiones

constatadas el 29-6-06: equimosis azulada en párpado inferior y parte de

pómulo derechos, equimosis azulada circular de 0,5cms. de diámetro

aproximadamente en mejilla contralateral que evoca digitopresión, tres

excoriaciones lineales arciformes pequeñas en mejilla derecha y en dorso

nasal de corta data (menos de 24-36 hs.) que por su forma evocan estigmas

ungueales, otras cinco similares en hemi-rostro izquierdo, con algo más de

evolución (unas 48-72 horas), herida costrosa en labio superior que puede

obedecer a contusión o a impetiginizado de lesión previa, ocho

excoriaciones lineales arciformes en base del lateral derecho del tórax entre

las líneas axilar anterior y la posterior con aspecto de estigmas ungueales

de unas 48 a 72 horas de evolución, algo más abajo y más atrás ya en fosa

lumbar cuatro similares más antiguas, estigmas ungueales en manera de

satelite a estas últimas descriptas de más de un mes de evolución, en el área

contralateral en área lumbar un sin número de lesiones iguales a las últimas

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descriptas, múltiples excoriaciones pequeñas en dorso y palma de ambas

manos, fractura de radio izquierdo y de arco posterior de octava costilla

derecha. Que dichos malos tratos físicos ocurrieron en domicilios no

precisados con exactitud en donde vivían ambos encartados con la menor

Brenda Cuello, pero presumiblemente desde el 11-5-06 hasta el 8-6-06

acaecieron en el interior de la habitación de la casa 29 de calle Lucio V.

Mansilla y Solares de Barrio San Cayetano, y desde ese momento y hasta el

29-6-06 dentro de la habitación de la vivienda sita en calle Entre Ríos 2533

de Barrio San Vicente, ambos de esta ciudad, habiéndole causado las

lesiones de piel mencionadas una inhabilitación para el juego de

aproximadamente diez días mientras que las de hueso cuarenta días de

inhabilitación para el juego. En tales acometimientos físicos ambos

imputados tuvieron necesariamente participación indistinta, quienes

actuaron en connivencia ya que mientras uno ejecutó directamente sobre la

menor Brenda los actos productores de las lesiones descriptas, el otro

consintió pasivamente tal proceder omitiendo deliberadamente intervenir

para impedirlo posibilitando que dichos actos se consumaran, no

pudiéndose precisar hasta el momento quien de ellos fue el que los ejecutó

y quien fue el que los consintió.

SEGUNDO HECHO: El veintinueve de junio del dos mil seis, en

horas no precisadas con exactitud pero que se puede ubicar entre las 8.30 y

las 14.30 horas, los imputados Lourdes Patricia Cuello y Roberto Carlos

Romero, en circunstancias en que se encontraban en la habitación de la

vivienda ubicada en la calle Entre Ríos 2533 de Barrio San Vicente de esta

ciudad, le taparon los orificios buconasales a la menor Brenda Cuello de

tres meses de vida -presumiblemente con la mano o con una almohada- con

la intención de quitarle la vida, provocándole la muerte por asfixia por

sofocación. En dicho suceso tuvieron necesariamente participación

indistinta ambos encartados, quienes actuaron en connivencia, ya que

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mientras uno de ellos le ocluyó los orificios buconasales a la menor

Brenda, el otro consintió pasivamente tal proceder omitiendo

deliberadamente intervenir para impedirlo, posibilitando que dicho

accionar se consumara, no pudiéndose precisar hasta el momento quien de

ellos fue el que ejecutó la conducta homicida descripta y quien fue el que la

consintió.

El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: Primera:

¿Existieron los hechos y son sus coautores penalmente responsables los

imputados?. Segunda: En su caso, ¿Qué calificación legal corresponde

aplicar?. Tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse y procede la

imposición de costas?.-

A continuación, de acuerdo al orden establecido a la finalización del

debate y según lo dispuesto en las Leyes Nº 9181 y 9182 (arts. 29, 41 y 44

de esta última), los Sres. integrantes del Tribunal emiten su voto en la

siguiente forma, haciéndolo en primer término el Dr. Hernán Buteler para

las cuestiones técnicas (nominadas “segunda” y “tercera”); en segundo

lugar el Dr. Mario Della Vedova y por último el Dr. Alejandro

Guillermo Weiss.-

Habiendo presidido el debate este último y siendo que el fallo fue

dictado por decisión unánime, en la primera cuestión votarán, a

continuación del Dr. Hernán Buteler, el Sr. Vocal Dr. Mario Della

Vedova junto a los Sres. Jurados Populares, no pronunciándose sobre ella

el Dr. Alejandro Guillermo Weiss.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR.

HERNAN BUTELER, DIJO:

I. La exigencia impuesta en el art. 408, inc. 1º, CPP, ha sido

satisfecha con la enunciación al comienzo de la sentencia de los hechos

que han sido objeto de la acusación, la que le atribuye a: LOURDES

PATRICIA CUELLO, la supuesta coautoría de los delitos de Lesiones

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Leves calificadas continuadas, Lesiones graves calificadas continuadas y

Homicidio calificado también por el vínculo, todo en concurso real (arts.

89, 90, 55 “a contrario sensu”, 80 inc. 1ª y 55 del Código Penal)-hechos

primero y segundo-, y a ROBERTO CARLOS ROMERO, la supuesta

coautoría de los delitos de Lesiones leves continuadas, Lesiones graves

continuadas y Homicidio simple, en concurso real (arts. 89, 90, 79, 55 “a

contrario sensu” y 55 del Código Penal)-hechos primero y segundo-.

II. En el interrogatorio de identificación, los acusados brindaron sus

datos personales, ya consignados, agregando Cuello en cuanto a sus

condiciones de vida que: no tiene apodos; vivió en concubinato con el

coimputado Roberto Carlos Romero desde el once de enero del año dos mil

seis; tuvo una hija, Brenda Nicole cuyo padre era Cristian Ariel Ribolda; es

estudiante; nunca trabajó ni tiene oficio; su padre es cocinero y su madre

ama de casa; por parte de madre son trece hermanos, siendo ella la mayor,

teniendo el menor de todos, cinco años de edad; ella vivió siempre con su

abuela; cursó hasta el cuarto año del secundario; si bien lo está terminando

en Bower; es sana; no consume drogas; no es afecta a las bebidas

alcohólicas; tiene conducta siete; nadie la visita; no tiene antecedentes

penales.-

Por su parte Romero dijo en su oportunidad que no tiene apodos;

tiene dos hijos con María Cándida Britos, Germán nacido en mil

novecientos noventa y uno y Brenta nacida en mil novecientos noventa y

tres; trabajó como empleado metalúrgico en fábricas, en seguridad, en el

ferrocarril Mitre y en empresas de transporte y como remisero al ser

detenido; su padre ha fallecido y su madre trabaja cuidando niños; son

cuatro hermanos por parte de padre y tiene una hermana por parte de

madre, siendo él el mayor; ha cursado hasta el segundo año del secundario;

es sano; no es afecto a las bebidas alcohólicas ni a las drogas; no tiene

antecedentes penales. En Bower trabaja como fajinero; tiene conducta

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ocho; sus dos hijos viven con la madre en Quilmes, Provincia de Buenos

Aires; antes les pasaba alimentos, hasta que hace siete años que se vino a

vivir a Córdoba; la cuota había sido fijada judicialmente; su mujer no le

dejaba ver a sus hijos; en la cárcel es visitado de vez en cuando por el

marido de su madre.-

III. Informados los acusados de los hechos que se les atribuyen, de

las pruebas obrantes en autos y de los derechos que por las normas

constitucionales y legales les asisten, la imputada Lourdes Patricia Cuello

manifestó primeramente en sede instructoria que se iba a abstener de

prestar declaración (fs. 418/419, 523/524), para luego hacerlo a fs. 695/696

y negar en esa oportunidad los hechos que se le atribuían, dijo nunca

haberle pegado ni mucho menos quitado la vida a su hija. Inmediatamente

que se enteró que estaba embarazada tuvo la posibilidad de efectuarse un

aborto ya que el padre biológico de su bebé le dio $300 y la dirección a la

que debía concurrir; lo que por supuesto ella no hizo ni haría porque quería

tenerla.

Es su deseo agregar que luego de haber leído los argumentos cuando

se le dictó la Prisión Preventiva, recién se enteró de reacciones y emociones

de su pareja que eran totalmente desconocidas para ella.

Con respecto al día del hecho, alrededor de las 13:30hs., en la

esquina de calles Sargento Cabral y Entre Ríos había un móvil de la CAP al

que le dijo que tenía problemas con su beba, que estaba enferma, éstos la

miraron y le contestaron que estaba loca y se retiraron del lugar. También

esa mañana efectúo tres llamadas desde una cabina telefónica sita en el

interior de una farmacia, según cree recordar del Hospital Privado, sita en

calle Sargento Cabral -entre Entre Ríos y San Jerónimo- a la remisería para

la que trabajaba Roberto Romero ya que quería comunicarse con él y

avisarle que la nena no estaba bien. No sabe si le pasaron el mensaje ó le

cortaban sin atenderla, ya que su pareja recién llegó a las 14:00hs.

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Durante el debate dijo en un primer momento que era su voluntad

abstenerse de prestar declaración, para luego hacer uso de su derecho,

expresando que el día del hecho Romero, se fue del domicilio entre las seis

y treinta y las siete horas; volvió temprano y estuvo allí toda la mañana;

discutieron por los mensajes de texto que éste recibía a su celular; siempre

estuvo con ellos la nena; como a eso de las nueve de la mañana recibió un

mensaje de texto de Yanina y fue por eso que discutieron; ella salió de la

habitación y cuando iba por el pasillo, sintió el llanto de la nena; volvieron

a discutir por este motivo, en esos momentos la tenía Romero en sus

brazos, envuelta y ella no le vía la cara ni nada porque estaba de frente a él

contra su pecho.

Como a las dos, salieron de la casa llevando Romero a la nena y

subieron al auto, en todo momento ella estuvo en el vehículo, iba sentada

apoyando su espalda en el respaldo del asiento del acompañante siendo allí

que vio que la pequeña tenía golpes en la cara, le preguntó a él como

habían sucedido pero éste no respondió nada; después dieron vueltas en el

auto por calles que no recuerda, creyendo que lo hacían en círculos, parecía

que no sabía donde ir, diciéndole Romero que iban a buscar ayuda; por eso

fueron a la casa de la madre de él; cuando se retiraron de allí, siendo que

ella no se bajó del auto en ningún momento, Romero estaba tranquilo y

siguieron dando vueltas con el auto hasta que llegaron al Hospital de Niños,

pero no se bajaron y siguieron hasta llegar al Hospital Córdoba, buscando

él un lugar para estacionar, diciéndole a ella que si no se bajaba le iba a

pasar lo mismo que a la nena. Reconoce que actuó mal, que no pudo

dominar la situación; Romero la dominaba a ella como a un títere y ella no

se supo imponer, siempre tuvo que pelear por el alimento de la nena, siendo

que él tenía medios para alimentarla, como también para comprar pañales;

pero todo era para su mujer; se enteró que en Buenos Aires Romero había

sido denunciado por golpear a su hijo.

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Ella se hace cargo y es responsable de lo que le pasó a su hija por no

haber tenido valor para irse en su momento de la casa.

Frente a preguntas efectuadas por el Sr. Presidente, responde que ella

recibió el mensaje de texto como a las nueve y treinta horas o diez horas de

esa mañana y que Romero estaba allí; la niña la tenía él; que ella salió

después hasta el almacén y cuando volvió escuchó el llanto de la nena que

no era normal, era fuerte, como si se hubiera golpeado; que no la vio. Fue

allí cuando le preguntó a Romero que es lo que pasaba, pero no le

respondió; recién vio a la nena en el auto.

Recuerda que como un mes antes del nacimiento de la nena, vio que

un amigo de Romero le dio un papelito plateado que éste guardó en el

bolsillo, pero no sabe si consumió la droga; y tampoco en definitiva si éste

se drogaba.

Él siempre usó uñas largas en sus manos, en tanto que ella siempre

las tuvo cortas y algunas veces se las come. Roberto era el que manejaba el

dinero y disponía en que se iba a gastar.

Reconoce que ella cometió un error grave al no aceptar la ayuda que

la gente le ofrecía, pero que lo hizo por miedo. Vio a Romero pegarle a la

nena, pero los rasguños que tenía se los produjo ella misma. Su madre

nunca se interesó por ella ni por Brenda. Con su padre tiene una mejor

relación. Ante preguntas efectuadas por el Sr. Fiscal de Cámara, responde

que nunca dijo nada de esto antes, por miedo.

En cuanto al nombre que le puso a su hija porque Romero tenía una

hija con ese nombre y Nicole por una hermana suya. Romero tardaba como

media hora de ir de su casa a lo de Lardone. Preguntada por el Sr. defensor

Dr. Ferreyra, dice que en esa época no usaba reloj.

Continúa respondiendo la imputada que Romero desde que salió a la

mañana temprano, volvió como a las ocho y quince más o menos a la casa

y no salió más de allí. No recuerda los horarios y no sabe si Romero rindió

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cuentas ese día a Lardone. Desea dejar en claro que después de volver de

hacer las compras, el primer contacto que tuvo con la nena fue al subir al

auto.

Cree que a la nena la mató Romero cuando ella fue al almacén; al

llanto lo escuchó desde afuera de la habitación y fue el último que oyó. Le

preguntó a Romero que le había pasado a la nena porque había llorado; él

siempre la tuvo envuelta en sus brazos y contra su pecho; ella sólo le veía

la espalda a la pequeña; recién en el auto se dio cuenta que estaba muerta.

No sabe si el reloj del remis funcionaba cuando iban en el auto. En todo

momento vio a Romero muy tranquilo.

Al Hospital Córdoba llegaron por cuenta de Romero; éste le dijo que

dejara la nena, que si no se bajaba le iba a pasar lo mismo que a ella Luego

volvieron a la casa y él le dijo que se quedara tranquila, que no iba a pasar

nada.

En relación al Primer hecho, sigue diciendo que los golpes de la

nena se los dio Romero; que ella no le causó lesiones. Roberto le dijo,

después que ella salió de terapia que iban a ganar quinientos pesos con el

negocio, enterándose en la preventiva que el negocio era vender la nena.

Continúa manifestando la encartada que cuando salió de la casa ese día del

hecho -agrega que no sabe como hizo para salir de la pensión-, como a las

once y treinta horas, pidió ayuda para su hija a un móvil de la C.A.P. que se

encontraba estacionado, pero no le hicieron caso, siendo que uno de los

policías le dijo que no podían hacerlo porque estaban ocupados, viendo que

en ese momento seguían comiendo.

Continúa diciendo que no realizó llamadas telefónicas desde la

farmacia porque Romero estaba en la habitación junto a ella y a la beba.

Manifiesta que lo que declaró en fiscalía, que no es lo mismo que ahora

dice, fue porque estaba nerviosa.

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Prosigue relatando que cuando salieron de la casa, el auto estaba

estacionado en frente de la misma y que cuando antes había ido al almacén,

también lo vio allí.

Con respecto a la carta que ella escribió y que se le exhibe en sala,

dice que no recuerda cuando la escribió ni porque lo hizo; a lo mejor lo

habrá hecho inconscientemente sin darse cuenta.

Continúa diciendo que en su momento estuvo enamorada de

Romero; que no recuerda las lesiones que tenía la nena en su rostro. En una

oportunidad que lloraba la bebé, la llevó siendo acompañada por la Sra.

Albarracín, al hospital pero allí la vieron y no le encontraron nada y si

estaba desnutrida era porque Roberto no le daba plata para comprar

alimentos.

Recién en el auto se dio cuenta que Brenda estaba muerta porque la

noto fría y por los golpes y la sangre que le vio en la cara. En cuanto al

cadáver lo dejaron en la playa del hospital porque Romero le dijo que todo

iba a estar bien.

A raíz de lo que pasó, se dio cuenta que había estado viviendo con un

monstruo. Ante preguntas efectuadas por el Sr. Vocal Dr. Buteler, responde

que esa mañana ella tenía el celular pero que no llamó a la remisería Por

todo esto tiene bronca, rencor hacia Romero, por la muerte de su hija.-

Concluye diciendo que todo lo que ha dicho ahora es la verdad.

En tanto que el encartado Roberto Carlos Romero , manifiesta que

es su voluntad declarar y que no va a responder a preguntas que se le

hagan.

Expresa que el día veintinueve de junio del año dos mil seis, se

despertó y a eso de las siete de la mañana fue a buscar el automóvil a dos

cuadras de su casa para irse a trabajar; que antes de salir, vio a la nena

dormida y no la levantó para que no se despertara; de allí se fue a la central

de remises de Rapi-Sur que queda en Barrio Jardín, para tomar los

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servicios, realizando el primer viaje cerca de las siete y treinta horas; a las

nueve y treinta horas cargó gas en una estación de servicios de calle

Malagueño en Barrio Jardín y siguió trabajando, no acordándose de la

cantidad de viajes que hizo esa mañana, pero trabajó normalmente.

Cerca del mediodía, cuando venía del centro por el Hospital San

Roque, fue avisado por radio desde la central, que lo llamaban urgente de

su casa, que se fuera para allá; cuando llegó, entró -ellos vivían en una

pieza al fondo- y vio a su concubina llorando, acto seguido le pregunta que

le pasaba, a lo que ella le responde que la nena había fallecido; enseguida él

se puso muy nervioso y acercándose a la beba, pudo advertir que tenía la

boca abierta y blanca; le tocó la mano y la sintió fría, observando que el

cuerpo estaba hinchado y que no respiraba. Le preguntó a su mujer que es

lo que había pasado y ella le contestó que había levantado esa mañana a la

nena, le había cambiado los pañales, le dio de comer y la eructó,

poniéndola en una sillón con almohadones que hay en la casa y que le

había prendido el tele; que al rato la levantó y la hizo dormir; que después

había salido para comprar pan y leche y cuando volvió, la encontró con la

boca abierta y tirando flema, le hizo respiración boca a boca y le apretó el

pecho para reanimarla, pero ya estaba muerta, siendo todo esto

aproximadamente a la nueve y treinta horas de la mañana. Entonces ella lo

llamó por teléfono desde una farmacia como dos veces y pero en la central

no lograban dar con él; no había llamado a nadie más, ni siquiera a una

ambulancia, porque estaba nerviosa y con miedo; sólo atinó a sentarse a la

lado de la beba y esperar a que él venga. Aclara que cuando él vio a la nena

fue cerca de las catorce y treinta horas de esa tarde y tampoco él llamó a

médico alguno porque vio que ya estaba muerta -el imputado manifestó que

Patricia le dijo que la flema se la vio como a eso de las nueve ó nueve y

treinta horas-. Después salieron con su mujer en el auto llevando a la nena,

se dirigieron a la casa de su madrastra Estela, que vive en Barrio José

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Ignacio Díaz, para pedirle que los acompañara al hospital; una vez en la

casa de ésta, él se bajó del auto solo y le contó lo que le había ocurrido,

explicando que no habían hecho nada por el miedo que tenían, pero su

madrastra no los quiso acompañar al hospital, estando presente en esos

momentos, su hermano Marcos.

Ante esta negativa por parte de su madrastra se fueron, serían como

las quince horas, dieron vueltas primero fueron al Hospital de Niños pero

cuando llegaron no quisieron entrar y pasaron al de Urgencias, pero

tampoco se bajaron allí porque se sentían mal y nerviosos; de ahí se fueron

al Hospital Córdoba, siendo entre las dieciséis y las diecisiete horas en esos

momentos; cuando llegaron ahí, paró el auto y su mujer se bajó con la nena

y como no podía estacionar por ser zona prohibida se fue a buscar lugar, en

eso la vio regresar y ella le dijo que había dejado a la beba en el hospital,

subiendo al auto y desde allí se volvieron a la pensión; cuando llegaron la

dejó y quiso volver al hospital para corroborar lo que ella le había contado;

pero cuando iba en camino fue llamado por la central de remises,

diciéndole la operadora que Lardone -dueño del auto- lo buscaba porque la

policía lo estaba tratando de localizar a él; por ese motivo habló por

teléfono con Lardone y cuando se dirigía hacia su casa, como unas cinco o

seis cuadras antes de llegar fue interceptado por dos móviles de la C.A.P.

siendo detenido y llevado a la Central de Policía, en donde contó lo que

ahora declara. Una vez en la Central le pegaron e incluso un policía de

Homicidios le dijo que manifestara que su mujer había hecho eso, cosa a la

que él se negó.

IV. El material probatorio válidamente incorporado a la causa permite

arribar a la certeza de que los hechos contenidos en la acusación

ocurrieron.

V. Respecto de la existencia del nominado primero, debemos

señalar que los daños físicos en el cuerpo que padeciera la menor Brenda

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Cuello -de tres meses de edad- hija de la prevenida Cuello (conforme

partida de nacimiento obrante a fs.545 de autos y pericia de ADN de fs.

666/671), tal como se hallan detallados en el factum de la presente, se

encuentran debidamente acreditados en cuanto a evolución, ubicación,

naturaleza y elemento productor con los informes médicos obrantes a fs.

87/88 y 400, con la autopsia de fs. 377, con la pericia médica de fs. 588 y

con las fotografías de la sección Fotografía legal de Policía Judicial que

constan a fs. 476/478 y 606/612, que dan cuenta de las siguientes lesiones

que padeció la menor Brenda que fueron constatadas el 29-06-06:

excoriaciones múltiples peribucales lineales de 0,5 cms., dos excoriaciones

lineales de unos 5 cms. Subaxilar izquierda y una ulceración superficial de

1 cm. en medio de ambas lesiones, todas de una antigüedad de 48 a 96

horas; como así también las siguientes lesiones constatadas el 29-6-06:

equimosis azulada en párpado inferior y parte de pómulo derechos,

equimosis azulada circular de 0,5cms. de diámetro aproximadamente en

mejilla contralateral que evoca digitopresión, tres excoriaciones lineales

arciformes pequeñas en mejilla derecha y en dorso nasal de corta data

(menos de 24-36 hs.) que por su forma evocan estigmas ungueales, otras

cinco similares en hemi-rostro izquierdo, con algo más de evolución (unas

48-72 horas), herida costrosa en labio superior que puede obedecer a

contusión o a impetiginizado de lesión previa, ocho excoriaciones lineales

arciformes en base del lateral derecho del tórax entre las líneas axilar

anterior y la posterior con aspecto de estigmas ungueales de unas 48 a 72

horas de evolución, algo más abajo y más atrás ya en fosa lumbar cuatro

similares más antiguas, estigmas ungueales en manera de satélite a estas

últimas descriptas de más de un mes de evolución, en el área contralateral

en área lumbar un sin número de lesiones iguales a las últimas descriptas,

múltiples excoriaciones pequeñas en dorso y palma de ambas manos,

fractura de radio izquierdo y de arco posterior de octava costilla derecha.

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Durante el juicio declaró María Alejandra del Rosario Albarracín

domiciliada en casa 29 de calle Lucio V Mansilla y Solares de Barrio San

Cayetano de esta Ciudad quien tuvo ocasión de convivir con los acusados y

Brenda durante casi un mes.

Expresó durante el juicio que conoció a Roberto por intermedio de su

suegra llamada Juana -es amigo de su cuñado Santiago- ya que ésta

aproximadamente en el mes de mayo le iba a alquilar una pieza. Como no

lograron terminar de techarla a tiempo, la deponente le prestó una

habitación de su casa y él en vez de venir solo como había dicho en un

primer momento, lo hizo con Patricia y la beba.

Cuello siempre le pareció muy dejada con respecto a la niña, ella

constantemente le tenía que decir que la cambie y la alimente, ya que no

tomaba la teta; en una palabra le faltaba el entusiasmo propio de una madre

siempre trataba de alejarla no la apoyaba sobre su pecho, situación que a

ella le llamaba la atención. Con respecto a él -de quien la deponente

siempre creyó que era el padre- si bien le compraba los pañales quería que

le duraran 24hs. y lo mismo pasaba con la leche, protestaba continuamente

porque decía que no tenía dinero; aunque nunca les faltaba para los

cigarrillos. Era común sentirla llorar de frío y hambre, sobre todo por las

noches. En una oportunidad se la dejaron para que la cuide y como la

pequeña se había orinado la declarante decidió buscarle una muda limpia

para lo cual revisó en una bolsa que ellos tenían y para su sorpresa toda la

ropa, que era bastante poca, estaba sucia; luego Patricia se enojó con ella

por haber tocado sus cosas.

En su casa estuvieron cerca de un mes y ella junto

con Patricia cuidaban a Brenda durante el día, ya que él

manejaba un remis y no tenía horario fijo. Recuerda la Sra.

Albarracín que una vez la beba se enfermó y la llevaron al

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hospital, Roberto quedó en irla a buscar pero como no lo

hizo se tuvieron que volver caminando con el frío. Con respecto a la relación que tenían los imputados, nunca vio malos

tratos ni tampoco discusiones, pero si en una oportunidad le llamó la

atención que la beba estuviera arañada en la cara y con la nariz lastimada;

cuando le preguntó a Cuello ésta le dijo que se lo había hecho sola porque

tenía las uñas largas.

Roberto, por su parte, tenía contestaciones violentas, ella en una

ocasión le dijo que cuidaran a la nena porque iba a venir una asistente

social y se la iban a quitar; a lo que él le contestó que no tenía problema en

pegarle un tiro a quien se la quisiera sacar. También agrega la deponente

que a él le molestaban los llantos de Brenda y mandaba a Patricia para que

la haga callar y decía que se estaba poniendo muy mañosa y que cuando

fuera más grande le iba a pegar para que aprenda. Con todos estos

episodios que le tocaron vivir cuando la policía la vino a citar y se enteró

de lo que había ocurrido le pareció que ellos podrían haberla matado, si

bien reitera nunca los vio golpeándola le parece que no la querían.

Finalmente se fueron de su domicilio porque no aportaban dinero

para los gastos y ella ya no podía seguir manteniéndolos allí. Además le

faltó un anillo (que vio en la mano de Patricia) y ropa interior, por esa

razón les pidió que se vayan. Después de esta situación sólo vio una vez

mas a la beba y le pareció que seguía muy descuidada.

En tanto que su marido Julio Aquiles Lusi (fs. 450/451) señaló que

conoce a los imputados porque eran amigos de su hermano y por un tiempo

fueron con la beba a vivir gratuitamente a su casa, ocupando la habitación

de su hija; no recuerda la fecha en que esto ocurrió. Lapso durante el cual

era su señora quien atendía a la menor ya que la pareja no lo hacía

correctamente. Comenzaron a tener problemas por falta de aseo de la pieza

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-había olor a orina-, él se los hizo notar y luego se fueron. Posteriormente

se encontró con Romero dos veces y al preguntarle por Brenda éste le dijo:

“no sabes lo gorda y linda que está”, el deponente le pidió que la llevara a

su casa -él y su señora iban a ser los padrinos- pero nunca lo hizo. Debido a

esta afirmación y previo haber sido legalmente incorporada su declaración

al debate, se le hizo notar al Sr. Lusi que ante la instrucción había dicho

que en una ocasión fueron a visitarlo constatando que la criatura estaba mal

cuidada y muy flaquita. Frente a esta contradicción declara que puede

haber sido así pero que hoy no lo recuerda con precisión.

Sobre Patricia puede decir que no cuidaba lo

suficiente a su hija, no la veía cariñosa, y si bien hablaba

poco con él le decía que Roberto no le daba el dinero

necesario para la leche de Brenda. Por su parte Romero,

que trabajaba de remisero sin un horario fijo ya que tenía

el auto las 24hs., lo cual le permitía regresar durante el día,

se mostraba mas afectuoso pero no era tolerante con el

llanto de la beba; no obstante estas actitudes nunca los vio

golpearla. Recuerda que una vez como a las dos de la

mañana la niña lloraba de hambre y no tenía leche por eso

él tuvo que avisarle a Roberto y éste le dijo sin

preocupación alguna que al día siguiente se la compraría. Todas esta situaciones lo llevaron a querer denunciarlos pero pensó

que era mejor esperar a ser los padrinos de Brenda, tal como los incoados

les habían prometido a él y a su señora, y luego hacerse cargo de la niña;

nunca pensó que pudiera ocurrir lo que después pasó.

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Luego contamos con los testimonios de las personas que habitaban en

la pensión de calle Entre Ríos Nº 2533 de Barrio San Vicente; lugar en el

que Brenda pasó sus días finales y así Ester Alcira Altamirano (fs. 359),

en sala de audiencias y en lo que aquí interesa, dijo conocer a los

imputados porque éstos le alquilaban una habitación dentro de su casa, era

la que estaba ubicada al fondo. Llegaron en compañía de una beba y

estuvieron pocos días, unos quince ó veinte aproximadamente. La pequeña

lloraba mucho, no sabe la causa pero recuerda que una vez ella estaba en el

patio, habrá sido entre las 12:00 hs. y las 13:00 hs., la puerta de la pieza

estaba cerrada -la chica se bañaba- y escuchó un ruido que a ella le pareció

como un golpe, luego sintió un llanto fuerte, inmediatamente le expresó al

hombre que si le seguía pegando a la niña lo iba a denunciar. En ese

momento éste no le dijo nada pero a los dos días se fueron y no volvió a

verlos más.

Su madre le comentó que tenía intención de hacerse cargo de la nena,

primero parecía que se la iban a dar pero finalmente no lo hicieron. Sólo

con ella habló sobre el llanto de la beba y con su padre que era el único que

estaba en la casa el día en que ocurrió el incidente, no lo hizo con sus hijos

-cree que ellos no oyeron nada-, ni con su hermana que también vive allí, ni

con los otros inquilinos.

De Romero sabe que era remisero, trabajaba por la mañana, regresaba

cerca de las 12:00 hs. ó 13:00 hs. y volvía a trabajar por la noche; también

desea aclarar que no está en condiciones afirmar que estos horarios fueran

fijos. Con respecto a la chica era muy callada, ella le dijo varias veces que

llevara a la menor al médico pero no sabe si lo hizo o no, parecía que no la

cuidaba lo suficiente lloraba de manera anormal, le faltaba higiene y no la

alimentaban correctamente, cree que ni siquiera le daba el pecho. Su papá

le contó que la había escuchado llorar y que le había dicho, pero tampoco

sabe si ésta le dijo o hizo algo.

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En cuanto al día del incidente, los vio salir -muy tranquilos- junto a

la pequeña que iba en brazos de él. Se fueron en el remis, eso fue antes de

las 19:00hs. pudo haber sido como a las 18:00hs. Acto seguido y previo a

incorporarse legalmente su declaración, se le hace notar a la deponente que

anteriormente había dicho que los había visto irse antes de las 14:00hs.

Frente a lo cual ésta manifiesta que si bien no puede precisar un horario si

esta segura que fue antes de las 19:00hs. porque a esa hora ella se iba a la

escuela. Durante esa mañana él estuvo más tiempo que lo usual.

Al regresar del colegio se entera que había estado la policía

preguntando por ellos; quienes volvieron a la madrugada. Después tomó

conocimiento de que a la beba la habían encontrado atrás del Hospital

Córdoba golpeada, ella inmediatamente lo relacionó con lo que había visto

ese día cuando estaba en el patio. Esto no fue lo único que le llamó la

atención con respecto a ellos, también le sorprendió como lloraba la niña,

no recuerda si en ese momento era el único chico que había en la casa,

porque solía haber más, pero si esta segura que ninguno lloraba como ese.

Desea dejar en claro la Sra. Altamirano que ella nunca declaró que no sabía

que la beba lloraba. Es más agrega que en una oportunidad que tuvo a la

menor en brazos ésta tenía sangre en la nariz.

Jorge Altamirano, fallecido el 21 de julio de 2006 según se

corrobora con la partida de defunción presentada por su hija, la Sra. Ester

Altamirano.

Por esta razón se procede a incorporar la declaración brindada por

éste a fs. 357/358. En aquella oportunidad manifestó que en su domicilio

funcionaba un negocio de compra venta y como el inmueble es bastante

grande también alquilaban cuatro habitaciones. Los primeros días de el mes

de junio, cerca del mediodía, se presentó una pareja con un bebé

preguntando si había lugar disponible; él les mostró la pieza situada al

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fondo, aclarándoles que era pequeña, convinieron un precio y de inmediato

se mudaron allí.

El sujeto entraba y salía constantemente, en ocasiones solía regresar a

almorzar; no así la mujer que era de salir muy poco, sólo a realizar compras

en un negocio cercano. Era común oír llorar a la niña, desea aclarar que

como había otros inquilinos con chicos puede que no siempre haya sido

ella. De todos modos en una ocasión (una semana antes del fallecimiento)

él se llegó hasta el patio, frente a la habitación que ellos ocupaban y la

escuchó llorar, ante lo cual le preguntó a la madre que le pasaba; ésta le

respondió muy tranquilamente que no sabía pero que tenía turno para el

médico la semana próxima y ahí iba a ver. Esa fue la única vez que dialogó

con la chica y le pareció una mujer bastante fría. En general ambos eran

reservados y no se relacionaban con los demás.

En lo atinente al día del hecho, no recuerda haber visto al muchacho

en la casa y tampoco que ella saliera. Alrededor de las 20:30hs. se

presentaron unos policías preguntando por Patricia, lo único que le dijeron

fue que la buscaban por un homicidio y se la llevaron. En horas de la

madrugada regresaron, revisaron la pieza que ellos ocupaban y sacaron

varias prendas de la beba que aparentemente tenían manchas de sangre.

Viviana Alejandra Grenetier (fs. 362/363), cuya declaración se

incorpora en el transcurso del debate, dijo que en la época del hecho que se

investiga ella alquilaba un dormitorio en la pensión de la calle Entre Ríos,

vivía junto a su pareja y a su hijo.

Unos quince días antes de que ocurriera el incidente se mudó una

pareja con un bebé a la pieza contigua a la suya. Nunca tuvo trato con ellos

pero veía que pasaban mucho tiempo en la habitación y la chica, que era

bastante más joven que él, le dio el aspecto de ser una mujer abandonada,

descuidada. Con respecto a él, solía escucharlo que se levantaba temprano

y otras veces más tarde, no le dio el aspecto de que trabajaba cumpliendo

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horarios; sabía que conducía un remis. Nunca escuchó gritos o llantos fuera

de los propios de una criatura que le hicieran pensar que algo pudiera estar

sucediendo.

El día que apareció la niña muerta no lo vio a él y tampoco lo escuchó

levantarse temprano, pero cree que esa noche durmió allí porque cuando

salió por última vez para ir al baño, serían como las 22:00hs., estaba en la

pieza con la chica. Recién como a las 17:30hs. ó 18:00hs, cuando ella

regresaba, volvió a ver al sujeto en la parte central de la casa, éste iba

saliendo solo y no llevaba nada en las manos, cree que las tenía en los

bolsillos; supone que iba hacia el auto porque antes había visto parado en la

puerta. Entre tanto a ella la vio en la puerta de la pieza como a las 10:00hs.

o 10:30hs. fumando un cigarrillo, no la notó triste ni preocupada y luego la

volvió a ver como a las 18:30 hs. o 19:00 hs. barriendo, pero no le llamó la

atención nada en su actitud. Como a las 20:30 hs. oyó que unos hombres

hablaban afuera pero no se asomó, luego volvió el silencio y al cabo de

unos minutos la dueña de casa le comentó que parecía que la chica había

matado a la nena. Esta noticia le sorprendió por como los había visto a ellos

durante ese día. Adiciona la deponente que le parece que Brenda estuvo

con vida por lo menos hasta la noche anterior porque escuchó al padre que

la llamaba por su nombre.

Por su parte la señora Gabriela Dora Moreno (fs. 74/8), manifestó

ser la madre de Lourdes Patricia Cuello, siendo el padre de la misma el Sr.

Blas Adrián Cuello, el que se domicilia en Villa Parque Siquiman, pasando

el empalme Tanti.

Luego de ser informada sobre la facultad que le confiere el art. 220

del CPP., dado el vínculo parental con la acusada, expresó que luego de

separarse del padre de Lourdes ella se quedó a cargo de la menor pero

debido a que no la podía mantener por razones económicas le dio la tutela a

su madre, la abuela de Lourdes de nombre Sara Agustina Molina, la que se

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domicilia también en Parque Siquiman. Patricia fue bien criada, nunca le

faltó nada, tenía lo que quería, realizó varios cursos, tales como, inglés,

computación, danzas. Que la relación con su hija no es buena.

Cuando Patricia se aproximaba a los quince años de edad empezó a

tener problemas con su abuela y se fue a vivir con su padre, cosa que hizo

por un corto tiempo y regresó nuevamente con su abuela, pasó un tiempo

en esa casa y se escapó de la finca, junto a dos sobrinos y se vienen a

Córdoba Ciudad a la casa un hermano de ella llamado Miguel Ángel

Moreno, el que se domicilia en calle Ramón Figueroa Nº 4508 de barrio

San Roque. Pasados unos días este se hizo presente en el juzgado de

Menores poniendo en conocimiento lo antes narrados y el Juzgado le da a

su hermano la custodia provisoria de Patricia.

Que hace aproximadamente dos años atrás Patricia, mientras residía

en casa de su hermano salió al baile y no regreso al día siguiente. Siendo

alrededor de las 19 horas una vecina recibió un llamado de parte de una

mujer, que le anoticiaba que Patricia hacía sido secuestrada y solicitaba por

ella la suma de tres mil o cinco mil pesos, que ese mismo día en horas de la

noche se dirigieron a la policía para dar aviso de lo que estaba ocurriendo,

realizaron la denuncia en la División Protección de las Personas, quines se

avocaron a la búsqueda de la menor a la cual ubicaron días después en la

Terminal de Ómnibus de esta ciudad. Como resultado de las

investigaciones se logró establecer que era un falso secuestro, que había

sido su propia hija la que había llamado a la casa de la vecina, es por ello

que por disposición del Juzgado de Menores su hija fue alojada en el

Instituto Felisa Soaje, de donde se fugó varias veces.

Que hace un año atrás, después de fugarse por ultima vez, se llegó a

su domicilio estuvo allí varios días, pero la joven en horas de la madrugada

se fugó de su casa y al cabo de unos veinte días se enteró que en la

provincia de Tucumán Patricia estaba alojada en un instituto de menores.

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Ante una citación judicial proveniente de ese Juzgado que viajó a Tucumán

a buscar a su hija.

Que de regreso en esta ciudad, presento a Patricia en el Juzgado de

Menores donde la derivaron al Instituto de Orientación para los Jóvenes, de

donde se fugo días después. Volvió a tener noticias de su hija a mediados

del año pasado cuando un día por el centro de Córdoba más precisamente

en la Plaza San Martín encontró a su hija estando ella embarazada de tres

meses, la llevó a su casa donde permaneció dos meses y como lo había

hecho antes, en horas de la madrugada dejó la casa desconociendo donde se

encontraba.

Que en los primeros días del mes de Abril se anotició que su hija se

encontraba en la maternidad Provincial y que había tenido un bebé y que

pedía que ella la fuera a ver, allí se enteró que era una nena, la cual había

nacido el 2/3/06 y que recibió el nombre de Brenda Niccolle, la que no fue

inscripta en el Registro Civil, es decir que esta indocumentada. Que en la

Maternidad conoció a Roberto Romero, quien dijo ser la pareja de Patricia.

Que su hija estuvo internada bastante tiempo en la Maternidad Provincial.

Que el día 9 de abril todavía estaban ambas en ese nosocomio y que

después fueron trasladadas ambas al Hospital de Niños debido a que la

beba se enfermó. Que a fines de abril fue a visitar a su hija pero se dio con

la noticia que le habían dado de alta.

Que a mediados de mayo, un día sábado se hicieron presente en su

domicilio su hija, Roberto y la bebé, conduciéndose en un vehículo remis,

vehículo con el cual Roberto trabajaba, posteriormente el día lunes cinco

del mes de junio siendo la hora 19.30 horas aproximadamente llegan

nuevamente a su casa Patricia, con su bebé y Romero, en esa oportunidad

notó que su hija estaba un poco desalineada en su persona y que la nena

estaba también un poco descuidada, la ropa sucia, no tenía leche, el chupete

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estaba bastante roto, en tanto Romero estaba bien vestido, que esta imagen

era bastante distinta a la vez anterior que habían ido a su casa.

Que su hija le había comentado que los habían echado de la pensión

que alquilaban, que la noche anterior habían dormido dentro del remis en

una estación de servicio, que también su hija comentó que se había peleado

con la dueña de la pensión porque esa mujer se metía en la vida de ella y le

recriminaba que cuidaba mal a la bebé.

Que la chiquita lloraba mucho, pensó que tenía hambre por lo que le

preparó una mamadera de leche, previo cambiarla de pañal y le dio de

comer. La nena se tomó la leche rápidamente, como desesperada, recuerda

que su hija tenía la mamadera de la beba con té, que debido a la forma en la

que comía la bebita se dio cuenta que hacía mucho tiempo que la misma no

tomaba leche, además se le veía la lengua de color marrón, esto la

convenció mas que la bebé no tomaba leche sino té, porque si tomaba leche

debería haber tenido la lengua de color blanco.

Que pese a que le dieron la leche y la cambiaron la beba seguía

llorando, el llanto era de una criatura que le dolía algo, que la levantó para

tratar de calmarla y la llevó mas cerca de la luz, allí pudo ver que la niña

tenía un pequeño moretón en la mejilla derecha, también tenia un pequeño

raspón en la nariz, una cicatriz de aproximadamente cinco centímetros en la

maxilar derecho y un pequeño derrame en el ojito izquierdo.

Que al ver esto le preguntó a su hija, a lo que ella respondió “ella se

hizo así”, mientras se pasaba la mano sobre la mejilla dándole a entender

que la beba se había rasguñado sola, pero obviamente no le creyó. Supone

que el moretón que tenía su nieta era producido por un pellizco, que la

cicatriz, que presentaba en el maxilar era mas bien gruesa, compatible con

uñas de personas grandes y no de una bebé. Como la beba seguía llorando

le dijo a su hija que debían llevarla al médico.

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Que esa noche la bebé lloró toda la noche, que Roberto se fue a

trabajar como a las seis y media de la mañana a trabajar, que ella quería

llevar a su nieta a un dispensario pero Patricia no quería porque según ella

la beba lloraba porque tenía maña. En la mañana al cambiarla la desnudó

completamente y no le vio en el resto del cuerpo evidencia alguna de mal

trato, si se dio cuenta que la misma tenia la oreja derecha moradita y

coloradita, la que no tenía la noche anterior, le pareció que la habían

pellizcado en ese lugar, lo cual había sido reciente o durante la noche.

Que siendo alrededor de las 10.00 horas recibieron un llamado

telefónico quien le informaban de parte de Romero que ya tenían donde

vivir y que prepara el bolso. Al cabo de unos 15 minutos llego a la casa

Romero, y se retiraron del lugar, previo a ello no perdió oportunidad en

volver a decirle que llevara la nena al médico. Que después que se retiraron

su esposo llamó al Juzgado de Menores de Segunda Nominación,

Secretaría de Prevención Dos y le puso en conocimiento de los moretones

que presentaba la bebé, desde allí le pidieron el domicilio de la pareja, ante

ello su marido les dijo que no sabía donde vivían pero les dio el teléfono de

la remisería donde trabajaba Roberto.

El día 7 de junio se presentó en el Juzgado de Menores a ratificar la

denuncia hecha por su marido vía telefónica. Que días posteriores recibió

un llamado de Roberto quien le comunicó que a Patricia la habían detenido,

es por ello que se dirigió nuevamente al Juzgado para saber donde estaba su

hija, allí le respondieron que nada podían decirle ya que Patricia se había

fugado nuevamente.

Con posterioridad a ello fue citada nuevamente al Juzgado junto al

padre de Patricia, allí se encontraron con Romero, quien fijó domicilio.

Que esa fue la ultima vez que vio a su hija, su nieta y a Romero.

Que el día viernes treinta del mes de junio en horas de la tarde, un

hora después de que terminó el partido de Argentina y Alemania, recibió un

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llamado telefónico en la casa de su vecina, de parte del personal de

Homicidios los que le comentaron lo ocurrido a su nieta y que su hija

estaba detenida sospechada de la muerte de su nieta, de inmediato recordó

las marcas, moretones, que presentaba su nieta, signos evidentes de mal

trato, si bien actualmente no puede creer lo ocurrido muy dentro suyo

sabe que su hija fue quien maltrató a su nieta.

Que Patricia, nunca mostró mucho cariño por la beba, era mas bien

apática, la ignoraba, debe decir que Patricia es una persona irritable. Por su

parte Romero era un poco mas cariñoso con la beba. Que en diálogos con

su marido, Roberto le manifestó desconocer lo que le pasó a la nena, que a

él lo había llamado Patricia a la remisería.

Alejandra del Valle Díaz (435/6), manifestó que desde junio del dos

mil seis se encuentra viviendo en un pieza ubicada en un terreno al lado de

la casa de Don Gabriel (quien dice ser Pastor de una Iglesia), sita en

Avenidas Sabatini al 4600 justo al frente de la fabrica Fiat-Iveco.

Que en este período, en horas del día se presentó en su casa una

pareja con una beba a bordo de un remis y le dijeron que querían pedirle

permiso a Gabriel para construir una pieza en su terreno ya que no tenían

donde ir a vivir. Que en esa oportunidad le pidió a la mujer que la dejara

levantar a la beba la que estaba envuelta en una pañoleta blanca y que tanto

la pañoleta como la ropa de la misma se la veía descuidada y sucia,

llamándole la atención de unas marcas que tenía en su cara, (arriba del

labio superior).

Que al preguntarle a la mujer que le había pasado le dijo que era

pazpado debido a que estaba durmiendo en el auto. Que como la beba tenía

el mismo tipo de marca arriba del párpado superior izquierdo y otro en uno

de los cachetes de la cara, también le preguntó por estas marcas, siéndole

respondido por la mujer lo mismo.

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Que al respecto aclara que la marca de arriba del párpado era

también rosada como pazpado pero que de la marca del pómulo le dio la

sensación de que se trataba de un golpe que le habían dado a la beba ya

que tenía la forma -círculo pequeño- y de color morado, de los moretones

causados por ejemplo por golpe de puño u otro objeto duro. Poco tiempo

después y al encontrarse con Don Gabriel le comentó que una pareja lo

había estado buscando, a lo que este le dijo que se llamaban Patricia y

Roberto y que tiempo antes (cuando Patricia estaba embarazada) habían

vivido en su casa.

Compareció luego Rodolfo Gabriel Peluffo ( fs. 362/364) pintor de

obra, auxiliar del Ministerio de la Iglesia “Mesías” de Barrio Los Sauces,

con domicilio en Av. Sabatina 4600 (frente a la Fábrica Fiat Iveco).

Dijo que conoció a Roberto Carlos Romero en el año dos mil cuatro,

por intermedio de Marcelo López, quien al igual que el deponente profesa

el culto de la iglesia “ Mesías”. Que López en esos momentos, le dijo que

era muy amigo de Roberto y que los habían echado de una pieza que

alquilaban en Bº José Ignacio Díaz I sección en la casa de Jacinto

Barrionuevo ( la cual esta ubicada a media cuadra de la plaza del Barrio y a

veinte metros del dispensario. Por lo que el dicente decidió brindarles

ayuda y les permitió vivir en una habitación de su casa, permaneciendo

Romero y López aproximadamente 5 meses allí., tras los cuales Roberto se

retiró ya que se había construido un habitación en Villa el Milagro donde

se fue a vivir con una mujer, llamada Yanina a la cual el deponente vio en

una oportunidad.

Que Romero vivió con Yanina un año, en el cual el deponente lo vio

en pocas oportunidades, en ocasiones en que Roberto iba a visitar a

Marcelo, el cual se había construido una habitación en el predio de

propiedad del dicente. Un año después aproximadamente, en el verano del

año 2006, cree que fue enero, se presentó Roberto con una chica quien

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resultó ser Patricia Cuello y estaba embarazada- Roberto le manifestó al

dicente que Patricia no tenía donde ir y que le pedía que la alojara en su

casa, a lo que el deponente accedió.

Que Patricia vivió sola, allí aproximadamente por veinte días, en

tanto que Romero continuaba haciéndolo en Villa el Milagro. Tiempo

después Romero le dijo al dicente que había iniciado una relación

sentimental con Patricia por lo que él también se mudaría a su casa.

Que entonces a partir de ese momento Patricia y Roberto

compartieron una habitación. Que de dicha convivencia el deponente puede

manifestar que a Patricia se la veía enamorada de Roberto y que estaba

contenta con su embarazo, pero Roberto en ciertas ocasiones no regresaba a

la casa por tres días, lo que daba lugar a sospechar que no había finalizado

su relación con Yanina.

Tampoco le dejaba dinero ni comida a Patricia. Pese a que Roberto

trabajaba en un remis y ganaba bastante bien con ese trabajo. Que con

respecto a Roberto, puede describirlo como una persona de apariencia

calma, pero con Patricia mantenía una relación de autoritarismo y

sometimiento, y aparentemente disfrutaba sometiéndola, por ejemplo

económicamente, cada tres días le daba dos pesos y pretendía que con eso

comprara comida y cocinara.

En el último tiempo le exigía a Patricia que permaneciera dentro de

la habitación sin salir y sin hablar con nadie. Que nunca vio que le pegara a

Patricia ni escuchó que esta gritara.

Que considera que Roberto es una persona alcohólica, pues lo vio

borracho en varias oportunidades en las que Roberto vivió con Yanina en

Villa el Milagro, pero mientras vivió en la casa del declarante nunca ingirió

bebidas alcohólicas ya que el dicente no permite que quienes se alojan en

su casa consuman alcohol.

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Asimismo Roberto supo contarle que tenía antecedentes por robo en

Buenos Aires y también le llamó la atención al dicente que Marcelo en

varias oportunidades le refirió que Roberto cuando se emborrachaba

siempre contaba detalles y de la misma forma un hecho de abuso sexual,

una penetración a una nena.

Que Patricia le había comentado al deponente que en la maternidad

le manifestaron que era muy posible que se le adelantara el parto y el bebé

naciera a los siete meses, por lo que cuando estaba próxima la fecha le dijo

a Roberto que tuviera en cuenta que debía dejarle a Patricia dinero para un

taxi, pero como Roberto nunca le dio dinero, llegado el momento del parto

tuvieron que llamar un móvil de la CAP que la trasladó.

En esos días Roberto se encontraba ausente de la casa y regresó al

hogar recién a los cuatro días desde el nacimiento del bebé, por lo que

recién en ese momento pudo transmitirle a Roberto la noticia. Que Patricia

estuvo internada aproximadamente dos meses, en la maternidad tiempo este

en el que Roberto vivó en Villa El Milagro, supone el declarante que con

Yanina.

Que durante el lapso en el que Patricia estuvo internada el declarante

visitó a Patricia en tres oportunidades, en una de esas visitas se enteró que

el verdadero apellido de Patricia era Cuello, y que era mentira de que era

oriunda de Mina Clavero. Que en las oportunidades en las que visitó a

Patricia aprovechó para “llevarle la palabra” y aconsejarla sobre su hija

para que la cuide la alimente y la ame, pero le dio la sensación de que

Patricia no recibía sus consejos ni los internalizaba.

Que cuando nació la beba, el declarante se preocupó por pintar y

acondicionar la habitación de su casa para que la beba y Patricia estuvieran

mejor, así también como por conseguir leche, ropa, pañales y una cuna para

la criatura, pero un día Roberto se hizo presente nuevamente en su

domicilio, molesto por las cosas que el deponente había conseguido,

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entonces Roberto arrojó la cuna hacia un costado, y ensució la ropa que el

dicente había conseguido para la bebé.

Tiempo después Roberto volvió a hacerse presente en su domicilio y

le dijo que venía a buscar sus pertenencias, pues se mudaría junto con

Patricia a una pensión, ocasión en la que el dicente le dijo que se lleve la

ropa y la cuna para la nena, pero Roberto le dijo que su patrón le había

regalado un bolsón con cosas. Siendo esa la última vez que vio a Roberto.

En esa ocasión Roberto le manifestó que el Juzgado de Menores le

había dado la guarda y tenencia, tanto de Patricia como de la beba, pero

que él no sabia si iba a poder soportar un bebé cuando llorara. Con respecto

a la personalidad de Patricia el dicente la describió como una chica

aparentemente buena, descuidada en las tareas domésticas y en su higiene

personal. Con respecto a la muerte del bebé, se enteró cuando fue

entrevistado por un comisionado de la Fiscalía, ya que no escucha radio ni

ve televisión.

Asimismo el declarante, expresó que una vecina llamada Alejandra

de la que desconoce el apellido le comentó, tiempo después de que Roberto

retire sus pertenencias, aproximadamente en el mes de junio. Roberto y

Patricia se hicieron presentes en su domicilio buscando al dicente,

refiriéndole Alejandra al dicente que en esa oportunidad, vio a la beba

golpeada, tenía varios moretones en la cara y le llamó la atención que

tiraba la cabeza para atrás por lo que le dijo a la pareja “esta nena, está

golpeada” pero ambos le dijeron que se había caído.

María Edelma Paez ( fs. 457/458) de profesión vendedora

ambulante, declaró en sede instructoria, expresando que vive en

concubinato con Sergio Campestrini, desde septiembre del dos mil cinco en

Avenida Sabattini a la altura del 4600 de Bº José Ignacio Díaz, 5ta sección,

en una vivienda que está al lado de la pieza en la que vive Gabriel Peluffo.

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Que conoció a Roberto Romero pues este estuvo viviendo un tiempo

en la casa del pastor Gabriel Peluffo. Luego Roberto Romero se retiró de la

casa de Peluffo pero, un tiempo después, no pudiendo precisar la fecha,

Romero regresó con una chica que estaba embarazada. Asimismo Roberto

le contó al dicente y a su concubino que había conocido a esa chica en la

plaza San Martín y quería ayudarla.

Posteriormente se enteró que entre Romero y la joven había una

relación sentimental, pues el Pastor Gabriel se lo comento y también le

contó que Romero no le daba dinero a Patricia ni siquiera para comer.

Tiempo después se enteró a través del Pastor Patricia, había tenido un bebé

y que como Patricia no estaba bien de salud permanecía internada en la

maternidad, mientras que Gabriel acondicionó una de las habitaciones de

su casa, para que Roberto, Patricia y la criatura puedan estar cómodos.

Que pese a todo lo que Roberto les había preparado, un día Roberto

se presentó en su casa y el dijo a la dicente que se estaba yendo de la casa

de Gabriel por problemas con este y se llevó sus pertenencias, no así las

cosas que Gabriel había preparado para la bebé.

Que pasados unos días, Roberto volvió a hacerse presente en su casa

y le dijo que tenía problemas con la nena de Patricia, que no tenía donde ir,

estaban todos durmiendo en el remis y que quería vender la beba por

“cinco palos” ( en referencia a quinientos pesos).

Que cuando al deponente escuchó eso por parte de Romero, llamó

inmediatamente a Sergio, su concubino, para que lo hiciera entrar en

razones a Roberto, pero este insistía en que quería vender a la nena. Ante

esto la dicente le dijo a Romero que se ofrecía a cuidar a la nena pero

Roberto no aceptó, el dijo “ no , así no, quiero venderla”.

Que la dicente y Sergio, quedaron preocupados por el futuro de la

criatura cuando Romero se retiró, pues les dio la sensación de que Romero

quería desprenderse a toda costa de la nena. Que luego de esta

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oportunidad, volvió a ver a Roberto otra vez, en la que fue a su casa junto

con Patricia y la nena, esta última vez, Romero manifestó que estaba

buscando a Gabriel para pedirle permiso APRA construir una pieza en su

terreno, permaneciendo en su casa en esa oportunidad no más de diez

minutos, ya que la dicente estaba con visitas y la beba lloraba sin parar.

Que la dicente le preguntó que le pasaba a la nena y Patricia le

respondió que seguramente tenía hambre, pero que se había olvidado la

mamadera, entonces la dicente preparó un té e intentó dárselo a la criatura,

pero esta no quería tomarlo y como la niña no se calmaba la pareja se

retiró.

Que esta fue la única vez que vio a la bebé, no advirtiendo en esa

oportunidad si la misma estaba golpeada, lesionada o paspada, sin embargo

no pudo verle el cuerpo ya que estaba totalmente cubierto por ropa.

Sergio Campestrini (fs.459/460) quien declaró en sede instructoria

que vive en concubinato con Maria Edelma Paez, y desde septiembre de

dos mil cinco habitan una pieza que construyeron en Avda Sabattini a la

altura del 4600 de Bº José Ignacio Díaz, son vecinos de Gabriel Peluffo,

evangelista, que está estudiando para ser pastor. Al lado de la habitación

del dicente vive Marcelo López.

Así fue como conoció a Roberto Romero ya que éste estuvo viviendo

en la casa de Marcelo y tras tener problemas con él, se fue a vivir al

domicilio de Peluffo; pero tiempo después Romero abandonó, también, el

domicilio de éste. Posteriormente, regresó a lo del Pastor acompañado de

una chica llamada Patricia, quien estaba embarazada aproximadamente de

cinco meses. Roberto le comentó al dicente que había conocido a esta

mujer en la calle y que quería ayudarla.

Luego se enteró que existía una relación sentimental entre ambos. Si

bien no tenía un trato frecuente con la pareja, pero pudo percibir que él la

manipulaba y la maltrataba, tan es así que vio que en algunas oportunidades

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la empujaba. Luego se enteró por intermedio de Peluffo que Patricia había

tenido una beba y que estaban buscando una pensión. El dicente no

comprendió por qué se querían retirar, ya que Gabriel les había

acondicionado una pieza, y había conseguido ropa para la nena, supone que

Romero no quería quedarse allí porque el pastor no le permitía ingerir

bebidas alcohólicas siendo que Roberto es una persona a la que le gusta

tomar mucho vino y además se droga.

Tiempo después no recordando la fecha exacta, el incoado volvió a

hacerse presente en su casa, y la pareja del dicente, María, lo llamó muy

preocupada manifestándole que Roberto quería vender a la niña por

quinientos pesos. En esa oportunidad el deponente dialogó con Roberto

quien le confirmó su intención de vender a la criatura, ante esto él y su

mujer le ofrecieron cuidarla pero Romero insistió en que quería venderla.

Ellos se quedaron preocupados, ya que sintieron que éste quería

desprenderse a toda costa de la criatura, era como si el molestara.

Después lo volvió a ver una última vez, en la que fue a su casa junto

con Patricia y con la nena y él le manifestó que estaba buscando a Gabriel,

para pedirle permiso para construir en su terreno una pieza. Permanecieron

en su domicilio poco tiempo. Respecto de la beba, a quien conoció en ese

momento, solo puede decir que era muy pequeña, si bien Patricia dijo que

había nacido con cinco kilos. El no se acercó a la criatura y como estaba

envuelta en una manta no pudo verla bien, ni precisar si estaba golpeada,

recordando que le llamó la atención que lloraba mucho, a lo que ella

adujo que era por que tenía hambre, ante lo cual María le hizo un té pero la

nena no quiso tomarlo, ya que Patricia había olvidado la mamadera. Se

enteró de la muerte de la niña por comentarios del pastor Gabriel.

Y de Marcelo Ricardo López ( fs. 461, 462 ) declaró en sede

instructoria, que conoce a Roberto Carlos Romero desde el año mil

novecientos noventa y tres aproximadamente, cuando ambos trabajaban

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juntos para la misma empresa de seguridad, desde allí se hicieron amigos,

hasta convivieron juntos por un lapso de tres meses, pero luego se

distanciaron por que Romero le sustrajo varias pertenencias.

Posteriormente a esto sabe que estuvo en una vivienda contigua a la

del dicente, donde habita Gabriel Peluffo, quien dice ser pastor evangélico,

con una chica llamada Patricia que era de Mina Clavero y a quien Roberto

conoció en la plaza San Martín de esta ciudad. En todos los años en los que

mantuvo amistad con Roberto pudo conocer que es una persona alcohólica

y que también consume estupefacientes. Que si bien parece ser una persona

tranquila, es violento con gente indefensa como niños y mujeres. El propio

Romero le confesó que maltrataba físicamente a una pareja anterior que

tuvo, llamada Yanina, que vivía en Villa el Milagro y también en otra

oportunidad había golpeado duramente al hijo de otra mujer que tenía en

Buenos Aires, eso ocurrió cuando el niño descubrió a Roberto manoseando

a su hermanita y en esa oportunidad éste dijo que le había pegado en la cara

contra sus rodillas.

En cuanto a Patricia el deponente puede manifestar que no llegó a

conocerla mucho, pero que le pareció ser una chica buena y tranquila.

Con respecto a la relación que éstos mantenían, Romero le dijo

apenas comenzaron a estar juntos “ahora voy a tener a quien darle” en

alusión a que tenía con quien mantener relaciones sexuales y cuando el

deponente le dijo que tuviera cuidado por que la chica estaba embarazada y

después de los seis meses no podría tener relaciones sexuales con esta,

Roberto le dijo que lo mismo “le iba a dar”; por lo que el deponente dedujo

que no estaba enamorado de esa chica. No conoció a la beba, ya que

cuando la niña nació la pareja no vivía allí. Se enteró por dichos de sus

vecinos Sergio y María, que Roberto había estado ofreciéndola en venta,

por quinientos pesos.

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Contamos asimismo con la declaración del Oficial Ayudante

Pedraza (fs. 32) quien manifestó ser policía adscripto al Departamento

Homicidios donde se desempeña como personal de calle. Que fue

comisionado para el diligenciamiento de una Orden Judicial para el

domicilio ubicado en calle Entre Ríos 2533 Bº San Vicente. Una vez

constituido en dicho domicilio se procedió al secuestro de una funda de

almohada celeste, azul con vivos blancos, un cubrecama color rosa, una

musculosa femenina amarilla, una salida de baño blanca con detalles

celestes, un osito de lana color amarillo, un buzo de bebé color rosa y

blanco, un enterito con rayas celestes, un osito de bebé color blanco, una

remera roja, una bandera del Automóvil Club Argentino, que todos estos

elementos por presentar manchas presumibles de sangre fueron llevados

por personal de Policía Judicial para su peritaje. También se secuestró

historia clínica de la menor Brenda, un cuaderno tamaño monitor marcas

Gloria con hojas cuadriculadas (fs.48).

A su turno el Dr. Adolfo Bergese, médico forense que fuera ofrecido

como testigo nuevo, para ampliar la autopsia de fs.377, relató en la sala de

audiencias que las lesiones leves que presentaba el cuerpo eran muchas y

en distintas partes del cuerpo.

En cuanto a las fracturas, el médico comentó que en una criatura, el hueso

es más fácil de quebrar, por ejemplo pueden producirse en un movimiento,

en el caso de Brenda las lesiones que presentaba podían ser de unos 10 a 15

días de evolución.

Las lesiones que presentaba en el cráneo son compatibles con la

asfixia y en cuanto a las cicatrices tenían características similares,

provenían de lesiones cortantes, no eran serias como para poner en peligro

la vida, pero eran muchas, presentaba a su vez marcas azuladas recientes

Con relación a las lesiones en palmas de manos manifestó el

profesional, que eran recientes, pueden haber sido provocadas por

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compresión, pellizcamiento. También se observó en la pequeña

desnutrición, deshidratación, dermatitis de pañal sufrida por falta de

cambios por períodos de doce horas por lo menos, mal estado de cuidado e

higiene.

Que en base a su experiencia de 25 años en su actividad está en

condiciones de decir que soportó un mal trato dentro de una escala del uno

al diez, de nueve y que por el tiempo de las lesiones, fue agredida de

manera sostenida y permanente.

Que las lesiones que presentaba la pequeña son compatibles con

malos tratos y no pasaban inadvertidas para su grupo familiar ni tampoco

para quienes la acompañaban porque los niños expresan su dolor y

malestar, llorando.

Sirvió de complemento a la información brindada por el Dr. Bergese

el testimonio del forense, Dr. Oscar Díaz Moyano quien expresó en sala

de audiencias que no conoce a los imputados, además de manifestar que las

lesiones sufridas por Brenda fueron producidas en vida de ésta.

También presentaba fracturas que se pudieron haber producido por

caídas o golpes con elementos contundentes, siendo contusas y compatibles

con maltrato activo.

Según declaró oportunamente en sede instructoria el Dr. Díaz

Moyano a fs. 691, las lesiones de piel que mencionó en su informe (ver fs.

588 ) eran de diferentes tipos; algunas de carácter leve ya que requieren un

tiempo de inhabilitación para el juego de diez días aproximadamente,

mientras que las de hueso allí referidas son graves ya que requieren un

tiempo de cuarenta días de inhabilitación para el juego. En cuanto a las

secuelas cicatrizales, estas eran antiguas y tenían un tiempo de evolución

superior a treinta días pero las mismas era de carácter leve.

Si bien no puede establecerse con precisión las circunstancias de

tiempo y lugar en el que estas lesiones fueron causadas, se puede dejar

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establecido que ya el día 3 de marzo del 2006, en la hoja de enfermería del

Hospital Materno Provincial “Dr. Raúl F. Lucini” se hace constar “madre

que no se ocupa del niño”.

Con fecha 4 de mayo de ese año el Sr. Juez de Menores de 2da.

Nominación ordena la internación conjunta de la acusada con Brenda en el

Hospital Materno Provincial por problemas de salud de la primera.

El día 11 de ese mismo mes (fs. 489 vta.) el servicio de enfermería

informa que la acusada junto a la niña, se ha fugado de la sala no habiendo

sido de alta.

En los días inmediatos, casi un mes, se alojan en una habitación de la

familia Lusi-Albarracín sita en casa 29 de calle Lucio V Mansilla y Solares

de Barrio San Cayetano y ésta última pudo advertir que la menor estaba

arañada en la cara y lastimada en la nariz.

Que luego de haber dejado esta vivienda por pedido de los dueños de

casa, estuvieron pernoctando en el domicilio de Gabriela Moreno, madre de

la imputada Cuello un par de días y según consta a fs. 399, con fecha 8 de

junio, se comunica al Juzgado de Menores que la bebita había sido vista

con “marcas” el día martes 6 anterior.

Con fecha 8 de junio ya se detectan lesiones compatibles con

maltrato activo (ver fs. 400) razón por la cual el Juzgado de Menores

ordena la internación de madre e hija, de donde se da a la fuga (ver fs. 403).

Posterior a ello es cuando se alojan en calle Entre Ríos 2533 de

barrio San Vicente de la familia Altamirano hasta el día 29 de junio del

mismo año.,

En este sentido es dable destacar que tanto el informe médico de fs.

87/88 como la autopsia de fs. 377 coincidentemente coligen que tales

signos son compatibles con maltrato físico activo por parte de ambos

acusados, (con la tolerancia o consentimiento del otro) presumiblemente al

no soportar el llanto reiterado e insistente de la criatura, los que

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consistieron en golpes de puño o con elementos romos y duros,

hincamiento de uñas, contusión y digitopresión.

Según dijo la Licenciada Marcela Scarafía en el debate, “una

situación que le llamó la atención durante las entrevistas que tuvo con él

fueron sus uñas ella había leído con anterioridad en la autopsia que la beba

había sufrido, entre otras tantas, lesiones provocadas rasguños-, eran

demasiado largas y limpias. En un primer momento pensó que ello podía

deberse a que tocaba la guitarra pero descartó esta posibilidad porque

ambas manos las tenía en iguales condiciones.

A su turno la Lic. Gabriela Cuenca recordó que en una oportunidad

la Lic. Scarafía le comentó que él tenía las uñas largas y que según había

leído en la autopsia la niña había sufrido, entre otras, lesiones provocadas

por las uñas; por todo ello le pidió que se fijara en las manos de Cuello. Lo

que así hizo ella, y advirtió que ésta se comía las uñas, lo que no pudo

determinar es si esta conducta fue anterior o posterior a su detención.

Además, se secuestró (fs.34) del interior del último de los domicilios

de calle Entre Ríos 2533 de distintas prendas y juguetes de la beba con

manchas presumiblemente de sangre, lo que constituye un indicio más de

que estos acometimientos violentos efectivamente ocurrieron en ese lugar.

Todos los testimonios reseñados precedentemente coinciden en que

la pequeña víctima, mientras vivió con los acusados, no sólo era

maltratada sino que también padecía de una desatención permanente ya sea

en lo referente a su alimentación como a su higiene, situación que, a no

dudar, era llorada permanentemente por aquella.

Determinados así con seguridad los daños físicos y psíquicos

ocasionados, corresponde nos ocupemos de sus autores.

“Acreditada con certeza la existencia de un maltrato intencional,

este tiene como una de sus características, el origen "intrafamiliar", ya que

todo ocurre en el seno del hogar y de la familia, por lo que es necesario

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bucear en este micro universo. Que se restringe aún más el ámbito de las

posibilidades dado el escaso tiempo de vida de la víctima, desde que salió

de su internación hasta el día de su fallecimiento lo cual el referido maltrato

ocurrió mientras convivió con los acusados esto es, cuarenta y nueve días”.

Siguiendo ese razonamiento, señalamos que “durante ese lapso

y mientras vivió la víctima, la pareja formada por los imputados vivió

alternativamente en diferentes domicilios. La circunstancia de que ambos

cónyuges reconocían haber sido ellos, únicamente, los que se ocupaban de

la atención de la beba en todos los órdenes, lo que al mismo tiempo resultó

confirmado por los testigos, circunscribe la posibilidad de intervención sólo

a los imputados (“Simoncelli” Sentencia n° 1 -28/2/97-, Cámara del

Crimen Segunda Nominación de Córdoba)”.

Si los imputados vivían solos con la beba en las habitaciones

referidas y las personas que tuvieron contacto con ellos no dejaron de

advertir y señalarles el abandono y lesiones que aquella padecía, se ciñe o

circunscribe la posibilidad de intervención sólo a ellos dos.

Y aunque no se pueda determinar quién ejecutó directamente sobre la

víctima los actos productores de las lesiones descriptas y quién consintió

pasivamente dicho proceder, omitiendo deliberadamente intervenir para

impedirlos, ninguno puede aducir su inocencia manifestando que

desconocía que el otro las causara, ya que las lesiones eran de carácter

grave (las fracturas óseas) y las leves, múltiples y perceptibles a simple

vista para cualquier persona que tuviese contacto directo con la niña (Dr.

Bergese).

En tales acometimientos físicos ambos imputados actuaron en

connivencia ya que mientras uno ejecutó directamente sobre la menor

Brenda los actos productores de las lesiones descriptas, el otro consentía

pasivamente tal proceder omitiendo deliberadamente intervenir para

impedirlo posibilitando que dichos actos se consumaran.

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Adviértase que la bebita sólo en una oportunidad, vez fue llevada a

un centro médico para ser atendida (Albarracín).

Como vemos, si a las personas allegadas a los acusados que por

distintas razones tuvieron contacto circunstancial con la niña, no les pasó

inadvertido las lesiones y abandono que ésta presentaba, con mayor razón

no pueden los imputados aducir su desconocimiento ya que ambos estaban

a diario con ella (Cuello precisamente por ser la madre) era quien estaba

encargada de su cuidado a más de que era una persona que salía poco de la

habitación y permanecía casi todo el tiempo allí con la niña; y Romero

porque si bien no es el padre biológico (ver pericia de ADN de fs.

666/671), él mismo reconoció en oportunidad de ejercer su defensa

material que se desempeñaba como un verdadero padre; y además debido a

que tenía un trabajo independiente sin horario fijo es que podía hacer

intervalos de descanso discrecionalmente y así regresar a su casa en

distintas ocasiones durante el día (Albarracín, Lusi, Jorge y Ester

Altamirano, Grenetier).

Lo expuesto aquí nos permite afirmar con absoluta certeza que los

acusados son, con la modalidad señalada arriba, responsables de este

primer hecho.

VI. En lo atinente al segundo hecho , y en cuanto al fallecimiento de

la víctima, debemos señalar que la misma se encuentra probada con la

autopsia (fs. 377) que se le practicó, la cual concluyó que la causa

eficiente de la muerte fue asfixia por sofocación por oclusión de orificios

buconasales (informe del Dr. Manuel Alberto Matheu (fs. 571) y su

ampliación del Dr. Bergese (fs. 634), con lo cual podemos afirmar

contundentemente que su deceso no se debió a causas naturales.

En este sentido este forense señaló en la Sala que la beba ingresó a la

morgue y esa noche (20.30 hs.) se le practicó la autopsia.

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Agregó que según sus cálculos el deceso de la pequeña habría sido

alrededor de las ocho y treinta horas de la mañana, ya que en la

determinación de la data de la muerte inciden diversos factores, por

ejemplo, el estado del tiempo, por ende el cálculo se efectúa con un margen

para atrás de doce horas, dos horas antes o después mas o menos, por lo

que puede haberse producido entre las 6:30 y 10:30 hs. del día del

fallecimiento.

Prosiguió explicando que la causa eficiente de la muerte es

compatible con una compresión manual del rostro y el fallecimiento pudo

haberse producido en 5 o 10 minutos desde la oclusión nasal. Esta

maniobra no pudo ser accidental, sino sólo voluntaria, las marcas azuladas

que presentaba el cadáver eran recientes y las livideces pueden cambiar

según si se movió el cuerpo, es más, pueden no instalarse definitivamente,

en el caso de los bebés tardan más tiempo en fijarse.

El Dr. Oscar Díaz Moyano agregó en la Sala que “la

pequeña tenía excoriaciones por compresión y heridas

compatibles con dígito compresión, propias de la asfixia.

En cuanto al mecanismo más probable, por el cual se

produjo la muerte sería por asfixia, ésta produce una mala

oxigenación y al no tener oxígeno, los tejidos se produce

una falla cardiaca secundaria. La muerte blanca deja otro

tipo de rastros, por lo que debe descartarse. Siendo ello así, debemos dejar sentado con toda seguridad que la

muerte de Brenda fue provocada deliberadamente.

Resulta relevante, además, reseñar las circunstancias que rodearon el

hallazgo del cuerpo sin vida de la pequeña Brenda ya que de ello también

se puede inferir inequívocamente que se trató de una muerte ocasionada

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voluntariamente toda vez que el accionar de los acusados posterior al hecho

de la sofocación, resulta francamente incompatible con quien aduce

inocencia: sin solicitar ningún tipo de asistencia médica ni auxilio de

personal especializado, dejaron el cuerpo sin vida de la beba abandonado

en la playa de estacionamiento del Hospital Córdoba.

Así lo confirmaron las testigos María Paola Brkjlacic (fs. 6/7),

quien durante el debate en primer lugar observó a los imputados creyendo

reconocerlos como las personas que vio el día del hecho; luego manifestó

que este tuvo lugar en el mes de junio, a la tarde, estaba templado, soleado,

según su estimación habría unos 20º C, ella salía de su casa -en esa época

residía en Pasaje Madero Nº 546, Depto. 18, Bº Alto Gral. Paz- con su bebé

hacia lo de sus padres, los cuales viven a unas cuadras, tomó por calle

Oncativo.

En ese momento en la vereda del frente ve -desea aclarar la

deponente que la visibilidad con la que contaba era buena- a una chica

flaquita, de tez morena, con el pelo atado, que vestía jean y una campera

(que corresponde exactamente con la apariencia física de la acusada, pese

al tiempo transcurrido) con un bulto en los brazos, que a ella le pareció un

bebé, que se dirigía por Oncativo en dirección a la Av. Patria como para el

Hospital Córdoba rápidamente, siguió hasta la esquina con calle Eufrasio

Loza, y ella la perdió de vista por unos instantes -aclara la deponente que el

sentido de circulación de esta arteria es de norte a sur; que en la

intersección de esta dos calles había un remis verde estacionado marca

Ford Escort, chapa compuesta de cuatro números -que la testigo no

recuerda con exactitud en este momento, pero que le son leídos en sala

(0390) y ella ratifica como ciertos-, cuyo conductor parecía observar lo que

hacía la chica. No había otros vehículos estacionados. La mujer

prácticamente corriendo se dirigió hacia el auto y subió adelante, ya sin

llevar nada en sus brazos. El rodado arrancó rápidamente, también. Ella

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siguió su marcha y una vez en lo de sus padres comentó lo ocurrido con su

hermano y decidió volver.

Habrán pasado unos diez minutos aproximadamente hasta que llegó

nuevamente al lugar y ya vio directamente un bulto y una manta con sangre

seca, que se encontraba a unos 50 mts. de donde había visto anteriormente

el remis; -aclara la deponente que en ese sector y en esa época no había

ningún ingreso al hospital-.

Que ella sólo atinó a gritar a una mujer que circunstancialmente

pasaba y contarle lo que había visto; fue ésta quien le avisó al señor de la

playa de estacionamiento. Posteriormente vino el médico que constató el

fallecimiento de la beba y además manifestó que su deceso no era reciente.

A ello debemos sumar la declaración brindada por Josefa Inés

Machado (fs. 8) quien durante el juicio, comenzó expresando que no

conocía a los imputados, para luego decir que ese día -era un jueves,

caluroso, luminoso, no recuerda que mes, como a las 17:00 hs. ella salía de

la playa de estacionamiento del Hospital Córdoba, ubicada sobre calle

Eufrasio Loza, dobló por Oncativo antes de llegar a Av. Patria una señora

muy sobresaltada, a quien ella no conocía, que venía de Av. Patria le dice:

“fíjese que hay un bebé muerto”; estaba en la vereda del frente a unos 3 ó 4

mts.

Esta chica le manifestó que hacía unos minutos había visto sobre

calle Oncativo como una mujer, -morocha, delgada, con el pelo recogido,

vestida con jeans y una campera-, tiraba un bebé y se subía en el asiento del

acompañante, a un remis, para seguir ambos la marcha. También le

comentó que el pequeño estaba en un porta infante con los ojos abiertos y

sangre seca en la nariz. La deponente decide llamar de inmediato a su

marido que trabaja en la playa de estacionamiento del hospital y éste le

recomienda que no tocar nada hasta tanto se de aviso a los médicos y la

policía.

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Estos dichos son corroborados, a su vez por los del marido de la Sra.

Machado, Daniel Alberto Caravajal (fs. 9), quien tampoco conocía de

antes a los incoados.

En lo atinente al día en cuestión, narró claramente durante el juicio

que su Sra. había ido al hospital acompañando a su padre a una consulta,

luego se conducen a la playa de estacionamiento de la cual él es

concesionario, lo saludan y se retiran por calle Oncativo. Al cabo de unos

minutos Josefa lo llama, él cruza la tapia y ve al bebé que tenía los ojos

entreabiertos y sangre en la nariz. De inmediato, previo pedirle que no

toque nada, busca al médico de guardia -se presenta el Dr. Chamale- y éste

es el que constata que la pequeña ya estaba muerta. Después llega la

policía, que comienza a delimitar la zona y a efectuar las primeras

investigaciones.

El comisionado Juan Eduardo Heredia, (fs. 12/3, 365/71), con la

jerarquía de Sargento adscripto al Departamento Homicidios donde cumple

funciones como personal de calle, declaró que el día veintinueve de junio

del año dos mil seis, tomó conocimiento que un móvil policial del Distrito

IV, había ubicado el remis y lo trasladaba a sede de la Unidad Judicial de

Homicidios junto al conductor del mismo.

Que en razón de que el sospechoso (Roberto Carlos Romero)

manifestó que su domicilio era en calle Entre Ríos al 2500, lo que sería una

pensión, teniendo en cuenta que la testigo Brkjlacic, dijera que la persona

de sexo femenino que abandona el cuerpo del bebé descendió desde el

asiento delantero del remis, y tras haber abandonado dicho cuerpo,

ascendió al rodado ocupando el mismo lugar, surgió la hipótesis de que

quien conducía el remis matrícula Interna 0390, en este caso Romero y la

mujer vista por Brkjlacic podrían ser pareja y la pequeña fallecida podría

haber sido víctima de malos tratos dado a que evidencias físicas así lo

hacen sospechar, cabe evaluar que en tal caso no se trataría de un hecho

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circunstancial en el que el chofer de un vehículo de alquiler se vio

comprometido en una acción ajena a su voluntad y/o conocimiento.

Atento a esta deducción, es que procuró constatar el domicilio

aportado por Romero, logró establecer que en Entre Ríos nº 2533 funciona

un pensionado, allí entrevistó al Sr. Jorge Altamirano propietario del

inmueble y ante la consulta concreta refirió que efectivamente, en una

habitación ubicada al fondo del terreno, cruzando el patio previo ingresar

por un pasillo residía Roberto Carlos Romero, junto a su pareja de nombre

Patricia y una bebé , de unos pocos meses de edad.

Que al describir los rasgos fisonómicos de la compañera de Romero

coincidían los mismos con la descripción aportada por la testigo Paola

Brkljacic sobre la mujer que abandonó el cuerpo del bebé. Al entrevistar a

la compañera de Romero, la misma manifestó tener 19 años de edad, que

convivía en ese lugar con Roberto Romero, pudo evaluar las coincidencias

antes marcadas respecto de su parecido físico y además de ello que se

encontró el D.N.I de la misma en la guantera del remis, todo lo cual

confirma que existe relación de pareja entre Romero y Cuello tal y como lo

dijera el propietario de la pensión no encontrándose el bebé con su madre al

momento de ser entrevistada.

Que formó parte de la comitiva policial que procedió a dar

cumplimiento al oficio judicial de allanamiento para el domicilio ubicado

en calle Entre Ríos Nº 2533 de barrio San Vicente de esta ciudad

procediéndose al secuestro de varias prendas de vestir aparentemente de la

víctima con manchas probables de sangre.

Que al entrevistar al dueño de la casa (Sr. Altamirano) refirió que en

los primeros días del mes de junio se presentaron en su domicilio una

pareja con una beba chiquita, los que se conducían en un remis y le

alquilaron una habitación, la misma se encontraba sin muebles, solo habían

en el interior una cama de una plaza y un sofá cama. La relación de esta

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pareja aparentaba ser buena, el sujeto entraba y salía constantemente, no así

la mujer que era de salir muy poco, solo a realizar compras, lo que hacía en

un negocio ubicado al mismo lado de la finca.

Que en una oportunidad él se había llegado hasta el patio, frente a las

habitaciones que se alquilan, y escuchó que la bebita lloraba ante ello le

preguntó a la madre que le pasaba, respondiendo esta que tenía turno para

el médico que ya iba a ver, ante ello el Sr. Altamirano le preguntó para

cuando era el turno y ella respondió para la semana que viene y le dijo que

podía llorar por hambre, o le podía doler algo, que le mujer le respondió

muy tranquilamente que a lo mejor tenía algo de eso pero ya se iba a fijar

cuando la llevara al médico.

Por su parte la señora Ester Alcira Altamirano, le manifestó que en

los primeros días de junio una pareja con una bebé alquilaron una

habitación, estas personas eran pocos comunicativas, la chica casi no salía

de la habitación, salvo para realizar las compras.

Que entrevistó a Viviana Alejandra Grenetier, quien le manifestó que

la mujer que acompañaba a Romero tenía el aspecto de abandonada, tenía

la ropa descuidada y sucia, él se levantaba a veces temprano y otros días

más tarde, le dio la impresión que no tenía horario fijo para su trabajo. Que

el día del hecho no lo vio a él, tampoco lo escuchó levantarse temprano,

pero cree que esa noche durmió allí, porque cuando ella fue por última vez

al baño, que eran como las 22.00 horas, él estaba en la pieza con la chica.

En días posteriores realizó diversas diligencias tendientes a ubicar a

familiares de los imputados fue así que entrevistó a la señora Estela Mary

Agüero, un hijo de esta y hermano por parte de padre del imputado Roberto

Romero, llamado Marcos Ezequiel Romero.

La mujer le refirió que conoce a Roberto Romero por ser hijo de su

ex pareja el señor Carlos Ignacio Rodríguez, que el muchacho suele visitar

a su hijo. Que en el mes de diciembre del año pasado se llegó hasta su

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domicilio Roberto Carlos, quien lo hizo acompañado de una chica joven de

nombre Lourdes, a quien presentó como su pareja, esta chica estaba

embarazada. Que posteriormente volvió a visitarla cuando había nacido la

nena, la cual se llamaba Brenda.

Que el día 29 de junio del dos mil seis, siendo las hora 16.45 a 17.00

aproximadamente se llegó a su domicilio Roberto Romero quien se

conducía en el remis y estaba acompañado por Lourdes, quien se quedó en

el vehículo y aparentemente tenía en brazos a la beba. Roberto desciende

del rodado y se dirigió a la casa notándolo perturbado, quien dirigiéndose a

ella dijo “Estela, tengo un problema la nena está enferma, está como

muerta..” ante ello le dijo que la llevara al médico, que fuera al Hospital

de Niños. Al preguntarle a Roberto si estaba trabajando le dijo que sí,

también refirió que a él lo había llamado Lourdes, le dio la impresión que

Roberto recién tomaba conocimiento de lo que le estaba pasando a la beba.

Que después de ese corto dialogo se retiró de su casa. Que Lourdes no se

bajo del auto en ningún momento.

Por su parte Marcos Ezequiel Romero (fs. 60) y en el juicio, se

manifestó en similares términos que su madre.

También pudo ubicar a la señora Gabriela Dora Moreno (fs. 74),

domiciliada en calle Ramón Figueroa Nº 4439 de barrio San Roque de esta

ciudad, quien manifestó ser la madre de Patricia, que ella no crió a su hija

por problemas económicos por ese motivó se la entregó a su madre, la

señora Sara Agustina Molina, todo a través del Juzgado de Menores. Que

Patricia fue bien criada, nunca le faltó nada, tenía lo que quería, realizó

varios cursos, tales como computación, inglés, danzas.

Que cuando su hija tenía aproximadamente 15 años de edad,

comenzó a tener problemas con su abuela y se fue a vivir con el padre por

un corto tiempo y luego regresó con su abuela por algunos meses y luego

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se fugó para radicarse en la casa de un tío de ella de nombre Miguel Ángel

Molina.

Que hace como dos años atrás, mientras residía con su tío, un día

sábado la joven salió al baile y no regresó al día siguiente, que hasta allí no

se preocuparon, pero luego fueron anoticiados por una vecina que habían

llamado a su casa por teléfono donde se le dijo que Patricia había sido

secuestrada y pedían un rescate de unos tres mil pesos. Que ese mismo día

hicieron la exposición policial dando aviso en la División Protección de las

Personas, quienes a los pocos días dieron con la menor en la Terminal de

ómnibus de esta ciudad, pudiendo corroborar que era un falso secuestro, es

decir que había sido su propia hija la que había llamado a la casa de la

vecina, es por ello que por disposición del Juzgado de Menores su hija fue

alojada en el Instituto Felisa Soaje, de donde se fugó tiempo después. Que

en ese Instituto estuvo varias veces pero siempre terminó fugándose.

Que hace aproximadamente un año atrás, después de fugarse

Patricia, se llegó a su domicilio, estuvo varios días, pero la joven en horas

de la madrugada se fugó de su casa y al cabo de unos quince días fue

encontrada en la provincia de Tucumán, encontrándose detenida en un

Juzgado de Menores. Ella viajó a buscarla y una vez en esta Ciudad, con su

hija se presentó en el Juzgado de Menores quienes la derivaron al Instituto

de Orientación para los Jóvenes, de donde se fugo días después.

Que ella volvió a saber algo de su hija a mediados del año pasado en

circunstancias que junto a su esposo se dirigieron al centro de esta ciudad y

allí encontraron a Patricia, en la plaza San Martín. Para esa época Patricia

estaba embarazada de tres meses, la llevaron a su casa donde su hija estuvo

aproximadamente dos meses y en horas de la madrugada se volvió a fugar.

Que en los primeros días del mes de abril del dos mil seis le fue

informado por una vecina que la Maternidad Provincial le anoticiaba que su

hija Patricia ya había tenido su bebé y que pedía que ella fuera a verla, la

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cual había nacido el dos de marzo recibiendo el nombre de Brenda. Que en

la Maternidad conoció a Roberto Romero.

Que el día lunes cinco de junio siendo alrededor de las 19.30 horas

arribaron a su casa Patricia, Romero y la bebé, conduciéndose en un remis,

en esa oportunidad notó que su hija estaba un tanto desalineada en su

persona, y que la nena estaba también un poco descuidada, la ropa sucia, no

tenía leche, el chupete estaba bastante roto, en tanto Romero estaba bien

vestido, que esta imagen era bastante distinta a la vez anterior que habían

estado en su casa.

Que su hija le comento que los habían echado de la pensión que

alquilaban, que la noche anterior habían dormido dentro del remis en una

estación de servicios, que también su hija comentó que se habían peleado

con la dueña de la pensión porque esa mujer se metía en la vida de ella y le

recriminaba que cuidaba mal a la bebé.

Que la chiquita lloraba mucho, ella pensó que era de hambre por lo

que le preparó una mamadera, previo cambiarla de pañal, le dio de comer,

la nena se tomo la leche rápidamente como desesperada pero lo mismo

siguió llorando, la que al verla con mas detenimiento advirtió que tenía un

moretón en la mejilla derecha, también tenía un pequeño raspón en la

nariz, una cicatriz de aproximadamente cinco centímetros en el maxilar

derecho y un pequeño derrame en el ojito izquierdo, que le preguntó a su

hija que le había pasado, a lo que esta respondió que la nena se había

arañado sola, que no preguntó más nada al respecto pero obviamente no le

creyó, supuso que el moretón que tenía su nieta era producto de un pellizco

y que la cicatriz que presentaba en el maxilar era mas bien gruesa,

compatible con uñas de personas grandes.

Como la bebé seguía llorando le dijo a su hija que la tenía que llevar

al médico, esto no le gustó mucho a su hija y tampoco a Roberto, quienes si

bien no dijeron nada, evidenciaron estar molestos. Que esa noche

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durmieron en su casa, que la nena lloró toda la noche. Que Roberto salió a

trabajar como a las seis y media de la mañana, que ella quiso llevar a su

nieta al dispensario pero Patricia no quiso porque según ella el bebé lloraba

porque tenía maña. Que al levantarse cambió la nena, la desnudó

completamente y no le vio en el resto del cuerpo evidencia alguna de mal

trato, si se dio cuenta que la misma tenía la oreja derecha moradita y

coloradita, lo que no tenía la noche anterior, concluyendo que la habían

pellizcado en ese lugar siendo reciente o durante la noche.

Que Patricia nunca mostró mucho cariño por la beba, era mas bien

apática, la ignoraba, que era una persona irritable.

Por su parte Romero era mas cariñosos con la beba.

Que su marido recibió un llamado telefónico de éste, quien refirió

desconocer lo que le pasó a la nena, que a él lo había llamado Patricia a la

remisería.

Continúa declarando el funcionario policial que, al entrevistar al Sr.

Luis Alberto Salazar, dueño de la despensa que se encuentra al lado de la

pensión de calle Entre Ríos al 2500, le manifestó que hacía poco que los

conocía y la que más iba a su negocio era la mujer; que el día del hecho

recuerda que ese día fue la mujer a su local comercial como a las 10.30

horas y compró lo de siempre, el pan, leche y cigarrillos y no la vio mas.

Que en su labor investigativa también entrevistó al Sr. Ilario Magni

quien posee un local de reparación de televisores con dirección en la calle

Entre Ríos 2532, y le dijo que a los imputados los conocía solo de vista y a

Romero lo ubicaba por el remis que estacionaba frente de la pensión, que el

día del hecho el vehículo remis no lo vio estacionado en toda la mañana,

pero si lo vio estacionado como a las 17.00 horas.

A su turno el oficial principal Edgar Alberto Godoy (fs. 1, 2)

comisionado a la investigación del hecho por la central de radios (101)

brindó su testimonio.

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Sostuvo que la primera noticia que tuvo fue que una persona había

visto una actitud irregular y posteriormente el cadáver de un bebé, también

recibió información sobre un auto remis que habría tenido participación,

recuerda que había certeza sobre el número de chapa del vehículo.

Con esta información se presentó al lugar para comenzar su tarea; era

de día cuando llegó, no hacía calor, estaba nublado, pero no recuerda la

fecha exacta y tampoco la temperatura. Vio a la criatura le notó algo blanco

y cree que tenía sangre, no era reciente. Estaba tirada dentro del predio del

hospital, según su parecer con la intención de ocultarla, en el ala sur donde

hace esquina, justo hay una medianera y una puerta que desconoce si es de

ingreso al público.

Cuando se le exhibió al deponente el cuadro fotográfico obrante en

autos a fs. 601/612, reconoció éste que la nena se encuentra tal como él la

vio en aquella oportunidad, agregando haber labrado el acta de inspección

ocular de fs 3 y el croquis de fs.4.

Contamos también con la declaración del policía Pablo Matías

Pérez (fs. 5), el que declaró que “el día veintinueve de junio del dos mil

seis, alrededor de las 17. 25 horas en momentos que patrullaba la

jurisdicción de la Comisaría 13 a cargo del móvil matrícula Nº 4626

conducido por el Cabo Daniel Concordando, escuchó por la frecuencia

radial que otro móvil acudía al Hospital Córdoba donde se encontraría un

bebé sin vida y que dicho cuerpo habría sido arrojado por una mujer que

había descendido de un remis verde matrícula 0390 por lo cual se solicitó el

paradero del mismo, a la vez se interiorizó de que otro móvil iba hacia la

casa del titular de ese vehículo y a medida que se ampliaba la información,

siempre vía radial, se fue anoticiando de que el remis estaba siendo

conducido por un chofer y que el automóvil era un Ford Escort dominio

BJC 670”.

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Que “siendo las 18.45 horas pudo observar que el remis descrito

circulaba por Avda Juan B Justo en dirección al Norte y por lo tanto

decidió darle alcance cosa que logró en la intersección de calle Sucre y

Góngora siendo identificado su chofer como Roberto Carlos Romero de 37

años y que al preguntársele por los últimos viajes que hizo en la fecha el

mismo manifestó que hizo uno en el cual se trataba de una pasajera que

había abordado el coche en la bajada Pucará a la altura del Hospital

Rawson”.

“Dicha mujer llevaba un bebé envuelto en una manta blanca y le

había pedido que la trasladara al Hospital de Urgencias pero una vez cerca

de ese nosocomio la mujer se corrigió diciéndole que la llevara urgente al

Hospital Córdoba. Romero aseguró que la había aguardado dos minutos

luego de los cuales la mujer había regresado sin el bebé y le había

solicitado que la trasladara esta vez a la Terminal de Ómnibus

descendiendo en la rampa por la que ingresan los colectivos a la Terminal”.

Que “de inmediato informó la novedad a sus superiores por

intermedio de la radio y le fue ordenado que Romero debía ser trasladado

de inmediato a la Unidad Judicial, orden a la que dio cumplimiento, dejó al

testigo en la guardia de Homicidios y el remis estacionado en el subsuelo

de la Central de Policía”.

Oportunamente compareció Estela Mary Agüero declaró en

audiencia de debate que “reside en calle Pedro Trelles Nº 3.724 de Bº José

Ignacio Díaz Quinta Sección de la ciudad de Córdoba, junto con su actual

pareja Francisco Aguirre, con dos hijos menores productos de esa relación

y además tiene cuatro hijos de su relación con Carlos Ignacio Romero, de

los cuales, uno de ellos reside con la deponente (Marcos Romero), de 21

años”.

“Que Carlos Ignacio Romero tenía un hijo más, con otra persona, de

nombre Roberto Carlos Romero, a quien conoce”.

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“Que tenía una relación de familia normal, con Roberto Carlos, pero

éste nunca vivió con ellos. Asimismo manifestó que solía visitarlo, en

particular a su hijo Marcos”.

“Que un día, Roberto se hizo presente en su domicilio, acompañado

de una chica joven llamada Lourdes a quien les presentó como su pareja y

estaba embarazada”.

“Posteriormente ellos volvieron a visitarla cuando nació la nena a la

cual llamaban Brenda, luego de que les dieron el alta del hospital. Ya en el

año 2006 el padre de Romero había fallecido, pero Roberto seguía

visitándolos con cierta frecuencia, una vez cada quince días, dialogaban

unos momentos y luego se retiraba”.

“El día del hecho, siendo entre las 16:30 hs. y las 17:00 hs.

aproximadamente Roberto se apersonó en su domicilio, conduciéndose en

un automóvil remis, acompañado de Lourdes. Hacia mucho frío y al llegar,

él solo ingresó a la casa, ya que ella se encontraba en el vehículo y

aparentemente tenía en sus brazos a la bebé aunque no pudo verla, pero le

dio esa impresión por la posición en la que se encontraba sentada,

asimismo observó que Lourdes se refregaba los ojos como si estuviera

llorando”.

La dicente expresó que “en ningún momento salió de la casa, por que

hacía mucho frío, solo le abrió la puerta a Roberto Carlos. Que al ingresar

Roberto estaba perturbado, nervioso y manifestó que tenía un problema,

que la bebé se les había ahogado con la leche y estaba como muerta, ante

esto la deponente sin preguntar detalles le dijo a Romero que la lleve al

hospital de niños, luego Romero comentó que estaba trabajando desde la

mañana y lo habían llamado por teléfono. Que a ella le dio la sensación de

que él recién se enteraba de lo ocurrido. Que en la audiencia de debate la

testigo no recordó en un primer momento quien le había hablado a Romero,

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luego recordó que fue ella quien le habló, según los dichos de él.

Posteriormente Romero se retiró”.

Asimismo la deponente manifestó “no conocer a Peluffo y agregó que

Romero y Lourdes no iban seguido a su casa, por lo que manifestó no

conocerla lo suficiente como para describir su personalidad, aunque no le

inspiró confianza cuando la conoció ya que comentó ser hermana del Negro

Sarría, un jugador de fútbol y realizó otros comentarios que parecían ser

falsos. Con respecto a él si bien lo conoció cuando este tenía 10 u 11 años,

no sabe mucho de su vida, en una oportunidad él le comento que tenía hijos

pero no sabe cuantos, si éste los ve o si los reconoció. Tampoco dijo saber

cuanto dinero gastaban en la bebé, ni desde cuando Romero y Cuello vivían

juntos. Lourdes fue la única pareja que le conoció a Romero”.

Aclara la Sra. Agüero que “vive junto a su marido, sus dos hijos, al

fondo de la casa lo hace su otro hijo con su mujer y el hijo de ambos. Ese

día, cuando Roberto llegó, ella lo llamó a Marcos que estaba allí, pero

cuando Roberto Romero le contó el problema que tenía, Marcos todavía no

estaba. Éste se enteró de lo sucedido por los medios de comunicación y

pudo inferir que se trataba de Roberto y Lourdes por lo que había sucedido

cuando Romero se hizo presente en su casa”.

“Ella nunca fue a visitar a la cárcel a Romero, su hijo

más chico intentó hacerlo varias veces pero no lo dejaron

entrar. Luego de la detención de Romero una chica fue a

su casa y ella le dio cosas para que se las lleve a Roberto a

la cárcel. Tampoco se enteró de que quisieran vender a la

bebé”.

Por su parte Marcos Ezequiel Romero, se manifestó en términos

similares a los ya vertidos supra por su madre, Estela Mary Agüero.

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A su turno Hilario Magni declaró, que no conoce a los imputados.

Desde hace 30 años vive en Bº San Vicente y la familia Altamirano vive al

frente de su casa. Que no recuerda haber visto a Romero en la pensión de

Altamirano. En cuanto al hecho, se enteró del mismo por Televisión, en el

Barrio no se habló mucho de ello. En su casa es común ver remis, por que a

veinte o treinta metros de su casa hay un lugar en el que arreglan relojes de

taxis y remises. Que tenía trato con Altamirano, este le comentó que en su

pensión había muerto un bebé pero no le brindó detalles de lo ocurrido.

Declaró también Blas Adrián Cuello, padre de la imputada Lourdes

Patricia, quien renunciando a la facultad del art. 220 del CPP. dijo durante

el debate que desde que su hija nació hasta los tres meses vivió en su casa,

lugar donde él residía junto a su mujer, luego ésta los abandonó viviendo la

imputada solo una semana más con él para luego irse con su abuela

materna. Agregó que mientras Patricia estaba con su abuela no estudiaba

pese habérsele brindado la oportunidad de hacerlo. Posteriormente Lourdes

Patricia vivió ocho meses con él y se fue a lo de su madre ya que no quería

estar más con él .

Con relación al porqué su hija se fue a vivir con su abuela y no se

quedó con él, precisó que en ese momento trabajaba, no tenía con quien

dejarla y vivía en el mismo predio que la abuela materna de Lourdes, la

cual residió allí con su hija Lourdes solo una semana y después se fueron a

vivir a Córdoba, a barrio San Roque. Con posterioridad su hija se fugó por

lo que su abuela, que era quien la tenía a cargo en ese momento, hizo la

denuncia, lo que provocó la intervención de un juez de menores, que

dispuso que la llevaran a un Instituto, pero ésta también se escapó de allí. A

raíz de esto lo citaron a él para que se hiciera cargo de su hija y de su nieta

(que ya había nacido), cosa que estaba dispuesto a hacer pero no pudo

debido a que en ese ínterin ocurrió el accidente de la bebé.

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Adicionó que no sabe si su ex mujer tenía contacto con su hija pero

él le pasaba dinero y una vez por mes se la llevaba a pasar unos días.

Sabe además que la abuela materna de Lourdes no le insistía con el

tema del estudio como tampoco le enseñaba a asearse, a cuidar su higiene

personal.

Continúa relatando que cuando su hija dio a luz fue a la maternidad,

no volviendo a verla en ninguna otra oportunidad hasta el día de la

audiencia, teniendo todavía que hacer el carnet para visitarla en el

establecimiento penitenciario donde se encuentra alojada. Aclara que no

vio a su hija mientras estuvo embarazada porque ésta se había fugado del

Instituto y se había cambiado el nombre. Respecto del imputado manifestó

que lo vio solo dos veces, no sabiendo donde vivía su hija con éste.

Ponderamos incluso la declaración de Pablo Damián Paiva (fs.

424, 444, 466), empleado policial, que comisionado por la instrucción y se

avocó a investigar diversos domicilios que resultaban de utilidad.-

Las Lic. Marcela Scarafía y Gabriela Cuenca son quienes

efectuaron las pericias psicológicas de los acusados.

En primer término brindó su declaración la Lic. Scarafía, quien tuvo

la tarea de entrevistar al imputado Roberto Carlos Romero.

Respecto de éste manifestó que se presentó con la necesidad de

mostrar sus aspectos más positivos, de aparecer ingenuo, confuso en

relación a lo ocurrido.

Advirtió en él, egocentrismo, dificultad para establecer vínculos

cercanos a partir de que le cuesta detectar lo que necesita el otro y si lo

hace le cuesta conectarse con esto; desarrolla conductas para satisfacer sus

necesidades sin tener en cuenta, minimizando u obviando las consecuencias

que tienen para los demás, también puede ocurrir que sepa que esas

consecuencias son lesivas pero no le importan, todo lo cual revela rasgos

psicopáticos. También hubo indicadores de agresividad, irritabilidad,

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intolerancia por no poder satisfacer sus propias necesidades; así por

ejemplo el llanto de un bebé podría irritarlo. Frustración derivada de que

las cosas no salgan como uno espera, falta de capacidad empática -esto es

ponerse en el lugar del otro, sensibilizarse con lo que le pasa al otro-, es

mas si una persona se le acerca él lo va a tomar como un signo de

hostilidad.

En cuanto a Brenda se mostró desafectado por su ausencia, no

desarrolló sentimiento de duelo, dolor, angustia; en una palabra no llegó a

internalizarla como propia, sí por el contrario se pudo haber apropiado de

ella como un objeto. En relación al abandono de la niña, según el criterio

profesional de la Lic. Scarafía, pudo haberse debido a miedo o falta de

interés.

En cuanto al vínculo que desarrolló con Cuello, no lo puede definir

con certeza, parecía afectivo, era una atracción por carencias lo cual no

quiere decir que sea sólido. Cuando se refería a ella era ambivalente,

hablaba bien y mal. Si bien él le dijo que había constituido una familia con

Patricia y Brenda, la deponente no cree que sea capaz de formar vínculos

fuertes.

Pudo inferir de su personalidad una conducta abandónica más que

violenta pero esto no quiere decir que se pueda afirmar que Romero no es

violento o no pudo haberlo sido.

Una situación que le llamó la atención durante las entrevistas que

tuvo con él fueron sus uñas ella había leído con anterioridad en la autopsia

que la beba había sufrido, entre otras tantas, lesiones provocadas rasguños-,

eran demasiado largas y limpias. En un primer momento pensó que ello

podía deberse a que tocaba la guitarra pero descartó esta posibilidad porque

ambas manos las tenía en iguales condiciones.

Acto seguido brindó su testimonio la Lic. Cuenca, quien manifestó

conocer a Cuello a raíz de haberle efectuado la pericia psicológica con

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motivo de este proceso. Inmediatamente se le exhibe a la deponente una

carta personal de la imputada fechada el día veintinueve de junio de dos mil

seis; que ésta (Cuello) reconoce como propia. La Lic. efectúa una primer

lectura rápida del manuscrito que se le proporciona en sala, luego de lo cual

dice que le parece una carta de despedida en la que se advierte un

sentimiento de culpabilidad; sin perjuicio de ello manifiesta que le sería útil

efectuar una lectura pormenorizada de la misma para poder brindar un

análisis más profundo. Por esta razón continúa declarando pero no en lo

atinente al escrito.

En torno a la personalidad de Cuello, no vislumbró atenuantes en su

conducta, era muy hostil, no reflexiva (en ningún momento reconoció los

hechos), narcisista, introvertida, cerrada, a la defensiva, no era dócil, de

carácter fuerte, no tiene frenos inhibitorios, puede fabular para obtener un

beneficio secundario pero ello no implica que necesariamente sea una

fabuladora patológica; todo lo cual dificultó su tarea pericial.

En cuanto a la relación con Romero, sostiene la deponente que lo que

la unió a él, fue el abandono y la soledad. Por su carácter y por su historial

vital ella podría haber reaccionado, si como dice, hubieran habido

situaciones de su pareja que no le hubiesen gustado.

En lo atinente al vínculo con su hija, ella manifestó que la quería ya

que si no hubiera sido así habría abortado, puesto que tuvo la posibilidad de

hacerlo. De dichas afirmaciones la Lic. Cuenca pudo inferir la presencia de

un mecanismo reparador, esto es tratar de no repetir los modelos que tuvo o

que aprendió pero inconscientemente lo termina haciendo.

La beba era un estorbo en su relación de pareja, él no estaba muy

relacionado afectivamente con la niña y perderlo a él hubiera significado un

nuevo abandono que la desestabilizaría, como así también pudo haberla

desequilibrado la interferencia de una tercera persona en su pareja.

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La Lic. Cuenca recordó que en una oportunidad la Lic. Scarafía le

comentó que él tenía las uñas largas y que según había leído en la autopsia

la niña había sufrido, entre otras, lesiones provocadas por las uñas; por todo

ello le pidió que se fijara en las manos de Cuello. Lo que así hizo ella, y

advirtió que ésta se comía las uñas, lo que no pudo determinar es si esta

conducta fue anterior o posterior a su detención.

Seguidamente y tal como ya lo había solicitado la Lic. Cuenca se

permitió que ella en conjunto con la Lic. Scarafía pudieran analizar el texto

de un manuscrito de la imputada (cuaderno secuestrado a fs. 34 y 48);

luego de lo cual la Lic. Cuenca manifestó que había advertido en el mismo,

que tuvo a la vista detalles infantiles, miedo de que él la deje debido a la

importancia que ella le daba a la relación.

En cuanto a la carta que el día del hecho le escribió a Brenda en ese

mismo cuaderno, presentaba el mismo tipo de letra que otros que había

escrito con anterioridad, no había angustia en el trazo. Había sí una

disociación afectiva como mecanismo psicopático, una despedida con

desafecto sin ligazón afectiva y falta de sentimiento de culpabilidad, a

diferencia de lo que le pareció en una primer lectura, ella era consciente de

lo que estaba pasando y de las consecuencias, incluso jurídicas, que su

conducta podría generar.

Por su parte la Lic. Scarafía, en cuanto a la carta, agregó que advertía

la presencia de frases estereotipadas y repetidas sin carga afectiva. Era un

texto que tenía palabras que hablaban de afecto pero no era afectuoso en

cuanto a su modo de escritura.

La prueba, para ambos sucesos, sin perjuicio de la ya considerada al

tratar el primero, se completa con: el acta de inspección ocular del sector

sur del predio del Hospital Córdoba (fs.3); croquis del lugar en el que fue

hallado el cadáver y del domicilio sito en calle Entre Ríos, con ubicación

de la pieza que ocupaban los incoados (fs.4, 15); actas de aprehensiones

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de los incoados (fs.14, 20); actas de secuestros: del vehículo marca Ford

Escort dominio BJC 670 utilizado como remis con su ticketera marca

Digitax Printer y de diferentes objetos y material hallado en el mismo; de

una billetera de cuerina blanca la cual contenía la suma de $34 en concepto

de recaudación del remis y dos tickets de gas natural y de prendas varias

algunas con manchas compatibles con sangre humana (fs.16, 18, 42, 43, 62,

554); acta de allanamiento de la habitación ocupada por Romero y Cuello

en Barrio San Vicente y secuestro de diferentes objetos y ropas, algunos

con manchas rojizas aparentemente de sangre; de una constancia de

Historia Clínica perteneciente al Hospital de Niños a nombre de Brenda

Cuello; de una constancia del Hospital Materno Provincial a nombre de

Patricia Sarria y de un cuaderno marca Gloria (fs.34/36); sobre

conteniendo un cuaderno secuestrado (fs.48); actas de entregas al Sr.

Lardone del vehículo utilizado como remis y del relo j tickeador digital en

carácter de depositario judicial (fs.66, 104); fotocopias de documentación

del automotor y personal (fs.67/69, 105, 761/763); cuadros fotográficos

correspondientes al rodado, a la extracción de muestras de Cuello y de

Romero y pertenecientes a la menor Brenda Cuello (fs.89/97, 471/478,

583/584, 601/612); fotocopias de historias clínicas (fs.107/206, 208/356,

480/490); fotocopias de los autos “Moreno... y sus hijos... prevención”

(fs.396/405); listado de viajes de la empresa Rapi Sur, para la cual

prestaba servicios el incoado (fs.499/507, 509/520); acta de transcripción

de contenido de cuaderno, específicamente de la carta escrita por la

imputada a su hija el día del hecho (fs.564); plano del lugar en el que fue

encontrado el cadáver de Brenda (fs.613); certificados (fs.52, 681, 681

vta., 682, 685, 685 vta., 686, 765); acta de entrega de automotor en

carácter definitivo al Sr. Omar Lardone (fs.765); constancia referente a la

autopsia practicada en el cuerpo de la víctima (fs.37); informes médicos de

Romero y Cuello (fs.23, 24); informe de identificación de matrícula del

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vehículo marca Ford Escort, tipo Sedan, dominio BJC-670; en el que

determina que la unidad no presenta adulteración alguna (fs.65); informe

médico de Brenda Cuello (fs.87); informe técnico mecánico del rodado

que establece que este posee sensores de pasajeros, ubicados de la siguiente

manera: tres en la base del asiento trasero, uno en cada lateral y otro en el

centro; y un reloj tickeador digital, con placa identificatoria Nº de serie A

21147, con detalle de los viajes efectuados los días 23, 24, 26, 27, 28 y 29

de junio de 2006 (fs.81/82, 101/103); informes químicos: 1) de las prendas

secuestradas en la pensión (ver acta de fs. 540, 542). Se determinó la

presencia de sangre humana, no pudiendo establecer el grupo debido a lo

escaso del material. 2) de un pelo, fino, color castaño oscuro, ligeramente

ondulado, de 11cm. de longitud, que se encontraba sobre el asiento del

conductor. 3) de muestra de sangre de la menor, no detectándose la

presencia de alcohol, tóxicos ni drogas debido al escaso material remitido

(fs.539/540, 541/542, 553, 573); informe de Huellas y Rastros efectuado

respecto de las muestras tomadas del vehículo (fs.468/470); informe

químico y cuadro fotográfico de prendas pertenecientes a los incoados

(fs.555/558); informe de Comunicaciones efectuado respecto de un

teléfono celular marca Nokia, modelo 1100, Nº 11-61-104417187

(fs.559/560); planillas prontuariales que revelan la falta de antecedentes

de los traídos a proceso (fs.71, 72); informes del Registro Nacional de

Reincidencia, no manifiestan la existencia de antecedentes computables

(fs.722, 724); informe del CEPROCOR (fs.653); autopsia, la cual

concluye estableciendo que la causa eficiente de la muerte ha sido: asfixia

por sofocación por oclusión de orificios buconasales (fs.377); informes

complementarios de autopsia que confirman la conclusión expresada

supra (fs.571, 634); pericias psiquiátricas de los imputados, en ambos

casos se concluye que: 1) no padecen alteraciones psicopatológicas

manifiestas. 2) el examen actual y sus relatos no ofrecen elementos

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psicopatológicos compatibles con insuficiencia, alteración morbosa, o

estado de inconciencia, que permitan suponer que a la fecha de comisión de

los hechos, les impidieran comprender la criminalidad de sus actos y dirigir

sus acciones. 3) no revelan índice de peligrosidad patológica para sí ni para

terceros. 4) las pericias no tienen valor predictivo respecto de futuras

conductas violentas. 5) en ambos casos es aconsejable que reciban abordaje

psicológico y social. (fs.429/431, 432/434); pericia médica relativa a las

lesiones que presentaba la menor (fs.588); pericias psicológicas, la de

Patricia Cuello revela que durante el proceso pericial transmitió

desconfianza, enojo, rigidez, resentimiento, dificultades en los frenos

inhibitorios, mucha impulsividad y agresividad. Muestra un carácter

irascible, fuerte, difícil de controlar, sin posibilidades de reflexionar, con

carencias afectivas primitivas. En cuanto a su potencial intelectual, es

normal, acorde a la estimulación recibida. No se observan elementos de

confabulación, fabulación ni tendencia a la mitomanía. Proyecta en los

demás la responsabilidad de su propia situación y la negación. No presenta

alteraciones morbosas de las facultades mentales.

En cuanto a la pericia efectuada en la persona de Romero, éste se

mostró solicito, intentando aparecer ingenuo, inofensivo, confundido y si

bien colaboró lo hizo brindando información sesgada, agregando a las

situaciones que describe en relación a su actual pareja, valencias afectivas

particulares, ambivalentes y tendenciosas, inclinadas siempre en su propio

beneficio. Desde un análisis cualitativo se infiere un nivel intelectual

normal promedio. También surgen indicadores de inseguridad, inmadurez y

egocentrismo. No ha podido construir vínculos afectivos estrechos, estables

y profundos; tales carencias se manifiestan a través de la falta de desarrollo

de la capacidad empática (de colocarse en el lugar del otro y advertir lo que

siente y necesita); todo lo cual puede considerarse terreno fértil para el

desarrollo de resentimientos. Es proclive a negar la responsabilidad sobre

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sus propias producciones, pareceres, acciones y percepciones (característica

psicopática). Se siente inseguro, con baja autoestima. (fs.615/621,

630/632); pericias genéticas, las mismas revelan que no es posible excluir

a Lourdes Patricia Cuello como madre biológica de la víctima y si por el

contrario excluir a Roberto Carlos Romero del vínculo de paternidad

biológica. En cuanto a las muestras subungueales de ambas manos

pertenecientes a los traídos a proceso fueron tomadas al menos 30hs.

después de ocurrido el incidente y durante ese lapso la persona pudo por

ejemplo higienizarse; razón por la que no aportan información

correspondiente al hecho en si (fs.666/671, 709/715). Además de la

siguiente prueba nueva cuyo diligenciamiento se ordenó durante el

transcurso del debate: antecedentes clínicos y auxiliares realizados con

motivo de la autopsia (fs. 963/964), informe al Servicio Metereológico

relativo a las condiciones climáticas que rodearon el día del hecho (fs.

915/916), informe a la Dependencia Policial de Comunicaciones (101)

(fs. 958/962), informe referente a la lista sábana relativa al teléfono celular

Nº 0351-153015714 y al teléfono fijo Nº 45231362 perteneciente al Sr.

Omar Sergio Lardone (fs. 960), legajo y listado de visitas correspondiente

a ambos encartados (fs. 955/957), informe de la Sección Antecedentes

Personales de la Policía de la Prov. relativo a solicitud de certificado de

buena conducta por parte de Romero (fs. 949/950, 952), certificado

médico que da cuenta de la imposibilidad de Yanina Valle de comparecer a

declarar en este juicio en calidad de testigo por encontrarse padeciendo de

una dolencia cardíaca (fs. 945/948).

Toda la prueba transcripta y referenciada anteriormente permite

determinar con acierto no sólo la muerte intencional de la bebita sino

también la conducta que asumieron los acusados después del fallecimiento

de la pequeña Brenda.

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No es un hecho controvertido, inclusive por y para los propios

acusados (salvo algunas diferencias en sus declaraciones) el despreciable

acto de haber dejado el cuerpo de la pequeña Brenda abandonada a la

intemperie: nunca se imaginaron que una mujer que circunstancialmente

por allí pasaba, tuviera la perspicacia suficiente para advertir que algo

anormal estaba presenciando, lo que la determinó a memorizar el número

del remis que esperaba a la acusada.

Si esto no hubiera ocurrido, la muerte de Brenda habría,

seguramente, quedado impune.

VI. En lo que sí hay discrepancia entre ellos, es en lo relativo a quien

resultó autor material de la sofocación buco nasal de la bebita.

Luego de leer atentamente las respectivas declaraciones de los

encartados se advierte que Roberto Carlos Romero, ha mantenido su

originaria posición exculpatoria, negando su participación, en tanto

Lourdes Patricia Cuello ha variado su relato a lo largo del proceso.

VII. El acusado sostuvo oportunamente “que el día veintinueve de

junio del año dos mil seis, se despertó y a eso de las siete de la mañana fue

a buscar el automóvil a dos cuadras de su casa para irse a trabajar; que

antes de salir, vio a la nena dormida y no la levantó para que no se

despertara; de allí se fue a la central de remises de Rapi-Sur que queda en

Barrio Jardín, para tomar los servicios, realizando el primer viaje cerca de

las siete y treinta horas; a las nueve y treinta horas cargó gas en una

estación de servicios de calle Malagueño en Barrio Jardín y siguió

trabajando, no acordándose de la cantidad de viajes que hizo esa mañana,

pero trabajó normalmente. Cerca del mediodía, cuando venía del centro

por el Hospital San Roque, fue avisado por radio desde la central, que lo

llamaban urgente de su casa, que se fuera para allá; cuando llegó, entró -

ellos vivían en una pieza al fondo- y vio a su concubina llorando, acto

seguido le pregunta que le pasaba, a lo que ella le responde que la nena

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había fallecido; enseguida él se puso muy nervioso y acercándose a la

beba, pudo advertir que tenía la boca abierta y blanca; le tocó la mano y

la sintió fría, observando que el cuerpo estaba hinchado y que no

respiraba. Le preguntó a su mujer que es lo que había pasado y ella le

contestó que había levantado esa mañana a la nena, le había cambiado los

pañales, le dio de comer y la eructó, poniéndola en una sillón con

almohadones que hay en la casa y que le había prendido el tele; que al

rato la levantó y la hizo dormir; que después había salido para comprar

pan y leche y cuando volvió, la encontró con la boca abierta y tirando

flema, le hizo respiración boca a boca y le apretó el pecho para

reanimarla, pero ya estaba muerta, siendo todo esto aproximadamente a la

nueve y treinta horas de la mañana. Entonces ella lo llamó por teléfono

desde una farmacia como dos veces y pero en la central no lograban dar

con él; no había llamado a nadie más, ni siquiera a una ambulancia,

porque estaba nerviosa y con miedo; sólo atinó a sentarse a la lado de la

beba y esperar a que él venga. Aclara que cuando él vio a la nena fue

cerca de las catorce y treinta horas de esa tarde y tampoco él llamó a

médico alguno porque vio que ya estaba muerta -el imputado manifestó

que Patricia le dijo que la flema se la vio como a eso de las nueve ó nueve

y treinta horas-. Después salieron con su mujer en el auto llevando a la

nena, se dirigieron a la casa de su madrastra Estela, que vive en Barrio

José Ignacio Díaz, para pedirle que los acompañara al hospital; una vez

en la casa de ésta, él se bajó del auto solo y le contó lo que le había

ocurrido, explicando que no habían hecho nada por el miedo que tenían,

pero su madrastra no los quiso acompañar al hospital, estando presente en

esos momentos, su hermano Marcos. Ante esta negativa por parte de su

madrastra se fueron, serían como las quince horas, dieron vueltas primero

fueron al Hospital de Niños pero cuando llegaron no quisieron entrar y

pasaron al de Urgencias, pero tampoco se bajaron allí porque se sentían

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mal y nerviosos; de ahí se fueron al Hospital Córdoba, siendo entre las

dieciséis y las diecisiete horas en esos momentos; cuando llegaron ahí,

paró el auto y su mujer se bajó con la nena y como no podía estacionar por

ser zona prohibida se fue a buscar lugar, en eso la vio regresar y ella le

dijo que había dejado a la beba en el hospital, subiendo al auto y desde allí

se volvieron a la pensión; cuando llegaron la dejó y quiso volver al

hospital para corroborar lo que ella le había contado; pero cuando iba en

camino fue llamado por la central de remises, diciéndole la operadora que

Lardone -dueño del auto- lo buscaba porque la policía lo estaba tratando

de localizar a él; por ese motivo habló por teléfono con Lardone y cuando

se dirigía hacia su casa, como unas cinco o seis cuadras antes de llegar fue

interceptado por dos móviles de la C.A.P. siendo detenido y llevado a la

Central de Policía, en donde contó lo que ahora declara. Una vez en la

Central le pegaron e incluso un policía de Homicidios le dijo que

manifestara que su mujer había hecho eso, cosa a la que él se negó”.

La posición asumida por Romero, en el sentido que esa mañana

estuvo trabajando normalmente y que contradice la atribución de

responsabilidad que le enrostra su concubina, encuentra apoyo en

testimonios y en otros elementos probatorios.

En primer término compareció Omar Lardone (fs. 25/29),

propietario del remis Ford Escort Dominio BJC 670, quien en el debate

reconoció a ambos acusados, a Romero como su chofer y a Patricia Cuello

como la concubina de éste siendo sus manifestaciones totalmente

coincidentes con las ya realizadas el día 29/6/06 en la etapa instructoria.

Manifestó “ser el propietario de la Licencia de Remis nº 0390

asignada, para que sea utilizada en un automóvil Ford Escort modelo 97

dominio BJC 670, de color verde, el que se encuentra afectado a la empresa

“RAPISUR” quien le asignó el número 80”.

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Que “desde el mes de febrero del dos mil seis lo está trabajando el

chofer Roberto Romero quien vive en calle Arroyo de barrio San Vicente

no recordando la numeración exacta. Que Romero se encontraba a prueba y

que todavía no estaba inscripto en la Libreta Técnica como chofer

habilitado del rodado, que había acordado con Romero que solo él

trabajaría el auto de alquiler, y que la recaudación se la traería todas las

tardes e incluso el se quedaba con el auto cuando no lo trabajaba. Que todo

el tiempo que trabajó con él, Romero se mostró como una persona

responsable y honesta, pero no puede decir nada mas porque no hace

mucho tiempo que lo conoce”.

Respecto “a la tickeadora que cuenta el auto es marca “DIGITAX”,

no recordando el modelo, pero es el anterior al nuevo, tiene también cuatro

sensores, uno en el asiento delantero y tres en el trasero, que estos actúan

en forma automática apenas una persona se sienta en uno de los asientos, se

enciende el reloj y queda todo registrado, la hora, la cantidad de metros, el

importe del viaje, en fin todos los datos del remis. Además registra la

cantidad de kilómetros que hizo el auto en el día y si es desconectado el

equipo. Que Romero le comentó que no estaba casado, pero tenía dos hijos

de una relación anterior y que ahora estaba en pareja con una chica y con la

que tenían un bebé. Que el bebé estuvo internado desde que nació en la

Maternidad Provincial, pero a los pocos días le dieron de alta, dicho bebé

debe tener tres o cuatro meses”.

Que “a la compañera de Romero la vio dos o tres veces, siendo una

joven de unos 19 años, siendo ella morochita, delgada, cabello oscuro”.

Que “el día 29/6/06 a las diez y media de la mañana, fue Roberto a

su casa y le rindió el dinero de dos días, del martes y del miércoles, el

martes había pagado la central y quedamos por teléfono en que viniera a mi

casa el jueves a la mañana, entre las nueve y media y las diez, y ahí me

rendía los dos días”.

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Que “Romero tenía un línea telefónica de un celular número

153015714 y la mañana del veintinueve a las diez y media de la mañana

vino Roberto y me rindió.. había hecho lavar el auto esta mañana o anoche,

así que me entregó el ticket del lavadero por cinco pesos, y me entregó

ciento doce pesos, el ticket marcaba trescientos y pico, - porque era el

acumulativo de dos días- pero había que descontar además del resto de los

gastos, tres viajes de dos con cincuenta que evidentemente Roberto marco

mal”, aclara Lardone que el reloj anda automáticamente o cuando uno

pulsa un botón, y a veces el chofer puede equivocarse, es decir que aprieta

el botón equivocado o sin querer y queda registrado un viaje, pero es muy

fácil saber si se equivocó o no, porque uno se fija en el tiempo que duró el

viaje y así sabe que fue una equivocación o un viaje verdaderamente, los

ticket informan todo. Que luego de rendirle el dinero Roberto continuó

trabajando y no volví a tener mas noticias de él hasta la tarde”.

“Como a eso de las seis y media vinieron a su casa varios policías al

que le preguntaron si era el propietario del vehículo dominio BJC 670, que

si tenía chofer. Que al intentar ubicarlo Roberto en la remisería el operador

de turno le dijo que no podían comunicarse con el porque la radio estaba

apagada, después volvió a llamar y le respondieron que ya lo habían

ubicado y que le habían dicho que se comunicara urgente con el dueño del

auto. Por último tomó conocimiento que Roberto había sido detenido tres

cuadras antes de llegar a su casa, antes le había hablado por teléfono a lo

que le dijo que se viniera a su casa urgente y fue así que en el camino lo

detuvieron”.

Agrega que “también se había comunicado con la mujer de Roberto,

dos veces, la primera vez ella le manifestó que hacía cinco minutos que se

iba de allí, porque la chiquita estaba con vómitos y que ella lo había

mandado a llamar a la base, al llamar la segunda vez y al preguntarle por la

nena si estaba bien ella le respondió que estaba “re bien”.

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“Que Roberto no tiene una línea fija en su domicilio, ellos solo

tienen un celular y por ahí lo tiene Roberto y por ahí la mujer. Romero

empezaba su día laboral normalmente a las seis y media o siete de la

mañana y trabajaba hasta las seis y media o siete de la tarde, a veces podía

extenderse hasta las nueve de la noche y después el auto lo guardaba en una

estación de servicio. Por último agrega Lardone que Roberto era la única

persona que trabajaba con ese auto”.

Los dichos de este testigo se reputan veraces ya que si bien tuvieron

con el imputado una relación laboral de solo unos pocos meses, se mostró

imparcial a la hora de verter su declaración, confirmando los dichos del

acusado en el sentido que ese día trabajó normalmente y que en algún

momento de media mañana estuvo con él.

En igual sentido y ratificando la versión exculpatoria de Romero

ponderamos las declaraciones de las empleadas de la remisería “Rapi-Sur”

que dieron cuenta que éste trabajó esa mañana normalmente y que su mujer

llamó en dos oportunidades a la base tratando de ubicarlo.

Así la testigo nuevo incorporada durante el debate Roxana Belén

Rodríguez, relató que “sólo conoce al traído a proceso a raíz de su trabajo

en la central de remis, lo veía casi todos los días pero no mantenía una

amistad con él”.

Respecto del hecho manifestó que “ese día ella trabajó normalmente

desde las 06:00 hasta las 14:00 hs. y que no pudiendo precisar la hora

recibió las llamadas de una chica, creyendo que era la mujer de Romero.

Recordó que ese día el imputado estuvo trabajando, que se anunció para

empezar las tareas, pero no puede decir cuantos viajes realizó, sí sabe que

fue mas de uno. Adicionó que el móvil que éste conducía era el número 80

y que la radio del mismo estuvo activa en el turno mañana”.

En referencia al llamado de la mujer sumó que “a ella sólo se le dijo

que le avisara al imputado que se dirigiera a su casa, sin explicar el motivo.

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Aclaró que “según le contó la telefonista Patricia, que era quien recibía las

llamadas, la chica habló un poco alterada y llorando. También lo llamaba el

dueño del auto, pero no su familia, siendo esta mujer la única que se

comunicaba casi exclusivamente con el móvil”.

También contamos con el testimonio de la otra radio operadora,

Patricia Beatriz Aveta ( s. 946, 947) quien relató en la Sala que “ conoce

a Romero, pues fue su compañero de trabajo, ella se desempeñaba como

radio operadora de la remisería Rapi-Sur, el día del hecho 29/06/06

desempeñó sus tareas laborales desde las 14 hasta las 22 hs.”.

“En el transcurso de la jornada no estableció comunicación con

Romero, pero durante esa mañana, según le comentó Roxana Rodríguez,

quien se desempeñó como radio operadora, él estuvo prestando servicios.

Durante su turno el dueño del remis estuvo buscando a Romero, por lo que

ella intentó comunicarse con él sin poder lograr dicho cometido. Aclarando

que los móviles pueden trabajar en la calle sin avisar a la central”.

Y luego el testimonio del propietario de la remisería Rapi-Sur, quien

describió el funcionamiento de su negocio Horacio Guillermo Herrera,

dueño de la remisería “Rapi-Sur”, en la audiencia declaró que “conocía al

imputado Romero ya que el mismo trabajó un tiempo en su empresa; e

incluso antes de esa época, porque una vez vino a su negocio preguntándole

si no sabía de algún móvil que necesitara chofer. Explicó que los dueños de

una patente de remis hacen un contrato con la empresa a su cargo, luego

van a la Municipalidad donde obtienen su libreta y una vez autorizados,

ingresan a su remisería, contratando el dicente al móvil y es el móvil el que

se encarga de contratar a quien lo maneja”.

Agregó que “en la empresa tienen un registro de chóferes autorizados

y cien móviles a su servicio pero no siempre están todos activos al mismo

tiempo, cada remis cuando ingresa a trabajar avisa por la frecuencia radial,

no en forma personal, que está disponible y cuando se retira también debe

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hacerlo saber a la central., registrándose cada vez que un vehículo efectúa

un viaje. Pero si una persona llama pidiendo encontrar a un remis en

particular esta situación no se anota”.

Adicionó que “el automóvil del Sr. Lardone tenía el N° 80, no

recordando si ese día trabajó, ya que él no estuvo en la remisería, pero hay

registros de quienes trabajaron ese día y sus empleados con posterioridad le

informaron lo ocurrido”.

A los dichos de estas personas, que se ratifican y fortalecen entre sí

por su concordancia, debemos agregar el informe técnico físico mecánico

efectuado Carlos Kaloustian, ingeniero, empleado de policía judicial que

efectuó la pericia de la ticketera que obra fs. 102/103 y su declaración en el

juicio.

Expresó que “en cuanto al trabajo que realizó manifestó que no pudo

haber falla electrónica en el aparato ya que el problema se presenta con el

registro correspondiente al día 29 y no se observaron inconvenientes ni

antes ni después de ese día, por el contrario había cronología.

Está en condiciones de afirmar que el 28 que aparece en la tickeadora

por segunda vez en realidad es 29, ese día se registraron viajes desde las

07:29hs. hasta las 15:20hs. lo cual indica que se usó el remis.

Si luego de esa hora se usó por ejemplo como libre puede no haber

quedado registrado.

Acto seguido se le interroga al profesional porque el día 30 -fecha en

que el auto ya estaba secuestrado- sigue habiendo registros; a lo que éste

responde que pudo pasar que la tickeadora haya sido accionada

involuntariamente en algún momento. Este tipo de aparatos computa la

velocidad mínima desde que el vehículo se pone en marcha; los sensores

andaban bien y para burlarlos habría que no haberse sentado sobre ellos, si

bien él tiene conocimiento que los remiseros suelen utilizar esta técnica.

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Tenemos en cuenta además una documental consistente en la tira de

viajes expendida por la tickeadora obrante a fs. tal 103 que da cuenta que el

día del hecho el remis conducido por Romero estuvo trabajando, al menos

hasta las 14.00 hs.

Finalmente del secuestro de una billetera en poder del acusado el día del hecho (acta de fs.18), se incautan dos comprobantes de carga de gas esa mañana, que avalan lo sostenido por Romero en este punto.

VIII. A su turno, la acusada a fs. 418 y 523 se abstuvo de prestar

declaración.

A fs. 696, luego de negar los hechos se expresó diciendo “nunca

haberle pegado ni mucho menos quitado la vida a su hija. Inmediatamente

que se enteró que estaba embarazada tuvo la posibilidad de efectuarse un

aborto ya que el padre biológico de su bebé le dio $300 y la dirección a la

que debía concurrir; lo que por supuesto ella no hizo ni haría porque

quería tenerla.

Es su deseo agregar que luego de haber leído los argumentos

cuando se le dictó la prisión preventiva, recién se enteró de reacciones y

emociones de su pareja que eran totalmente desconocidas para ella.

Con respecto al día del hecho, alrededor de las 13:30hs., en la

esquina de calles Sargento Cabral y Entre Ríos había un móvil de la CAP

al que le dijo que tenía problemas con su beba, que estaba enferma, éstos

la miraron y le contestaron que estaba loca y se retiraron del lugar.

También esa mañana efectúo tres llamadas desde una cabina

telefónica sita en el interior de una farmacia, según cree recordar del

Hospital Privado, sita en calle Sargento Cabral -entre Entre Ríos y San

Jerónimo- a la remisería para la que trabajaba Roberto Romero ya que

quería comunicarse con él y avisarle que la nena no estaba bien. No sabe

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si le pasaron el mensaje ó le cortaban sin atenderla, ya que su pareja

recién llegó a las 14:00hs”.

Sin embargo durante el debate cambió sustancialmente su

declaración sosteniendo que su concubino no sólo estuvo durante la

mañana del 29 de junio en el domicilio que ocupaban sino que él mató a

Brenda, en un momento que ella se retiró a la despensa cercana a efectuar

unas compras.

Así comenzó diciendo que: “...el día del hecho Romero, se fue del

domicilio entre las seis y treinta y las siete horas; volvió temprano y estuvo

allí toda la mañana; discutieron por los mensajes de texto que éste recibía

a su celular; siempre estuvo con ellos la nena; como a eso de las nueve de

la mañana recibió un mensaje de texto de Yanina y fue por eso que

discutieron; ella salió de la habitación y cuando iba por el pasillo, sintió el

llanto de la nena; volvieron a discutir por este motivo, en esos momentos la

tenía Romero en sus brazos, envuelta y ella no le vía la cara ni nada

porque estaba de frente a él contra su pecho”.

Que “ella recibió el mensaje de texto como a las nueve y treinta

horas o diez horas de esa mañana y que Romero estaba allí; la niña la

tenía él; que ella salió después hasta el almacén y cuando volvió escuchó

el llanto de la nena que no era normal, era fuerte, como si se hubiera

golpeado; que no la vio. Fue allí cuando le preguntó a Romero que es lo

que pasaba, pero no le respondió; recién vio a la nena en el auto”.

Que “Romero desde que salió a la mañana temprano, volvió como a

las ocho y quince más o menos a la casa y no salió más de allí. No

recuerda los horarios y no sabe si Romero rindió cuentas ese día a

Lardone. Desea dejar en claro que después de volver de hacer las

compras, el primer contacto que tuvo con la nena fue al subir al auto”.

“Cree que a la nena la mató Romero cuando ella fue al almacén; al

llanto lo escuchó desde afuera de la habitación y fue el último que oyó. Le

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preguntó a Romero que le había pasado a la nena porque había llorado; él

siempre la tuvo envuelta en sus brazos y contra su pecho; ella sólo le veía

la espalda a la pequeña; recién en el auto se dio cuenta que estaba

muerta. No sabe si el reloj del remis funcionaba cuando iban en el auto.

En todo momento vio a Romero muy tranquilo”.

Estas expresiones de la acusada se contradicen con su primera

declaración, carecen de asidero probatorio y si hemos establecido que

Romero esa mañana trabajó normalmente, no es posible aceptar la versión

contraria de su concubina.

Coincide en lo sustancial con su concubino y con los testimonios de

Agüero y su hijo Marcos Romero en que “Como a las dos, salieron de la

casa llevando Romero a la nena y subieron al auto, en todo momento ella

estuvo en el vehículo, iba sentada apoyando su espalda en el respaldo del

asiento del acompañante siendo allí que vio que la pequeña tenía golpes en

la cara, le preguntó a él como habían sucedido pero éste no respondió

nada; después dieron vueltas en el auto por calles que no recuerda,

creyendo que lo hacían en círculos, parecía que no sabía donde ir,

diciéndole Romero que iban a buscar ayuda; por eso fueron a la casa de la

madre de él; cuando se retiraron de allí, siendo que ella no se bajó del

auto en ningún momento, Romero estaba tranquilo y siguieron dando

vueltas con el auto hasta que llegaron al Hospital de Niños, pero no se

bajaron y siguieron hasta llegar al Hospital Córdoba, buscando él un

lugar para estacionar, diciéndole a ella que si no se bajaba le iba a pasar

lo mismo que a la nena”.

Con lágrimas de cocodrilo expresó que “Reconoce que actuó mal,

que no pudo dominar la situación; Romero la dominaba a ella como a un

títere y ella no se supo imponer siempre tuvo que pelear por el alimento de

la nena, siendo que él tenía medios para alimentarla, como también para

comprar pañales; pero todo era para su mujer; se enteró que en Buenos

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Aires Romero había sido denunciado por golpear a su hijo. Ella se hace

cargo y es responsable de lo que le pasó a su hija por no haber tenido

valor para irse en su momento de la casa”.

“Recuerda que como un mes antes del nacimiento de la nena, vio

que un amigo de Romero le dio un papelito plateado que éste guardó en el

bolsillo, pero no sabe si consumió la droga; y tampoco en definitiva si éste

se drogaba.

“Reconoce que ella cometió un error grave al no aceptar la ayuda

que la gente le ofrecía, pero que lo hizo por miedo. Vio a Romero pegarle

a la nena, pero los rasguños que tenía se los produjo ella misma. Su madre

nunca se interesó por ella ni por Brenda y que nunca dijo nada antes por

miedo.”

Que “al Hospital Córdoba llegaron por cuenta de Romero; éste le

dijo que dejara la nena, que si no se bajaba le iba a pasar lo mismo que

a ella. Luego volvieron a la casa y él le dijo que se quedara tranquila, que

no iba a pasar nada.

Continúa manifestando la encartada que “cuando salió de la casa ese

día del hecho -agrega que no sabe como hizo para salir de la pensión-,

como a las once y treinta horas, pidió ayuda para su hija a un móvil de la

C.A.P. que se encontraba estacionado, pero no le hicieron caso, siendo que

uno de los policías le dijo que no podían hacerlo porque estaban ocupados,

viendo que en ese momento seguían comiendo”.

En lo que aquí nos interesa afirmó que “lo que declaró en fiscalía,

que no es lo mismo que ahora dice, fue porque estaba nerviosa”.

“Recién en el auto se dio cuenta que Brenda estaba muerta porque

la notó fría y por los golpes y la sangre que le vio en la cara. En cuanto al

cadáver lo dejaron en la playa del hospital porque Romero le dijo que todo

iba a estar bien”.

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Por todo esto “tiene bronca, rencor hacia Romero , por la muerte

de su hija y concluye diciendo que todo lo que ha dicho ahora es la

verdad”.

Durante el juicio se produjo un careo entre ambos acusados (ver

acta de fs. 942 vta.) que versó sobre los siguientes puntos: la presencia de

ambos imputados en el lugar; sobre los horarios y actividades de ambos

durante el día del hecho; la actividad de cada uno respecto del homicidio y,

finalmente, los malos tratos por parte de Romero hacia la imputada Cuello.

El encartado Romero refiere que “ese día veintinueve, salió a

trabajar como entre las seis y media y siete horas de la mañana; buscó el

auto y se fue hasta la central de remis y se puso en aviso para empezar a

trabajar a partir de las siete y treinta horas. Volvió a la casa cerca de las

catorce horas, después de un viaje que hizo al Centro; cree que ese día no

llevaba el celular. También esa mañana cargó gas como a las nueve y

treinta horas”.

Por su parte la coimputada Cuello le reconviene que “salió ese día

entre las seis y media y las siete de la mañana, pero que regresó a la casa

a eso de las ocho y cuarto horas y no se volvió a ir de allí, hasta que

salieron juntos, diciéndole que “sos un mentiroso, porque estuvo en la

habitación toda la mañana”.

Concluyen manteniéndose cada uno en sus dichos.

En relación a los horarios en que estuvieron presentes en la

habitación y de las actividades que desplegaron el resto del día, el imputado

Romero, manifiesta que “como a las dos de la tarde, cuando volvió la

encontró -a la coimputada Cuello- sentada en la cama llorando, diciéndole

que la nena estaba muerta; que ante su pregunta, ésta le respondió que le

había dado de comer y cambiado los pañales y que se había muerto como

a eso de las nueve y treinta horas; que cuando vio a la nena estaba

hinchada y dura; que si él hubiera estado ahí, eso no hubiera pasado; que

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se fueron juntos después de las catorce horas en el auto a buscar ayuda a

la casa de su mamá; que hasta hace poco había pensado que todo había

pasado por un accidente; que no la creía capaz de esto; que está dolido

pero la perdona; que ella se sentó sobre los sensores del asiento delantero

del acompañante, por eso estos marcaron viajes”.

La coimputada Cuello le responde que “es una máquina de mentir,

que deje de mentir, que no es así”. También en este punto cada uno se

mantiene en sus dichos.

En relación al último punto del careo propuesto, comienza la

coimputada Cuello diciendo que “le pide perdón por todo esto, si ella hizo

algo mal, pero que ella no lo hizo; que él fue el único que estaba cuando

ella agonizaba”.

Luego de un prolongado silencio, con sollozos, prosigue diciendo

“que se hace cargo de los cargos (sic) que se le hacen pero que es

inocente, que no tuvo nada que ver con la muerte de la nena; que no tuvo

nada que ver con el hecho pero quiere que esto termine de una vez; que no

quiere manejar nada y decir esto no fue premeditado ni planeado, lo

decidió ahora”.

Le responde el encartado Romero que “la verdad salió ahora con lo

que ha dicho”.

IX. De las expresiones de los imputados se advierte que Romero (en

relación a este segundo hecho) no sólo mantuvo una posición exculpatoria

uniforme durante el trámite del proceso, que inclusive fue avalada por

prueba independiente, sino que en ningún momento la inculpó a su

concubina en el resultado letal.

No merece la misma consideración la conducta asumida por la

coimputada Lourdes Patricia Cuello quién, además de haber cambiado su

posición exculpatoria durante la causa, no proporcionó ningún elemento

probatorio que abonara sus afirmaciones, para finalmente endilgarle a su

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compañero el homicidio doloso de su hija Brenda, seguramente

influenciada por el rencor y la bronca que le tiene y que reconoció

públicamente en la audiencia.

Así las cosas, frente a la acusación que pesa sobre los acusados uno

de los cuales esgrime una coartada que fuera medianamente comprobada y

la otra que le enrostra el crimen sin aportar ninguna evidencia que refuerce

su afirmación, el círculo intrafamiliar al que se hizo referencia más arriba,

se cierra y queda circunscripto sólo a ella.

Para reforzar lo expuesto, se transcribe un escrito realizado el día 29-

06-06 de puño y letra por la imputada, oportunamente reconocido por ella

durante la audiencia y extraído del cuaderno secuestrado a fs.34 y que obra

en sobre de fs. 48.-

Brendita: Mi Gorda hermosa hoy 29 de junio Dios quiso que no

estuvieras mas conmigo, decidió llevarte con él el porque no lo sé pero

te aseguro que con esa decisión me arruino la vida vos eras lo mas

hermoso que me había regalado lo vida. La verdad no tengo más ganas

de vivir para mi todo se terminó hoy mi vida ya no tiene sentido no te

das una idea de lo mal que estoy tampoco sabes cuanto te voy a

extrañar no te imaginas como voy a extrañar tu hermosa sonrisa que

alegraba a cualquier persona, tu llanto, cuando dormías cuando te

cambiaba cuando te daba la leche no te imaginas el momento horrible

que estoy pasando de solo pensar que ya no te tengo mas eso me mata

en vida no se como voy a hacer para seguir adelante no tengo fuerzas

me gustaría creer de que todo esto es una horrible pesadilla y que

cuando me despierte te voy a tener al lado mio de nuevo como si nada

hubiera pasado pero se que eso no es posible. No se como voy a hacer

para acostumbrarme a estar sin vos va a ser muy difícil Mi vida mi

gordita hermosa vos que estas ahí arriba con Dios mandame las

fuerzas que necesito para seguir viviendo porque sola no voy a poder

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tengo ganas de morirme si no te tengo no tengo ganas de seguir

viviendo. Te extraño mucho y toda la vida te voy a llorar. Hija te amo

mucho nunca te voy a olvidar te amo y te extraño yo tu mamá.

Adviértase que ese manuscrito fue confeccionado el día del hecho.

Lourdes Patricia Cuello, sostuvo en el juicio que su concubino fue el

encargado de asfixiar a su pequeña hija.

Y si ello hubiera sido así, como pudo escribir semejante cosa?

Si a una madre le asesinan a su hija, puede tener una reacción así, el

mismo día?

Este texto fue motivo de análisis por las psicólogas forenses

Licenciadas. Gabriela Cuenca y Marcela Scarafía.

La primera expresó que en cuanto a la carta que el día del hecho le

escribió a Brenda en ese mismo cuaderno, presentaba el mismo tipo de letra

que otros que había escrito con anterioridad, no había angustia en el trazo.

Había sí una disociación afectiva como mecanismo psicopático, una

despedida con desafecto sin ligazón afectiva y falta de sentimiento de

culpabilidad, a diferencia de lo que le pareció en una primer lectura, ella

era consciente de lo que estaba pasando y de las consecuencias, incluso

jurídicas, que su conducta podría generar.

Por su parte la Lic. Scarafía, en cuanto a la carta, agregó que advertía

la presencia de frases estereotipadas y repetidas sin carga afectiva. Era un

texto que tenía palabras que hablaban de afecto pero no era afectuoso en

cuanto a su modo de escritura.

Finalmente interrogada la acusada sobre el texto bajo análisis

expresó “que no recuerda cuando la escribió ni porque lo hizo; a lo mejor

lo habrá hecho inconscientemente sin darse cuenta”.

Por lo expuesto hasta aquí estamos firmemente convencidos que la

autora material de la muerte de Brenda Cuello (partida de nacimiento

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otorgada post mortem fs. 545 de fecha 14-08-06) fue su madre la acusada

Lourdes Patricia Cuello, lo que así deberá declararse.

No podemos afirmar lo mismo en relación al coimputado, su

concubino Roberto Carlos Romero.

Según se ha establecido (Dr. Bergese), la hora del fallecimiento

puede haber sucedido entre las 6,30 y 10,30 hs. de la mañana.

Diversos elementos probatorios acreditan su afirmación defensiva en

el sentido de que a la mañana estuvo trabajando, al tiempo que desmienten

la acusación de su concubina Cuello, que lo ubica esa mañana en la

habitación.

Si el acusado no estuvo allí y la defunción fue provocada por asfixia,

el dedo acusador señala fatal e inexorablemente a la madre.

Una hipótesis es que Romero, esa mañana muy temprano, antes de ir

a trabajar, le haya ocasionado la muerte por sofocación, la que es

descubierta después por la acusada, quien al creer en el fallecimiento

natural o accidental de Brenda, escribe la misiva que se trató más arriba.

Y si esto hubiera sido así, cual sería el sentido de la insistencia de

Cuello en afirmar que su concubino estaba esa mañana ahí cuando él

perfectamente podía demostrar (como lo hizo) que eso no era así?

Porqué al descubrir a su pequeña hija sin vida, no tomó otra actitud

como salir despavorida de la habitación a pedir auxilio?

No, simplemente se quedó en la habitación hasta la llegada de aquel.

Porqué, luego de fallecida la abandonó como si fuera un animal

muerto?

No debemos olvidar aquí también el maltrato y abandono a la que

fue sometida Brenda por parte de ella ya que si bien en este

pronunciamiento se han considerado separadamente, ambos hechos están

íntimamente relacionados entre sí, siendo este último una consecuencia

fatal de aquel.

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Y si bien se dejó perfectamente sentada la autoría de Romero por

acción u omisión en el primero, la prueba en el presente no es suficiente

como para responsabilizarlo, razón por la cual se lo debe liberar.

Por todo lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en

el art. 408, inc. 3º, CPP, dejo fijados los hechos que se ha visto

acreditados en los mismos términos en que fueran descriptos en la

acusación, ya transcripta con las salvedades siguientes:

PRIMER HECHO: En fechas no establecidas con exactitud pero que pueden ubicarse en

el lapso de tiempo comprendido entre el once de mayo del dos mil seis y el

veintinueve de junio de ese mismo año, los imputados Lourdes Patricia

Cuello y su concubino Roberto Carlos Romero le propinaron malos tratos

físicos a la hija de aquella, Brenda Cuello, nacida el dos de marzo del dos

mil seis, presumiblemente al no soportar el llanto reiterado e insistente de

la criatura, los que consistieron en golpes de puño o con elementos romos y

duros, hincamiento de uñas, contusión y digito presión, los cuales le

produjeron las siguientes lesiones que fueron constatadas el 8-6-06:

excoriaciones múltiples peribucales lineales de 0,5 cms., dos excoriaciones

lineales de unos 5 cms. Subaxilar izquierda y una ulceración superficial de

1 cm. en medio de ambas lesiones, todas de una antigüedad de 48 a 96

horas; como así también las siguientes lesiones constatadas el 29-6-06:

equimosis azulada en párpado inferior y parte de pómulo derechos,

equimosis azulada circular de 0,5cms. de diámetro aproximadamente en

mejilla contralateral que evoca digitopresión, tres excoriaciones lineales

arciformes pequeñas en mejilla derecha y en dorso nasal de corta data

(menos de 24-36 hs.) que por su forma evocan estigmas ungueales, otras

cinco similares en hemi-rostro izquierdo, con algo más de evolución (unas

48-72 horas), herida costrosa en labio superior que puede obedecer a

contusión o a impetiginizado de lesión previa, ocho excoriaciones lineales

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arciformes en base del lateral derecho del tórax entre las líneas axilar

anterior y la posterior con aspecto de estigmas ungueales de unas 48 a 72

horas de evolución, algo más abajo y más atrás ya en fosa lumbar cuatro

similares más antiguas, estigmas ungueales en manera de satelite a estas

últimas descriptas de más de un mes de evolución, en el área contralateral

en área lumbar un sin número de lesiones iguales a las últimas descriptas,

múltiples excoriaciones pequeñas en dorso y palma de ambas manos,

fractura de radio izquierdo y de arco posterior de octava costilla derecha.

habiéndole causado las lesiones de piel mencionadas una inhabilitación

para el juego de aproximadamente diez días mientras que las de hueso

cuarenta días de inhabilitación para el juego.

Además de los expuesto, durante su corta vida fue mal alimentada y

descuidada en su higiene personal.

En tales acometimientos físicos ambos imputados tuvieron

necesariamente participación indistinta, quienes actuaron en connivencia ya

que mientras uno ejecutó directamente sobre la menor Brenda los actos

productores de las lesiones descriptas, el otro consintió pasivamente tal

proceder omitiendo deliberadamente intervenir para impedirlo

posibilitando que dichos actos se consumaran, no pudiéndose precisar hasta

el momento quien de ellos fue el que los ejecutó y quien fue el que los

consintió.

Las referidas lesiones, los descuidos de higiene y alimentación a los

que se ha hecho referencia, se produjeron en el lapso temporal prefijado en

el interior del domicilio de la familia Lusi-Albarracín sito en Lucio V.

Mansilla y Solares casa 29 de B° San Cayetano, en calle Ramón Figueroa

N° 4439 de B° San Roque de su madre Gabriela Dora Moreno y en Entre

Ríos 2533 de B° San Vicente de la familia Altamirano, todos de esta

Ciudad.

SEGUNDO HECHO

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El veintinueve de junio del dos mil seis en horario no precisado con

exactitud pero se puede ubicar entre las 6:30hs. y las 10:30hs. la imputada

Lourdes Patricia Cuello en circunstancias que se encontraba sola en la

habitación de la vivienda ubicada en la calle Entre Ríos Nº 2533 de Barrio

San Vicente de esta Ciudad, le tapó los orificios buco-nasales a su hija

Brenda Cuello de tres meses de vida presumiblemente con su mano,

provocándole una muerte por asfixia por sofocación. Luego de ello llamó

telefónicamente a la empresa Rapi-Sur pretendiendo localizar a su

concubino Roberto Carlos Romero quien arribó a su domicilio

aproximadamente a las 14:00hs. donde partieron con el cadáver de la bebé

Brenda hacia el domicilio de Estela Maris Agüero y de allí hacia otros

nosocomios, para finalmente dejarlo abandonado en el interior del predio

del Hospital Córdoba de esta Ciudad.

EL SR. VOCAL DR. MARIO DELLA VEDOVA Y LOS SRES.

JURADOS POPULARES, DIJERON:

Que compartían en un todo lo expresado por el Sr. Vocal preopinante,

votando de igual forma.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. VOCAL

DR. HERNÁN BUTELER, DIJO:

De acuerdo a la respuesta dada a la primera cuestión planteada,

Lourdes Patricia Cuello debe responder como coautora penalmente

responsable de los delitos de lesiones leves calificadas continuadas y

lesiones graves calificadas continuadas, en concurso real (hecho Primero) y

autora de homicidio calificado por el vínculo (hecho Segundo), todo en

concurso material (arts. 45, 1º supuesto; 89; 90; 92; 55; 80 inc. 1º y 55

C.P.; 550 y 551 C.P.P.).

Por su parte Roberto Carlos Romero debe responder como coautor

penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas

continuadas y lesiones graves calificadas continuadas, en concurso real

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(hecho Primero) (arts. 45; 1º supuesto; 89; 90; 92 y 55 C.P.; 550 y 551

C.P.P.).

EL SR. VOCAL DR. MARIO DELLA VEDOVA, DIJO:

Que compartía en un todo lo expresado por el Sr. Vocal preopinante,

votando de igual forma.-

EL SR. VOCAL DR. ALEJANDRO GUILLERMO WEISS,

DIJO:

Que votaba en iguales términos que el Sr. Vocal del primer voto.- A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL

DR. HERNÁN BUTELER, DIJO:

Corresponde ahora graduar la sanción aplicable a Lourdes Patricia

Cuello y Roberto Carlos Romero, de acuerdo a las pautas de mensuración

de la pena previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, además de

tenerse en cuenta sus condiciones personales ya citadas. Particularmente

valoro que se trata de personas jóvenes, cabe destacar que Cuello cuenta

con sólo veintiún años de edad, ambos tiene estudios secundarios

incompletos y carecen de antecedentes penales.

En relación a la madre Lourdes Patricia Cuello, debe evaluarse que

contribuyó activa y/o pasivamente en las innumerables lesiones que

presentaba su indefensa hija Brenda las que le fueron inferidas durante

parte de su corta vida. Quedó totalmente demostrado su llamativo desafecto

y la desidia tanto en relación a la higiene cuanto a la insuficiente calidad y

cantidad de alimentación que aquella recibía, por lo que resulta muy fácil

imaginar sus sufrimientos.

No conforme con su absurdo accionar y vaya a saber porque macabro

y tétrico designio que no se pudo develar, decidió quitarle la vida

asfixiándola para luego dejarla como si fuera una bolsa de residuos.

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Por todo ello, considero justo imponerle a Lourdes Patricia Cuello

para su tratamiento penitenciario la pena de reclusión perpetua, con

accesorias de ley y costas (arts. 12, 40 y 41 C.P.; 550 y 551 C.P.P.).

Corresponde mensurar la sanción aplicable al otro

coimputado ROBERTO CARLOS ROMERO que

resulta ser coautor responsable sólo del primer hecho, por

lo que comparte la consideración efectuada a la

coproducción y/u omisión de las lesiones inferidas a la

beba efectuada puntos más arriba. Además de ello, evaluamos su adicción al alcohol, se trata de una

persona violenta, impulsiva y si bien pudo haber sido loable su primer

actitud de hacerse cargo de la pequeña Brenda, la realidad demostró que

fue todo lo contrario ya que quedó probado por algunos testimonios su

intención de desprenderse de la pequeña, vendiéndola.

Quedó expuesto además, que pese a tener ingresos suficientes no

aportó lo necesario para la alimentación de su “protegida”.

Por todo lo expuesto estimamos como justo para su tratamiento

penitenciario la pena de diez años de prisión, con accesorias de ley y

costas (arts. 12, 40 y 41 C.P.; 550 y 551 C.P.P.).

Asimismo corresponde regular los honorarios profesionales del Sr.

Asesor Letrado Dr. Néstor Vela Gutiérrez, por la defensa técnica del

acusado Romero, en la suma de pesos equivalente a treinta y cinco Jus; y

los del Asesor Letrado Dr. Arturo Ferreyra, por la defensa técnica de la

acusada Cuello, en la suma de pesos equivalente a treinta y cinco Jus

(arts. 25, 27, 29, 34, 36, 86, 87 y concordantes del Código Arancelario).

EL SR. VOCAL DR. MARIO DELLA VEDOVA, DIJO:

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Que compartía en un todo lo expresado por el Sr. Vocal preopinante,

votando de igual forma.-

EL SR. VOCAL DR. ALEJANDRO GUILLERMO WEISS,

DIJO:

Que votaba en iguales términos que el Sr. Vocal del primer voto.-

Por el resultado de los votos que anteceden y por unanimidad, el

Tribunal RESUELVE: I) Absolver a ROBERTO CARLOS ROMERO,

ya filiado, por el hecho nominado Segundo, contenido en la Requisitoria

Fiscal de fs. 697/705, sin costas (arts. 550 y 551 C.P.P.). II) Declarar que

ROBERTO CARLOS ROMERO, ya filiado, debe responder como

coautor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas

continuadas y lesiones graves calificadas continuadas, en concurso real

(hecho Primero) (arts. 45; 1º supuesto; 89; 90; 92 y 55 C.P.), contenidos en

la Requisitoria Fiscal de fs. 697/705, e imponerle para su tratamiento

penitenciario la pena de diez años de prisión, con accesorias de ley y

costas (arts. 12, 40 y 41 C.P.; 550 y 551 C.P.P.). III) Declarar que

LOURDES PATRICIA CUELLO, ya filiada, debe responder como

coautora penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas

continuadas y lesiones graves calificadas continuadas, en concurso real

(hecho Primero) y autora de homicidio calificado por el vínculo (hecho

Segundo), todo en concurso material (arts. 45, 1º supuesto; 89; 90; 92; 55;

80 inc. 1º y 55 C.P.), contenidos en la Requisitoria Fiscal de fs. 697/705, e

imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de reclusión perpetua,

con accesorias de ley y costas (arts. 12, 40 y 41 C.P.; 550 y 551 C.P.P.).

IV) Regular los honorarios profesionales del Sr. Asesor Letrado Dr. Néstor

Vela Gutiérrez, por la defensa técnica del acusado Romero, en la suma de

pesos equivalente a treinta y cinco Jus; y los del Asesor Letrado Dr.

Arturo Ferreyra, por la defensa técnica de la acusada Cuello, en la suma de

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pesos equivalente a treinta y cinco Jus (arts. 25, 27, 29, 34, 36, 86, 87 y

concordantes del Código Arancelario).

PROTOCOLÍCESE Y HAGASE SABER.-