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SENTENCIA NUMERO Córdoba, quince de agosto de dos mil siete. Y VISTA : La causa caratulada “CALDERON DARIO GERMAN p.s.a HOMICIDO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL ART 41 BIS”, radicada en esta Cámara en lo Criminal de Sexta Nominación, Secretaría Nro 11, siendo día y hora fijados para dar lectura integral a la sentencia dictada con fecha 01-08- 07 con motivo de las audiencias de debates realizadas los días 24, 25 , 26, 27, 30 y 31 de julio y 01 y 02 de agosto del corriente año, en la que intervinieran conformando el Tribunal los Señores Jueces de Cámara Julio Ramón Guerrero Marín, Alberto Eduardo Crucella y Daniel Enrique Otonello bajo la presidencia del primero de ellos y los Sres Jurados Populares Sandra Gabriela Adla, Blanca Estela Bonetta, Mirta Doris López, Aldo Luis Zaya, Adrián Federico Torres, Franco Sebastián López, Roberto Alejandro Mazan, Miguel Ángel Vayra ( Titulares ), Fabiana Carolina Govedas (suplente), según ley pcial 9182, con la intervención del Sr Fiscal de Cámara Dr. Marcelo Altamirano, el Dr. Carlos Didoni, en su carácter de patrocinante de los querellantes particulares Sres Elio Omar Arguello y Petrona Beatriz Brizuela, el Sr Defensor Técnico del encartado Dr. Héctor Samarrea, en presencia de la Sra. Secretaria Dra. Andrea Josefina Ghirardotti y del inculpado DARIO GERMAN CALDERON: (D.N.I 31996573), argentino, nacido el 1 de noviembre de 1985 en Córdoba (capital), soltero, de oficio tapicero, hijo de Hugo Víctor Calderón y de Zulma Valle Ibarra, domiciliado en calle Av. de mayo 805 de Bº Villa Libertador de esta ciudad, Prio. No 1000510 AG, a quien la pieza acusatoria de fs. 134/138 le atribuye la comisión del siguiente HECHO : El día veintinueve de octubre de dos mil cinco poco antes de la veinte horas, en la intersección de calle Tilcara y pasaje 10 de Bº Villa Libertador en esta ciudad, el prevenido Darío Germán Calderón interceptó a Gonzalo Elvio Argüello, a quien procuró sustraer ilegítimamente bienes muebles de su propiedad, para lo cual cargó un arma de fuego de empuñadura- presumiblemente un pistola 9 mm en condiciones operativas, munida de cartuchos aptos para su finalidad específica- que no ha sido habida por la instrucción, con la que trató de vencer la resistencia de la víctima al tiempo que le decía “dame las zapatillas y la campera”, circunstancia en que Argüello intentó quitarle el arma, tras lo cual el encartado le efectuó un disparo desde corta distancia contra la pierna izquierda y al agacharse el damnificado, el imputado le disparó nuevamente en dirección a la nuca, haciendo que se desplomara, y seguidamente se dio a la fuga sin haberlo desapoderado de efecto alguno.- Como consecuencia del accionar doloso del prevenido Darío Germán Calderón, Gonzalo Elvio Argüello sufrió herida de arma de fuego en miembro inferior izquierdo y en región cervical, que determinaron su deceso en forma casi inmediata, constatado por un facultativo médico a las veinte horas con quince minutos de la misma fecha en el Hospital de Urgencias Municipal de esta ciudad.- Y CONSIDERANDO : Que según consta en acta el Tribunal acorde lo

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SENTENCIA NUMERO Córdoba, quince de agosto de dos mil siete. Y VISTA: La causa caratulada “CALDERON DARIO GERMAN p.s.a HOMICIDO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL ART 41 BIS”, radicada en esta Cámara en lo Criminal de Sexta Nominación, Secretaría Nro 11, siendo día y hora fijados para dar lectura integral a la sentencia dictada con fecha 01-08-07 con motivo de las audiencias de debates realizadas los días 24, 25 , 26, 27, 30 y 31 de julio y 01 y 02 de agosto del corriente año, en la que intervinieran conformando el Tribunal los Señores Jueces de Cámara Julio Ramón Guerrero Marín, Alberto Eduardo Crucella y Daniel Enrique Otonello bajo la presidencia del primero de ellos y los Sres Jurados Populares Sandra Gabriela Adla, Blanca Estela Bonetta, Mirta Doris López, Aldo Luis Zaya, Adrián Federico Torres, Franco Sebastián López, Roberto Alejandro Mazan, Miguel Ángel Vayra ( Titulares ), Fabiana Carolina Govedas (suplente), según ley pcial 9182, con la intervención del Sr Fiscal de Cámara Dr. Marcelo Altamirano, el Dr. Carlos Didoni, en su carácter de patrocinante de los querellantes particulares Sres Elio Omar Arguello y Petrona Beatriz Brizuela, el Sr Defensor Técnico del encartado Dr. Héctor Samarrea, en presencia de la Sra. Secretaria Dra. Andrea Josefina Ghirardotti y del inculpado DARIO GERMAN CALDERON: (D.N.I 31996573), argentino, nacido el 1 de noviembre de 1985 en Córdoba (capital), soltero, de oficio tapicero, hijo de Hugo Víctor Calderón y de Zulma Valle Ibarra, domiciliado en calle Av. de mayo 805 de Bº Villa Libertador de esta ciudad, Prio. No 1000510 AG, a quien la pieza acusatoria de fs. 134/138 le atribuye la comisión del siguiente HECHO: El día veintinueve de octubre de dos mil cinco poco antes de la veinte horas, en la intersección de calle Tilcara y pasaje 10 de Bº Villa Libertador en esta ciudad, el prevenido Darío Germán Calderón interceptó a Gonzalo Elvio Argüello, a quien procuró sustraer ilegítimamente bienes muebles de su propiedad, para lo cual cargó un arma de fuego de empuñadura- presumiblemente un pistola 9 mm en condiciones operativas, munida de cartuchos aptos para su finalidad específica- que no ha sido habida por la instrucción, con la que trató de vencer la resistencia de la víctima al tiempo que le decía “dame las zapatillas y la campera”, circunstancia en que Argüello intentó quitarle el arma, tras lo cual el encartado le efectuó un disparo desde corta distancia contra la pierna izquierda y al agacharse el damnificado, el imputado le disparó nuevamente en dirección a la nuca, haciendo que se desplomara, y seguidamente se dio a la fuga sin haberlo desapoderado de efecto alguno.- Como consecuencia del accionar doloso del prevenido Darío Germán Calderón, Gonzalo Elvio Argüello sufrió herida de arma de fuego en miembro inferior izquierdo y en región cervical, que determinaron su deceso en forma casi inmediata, constatado por un facultativo médico a las veinte horas con quince minutos de la misma fecha en el Hospital de Urgencias Municipal de esta ciudad.- Y CONSIDERANDO: Que según consta en acta el Tribunal acorde lo

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mandado por la ley 9182 se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Existió el hecho y fue autor responsable el inculpado?, SEGUNDA: ¿En su caso, cual es la calificación legal aplicable al obrar del encartado?, TERCERA: ¿En su caso, que pena corresponde imponer al imputado y procede su condenación en costas?.- Cumplimentando las disposiciones rectoras de la ley mencionada en sus arts 41 y 44 concordantes y correlativos los Señores Miembros del Jurado Popular Sres Sandra G. Adla, Aldo L. Zaya, Adrián F. Torres, Roberto A. Mazan, Miguel A. Vayra y el Sr Juez de Cámara Alberto Eduardo Crucella. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA DIJERON: I) La pieza acusatoria de fs 134/138 le atribuye al encartado DARIO GERMAN CALDERON la supuesta autoría del delito de HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO AGRAVADO POR EL ART 41 BIS DEL CP en calidad de autor en base a lo prescripto por los arts. 165 y 41 bis de nuestro ordenamiento punitivo).- El hecho que fundamenta la pretensión represiva hecha valer por el Ministerio Publico Fiscal, fue enunciada al comienzo del fallo mediante la trascripción del oficio requirente, a él nos remitimos en honor a la brevedad y a los fines de evitar repeticiones inútiles cumplimentando así el requisito estructural de la sentencia exigido por el art 408 inc. 1 del CPP. II) El imputado Darío Germán Calderón luego de escuchar la acusación que se le endilgaba y las pruebas en su contra en el debate optó por declarar diciendo: Que no era cierto lo que narra la declaración prestada por él en Fiscalía, porque en esa oportunidad lo dicho fue aconsejado por el defensor que tenia pero no es la verdad de lo ocurrido.- Que lo cierto es que esa tarde él se encuentra con Argüello en las calles mencionadas y éste o sea Argüello frente a él le dice”te voy a hacer víctima” y le saca un arma, entonces se defiende y comienzan a forcejear hasta que en un momento se dispara el arma y Argüello cae.- Que no sabe como salió el tiro, que él nunca quiso matar a nadie.- Que él no llevaba ningún arma que el arma la llevaba Argüello y sólo hubo esa arma.- Que la Cardozo y la Guayanes estaban presentes.- Preguntado si conocía a un tal Agüero dijo no conocerlo como tampoco a ninguna Sra. Silva.- Preguntado si sabe donde llevaba el arma Argüello dijo que no sabía.- Insistió en que no quiso matar a nadie que el disparo se escapo en el forcejeo.- Que hubo un disparo anterior que hiciera Argüello y que dio en el piso.- Que él le tenía miedo a Argüello por cosas que habían ocurrido antes.- Que la “Chochi” y la “Roxana” estaban presentes y escucharon todo.- Aclarando más las circunstancias del suceso dijo que: cuando él se defiende ante el ataque de Arguello con el arma, en la disputa le pega o lo golpea con dicha arma en el rostro y sale el disparo.- Que él ni siquiera gatillo.- Que en cuanto a lo dicho anteriormente lo de la gorra es verdad pero la discusión fue solo con Argüello.- Que no conoce a nadie apodado “el Pato” ni Bustos.- Que se entero que a Argüello le decían “Pipi”por el abogado.- Que luego que Argüello quedo tirado en el suelo en la calle a él le dio mucho miedo y salió corriendo.- Hasta aquí lo declarado en el debate por el encartado.-

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En virtud de lo dispuesto por el art. 385 del CPP se incorporó la declaración prestada por el encartado a fs. 75 /76 de autos oportunidad en la que dijo: que en ningún momento fue su intención robarle a Argüello ni la zapatillas ni la campera.- El nombrado, anteriormente y en otra oportunidad, le había efectuado disparos con un revólver calibre 38 y había tratado de robarle, y aclara que cuando mencionó la campera, fue porque Argüello le tiraba su propia campera y le pedía que la soltara.- Asimismo, recientemente, Argüello, junto con un tal “Pato” Jorge Bustos, estando el declarante con un menor de nombre Iván Chávez, en la esquina de Chiclano y Bogotá; Argüello con un revólver 38 y Bustos con una pistola 9 mm, le quisieron sacar prendas (gorra, zapatillas y campera), pero el declarante se negó luego de haber forcejeado con Argüello, hasta que se retiraron.- El día veintinueve de octubre de dos mil cinco, como a las diecinueve horas con veinte minutos, sobre calle Tilcara y Chiclayo, se encontró con el “Pipi”Argüello y otro sujeto al que no conoce, y tras haberlo escupido, Argüello anunció “ahora busco los fierros como la semana pasada y te voy a hacer boleta”, y poco más tarde como veinte o veinticinco minutos, estando el declarante en compañía de una chica de nombre Anabella Guallanes y “Chochi” Cardozo que lo habían parado para preguntarle a que hora comenzaba la fiesta de quince años de su hermana y que habían continuado caminando cerca suyo, en Pasaje 10 y Tilcara, se encontraron con Argüello, que estaba acompañado por el mismo sujeto que no conoce y con quien lo viera poco antes, y el nombrado, lo tomó de la campera y lo arrastró, y ante el temor de que Argüello estuviera armado, el deponente sacó su arma, mientras Argüello lo hacía retroceder desde un cordón de la vereda hacia otro y le dijo que soltara la campera y como no la soltó y lo seguía empujando, diciendo “si te saco el arma te voy a hacer boleta”, efectuó un disparo al suelo, que le pegó en la pierna y cuando Argüello se agachó, le quiso pegar con la parte del caño de la pistola en la cabeza, con la parte inferior del caño del arma, un golpe tipo “hachazo, oportunidad en que se escapó un disparo que le impactó a Argüello en la cabeza.- Acto seguido, salió corriendo por Tilcara hasta Ciclayo, donde tomó hacia el sur, para el lado de Bº Comercial, hasta el domicilio de Adrián Ibarra, que vive en Av. de Mayo al 800, a quien le comentó lo ocurrido, y como ese sujeto ya sabia que Argüello siempre lo amenazaba y le quería robar le dijo que se quedara tranquilo, que todo se iba a aclarar, y como estaba muy nervioso, caminaba sin saber que hacer por la casa, sintiéndose mal, hasta que vomitó. Luego, se fue hacia la terminal de ómnibus de esta ciudad y estuvo fuera de su casa esa noche, hasta que se comunicó con sus padres a la noche del día siguiente, ocasión en que su padre le recomendó entregarse con su abogado para que se aclare el hecho. Respecto de la armas en su poder, aclara que nunca ha tenido armas, ni ha practicado tiro. Deja constancia de que le tenía miedo al “Pipi” Argüello, que siempre lo amenazaba, le quería robar, insultaba a su madre, etc.; lo insultaba desde la vereda

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opuesta, le anunciaba que ya lo iba a encontrar solo, sin entender porqué le tenía bronca, ya que nunca habían hablado, pero se veían seguido porque sus respectivos domicilios están separados por unas cuatro cuadras. En otra ocasión, el “Pipi” Argüello lo asaltó en Pasaje 13 y Pilcomayo, venciendo su resistencia con un revólver calibre 22 y le quitó las zapatillas, hecho que nunca lo denunció -como los restantes- por temor a que Argüello lo dañara a él o a su familia y solamente lo comentó con su abuela, Dora Desideria Ibarra, que vive en AV. de Mayo nº 805. Por otra parte, estima que Argüello sabía de la fiesta de quince años de su hermana, ya que era un evento importante, al que iba a acudir su padre desde Buenos Aires y su abuela recientemente recuperada de una dolencia. En cuanto a la personalidad y actividades del occiso, el mismo tenía malas juntas e integraba una bandita que incurría en delitos contra la propiedad, armados, tal como hizo Argüello cuando le sustrajo las zapatillas. Entre las amistades de Argüello, se cuenta el “Pato” Butos, que hace unas dos semanas le propinó tres disparos a una persona y que tiene una denuncia de su hermana Cintia de Lourdes Calderón -la que cumplía quince años-, ante la U.J. 3ª. Finalmente, declara que desconoce de donde obtenían Argüello y sus cómplices las armas, pero si tuvo oportunidad de constatar un escondite que tenían en un sitio baldío de calles Carmelo Ibarra Ciclayo, ya que unos tres días después de la fecha en que Argüello y Bustos le exhibieron sendas armas de fuego, que fue más de dos semanas antes del hecho que lo involucran, en horas de la noche, retornaba sólo del centro médico y vio que Argüello se desplazaba sólo provisto de una bolsa verde, y como le teme se ocultó, pudiendo apreciar que Argüello ingresaba al baldío y salía sin la bolsa, la que había dejado al lado de unos escombros entre los yuyos, y al acercarse y revisarla por curiosidad, constató que contenía las mismas armas que ya describió (revólver 38 y pistola 9 mm., cromada), las que dejó en el lugar y se fue a su casa. III) Adelantamos que la prueba colectada e incorporada al proceso darán respuesta afirmativa a esta primera cuestión respecto a la existencia del hecho y a la participación responsable del inculpado en el mismo, transformándose la posición exculpatoria adoptada por el encartado en una mera excusa defensiva.- El cuadro probatorio se integra con Testimoniales de: a) ELIO OMAR ARGÜELLO: padre de Gonzalo Elvio, constituido en querellante particular en las presentes actuaciones dijo que: no conocía al imputado.- Que él se enteró porque en el barrio se conocen todos y sabía que el asesino de su hijo lo buscaba para matarlo.- Que el acusado miente, ya que su hijo nunca llevó un arma.- Que su hijo era un excelente persona, y que con su muerte le destruyeron la vida de él y su familia.- Que conforma un grupo de padres que se llaman “Los padres del dolor”, que son progenitores de víctimas de hechos delictivos que se apoyan reclamando justicia por la inseguridad en que se vive y a los fines de evitar que a otros ciudadanos les ocurra lo que a ellos les pasó.-.Que quiere que se haga justicia.- Que

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no conocía a ningún amigo de su hijo que le apodaran “pato”.- Que su hijo esa nochecita había salido con un amigo Walter a jugar al metegol.- Que por comentarios se enteró que esa noche cerca de las 19 ó 20 horas su hijo se encontró con Calderón, quien le quiso robar las zapatillas y la campera y al no entregárselas éste le pegó dos tiros y lo mató.- Que lo mató porque lo quería matar. b) PETRONA BEATRIZ BRIZUELA: madre del occiso y querellante particular dijo: que esa tardecita su hijo salió con un compañero a jugar al metegol, cerca de las 19 horas y que ese amigo se llama Walter Agüero.-Que a su hijo le decían “Pipi”que era muy bueno y toda la gente lo quería porque tenia un carácter muy alegre.- Que ella se entera por un hombre del barrio que no recuerda quien era que le dice “al Pipi le pegaron un tiro”.- Que de su casa adonde estaba tirado su hijo hay unas tres cuadras. -Que ese día, a esa hora lloviznaba y estaba oscureciendo.- Que a su hijo lo mataron sin ningún motivo.-Que su hijo jamás llevo armas.- Que supo que Calderón iba con dos amigas , una de las cuales le dicen “Chochi.”- Que Calderón le puso el arma a su hijo para robarle y su hijo se quiso defender, fue entonces cuando Calderón le tiró primero en la pierna y después en la nuca, cobardemente.- Que mucha gente del barrio vio el hecho pero muchos no quieren hablar. c) ROSARIO ANABELLA GUAYANES: dijo al Tribunal que conocía al imputado que era amiga de él desde el año 2003 0 2004.- Que se juntaban con él y la negra Jessica Chávez bastante seguido durante la semana.- Que ella no conocía al tal Argüello ni tampoco que le dijeran”Pipi”.- Que el día del hecho caminaban ella y una chica llamada Erika cuando Germán Calderón les dice que lo acompañaran que tenia que verlo al tal “Pipi”.- Que Germán les contó a ella que el tal “Pipi” lo molestaba.- Preguntada sobre que había sucedido después del encuentro con Germán no quiso declarar más, guardando un total silencio por lo cual la Fiscalía solicitó la incorporación de sus declaraciones anteriores lo que así se hizo, leídas que le fueron negó haber realizado las mismas.- Ello motivó que el Tribunal pasara a un cuarto intermedio para que la testigo reflexionara sobre su actitud.- Reiniciado el debate situó en su postura de guardar silencio lo que motivó que el Sr Fiscal solicitara su inmediata detención con pase de antecedentes al Sr Fiscal de instrucción en turno, por haber incurrido prima facie la testigo en el delito de falso testimonio, lo que así se hizo.- Ello no obsta para valorar lo dicho anteriormente por ella toda vez que como se verá su relato- en lo substancial- es coincidente con el resto de la prueba colectada, lo que muestra que en aquellas oportunidades la testigo fue sincera y en el debate por motivos desconocidos no quiso declarar.- Así la testigo a fs. 31/32 -112/113 había señalado: el 1-10-05 en la División Homicidios que hacía unos dos años que conoció a un chico del barrio llamado Germán, quien vive alrededor de la placita del barrio ,y que en ese lugar se juntaban a jugar todos los chicos y las chicas, que ella tiene una amiga de nombre “Erika” apodada “Chochi”. Que respecto de Germán es un chico muy tranquilo, que nunca tuvo problemas con

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nadie, tal es así que parecía “muy tonto”, que Germán había comentado la semana pasada que un sujeto al que le decían Pipi junto a otro le habían querido robar su campera, zapatillas y una gorra, pero que en esa ocasión que no les entregó nada, pero no dijo que fuera a vengarse o hacer algo en contra de estos chicos; que si bien la declarante no conoce al tal Pipi, si sabe por comentarios de otros amigos y vecinos que son de andar robando en el barrio a los otros chicos; el día sábado pasado entre las dieciocho y diecinueve horas, la declarante se encontraba junto con Erika en la casa de los Chávez, quienes viven frente la Placita de la Virgen; además estaban dos hermanas de Jesica, de nombre Silvana y Soledad, las sobrinas de Jesica, y los hermanos, en un momento dado se van a comprar cigarrillos la dicente y Erika; se demoraron unos diez a quince minutos para comprar los cigarrillos, cuando caminaban por calle Tilcara, al llegar a un pasaje antes de Chiclayo se encuentran con Germán que venía caminando, quien al verlas les dice si podían acompañarlo, para luego manifestarle “...que lo estaba esperando al pipi para agarrarlo; que ya estaba harto de lo tratara de pelotudo y de gil..” para luego decirle que lo iba esperar en la esquina de Tilcara y Chiclayo, por lo que paran los tres en la esquina pero medio escondidos contra la pared; que en ese momento observaron que unos metros mas adelante, por Tilcara caminaban el Pipi acompañado de otro chico gordito, al que no lo conoce; Germán verlos sale a su encuentro previo a ello saca un arma de fuego llevándola en su mano derecha y alcanza al Pipi que iban unos cinco metros adelante; allí le dice “...Para...” a lo que los otros chicos hicieron caso y Germán se les acerca y dirigiéndose al Pipi le dice “...que porque le habían querido robar la campera, la gorra y las zapatillas...” a lo que el pipi le contesta “...que el le había parado la bronca para que no le robaran la ropa...” pero Germán le dice “...que era él quien agitaba al otro para que le robe la ropa..” que esto se debió a que el otro sujeto al que hacían mención los dos, estaba armado en ese instante, en ese momento Germán le dice al Pipi “...que el problema no era con el otro, sino que era con él...”, en la discusión Germán le quiso sacar la ropa al Pipi, resistiéndose éste a entregarle la prenda, y se produce un pequeño forcejeo siendo allí que Germán le efectúa un disparo a los pies, no viendo donde le pega, pero si lo vio caer al suelo al Pipi, quien se tomaba uno de sus pies; inmediatamente Germán le pega en la cabeza con la culata del arma, para luego apuntarle al Pipi al cuerpo y sin mirar efectuó un segundo disparo, luego Germán sale corriendo por calle Chiclayo al mismo tiempo la dicente junto con Erika salen corriendo por detrás de Germán; que también debe decir que Erika al verlo a Germán que tenía el arma en la mano le dijo que no le pegara al Pipi pero éste no le hizo caso, produciéndose posteriormente los disparos, que luego de que Germán sale corriendo no lo vieron para donde se fue, en tanto que ellas, la deponente se fue a su casa a buscar ropas, y Erika se fue a la casa de ella a buscar ropas, ya que tenían planeado concurrir a un cumpleaños

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de quince que al final no fueron, pero estuvieron en la casa de unos amigos, uno llamado Jeremías, con respecto al arma que le ve al Germán debe decir que si bien no conoce de armas, le explicaron la diferencia entre un revólver que tiene tambor y una pistola, la que tiene cargador, la que vio en ese momento era una pistola, como la que usan la policía, de color oscura; que anteriormente cuando estuvieron en la plaza no vieron a Germán que tuviera arma alguna o exhibiera, como así tampoco dijo que tuviera que arreglar alguna cuenta con alguien en ese momento. Cuando se encontraron con Germán antes de que viera al Pipi, vio que vestía un pantalón y campera de jeans de color azul, que a los minutos era el comentario del barrio de que el Pipi había muerto; desconociendo a donde se puede haber ido Germán.-”En Fiscalía el 13/03/06 dijo: En relación a su declaración en la Unidad Judicial Homicidios, obrante a fs. 31-32 de autos, reconoce la firma puesta al pie como propia, pero quiere aclarar que dicha declaración fue vertida en un estado de nerviosismo, por la circunstancia de que el sumariante -de civil- que le tomó la declaración, la “apuraba”, y no se fijó bien en lo que le leyeron antes de firmarlo, por lo que quedaron asentadas algunas inexactitudes: no es cierto que haya visto a Germán tratando de quitarle la ropa al “Pipí”, sino que este último, cuando Germán lo encañonó, trató de desarmarlo, por lo que forcejearon, y no podría establecer de que manera se produjo el primer disparo, que escuchó desde una distancia que estima en aproximadamente tres metros, encontrándose en ese momento al lado de su amiga Erika. El primer disparo, le produjo gran nerviosismo, por lo que la escena se le ha desdibujado, al punto que no escuchó el segundo disparo, pero sí escuchó al acompañante del “Pipí” que gritaba, aunque no recuerda que dijo, y cuando Germán salió corriendo, lo siguieron un trecho, hasta que desapareció y no han vuelto a verlo. Aclara que cuando vieron a Germán con su amiga Erika en un primer momento, no vieron que estuviera armado, ni este les manifestó intención alguna de agredir o robarle al tal “Pipí”; solamente les pidió que lo acompañaran, porque lo había visto al “Pipí”, pero no pensaron que pudiera matarlo, porque no era de meterse en problemas. Además, deja constancia de que en ningún momento vio o escuchó que Germán tirara de la corredera de la pistola, pese a que no lo perdió de vista desde que lo vieron por primera vez y les pidió que lo acompañaran porque lo había visto al “Pipí”, hasta que luego de los disparos, huyeron corriendo y se separaron, lo cual ocurrió inmediatamente después de que el “Pipí” cayera al suelo. En el lugar, no percibió la presencia de otras personas aparte de Germán, el “Pipí”, el gordito que lo acompañaba y su amiga Erika, pero no sabe quien pudo llegar luego de los disparos, ya que hizo abandono del lugar de inmediato. Seguidamente, invitada la defensa del imputado, con participación en los actos instructorios, a interrogar al testigo, preguntada: si conoce que con anterioridad a este hecho, el tal “Pipí” le había querido robar a Germán y con quién lo habría hecho; dijo: Que Germán le dijo que “Pipí” y el “Pato” Bustos le habían

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querido robar campera, zapatillas y gorra, con un arma que habría tenido el “Pato”. preguntada: Si sabe donde se juntaba el “Pipí” con sus amigos dijo: que lo hacían sobre calle Callao, en la vereda, un grupo nutrido de jóvenes de aproximadamente la misma edad. preguntada: Si ese grupo contaba con armas y si consumían drogas; dijo: Que sabe que solían tener armas y que consumían marihuana y pastillas. preguntada: Si dentro de ese grupo, conoce a alguien apodado “Quirquincho”;dijo: Que conoce un sujeto con ese mote, hermano del “Pato” Bustos; este último, era medio líder del grupo: los tenía a los otros de “perritos”, o sea que los mandaba, y en particular el difunto “Pipí”, hacía todo lo que le decía el “Pato”.preguntada: A que se dedica el padre del “Pipí”; dijo: Que lo desconoce. preguntada: Si tiene conocimiento de que luego del hecho, alguien disparó contra la casa de la “Coca” Chávez; dijo: Que sabe que luego de la muerte del “Pipí”, alguien del grupo de amigos suyos disparó contra la vivienda de la “Coca” Chávez, y también que el “Pato” Bustos le habría montado un arma a una hija suya, de nombre Soledad Chávez, pero desconoce en que circunstancias. preguntada: Si cuando el “Pipí” y el “Pato” Bustos le quisieron robar a Germán, estaba con alguien mas; dijo: Que le parece que estaba con un hijo de “Coca” Chávez, de nombre Rodrigo. preguntada: Si sabe que el grupo del “Pipí” robara en el sector y si les tenían miedo; dijo: Que sabe que el “Pipí” había robado en el sector, y que la gente le temía a ese grupo. preguntada: Si tiene conocimiento de que ese día hubiera sido el cumpleaños de Cintya Calderón; dijo: Que estaba programada la fiesta de quince años en un salón del barrio, y por lo ocurrido, y por comentarios de que había gente dispuesta a “arruinar” la fiesta, se dejó sin efecto. preguntada: Si tiene conocimiento de que tras el hecho, la hermana de Calderón hubiera sido agredida; dijo: Que sabe que el “Pato” Bustos ha tratado de agredirla con posterioridad a la muerte del “Pipí”. preguntada: Si vio pasar algún auto cuando el “Pipí” y Germán se enfrentaron, antes o después; dijo: Que no recuerda haber visto pasar autos, aunque, como señaló, estaba muy nerviosa. preguntada: Si conoce a Sebastián Delgado y/o a Darío Emanuel Avila como miembros del grupo del “Pipí”; dijo: Que no los conoce por esos nombres, pero sabe que el grupo del occiso era integrado por varios jóvenes. Preguntada : Si vio al “Pipí” en compañía de alguien mas, y por que distancia los persiguieron con Germán antes de que este le diera alcance; dijo: Que vio al “Pipí” solamente con el sujeto gordito que describió, y desde que Germán les pidió que lo acompañaran, transitaron siguiéndolos por espacio de aproximadamente una cuadra o una cuadra y media. preguntada: Si sabe que Germán le hubiera tenido miedo al “Pipí” y a su grupo, y en su caso, por qué; respondió: Que “Pipí”, el “Pato” y otros miembros de su grupo, siempre que lo veían a Germán le decían “giladas”; lo trataban de “otario” y cosas por el estilo, pero no sabe que lo hubieran lastimado anteriormente. preguntada: Que movimientos hizo Germán antes de que “Pipí” cayera definitivamente al suelo, y si vio algún fogonazo; respondió

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Que no podría establecer los movimientos que hizo ni vio fogonazo alguno, a pesar de que había luz de día y ningún obstáculo se le antepuso a la escena. d) ERIKA PAMELA CARDOZO: dijo conocer al imputado porque eran amigos.-que ella sabia por dichos de Germán Calderón que el apodado”pato” y el fallecido”Pipi” le fueron a sacar unas cosas a Germán, cree que fue una gorra.- Respecto del hecho dijo que Germán le pego un culatazo con el arma y salió el disparo.- Que no recuerda pero puede haber habido dos o tres disparos.-Que sólo había un arma.- Que esa arma la llevaba Germán y que el Pipi se la quiso quitar- Para ella Germán no lo quiso matar.- Luego de algunas contradicciones y evasivas, incorporadas sus declaraciones anteriores las ratificó.- En aquella oportunidades a fs 29/30-109/110 esta testigo había dicho: que ratificaba la declaración prestada ante la U.J. Homicidios, obrante a fs. 29-30 de autos, y reconocía la firma puesta al pie como propia. Aclara que cuando se refiere en su testimonio a un tal “Germán”, lo hace respecto de su conocido Germán Calderón, de aproximadamente diecinueve o veinte años de edad, a quien conoce, como refirió, de la placita de la Virgen de Villa El Libertador, desde hace como un año. En el hecho investigado, cuando Germán le solicitó al “Pipí” que le entregara la ropa, estaban presentes la deponente y Anabella Guayán, a una distancia que no puede precisar con exactitud, pero lo suficientemente cerca como para escuchar bien lo que hablaban, ya que Germán hablaba fuerte, nervioso, encañonando al “Pipí”, quien primeramente trató de quitarle el arma a Germán, quien le tironeaba de la campera, y entonces se escuchó el primer disparo, el que le dio en la pierna al “Pipí”, quien se encontraba en compañía de otro sujeto al que conoce solamente de vista, medio gordito, de unos dieciocho o diecinueve años de edad, quien durante la disputa, se encontraba del otro lado de la calle, a una distancia similar a la que se hallaba la deponente con su amiga Anabella Guayán. Aclara que no pudo establecer que características tenía el arma que tenía Germán, ya que no distingue entre revólver y pistola; solamente cree que era grande, pero no podría determinar el color. Dicha arma, vio en poder de Germán en su mano derecha, y cuando se escuchó el primer disparo, estaban cerca uno de otro; entonces el “Pipí” cayó de rodillas al piso, oportunidad en que vio que Germán hacía un gesto con su mano derecha golpeando de arriba hacia abajo con el arma en la cabeza del herido, pero no vio si le pegaba con la culata o con el cañón, aunque si percibió un segundo disparo en forma casi simultánea con el golpe, lo que hizo caer al “Pipí” -cuyo nombre completo desconoce- en el mismo lugar en que se encontraba cuando recibió el primer disparo. En el lugar, había buena visibilidad, ya que todavía había luz de día, lloviznaba despacio, y no recuerda que haya pasado por el lugar algún auto mientras se producía el altercado. Seguidamente, invitada la defensa del imputado, con participación en los actos instructorios, a interrogar al testigo, PREGUNTA: A que se refería Germán cuando manifestó su intención de seguirlo al “Pipí”; RESPONDE:

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Que manifestó una intención de agredirlo, pero no había exhibido hasta ese momento arma alguna, ni se desprendía de sus dichos una finalidad furtiva, o sea, robarle al “Pipí”. PREGUNTA: Si en algún momento manifestó Germán intenciones de matar al “Pipí”; RESPONDE: No. Lo único que dijo fue “que lo iba a hacer cagar”. PREGUNTA: Si había algún acontecimiento familiar de los Calderón el día del hecho; si estaba invitada y cómo se preparaba Germán para el evento; RESPONDE: Que estaba programada la fiesta de quince años de Cintya Calderón en un salón del barrio, pero se dejó en suspenso tras los acontecimientos aquí investigados. Germán Calderón, había estado preparándose desde temprano, buscando ropa prestada, pero finalmente no lo hizo. Estaba contento por el cumpleaños de su hermana, y no veía la hora de comienzo de la fiesta. PREGUNTA: Si conocía a la víctima, de dónde y desde cuándo; RESPONDE: Que lo conocía solamente por el mote de “Pipi” desde hace unos dos años, porque vivía al lado de un novio de su abuela. PREGUNTA: Si conoce que el “Pipi” y el “Pato” anduvieran juntos por el sector, y en que actividades; RESPONDE: Que se juntaban frente a la casa del “Pipi” a consumir bebidas alcohólicas y a fumar marihuana, junto con otros jóvenes, un grupo como de doce o quince de edades similares, que tiene conocimiento de que andaban “ratereando”, y que por ello, la gente del sector les temía. PREGUNTA: Si los vecinos habrían sido objeto del accionar de ese grupo y si se veían presionados de alguna forma por esos jóvenes; RESPONDE: Que conoce que en el sector habrían sustraído bienes de terceros, ya que es de público conocimiento, pero desconoce puntualmente lugares y personas afectadas. PREGUNTA: Si conoce que en ese grupo de jóvenes circulen armas o se vendan drogas; RESPONDE: Que el hermano del “Pato”, de mote “Quirquincho” y que se encuentra en Bouwer, se juntaba con el grupo del “Pipí”, y fue quien hace poco dio muerte a otro joven a tiros en la plaza de Villa El Libertador. PREGUNTA: Si sabe a que se dedica el padre del “Pipí”; RESPONDE: Que sabe que trabajaba en la Municipalidad de Córdoba, pero desconoce en que sector o que cargo tendría. PREGUNTA: Si tiene conocimiento de que los bienes o familiares de Germán Calderón hayan sido agredidos con motivo del presente hecho; RESPONDE: Que sabe que la casa de la “Coca” Chávez, que queda frente a la casa de los Calderón, fue baleada dos días después de la muerte del “Pipí”, habiendo tomado conocimiento que habría sido obra del “Pato”, presuntamente enviado por el padre del “Pipí”, según versiones que circulan en el sector. También a Cintya Calderón, unos días después del hecho, el “Pato” casi la mató a golpes, y pese a haber sido denunciado, no lo detuvieron. PREGUNTA: Si cuando el “Pato” y el “Pipí” le habrían quitado la gorra a Calderón, este último estaba acompañado por alguien, y en su caso, por quién; RESPONDE: Que Germán Calderón estaba acompañado por Rodrigo Iván Chávez, de quince años de edad, hijo de la “Coca” Chávez, según le contaron los dos jóvenes mencionados. Finalmente, deja constancia de que luego de producido el último disparo en contra del

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“Pipi”, salieron corriendo con Anabella por detrás de Germán, y como a una cuadra del lugar, lo perdieron de vista y no lo ha vuelto a ver hasta la fecha. e) SEBASTIAN DIEGO DELGADO: señaló que conocía la imputado.- Que era amigo de Arguello.- Que ese día el se encontraba en un kiosco de venta de cigarrillos, cerca de las 20 hs, que estaba medio oscuro y lloviznaba, cuando escuchó un disparo y luego ve el fogonazo del segundo disparo, encontrando mas adelante al Pipi tirado.- Que momentos ante había pasado Germán Calderón con un arma en la mano y detrás de él pasaron corriendo dos chicas.- Que el arma que llevaba Germán era “como las de la policía”.- Que el sabía que esa arma se la había prestado Lucas Chávez a Germán.-.Que sabia también que un tal “pato” tenia problemas con Germán. Que el primer disparo que Germán le hace al Pipi, éste cae y se agarra las rodillas .- No puede precisar si Germán le pegó en la cabeza con el arma , pero el disparo salió y el fogonazo se vio.-Que el disparo fue en la nuca como a 3 cm. No esta seguro de verlos forcejear, pero si del ademán que realizo Germán como para pegarle a Pipi con el arma en la cabeza.-Para él en este segundo disparo no hubo forcejeo, pero no lo puede asegurar.- Ratificó sus declaraciones anteriores de fs. 15/16-104/105 donde dijo: que ratificaba en todos sus términos su declaración obrante a fs. 15/16 de autos, y reconocía la firma puesta al pie como propia. Agrega que en las circunstancias referidas, se había demorado en un kiosco a comprar cigarrillos en Pilcomayo y Tilcara, en un mercadito, solo, mientras que Argüello y Agüero estaban ya como a una cuadra por delante suyo, y aclara que cuando Calderón pasó corriendo a su lado, en dirección a los dos nombrados, con la pistola nueve milímetros en la mano, no le llamó la atención, ni tampoco escuchar que jalara de la corredera y la cargara como a unos veinticinco pasos de donde se encontraba, ya que en Villa El Libertador nadie se asombra por ver a alguien armado, habiendo tiroteos prácticamente a diario. Además de Calderón, pasaron a su lado las dos jóvenes que ya describiera, una era la “Chochi” y a la otra no la conocía, quienes trotaban por detrás de Calderón en la misma dirección hacia sus conocidos Agüero y Argüello. Deja constancia que conoce de armas, ya que como señaló, en el barrio es común que la gente ande armada, sobre todo los jóvenes, por lo que perfectamente individualizó la utilizada por Calderón como una pistola nueve milímetros semejante a la provista a las fuerzas de seguridad. Sumado a ello, en el barrio es sumamente fácil adquirir armas de fuego a bajo costo. Asimismo, sabe que esa arma era de los Chávez, porque unos cinco meses antes del hecho aquí ventilado, hubo un asalto en calle Santa María antes de llegar al Pasaje 4, oportunidad en que le sustrajeron una motocicleta “Honda Biz” a un joven, utilizando esa misma pistola o una muy similar, hecho en el que estaría involucrado alguno de los Chávez, pero no conoce el nombre de ninguno. En esa ocasión, solamente pasaba por el lugar, y alcanzó a ver el desapoderamiento furtivo, pero sin haber tenido ninguna ingerencia. Cuando escuchó el primer disparo, estaba recibiendo el vuelto de parte

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de la quiosquera, por lo que no estaba en ese momento mirando hacia donde Calderón ya había alcanzado a Argüello, y al fijar su vista en esa dirección, vio a una distancia de una cuadra normal, como de cien metros, a Argüello agachado, tomándose con ambas manos la entrepierna, pudiendo apreciar bien la escena, ya que era de día y había buena visibilidad a pesar de que caía una llovizna tenue, que poco después se transformó en lluvia. Inmediatamente, encaminó sus pasos en esa dirección, y apenas había recorrido unos cinco pasos, cuando escuchó un segundo disparo de las mismas características que el primero, que provocó Calderón con la misma arma que le había visto en su poder, en dirección a la nuca de Argüello, que seguía agachado, y desde una distancia de alrededor de quince centímetros, alcanzando a ver el fogonazo desde donde se encontraba. Allí mismo, Argüello se desplomó en la calle al lado del cordón derecho según su punto de vista, mientras que Agüero se encontraba sobre el cordón de la vereda opuesto, justo al frente, con las dos chicas que describió, quien no pudo hacer nada para auxiliar a Argüello, porque entre el primer y el segundo disparo, justo pasó un automóvil por la calle, interponiéndose. En función de lo que alcanzó a ver, estima que Calderón y Argüello no estaban peleando ni forcejeando; solamente vio al primero efectuarle el segundo disparo a Argüello en la nuca, ya que como señaló, cuando realizó el primero, su atención estaba dirigida a la mujer que atendía el kiosco, cuyo nombre desconoce. Finalmente, quiere aclarar que no le cabe la menor duda de que el autor de los disparos, era el mismo Darío Germán Calderón que fuera compañero suyo en la escuela Parroquial de Villa El Libertador durante primer año del secundario. Seguidamente, invitada la defensa del imputado, con participación en los actos instructorios, a interrogar al testigo, PREGUNTA: Si ratifica su descripción de la vestimenta de Calderón en las circunstancias analizadas; RESPONDE: Que de esa forma estaba vestido. PREGUNTA: Si era amigo de Argüello; RESPONDE: Que lo conoce desde chico y eran amigos, habiendo sido compañeros en Jardín de Infantes, cree que en una institución que se denominaba “Patricios”, sito en calle Anizacate entre Reconquista y otra cuyo nombre no recuerda, cerca de la iglesia “Medea” de Villa El Libertador, y luego, siguieron siendo amigos siempre, además de vecinos que se domiciliaban frente a frente. PREGUNTA: Como estaba integrado el grupo de amigos que se frecuentaban; RESPONDE: Éramos aproximadamente unos diez: el deponente, Argüello, Agüero, otro de apellido Avila (a) “Negro”, sus dos hermanos Franco y José María Delgado, otro de apellido Ventura (a) “Guyly”, el “Pato” Bustos (o “Patito”), Martín Rafaeli y su hermano Darío. PREGUNTA: Si entre los que se reúnen se encuentra un tal “Quirquincho”; RESPONDE: Que no lo hace, pero si su hermano, el “Patito” Bustos. PREGUNTA: Si conoce mas detalles de la circunstancia en que Argüello y el “Patito” le habrían quitado una gorra a Calderón; RESPONDE: Que tomó conocimiento a través de un amigo de nombre Fernando, cuyo apellido desconoce, de

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unos diecisiete años de edad, que vive en calle Reconquista entre Pasaje 12 y Chiclayo, una vivienda con alambrado al frente, revocada con grueso, con puerta y ventana de madera color marrón, quien como una semana antes de la muerte de Argüello, le comentó que el “Pipi” Argüello y el “Patito” Bustos, le habían quitado una gorra a Calderón, y que luego este último los andaba buscando a los dos, todo lo cual conoció a través del tal Fernando. PREGUNTA: Si cuando le quitaron la gorra a Calderón, tiene conocimiento de que hubiera alguien mas; RESPONDE: Que Fernando mencionó solo a esos tres, y agregó que el “Pato” Bustos había utilizado un arma de fuego, pero no le informó que tipo de arma. PREGUNTA: Si es normal que se hagan bromas con armas de fuego; RESPONDE: Que nunca lo hacían. PREGUNTA: Si Argüello, Bustos y Calderón eran amigos; RESPONDE: Que no eran amigos ni Argüello ni Bustos de Calderón, y cree que la noche que le quitaron la gorra a Calderón con el “Patito” Bustos, era la primera vez que se veían Argüello y Calderón, y vivían respectivamente a una distancia de mas de ocho cuadras. PREGUNTA: Si tenía conocimiento de que el día del hecho hubiera programada una fiesta de cumpleaños de una hermana de Calderón; RESPONDE: Que no sabía que hubiera fiesta alguna, pero conoce a la hermana de Calderón de nombre Cintya, que tiene unos diecisiete años, y la conoció desde antes como hermana de Calderón, y luego la vio en un pool que estaba en la esquina de su casa, adonde la nombrada ha concurrido en mas de una oportunidad. PREGUNTANDO: Si tenía alguna relación con Calderón y si conocía a su familia; RESPONDE: Que solamente lo conocía de la escuela, mientras que a su domicilio, lo conoció porque trabajó en el asfalto del Pasaje 12, pero no ingresó nunca al mismo, y a su hermana, la conocía en los términos ya referidos. PREGUNTA: Si en su grupo alguien usa armas; RESPONDE: Que no utilizan armas; solamente una vez, como a principios del año dos mil cinco, vio que el “Patito” Bustos tenía un arma a la cintura, por delante, un arma corta de empuñadura, pero no alcanzó a ver si era revólver o pistola, ni supo para que la tenía. PREGUNTA: Si el “Patito” Bustos tenía alguna ascendencia sobre el resto del grupo; si les decía que debían hacer o cosas por el estilo; RESPONDE: Que no, era otro amigo mas del grupo. PREGUNTA: Si entre los miembros de su grupo, había alguno que le quitara cosas a la gente o les cobrara “peaje”; RESPONDE: Que no andaban quitándole nada a nadie; que eran muy conocidos en el barrio y respetaban a la gente. f) WALTER FABIAN AGUERO: dijo que era amigo de Argüello.-Que esa nochecita lloviznaba, que estaba oscureciendo, que se veía mas o menos, , que había luz .- Que Calderón le dijo a Argüello “ Dame la zapatillas y la campera, che otario”.- Que la Sra. Silva -una vecina- escucho el primer disparo y salió .- Que el arma la llevaba Calderón y no había otra y hubo dos disparos.- Que entre ambos disparos habrán transcurridos segundos.- Que en un momento pasó un auto 504.- Que el primer disparo fue a menos de un metro , el arma la tenía Calderón en mano derecha y el Pipi se la quiso sacar

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agarrándola en un momento con las dos manos.- Que luego Calderón bajó el arma e hizo el segundo disparo cuando el Pipi se estaba agarrándose la rodilla Que el arma que llevaba Calderón era una 9 mm y que lo sabe porque ha visto otras en razón que su primo es policía.- Que el Pipi tenía varios amigos, que el Pato era un conocido de Bº Mirizzi.- Que a Calderón lo acompañaban la “Chochi” y otra que no conoce.- Que el vio que en el segundo disparo Calderón bajo el arma y disparó, no sabe cual fue la intención de Calderón.- Leídas sus declaraciones se rectifica dejando en claro que escuchó el primer disparo y vio el segundo. Que para él le apuntó a disparar y le parece que no llegó a ponerle el arma en la cabeza.-Cree que el motivo de la pelea fue que otro chico que andaba con el Pipi le había sacado una gorra al Germán.-Preguntado para que diga si pensaba que Calderón lo había querido matar al Pipi .dijo que al momento del hecho pensó que lo quiso golpear es mas pensó que lo había golpeado, ahora piensa que no, que lo quiso matar porque es difícil golpear a alguien con la punta de un arma.- Que mientras forcejeaban Germán le tironeaba la campera al Pipi.- Ratificó sus declaraciones anteriores de fs. 9/10-102/103.- En Fiscalía de Instrucción había señalado que ratificaba en todos sus términos lo obrante a fs. 9/10 de autos. Agrega que iba caminando con Gonzalo Argüello, los dos solos desde hacía aproximadamente una hora, y cuando escucharon que a sus espaldas alguien cargaba un arma de fuego, la identificó inmediatamente como una pistola, y al darse vuelta, vieron a un sujeto, a una distancia como de dos metros, solo, con una pistola nueve milímetros en la mano derecha, que reconoció fácilmente porque tiene familiares policías; concretamente, un primo por parte de su padre, que le ha mostrado su arma reglamentaria similar a la descripta. Detrás de ese sujeto, como a diez metros, venían corriendo dos chicas en la misma dirección, a una de las cuales conoce como la “Chochi”, cuyo nombre y apellido no sabe, a la que individualiza de un pool que estaba en Bogotá esquina con calle Cosquín, mientras que a la otra, no la conocía. Ese sujeto armado, se dirigió a Gonzalo Argüello, y apuntándole con el arma desde una distancia de aproximadamente un metro, le decía: “dame la campera, dame las zapatillas, che otario”, respondiendo Gonzalo Argüello: “que me querés robar, si gracias a mi no te pegaron un cuete; yo te devolví la gorra”, y entonces, tomó conciencia de que ese sujeto, era el mismo que Gonzalo Argüello le había contado, como una semana antes, que había abordado con otro sujeto que no nombró pero que habría actuado armado, con quien ese sujeto que ahora lo encañonaba había tenido problemas pero ignora el motivo, y que Gonzalo le había quitado una gorra, mientras que su acompañante le exigía la entrega de las zapatillas -todo según dichos de Gonzalo Argüello-, pero que le había devuelto la gorra y se había llevado el otro sujeto armado. A continuación, el deponente procuró disuadir al agresor diciendo: “pará loco, pará”, y el otro le respondió: “qué pará; te voy a meter un cuete”, apuntándole a los pies. Como estaban al medio de la

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calle y justo se aproximó un “Peugeot 504” cuyo color no recuerda, que no le resultó conocido, ni el conductor, se apartó hacia el cordón de la vereda, mientras que Argüello y el agresor se dirigieron al cordón opuesto, donde el pasaje ingresa a calle Tilcara, y donde escuchó un primer disparo, en circunstancias que no veía que hacían porque se interponía dicho vehículo, e inmediatamente, vio a Gonzalo Argüello agachado, tomándose la rodilla derecha con ambas manos, y cuando trató de dirigirse hacia donde estaba el herido, el otro sujeto, hizo un movimiento de costado, con la mano derecha armada en la forma descripta, hacia atrás, de arriba hacia abajo en diagonal, en un ángulo como de 45º, tomando el arma en la forma en que habitualmente se utiliza para disparar, oportunidad en que escuchó un segundo disparo igual al primero, y vio que Gonzalo caía, pero no alcanzó a percibir del disparo, ni la distancia, ni el fogonazo, porque estaba como a siete u ocho metros. Acto seguido, las dos chicas que acompañaban a ese sujeto armado, lo tomaron y todos salieron corriendo hacia Pasaje 12 por calle Tilcara, y al acercarse a su amigo caído, este ya no reaccionaba ni mostraba signos vitales. Uno de los primeros que llegó al lugar, fue Diego Sebastián Delgado, junto con Darío Avila y Norma Silva, y otras personas. A Sebastián, le comentó que el agresor “era el de la gorra”, y allí Sebastián Delgado, le informó que ese sujeto era Germán Calderón, y en cuanto a vanas servidas, no vio ninguna en el lugar. Como a los cinco minutos, llegó un móvil del CHA. en el que iba su primo Diego Tula, a quien le solicitó trasladar al herido a un centro de atención, mientras que Sebastián Delgado, le comunicó al nombrado -Tula- que el autor de los disparos había sido Germán Calderón. En cuanto a los dos disparos que escuchó, los estampidos fueron idénticos, y percibió ambos prácticamente desde el mismo lugar y a la misma distancia. Por su parte, Argüello, tras haber recibido el disparo en la pierna, no se desplazó para nada, y recibió el segundo impacto estando en el mismo lugar. Seguidamente, invitada la defensa del imputado, con participación en los actos instructorios, a interrogar al testigo, PREGUNTA: Como mejor amigo de Gonzalo Argüello, si conoce a su familia y domicilio; RESPONDE: Que lo conoce desde que tenían siete u ocho años de edad, ya que cuando chicos, vivían cerca, casa de por medio. Gonzalo tiene cuatro hermanos: Franco, Lucas, Ivana y Cecilia; su madre se llama Beatriz y el padre es el “Bocha”, de nombre Elio, quien es jefe de pavimentación de la municipalidad de Córdoba, pero que no tiene ninguna relación con la empresa de pavimentación en la que trabajó el deponente con Delgado. PREGUNTA: Como está integrado el grupo de amigos; RESPONDE: Que los más íntimos, eran unos cinco o seis: Sebastián Delgado, Darío Avila, Diego Barrera, Gonzalo Argüello y Roberto Parejo, y había otros no tan íntimos, totalizando unos quince, que se reunían a veces en la vereda de la casa de Sebastián Delgado o en el pool, que ahora está cerrado. PREGUNTA: Si conoce a un tal “Patito”; RESPONDE: Que conoce al “Patito” Bustos y a su hermano el

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“Quirquincho”, que son de Bº Mirizzi: el primero, iba a veces por su barrio, mientras que el “Quirquincho” lo hacía mas seguido. PREGUNTA: Si conocía a Germán Calderón o a algún miembro de su familia; RESPONDE: Que al nombrado no lo conocía, pero si a una hermana suya de nombre Cintya, que se junta con la “Chochi”, y sabe que se prostituían en un kiosco que ya no está, en Av. De Mayo entre Cosquín y Santa Ana. PREGUNTANDO: Cómo sabe que era la hermana; RESPONDE: Que se lo comunicó Sebastián Delgado con posterioridad al deceso de Gonzalo Argüello. PREGUNTA: Si presenció un forcejeo entre su amigo Argüello y el agresor; RESPONDE: Que cuando se aproximó el “Peugeot 504”, estaban forcejeando en medio de la calle, tratando Argüello de que el arma no le apuntara mientras que el agresor le tironeaba la campera con la mano que no tenía armada, y en esa forma, se dirigieron hacia la vereda opuesta a la que se dirigió el deponente para evitar el auto que iba bastante fuerte, a unos cincuenta o sesenta kilómetros horarios, cuyo conductor no varió la velocidad y siguió como venía. Aclara que su amigo cayó en la desembocadura del pasaje sobre calle Tilcara, mientras que el declarante, lo vio desde la vereda que está al frente, donde debería estar la continuación del pasaje si hubiera sido una encrucijada. PREGUNTA: Cuanto duró el forcejeo descripto; RESPONDE: Que sólo duró el tiempo necesario para que los contendientes se corrieran del medio de la calle hacia la vereda y pasara el auto. PREGUNTA: Si ha visto armas en su grupo de amigos, si ha visto drogas o si consumen sustancias vedadas por la ley; RESPONDE: Que no ha visto armas en el grupo y que solamente de vez en cuando fuman marihuana. PREGUNTA: En que orden comenzaron a arribar personas cuando Argüello se desplomó; RESPONDE: Que la primera en llegar fue Norma Silva, luego Darío Avila -que andaba cerca-, Sebastián Delgado poco después, la madre y hermana de Argüello, y otras personas. PREGUNTA: Si tiene conocimiento que luego del hecho los Calderón hayan sufrido agresión o amenaza alguna; RESPONDE: Que no. PREGUNTA: Si en algún momento escuchó que Calderón amenazara de muerte al “Pipí” Argüello; RESPONDE: Que lo único que escuchó fue que le decía: “dame la campera y las zapatillas”. PREGUNTA: Si tenía conocimiento de que el día del hecho hubiera programada una fiesta de cumpleaños de una hermana de Calderón; RESPONDE: Que no sabía que hubiera fiesta alguna, pero conoce a la hermana de Calderón de nombre Cintya. g) NORMA BEATRIZ SILVA: dijo que a Argüello lo conocía que era amigo de la flia..- Que esa noche se escuchaba discutir, eran como fuertes gritos y había tres chicos y dos chicas.- Que ella escucha un disparo y les grita”ey” y escucha que las chicas dicen “vamos”.- Que fueron dos disparos bastante seguidos.-Que ella pensó que en el segundo disparo le había querido pegar pero salió el tiro.- Que un vecino no recuerda quien era encontró una vaina en el suelo y se la dio a ella y ella la entregó a la policía.- Que ella no vio el arma.-Que vio como un fogonazo que salió de la cabeza del Pipi.- Que ella en jefatura se entero que Germán Calderón

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había sido el autor de los disparos.- Que en esa época estaba rotos los focos de iluminación pública, que la luz que había era la de la puerta de su casa.- Preguntada si le parece que el segundo disparo fue accidental dijo; que a ella le pareció, porque le pego como un cañazo con el arma que puede haberse escapado el disparo o sea ser accidental pero no lo sabe.- Que en V. Libertador son frecuentes los disparos, es tierra de nadie.- Ratificó sus dichos anteriores de fs 7/8-106/107 donde había manifestado: que ratifica en todos sus términos su declaración obrante a fs. 7-8 y reconocía la firma puesta al pie como propia. Agrega que cuando vio a su vecino el “Pipí” Argüello discutiendo con otro sujeto, aun no sabía de quien se trataba, ya que no veía bien desde su ubicación porque ya estaba oscureciendo, estaba nublado y lloviznando, lo cual hizo desde el umbral de su vivienda, al que se había asomado con su hija de doce años, de nombre Diamela Anahí Martínez, de doce años de edad, por haber escuchado una fuerte discusión frente a su morada, pero no alcanzó a oír los términos de la misma, a pesar de que ya había percibido desde la cocina de su casa la discusión. Asimismo, deja constancia de que no vio que forcejearan ni que pelearan; solamente discutían en voz alta. Inmediatamente, y desde una distancia que estima en aproximadamente siete u ocho metros, vio que un sujeto de los que discutían portaba un arma de fuego en la mano derecha, pero no podría establecer si se trataba de un revólver o de una pistola, ya que no sabe de armas, pero sí que era parecida a las que usa la policía, y que detrás suyo, a una distancia de alrededor de un par de metros, se encontraban las dos chicas que describió, y que no intervenían en la discusión ni en la agresión, como tampoco intervino en modo alguno otro chico que acompañaba al “Pipí” Argüello, quien estaba a su lado, un joven fornido al que conoce solamente de vista. El individuo armado, le apuntó hacia las piernas al otro y disparó desde aproximadamente un metro de distancia, y la víctima, se agachó tomándose la rodilla izquierda con las dos manos. A continuación, el agresor hizo un gesto como golpeando con la mano derecha, en la que tenía el arma, en la nuca de Argüello, que seguía agachado y en el mismo lugar en el que había recibido el primer disparo, por lo que como señaló, primeramente creyó que le había asestado un golpe con el cañón del arma en la cabeza, en un movimiento vertical de arriba hacia abajo; no obstante, vio un fogonazo corto, como de poco mas de cinco centímetros de largo, a la altura de la nuca de Argüello, quien se desplomó boca abajo en el lugar. Acto seguido, el agresor y las dos chicas que lo acompañaban, se fueron corriendo hacia Pasaje 12 por calle Tilcara. A esas tres personas, no las conocía de antes ni las ha vuelto a ver, y no está en condiciones de reconocer a ninguno de los tres. A todo esto, arribó al lugar Darío, proveniente de la esquina de calles Pilcomayo y Tilcara, y seguidamente, Sebastián Delgado, quien no sabe de dónde provenía. Este último, poco mas tarde, en la Jefatura de Policía y mientras le estaban tomando declaración al amigo de Argüello fornido que lo acompañaba en la emergencia, Sebastián

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Delgado le informó la identidad del presunto autor de los disparos, llamado Germán Calderón, pero no le dijo de que manera había tomado conocimiento de su identidad. Asimismo, le indicó que Argüello había fallecido. Además, en el lugar del hecho y como una hora y pico después de los disparos, otro sujeto, de tal vez treinta y cinco o treinta y seis años de edad, al que solamente ha visto pasar por la zona, recogió de un charco de agua en el lugar en el que había caído el “Pipí” Argüello, una vaina servida que le entregó, y poco después, un vecino suyo que era policía, de nombre Luis Cárdenas, le indicó que pertenecía al calibre nueve milímetros. Seguidamente, invitada la defensa del imputado, con participación en los actos instructorios, a interrogar al testigo, PREGUNTA: Como se percató de la discusión frente a su vivienda y si entendió lo que decían; RESPONDE: Que escuchó la discusión desde la cocina, ubicada al fondo de su vivienda, y por ello se asomó a la puerta, donde vio a los sujetos que discutían, sin agredirse de otra forma ni entendió el texto de la disputa. PREGUNTA: Si percibió distintas actitudes en el agresor entre el primero y el segundo disparo; RESPONDE: Que en el primer caso, el agresor apuntó a las piernas del “Pipí” Argüello y disparó, mientras que el segundo disparo, le pareció accidental, como si hubiera querido golpearlo con el cañón del arma en la cabeza, oportunidad en que vio el fogonazo y escuchó el estampido, que fue idéntico al primero. Por otra parte, no recuerda haber visto que pasaran vehículos mientras los dos sujetos discutían, y estima que presenció la discusión durante tal vez cinco minutos, estando ambos individuos frente a frente y como indicó, sin agredirse. Deja también constancia de que en el sector son frecuentes los disparos, definiendo a Villa El Libertador como “tierra de nadie. h) CAMILO GABRIEL LASSAGA: oficial subinspector del Dpto. de Homicidios, comisionado de la investigación dijo: que a Calderón lo conoce por foto.- Que cuando él llega al lugar del hecho la victima había sido llevada la Hospital.- Que los vecinos poco aportaron para la investigación del hecho, que una Sra. cree de apellido Silva le entrego una vaina que había encontrado en el suelo.-Que concurrió al Hospital donde un amigo de la victima le manifestó que Argüello había sido atacado por un sujeto acompañado por dos chicas y que había otro chico cerca de un quiosco que había visto lo ocurrido.- Que los testigos que interrogó luego le dijeron que autor de los disparos había sido un tal Calderón y que la pelea se debió por un altercado que habían tenido antes donde al matador le habían querido sacar una gorra. Que Calderón le habría efectuado dos disparos uno en la pierna a Argüello y otro en la cabeza.- Dijo que acorde su experiencia, dependía del arma y del golpe que el disparo hubiera podido escaparse.- Que los testigos dijeron que los disparos fueron dos.- Que algunos dijeron que el agresor le quiso robar la ropa a Argüello, también algunos manifestaron que forcejearon.- Que los testigos no coincidieron si hubo un golpe con el rama y el disparo pudo escaparse ó Calderón le disparó directamente a matar a Arguello.- Ratifico sus declaraciones. i) RODRIGO IVAN

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CHAVEZ: testigo nuevo ofrecido a tenor del art 400 del CPP dijo: Que conocía al “pato Bustos” .-Que una vez cuando fueron a comprar una gaseosa, el Pato y el Pipi Arguello le sacaron armas para robarle a su hermano.- Que al Germán, el Pipi y el Pato armados le quisieron sacar las zapatillas y ahí le sacan la gorra y se la tiraron.- Que Germán le tenia miedo al Pipi por eso se escondía detrás de él.- Preguntado por la Presidencia si le parecía lógico que dado las características fisonómicas de uno y otro (“el imputado es mucho mas grande y robusto que el testigo”) se escondiera detrás de él , respondió: no saber. j) JORGE MAGUNA Y HECTOR FRANCISCO DE URIARTE: médicos forenses que realizaran la autopsia No 1473/05 de Elio Argüello obrante a fs 63 de autos llamados a comparecer por pedido de la Fiscalía dijeron: que no existe duda alguna que los disparos que presentaba el cuerpo del occiso eran dos tal cual consta en la autopsia por ellos realizada.-Preguntados por el Sr Fiscal porqué el informe de fs. 92 alude a tres disparos lo cual parece compatible con la fotografía adjuntada a fs 160 manifestaron: Que los médicos de policía judicial realizan solo un examen externo en circunstancias y condiciones distintas a la de ellos, por lo cual es perfectamente posible que hayan deslizado un error respecto a que fueron tres y no dos los disparos.- Que surge claramente que lo que el informe atribuye como otro orificio es una herida en región occipital no producto de un disparo.- Realizaron otras consideraciones útiles e ilustrativas especialmente por tratarse de un juicio con intervención de jurados populares, tal como describir lo que era el halo contusivo de Fish, indicativo que el disparo ha sido en vida, que producía un moretón indicativo al impactar con la piel.- Que este no indica distancia...Que el tatuaje descripto indica que la distancia entre la boca del arma y la piel es aproximada a 15 cm. Que el tatuaje aparece cuando el disparo ha sido cercano.- Que cuando se apoya un arma en la cabeza y se dispara, suelen aparecer componentes como quemazón de pelos, contusión, gránulos de pólvora, etc......se produce lo que se llama una lesión estrellada.- Que la lesión contusa nada tiene que ver con el halo de fish de la herida .- Preguntado por la Fiscalía si en el caso que nos ocupa se puede determinar si el disparo mortal se produjo por un golpe de culata o de cañón del arma o ha sido un disparo dirigido? los facultativos respondieron: que no pueden ellos afirmar que el disparo fuera accidental, pero que si se hubiera pegado con la culata del arma debiera aparecer un orificio oval y no circular, que ello es categórico.- Que además si se le hubiera pegado con el caño del arma y fuera accidental el disparo, lo mas probable es que la agresión hubiera sido acometida de atrás, mas difícil de costado, pero no de frente. como se dice que fue.-Concluyen aseverando con certeza que los disparos fueron dos como lo señalara su informe de autopsia y que la herida en discusión es un golpe producido por un elemento romo o duro. k) DIEGO RAFAEL TULA: subinspector, Cap dijo que la casa de la esquina frente a donde ocurrió el hecho tenia bastante luz de la puerta de la vivienda.- No recuerda pero

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cree que no había otras luces.- Ratificó sus declaraciones realizadas en la instrucción.- l) FERNANDO VILLAREAL: testigo ofrecido por la querella dijo que lo conoce de vista al imputado que se llama Calderón.- Que era conocido de la víctima.- Que su hermano le comento que Calderón lo quería agarrar a Arguello , supuestamente para pegarle.- La autopsia nº 1473/05 practicada por los galenos Maguna y De Uriarte expresan: examen externo; cadáver de sexo masculino de 17 años, marbete de identificación de muñeca derecha, livideses dorsales no fijas, rigidez instalada. Previo a la autopsia se procede a un mapeo radioscópico, donde se observa un elemento metálico en región pelviana derecha, talla 1, 56 cm., distancia talón orificio de entrada 1, 40 cm.. Excoriación en placa pequeña en cara posterior de muñeca derecha, excoriación en placa de 4 por 4 cm., en región malar derecha, por arriba otra más pequeña en región frontal derecha. Orificio de 1 cm. de diámetro con halo contunsivo de Fish, compatible con entrada de proyectil de arma de fuego, ubicada en cara anterior de muslo por arriba de rodilla izquierda.- Orificio de 1, 5 cm. de diámetro debordes anfractuosos, compatibles con orificio de salida ubicado a una altura de 10 cm. por debajo y en un plano posterior con respecto a la anterior, en cara interna de rodilla izquierda.- La dirección ha sido de izquierda a derecha de arriba abajo y de adelante atrás. Orificio de 1 cm. de diámetro con halo contunsivo de Fish, compatible con entrada de proyectil de arma de fuego. Lo rodea un tatuaje verdadero de 2 cm de diámetro aproximadamente. Ubicado sobre la línea media en la región cervical posterior a la altura de las primeras dos vértebras. Pequeña herida contusa de 0, 3 mm, superficial en región occipital media. Al disecar planos profundos se comprueba que sólo afecta cuero cabelludo. Conclusiones: De acuerdo a los hallazgos de autopsia, cabe afirmar que el traumatismo cervical toráxico y abdominal debido a heridas de proyectil de arma de fuego, ha sido la causa eficiente de la muerte de Argüello Elio. La pericia psiquiátrica concluye que el prevenido Darío Germán Calderón no presenta insuficiencia ni alteración morbosa de sus facultades, y que el examen actual y sus relatos no ofrecen elementos que permitan suponer que a la fecha del hecho delictivo, le impidieran comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Pericia psicológica de Darío Germán Calderón: “Respondiendo a lo específicamente solicitado en oficio de autos tendiente a establecer si en el momento de la comisión del hecho, el Sr. Calderón atravesaba estado de estrés, temor, pánico u otra circunstancias que pudieran haber incidido en la conducta que se le atribuye, digo: de los datos obtenidos a nivel clínico y proyectivo no surge indicadores que permitan considerar la posibilidad que al momento de los hechos el Sr. Calderón haya atravesado un estado emotivo que perturbara su capacidad para comprender o dirigir sus acciones. Su conducta se encuentra fundamentalmente regida por sentimientos de impulsividad y de rivalidad, que tienden a comprender las sensaciones subyacentes de baja estima, de disminución y de carencia, trata

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entonces de mostrarse aguerrido poco temeroso y de destacar las cualidades esenciales de la masculinidad. Encuesta ambiental de Darío Germán Calderón: Nivel socio-ambiental: La vivienda se encuentra en un sector barrial con indicadores socioeconómicos de standard de vida obrero y bajo y con características de riesgo social. La misma pertenece a la abuela del Sr. Calderón. Cuenta con espacios de reducidas dimensiones, en deteriorado estado de conservación al igual que el mobiliario y equipamiento doméstico. Al efectuarse la entrevista in situ se observa que las condiciones ambientales reflejan ser precarias, denotando su ocupante hábitos de orden y aseo. Situación socio-familiar, Historia Vital: El imputado proviene de un núcleo primario desintegrado debido a la separación de sus progenitores y al abandono materno del hogar por elección de una nueva relación afectiva cuando el mismo contaba con ocho años aproximadamente. El junto con su hermana menor quedan a cargo de su progenitor y de su abuela materna quienes asumen su crianza, conviviendo en el domicilio de la abuela. El joven cursa su escolaridad primaria y al ingresar al nivel secundario deserta para trabajar. La dinámica familiar muestra que el padre del Sr. Calderón ha desempeñado a través del tiempo el rol económico como vendedor ambulante y también de contención afectiva. Respecto al vínculo materno filial la Sra. Ibarra refleja haber asumido durante la infancia y adolescencia de Calderón una función abandónica... El padre y la abuela de Calderón sostienen que él fue el que más sufrió la ausencia de su madre siendo niño...El padre y la abuela lo describen como...un niño obediente, tranquilo, tímido...que cuando se lo reprendía...aún de grande agacha la cabeza sin responder...que no consume alcohol ni drogas. En el ámbito social el imputado goza de muy buen concepto...sumiso, dócil, casero y tranquilo. Concluye expresando la profesional que desde el punto de vista familiar y social el imputado refleja pautas de comportamiento socialmente esperada en cuyo marco los hechos obrantes en autos aparecerían como atípicos. En relación a Gonzalo Elvio Argüello, el grupo familiar se haya conformado por los progenitores de la víctima, tres de sus hermanos y un cuñado del mismo. Respecto a la situación socio-económica...el presupuesto familiar se sustentaba en lo que ganaba el padre de la víctima como empleado municipal en la dirección de obras viales y de su progenitora en tarea domésticas en casa de familia. Con posterioridad al fallecimiento del joven Arguello, los ingresos provienen del progenitor en el mismo lugar de trabajo abandonando la madre la totalidad de las actividades laborales antes aludidas...con los recursos disponibles logran cubrir las demandas primarias...De la situación socio-familiar surge: que el mismo proviene de una unión legal estable a través del tiempo de la cual nacen cinco hijos ocupando la víctima el tercer lugar en la escala fraterna. Realiza su escolaridad primaria en un establecimiento público situado en el barrio en el que residía con buen rendimiento escolar.. abandona sus estudios por que no le gustaba estudiar insertándose laboralmente...había iniciado

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el aprendizaje del oficio de la construcción a través de un partido político, previendo sus progenitores inscribirlo cuando llegara a los dieciocho años en el Instituto Renault para optimizar su capacitación...en el entorno familiar es descripto como el más alegre de los hijos, muy querido por todos, demostrativo afectivamente y tener buena conducta...Aluden que era un chico de mucha paz, que ayudaba a todos los demás compañeros y amigos de la cuadra, con los cuales se crió...sostienen que concurría los bailes, practicaba fútbol y al metegol....tomaba cerveza como cualquier niño pero no se emborrachaba. En el ámbito social que Argüello frecuentaba los bailes populares de cuarteto...no se emborrachaba.. que era muy buena persona, muy dado, muy buen amigo, el más alegre de la barra, el más divertido el que sobresalía en el grupo por unir a la “banda”...en relación al hecho investigado aparece como algo inexplicable dada la modalidad de ser de la víctima. Concluye el informe expresando: no obstante evidenciar colaboración en brindar información se observa en los entrevistados del ámbito social cierta tendencia a no involucrarse en la causa judicial. En cuanto a la dinámica familiar el discurso de los entrevistados refleja una dinámica familiar caracterizada por figuras aparéntales que desempeñaban roles complementarios en lo económico y en el proceso de crianza de sus hijos, manteniendo ambos una satisfactoria red comunicacional parento.filial. Y a nivel fraterno, los hermanos tenían una estrecha interrelación. Asimismo aparece que el núcleo familiar de referencia sostenía una activa interrelación con los grupos extensos por ambas partes, una fluida vida social, y una práctica regular de la progenitora del joven fallecido del culto evangélico de Medea. Luego de la pérdida de uno de sus integrantes debido a lo obrante en la presente causa, los entrevistados enfatizan que el grupo familiar se halla atravesado por un proceso de desestabilización emocional, y aún de elaboración de duelo. Expresan que “...cambió todo el modo de vivir nuestro...ahora estamos nerviosos...tristes...impotentes...no pudiendo comprender ni aceptar la forma en que murió Gonzalo...”. La Sra. Brizuela desde la pérdida de su hijo ha abandonado se concurrencia a la iglesia antes mencionada y se halla bajo atención psiquiátrica, reconociendo el Sr. Argüello que él también requeriría de tal apoyo. Afirman que la dinámica familiar atraviesa por distintos momentos según sea el estado de ánimo de la figura materna, en torno a la cual gira la cotidianeidad del hogar. La prueba se completa con: acta de inspección ocular (fs. 3), croquis (fs. 4-14-22/25), acta de secuestro (fs. 5-12), acta de allanamiento (fs. 34/41), acta de aprehensión (fs. 46), instancia de constitución en querellante particular y documentación acompañada (fs.81/86), vaina servida calibre 9 mm (fs. 13), informe médico (fs. 51), conclusiones autopsia (fs. 79/80), pericia psiquiátrica (fs. 73/74), pericia psicológica fs. 128/133), presentación espontánea de Calderón (fs. 44/45), proyectil extraído de autopsia (fs. 78), cooperación técnica n° 16651/05 (fs. 148/163), informe químico (fs. 165/169), acta de defunción (fs. 66),

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orden de autopsia (fs.66) y demás constancias de autos. INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA: historia clínica n ° 6328302 de Elvio Arguello (fs. 260), informes de Renar y Repracor (fs. 255/258), encuesta ambiental (fs. 261/267), Oficio de la U.J.3 con los informes solicitados, actuaciones sumariales n °2701/05 de la U.J. 3 remitidas “ad effectum videndi” y demás constancias de autos. Los elementos probatorios receptados e incorporados al debate no dejan dudas que existieron entre el imputado Calderón y la víctima Argüello disputas, grescas o provocaciones anteriores donde el occiso habría intentado con otros según cuentan los mismos testigos sustraerle -quizás a modo de broma o burla prendas al encartado- Así narra Anabela Guayanes, Germán le dice (refiriéndose al Pipi) “....ya estoy harto que me trate de pelotudo y de gil...” ”...que el Pipi, el Pato y otros miembros de su grupo, siempre que lo veían a Germán le decían giladas, lo trataban de otario y cosas por el estilo”, Erika Pamela Cardozo ”...que su amigo Germán le comento que había tenido problemas con el Pipi (la victima) a quien ella conocía ...que el problema había sido porque el Pato le había querido robar la campera con un arma de fuego y el Pipi colaboraba”...”que Germán no les dio lo que le pedían...”, Walter Agüero - probablemente el más cercano amigo de Gonzalo- “...que Gonzalo le supo comentar que ...existió la discusión donde le habían quitado la gorra al encartado y no se la devolvían , que ésto se lo hacia el que iba acompañándolo a él e inclusive este otro le quería pegar al imputado pero Gonzalo se lo impedía”.- Al margen de que cada testigo pueda variar las circunstancias y modalidades de los episodios relatados lo cierto y probado es que esos altercados sucedieron.- Esto es de importancia señalarlo porque aún fuere este el motivo o la causa que culmina impulsando al encartado a la agresión que nos ocupa tampoco existe duda alguna que la acción primaria desplegada por Calderón es la de intentar desapoderar a Argüello de sus pertenencias.- Así surge claramente de las pruebas de la causa: Guayanes “....le quiso sacar la ropa al Pipi...” (en su declaración primera en el tiempo), Cardozo: “...Germán le pedía que se sacara la campera...”; Agüero: “....que el sujeto armado se dirigió a Gonzalo Argüello y apuntándole con el arma le decía “ dame la campera, dame las zapatillas ,che otario...”.- De este contexto referido por los tres testigos presenciales directos del hecho no queda duda al respecto que la intención revelada en la ocasión fue despojar a Argüello de parte de su vestimenta.- Tampoco hay duda que la única arma que había en el lugar la portaba el imputado .-Delgado que lo vio correr con el arma en la mano, Guayanes y Cardozo sólo hacen alusión al arma llevada por Calderón, la testigo Silva sólo ve a Calderón con el arma, Agüero que solo había un arma que era una pistola 9 mm y que lo sabe porque tiene familiares policías. Tampoco quedo duda que Calderón cargó el arma así lo asegura Agüero, cuando escucharon que a sus espaldas alguien cargaba un arma de fuego. Siguiendo con el análisis de la prueba reseñada surge que después y ante la negativa de la víctima de

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entregarle las pertenencias se produce un forcejeo en el cual la víctima intenta quitarle el arma aludida al imputado lo que no logra, a pesar de llegar a tomarle el arma que portaba en sus manos y allí se produce un disparo en la pierna izquierda de Argüello hincándose éste a raíz de la herida.- Que luego de ello y estando agachado Argüello, Calderón previo golpearlo en la cabeza le dispara en dirección a la nuca, desplomándose Argüello disparo que a la postre le ocasionaría la muerte.- Ahora, bien de lo dicho, no surge duda alguna que el hecho existió pues la agresión intentando el desapoderamiento es confirmadas y corroborada por todos los testigos: Cardozo, Guayanes, Agüero, Delgado, Silva, los policías Tula y Ayala .- La autopsia de fs. 79/80 revela que la causa de la muerte de Gonzalo Elvio Argüello fue traumatismo cervical toráxico y abdominal debido a herida de proyectil de arma de fuego- el que fuera extraído de su cuerpo durante la autopsia- No queda entonces duda alguna que la muerte aludida se debió al accionar del encartado.-Ergo el hecho existió y la participación responsable de Calderón es más que obvia.- Ahora bien, ¿cuales fueron las condiciones jurídicamente relevantes del hecho ya tenido por cierto con la participación responsable de Calderón?.- Y determinado que el primer disparo se produce por el forcejeo y allí cae Argüello, el quid de la cuestión a resolver radica en determinar si el segundo disparo fue intencionalmente dirigido por Calderón con el ánimo -aún surgido en ese momento -de darle muerte a Argüello o se trató de un disparo accidental escapado del arma utilizada.- O en otros términos ¿cuál fue la actitud subjetiva de Calderón en el segundo disparo?.- -Entendemos de acuerdo a la prueba colectada que el segundo disparo no fue accidental sino dirigido y querido por el imputado. Damos razones: a) Los médicos forenses que llevaron a cargo la autopsia de autos nos indicaron en el debate que era casi imposible que se tratara de un disparo accidental, así los Dres. Jorge Maguna y Héctor Francisco De Uriarte nos indicaron en primer lugar que los disparos sólo eran dos, que si bien había una herida, que nada tenía que ver con los disparos, que si el segundo disparo se hubiera producido por el golpe que denota la herida señalada y atento a la trayectoria descripta el orificio hubiera conformado una figura oval y no circular como la hallada. Señalaron además los galenos que de haberse producido el disparo a raíz del golpe del arma, ya sea con la culata o el caño en la cabeza, lo más probable es que la agresión debió producirse de atrás y no enfrentados como sucedió en el caso de autos. b) El perito balístico Martín Pino presente en la reconstrucción del hecho del día 30/07/07 fue contundente al señalar que en la forma que ocurrió el hecho es mínima la posibilidad que este segundo disparo se haya producido en forma accidental, agregando además que aún en el golpe debe haber una presión en la cola de disparador para atrás, debe existir voluntariedad de presión del dedo índice en el disparador, que ésta es una condición sine qua non para que salga el tiro.-c) La declaración de la testigo Guayanes que analizada en conjunto con el resto de la pruebas y salvo rectificaciones que son

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notorias que las hace intentando ayudar al encartado (que mejor ejemplo que el silencio optado en el debate) da sensación de verdad, y la Guayanes insisto porque sabía que lo comprometía al acusado y prefirió ser detenida a repetir la verdad que había manifestado en la etapa preeliminar, cuando dijo “...fue un disparo dirigido...”. d) El testimonio de Agüero -que se quiebra en el debate al declarar -quizás entendiendo que pudo salvar a su amigo- cuando refiere que si bien antes pensó que Calderón lo quería golpear, ahora se da cuenta que lo quiso matar. e) La testigo Silva que dice ver el fogonazo y duda si lo quiso matar o se escapó el disparo hablando de accidental no estaba en la misma posición de privilegio que tenían tanto la Guayanes como Agüero para ver el desarrollo de lo acontecido, además ella misma sostuvo que había poca luz, (sólo la de su casa), estaba oscureciendo y lloviznaba.- f) Repárese además que cuando los testigos comienzan a responder sobre la posibilidad de un accidente lo hacen después que introdujera tal circunstancia ello el encartado en su declaración indagatoria, no antes .- g) Claro indicio de mala justificación en la posición exculpatoria del acusado, primero da una versión (etapa preparatoria) y luego otra (debate) diferente donde ya coloca la única arma en manos de la victima y él es el agredido, ello ya es suficiente para pulverizar la excusa aludida, toda la prueba mostró lo contrario, y me pregunto si mintió en ello, porque creerle cuando afirma que fue accidental su accionar en el segundo disparo?. -La reacción de cargar el arma escuchada por Agüero al comienzo, disparar luego de aquel primer tiro en las piernas de Argüello, huir del lugar con el arma en la mano volviendo a cargarla (según Delgado), hacerla desaparecer, son conductas lógicas y razonadas de pensar de alguien que cometió un accidente? La respuesta es a todas luces negativa.- Además, con la víctima en el suelo ya herida del primer disparo y si la intención era pegarle no pudo hacerlo con las manos, con los pies, etc?. h) Los policías Diego Tula y Mario Renos Ayala en especial el comisionado nunca manifestó que ninguna testigo le hablara de que se trató de un accidente. De las razones dada podemos concluir con certeza razonada que el segundo disparo fue dirigido y no accidental. El análisis realizado en conjunto de todos estos indicios unívocos nos llevan a dicha conclusión. Conforme a ello y todo lo señalado supra dejamos fijado como cierto que: el día veintinueve de octubre de dos mil cinco poco antes de las veinte horas en la intersección de calle Tilcara y calle 10 de Bº Villa Libertador de esta ciudad, el prevenido Darío Germán Calderón intercepto a Gonzalo Elvio Argüello, a quien procuro sustraer ilegítimamente bienes muebles de su propiedad, para lo cual cargo un arma de fuego de empuñadura-presumiblemente una pistola 9 mm, en condiciones operativas, munida de cartuchos aptos para su finalidad especifica- que no fue habida, con la que trató de vencer la resistencia de la víctima al tiempo que le decía “Dame las zapatillas y la campera, che otario”, circunstancia en que Argüello intentó quitarle el arma, produciéndose un forcejeo, en donde Argüello le toma

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el arma con las manos , y allí se produce un disparo contra la pierna izquierda de Arguello, y al agacharse, Calderón-previo golpearlo en la cabeza-inmediatamente le disparó en dirección a la nuca, haciendo que se desplomara y seguidamente se dio a la fuga sin haberlo desapoderado de efecto alguno. ASI DEJAMOS CONTESTADA ESTA PRIMERA CUESTION. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LOS SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO POPULAR BLANCA E. BONETTA, MIRTA D. LOPEZ, FRANCO S. LOPEZ Y EL SR JUEZ DE CAMARA DANIEL ENRIQUE OTTONELLO DIJERON: El distinguido colega, autor del primer voto, ha realizado en el mismo una minuciosa y pormenorizada relación de causa, en la que ha fijado el hecho, ha reseñado la prueba legalmente ingresada al debate, su conclusión acerca de porqué considera al imputado como autor material del hecho. Ha desarrollado por otra parte, su postura dando las razones que lo llevan a estimar que el hecho delictivo que ocupa nuestra atención no ha sido de naturaleza culposa ni en el mismo se haya obrado con dolo eventual. Compartimos las circunstancias de lugar, tiempo y personas establecidas por el Señor Vocal y miembros del Jurado popular preopinante, al igual que lo establecido en cuanto a que existía un problema previo entre Calderón y Arguello; sin transcribirlas, en aras de evitar inútiles repeticiones, expidiéndonos en idéntico sentido en relación a estos puntos.- Sin perjuicio de ello, debemos expresar que donde disentimos de la posición adoptada por el Dr. Alberto Crucella, es en relación al punto que hace referencia a la intencionalidad (dolo directo) del segundo disparo efectuado por el imputado, el cual en definitiva es el que le causa la muerte a Argüello.- Damos Razones: Si bien es cierto que los Señores Peritos Forenses han sostenido en la sala de audiencias del Tribunal que: “...los disparos solo eran dos que si bien había una herida que nada tenia que ver con los disparos, que si el segundo disparo se hubiera producido por el golpe que denota la herida señalada y atento a la trayectoria descripta el orificio hubiera conformado una figura oval y no circular como la hallada (...)... que de haberse producido el disparo a raíz del golpe del arma, ya sea con la culata o el caño en la cabeza, lo más probable es que la agresión debió producirse de atrás y no enfrentados como sucedió en el caso de autos...”; no es menos cierto que ello no se compadece con los sostenido por tres testigos oculares, y nos referimos más concretamente a lo que han expresado en la sala de audiencias del Tribunal: Walter Fabián Agüero, Erika Pamela Cardoso y Norma Beatriz Silva, estos tres testigos presénciales coinciden en que el segundo disparo se produce luego que el imputado hace un movimiento con su brazo de arriba hacia abajo, como quien pega con un hacha. Estas afirmaciones, en especial de la testigo Silva, nos colocan en un estado de probabilidad y no de certeza en cuanto a que el encartado haya querido dispararle a Arguello o tan solo golpearlo con su arma de fuego. No olvidemos que en su posición exculpatoria, el encartado afirma que “nunca tuvo la intención de matar a nadie, que el primer disparo se

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produce luego de un forcejeo, y el segundo en ocasión que quiere golpear con el caño del arma tipo hachazo en la cabeza del pipi Argüello”; posición exculpatoria que con los testimonios antes aludidos, lejos de perder fuerza la obtiene. Además si se está dando por sentado que el primer disparo se produce mientras forcejean por el arma,¿ por que motivo pensar que el segundo es intencional?; no olvidemos que según lo ha afirmado Agüero, cuando el imputado le dice que le entrega la campera a Argüello apuntaba con el arma hacia abajo, es decir en dirección del pavimento, lo cual demuestra que no tenía la intención de matar, si a ello le sumamos que el primer disparo es producto del forcejeo, y el segundo luego del golpe tipo hachazo (lo cual explica la lesión que tiene en el cuello la victima), llegamos a que existen dudas en lo que se refieren a la intencionalidad del segundo disparo, y cuando existen dudas en cuestiones de hecho, debemos estar a lo más favorable el imputado por aplicación del principio constitucional del in dubio pro reo, el cual deriva de otro principio constitucional, cual es el de inocencia (art. 41 Constitución provincial y art. 406 del C.P.P.). Ello no significa que tengamos la certeza que el disparo fue accidental, sino que con la prueba valorada en su conjunto se produce un estado de duda insuperable. En cuanto a lo sostenido por el perito balístico Martín Pino de que es mínima la posibilidad que el segundo disparo se haya producido en forma accidental, y que aún en el golpe debe haber una presión en la cola de disparador para atrás, debe existir voluntariedad de presión del dedo índice en el disparador, que ésta es una condición sine qua non para que salga el tiro, debemos decir que la presión del dedo sobre el gatillo se puede producir como producto del mismo golpe, teniendo siempre relación directa con la sensibilidad del arma y con el largo del caño, el cual produce a mayor tamaño mayor resistencia. Al no haberse efectuado una pericia sobre el arma en cuestión, estas dos cuestiones antes señaladas no han podido ser comprobadas y ello no puede jugar en contra del imputado, máxime cuando de los testimonios brindados en la causa se podría haber secuestrado el arma, la que por otra parte estaría relacionada en otro hecho delictivo. Es por todo ello que consideramos que se debe fijar en el hecho, que el segundo disparo puede haber sido producto de una intencionalidad no deseada, pero cuya posibilidad se debió representar, toda vez que ya había salido un disparo producto de un forcejeo y pese a lo cual actúo sin importar el resultado final. Así votamos a la Primera Cuestión Planteada. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CAMARA ALBERTO EDUARDO CRUCELLA DIJO: Atento a como ha quedado fijado el hecho que me ocupa en la respuesta dada a la cuestión anterior la conducta desplegada por el encartado Calderón encuadra en la figura descripta por el art 165 de nuestro ordenamiento punitivo es decir homicidio en ocasión de robo.-previo a dar las razones que me llevan a sostener tal encuadramiento legal y en atención a las conclusiones expuestas por el Ministerio Público Fiscal (las que comparto), es mas que ilustrativo

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recordar las diferencias que nuestro máximo órgano penal ha sostenido respecto a la relación entre la figura aludida y la comprendida en el art 80 inc. 7º del CP es decir el homicidio criminis causa.- Así ha dicho nuestro TSJ en autos “Romero, Marcos Javier psa homicidio calificado , etc, recurso de casación”- exp “R”,10/04” “...que reiterando los conceptos vertidos en autos “Aguirre (s n 12,14/3/00) y caro (s,22,19/4/04 ) que desde el punto de vista dogmático se discute si los resultados mortales del art 165 pueden ser reprochados incluyendo o no a muertes dolosas, sólo a resultados culposos o a éstos y los preterintencionales (cfr. Breglia Arias y Gauna, “Código Penal y leyes complementarias comentado, anotado y concordado”, Bs As, Astrea 1985,p 552 a 557, Laje Anaya-Gavier ” Notas al Derecho Penal Argentino”, T.II, Parte Especial, ed. Lerner,1995,p 312,” cuaderno de doctrina y jurisprudencia penal”, ”la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires , en relación al homicidio en ocasión de robo” por Leonardo Gabriel Pittevia, año IV. n 8, ed ad -hoc , Bs As 1998, p.667).-que lo que esta fuera de discusión , por encontrarse ampliamente aceptado, es que cuando el art .80 inc. 7 requiere para su existencia debe existir en el agente una finalidad, la misma sólo es compatible con el dolo directo.- En dogmática, la mayor consecuencia de este reconocimiento es que cuando concurre una circunstancia de esta naturaleza el delito no puede atribuirse a titulo de dolo eventual...”.- En igual sentido esta sala desde remotos antecedentes: “...ha requerido la descripción del comportamiento con la especificación de circunstancias modales claramente reveladoras de sus componentes subjetivos... sentado entonces que la figura del homicidio criminis causa requiere un elemento subjetivo cuya ausencia determina el desplazamiento del tipo corresponde analizar las circunstancias del caso....”.- En la coexistencia de la figuras del 80 inc 7 y 165 CP enseña Núñez, la regla es que correspondan a la primera los casos en los cuales el ladrón ha vinculado ideológicamente el homicidio con el robo, sea como medio para cometerlo, ocultarlo, asegurar sus resultados o su impunidad, sea como manifestación de desprecio.- por el contrario -continua- el art 165 comprende los homicidios que son el resultado accidental de las violencias ejecutadas con motivo u ocasión del robo.- El homicidio es aquí un suceso eventual que altera el designio del ladrón y que resulta de las violencia físicas ejercidas por el para facilitar o cometer el robo o para facilitar su impunidad, o de las violencias desenvueltas por la víctima o terceros a raíz de las violencias el autor, pues la ley, a diferencia del de lo que dispone respecto de las lesiones (art 166 inc 1), no requiere que el homicidio sea causado por las lesiones ejercidas para realizar el robo, sino, lo que tiene mucha mas amplitud, que el homicidio resulte del robo.- el tipo del art 165 es incompatible con la preordenación del homicidio respecto del robo, pero no lo es con el dolo del homicidio simple (Núñez, Ricardo “Tratado de Derecho Penal", T IV, 229 a 231, ed Lerner, Bs. As. ,1978).- Se señala que dicha disposición comprende

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todas las muertes que se originen en el proceso de violencia desatada a raíz de la consumación o tentativa del robo y que no sean preordenadamente dirigidas a preparar , facilitar, consumar ,u ocultar el robo ni a asegurar sus resultados o a procurar su impunidad, o la de otro, o por no haber logrado el resultado perseguido.- Por ello, el ámbito de aplicación no se restringe únicamente a las muertes causadas culposamente , sino que también comprende aquellas muertes causadas por la violencia propia del proceso ejecutivo del robo, de sus secuelas posteriores en las que la muerte aparece como un resultado preterintencional (Soler Sebastián ,ob. cit, t 4, p.258/259, bajo la forma de responsabilidad culposa), y aun aquellas en que la actitud subjetiva del autor que tiende al robo, sea compatible con algunas de las forma de dolo admitidas por el homicidio simple sin que se advierta una conexidad de causa final o impulsiva entre el homicidio y el robo (Cfr Laje Anaya-Gavier, ob .cit, pág, 312).- Compartiendo esta posición sustentada por el Alto Cuerpo y avalada por destacada doctrina cabe concluir que en el caso que ocupa , aun cuando la conducta de Calderón resulte compatible con un obrar doloso los datos fácticos establecidos en el hecho dados por cierto al tratar la primera cuestión no permiten calificarlo como homicidio criminis causa (art 80 inc.7 del CP) sino como homicidio con motivo de robo (aun tentado) , art 165 del CP.- En efecto : a) Al encontrarse en el lugar ya descripto en la fijación del hecho Calderón intenta sustraerle prendas a Argüello, quien en su afán de evitarlo forcejea con su agresor en miras de quitarle el arma mientras el atacante tironeaba su campera.- b) Ello motiva la producción un primer disparo en la rodilla lo que hace que Argüello se arrodille ante la herida producida.- c) Ante ello el encartado previo golpearlo en la cabeza le realiza un segundo disparo en la región cervical, herida que a la postre le produce la muerte a Argüello- d) De la prueba colectada no se puede afirmar con certeza que hubiera habido preordenación por parte de Calderón para ultimar a Argüello a pesar de los dichos de Sebastián Delgado en el sentido que el arma se la pidió Calderón a un Lucas Chávez.- Ello no me alcanza como para aseverar ciertamente en este estadio procesal que existió la preordenación necesaria para la configuración del crimins causa, además como bien ha señalado el Alto Cuerpo en el fallo citado “....no puede sostenerse que la portación de arma operativa ya constituye preordenación de lo dicho en el tratamiento en la cuestión anterior puedo afirmar que Calderón actuó con dolo directo al efectuar el segundo disparo (a las razones dadas supra me remito por razones de brevedad y a los fines de evitar repeticiones inútiles).- No obstante ello no puedo afirmar con certeza que hubiera existido la preordenación delictiva encauzada a matar ya aludida.- e) El fallo del Alto Cuerpo citado resalta claramente que esta actitud subjetiva del autor que tendió al robo es compatible con cualquiera de la formas del dolo exigido por el homicidio simple.- Sólo resta decir para concluir que no comparto los encuadramientos legales peticionados por la defensa técnica (homicidio

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culposo o cometido con exceso en legitima defensa), el primero porque las intención dolosa ya probada es suficiente para desecharlo, el segundo porque para existir exceso debe darse primero la legítima defensa, desechada ab initio con sólo reparar en la necesidad del medio racional empleado.- Por lo dicho concluyo encuadrando la conducta del encartado en la figura de los arts 45, 165 y 41 bis del CP es decir como autor de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego.- Dicha figura se agrava en razón que el hecho es cometido con un arma de fuego circunstancia ésta no contemplada como elemento constitutivo del delito en cuestión. ASI DEJO CONTESTADA ESTA SEGUNDA CUESTION. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CAMARA DANIEL ENRIQUE OTTONELO DIJO: Comparte en un todo los fundamentos de hecho y de derecho dados por el Señor Vocal preopinante, emitiendo su voto en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CAMARA JULIO RAMON GUERRERO MARIN DIJO: Que comparte los fundamentos y conclusiones del voto del Sr. Vocal Alberto E. Crucella, votando en idéntico sentido. Así contesta esta cuestión. A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CAMARA ALBERTO EDUARDO CRUCELLA DIJO: A fin de determinar la pena a aplicar al imputado tengo en cuenta a su favor su edad, su precaria educación, los motivos que lo llevaron a delinquir, el medio social y cultural en que se desarrollan los acontecimientos, su falta de antecedentes penales y en especial consideración (discrepando en este punto con el Ministerio Publico Fiscal) que Calderón sea un sujeto de notoria peligrosidad.- Debo decir en este punto que no puedo dejar de recordar que el Calderón fue definido por la mayoría de los testigos como “muy tonto”, contrastándose ésto con la Argüello que aparecía según la encuesta glosada en autos “...como el que sobresalía en el grupo...”. Dijeron las testigos Guayanes y Cardozo que Germán les decía que “..estaba cansado que lo tomaran de gil...”. La experiencia confirma que -examinadas en su conjunto las pruebas- aparece el robo-muerte como el epílogo de una historia que comienza con el sometimiento ridículo de Calderón por parte del grupo al que pertenecía Argüello -entendible quizás como una cuestión lúdica de adolescentes- pero que por razones, a veces de historia familiar, a veces de personalidades distintas o controvertidas termina conformando una tragedia; la muerte de un adolescente. La pericia psicológica de Calderón lo define con una conducta fundamentalmente regida por sentimientos de impulsibilidad y de rivalidad, que tienden a compensar las sensaciones subyacentes de baja estima, de disminución y de carencia, trata entonces de mostrarse aguerrido, poco temeroso, y de destacar las condiciones esenciales de la masculinidad. La encuesta del encartado concluye que desde el punto de vista familiar y social, Calderón refleja pautas de comportamiento socialmente esperadas en cuyo marco los hechos obrantes en autos aparecen como atípicos. Repárese además que el lugar donde se desarrollan los acontecimientos muestra -

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lamentablemente- una mayoría de niños y adolescentes en -la cual parecían estar insertos víctima y victimario- un hábitat donde los jóvenes se arman, se drogan, consiguen armas a muy bajo precio y con enorme facilidad, siendo dicho lugar definido por la testigo Silva como “...tierra de nadie...”. Esto debe llamar la atención de nuestros gobernantes pues las víctimas, en especial, niños y jovenes, que sufren el flagelo de la falta de control de los principales responsables de sus vidas, los padres. La justicia por muy salomónica que sea no podrá nunca reparar el dolor de estos padres. Ese barrio, que antes “protegía” a sus vecinos, hoy parece no sólo no contener a nadie, sino ser refugio para pérdida del valor supremo de la persona, la vida. La sociedad, no puede mirar para otro lado, no puede seguir sumergida en la indiferencia, la familia debe recuperar el barrio perdido. Aquí es donde el Estado debe poner su mayor esfuerzo, mostrar su obligatoria y necesaria presencia, dando respuestas serias a la sociedad, para que esta no de respuestas brutales.- Vale recodar las reflexiones de Luigi Ferrajoli “LA LEY ES EL UNICO PODER DE LOS SIN PODER... NUNCA HAY AUSENCIA DE LEY, YA QUE LA APARENTE AUSENCIA DE LEY CONFIRMA INVARIABLEMENTE LA VIGENCIA DE LA LEY DEL MAS FUERTE”. Lo dicho sumado a la impresión de visu tomada del encartado, su arrepentimiento y pedido de perdón a los familiares, no me convence que el imputado, tal como sostuviera el Fiscal de Cámara, se trate de un sujeto peligroso.“....Salvo opiniones aisladas (como p. ej la de Núñez, “la mayor o menor peligrosidad del condenado constituye el fundamento de la medida de la pena en el derecho vigente”), la mayoría de la doctrina ha entendido siempre que la base de la medición de la pena está dada por la gravedad del ilícito culpable y la peligrosidad, entendiendo por tal la probabilidad de que el autor comenta nuevos delitos. Tal interpretación provocó no pocos esfuerzos por conciliar la idea de culpabilidad por el hecho con la de la peligrosidad, la cual, por constituir un juicio futuro, un pronóstico, resulta contradictoria con el principio de culpabilidad. De modo análogo a lo ocurrido en la dogmática alemana, la solución propuesta fue entender que el fundamento de la pena está dado por el ilícito culpable, y que la peligrosidad representa sólo un correctivo, dentro de un margen de pena ya justificado, ya merecido. A su vez, la peligrosidad no puede ser entendida, como lo sugerían los antecedentes históricos del art. 41 del Cod. Penal, “como reprobabilidad en un estado peligroso”, sino simplemente como la necesidad de tomar en cuenta, al graduar la pena, cuáles serán sus consecuencias desde el punto de vista de la prevención especial. Así se consigue, en la medida de lo posible, la necesidad de afirmar la norma a costa del autor con la de evitar la desocialización. Esto no es más que una aplicación particular del principio de proporcionalidad: dentro de un medio que terminará causando mas daños que los que se pretende evitar (Ziffer, El sistema argentino de medición de la penal, “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal”, 1996- 185)...” (Omar Breglia Arias y Omar R. Gauna, “Código Penal y

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leyes complementarias , Comentado, Anotado, Concordado”; Tomo I, pag. 358). En su contra tengo en cuenta la juventud de la víctima, la naturaleza de la acción empleada utilizando un arma de guerra, el desprecio por la vida de un semejante, aún como hecho aislado, el enorme daño moral causado a sus padres. Por todo ello e individualizando la pena en cuanto a la magnitud del injusto y de la culpabilidad, pero con el correctivo de la peligrosidad, entiendo justa y equitativa la de QUINCE AÑOS DE PRISION, adicionales de ley y costas.-(arts. 12, 29 inc. 3 del C.P. y arts. 550 y 551 del C.P.P.). A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CAMARA DANIEL ENRIQUE OTTONELLO DIJO: Considero que la mensuracion de la pena a aplicar al encartado que ha efectuado el vocal preopinante, es adecuada y conforme a los principios sostenidos por los arts. 40 y 41 del Código Penal, y además tengo en cuenta como lo han sostenido los jurados populares que me han acompañado en la Primera Cuestión Planteada, la duda en cuanto a la intencionalidad de dar muerte a la persona cuyos bienes pretendía apoderarse. Es por ello que emito mi voto en igual sentido. A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CAMARA JULIO RAMON GUERRERO MARIN DIJO: Que comparte los fundamentos y conclusiones del voto del Sr. Vocal Alberto E. Crucella, votando en idéntico sentido. Así contesta esta cuestión. Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I) Declarar a GERMAN DARIO CALDERON autor responsable del delito de Homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, (arts. 45, 165 y 41 bis del C. Penal) e imponerle la pena de quince años de prisiòn, con accesorios de ley y costas (arts. 12, 29 inc. 3 del C.P. y arts. 550 y 551 del C.P.P.). PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.