Sentencia Por Crimen de Claudia Oroná

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  • 8/17/2019 Sentencia Por Crimen de Claudia Oroná

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    Fojas: 413

    En la ciudad de Mendoza, a los cinco días de mayo de dos mil dieciséis se reúnenen la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil,Comercial, Minas, de Paz y ri!u"ario, los Sres. #ueces "i"ulares de la misma $res.

    María eresa Cara!a%al Molina y Silvina $el Carmen &urlo""i, no así la $ra. 'ladys$. Marsala, por encon"rarse en uso de li(cencia y "raen a deli!eraci)n para resolver en de*ini"iva la causa + --./0123-./, cara"ula(dos4 5676+A 89'6 6MA7 C2 '6:;E7+6 $E A P2 $. ? P.@ originaria del=igésimo Primero #uzgado Civil, Comercial y Minas, de la Cuar"a Cir(cunscripci)n#udicial, venida a es"a ins"ancia en vir"ud del recurso de apelaci)n in"erpues"o a *s.0, por la par"e ac"ora, con"ra la sen"encia de *ecBa / de *e!rero de -3, o!ran"ea *s. D/2D0 la ue decidi)4 deses"imar la demanda, imponer las cos"as a la par"eac"ora vencida y regular los Bonorarios a los pro*esionales in"ervinien"es.  8a!iendo uedado en es"ado los au"os a *s. /--, se prac"ic) el sor"eo uede"ermina el ar". -/ del C.P.C., arro%ando el siguien"e orden de vo"aci)n4 $res.&urlo""i, Cara!a%al Molina y Marsala.  $e con*ormidad con lo dispues"o por el ar". -F de la Cons"i"uci)n de laProvincia, plan"earonse las siguien"es cues"iones a resolver4  P7;ME7A4 GEs %us"a la sen"encia apeladaH  En su caso Gué pronunciamien"o correspondeH

    SE'9+$A4 Cos"as

    S6:7E

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    in"en"ar ro!arle el veBículo le dispararon con un arma de *uego por el lado de laven"anilla del conduc"or. $espués de reci!ir el disparo la Sr"a. 6roná *ue arro%adaviolen"amen"e *uera del au"o por los asal"an"es al "iempo ue ascendían con elo!%e"o de Buir con el mismo, pero al ac"ivarse la alarma del veBículo desis"en de

    ese in"en"o y Buyen.

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    un de!er ue opere en *orma genérica o di*usa.( El incumplimien"o de la ac"ividadde!ida por la au"oridad adminis"ra"iva.( Iue la ac"ividad ue la Adminis"raci)nomi"i) desarrollar era ma"erialmen"e posi!le, pues como dice +ie"o el derecBo sede"iene an"e las puer"as de lo imposi!le. Ci"a el *allo Mosca de la Suprema Cor"e

    Suprema de #us"icia de la +aci)n cuando seJala ue la mera exis"encia de un poder de policía ue corresponde al Es"ado +acional o Provincial, no resul"a su*icien"e

     para a"ri!uirle responsa!ilidad en un even"o en el cual ninguno de sus )rganos odependencias "uvo par"icipaci)n, "oda vez ue no parece razona!le pre"ender ue suresponsa(!ilidad general en orden a la prevenci)n de los deli"os pueda llegar ainvolucrarlo a "al ex"remo en las consecuencias daJosas ue ellos produzcan conmo"ivo de BecBos ex"raJos a su in"er(venci)n direc"a. En es"e aspec"o resul"arelevan"e di*erenciar las acciones de las omisiones, ya ue si !ien es"a Cor"e Baadmi"ido con *recuencia la responsa!ilidad derivada de las primeras, no Ba ocurridolo mismo con las segundas. 7espec"o del úl"imo supues"o corresponde dis"in(guir en"re los casos de omisiones a manda"os expresos y de"erminados en una regla dedere(cBo, en los ue puede iden"i*icarse una clara *al"a del servicio, de auelloso"ros casos en los ue el Es"ado es"á o!ligado a cumplir una serie de o!%e"ivos*i%ados por la ley s)lo de un modo general e inde"erminado, como prop)si"os alograr en la me%or medida posi!le.

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      $e "al modo, concluye ue no "iene dudas ue en el caso concre"o no exis"eun manda("o expreso al Es"ado de !rindar una cus"odia especial a loses"a!lecimien"os pú!licos, "an es así ue el propio ar". -D inc. -0 de laCons"i"uci)n Provincial dispone "am!ién ue el go!erna(dor "iene !a%o su

    vigilancia la seguridad del "erri"orio y de sus Ba!i"an"es, por lo ue si siguié(ramosel cri"erio in"erpre"a"ivo de la par"e ac"ora, cada Ba!i"an"e de es"a provincia "endríadere(cBo a una cus"odia especial, lo ue a "odas luces resul"a irrazona!le. Ci"a un*allo de la erce(ra Cámara de Apelacio(nes en lo Civil, Comercial, Minas, de Pazy ri!u"aria de Mendoza en NA. P., M. &. y 6"ros. c2 Poder E%ecu"ivo de la Pcia. deMendoza s2$aJos y Per%.@, 1(/(-/, Ci"a4 ;#(

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      . A *s. /-2/ con"es"a agravios la par"e apelada, uien solici"a su recBazo por las razones ue allí expone, a las cuales me remi"o.  /. A *s. /12/D, Bace lo propio, &iscalía de Es"ado.  3. An"icipo al Acuerdo ue propiciaré el acogimien"o del recurso en "ra"o

     por las razo(nes ue desarrollaré.  ;. Aplicaci)n de la ley en el "iempo.Sa!ido es ue el - de agos"o de -3 en"r) en vigencia el nuevo C)digo Civil yComercial de la +aci)n, cuya aplicaci)n, según el ar". 1 es inmedia"a, dice en la

     par"e respec"iva4 5a par"ir de su en"rada en vigencia, las leyes se aplican a lasconsecuencias de las relaciones y si"uaciones %urídicas exis"en"es5. Moisse" deEspanés enseJa, so!re el ar". del CC, ".o. ley -1.1-- cuyo "ex"o casi li"eral esreproducido por el ar". 1, ue la clave del pro!lema, Nreside en la dis"in(ci)n en"relos BecBos cons"i"u"ivos de la relaci)n %urídica y sus e*ec"os o consecuencias.@KMoisse" de Espanés,

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      siendo BecBos pasados, caer !a%o la aplicaci)n de la ley nueva. Es la ley con("emporánea a es"a aduisici)n o a es"a ex"inci)n la ue de"ermina la validez y lasmodalidades. Ello da seguridad %urídica al "rá*ico del comercio %urídico,imponiéndose es"a soluci)n. Kara!orrelli, #osé +., Aplicaci)n de la ley en el

    "iempo según el nuevo C)digo,

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    el ar". -D inc. -0 C+ es"a!lece un de!er genérico de seguridad a cargo del Es"ado provincial. 

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    6roná, el día de su muer"e, "ra!a%a!a para el Es"ado provincial, en el sis"emadescrip"o en los conve(nios de complemen"aci)n. Es induda!le ue en es"econvenio exis"e la o!ligaci)n de seguri(dad, como complemen"aria de la pres"aci)n

     principal, "endien"e a preservar la in"egridad de de los niJos ue a ellos asis"en y

    del personal ue allí se desempeJa. Es decir, en au"os, no exis("ía un de!er genérico y di*uso a la seguridad pú!lica, como sos"iene la demandada y la sen"en(cia en crisis. Por el con"rario, ese de!er general, en el caso es una o!ligaci)n con unsu%e"o acreedor de"erminado, la Sr"a. 6roná y un su%e"o deudor, "am!iénde"erminado, el Es"ado pro(vincial.  El segundo aspec"o a "ener en cuen"a, ue surge del expedien"e penal y delos recor"es de diario acompaJados con la demanda. Especí*icamen"e en lasen"encia penal se lee a *s. 1-F v"a.21-1 ue el Nimpu"adoT en *ecBa - denoviem!re de ./, siendo aproximadamen"e las -.- Boras, en compaJía de unsu%e"oT, y con la in"enci)n de apoderarse del au"om)vil de Claudia 6roná,T.,es"acionado so!re el puen"e correspondien"e al #ardín Ma"ernal del :arrio resEs"rellas, T., procedieron, previo man"enerse agacBados o agazapados mirando

     para la escuela, a *orce%earlo para a!rirlo, cuando la víc"ima se encon"ra!a en elin"erior del mismo y sin Ba!erle dado arranue. En es"as circuns"ancias Nel pelado@,T, ex"ra%o un arma de en"re sus ropas y luego dispar) con"ra el vidrio delan"eroizuierdo, lesionado a la víc"ima en zonas vi"a(les consecuencia de lo cual muere,inmedia"amen"e después de ser arro%ada *uera del au"o de la propie"ariaT@. $e es"o

    se deduce ue la Sr"a. 6roná encuen"ra la muer"e en la puer"a del es"a(!lecimien"o pú!lico para el cual "ra!a%a!a, saliendo de su la!or diaria.  Es impor"an"e des"acar ue, según el in*orme de *s. -332-DD, emi"ido por laPolicía de Mendoza, el :arrio res Es"rellas de 'odoy Cruz, especialmen"e a *s.-DF, es una zona con al"o nivel de vulnera!ilidad y riesgo social.  En "ercer lugar, A *s. 132D/, o!ra in*orme emi"ido por el Minis"erio deSeguridad de la Provincia. A *s. D- el Comisario 'arcía indica, ue sí conan"erioridad a la *ecBa -2--2/ se Ba!ía solici"ado la movilidad en el %ardínma"ernal ue no cons"a en arcBivos in*ormaci)n precisa, pero ue si se realiza!an

     pa"rulla%es en la zona. Expresa ue, en la *ecBa Ba!ía perso(nal a*ec"ado a los"urnos, los cuales en la movilidad pa"rulla!an el !arrio e inmediaciones, solo serealiza!an pa"rulla%es en los Borarios de ingreso y egreso de educandos, como asídel perso(nal de la salud. 7ei"era "ex"ualmen"e. NComo se aduce an"eriormen"e noBa!ía personal des"i(nado en *orma exclusiva a los cen"ros educa"ivos, pero si sede!ía pa"rullar en los Borarios de en"rada, salida y duran"e el Borario de clases, de

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    los pa"rulla%es solo se de%a!a cons"ancia me(dian"e *recuencia radial@. Por úl"imoseJala ue el !arrio si era considerado de Al"o 7iesgo, por lo ue los pa"rulla%eseran más *recuen"es en es"e lugar, con el correr de los aJos, Ba ido cam!iando perosigue siendo una zona de riesgo. Es"e in*orme demues"ra ue el Es"ado sa!ía de las

    carac"erís"icas del :arrio, por lo cual, ue si !ien no Ba!ía des"inado personal en*orma exclusiva, si se e*ec"ua!an pa"rulla%es en los Borarios de en"rada, salida yduran"e las clases. $e ello se colige ue se Ba!ían "omado medidas, expresas oimplíci"as, para garan"izar la in("egridad de las personas ue concurrían al %ardínma"ernal, sino no se explica para ue se rea(liza!an pa"rulla%es en la zona.  $el rela"o ue vengo e*ec"uando, se advier"e ue era razona!le y *ac"i!leesperar ue el Es"ado Bu!iera ac"uado para evi"ar daJos en las personas, en elcaso, se "raduce en un de(!er concre"o de o!rar, de !rindar seguridad, o!ligaci)nen sen"ido "écnico %urídico, a *avor de la víc"ima, uien se encon"ra!a en relaci)n dedependencia con el Es"ado y muri) en ocasi)n de es"ar pres"ando servicios en el

     %ardín ma"ernal, ges"ionado, coordinado y supervisado por di*eren"es repar"icionesdel Es"ado Mendocino.

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    claro ue el día de la muer"e de la Sr"a. 6roná ese servicio no se pres") o se pres")en *orma de*icien"e. Al no Ba!er ac"uado la Provincia incumpli) la o!ligaci)n deseguridad ue "enía para con la maes"ra 6roná. En"iendo ue, la normacons"i"ucional invocada por la par"e ac"ora, el ar". -D inc. -0 CPcial, en el caso, no

    es un manda"o inde"erminado a pres"ar seguridad a los ciudadanos en loses"a!lecimien"os pú!licos, sino un manda"o concre"o y especí*ico con un acreedor de"er(minado, la Sr"a. 6roná, por "ra!a%ar en un es"a!lecimien"o pú!lico ges"ionado

     por diversos organismos del Es"ado, es decir, exis"e un lazo en"re la víc"ima y elEs"ado.  $e "al modo, en"iendo ue la %urisprudencia de la Suprema Cor"e enNMosca@ y N:ea@, en"re o"ros, Ba sido err)neamen"e aplicada en la sen"encia degrado, por cuan"o, como es"á demos"rado, el Es"ado "enía un de!er concre"o yespecí*ico de ac"uar.  $el rela"o e*ec"uado, surgen las di*erencia de es"e caso con el resuel"o por laCor"e Provincial in re4 NAl!er"i@, en donde en"endi) Nue no ca!ía responsa!ilizar al Es"ado porue no Ba mediado incumplimien"o por par"e de los )rganos delEs"ado a ninguna o!ligaci)n espe(cí*ica, ya ue el servicio de seguridad cons"i"uyeun de!er ue, sin de%ar de ser primordial, opera de manera genérica e inde"erminaday no asegura, desde ningún pun"o de vis"a, la con(creci)n de un resul"adosa"is*ac"orio. KSC#Mza, Sala -, -2D2-3, NA

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    KS.C.#.M., N+or"on, M.C. c2 Municip. $e 'odoy Cruz@,

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    regla in"erpre"a"iva *ormulada por la Cor"e ;n"eramericana de $erecBos 8umanos,ue o!liga a los "ri!unales a ese con"rol, y por el o"ro, impide ue auellos e%erzanese examen con el *in de salvaguardar su supremacía *ren"e a normas locales demenor rango.@ Codina, 8éc"or c. 7oca Argen"ina S.A. s2 ley .33- , --2-2-/,

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    es"recBo con la víc"ima. En es"e sen"ido, conviene des"acar lo indicado por elar"ículo .-3 del 7egla(men"o en el sen"ido de ue el "érmino W*amiliares de lavíc"imaX de!e en"enderse como un concep"o amplio ue comprende a "odas las

     personas vinculadas por un paren"esco cercano, incluyendo a los padres, Bermanos

    y a!uelos, ue podrían "ener derecBo a indemnizaci)n, en la medida en uesa"is*agan los reuisi"os *i%ados por la %urisprudencia de es"e ri!unal@.@, luegoagrega ue4 NCon sus"en"o en es"os principios, en"iendo ue la norma del ar". -1Ddel C)digo Civil Ba devenido incons"i"ucional en el caso concre"o, Ba!ida cuen"aue vulnera el derecBo cons"i"ucional del recurren"e de no ser daJado y Ken caso de

    serlo a o!"ener una repa(raci)n in"egral del daJo su*rido. Ello así "eniendo encuen"a ue a raíz de la muer"e de la Ber(mana, el recurren"e a sus aJos se ued)no s)lo sin sus padres sino "am!ién sin vínculo cola"eral alguno, desde ue lavíc"ima era su única Bermana, des"ruyéndose así "oda su *amilia de origen. N ? ue4NEn "al con"ex"o la aplicaci)n de la norma arri!a a un resul"ado por demás in%us"o alnegarle la reparaci)n de un daJo ue surge pa"en"e de las circuns"ancias del caso.@KSC#Mza, Sala -, 1202-, N>6+CA 76:E76 A+'E< E+ # -.DD2-F.0F>6+CA 76:E76 A. C2 CESA7 76$7;'9E> 79;> ? C66P. $E SE'976SP2 $. ? P. S2 CAS, onca@ se des"aca, como repercu"i) en la *az ex"ra pa"rimonialla muer"e de su Bermana. Por el con"rario, el mismo ri!unal no Ba declarado laincons"i"ucionalidad del ar". -1D CC, cuando no se Ba pro!ado el daJo no

     pa"rimonial su*rido el Bermano reclaman"e. En N:lasco de Arias@ sos"uvo ueN+egar legi"imaci)n al Bermano no viola el principio de igualdad an"e la ley. Comoes sa!ido, la igualdad cons"i"ucional supone iden"idad de circuns("ancias, no s)lo*ác"icas, sino "am!ién legales. $e allí ue no exis"e impedimen"o en ue leyes ueregulan si"uaciones especiales Kpor e%., indemnizaciones a parien"es dedesaparecidos, ver ley /.//- acuerden derecBos ue la ley niega para si"uacionesgenerales. ampoco Bay in(convenien"es en aplicar los principios del derecBoin"ernacional a causas de esa na"uraleza ue, por las carac"erís"icas del BecBo,escapan al derecBo in"erno local.@ KSCMendoza, F2--2, :lasco de Arias y o"rac. Corso, Manuel y o"ros

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    muer"e de su Bermano, pues se acredi") ue convivía con él en el mismo Bogar,compues"o por ellos y su madre, y ue el ex"in"o era el sos"én econ)mico de la*amilia, de!iendo ponderarse "am!ién la circuns"ancia especial de ue el*allecimien"o *ue produc"o de un Bomicidio@. K*ecBa4 -(F(D , NC., C. p2 sí y

    en rep. de su Bi%a menor '.+. E. c. . M., 6. s2 ordinaria ( ds. y ps. Kcon excep.con"r. al. $&yP - Kdiciem!re, , A72$6C2/32-.  Por úl"imo ca!e recordar el ar". -1/- CCyC., Baciéndose eco de las crí"icasal ar". -1D CC, amplía no"a!lemen"e la legi"imaci)n ac"iva4 N;ndemnizaci)n de lasconsecuencias no pa("rimoniales. Es"á legi"imado para reclamar la indemnizaci)nde las consecuencias no pa"rimo(niales el damni*icado direc"o. Si del BecBo resul"asu muer"e o su*re gran discapacidad "am!ién "ienen legi"imaci)n a "í"ulo personal,según las circuns"ancias, los ascendien"es, los descen(dien"es, el c)nyuge y uienesconvivían con auél reci!iendo "ra"o *amiliar os"ensi!le.@. Es claro en"onces, ue lalegislaci)n vigen"e no o"orga legi"imaci)n únicamen"e a los Berederos *orzosos,sino ue, es"a!lece pau"as amplias ue el %uzgador de!e in"erpre"arlasrazona!lemen("e, "eniendo en cuen"a el derecBo a la reparaci)n plena K-1/ CCyCy la pro"ecci)n de la per(sona Bumana K3- CCyC. Especialmen"e, el "érminoNconvivencia@ no es sin)nimo de vivir !a%o el mismo "ecBo.

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    sen"encia. 9na si"uaci)n similar resolví en los + -./123.0/, cara"ulados45SC8E&&E7$> MA(7;A+

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     permanen"e vigencia, an"es, duran"e, y luego de la conver"i!ilidad recien"emen"edero(gada. Es ue no son o!ligaciones de dinero, y por "an"o es"án al margen delsis"ema nominalis("a. ? además, na"uralmen"e, es"as deudas no es"án alcanzadas por la proBi!ici)n de indexar Kcon"enida en la ley .0D y con*irmada por ley 3.3F- .

    Porue en la o!ligaci)n de valor no se 5indexa5 ni se 5rea%us"a5 nada, es"ric"amen"e.S)lo se de"ermina c)mo se paga un 5valor5 de!ido KCon*. Casiello, #uan #osé, 5El*in de la indexaci)nH K7e*lexiones so!re la llamada ley de conver"i!ilidad delaus"ral5,

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     propia de los daJos cuya indemnizaci)n se pide KdaJo moral, incapacidad, e"c. laexac"a de"erminaci)n del mon"o pre"endido al ar!i"rio %udicial resul"a necesario parano violar el prin(cipio de congruencia no solo ue no se viole el derecBo de de*ensade las par"es sino "am!ién ue la even"ual modi*icaci)n \en más o en menos( sea el

    resul"ado de una valoraci)n ue realmen"e pueda ser cali*icada como Nprudencial@.@A "al e*ec"o, seJala ue4 NEn cuan"o al examen de si la *i%aci)n de una suma mayor a la reclamada es el resul"ado de una valoraci)n ue realmen"e pueda ser cali*icadacomo prudencial y eui"a"iva Kar". 0, inc. 1, del C.P.C., compar"o el cri"erio

     %urisprudencial ue en"iende ue la circuns"ancia de ue la *i%aci)n del mon"oindemniza"orio, en el marco de una acci)n de daJos y per%uicios, uede li!rada al

     pru(den"e ar!i"rio %udicial, no au"oriza al %uez, sin invocar raz)n alguna, a o"orgar un uan"um ma(yor al reclamado por el damni*icado,T@.  En dicBo *allo, el $r. 7odríguez Saa explica ue el %uez cuando es"ima

     pruden(cialmen"e la cuan"ía del daJo Kar". 0 inc. 1 CPC de!e explicar poruéconcede un mon"o mayor al pe"icionado en la demanda. En"re o"ras pau"as seJalaue en el caso4 N+o solo la es("imaci)n inicial se realiz) al comenzar la crisisecon)mica del aJo . sino ue de!e "am(!ién valorarse ue más allá de losíndices o*iciales en la ac"ualidad la exis"encia de in*laci)n cons"i"uye un BecBo

     pú!lico y no"orio, cali*icaci)n ue rei"eradamen"e Ba e*ec"uado es"e "ri!u(nal aldeclarar la incons"i"ucionalidad de la ley 1-0D. Como simples pau"as de re*erenciaviene al caso des"acar ue al día de presen"aci)n de la demanda K/22 el d)lar 

    vendedor es"a(dounidense se co"iza!a a L ,-3 K]]].alcone".com.ar, por lo ue aesa *ecBa la suma corres(pondien"e a incapacidad represen"a!a 9LS -./1,0/. Encam!io, al día en ue se dic"a la sen("encia el d)lar vendedor es"adounidense seco"iza!a a L ,-3, por lo ue con la suma inicial solo se podían aduirir 9LSD./1,0F. $esde o"ro pun"o de vis"a, si el salario mínimo vi"al y m)vil era de L K7es. C+EPSM=M + \ :.6. 2120O ]]].lexda"a.com.ar a la *ecBa de lademanda, a esa *ecBa la suma correspondien"e a incapacidad represen"a!a 31,1/salarios mínimos. En cam!io, al ser el salario mínimo vi"al y m)vil a la *ecBa de lasen"encia de L 0D K7es. 21O ]]].ligadelconsorcis"a.org2node2-331 la sumainicial solo represen"a!a 3,F salarios mínimos.@  Por "odas las razones expues"as y lo dispues"o por el ar". 0 inc. 1 del CPC,las conse(cuencias no pa"rimoniales del daJo su*rido por los ac"ores las

     %us"ipreciaré, "eniendo en cuen"a los paráme"ros an"es aludidos, los preceden"es dees"e ri!unal y de o"ros en supues"o similar y ponderando las *unciones sus"i"u"ivas

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    y sa"is*ac"orias ue puede procurar el mon"o indemni(za"orio Kcon*. Ar". -1/- in*ine CCyC.  En au"os4 NEsco!ar,

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    mismo Ba desaparecido. Se "ra"a de compensar, en la medida posi!le, un daJoconsumado. En es"e orden de ideas, el dinero es un medio de o!"ener sa"is*acci)n,goces y dis"racciones para res"a!lecer el euili!rio en los !ienesex"rapa"rimoniales.5 ? so!re su cuan"i*icaci)n especí*icamen"e dice4 5

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    corresponde *i%ar en el su! li"e en concep"o de daJo moral, a la luz de lascarac"erís"icas del BecBo@ KC+Civ, Sala A, *ecBa4 --2-/, San"illán, RarinaEdi"B y o"ros c2 :erns"ein, ampieri, Miguel [. c. :an(co de 'alicia Sucursal andil s2 daJosy per%. incump. con"rac"ual Kexc. es"ado U 2-2-/ U

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    suma L-/., con*or(me lo pedido al demandar. Allí, en"re las pau"ascompensa"orias, se "uvo en cuen"a ue el mon"o reclamado, sin aplicaci)n dein"ereses, es similar al mon"o máximo del valor de un "erreno, para su aduisici)n,según plan P76C7EA7 KL-3., ver ]]].anses.go!.ar. KEQPE +

    -3-.023-.- N 7;=AS , #9A+ E$9A7$6 ? 676S C2 ,PASE+,

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    en el aJo / se correspondían con uLs -.. 8oy dicBa suma euivale a L-/3./10. $e "al modo ponderando las *unciones sus"i"u"ivas y sa"is*ac"orias deldinero, es"imo ue dicBa suma a de L -/3./10, *i%ados a la *ecBa de la presen("esen"encia, para cada una de las Bermanas, "eniendo en cuen"a las *unciones

    sa"is*ac"orias y sus"i"u"ivas del dinero, puede compensar de algún modo el dolor yla angus"ia padecida. e(niendo en cuen"a ue se Ban ac"ualizado valores a la *ecBade la presen"e, corresponde aplicar el in"erés de la ley /D1 desde la *ecBa del BecBoBas"a la *ecBa de la presen"e y de allí en ade(lan"e, según el 1FD in c CCyC, la "asaaplica!le será la ue *i%e para es"e supues"o las regla(men"aciones del :C7A. Parael caso de ue al momen"o del pago la misma no Baya sido re(glamen"ada, sede!erá aplicar la "asa ac"iva car"era general nominal anual vencida a "rein"a días del:anco de la +aci)n Argen"ina K.+.A..  Por "odo lo expues"o, propongo al Acuerdo, admi"ir el recurso in"erpues"o a*s. 0 por la par"e ac"ora, en con"ra de la sen"encia ue rola a *s.D/2D0, la ue serevoca en "odos sus "érminos. En consecuencia, corresponde declarar laincons"i"ucionalidad del ar". -1D CC con respec"o a 'raciela 7osa y Pa"riciaAle%andra 6roná. am!ién a condenar al 'o!ierno de la Provincia de Mendoza, a

     pagar, den"ro de los diez días de uedar *irme la presen"e, la suma de PES6SSEEC;E+6S SEE+A ? C;+C6 M;< 6C86C;E+6S +6=E+A ? SE;SKL113.D0F, con más los in"ereses es"a!lecidos en los considerandos, a los ac"ores4Sr. 8ugo 6mar 6roná, &loren"ina &inal!a :arrera de 6roná, 'raciela 7osa 6roná y

    Pa"ricia Ale(%andra 6roná.  AS; =66.  So!re la misma cues"i)n la $ra. Cara!a%al Molina, di%o ue adBiere al vo"oue an"ece(de.S6:7E

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      SE+E+C;A4  Mendoza, 3 de mayo de -F.  ? =;S6S4 Por lo ue resul"a del acuerdo preceden"e, el ri!unal  7ES9E

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     pesos cua"ro mil "rescien"os vein"e KL0.-- Kar". -/