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PODER JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE : 1413-2013-0-0410-JP-CI-01 MATERIA : RECTIFICACION DE PARTIDA ESPECIALISTA : VICTORIA BEGAZO BEGAZO DEMANDANTE : VALDEZ FLORES DE GOMEZ VICTORIA SENTENCIA No. -2013 RESOLUCIÓN Nº 03 Arequipa, dos mil trece Junio trece.- Puestos los autos a Despacho en la fecha: VISTOS; La demanda de rectificación de partida de nacimiento, de folios diecisiete y siguientes, subsanada a fojas treinta y tres y siguiente, interpuesta por Victoria Valdez Flores de Gómez. .-.-. Petitorio La demandante solicita se proceda a la rectificación de su partida de nacimiento, en la que se consignó erradamente como su apellido materno Florez con la letra “z” cuando lo correcto es Flores con la letra “s”. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- Fundamentos de hecho de la demanda: -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- Sustenta su demanda indicando que, se le ha consignado su apellido materno con la letra “z” pero lo correcto es escribir su apellido Flores con la letra “s”, tal como figura en todos sus documentos, incluso porque cuando le facilitaban la trascripción de su partida escribían sus apellidos correctamente, pero ahora que se expiden fotocopias advierte que su apellido tiene un error material por lo que necesita la corrección. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- Fundamentos de derecho de la demanda: Ampara su demanda en los artículos 2, 139 de la Constitución Política del Estado, 19 del Código Civil, 1

Sentencia. Rectificacion de Partida de Nacimiento

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Page 1: Sentencia. Rectificacion de Partida de Nacimiento

PODER JUDICIALPRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR

EXPEDIENTE : 1413-2013-0-0410-JP-CI-01MATERIA : RECTIFICACION DE PARTIDAESPECIALISTA : VICTORIA BEGAZO BEGAZODEMANDANTE : VALDEZ FLORES DE GOMEZ VICTORIA

SENTENCIA No. -2013

RESOLUCIÓN Nº 03

Arequipa, dos mil trece

Junio trece.-

Puestos los autos a Despacho en la fecha: VISTOS; La demanda de

rectificación de partida de nacimiento, de folios diecisiete y siguientes,

subsanada a fojas treinta y tres y siguiente, interpuesta por Victoria Valdez

Flores de Gómez. .-.-.

Petitorio La demandante solicita se proceda a la rectificación de su partida de

nacimiento, en la que se consignó erradamente como su apellido materno Florez

con la letra “z” cuando lo correcto es Flores con la letra “s”.

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Fundamentos de hecho de la demanda: -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Sustenta su demanda indicando que, se le ha consignado su apellido materno con

la letra “z” pero lo correcto es escribir su apellido Flores con la letra “s”, tal como

figura en todos sus documentos, incluso porque cuando le facilitaban la

trascripción de su partida escribían sus apellidos correctamente, pero ahora que

se expiden fotocopias advierte que su apellido tiene un error material por lo que

necesita la corrección. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Fundamentos de derecho de la demanda: Ampara su demanda en los

artículos 2, 139 de la Constitución Política del Estado, 19 del Código Civil, 829,

826, 827 del Código Procesal Civil.

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Actividad Procesal: A fojas treinta y cinco, se admitió a trámite la demanda

interpuesta, sobre rectificación de partida de nacimiento, siendo que tratándose

de la corrección de una letra, corresponde dictar sentencia, no siendo necesario

la citación a audiencia única, por lo que de acuerdo al estado del proceso; y

.-.-.-.-.-.-.-.

CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

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PRIMERO.- Que en la sentencia el Juez debe emitir un juicio de fundabilidad

sobre las pretensiones sometidas al proceso, cumpliendo estrictamente con el

principio de congruencia procesal regulado por el inciso 4° del articulo 122 del

Código Procesal Civil, efectuando una expresión clara de lo que se decide u

ordena, respecto de todos los puntos controvertidos, que en el caso de un

proceso no contencioso, como el presente, versa únicamente sobre aquellas

afirmaciones del solicitante y su probanza, conforme lo impone el principio onus

probandi regulado en nuestro ordenamiento jurídico procesal en su artículo

196º, por el cual, salvo disposición legal diferente, la carga de probar

corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los

contradice alegando hechos nuevos. .-.-.-.-.-

b) Que, para tal efecto las partes, dentro de un debido proceso, deben hacer uso

adecuado de los medios probatorios, atendiendo a que su finalidad es acreditar

los hechos que se han expuesto, producir certeza en el Juez respecto de los

puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, tal como lo señala el

articulo 188 del acotado. Sobre tales medios probatorios, el Juez debe efectuar

una valoración conjunta, utilizando su apreciación razonada, expresándose solo

las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión, en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 197 del Código citado.

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

SEGUNDO.- Conforme lo dispone el artículo 826 del Código Procesal Civil, la

solicitud de rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo cuando no se

practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere atendible el

motivo. Cuando se trate de la rectificación de un error manifiesto de ortografía,

que fluya del propio documento, procede la rectificación de plano; además tiene

legitimidad activa, conforme lo prevé el artículo 827.2. La persona cuya partida

de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, … . En ese contexto la

solicitante, en el caso presente, señala que, se ha cometido un error por cuanto

su apellido Flores, se escribe con la letra “s” y no con la letra “z”, tal como obra

en todos sus documentos como certificados de estudios de fojas cuatro, acta de

matrimonio de fojas cinco, constancia de divorcio, constancias de fojas nueve y

diez, además así obra el apellido de su hermano, tal como se observa en la copia

del DNI, así como las actas de nacimiento de sus dos hijos, de folios doce y trece,

entre otros.

TERCERO.- Que siendo evidente el error ortográfico corresponde darle trámite a

la rectificación solicitada, atendiendo a las circunstancias personales del

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solicitante y a la finalidad del proceso, cual es brindarle tutela jurisdiccional y

darle solución a una incertidumbre

jurídica. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Fundamentos por lo cuales, administrando justicia a nombre de la Nación,

FALLO: declarando FUNDADA la demanda interpuesta por VICTORIA VALDEZ

FLORES DE GOMEZ, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA; en consecuencia,

DISPONGO que consentida sea la presente, se curse oficio al Registro Civil de la

Municipalidad Provincial de El Collao Ilave, departamento de Puno, para que

proceda a la corrección del acta de nacimiento, número ciento ochenta y ocho,

anotada con fecha diez de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho, en el

sentido que el nombre correcto de la titular es VICTORIA VALDEZ FLORES,

debiendo figurar así en lo sucesivo, para lo cual se remitirá los partes dobles,

previo pago del arancel respectivo. Sin costas ni costos. Así lo pronuncio, mando

y firmo.- Tómese razón y hágase saber.-

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