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7/23/2019 Sentencia Responsabilidad Objetiva, Seminario http://slidepdf.com/reader/full/sentencia-responsabilidad-objetiva-seminario 1/3 Corte Suprema de Justicia. Sentencia 24 de Agosto de 2009. Magistrado Ponente William Namén Vargas. . !ec"os. Un vehículo particular fue colisionado por un bus de la empresa Bavaria, conducida por una persona en estado de embriaguez, en una carretera del departamento de Santander, el día 12 de marzo de 1999. El demandante, el conductor del carro particular, solicita el pago de 1!.""".""" de pesos por da#o emergente $ 19.""".""" de pesos por lucro cesante, o la ma$or suma %ue resulte probada en el proceso, adem&s de los intereses moratorios causados desde la e'ecutoria de la sentencia hasta el cumplimiento de la obligaci(n indemnizatoria. 2. Consideraciones )a *esponsabilidad civil no es m&s %ue la obligaci(n de reparar, resarcir o indemnizar un da#o %ue se ha causado. )os presupuestos estructurales son una conducta activa o pasiva, el da#o de un derecho o intereses legítimo, o incluso un valor tutelado por el ordenamiento, $ una relaci(n de causalidad entre los dos. En eso la doctrina es pací+ca, pero ahora ha$ %ue encontrar el fundamento o 'usti+caci(n del deber de reparar, en funci(n de %u factor se va a condenar o absolver a alguien. En la le- %uilia bastaba la realizaci(n de una conducta in'usti+cada, la acusaci(n del da#o $ el ne-o de causalidad para oblig&rselo a reparar, prescindiendo de cual%uier e-amen del elemento sub'etivo. /ue en poca *epublicana %ue la 0urisprudencia introdu'o la culpa $ el dolo, desde entonces la 'usti+caci(n de ese deber tradicionalmente fue la culpa, negligencia o descuido. la persona se la reprochaba por comportarse con incuria $ se la condenaba a pagar los da#os derivados de su actuar. o obstante, subsistieron eventos en los %ue se responsabilizaba sin %ue se indagara por la correcci(n de la conducta del ofensor, se le imponía el deber de reparar por la posici(n del su'eto en relaci(n a un ob'eto peligroso o por la realizaci(n de una actividad riesgosa, situaciones tales como el da#o por lanzamiento de solidos o lí%uidos desde una ventana, o la suspensi(n de ob'etos de edi+caciones, acciones no-ales, la posesi(n de animales bravíos o la ruina $ derrumbe. En la Edad edia la culpa sigui( siendo basilar para la estructuraci(n de la responsabilidad, de ahí el famoso brocardo %ue dice %ue no ha$ responsabilidad sin culpa, $ se le agreg( la presunci(n de inocencia. El iusnaturalismo racionalista concibi( una culpa moral, %ue depende de las intenciones internas, luego sustituida por un concepto social de la culpa, esta consiste en la desobediencia de normas sociales $ reglas tcnicas %ue se le e-igirían a una persona en esas mismas circunstancias, así %ued( en el 3(digo 3ivil /rancs. 4on ndrs Bello sigui( la misma tendencia, pero introdu'o sus propias modi+caciones $ adiciones.

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Corte Suprema de Justicia. Sentencia 24 de Agosto de 2009.Magistrado Ponente William Namén Vargas.

. !ec"os.

Un vehículo particular fue colisionado por un bus de la empresa Bavaria,

conducida por una persona en estado de embriaguez, en una carretera deldepartamento de Santander, el día 12 de marzo de 1999.

El demandante, el conductor del carro particular, solicita el pago de1!.""".""" de pesos por da#o emergente $ 19.""".""" de pesos por lucrocesante, o la ma$or suma %ue resulte probada en el proceso, adem&s de losintereses moratorios causados desde la e'ecutoria de la sentencia hasta elcumplimiento de la obligaci(n indemnizatoria.

2. Consideraciones

)a *esponsabilidad civil no es m&s %ue la obligaci(n de reparar, resarcir oindemnizar un da#o %ue se ha causado. )os presupuestos estructurales sonuna conducta activa o pasiva, el da#o de un derecho o intereses legítimo, oincluso un valor tutelado por el ordenamiento, $ una relaci(n de causalidadentre los dos. En eso la doctrina es pací+ca, pero ahora ha$ %ue encontrar elfundamento o 'usti+caci(n del deber de reparar, en funci(n de %u factor se vaa condenar o absolver a alguien.

En la le- %uilia bastaba la realizaci(n de una conducta in'usti+cada, laacusaci(n del da#o $ el ne-o de causalidad para oblig&rselo a reparar,prescindiendo de cual%uier e-amen del elemento sub'etivo. /ue en poca*epublicana %ue la 0urisprudencia introdu'o la culpa $ el dolo, desde entoncesla 'usti+caci(n de ese deber tradicionalmente fue la culpa, negligencia odescuido. la persona se la reprochaba por comportarse con incuria $ se lacondenaba a pagar los da#os derivados de su actuar. o obstante,subsistieron eventos en los %ue se responsabilizaba sin %ue se indagara por lacorrecci(n de la conducta del ofensor, se le imponía el deber de reparar por laposici(n del su'eto en relaci(n a un ob'eto peligroso o por la realizaci(n de unaactividad riesgosa, situaciones tales como el da#o por lanzamiento de solidos olí%uidos desde una ventana, o la suspensi(n de ob'etos de edi+caciones,acciones no-ales, la posesi(n de animales bravíos o la ruina $ derrumbe.

En la Edad edia la culpa sigui( siendo basilar para la estructuraci(n de la

responsabilidad, de ahí el famoso brocardo %ue dice %ue no ha$responsabilidad sin culpa, $ se le agreg( la presunci(n de inocencia. Eliusnaturalismo racionalista concibi( una culpa moral, %ue depende de lasintenciones internas, luego sustituida por un concepto social de la culpa, estaconsiste en la desobediencia de normas sociales $ reglas tcnicas %ue se lee-igirían a una persona en esas mismas circunstancias, así %ued( en el 3(digo3ivil /rancs. 4on ndrs Bello sigui( la misma tendencia, pero introdu'o suspropias modi+caciones $ adiciones.

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5asta entonces el factor de imputaci(n fue la culpa, pero con el advenimientode la *evoluci(n 6ndustrial hizo crisis el rgimen de la culpa, aplicarla conducíaa soluciones evidentemente inicuas, en las %ue no se podía condenar a repararaun%ue el demandado hubiera causado el da#o, por lo %ue se volvi( la vista aun rgimen de responsabilidad %ue tomara como factor de imputaci(n otroelemento, la respuesta fue el riesgo. &s precisamente se di'o %ue si unapersona realizaba una actividad riesgosa, debía indemnizar los da#os %uecausara esa actividad aun cuando hubiera sido precavido, por cuanto el agenteo lo había creado o había recibido los bene+cios de esa actividad.

)uego se diría %ue ese criterio era insu+ciente, pues no permitía imputarresponsabilidad cuando se producían riesgos por fuera de los par&metrosnormales o razonables de los cuales no podría predicarse una asunci(n delriesgo, o a %uien no fuera profesional o empresario pero realizara actividadesde esa naturaleza, por lo cual se di'o %ue el responsable a%uel %ue pudieraprevenir me'or el riesgo7 8a%uel %ue se encuentra en me'or posici(n paraconducir el an&lisis costobene+cio, esto es, a asegurar la conveniencia de

evitar el da#o comparando los costos relativos $ el costo en el cual consiste elda#o mismo:.

uestra 'urisprudencia, desde 19; hasta ahora, ha sostenido %ue en eventoscomo los %ue describe el art. 2;<= del 3(digo 3ivil $ dem&s actividadespeligrosas, debe aplicarse un rgimen sub'etivo con presunci(n particular deculpa. )a victima debe demostrar el da#o $ el ne-o de causalidad, mas no laculpa del ofensor, por%ue esta se presume, por lo tanto la carga de la prueba latiene el ofensor, pero no de probar su diligencia, por%ue eso no lo e-ime, sinola causa e-tra#a, por%ue eso rompería el ne-o de causalidad> lo %ue caus( elda#o %uedaría por fuera de la (rbita de la actividad del su'eto.

hora bien, si ha$ concurrencia de actividades peligrosas, ambas presuncionesse ani%uilan o neutralizan, $ lo %ue %uedaría sería un rgimen de culpaprobada. )a aplicaci(n autom&tica de tal ani%uilaci(n resultaría in'usta, por lo%ue se impone analizar la peligrosidad de cada actividad $ la incidencia de laconducta de cada uno en la acusaci(n del da#o, si ha$ e%uivalencia de lapotencialidad da#ina de ambas actividades, ha$ ani%uilaci(n, de lo contrariosubiste la presunci(n de culpa siempre en favor de la víctima.

Sin embargo, el magistrado de esta sentencia se aparta de esa postura, l dice%ue lo %ue se aplica a%uí es un rgimen de responsabilidad ob'etiva. Esta secaracteriza por condenar o absolver en funci(n de factores distintos a lavoluntad $ la culpa de la víctima, estas no estructuran la responsabilidad ni

sirven para e-onerarse, la persona ha podido comportarse con cuidado, pero nila diligencia ni la incuria determinan la responsabilidad, sino el riesgo, por%uecon esa actividad se incrementan los riesgos a los %ue normalmente seenfrentan las personas. )a victima tendría %ue probar la conducta, el da#o $ elne-o de causalidad entre ellos, $ la ?nica forma en %ue podría e-onerarse elofensor es probando la causa e-tra#a.

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)os reparos %ue se le oponen al rgimen de culpa probada es7 1@ el art 2;<= nininguna otra norma hablan de esa presunci(n especial de culpa 2@ ha$ unagran contradicci(n en hacerlo a uno responsable por la culpa pero impedirlee-onerarse demostrando la diligencia, no puede decirse %ue es autor si hacometido culpa $ no serlo por la prueba del casus, por%ue no es autor si elda#o proviene de hecho a'eno a l, ;@ a?n si la persona se ha comportado condiligencia, en esos caso sigue siendo responsable, luego no sería un rgimensub'etivo $ , por ?ltimo, !@ esa presunci(n ning?n bene+cio reporta aldamni+cado ni tampoco es una regla de e%uidad o 'usticia, lo ?nico %ue hacees dispensarlo de probar un elemento totalmente a'eno al supuesto de lanorma.

4e ser así, si en la causaci(n del da#o participan ambas partes, $ si se trata deun hecho e-clusivo de la víctima, se rompe el ne-o de causalidad $ no esresponsable el demandado, pero si concurren la actividad riesgosa $ laconducta de la víctima, ha$ una atenuaci(n de la responsabilidad por laaparici(n de concausas. Soluci(n derivada de dos principios7 1. 3ada %uien

soporta el da#o en la medida %ue ha contribuido a crear. 2. adie tiene por %usoportar la responsabilidad $ per'uicio causado por otro.