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7/23/2019 Sentencia Sala IV - Nulidad Laudo http://slidepdf.com/reader/full/sentencia-sala-iv-nulidad-laudo 1/120 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AES UU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE #!ANIS"# E%TEN#&' Buenos Aires !! de dicie"#re de !$%&' (IST#) El recurso de nulidad (resen)ado (or *PF SA con)ra el Laudo Parcial del + de "a,o de !$% e"i)ido en el Ar#i)ra.e CCI %/!!0JRF0CA1 , C#NSIDEAND#) 1º* 2ue con el o#.e)o de e3a"inar , resol4er el recurso in)er(ues)o (or *PF SA 5en adelan)e *PF6 es)e Tri#unal es)i"a adecuado ordenar , di4idir sus consideraciones #a.o las si7uien)es cues)iones8 I6 el Ar#i)ra.e CCI %/!!0JRF0CA , el Laudo Parcial del + de "a,o de !$%1 II6 el recurso de nulidad in)er(ues)o (or *PF su rec9a:o (or el Tri#unal Ar#i)ral , la ;ue.a deducida (or *PF1 III6 el )r<"i)e de la ;ue.a , el recurso de nulidad de *PF an)e los )ri#unales ar7en)inos1 IV6 los alcances , l="i)es del recurso de nulidad deducido (or *PF1 V6 los >unda"en)os del recurso de nulidad de *PF1 VI6 el e3a"en de (rocedencia de la solici)ud de anulación del Laudo reali:ada (or *PF1 , VII6 la resolución de es)e Tri#unal' I. E +  A ,ITAJE  CCI 1-232/JF/CA Y  E+  + AUD#  PACIA+ DE+  DE "AY# DE 2013 2º* 2ue es)e Tri#unal en la decisión ado()ada el ? de oc)u#re de !$%@ en la (resen)e causa )u4o o(or)unidad de descri#ir al "enos en >or"a sin))ica los an)eceden)es ;ue dieron "o)i4o al Ar#i)ra.e CCI %/!!0JRF0CA , el Laudo Parcial del + de "a,o de !$%' Aun cuando se re"i)e a lo all= e3(ues)o (ara la "e.or co"(rensión de es)a sen)encia se (un)uali:a cuan)o se e3(one a con)inuación' 3º* 2ue en ra:ón de lo concer)ado el de a#ril de %/ (or las Re(#licas Ar7en)ina , Federa)i4a del Brasil en el "Protocolo de Intenciones sobre Integración en Materia Energética"1 , de lo es)a#lecido en su consecuencia en el "Acuerdo Marco para la celebración de un Contrato de Compraventa de Gas Natural" suscri()o el %+ de no4ie"#re de a;uel ao (or *PF Pe)róleo Brasileiro S'A' 5PETROBRAS6 Trans(or)adora de as del Nor)e S'A' 5TN SA6 , la Co"(an9ia Es)adual de Dis)ri#uiao de Ener7ia Ele)rica do Es)ado do Rio % Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

Buenos Aires !! de dicie"#re de !$%&'

(IST#)

El recurso de nulidad (resen)ado (or *PF SA con)ra el

Laudo Parcial del + de "a,o de !$% e"i)ido en el Ar#i)ra.e CCI %/!!0JRF0CA1

,

C#NSIDEAND#)

1º* 2ue con el o#.e)o de e3a"inar , resol4er el recurso

in)er(ues)o (or *PF SA 5en adelan)e *PF6 es)e Tri#unal es)i"a adecuado

ordenar , di4idir sus consideraciones #a.o las si7uien)es cues)iones8 I6 el

Ar#i)ra.e CCI %/!!0JRF0CA , el Laudo Parcial del + de "a,o de !$%1 II6 el

recurso de nulidad in)er(ues)o (or *PF su rec9a:o (or el Tri#unal Ar#i)ral , la

;ue.a deducida (or *PF1 III6 el )r<"i)e de la ;ue.a , el recurso de nulidad de *PF

an)e los )ri#unales ar7en)inos1 IV6 los alcances , l="i)es del recurso de nulidad

deducido (or *PF1 V6 los >unda"en)os del recurso de nulidad de *PF1 VI6 el

e3a"en de (rocedencia de la solici)ud de anulación del Laudo reali:ada (or *PF1

, VII6 la resolución de es)e Tri#unal'

I. E+ A,ITAJE CCI 1-232/JF/CA Y E+ +AUD# 

PACIA+ DE+  DE "AY# DE 2013

2º*  2ue es)e Tri#unal en la decisión ado()ada el ? de

oc)u#re de !$%@ en la (resen)e causa )u4o o(or)unidad de descri#ir al "enos en

>or"a sin))ica los an)eceden)es ;ue dieron "o)i4o al Ar#i)ra.e CCI

%/!!0JRF0CA , el Laudo Parcial del + de "a,o de !$%' Aun cuando se re"i)e a

lo all= e3(ues)o (ara la "e.or co"(rensión de es)a sen)encia se (un)uali:a cuan)o

se e3(one a con)inuación'

3º* 2ue en ra:ón de lo concer)ado el de a#ril de %/ (or

las Re(#licas Ar7en)ina , Federa)i4a del Brasil en el "Protocolo de Intenciones

sobre Integración en Materia Energética"1 , de lo es)a#lecido en su consecuencia

en el "Acuerdo Marco para la celebración de un Contrato de Compraventa de

Gas Natural" suscri()o el %+ de no4ie"#re de a;uel ao (or *PF Pe)róleo

Brasileiro S'A' 5PETROBRAS6 Trans(or)adora de as del Nor)e S'A' 5TN SA6

, la Co"(an9ia Es)adual de Dis)ri#uiao de Ener7ia Ele)rica do Es)ado do Rio

%

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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rande do Sul G Brasil 5CEEE61 el !+ de se()ie"#re de %+ *PF re"i)ió a

PETROBRAS una "carta-oferta irrevocable" (ara la (ro4isión de 7as na)ural

(ro4enien)e de la deno"inada Cuenca Neu!uina ;ue >ue ace()ada (or dic9a

e"(resa'

El "encionado >luido i#a a ser i"(or)ado al (a=s 4ecino (or

PETROBRAS con des)ino a la dis)ri#uidora Co"(an9ia de <s do Es)ado do Rio

rande do Sul 5SHLAS6 ;uien a su 4e: se lo su"inis)rar=a a AES Hru7uaiana

E"(rendi"ien)os L)da' 5AESH6 en )an)o ad.udica)aria de la lici)ación (#lica

in)ernacional n +%+?0/ con4ocada (or la CEEE (ara la cons)rucción de una

usina )er"oelc)rica ali"en)ada con 7as na)ural en la ciudad #rasilea de

Hru7uaiana con "iras a la (roducción , ad;uisición de la ener7=a ;ue ella

7enerase 5c>r' >s' %%&0%/@ del e3(' @%'!&&0!$%0CA%1 , #audo Parcial  en

Ane3o I de la Car(e)a I (<7s' !0& ;ue corre (or cuerda6'

Anudado el con)ra)o *PF , PETROBRAS )o"aron la

calidad de partes "ien)ras ;ue SHLAS AESH TN S'A' , Trans(or)adora

de as del Mercosur S'A' 5TM S'A'6 la de (ar)ici(an)esK 5Laudo ci)' (<rra>o

& (<7' /6' Con es)e an)eceden)e el $ de se()ie"#re de %+ *PF cele#ró dos

acuerdos (ara el transporte firme  de dic9o co"#us)i#le8 uno con TN SA

(ara el )ra"o co"(rendido desde la Cuenca Neu;uinaK 9as)a Aldea Brasilera

Pro4incia de En)re R=os1 , o)ro con TM S'A' desde es)e l)i"o (un)o 9as)a el

lu7ar de en)re7a acordado u#icado en el (uen)e in)ernacional ;ue une a lasciudades de Paso de los Li#res Pcia' de Corrien)es , Hru7uaiana Brasil 5c>r' >s'

%/&0%+$ 4)a' e3(' ci)'1 , (<7' ? Laudo ci)'6' En lo ;ue al caso in)eresa )an)o en

el con4enio de co"(ra4en)a de 7as 5en adelan)e Con)ra)o de as6 co"o en el de

)rans(or)e >ir"e 5Con)ra)o de Trans(or)e6 se es)a#lecieron de "odo idn)ico ;ue

$se regir% & ser% interpretado de conformidad con la legislación de la

 'ep(blica Argentina 5ar)' !$ a(ar)ado % , ar)' %$ a(ar)ado % res(ec)i4a"en)e6

, se incor(oraron a con)inuación (re4isiones es(ec=>icas )endien)es a ordenar laresolución de los e4en)uales con>lic)os ;ue a su res(ec)o (udieran (resen)arse

"edian)e ar#i)ra.e reser4<ndose las (ar)es el derec9o de (lan)ear cual;uiera de

las Apelaciones Especiales con4enidas es decir los recursos de aclaratoria

 &)o nulidad en los )r"inos del ar)' ?/$ del Códi7o Procesal Ci4il , Co"ercial

de la Re(#lica Ar7en)ina ;ue $deber% ser presentada e*clusivamente ante los

tribunales & de conformidad con las le&es de la 'ep(blica Argentina  5ar)' !$

a(ar)ado ! , ar)' %$ a(ar)ado ! res(ec)i4a"en)e6'

!

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

4º*  2ue las desa4enencias ;ue se (rodu.eron duran)e la

e.ecución del con4enio no su(eradas a (esar de las ne7ociaciones ;ue se lle4aron

a ca#o , de las "odi>icaciones con)rac)uales ;ue se ins)ru"en)aron dieron ca#ida

a ;ue las (ar)es consideraran resuel)os los con)ra)os de "arras ,

consecuen)e"en)e (ro"o4ieran una serie de dis(u)as ar#i)rales en)re s='

En (ar)icular cerrado el in)erca"#io e(is)olar ;ue las

(recedió el ! de dicie"#re de !$$+ TM (resen)ó an)e la Cor)e In)ernacional

de Ar#i)ra.e de la C<"ara de Co"ercio In)ernacional 5CCI6 una de"anda con)ra

*PF 5caso CCI N %/'$!0JRF61 el !/ de "ar:o de !$$ AESH (rocedió de

idn)ico "odo 5caso CCI N %/'!$!0JRF61 , el / de a#ril de !$$ *PF (ro"o4ió

ar#i)ra.e con)ra AESH SHLAS , TM 5caso CCI N %/'!!0JRF6' En >unción

de )al (roceder , de su res(ues)a )odos los (ar)=ci(es )o"aron si"ul)<nea"en)e

las calidades de ac)or , de"andado 5Laudo ci)' (<7' !$6' Pos)erior"en)e (or

acuerdo de (ar)es el )ra)a"ien)o de los dis)in)os (lan)eos ;uedó uni>icado en el

caso CCI N %/'!!0JRF0CA 5Laudo ci)' (<rra>o ? (<7' !%6'

Hna 4e: cons)i)uido (or la Cor)e el Tri#unal Ar#i)ral ,

discu)ido el calendario a se7uir las (ar)es acordaron bifurcar el (rocedi"ien)o

dividiéndose en una primera etapa para determinar si e*istió incumplimiento

imputable a alguna o algunas de las partes !ue comprometa su responsabilidad

civil+ & una segunda etapa+ si correspondiera+ !ue se concentrar,a en la

cuantificación de los daos & per.uicios a cargo de la parte responsable por el

incumplimiento' Es)e acuerdo ;uedó re>le.ado en la Orden Procesal n ! del /

de "a,o de !$%% "edian)e la ;ue se es)a#leció un nue4o calendario (ara la

ac)uación de los su.e)os in4olucrados 5c>r' Laudo ci)' (<rra>os ? , + (<7s' !% ,

!!6'

5º* 2ue en el "arco del re>erido ar#i)ra.e el + de "a,o de

!$% el Tri#unal Ar#i)ral e"i)ió el Laudo Parcial so#re Res(onsa#ilidadno)i>icado a *PF el !% de "a,o de !$%' En (ar)icular (or "a,or=a resol4ió

;ue8

a/ 0e declara !ue la suspensión del Contrato de Gas efectuada por

 AE01 & 0ulg%s por carta del 23 de septiembre de 4556 fue conforme

a derec7o/

b/ 0e declara !ue la resolución del Contrato de Gas fue causada por

el incumplimiento de 8P9 a sus obligaciones ba.o el Contrato de Gas+

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en particular por el repudio culpable de 8P9 a dic7o Contrato+ & !ue

la resolución del Contrato de Gas por parte de AE01 & 0ulg%s+

efectuada mediante carta del 45 de mar:o de 455;+ fue conforme a

derec7o/

c/ 0e declara !ue+ como consecuencia de lo sealado en el apartado

<b= precedente+ 8P9 es responsable ante AE01+ 0ulg%s & >GM por los

daos !ue dic7a resolución 7a&a ocasionado o pueda ocasionar en el

futuro a AE01+ 0ulg%s & >GM/

d/ 0e declara !ue 8P9 incurrió & es responsable ante AE01 & 0ulg%s

 por los siguientes incumplimientos del Contrato de Gas?

i/ #a obligación de 8P9 de entregar el gas contenida en el

art,culo @/ del Contrato de Gas/

ii/ #a obligación de 8P9 de pagar el 25B de la penalidad DP

correspondiente al ao 455 facturada mediante Nota de

 ébito NF CDM)552)4556/

iii/ #a obligación de 8P9 de efectuar un procedimiento de

consulta previo antes de trasladar a 0ulg%s nuevos impuestos

a la e*portación de gas natural/

e/ 0e declara !ue 8P9 debe a >GM todas las facturas reclamadas por

>GM en este Arbitra.e e identificadas ba.o los n(meros? 5552-

5555554;4+ 5552-5555554;+ 5552-5555554;+ 5552-5555554;6+5552-5555554;;+ 5552-555555@55+ 5552-555555@52 <esta (ltima en

su parte proporcional=+ correspondientes al servicio prestado por

>GM a 8P9 ba.o el Contrato de >ransporte desde el 2 de septiembre

de 4556 7asta el 4@ de mar:o de 455;/ 8P9 debe indemni:ar a >GM

 por los daos & per.uicios sufridos por >GM+ o !ue >GM sufra en el

futuro+ como resultado de este incumplimiento/

f/ 0e declara !ue 8P9 debe a >GM las Contribuciones Irrevocablesdevengadas ba.o el Acta Acuerdo desde el 2 de septiembre de 4556

7asta el 4@ de mar:o de 455;/ 8P9 debe indemni:ar a >GM los daos

 & per.uicios sufridos por >GM+ o !ue >GM sufra en el futuro+ como

resultado de este incumplimiento/

g/ 0e declara !ue la resolución del Contrato de >ransporte & del Acta

 Acuerdo dispuesta por >GM por autoridad del acreedor fue conforme

a derec7o & por incumplimiento culpable de 8P9+ con efectos al de

@

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Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

abril de 455;+ & !ue 8P9 debe indemni:ar a >GM por los daos &

 per.uicios !ue estas resoluciones le 7ubieran ocasionado u ocasionen

en el futuro/

7/ #a determinación de si los incumplimientos de 8P9 del Contrato de

Gas+ del Contrato de >ransporte & del Acta Acuerdo fueron dolosos se

difiere a la etapa de daos del presente arbitra.e/

i/ 0e declara+ para los efectos de este arbitra.e+ la m%s amplia &

absoluta inoponibilidad a >GM de los Acuerdos Complementarios/

 ./ #as consecuencias de las decisiones anteriores+ inclu&endo el monto

de los daos !ue se deriven de ellas+ ser%n determinadas en la etapa

de daos del presente arbitra.e/

H/ >oda otra decisión+ inclu&endo a!uella relativa a los costos del

arbitra.e+ !ueda reservada para uno o m%s laudos futuros/

l/ 0e rec7a:an todas las dem%s pretensiones de las partes en relación

con la etapa de responsabilidad/

-º*  2ue el Laudo es)< suscri()o con una disidencia

 parcial del <r#i)ro Ro;ue J' Cai4ano ;uien se a(ar)a (or ra:ones >undadas de la

decisión ado()ada (or los o)ros dos <r#i)ros en as(ec)os sus)anciales 9aciendo

consideraciones es(ec=>icas #a.o los si7uien)es dos )=)ulos8 a6 0obre la

resolución del Contrato de Gas & el repudio de 8P9 a sus obligaciones 1 #6

0obre el incumplimiento & la resolución del Contrato de >ransporte   5con>'

(<7s' % a %% aadidas a con)inuación del Laudo ci)'6'

II. E+  ECUS#  DE  NU+IDAD  DE  YPF SU  ECA# 

P#  E+ TI,UNA+ A,ITA+ Y +A QUEJA DE YPF

º*  2ue el % de "a,o de !$% *PF dedu.o recurso de

nulidad con)ra el Laudo (receden)e"en)e descri()o en los )r"inos del ar)' ?/$ ,

concordan)es del Códi7o Procesal Ci4il , Co"ercial de la Nación con el nico

o#.e)o de ;ue en sede .udicial se lo de.ase sin e>ec)o'

Para ello sos)u4o en s=n)esis ;ue la "a,or=a del Tri#unal

Ar#i)ral (ara concluir co"o lo 9i:o en el (<rra>o %?&5#6 del Laudo no sólo

contradi.o sus propias premisas & argumentos+ sino también las circunstancias

de 7ec7o !ue dio por probadas en la causa ' So#re )al #ase a>ir"ó ;ue de

acuerdo a los precedentes de la Corte 0uprema de usticia de la Nación///+ ello

 priva al #audo de ra:onabilidad & lo convierte en arbitrario  5(<rr' /

&

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su#ra,ado ori7inal6' Hna relación "<s co"(le)a de sus (lan)eos ,

consideraciones se e3(ondr<n "<s adelan)e 5con>' infra (un)o V6'

º* 2ue el de .unio de ese "is"o ao *PF )a"#in reali:ó

o)ra (resen)ación si"ilar con el recurso de 7ec7o en subsidio   (or el e4en)ual

rec9a:o del (ri"er re"edio direc)a"en)e an)e la C<"ara Nacional de

A(elaciones en lo Co"ercial 5e3(' %@'!/!0!$%6 ;ue dio lu7ar al e3(edien)e

a9ora cara)ulado CAF @%'!&&0!$%0CA% del re7is)ro del >uero con)encioso

ad"inis)ra)i4o >ederal 5c>r' >s' %0? 4)a'6'

º* 2ue en cuan)o es (er)inen)e el ! de .ulio de !$% )ras

correr )raslado del (lan)eo de *PF a sus con)rarias en el ar#i)ra.e , o=rlas   el

Tri#unal Ar#i)ral no)i>icó a las (ar)es la Orden Procesal n + "edian)e la cual no

9i:o lu7ar al recurso de nulidad  in)en)ado en esa sede , sus(endió el

(rocedi"ien)o 9as)a el $ de se()ie"#re de !$% 5c>r' Ane3o en Car(e)a I ;ue

corre (or cuerda6'

10* 2ue una 4e: no)i>icada de la "encionada Orden Procesal

n + del Tri#unal Ar#i)ral *PF dedu.o con)ra ella el & de a7os)o de !$% un

nue4o recurso de 9ec9o (or an)e la C<"ara Nacional de A(elaciones en lo

Co"ercial 5E3(' !$'&$&0!$% a9ora e3(' CAF @%'!&&0!$%0%0R%  del re7is)ro

del >uero con)encioso ad"inis)ra)i4o >ederal ci)' >s' %06'

III. E+ T"ITE DE +A QUEJA Y DE+ ECUS# DE 

NU+IDAD  DE  YPF ANTE  +#S  TI,UNA+ES 

A!ENTIN#S

11* 2ue en sede .udicial la Sala D de la C<"ara Nacional de

A(elaciones en lo Co"ercial dio in)er4ención a la >iscal=a 7eneral (ri"ero en el

e3(edien)e n %@'!/!0% donde )u4o )r<"i)e el escri)o (resen)ado o(or)una"en)e

(or *PF #a.o el )=)ulo IN>E'PDNE 'EC1'0D E N1#IA 8 'EC1'0D

 E J1EA EN 01K0IID , des(us en el e3(edien)e n !$'&$&0% donde

)ra"i)ó su (os)erior ;ue.a' El % de oc)u#re de !$% la seora >iscal su#ro7an)e

in)er4inien)e e"i)ió un nico dic)a"en (ara a"#as causas 5>s' %+0% 4)a' del

e3()e' ci)' , >s' &&0?% 4)a' de es)as ac)uaciones6'

All= la >iscal o(inó ;ue la .us)icia ar7en)ina (ose=a

 .urisdicción (ara en)ender en el (lan)eo de nulidad del Laudo , ;ue (ara ello era

co"(e)en)e la .us)icia nacional "ercan)il en al:ada' Asi"is"o consideró ;ue el

recurso de ;ue.a era >or"al"en)e ad"isi#le co"o as= )a"#in el recurso de

/

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Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

nulidad de *PF (or los >unda"en)os , con los alcances (or ella indicados' So#re

es)o l)i"o consideró ;ue el Tri#unal Ar#i)ral 9a#=a incurrido en >allas ló7icas de

ra:ona"ien)o al )ra)ar la cues)ión rela)i4a a la res(onsa#ilidad (or la )er"inación

del Con)ra)o de as ;ue a la 4e: (ro,ec)a#a sus e>ec)os so#re los de"<s

asun)os con4ir)iendo al Laudo en ar#i)rario 5>s' &&0?% 4)a'6' Para o(inar de ese

"odo cons)a)ó la e3is)encia de )res con)radicciones de ra:ona"ien)o (or (ar)e de

la "a,or=a del Tri#unal Ar#i)ral a sa#er8 %6 ///afirma en forma simult%nea la

ine*istencia & la e*istencia del Contrato de Gas 1 !6 ///utili:a las mismas

manifestaciones de 8P9 para aplicar dos institutos con re!uisitos temporales &

 pro&ecciones diferentes1 , 6 ///afirma la valide: de la renuncia de AE01 &

01#GA0 de invocar la falta de entrega de gas para resolver el contrato & la falta

de entidad de la multa para constituir incumplimiento esencial pero+ al mismo

tiempo+ afirma !ue 8P9 repudió sus Lobligaciones esenciales <precisamente por

atribuirle 7aber omitido entregar de gas & pago de penalidad= ba.o el contrato

5>s' // 4)a'0?%6'

12* 2ue el %& de oc)u#re !$% *PF (uso en conoci"ien)o

de la Sala D de la C<"ara Nacional de A(elaciones en lo Co"ercial ;ue el @ de

oc)u#re de !$% el Tri#unal Ar#i)ral 9a#=a dic)ado el  Addendum al #audo

 Parcial sobre 'esponsabilidadK dando res(ues)a al (edido de aclaración del

Laudo ;ue AESH , SHLAS le 9a#=an re;uerido el !% de .unio de ese ao con

(os)erioridad , a ra=: de la in)er(osición de su recurso de nulidad , al ;ue )an)o

*PF co"o TM se 9a#=an o(ues)o' En esa ocasión cri)icó la decisión (or

en)ender ;ue "edian)e el ci)ado Addendum  el Tri#unal Ar#i)ral 9a#=a en

realidad corre7ido una de las tantas contradicciones de las !ue adolece el

 #audo con el >in de ocultarla 5>s' ?0+ , %0/ e3(' ci)'6' El !& de oc)u#re

TM )a"#in in>or"ó el ree"(la:o del )e3)o ori7inal del Laudo ;ue se 9a#=a

lle4ado a ca#o a )ra4s del "encionado Addendum ocasión en la ;ue rei)eró la>al)a de .urisdicción in)ernacional de los )ri#unales de la Re(#lica 5>s' %?!0%/

e3(' ci)'6'

13* 2ue el ! de oc)u#re de !$%  la Sala D de la C<"ara

Nacional de A(elaciones en lo Co"ercial declaró su inco"(e)encia (ara en)ender

en la ;ue.a deducida an)e ella , re"i)ió los au)os a es)e >uero a sus e>ec)os 5>s'

%@0%/ 4)a'1 asi"is"o c>r' >s' !$$0!$! 4)a' e3(' @%'!&&0!$%0CA% ci)'6'

?

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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14* 2ue el "is"o d=a en ;ue se dic)ó el (ronuncia"ien)o

an)edic9o *PF in>or"ó a la c<"ara ;ue el %? de a7os)o de !$% el Tri#unal

Ar#i)ral 9a#=a e"i)ido la Orden Procesal n "edian)e la cual en cuan)o i"(or)a

dis(uso reanudar el (rocedi"ien)o a (ar)ir de ese d=a' Ale7ó ;ue (ara ello se

9a#=a >undado en un ra:ona"ien)o fala: & arbitrario , re;uirió ;ue se

declarara ad"isi#le la ;ue.a dando )r<"i)e al recurso de nulidad ;ue se

dis(usiera ;ue su concesión  posee efectos suspensivos respecto del

 procedimiento arbitralK1 , en su#sidio (idió el o)or7a"ien)o de una "edida

cau)elar de no inno4ar contra los miembros del tribunal arbitral & contra las

contrapartes con el ob.eto de !ue se abstengan de impulsar el procedimiento

arbitral 7asta tanto E resuelva el recurso de !ue.a & de nulidad interpuesto por

8P9+ ba.o apercibimiento de astreintesK' Final"en)e , en ca(=)ulo a(ar)e sos)u4o

;ue el recurso de nulidad era (roceden)e , ;ue la Addendum 9a#=a i"(or)ado

reconocer uno de los de>ec)os a)ri#uidos al Laudo 5c>r' >s' %&0%/@6'

15*  2ue ,a en es)e >uero >ue sor)eada es)a Sala (ara

in)er4enir 5con>' e3()e n @%'!&&0% >s' !$+ 4)a'6 , (or secre)ar=a del Tri#unal se

re;uirió la res(ec)i4a o(inión >iscal 5con>' e3()e' ci)' >s' !$6'

1-*  2ue el %/ de dicie"#re de !$% el >iscal 7eneral

su#ro7an)e e"i)ió su dic)a"en 5con>' e3()e n @%'!&&0% >s' !%$0!%@6' En

sus)ancia de con>or"idad con lo decidido (or la Sala D de la C<"ara Nacional

de A(elaciones en lo Co"ercial , (or las ra:ones ;ue aad=a era de la o(inión de;ue resul)a#a co"(e)en)e (ara conocer en las (resen)es ac)uaciones el >uero en lo

con)encioso ad"inis)ra)i4o >ederal' So#re el res)o de las cues)iones rela)i4as a la

 .urisdicción ar7en)ina (ara conocer en los recursos de ;ue.a , de nulidad

in)er(ues)os (or *PF , lo concernien)e a su ad"isi#ilidad es)i"ó ;ue ca#=a

re"i)ir al dic)a"en >iscal (roducido an)e la .us)icia en lo co"ercial donde dic9as

cues)iones 9a#=an sido adecuada"en)e )ra)adas 5con>' >s' ci)'6'

1*  2ue *PF , sus con)rarias en el Ar#i)ra.e CCI%/!!0JRF0CA reali:aron sendas (resen)aciones 5c>r' >s' !$0!/ , >s' !/+0!%

4)a' del e3(' @%'!&&0!$%0%0R% ci)'1 , >s' !&0$+ e3(' @%'!&&0!$%0CA% ci)'6'

*PF asi"is"o (idió ;ue se resol4iera la ;ue.a , el recurso de nulidad

(lan)eados , en su caso (re4ia"en)e se dic)ase la "edida cau)elar solici)ada 5>s'

$0%$ e3(' ci)'6'

1* 2ue el ? de oc)u#re de !$%@ es)e Tri#unal (or "a,or=a

de 4o)os de los .ueces Marcelo Daniel Du>>, , Jor7e Eduardo Mor<n

+

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

resol4ió8///declarar la competencia de esta 0ala para e*aminar la

admisibilidad formal del recurso de 7ec7o deducido por 8P9 0/A/O/// dQeclarar

la .urisdicción internacional de este >ribunal para evaluar la procedencia del

recurso de nulidad planteado por 8P9 0/A/O/// con disidencia del .ue: Ro7elio

' Vincen)i ;uien (re4io a resol4er so#re dic9as cues)iones es)i"ó adecuado

solici)ar al Tri#unal Per"anen)e de Re4isión del Mercosur o(inión consul)i4a en

)orno a las (re7un)as ;ue >or"uló en los )r"inos de la acordada %0$+ de la

Cor)e Su(re"a de Jus)icia de la Nación 5>s' !&0!? 4)a'6'

Asi"is"o en la "is"a resolución la Sala (or unani"idad

decidió8 ///9acer lugar a la medida cautelar solicitada por 8P9 0/A/ &

suspender el calendario procesal para la segunda etapa del arbitra.e CCI

2/4@4)'9)CA+ dispuesto por la orden procesal nF 25+ 7asta tanto este >ribunal

se pronuncie en forma definitiva sobre la procedencia de la nulidad planteada/

 Ello+ previa caución real de R 4/555/555+ a prestarse del modo indicado en el

considerando @//// 5con>' >s' ci)'6'

1*  2ue )ras rec9a:ar sendos recursos de re(osición

in)er(ues)os (or AESH , Sul7<s 5>s' @% , 4)a'6 , con "o)i4o de (resen)aciones

reali:adas (or *PF 5>s' %$!/0%$!6 el Tri#unal se 4ol4ió a (ronunciar so#re la

4i7encia , alcance de la "edida cau)elar ,a dic)ada 5resolución del !+ de oc)u#re

de !$%@ >s' %$0%$&6'

20* 2ue con (os)erioridad el $ de dicie"#re del "is"o

ao es)e Tri#unal (or "a,or=a de 4o)os de los doc)ores Marcelo Daniel Du>>, ,

Jor7e Eduardo Mor<n rec9a:ó el recurso e3)raordinario >ederal (lan)eado (or

TM con)ra la resolución del ? de oc)u#re (or considerar ;ue no se diri7=a

con)ra una sen)encia de>ini)i4a ni e;ui(ara#le a )al as= co"o )a"(oco se

encon)ra#a con>i7urado un su(ues)o de 7ra4edad ins)i)ucional con disidencia del

doc)or Ro7elio ' Vincen)i ;uien es)i"ó ;ue de#=a concederse el re"edio>ederal (or con>i7urarse ese l)i"o su(ues)o , cues)ionarse la in)eli7encia de

nor"as >ederales 5>s' %!0%!@$6' Sin e"#ar7o (or 9a#er esa in)eresada

in)er(ues)o ;ue.a , a re;ueri"ien)o de la Cor)e Su(re"a de Jus)icia de la Nación

5>s' %@+$6 las ac)uaciones >ueron ele4adas el %? de .ulio de !$%& 5>s' %@+%0%@+!6'

21*  2ue el (asado %+ de no4ie"#re de !$%& la Cor)e

Su(re"a de Jus)icia de la Nación con>ir"ando el cri)erio "a,ori)ario de es)e

Tri#unal deses)i"ó la ;ue.a in)er(ues)a (or TM (or no diri7irse con)ra una

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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sen)encia de>ini)i4a o asi"ila#le a )al descar)ando consecuen)e"en)e la

(resencia de una 9i(ó)esis de 7ra4edad ins)i)ucional en la decisión o(or)una"en)e

ado()ada 5>s' %@+0%@+@6'

22*  2ue de4uel)os los e3(edien)es a es)e Tri#unal 5el

!0%!0%& >s' %@+@6 se lla"ó a au)os (ara dic)ar sen)encia 5>s' %/&@6 ,

encon)r<ndose >ir"e es)a (ro4idencia corres(onde a es)e Tri#unal (ronunciarse

so#re el )e"a so"e)ido a decisión en es)a causa'

I(.A+CANCES  Y  +"ITES  DE+  ECUS#  DE  NU+IDAD 

DEDUCID# P#  YPF

23*  2ue ,a de>inidas las cues)iones a)inen)es a la

 .urisdicción ar7en)ina , a la co"(e)encia de es)e Tri#unal el recurso de nulidad

(lan)eado (or *PF de#e ser e3a"inado en los )r"inos del ar)' ?/$ ,

concordan)es del Códi7o Procesal Ci4il , Co"ercial de la Nación con los

alcances , l="i)es reconocidos en la "a)eria (or la .uris(rudencia de la Cor)e

Su(re"a de Jus)icia de la Nación'

24* 2ue en e>ec)o no corres(onde a es)a Sala (ronunciarse

en au)os de >or"a a"(lia , so#re el "ri)o con ;ue el Tri#unal Ar#i)ral 9a

resuel)o la con)ro4ersia so"e)ida a su decisión del "odo en ;ue se lo 9ar=a en el

"arco de un recurso de a(elación sino nica"en)e en la "edida en ;ue se

encuen)re con>i7urada una causal de nulidad del Laudo i"(u7nado'

25*  2ue ello es as= en >unción de los )r"inos en ;ue el

recurso >ue in)er(ues)o (or *PF , de con>or"idad con lo o(or)una"en)e

es)i(ulado (or las (ar)es en el Con)ra)o de as , en el Con)ra)o de Trans(or)e

;uienes (re4ieron ;ue en su caso el laudo ser=a $irrecurrible+ salvo los

recursos de aclaratoria &)o nulidad previstos en el Art,culo 5 del Código de

 Procedimientos Civil & Comercial de la 'ep(blica Argentina <Apelaciones

 Especiales= 5con>' ar)s' %$'!' , !$'!' res(ec)i4a"en)e6'

2-* 2ue al res(ec)o el Códi7o Procesal Ci4il , Co"ercial de

la Nación es)a#lece ;ue8 #a renuncia de los recursos no obstar%+ sin embargo+ a

la admisibilidad del de $nulidad+ fundado en falta esencial del procedimiento+

en 7aber fallado los %rbitros fuera del pla:o+ o sobre puntos no comprometidos

5ar)' ?/$ (<rra>o se7undo6'

2*  2ue en ese cuer(o nor"a)i4o se aade ;ue se

aplicar%n subsidiariamente las disposiciones sobre nulidades establecidas en

%$

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

este Código 5ar)' ?/% (<rra>o se7undo6' De ese "odo , en cuan)o es (er)inen)e

al re>erirse a la nulidad de ac)os (rocesales es)a#lece ;ue es)a sanción $

 proceder% cuando el acto care:ca de los re!uisitos indispensables para la

obtención de su finalidad 5ar)' %/ se7undo (<rra>o6 , con relación al recurso

de nulidad con)ra la sen)encia ac)o (rocesal es(ec=>ico dis(one ;ue a;ul

alcan:a a los defectos de la sentencia 5ar)' !& in fine6' Tra)<ndose a;u= de la

i"(u7nación de un laudo de#er< a)enderse a los su,os'

En )al sen)ido con relación al recurso de nulidad de

sen)encia la .uris(rudencia )iene dic9o ;ue (rocede cuando ella adolece de

vicios o defectos de forma o construcción !ue la descalifican como acto

 .urisdiccional+ es decir cuando se 7a dictado sin su.eción a los re!uisitos de

tiempo+ lugar & forma prescriptos por la le& ad.etiva <arts/ ;+ inc/ F & 2@+ cód/

 procesal= 5CNCi4' Sala F resol' del !0/0+! ED %!%-/?$1 en)re "uc9os o)ros6'

* "<s recien)e"en)e con ci)a de doc)rina se 9a aadido en cuan)o i"(or)a

;ue a;uel recurso )a"#in (rocede cuando $se circunscribe a los errores o

defectos de la sentencia motivados por vicios nacidos en la construcción del

decisorio+ como+ por e.emplo la ausencia de fundamentación del fallo+ la

e*presión oscura o imprecisa+ la omisión de decidir cuestiones esenciales+ el

 pronunciamiento sobre cuestiones no propuestas por las partes <Confr/ orge #/

 Sielmanovic7+ Código Procesal///+ >/ I+ p%g/ @;= 5CNCi4' Sala In)er#onos

Ca(i)al MarQe)s S'A' c' To,o)a Mo)or Cor(ora)ionK resol' del ?0@0$&1 en)re

o)ros6'

2*  2ue con relación a la falta esencial del

 procedimiento e3(resa"en)e con)e"(lada en el ar)' ?/$ ci)ado co"o causal de

nulidad de un laudo des)acada doc)rina (rocesal 9a sealado ;ue (or ella $

debe entenderse toda a!uélla !ue impli!ue un !uebrantamiento serio e

ine!u,voco de la garant,a constitucional de la defensa en .uicio+ como ser,a+ v/gr/la omisión infundada de recibir la causa a prueba no obstante e*istir 7ec7os

controvertidos o la de practicar una prueba conducente para la decisión del

litigio  5Palacio Lino Enri;ue  erec7o Procesal Civil To"o I A#eledo

Perro) Buenos Aires %++ (<7' %/?6'

Por i7ual "o)i4o la causal ci)ada )a"#in se 4eri>ica cuando

la a>ec)ación a la "encionada 7aran)=a cons)i)ucional acon)ece en la cons)rucción

del laudo "is"o (or )rans7resión a las re7las #<sicas ;ue se consideran

%%

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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in9eren)es a la >unción .urisdiccional co"o ocurre >ren)e a la cons)a)ación de

de>ec)os 7ra4es en su >unda"en)ación ;ue a>ec)en )an)o al (rinci(io de

con7ruencia co"o a las re7las "<s ele"en)ales de la ló7ica , la e3(eriencia' As=

con a(o,o en .uris(rudencia la doc)rina reconoce ;ue $la violación en el laudo

del principio de congruencia puede ser considerada como una falta esencial del

 procedimiento en los términos del art/ 51 , de ese "odo ;ue $no ser,a en

 principio cuestionable !ue el tribunal encuentre una falla esencial en la

construcción del laudo !ue por su naturale:a & gravedad pudiera afectar la

garant,a de defensa en .uicio & la subsuma en la causal de nulidad del laudo

legalmente identificada como Lfalta esencial del procedimiento   5con>' Ri4era

Julio Csar Nulidad del laudo arbitral por la no aplicación del derec7o elegido

 por las partes co"en)ario a la sen)encia de la CNCo"' Sala C E9

 International 0/A/ c/ Endesa Internacional <Espaa= & otros del 0%!0$ LL

!$%$-F @%%6' Por ello conclu,e el "is"o au)or $la causal de Lfalta esencial

del procedimiento comprende no sólo vicios in (rocedendo+ sino también

defectos del laudo !ue importen una violación de la garant,a del debido

 proceso 5con>' ci)'6'

2* 2ue lo e3(ues)o no es irrele4an)e con relación al caso'

De >or"a se"e.an)e a co"o el ar)' %/ inc' & del ci)ado Códi7o Procesal Ci4il ,

Co"ercial de la Nación e3i7e ;ue las sen)encias con)en7an en)re o)ros re;uisi)os

los fundamentos  en ;ue se #asa la decisión ado()ada el Re7la"en)o deAr#i)ra.e de la C<"ara de Co"ercio In)ernacional a(licado (or el Tri#unal

Ar#i)ral (ara laudar 5con>' (un)o %$ del Ac)a de Misión del ar#i)ra.e )i)ulado

ND'MA0 AP#ICAK#E0 A# P'DCEIMIEN>D donde se le asi7na el (ri"er

orden de (relación6 en)re las dis(osiciones a)inen)es a la 9ormación del

 #audo (rescri#e ;ue el laudo ///deber% ser motivado  5ar)' !& (un)o !

su#ra,ado aadido6'

30*  2ue asi"is"o la Cor)e Su(re"a de Jus)icia de laNación 9a )enido ocasión de declarar (roceden)e (or 4=a del recurso de nulidad ,

>ren)e a la in4ocación de la "is"a causal la re4isión .udicial de un laudo

descali>ic<ndolo en)re o)ras ra:ones (or ///dar por e*istentes pruebas !ue no lo

son/// 5Fallos8 !$8@&+6' * ,a "<s cerca en el )ie"(o en el "arco de un recurso

de nulidad en los )r"inos del ar)' ?/$ de la le, ri)ual aun;ue sin re>erirse

e3(resa"en)e a la causal an)es "encionada )eniendo en consideración cuan)o

%!

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

(rescri#=an los en)onces 4i7en)es ar)s' +?! , +?@ del Códi7o Ci4il en lo rela)i4o

a la renuncia de derec9os el M<3i"o Tri#unal sos)u4o8

///no puede l,citamente interpretarse !ue la renuncia a

apelar una decisión arbitral se e*tienda a supuestos en !ue los

términos del laudo !ue se dicte contrar,en el orden p(blico+ pues no es

lógico prever+ al formular una renuncia con ese contenido+ !ue los

%rbitros adoptar%n una decisión !ue incurra en a!uel vicio/ Cabe

recordar al respecto !ue la apreciación de los 7ec7os & la aplicación

regular del derec7o son funciones de los %rbitros &+ en consecuencia+ el

laudo !ue dicten ser% inapelable en esas condiciones

+ pero+ en cambio+

su decisión podr% impugnarse .udicialmente cuando sea

inconstitucional+ ilegal o irra:onable <9allos? 4;4?44@=  5Fallos8

!?8%++% su#ra,ado ori7inal6'

En ese "is"o (ronuncia"ien)o el Cor)e Su(re"a reconoció

;ue ocurrir=a el su(ues)o all= indicado si el Laudo en cues)ión 9u#iera sido

e"i)ido ///de modo contrario a las m%s elementales reglas de la lógica & de la

e*periencia+ con grave menoscabo de la verdad .ur,dica ob.etiva <confr/ 9allos?

 @4?@55= 5cons' %? n>asis a7re7ado6'

31* 2ue aun cuando e3is)en dis)in)as (osiciones en doc)rina ,

 .uris(rudencia en )orno a la cues)ión de los alcances , l="i)es de la re4isión

 .udicial de laudos ar#i)rales ;ue el Tri#unal no desconoce en el e.ercicio de la

>unción .urisdiccional ;ue )iene enco"endada corres(onde es)ar a la doc)rina

reseada de la Cor)e Su(re"a (ues///si bien las sentencias de la Corte 0uprema

no son obligatorias para otros tribunales fuera de los .uicios en !ue son

dictadas+ su seguimiento se impone por ra:ones de econom,a procesal & atento a

la trascendencia !ue en el orden .udicial revisten dic7as decisiones en causas en

las !ue+ como en el sub e*amine+ se encuentra en .uego una cuestión federal+ porser ese >ribunal autoridad suprema & definitiva <conf/ arts/ 22 de la

Constitución Nacional & 2 de la le& 6O doctr/ de 9allos? @24?455+ sus citas+

entre otros/// 5con>' E3()e' N ??/0!$%@0CA% Alonso iego 0ebasti%n & otro

c) EN-M 0eguridad T P9A s) personal militar & civil de las 99AA & de 0eg

resol' del !@00%& en)re o)ros1 asi"is"o con>' Fallos $8?$@ , sus ci)as6'

De "odo se"e.an)e la Cor)e Su(re"a de Jus)icia de la

Nación 9a dic9o ;ue si #ien sus sen)encias sólo deciden los (rocesos concre)os

%

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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7/23/2019 Sentencia Sala IV - Nulidad Laudo

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;ue son lle4ados an)e sus es)rados , no resul)an o#li7a)orias (ara casos an<lo7os

los .ueces )ienen el de#er "oral de con>or"ar sus decisiones a esa .uris(rudencia

sal4o ;ue se (ro(orcionen nue4os ar7u"en)os ;ue .us)i>i;uen "odi>icar la

(osición all= ado()ada , es(ecial"en)e en su(ues)os donde dic9a (osición >ue

e3(resa"en)e in4ocada (or el a(elan)e 5doc)rina de Fallos8 !%8!$%1 !@8?/@1

!8@%1 $8@$@$1 %8%//@1 !8/%/ en)re "uc9os o)ros6' * ello es as=

(or;ue (recisa"en)e a;ulla (osee el car<c)er de in)r(re)e su(re"o de la

Cons)i)ución Nacional , de las le,es dic)adas en su consecuencia'

32* 2ue (or lo de"<s de 4eri>icarse en au)os un su(ues)o de

nulidad en la decisión ado()ada (or el Tri#unal Ar#i)ral corres(onder< e3(edirse

so#re la e3)ensión con ;ue ella de#a (redicarse en )an)o el Códi7o Procesal Ci4il

, Co"ercial de la Nación es)a#lece ;ue $la nulidad ser% parcial si el

 pronunciamiento fuere divisible 5ar)' ?/$ (<rra>o )ercero6'

33* 2ue (or l)i"o la resolución ;ue ado()e es)e Tri#unal

no i"(licar< en caso al7uno el dic)ado de una sen)encia ;ue diri"a la

con)ro4ersia susci)ada en)re las (ar)es del ar#i)ra.e CCI %/!!0JRF0CA en los

)r"inos del ar)' ?/% )ercer (<rra>o del Códi7o Procesal Ci4il , Co"ercial de la

Nación en )an)o *PF no reali:ó )al (edido co"o lo re;uiere e3(resa"en)e esa

nor"a (ara dic9o >in'

(.  ESU"EN  DE  +#S  FUNDA"ENT#S  DE+  ECUS#  DE 

NU+IDAD DE YPF

34* 2ue co"o se an)ici(ó *PF solici)a la anulación del

Laudo de Res(onsa#ilidad (or considerar ;ue la "a,or=a del Tri#unal Ar#i)ral

(ara concluir co"o lo 9i:o en el (<rra>o %?&5#6 no sólo contradi.o sus propias

 premisas & argumentos+ sino también las circunstancias de 7ec7o !ue dio por

 probadas en la causa' So#re )al #ase a>ir"a ;ue de acuerdo a los

 precedentes de la Corte 0uprema de usticia de la Nación///+ ello priva al #audo

de ra:onabilidad & lo convierte en arbitrario 5(<rr' / su#ra,ado ori7inal6'

35*  2ue (ara >undar su recurso *PF sos)iene en

sus)ancial s=n)esis ;ue8

a6 Al re>erirse el (<rra>o %?&5#6 del Laudo a los

incumplimientos de *PF a sus o#li7aciones la "a,or=a del Tri#unal Ar#i)ral

incurrió en una con)radicción ar#i)raria en)re el cuer(o del Laudo , el (un)o 5d6

%@

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

del (<rra>o ,a ci)ado re>erido a los )res incu"(li"ien)os de *PF a sus

o#li7aciones #a.o el Con)ra)o de as' Al res(ec)o de#=a no)arse ;ue8

5i6 Res(ec)o de la o#li7ación de en)re7a de 7as el Tri#unal

Ar#i)ral 9a#=a sos)enido ;ue ///la renuncia de AE01 & 0ulg%s contemplada en el

art,culo 3 del Acuerdo 0uplementario constitu&e una suspensión temporal de su

derec7o a e.ercer el remedio rescisorio con motivo en el incumplimiento de 8P9

de su obligación de suministrar gas1

5ii6 En cuan)o a la o#li7ación de *PF de (a7ar el %$ de la

(enalidad DOP 5deliver or pa&6 corres(ondien)e al ao !$$/ ca#=a ad4er)ir con

#ase en lo e3(ues)o en el (<rra>o /$ del Laudo ;ue el Tri#unal Ar#i)ral 9a#=a

resuel)o ;ue $el monto en cuestión no era relevante & por ende no ten,a

entidad para .ustificar la rescisión del contrato? L///se tratar,a de un monto del

orden de los 10R 45/555+ ostensiblemente e*iguo para .ustificar el e.ercicio del

remedio rescisorio1 ,

5iii6 Res(ec)o del su(ues)o incu"(li"ien)o de la o#li7ación

de *PF de e>ec)uar un (rocedi"ien)o de consul)a (re4io an)es de )rasladar el

cos)o de los i"(ues)os a la e3(or)ación de 7as se7n sur7=a de los (<rra>os @$@ ,

&!% del Laudo el Tri#unal Ar#i)ral 9a#=a rec9a:ado ;ue esa circuns)ancia (udiera

ser in4ocada (or AESH , SHLAS (ara rescindir el Con)ra)o de as (or;ue no

9a#=a sido o(or)una"en)e in4ocada co"o causal de rescisión'

#6 La "a,or=a del Tri#unal Ar#i)ral incurr=a en una serie de

ar#i)rariedades al anali:ar el su(ues)o repudio del Con)ra)o de as (or *PF

con ar7u"en)os >or:ados , con)radic)orios con o)ras conclusiones su,as , con los

9ec9os (ro#ados en la causa' Al res(ec)o ca#=a re(arar en ;ue en el (<rra>o /+

9a#=a concluido ;ue ///el repudio de 8P9+ !ue dar,a lugar al derec7o de AE01 &

01#GA0 de rescindir el Contrato de Gas+ estaba representado por el 7ec7o de

!ue 8P9 7abr,a desconocido la vigencia de dic7o contrato+ negando sue*istencia? L///las seguidillas de cartas de 8P9 a partir del 26 de .ulio de 4556+

vistas en con.unto con la conducta de 8P9 en ese per,odo+ s, configuraban un

repudio del Contrato de Gas+ entendido como un rec7a:o total de 8P9 a la

relación contractual 5su#ra,ado ori7inal6' Para ello la "a,or=a del Tri#unal

Ar#i)ral es7ri"=a )res ar7u"en)os en los (<rra>os ?%? ?%+ , ?% del Laudo

;ue .us)i>ica#an a su en)ender ;ue la conduc)a de *PF con relación a nue4e

car)as su,as con>ir"a#a el re(udio del Con)ra)o de as' Sin e"#ar7o cada uno

%&

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de esos ar7u"en)os era ar#i)rario >or:ado , con)radic)orio' En e>ec)o ca#=a

considerar ;ue8

5i6 El (ri"er ar7u"en)o era ;ue *PF no en)re7ó "<s 7as

sal4o (or un su"inis)ro (arcial (ara (rue#as en la Hsina Hru7uaiana 5(<rr' ?%?6'

Sin e"#ar7o *PF (rocedió de )al "odo (or;ue AESH , Sul7<s no lo no"inaron

5re;uirieron6 desde el !$ de "a,o de !$$+ de#ido al co"ien:o de la ventana

invernal , (or;ue el "is"o d=a en ;ue ella se )er"ina#a , se reanuda#a su

o#li7ación de no"inar 7as AESH , Sul7<s sus(endieron (ara sie"(re sus

o#li7aciones' Es decir sal4o (or las escasas no"inaciones solici)adas (or AESH

, Sul7<s en el "es de .ulio en las ;ue *PF en)re7ó 7as es)a l)i"a nunca )u4o

una o(or)unidad de de"os)rar su 4olun)ad de cu"(lir con su o#li7ación (rinci(al

de (ro4eer el >luido 9as)a ;ue el Con)ra)o de as >ue >inal"en)e resuel)o (or

AESH , SHLAS en "ar:o de !$$' Era una ar#i)rariedad concluir ;ue *PF

9a#=a re(udiado el Con)ra)o de as (or 9a#er de.ado de en)re7ar 7as cuando en

realidad no e3is)=a (osi#ilidad ni o#li7ación al7una de 9acerlo en los casos ;ue

AESH , Sul7<s decid=an no no"inar 7as' El derec9o , la o#li7ación de *PF era

su"inis)rar la can)idad de >luido ;ue AESH , Sul7<s no"ina#an cada d=a' Si

AESH , Sul7<s no lo 9ac=an *PF es)a#a i"(edido con)rac)ual"en)e de (ro4eer

7as' Ca#=a re(arar en ;ue ///8P9 respondió+ aun!ue sea parcialmente+ en forma

afirmativa a las (nicas nominaciones de gas efectuadas por AE01 & 01#GA0

durante el per,odo anali:ado'5ii6 El se7undo ar7u"en)o era ;ue *PF ///condicionó las

entregas a !ue AE01 & 0ulg%s aceptaran pagar las regal,as gas,feras condición

!ue no estaba contemplada en el Contrato' Sin e"#ar7o el "is"o Tri#unal

Ar#i)ral 9a#=a ad"i)ido ;ue ///AE01 & 0ulg%s aceptaron esas condiciones' De

ese "odo sos)iene *PF la aceptación por parte de AE01 & 01#GA0

contradice la definición de repudio !ue da el tribunal arbitral/ Cuando AE01 &

01#GA0 aceptaron la propuesta de 8P9 de 7acerse cargo de las regal,asgas,feras+ se conformó un acuerdo entre las partes en ese sentido/

Consecuentemente+ no podr,a ra:onablemente sostenerse !ue 8P9 rec7a:ó la

e*istencia de una relación contractual'

5iii6 El )ercer ar7u"en)o se re>er=a al rec7a:o total e

inmediato de *PF a los recla"os de (a7o de AESH , SHLAS (or (enalidades

DOP corres(ondien)es a los aos !$$/ !$$? , !$$+' Sin e"#ar7o esa

conclusión era co"(le)a"en)e irra:ona#le si se ad4er)=a ;ue el (ro(io Tri#unal

%/

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

Ar#i)ral con>or"e al (<rra>o %/! del Laudo sos)en=a ;ue ///el >ribunal

rec7a:a el reclamo de AE01 & 0ulg%s en relación con la penalidad DP

correspondiente a los aos 455 & 4556 5(<rr' +/61 , de acuerdo al (<rra>o /$

///el ;5B de la penalidad reclamada por el ao 455 no se 7ab,a devengado por

ra:ones de fuer:a ma&or o errores de c%lculo de AE01 & 01#GA0+ & el 25B

restante no ten,a entidad para .ustificar la rescisión del Contrato 5(<rr' +?6' Por

ello ///la ma&or,a del tribunal endilga a 8P9 como elemento corroborante del

repudio+ una conducta !ue el propio tribunal reconoce como el e.ercicio regular

de un derec7o///  5su#ra,ado ori7inal61 , de ese "odo ///el #audo reduce a

letra muerta el art,culo 252 del Código Civil'

c6 Asi"is"o e3is)=an ar#i)rariedades adicionales res(ec)o de

la declaración de repudio del Con)ra)o de as (or *PF' En)re los an)eceden)es

;ue el Tri#unal Ar#i)ral 9a#=a considerado (ro#ados e3is)=an conduc)as de *PF

;ue de"os)ra#an ;ue se7u=a cu"(liendo con sus o#li7aciones #a.o el Con)ra)o de

as , ;ue reconoc=a la 4i7encia de dic9o con)ra)o co"o era el caso de ;ue *PF

9a#=a (a7ado el )rans(or)e #a.o el Con)ra)o de as , el Con)ra)o de Trans(or)e' A

la 4e: la ine3is)encia del re(udio )a"#in ;ueda#a con>ir"ada (or la in4ia#ilidad

del ne7ocio de 7eneración de AESH en Brasil circuns)ancia ;ue 9a#=a lle4ado a

AESH , Sul7<s a sus(ender el Con)ra)o de as el "is"o d=a ;ue >inali:a#a la

ventana invernal  #a.o los Acuerdos Co"(le"en)arios , se reanuda#a su

o#li7ación de no"inar 7as' Por lo de"<s )a"(oco se encon)ra#an con>i7urados

los ele"en)os ;ue se7n el Tri#unal Ar#i)ral de#=an cu"(lirse (ara la e3is)encia

de re(udio'

d6 Las con)radicciones indicadas (roduc=an la nulidad del

Laudo , la e3)inción de )oda res(onsa#ilidad de *PF (or la rescisión del Con)ra)o

de as (or AESH , Sul7<s inclu,endo )a"#in su res(onsa#ilidad >ren)e a TM

(or la )er"inación del Con)ra)o de Trans(or)e sur7ida de cuan)o 9a#=aconsiderado el Tri#unal Ar#i)ral en el (<rra>o %&+@ del Laudo' Asi"is"o co"o

se des(rend=a de la disidencia TM 9a#=a >ac)urado el )rans(or)e 9as)a la

resolución del con)ra)o res(ec)i4o el %& de a#ril de !$$ , ese 9ec9o con>ir"a#a

ine;u=4oca"en)e ;ue TM 9a#=a "an)enido 4i7en)e ese con4enio 9as)a esa >ec9a

sin rescindirlo el d=a ! de "ar:o de !$$ co"o dec=a el Laudo' Ello era

con)es)e ade"<s con la car)a diri7ida (or TM a *PF el %& de a#ril de !$$'

%?

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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e6 El recurso in)er(ues)o no (re)end=a re4isar el Laudo en su

con)enido , en cuan)o 9ac=a a su "ri)o )oda 4e: ;ue no se )ra)a#a de un si"(le

desacuerdo con la 4aloración de la (rue#a reali:ada (or el Tri#unal Ar#i)ral sino

;ue en l se encon)ra#an (resen)es de>ec)os 7ra4es ;ue lo con4er)=an en nulo (or

la a>ec)ación en l)i"a ins)ancia de las 7aran)=as reconocidas en los ar)s' %@ %/

%? %+ % , !+ de la Cons)i)ución Nacional' En la decisión del Tri#unal Ar#i)ral

se (las"a#a8

///un proceder !ue descalifica el #audo como acto

 .urisdiccional+ al utili:arse ra:onamientos for:ados & contradictorios+

!ue conducen a !ue el #audo no constitu&a una decisión !ue sea

 producto de una derivación ra:onada de los 7ec7os+ prueba & le&

aplicable  ''' ///corresponde !ue E de.e sin efecto el #audo/ El

orden p(blico argentino no admite la e*istencia de pronunciamientos

!ue so prete*to de la aplicación de la le&+ no 7acen m%s !ue impedir el

resguardo del derec7o de defensa en .uicio &+ por derivación+ el de

 propiedad 5recurso ci) (<rra>os %! , %6'

(I.E%A"EN  DE  P#CEDENCIA  DE+  ECUS#  DE 

NU+IDAD DE YPF

3-* 2ue co"o se adelan)ó *PF a>ir"a ;ue la "a,or=a del

Tri#unal Ar#i)ral incurrió en ar#i)rariedad , consi7uien)e"en)e en la a>ec)ación

a su derec9o de de>ensa , de (ro(iedad al decidir co"o lo 9i:o en el p67789:

135 ;<*  del Laudo 5con>' recurso ci)'6' Es)e Tri#unal 9ace no)ar ;ue dic9o

(<rra>o  135 ;<* nico corres(ondien)e al ca(=)ulo II des)inado a la

ECI0IUN  5con>' (<7' &!&6 rei)era en lo (er)inen)e la conclusión del

Tri#unal Ar#i)ral con)enida en (<rra>o  12- ;8* u#icado en el ca(=)ulo I

an)erior )i)ulado 'ECAPI>1#ACIUN 5con>' Laudo (<7' &%$6'

El (<rra>o 135 ;<* en su redacción co"(le)a es)a#lece8

0e declara !ue la resolución del Contrato de Gas fue causada por el

incumplimiento de 8P9 a sus obligaciones ba.o el Contrato de Gas+

en particular por el repudio culpable de 8P9 a dic7o Contrato+ & !ue

la resolución del Contrato de Gas por parte de AE01 & 0ulg%s+

efectuada mediante carta del 45 de mar:o de 455;+ fue conforme a

derec7o 5Laudo ci)' (<7' &!&6'

%+

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

3* 2ue (ara resol4er so#re el "ri)o del (edido de nulidad

del Laudo reali:ado (or *PF es)e Tri#unal e3a"inar< a con)inuación se(arada

(ero co"(le"en)aria"en)e8

A6 La declaración del Tri#unal Ar#i)ral so#re la estructura

del an%lisis ;ue si7uió (ara e3(edirse so#re la resolución del Con)ra)o de as1

B6 El alcance de la decisión del Tri#unal Ar#i)ral en cuan)o a

si la resolución del Con)ra)o de as )u4o o no (ara el Tri#unal Ar#i)ral o)ro

>unda"en)o 4<lido ;ue no >uese su 5su(ues)o6 re(udio (or *PF1 ,

C6 Si el reconoci"ien)o (or el Tri#unal Ar#i)ral del

"encionado repudio del Con)ra)o de as (or *PF , su le7=)i"a rescisión (or

AESH , Sul7<s a(o,ada en esa causal cuen)a con 4erdadera >unda"en)ación o

sólo es a(aren)e , (or lo )an)o a;ul resul)a in4<lido'

Final"en)e , sólo en caso de ;ue lo l)i"o indicado se

4eri>icase corres(onder< al Tri#unal (ronunciarse co"o (un)o D6 so#re el

alcance de esa nulidad , su i"(ac)o res(ec)o de las de"<s decisiones ado()adas

(or el Tri#unal Ar#i)ral en el Laudo'

8. E= p67789: 135;<* >e= +8?>: @ =8 “estructura del análisis”

>ete7B8>8 p:7 e= T7B<?8= A7<Bt78=

3* 2ue el Tri#unal Ar#i)ral en el ca(=)ulo IV del Laudo

sealó la E0>'1C>1'A E# ANV#I0I0  ;ue se7uir=a (ara e3a"inar las

cues)iones (lan)eadas (or las (ar)es , ado()ar su decisión' En lo ;ue es (er)inen)e

es)e Tri#unal considera necesario (res)ar de#ida a)ención a la "encionada

es)ruc)ura en >or"a (re4ia a la e4aluación de la (rocedencia del recurso de

nulidad #a.o e3a"en'

B. C:$B>e78cB:e$ 7e=e8te$ >e= T7B<?8=

A7<Bt78=

3* 2ue el ca(=)ulo IV a(ar)ado A del Laudo es)< des)inado

a la isputa entre 8P9 & AE01)0ulg%s' All= )ras sin)e)i:ar los (lan)eos de las

(ar)es el Tri#unal Ar#i)ral de>ine ;ue la cues)ión a)inen)e a la resolución del

Con)ra)o de as ser< e3a"inada nica"en)e a )enor de las causales in4ocadas

en su momento  (or AESH , Sul7<s sin considerar los dem%s

%

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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incumplimientos  ale7ados des(us en el "arco del ar#i)ra.e (or AESH ,

Sul7<s' Al res(ec)o el Tri#unal Ar#i)ral a>ir"a8

5/ El >ribunal considera !ue para determinar si la

resolución del Contrato de Gas por AESU y Sulgás se realizó

conforme a derecho, dee limitarse a los supuestos !ue, en su

momento, AESU y Sulgás e"presamente in#ocaron para resol#er / Por

lo tanto+ a efectos de determinar la responsailidad por la

terminación del Contrato de Gas, el $riunal no considerará los

demás incumplimientos alegados por AESU y Sulgás 5Laudo (<7'

%@$ n>asis aadido6'

40* 2ue el Tri#unal Ar#i)ral seala in"edia)a"en)e ;ue lo

e3(ues)o no i"(ed=a en el "arco de la decisión ar#i)ral (ronunciarse so#re la

(rocedencia del res)o de los incu"(li"ien)os in4ocados (or AESH , SHLAS'

En e>ec)o aade en el (<rra>o si7uien)e8

53/ ///el >ribunal s, considerar% los dem%s

incumplimientos alegados por AE01 & 0ulg%s a efectos de determinar

si 7a 7abido un incumplimiento !ue genere la responsabilidad de 8P9

distinta de a!uella por la terminación del Contrato de Gas///

Asi"is"o a7re7a8

5/ Por lo tanto+ el >ribunal resuelve !ue los Lotros

incumplimientos identificados por AE01 & 0ulg%s est%n dentro de lalitis+ no en cuanto a causales de terminación del Contrato de Gas,

 sino en calidad de incumplimientos de %&' !ue podr(an generar su

responsailidad  ba.o el Contrato de Gas/ En vista de lo anterior+ /// el

$riunal no analizará si estos incumplimientos daan derecho a

 AESU y Sulgás a rescindir el Contrato///  5Laudo (<7' %@$0%@%

n>asis aadido6/

BB. Ste$B$ p7:p?e$t8 p:7 e= T7B<?8= A7<Bt78=

41*  2ue con #ase en lo e3(ues)o el Tri#unal Ar#i)ral

de)er"ina el orden de )ra)a"ien)o ;ue se7uir=a (ara >unda"en)ar des(us su

decisión res(ec)o de cada una de las cues)iones (lan)eadas' En (ar)icular , en

cuan)o es (er)inen)e seala8

56/ ///el >ribunal estructurar% su an%lisis de la disputa

entre 8P9 & AE01)0ulg%s de la siguiente manera?

!$

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

a/ &rimero determinará !ui)n tiene la responsailidad por la

terminación del Contrato de Gas <Cap,tulo II/ A infra=///

b/ 1na ve: determinada la responsabilidad por la suspensión &

resolución del Contrato de Gas+ el $riunal analizará las

reclamaciones de AESU y Sulgás respecto de los demás

incumplimientos del Contrato de Gas en los cuales alega

incurrió %&' <Cap,tulo II/ K infra=/// 5Laudo ci)' (<7' %@!

n>asis aadido6'

Co"o se adelan)ó es)e Tri#unal (res)ar< de#ida a)ención a la

es)ruc)ura del an<lisis >i.ada (or el Tri#unal Ar#i)ral (ara e4aluar la (rocedencia

del recurso #a.o e3a"en'

<. A te:7 >e =: exp?e$t: e e= +8?>: =8 7e$:=?cB >e= C:t78t:

>e !8$ Gt?: p878 e= T7B<?8= A7<Bt78= :t7: 9?>8et: 6=B>:H?e : 9?e$e $? ;$?p?e$t:* 7ep?>B: p:7 YPF

42*  2ue el Tri#unal Ar#i)ral en el (<rra>o %?& 5#6 del

Laudo , en su an)eceden)e el (<rra>o %?!/ 5a6 conclu,e en ;ue ///la

resolución del Contrato de Gas fue causada por el incumplimiento de 8P9 a sus

obligaciones ba.o el Contrato de Gas+ en particular por el repudio culpable de

8P9 a dic7o Contrato///  5Laudo ci)' (<7' &!&6' Por ello an)es de a#ordar la

cues)ión a)inen)e al re(udio del Con)ra)o la a>ir"ación )ranscri()a e3i7e (recisar

si el Tri#unal Ar#i)ral asi7nó o no co"o causaK de la resolución del Con)ra)o de

as incu"(li"ien)os de *PF a sus o#li7aciones #a.o el Con)ra)o de as ;ue

>uesen adicionales , dis)in)os a los ;ue a su .uicio con>i7uraron su re(udio'

43* 2ue al res(ec)o en el ca(=)ulo III del Laudo re>erido a

los WECWD0 ac<(i)e C so#re los Dr,genes de la isputa den)ro de la

sección %! a)inen)e a la sus(ensión , resolución del Con)ra)o de as el Tri#unalAr#i)ral )ranscri#ió la co"unicación ;ue el !$ de "ar:o de !$$ 9i:o AESH en

su no"#re , en re(resen)ación de Sul7<s a *PF de su decisión de rescindir el

Con)ra)o de as' En lo ;ue a9ora es (er)inen)e AESH sealó en dic9a

co"unicación8

Conforme lo estipulado en el Art,culo 2/4/4 del

Contrato+ debido a la falta de pago por parte de 8P9 en los términos

 previstos en el Contrato <inclusive cuando se cuestiona la obligación a

!%

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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 pagar= de la nota de débito nX CDM) 55 2)4556+ de fec7a 2 de .ulio de

4556+ por la suma de 10 4/22/4$+ por la cual se incurrió en

mora el 2 de agosto de 4556+ se declaran el Contrato & los Acuerdos

Complementarios resueltos por vuestra e*clusiva culpa & dolo/

 Asimismo+ sin !ue esto afecte la autosuficiencia de lo

e*presado en el p%rrafo 2 precedente+ & como causal independiente de

lo indicado en 2+ debido al reiterado+ in.ustificado & doloso repudio del

Contrato & de sus obligaciones conforme al Contrato por parte de 8P9+

se declaran el Contrato & los Acuerdos Complementarios resueltos <lo

!ue no se ve relevado por las falsas & no acreditadas invocaciones a

una supuesta e ine*istente fuer:a ma&or=/

 Adicionalmente+ como causal independiente & sin !ue

esto afecte la autosuficiencia de lo e*presado en los p%rrafos

 precedentes+ debido a la reiterada & dolosa falta a su deber de actuar

como un Dperador 'a:onable & Prudente en los términos del Contrato

 & de lo previsto en el art/ 22;6+ p%rr/ 2X del Código Civil Argentino+ se

declaran el Contrato & los Acuerdos Complementarios resueltos$

5Laudo ci)' (<rra>o !& (<7s' +%0+!6'

44* 2ue co"o (uede ad4er)irse las causales in4ocadas (ara

resol4er el Con)ra)o de as >ueron )res8 %6 la >al)a de (a7o (or *PF de una

(enalidad DOP1 !6 el re(udio in.us)i>icado , doloso del Con)ra)o de as (or *PF1, 6 la >al)a de *PF de ac)uar co"o un O(erador Ra:ona#le , Pruden)e' Por ello

de.ando (or un "o"en)o de lado la cues)ión del re(udio del Con)ra)o de as (or

*PF i"(u)ado 5la se7unda causal in4ocada6 i"(or)a a;u= o#ser4ar el "ri)o ;ue

(ara el Tri#unal Ar#i)ral )u4ieron las o)ras dos causales 5la (ri"era , la )ercera

recin ci)adas6'

8. E= T7B<?8= A7<Bt78= 89B78 H?e =8 p7Be78 c8?$8= B:c8>8

p:7 AESU @ S?=6$ : p?>: 9?>87 =etB8ete =8

7e$:=?cB >e= C:t78t: >e !8$

45* 2ue en el ca(=)ulo VII'A a)inen)e a la 'esponsabilidad

 por la >erminación del Contrato de Gas el Tri#unal Ar#i)ral a#orda co"o

sección el e3a"en de la Primera causal invocada por AE01 & 0ulg%s para

resolver el Contrato de Gas? falta de pago de factura por penalidad deliver or

 pa& 5Laudo ci)' (<7' %/+ , s7)es'6' Tras re>erirse a las (osiciones de las (ar)es ,

!!

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

res(onder el in)erro7an)e so#re si se de4en7ó la (enalidad  DP  in4ocada (or

AESH , Sul7<s (ara rescindir el Con)ra)o con)es)a la si7uien)e (re7un)a8 El

monto supuestamente adeudado Y.ustifica el e.ercicio del remedio rescisorioZ

5(<7' %+& , s7)es'6'

4-*  2ue en sus consideraciones el Tri#unal Ar#i)ral

(ri"era"en)e descar)a ;ue la rescisión del Con)ra)o de as (udiera )ener

>unda"en)o en el incu"(li"ien)o de (a7o (or *PF de una deuda (or (enalidad

 DP in4ocada (or AESH , Sul7<s en el "arco del ar#i)ra.e (ero no incluida en

la co"unicación de rescisión o(or)una"en)e reali:ada' Al res(ec)o seala8

54/ A pesar de los argumentos de AE01 & 0ulg%s+ el

>ribunal conclu&e !ue no puede considerar la deuda adicional !ue+

seg(n sealan+ e*ist,a por un valor apro*imado a los 10R 46 millones/

 En la medida !ue dic7a deuda no fue invocada como causal de

rescisión+ ella es irrelevante a efectos de determinar si la rescisión

estaba .ustificada/ 'esultar,a contrario a derec7o e*aminar+ a7ora+ si

ella pudo 7aber dado causa a la rescisión 5Laudo (<7' %+?6'

4* 2ue la (os)ura del Tri#unal Ar#i)ral es con)es)e con la

(re"isa ,a sen)ada (re4ia"en)e en el (<rra>o @$@ del Laudo donde 9a#=a

e3(resado8 el >ribunal considera !ue para determinar si la resolución del

Contrato de Gas por AE01 & 0ulg%s se reali:ó conforme a derec7o+ debe

limitarse a los supuestos !ue+ en su momento+ AE01 & 0ulg%s e*presamente

invocaron para resolver/ Por lo tanto+ a efectos de determinar la responsabilidad

 por la terminación del Contrato de Gas+ el >ribunal no considerar% los dem%s

incumplimientos alegados por AE01 & 0ulg%s 5Laudo (<7' %@$6'

4*  2ue a con)inuación el Tri#unal Ar#i)ral )a"#in

descar)a ;ue la >al)a de (a7o (or (ar)e de *PF de la no)a de d#i)o n COM0 $$

%0!$$+ de >ec9a %/ de .ulio de !$$+ (or la su"a de HUS !'?%%'@!@e3(resa"en)e in4ocada (or AESH en la co"unicación de rescisión del !$ de

"ar:o de !$$ (udiera 9a#er >undado 4<lida"en)e la rescisión del Con)ra)o de

as' Al res(ec)o el Tri#unal Ar#i)ral sos)iene8

5@/ Wabiendo &a determinado en la sección <a=

 precedente !ue el ;5B de la deuda invocada por AE01)0ulg%s para

rescindir el contrato 7ab,a sido incorrectamente incluido al no tratarse

de faltas de entrega imputables a 8P9 <sea por errores de c%lculo+ sea

!

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 por!ue e*istió fuer:a ma&or gremial=+ aun si el restante 25B <!ue 8P9

de todas maneras discute al considerarlo amparado por fuer:a ma&or

regulatoria= 7ubiese sido procedente+ se tratar,a de un monto del orden

de los 10R 45/555+ ostensiblemente e*iguo para .ustificar el e.ercicio

del remedio rescisorio/

'''

53/ *ados los montos in#olucrados en el Contrato de

Gas, es e#idente !ue la falta de pago de una deuda de US+ -./... no

causa a AESU y Sulgás un per0uicio tal !ue las pri#e sustancialmente

de lo !ue ten(an derecho a esperar en #irtud del contrato / Esta falta

de pago+ vista en forma aislada+ tampoco Lda fundados motivos para

inferir !ue se producir% un incumplimiento esencial del contrato en

relación con futuras entregas+ en cu&o caso el art,culo @<4= de la

Convención de iena permite resolver el Contrato para el futuro/ Cabe

acotar !ue a esta misma conclusión llegar(a el $riunal Aritral aun

en el caso de haer adeudado %&' la totalidad de los US+ /-11/22

facturados/

5/ El derec7o argentino de fuente interna lleva a

idéntica solución/ 0i bien ni el Código Civil ni el Código de Comercio

lo e*igen de manera e*presa+ es pac,ficamente admitido Ten doctrina

 & .urisprudenciaT !ue la resolución de un contrato es un remedioe*tremo+ !ue sólo procede en situaciones de incumplimiento grave+

importante o esencial/ Ello con base en los principios contenidos en el

art,culo 22;6+ 2[ parte+ del Código Civil+ !ue impone la vigencia de las

reglas de la buena fe en la e.ecución de los contratos & en el art,culo

252+ !ue veda el e.ercicio abusivo de los derec7os 5Laudo ci)' (<7s''

%+? , %++ n>asis aadido6'

4* 2ue en esos )r"inos el Tri#unal Ar#i)ral considera ;uela (ri"era causal in4ocada (or AESH no (udo >undar le7=)i"a"en)e la resolución

del Con)ra)o de as' * las con)ra(ar)es de *PF en el ar#i)ra.e no 9an reali:ado

i"(u7nación al7una al res(ec)o'

!@

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Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

BB. E= T7B<?8= A7<Bt78= p7ecB$8 H?e =8 te7ce78

c8?$8= B:c8>8 p:7 AESU @ S?=6$ : p?>:

9?>87 =etB8ete =8 7e$:=?cB >e=

C:t78t: >e !8$

50* 2ue la )ercera causal de rescisión del Con)ra)o de as

in4ocada (or AESH en la co"unicación del !$ de "ar:o de !$$5incu"(li"ien)o de la o#li7ación de *PF de ac)uar co"o o(erador ra:ona#le ,

(ruden)e6 >ue o#.e)o de e3(reso )ra)a"ien)o (or el Tri#unal Ar#i)ral ;uien

rec9a:ó ;ue AESH , Sul7<s )u4ieran derec9o a in4ocar 4<lida"en)e esa causal

(ara rescindir el Con)ra)o de as'

51* 2ue en e>ec)o en el "is"o ca(=)ulo VII'A' del Laudo al

(re7un)arse en su sección ! (or si Yestaba disponible el remedio rescisorio

 para AE01 & 0ulg%s respecto de las causales invocadasZ 5(<7' %@@ , s7)es'6 seocu(ó de e3a"inar el <ii= Alcance de la renuncia de AE01 & 0ulg%s en el

art,culo 3 del Acuerdo 0uplementario 5(<7s' %&? , s7)es'6' All= res(ec)o de la

)ercera causal de rescisión in4ocada (or AESH el Tri#unal Ar#i)ral "ani>es)ó8

35/ En este caso+ el >ribunal concuerda con 8P9///

 Por lo tanto+ el incumplimiento de la obligación de actuar como

operador ra:onable & prudente constitu&e un incumplimiento esencial

sólo en la medida !ue impide !ue la parte !ue 7a invocado la fuer:a

ma&or cumpla la obligación !ue esa fuer:a ma&or le impide cumplir

<en el caso de 8P9+ entregar el gas=/ Anali:ada separadamente de la

obligación de entregar gas+ el incumplimiento de la obligación de

actuar como operador ra:onable & prudente no tendr(a  la entidad

suficiente para .ustificar el e.ercicio del remedio rescisorio

353/ En vista de lo anterior+ el >ribunal conclu&e !ue la

renuncia de AE01 & 0ulg%s por deficiencias de entrega de gas se

e*tiende a su derec7o a rescindir por incumplimiento de la obligación

de actuar como operador ra:onable & prudente/ Como consecuencia de

ello+  AESU y Sulgás no ten(an derecho a resol#er el Contrato con

ase en esta causal 5Laudo ci)' (<7s' %/ n>asis aadido6'

52* 2ue en esos )r"inos el Tri#unal Ar#i)ral considera ;ue

la )ercera causal in4ocada (or AESH , Sul7<s no (udo >undar le7=)i"a"en)e la

!&

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resolución del Con)ra)o de as' * las con)ra(ar)es de *PF en el ar#i)ra.e )a"(oco

9an reali:ado i"(u7nación al7una al res(ec)o'

BBB. C:c=?$B “p87cB8=' $:<7e e= 8=c8ce >e=

p67789: 135 ;<* >e= +8?>:

53* 2ue de lo e3(ues)o (receden)e"en)e se in>iere ;ue no

corres(onde in)er(re)ar ;ue el Tri#unal Ar#i)ral al a>ir"ar en el (<rra>o %?& 5#6

del Laudo , en su an)eceden)e el (<rra>o %?!/ 5a6 ;ue ///la resolución del

Contrato de Gas fue causada por el incumplimiento de 8P9 a sus obligaciones

ba.o el Contrato de Gas/// se es)u4iera re>iriendo a incu"(li"ien)os adicionales

, dis)in)os a los ;ue )u4o en cuen)a (ara con>i7urar el repudio (or *PF del

"encionado Con)ra)o' Asi"is"o co"o se di.o las con)ra(ar)es de *PF en el

ar#i)ra.e no 9an reali:ado i"(u7nación al7una de nulidad al res(ec)o'

54*  2ue la conclusión a ;ue se arri#a es con)es)e con

consideraciones del (ro(io Tri#unal Ar#i)ral e3(resadas en o)ros ca(=)ulos

(os)eriores del "is"o Laudo' As= (or e.e"(lo al ocu(arse del recla"o

su#sidiario de TM con)ra *PF (or la Ter"inación An)ici(ada del Con)ra)o de

as en el ca(=)ulo I'C' a;ul a>ir"a8 #a ma&or,a del >ribunal 7a

determinado !ue la responsabilidad por la resolución del Contrato de Gas cabe

imputarla a 8P9 en ra:ón de su repudio culpable del Contrato de Gas <ver

0ección II/A supra=/// 5Laudo ci)' (<rra>o %/++ (<7' &$!6' Nin7una alusiónreali:a el Tri#unal Ar#i)ral so#re la e3is)encia de incu"(li"ien)os (or 9i(ó)esis

adicionales , dis)in)os no co"(rendidos en el re(udio ;ue se )u4o (or 4eri>icado'

55* 2ue a idn)ica in)eli7encia acerca de lo decidido arri#ó el

(ro(io Tri#unal Ar#i)ral con (os)erioridad al dic)ado del Laudo se7n sur7e del

 Addendum al #audo Parcial sobre 'esponsabilidadK e"i)ido el @ de oc)u#re de

!$% aco7iendo el (edido de AESH , Sul7<s cu,a co(ia >ue aco"(aada a es)a

causa (or *PF , (or TM 5>s' ?0+ , %?!0%/ e3(' ci)'6' Tal co"o se o#ser4a)ras una serie de consideraciones el Tri#unal Ar#i)ral decidió ;ue8

$acoge la solicitud de aclaración del #audo

formulada por AE01 & 0ulg%s en su presentación del 42 de .unio de

452@+ & aclara !ue las palabras Len particular fueron utili:adas por el

>ribunal Arbitral en el apartado <b= del p%rrafo 2@3 del #audo para

identificar el (nico incumplimiento ba.o el cual surge la

!/

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

responsabilidad de 8P9 por la terminación del Contrato de Gas$

5con>' Addendu" ci)' (<7' % >s' +!6'

* a con)inuación ree"(la:ó el )e3)o ori7inal del (<rra>o

%?& 5#6 (or el si7uien)e consi7nando en >or"a des)acada la "odi>icación8

2@3 ) b/ 0e declara !ue la resolución del Contrato de

Gas fue causada por el repudio culpale de %&' al Contrato de Gas +

 & !ue la resolución del Contrato de Gas por parte de AE01 & 0ulg%s+

efectuada mediante carta del 45 de mar:o de 455;+ fue conforme a

derec7o 5con>' Addendu" ci)' (<7' % >s' +! des)acado ori7inal6'

5-* 2ue (or lo de"<s si se in)er(re)ara ;ue la a>ir"ación

9ec9a (or el Tri#unal Ar#i)ral en el 5ori7inal6 (<rra>o %?& 5#6 del Laudo

i"(licasen reconocer ;ue la resolución del Con)ra)o de as ade"<s de

considerar ;ue )u4o causa en el repudio  reconocido )a"#in lo )u4o en

incu"(li"ien)os al Con)ra)o de as adicionalesK o dis)in)osK se de#er=a

concluir ;ue a;ullas co"(or)an un .uicio de 4alor clara"en)e ar#i)rarioK (or

9allarse en a#ier)a con)radicción con a>ir"aciones (re4ia"en)e reali:adas (or el

(ro(io Tri#unal' * )al su(ues)o 9a#ili)ar=a su descali>icación en es)a sede .udicial'

5* 2ue es)a conclusión (arcial so#re el alcance del (<rra>o

%?& 5#6 , de su an)erior %?!/ 5a6 del Laudo en "odo al7uno (er"i)e

descali>icar sin "<s la decisión a la ;ue all= se arri#a en )orno a la cul(a#ilidad de

*PF en la resolución del Con)ra)o de as' Ello de(ender< de la e4aluación ;ue

realice es)e Tri#unal #a.o el )=)ulo si7uien)e so#re la cues)ión del repudio del

Con)ra)o de as (or *PF , su le7=)i"a resolución (or AESH , Sul7<s decidida

(or el Tri#unal Ar#i)ral'

c. E= 7ec::cBBet: p:7 e= T7B<?8= A7<Bt78= >e= “7ep?>B:' >e=

C:t78t: >e !8$ p:7 YPF @ >e $? 6=B>8 $?$pe$B @ 7e$cB$B

p:7 AESU @ S?=6$ p:7 e$8 c8?$8= Gc:$tBt?@e ?8 >ecB$B

B6=B>8

5* 2ue sen)ado lo (receden)e )eniendo en cuen)a ;ue *PF

i"(u)a con)radicción en)re las (re"isas , ar7u"en)os ;ue el Tri#unal Ar#i)ral

>i.ó co"o de)er"inan)es (ara >undar su decisión as= co"o desconoci"ien)o de

circuns)ancias de 9ec9o (ro#adas en la causa 5recurso ci)'6 es)a Sala e3a"inar< a

con)inuación si es o no in4<lida la decisión de a;ul a)inen)e a ;ue $la

!?

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

$#a aplicación del art,culo 4 re!uiere por parte de

los .ueces 3una alta dosis de prudencia y una minuciosa

consideración de las circunstancias de hecho4 + por!ue m%s !ue la

mera e*pectativa o suposición+ la norma e*ige un Lavan:ado grado de

certe:a de !ue la otra parte de.ar% de cumplir con sus obligaciones

contractuales/ Aun cuando la evidencia del incumplimiento futuro

 puede provenir de presupuestos o conductas mu& variados+ 3no asta

!ue haya una duda razonale, tiene !ue e"istir una certeza casi

asoluta4 del incumplimiento futuro$ 5(<rra>o /+! n>asis aadido6'

-1* 2ue asi"is"o el Tri#unal Ar#i)ral seala las e3i7encias

de los a(ar)ados 5!6 , 56 del ar)' ?! de la Con4ención de Viena 5(<rra>os /+-

/+&6 co"o as= )a"#in con ci)a de un in>or"e .ur=dico (resen)ado en el ar#i)ra.e

;ue #a.o la "encionada con4ención $el remedio resolutorio es un remedio de

ul)i"a ra)io+ en el sentido de !ue sólo puede acudirse a este remedio ante

determinadas circunstancias ob.etivas$ el remedio sólo puede ser e.ercido ante

un incumplimiento esencial del Contrato <Primer Informe de A/ Koggiano+

\\24;-22= 5Laudo (<rra>o /+/6'

-2* 2ue con #ase en lo e3(ues)o el Tri#unal Ar#i)ral se

a4oca a de)er"inar si en es)e caso se (rodu.o o no el re(udio del Con)ra)o de

as (or *PF 5#a.o el )=)ulo Y'epudió 8P9 el Contrato de GasZ6 co"e)ido ;ue

a>ron)a a la lu: de lo (rescri()o en los ar)s' ?! , + de la Con4ención de Viena' En

(ar)icular seala8

6/ Corresponde a7ora al >ribunal determinar si se

cumplen los re!uisitos del art(culo - de la Convención de iena para

!ue se configure un repudio de 8P9/ &ara ello el $riunal dee

determinar primero si era 3patente4 !ue %&' incumplir(a la totalidad

de sus oligaciones a0o el Contrato/ Con este ob.eto el >ribunalanali:ar% las declaraciones  & la conducta  de 8P9+ teniendo en

consideración las circunstancias de hecho !ue rodearon la resolución

del Contrato/ El >ribunal se 7a guiado en particular por el art(culo 5

de la Convención de iena/// 5Laudo (<7' !$? n>asis aadido6'

-3*  2ue en los dos (<rra>os ;ue le si7uen an)ici(a la

conclusión de su ra:ona"ien)o , los )r"inos en ;ue )endr< (or 4eri>icado el

re(udio del Con)ra)o de as (or *PF' En (ar)icular el Tri#unal Ar#i)ral sos)iene8

!

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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66/ AE01 & 0ulg%s alegan !ue el repudio de 8P9 se

7abr,a configurado por primera ve: en su carta del 4 de .ulio de

455/// 0in embargo+ no hay disputa !ue %&' continuó entregando

 gas despu)s de esa carta durante los a6os ..7 y ..-, si ien las

entregas fueron parciales/ Por lo tanto+ a8n si esta carta pudiese

calificar como una manifestación de repudio, %&' remedió dicha

manifestación y negó cual!uier repudio con su conducta posterior /

6;/ Por el contrario+ la ma&or,a del >ribunal6;  opina

!ue la seguidilla de cartas de %&' a partir del 15 de 0ulio de ..5, 9.

#istas en con0unto con la conducta de %&' en ese per(odo, s(

configuran un repudio del Contrato de Gas, entendido como un

rechazo total de %&' a la relación contractual, haciendo patente !ue

%&' incumplir(a sus oligaciones esenciales a0o el mismo En la

no)a a (ie K se e3(resa8 El Prof/ 'o!ue / Caivano disiente sobre

este punto/ 0u opinión disidente se ane*a al presente #audo/ Como

consecuencia de esta disidencia+ las determinaciones & conclusiones

!ue derivan de esta decisión son adoptadas por la ma&or,a del

>ribunal1 , en la no)a a (ie 0K se iden)i>ican las car)as de *PF a ;ue

el Tri#unal Ar#i)ral se re>iere8 Cartas del 26 de .ulio de 4556///O 2 de

agosto de 4556///O 3 de septiembre de 4556///O 24 de septiembre de

4556///O 42 de octubre de 4556///O 2 de noviembre de 4556///O dediciembre de 4556///O de enero de 455;///O & 4@ de enero de 455;///

5Laudo ci)' (<7s' !$?0!$+6'

-4*  2ue se7uida"en)e la "a,or=a del Tri#unal Ar#i)ral

desarrolla los ar7u"en)os ;ue en su cri)erio dar=an sus)en)o a su decisión ,a

an)ici(ada' Lo 9ace #a.o )res a(ar)ados a sa#er8 5a6  #os 7ec7os relevantes

donde a )ra4s de un e3)enso (<rra>o se ocu(a de los an)eceden)es ;ue es)i"a

"<s i"(or)an)es )ener en cuen)a (ara e3a"inar las declaraciones , la conduc)a de*PF , arri#ar a una res(ues)a con relación a la resolución del Con)ra)o de as

5(<rra>o /$61 5#6 #as declaraciones de 8P9? Ymanifiestan un repudio del

Contrato+ o fueron un intento de renegociaciónZ con un )o)al de 4ein)icua)ro

(<rra>os 5con>' (<rra>os /%0?%@6 en el (ri"ero de los cuales el Tri#unal Ar#i)ral

an)ici(a ;ue luego de anali:ar las declaraciones e*puestas conforme al

sentido !ue les 7abr,a dado en igual situación una persona ra:onable de la

misma condición+ as, como la totalidad de los 7ec7os & circunstancias !ue

$

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Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

rodearon esas declaraciones+ como e*ige el art,culo 6 de la Convención de

iena+ el >ribunal conclu&e !ue 8P9 repudió el Contrato de Gas  5(<rra>o /%61

, 5c6 #a conducta de 8P9  con un )o)al de cinco (<rra>os 5(<rra>os ?%&0?!%6

en el (ri"ero de los cuales el Tri#unal Ar#i)ral adelan)a ;ue la conducta de

8P9 también confirma su repudio 5(<rra>o ?%&6'

En la (ar)e >inal del )ercero de los a(ar)ados "encionados en

dos (<rra>os el Tri#unal Ar#i)ral sin)e)i:a su e4aluación 7eneral 4uel4e a

re>erirse a las declaraciones de *PF , conclu,e del "odo ,a an)ici(ado

(recisando ;ue el re(udio de *PF del Con)ra)o de as )u4o lu7ar en los )r"inos

del ar)' ?! a(ar)ados 5%6 , 56 de la Con4ención de Viena' All= sos)iene8

45/ istas en este conte*to+ las declaraciones de 8P9

de la inviabilidad & pulveri:ación del Contrato & su alegado llamado a

la renegociación+ sólo pueden entenderse como un repudio a sus

obligaciones ba.o el mismo/ En efecto+ instar a la otra parte a reunirse

 para negociar un nuevo acuerdo+ como !uer,a 8P9+ confirma la

intención de repudiar el Contrato e*istente/ Cuando la parte !ue invita

a negociar también condiciona el cumplimiento de obligaciones futuras

a la aceptación de las condiciones impuestas+ no puede caber duda de

la e*istencia de un repudio/

42/ Por las ra:ones anteriores+ el >ribunal conclu&e

!ue era patente !ue 8P9 incumplir,a el Contrato+ & !ue por lo tanto se

configura el repudio por parte de 8P9 conforme al art,culo 4<2= de la

Convención de iena/ El >ribunal también conclu&e !ue las

declaraciones de 8P9 de ine*istencia e inviabilidad del Contrato

e!uivalen a declaraciones de 8P9 de !ue no cumplir,a el Contrato+

configur%ndose el supuesto del art,culo 4<@= de la Convención de

iena 5Laudo (<7' !!!6'-5* 2ue a con)inuación el Tri#unal Ar#i)ral aade al7unas

consideraciones adicionales 4inculadas con la ins)ru"en)ación de la resolución

del Con)ra)o de as (or AESH , Sul7<s a )ra4s de los si7uien)es in)erro7an)es

<a= Yioló la resolución una pr%ctica vinculante entre las PartesZ , dio una

res(ues)a ne7a)i4a 5Laudo (<rra>o ?!@ (<7' !!!61 <b= #a resolución Yfue

contraria al car%cter de (ltima ratio del remedio resolutorioZ , dio una

res(ues)a ne7a)i4a 5(<rra>o ?!& (<7' !!61 <c= 9ue e*tempor%nea la

%

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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resolución , dio una res(ues)a ne7a)i4a 5(<rra>o ?!/-?!+ (<7' !!61 <d=

YCumplieron AE01 & 0ulg%s con los re!uisitos de comunicación previa del

art,culo 4Z >ren)e a lo cual en lo (er)inen)e con)es)ó8

///El >ribunal 7a determinado !ue las declaraciones de

ine*istencia e inviabilidad del Contrato 7ec7as por 8P9 en las cartas

citadas constitu&en una declaración de !ue no cumplir,a con sus

obligaciones/ 0e configura as, el supuesto del art,culo 4<@= de la

Convención de iena+ !ue no re!uiere comunicación previa a la otra

 parte 5Laudo (<rra>o ?! (<7' !!@6

Final"en)e el Tri#unal Ar#i)ral se (re7un)ó Y<e= Estaban

 AE01 & 0ulg%s impedidas de resolver el Contrato de Gas por encontrarse ellas

en incumplimientoZ , dio una res(ues)a ne7a)i4a a lo lar7o de la sección & del

ca(=)ulo VII'A' )i)ulada #a suspensión del Contrato de Gas donde res(ec)o

de ese )ó(ico , de la resolución del Con)ra)o de as >inali:ó del si7uien)e "odo8

654/ ///la ma&or,a del >ribunal conclu&e !ue AE01 &

0ulg%sQ e.ercieron leg,timamente su derec7o a suspender el Contrato

ba.o el art,culo 2 de la Convención de iena & la e*ceptio non

adimpleti contratus del Código Civil argentino+ en caso !ue éste fuere

aplicable/22 en la no)a a (ie %%@ se aade8 El prof/ 'o!ue + Caivano

disiente sobre este punto/ 0u opinión disidente se ane*a al presente

 #audo///]]]

65@/ Como consecuencia de las conclusiones

alcan:adas en las 0ecciones & 3 precedentes+ la ma&or,a conclu&e

!ue AE01 & 0ulg%s e.ercieron legalmente el remedio resolutorio

contemplado en el art,culo 4 de la Convención de iena   5Laudo

(<7' !?6'

BB. E= >e7ecL: 8p=Bc8<=e 8= C:t78t: >e !8$ =8

C:ecB >e (Be8 @ =8$ exBecB8$ >e :7>e

=Bc: @ M?7>Bc: $?<@8cete$

--* 2ue el Tri#unal Ar#i)ral 4eri>ica la e3is)encia del re(udio

cul(a#le del Con)ra)o de as (or *PF con sus)ancial a(o,o en dis(osiciones

es(ec=>icas de los ar)s' ?! ?% , + de la Con4ención de las Naciones Hnidas so#re

los Con)ra)os de Co"(ra4en)a In)ernacional de Mercader=a >ir"ada en Viena el

!

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

%% de a#ril de %+$ 5en adelan)e Con4ención de Viena1 con>' Laudo (<rra>os

/+? ?!% , cc)es'6' En esencia consideró ;ue ese con4enio era a(lica#le a la

con)ro4ersia con cier)as sal4edades 5con>' Laudo sección V'B'%' al e3a"inar la

#e& Aplicable , en (ar)icular la #e& aplicable al Contrato de Gas (<rra>os

+!-+ (<7s' %!-%&6'

-* 2ue *PF en su recurso de nulidad no o#.e)a en >or"a

(ar)icular el derec9o a(lica#le )enido en cuen)a (or el Tri#unal Ar#i)ral (ara

resol4er el caso sino ;ue se a7ra4ia en sus)ancia (or la conclusión irra:ona#le a

la cual a;ul arri#a a consecuencia de la ino#ser4ancia de (re"isas sen)adas (or

el (ro(io Tri#unal Ar#i)ral en el "is"o Laudo , de las circuns)ancias de 9ec9o

)enidas (or (ro#adas en la causa' Ello se7n *PF con4ier)e en le)ra "uer)a o)ras

nor"as )a"#in a(lica#les al caso co"o el ar)' %$?% del Códi7o Ci4il

con4ir)indolo en nulo en l)i"a ins)ancia (or a>ec)ación a las 7aran)=as

reconocidas en los ar)s' %@ %/ %? %+ % , !+ de la Cons)i)ución Nacional 5con>'

recurso ci)' (<rr' & , cc)es'6'

-*  2ue a >in de e3a"inar )ales (re"isas as= co"o la

)o)alidad de los an)eceden)es 4eri>icados en el caso ca#e re(arar an)e )odo en

cuan)o (rescri#e el ar)' ?! de la Con4ención de Viena co"o as= )a"#in su ar)'

?% , sus dis(osiciones 7enerales en)re las ;ue se encuen)ra el ar)' + )a"#in

e3(resa"en)e )enido en cuen)a (or el Tri#unal Ar#i)ral (ara resol4er (oniendo en

e4idencia las e3i7encias ló7icas , .ur=dicas ;ue ellos co"(or)an .un)o con el res)o

de nor"as a(lica#les al caso'

-* 2ue al res(ec)o den)ro del ca(=)ulo V de la Con4ención

de Viena rela)i4o a I0PD0ICIDNE0 CDM1NE0 A #A0 DK#IGACIDNE0

 E# ENED' 8 E# CDMP'AD' sección I so#re Incumplimiento

 previsible & contratos con entregas sucesivas el ar)' ?! es)a#lece8

2/ 0i antes de la fec7a de cumplimiento fuere patente!ue una de las partes incurrir% en incumplimiento esencial del

contrato+ la otra parte podr% declararlo resuelto/

4/ 0i 7ubiere tiempo para ello+ la parte !ue tuviere la

intención de declarar resuelto el contrato deber% comunicarlo con

antelación ra:onable a la otra parte para !ue ésta pueda dar

seguridades suficientes de !ue cumplir% sus obligaciones/

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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 @/ #os re!uisitos del p%rrafo precedente no se aplicar%n

si la otra parte 7ubiere declarado !ue no cumplir% sus obligaciones'

0*  2ue en )r"inos ló7icos , en cuan)o in)eresa los

a(ar)ados % , del ar)' ?! re"i)en (ara su a(licación en un caso de)er"inado a

un es;ue"a de silogismo 7ipotético condicional se7n el cual de la 4erdad de

la condición con)enida en cada uno de ellos se deduce la 4erdad del condicionado'

A"#os a(ar)ados de la "encionada nor"a (rescri#en la premisa ma&or  del

ra:ona"ien)o ló7ico' * en el su(ues)o de ;ue co"o premisa menor se

4eri>icase en un de)er"inado caso la condición con)enida en a;ullos 5es decir

si antes de la fec7a de cumplimiento fuere patente !ue una de las partes

incurrir% en incumplimiento esencial del contrato a(ar)ado % , si la otra

 parte 7ubiere declarado !ue no cumplir% sus obligaciones  a(ar)ado

res(ec)i4a"en)e6 se arri#ar< ló7ica"en)e a la conclusión 5es decir ;ue $la

otra parte podr% declararlo resuelto a(ar)ado % , ;ue los re!uisitos del

 p%rrafo precedente no se aplicar%n a(ar)ado res(ec)i4a"en)e6'

1* 2ue en 9i(ó)esis co"o la (resen)e la correc)a a(licación

de la "encionada nor"a al caso concre)o conlle4a ade"<s de una e3i7encia

ló7ica o)ra o#li7ación es)ric)a"en)e .ur=dica' En e>ec)o co"o ,a se adelan)ó el

recurso de nulidad in)er(ues)o ser< (roceden)e cuando el laudo en cues)ión $

care:ca de los re!uisitos indispensables para la obtención de su finalidad 5ar)'

%/ se7undo (<rra>o del Códi7o Procesal Ci4il , Co"ercial de la Nación6co"(or)ando de ese "odo un defecto de cons)rucción ;ue conlle4e su nulidad

(or falta esencial de procedimiento 5ar)' !& in fine , ?/$ del "is"o cuer(o

le7al6' Co"o )a"#in se sealó la Cor)e Su(re"a de Jus)icia de la Nación )iene

dic9o ;ue ser< susce()i#le de re4isión .udicial un laudo ar#i)ral ;ue 9u#iera sido

e"i)ido ///de modo contrario a las m%s elementales reglas de la lógica & de la

e*periencia+ con grave menoscabo de la verdad .ur,dica ob.etiva <confr/ 9allos?

 @4?@55= 5Fallos !?8%++%6'2* 2ue en el caso el Tri#unal Ar#i)ral es)i"ó cu"(lida la

condición e3i7ida en el a(ar)ado 5%6 del ar)' ?! de la Con4ención de Viena lo ;ue

le (er"i)ió cole7ir ;ue AESH 9a#=a rescindido el Con)ra)o de as con a(o,o en

esa nor"a' * a la 4e: )a"#in consideró 4eri>icado el su(ues)o (re4is)o en el

a(ar)ado 56 del "encionado ar)=culo de >or"a )al ;ue li#eró a AESH de )ener

;ue cu"(lir con la e3i7encia (re4is)a en el a(ar)ado 5!6 ci)ado 5con>' Laudo

(<rra>o ?!% (<7' !!! , concordan)es6' Corres(onde a es)e Tri#unal en el "arco

@

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#!ANIS"# E%TEN#&'

del recurso de nulidad (lan)eado (or *PF e3a"inar si esa conclusión es

ar#i)raria 5irra:ona#le6 o no'

3* 2ue la "is"a e3i7encia ló7ica , .ur=dica conlle4a la

a(licación del ar)' ?% de la Con4ención de Viena en cuan)o dis(one co"o

a(ar)ado % ;ue8

Cual!uiera de las partes podr% diferir el cumplimiento

de sus obligaciones si+ después de la celebración del contrato+ resulta

manifiesto !ue la otra parte no cumplir% una parte sustancial de sus

obligaciones a causa de? a= un grave menoscabo de su capacidad para

cumplirlas o de su solvencia+ o b= su comportamiento al disponerse a

cumplir o al cumplir el contrato'

Ta"#in a;u= a "odo de premisa ma&or se ad4ier)e la

(resencia de un silogismo 7ipotético condicional' Sólo en caso de 4eri>icarse

co"o premisa menor  la 4eracidad de la condición ser< (osi#le arri#ar

4<lida"en)e a la conclusión' En ca"#io si ello no ocurre en)onces no ser=a

le7=)i"o (ara un (ar)e diferir el cumplimiento de sus obligaciones'

4* 2ue asi"is"o se de#e re(arar en la a(licación al caso

de las I0PD0ICIDNE0 GENE'A#E0 del ca(=)ulo II de la ,a "encionada

Con4ención en)re las ;ue se encuen)ra su ar)' + e3(resa"en)e in4ocado (or el

Tri#unal Ar#i)ral' Al res(ec)o en cuan)o es (er)inen)e ca#e recordar ;ue en ese

ca(=)ulo el ar)' ? de la Con4ención de Viena dis(one8

  2/ En la interpretación de la presente convención se

tendr%n en cuenta su car%cter internacional & la necesidad de

 promover la uniformidad en su aplicación & de asegurar la

observancia de la buena fe en el comercio internacional/

4/ #as cuestiones relativas a las materias !ue se rigen

 por la presente convención !ue no estén e*presamente resueltas en ellase dirimir%n de conformidad con los principios generales en los !ue se

basa la presente convención o+ a falta de tales principios+ de

conformidad con la le& aplicable en virtud de las normas de derec7o

internacional privado'

El ar)' + de la "is"a Con4ención es)a#lece8

2/ A los efectos de la presente convención+ las

declaraciones & otros actos de una parte deber%n interpretarse

&

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conforme a su intención cuando la otra parte 7a&a conocido o no 7a&a

 podido ignorar cu%l era esa intención/

4/ 0i el p%rrafo precedente no fuere aplicable+ las

declaraciones & otros actos de una parte deber%n interpretarse

conforme al sentido !ue les 7abr,a dado en igual situación una

 persona ra:onable de la misma condición !ue la otra parte/

 @/ Para determinar la intención de una parte o el

sentido !ue 7abr,a dado una persona ra:onable deber%n tenerse

debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso+

en particular las negociaciones+ cuales!uiera pr%cticas !ue las partes

7ubieran establecido entre ellas+ los usos & el comportamiento ulterior

de las partes'

* el ar)' de la Con4ención "encionada (re48

2/ #as partes !uedar%n obligadas por cual!uier uso en

!ue 7a&an convenido & por cual!uier pr%ctica !ue 7a&an establecido

entre ellas/

4/ 0alvo pacto en contrario+ se considerar% !ue las

 partes 7an 7ec7o t%citamente aplicable al contrato o a su formación un

uso del !ue ten,an o deb,an 7aber tenido conocimiento & !ue+ en el

comercio internacional+ sea ampliamente conocido & regularmente

observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tr%ficomercantil de !ue se trate'

5* 2ue (or lo de"<s las dis(osiciones re>eridas se de#en

in)e7rar ar"ónica , ra:ona#le"en)e con el res)o de las nor"as , (rinci(ios

a(lica#les al Con)ra)o de as (ro(ias del derec9o ar7en)ino , en l)i"a

ins)ancia con los derec9os , 7aran)=as reconocidos (or la Cons)i)ución Nacional

en)re ellas la del de#ido (roceso , de>ensa en .uicio reconocida en el ar)' %+ de

la Car)a Funda"en)al' Ello )a"#in sur7e de lo (ac)ado (or las (ar)es' Alres(ec)o el (ro(io Tri#unal Ar#i)ral reconoce8

@64/ #a sección ; del Acta de Misión establece !ue? )

Le conformidad con el Art,culo 45/2 del Contrato & con el art,culo

25/4 del Contrato de >ransporte+ !ue establecen respectivamente !ue

ambos Contratos se regir%n e interpretar%n Lde conformidad con la

legislación de la 'ep(blica Argentina+ el derec7o aplicable al fondo

de la controversia es el derec7o argentino 5Laudo (<7' %!6'

/

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#!ANIS"# E%TEN#&'

BBB. T7e$ >e9ect:$ =Bc:$ @ M?7>Bc:$ :<$e78>:$ e

=8 >ecB$B >e= T7B<?8= A7<Bt78= $:<7e e=

7ep?>B: >e= C:t78t: >e !8$ p:7 YPF @ $?

7e$cB$B p:7 AESU @ S?=6$

-* 2ue )ras reali:ar un "edi)ado e3a"en del Laudo a )enor

del recurso de nulidad deducido (or *PF an)ici(a es)a Sala ;ue el Tri#unalAr#i)ral ado()ó la decisión rece()ada en el (<rra>o %?& 5#6 del Laudo en )orno al

re(udio del Con)ra)o de as (or *PF , su le7=)i"a rescisión (or AESH , Sul7<s

con #ase en una >unda"en)ación sólo a(aren)e con a(ar)a"ien)o 7ra4e de lo

dis(ues)o en el ar)' !& (un)o ! del Re7la"en)o de Ar#i)ra.e de la C<"ara de

Co"ercio In)ernacional'

*  2ue dic9a >alla en el "encionado (<rra>o del Laudo

co"(or)a la 4eri>icación de un ac)o (rocesal 5ar#i)ral6 caren)e de uno de susre!uisitos indispensables (ara la o#)ención de su >inalidad en los )r"inos del

ar)' %/ del Códi7o Procesal Ci4il , Co"ercial de la Nación cons)i)u)i4o de un

defecto  ;ue .us)i>ica su anulación (or falta esencial del procedimiento

se7n lo dis(ues)o (or los ar)s' !& , ?/$ del "is"o Códi7o (or a>ec)ación en

l)i"a ins)ancia de la 7aran)=a del de#ido (roceso , de>ensa en .uicio reconocida

(or el ar)' %+ de la Cons)i)ución Nacional'

* 2ue al res(ec)o es)e Tri#unal ad4ier)e la e3is)encia de

(or lo "enos )res de>ec)os ló7icos , .ur=dicos serios en la decisión del Tri#unal

Ar#i)ral en )orno al re(udio cul(a#le del Con)ra)o de as (or *PF , su rescisión

le7=)i"a (or AESH , Sul7<s a sa#er8

2= El >ribunal Arbitral describe & considera como 7ec7os

relevantes sólo una porción incompleta de la totalidad de los antecedentes <de

7ec7o & de derec7o= !ue rodearon las declaraciones & la conducta de 8P9 & la

rescisión del Contrato de Gas por AE01 & 0ulg%s con apartamiento grave al art/

6F de la Convención de iena & sin e*plicación !ue .ustifi!ue ese proceder/

4= #as consideraciones del >ribunal Arbitral en torno a las

declaraciones & la conducta de 8P9 no suplen ni subsanan la falta de

evaluación de la totalidad de las circunstancias pertinentes del caso & por s,

solas o con.untamente tampoco demuestran ni confirman el supuesto repudio

del Contrato de Gas por 8P9/

?

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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 @= ado !ue el >ribunal Arbitral omitió e*aminar todas las

circunstancias pertinentes del caso & el repudio no resultó v%lidamente

verificado+ no es posible descartar !ue AE01 & 0ulg%s+ al rescindir

unilateralmente el Contrato de Gas por esa causa+ 7ubieran transgredido la

renuncia prevista en el art/ 3F del Acuerdo 0uplementario vigente 7asta el @2 de

diciembre de 455; &+ en su caso+ la e*igencia de !ue el incumplimiento fuese

 patente & definitivo & !ue la rescisión por ese motivo fuera e.ercida sólo como

remedio de (ltima ra)io/

* 2ue de ese "odo cuan)o resuel4e el Tri#unal Ar#i)ral

en el (<rra>o %?& 5#6 del Laudo resul)a con (ala#ras de la Cor)e Su(re"a de

Jus)icia de la Nación  ///carente de fundamentos+ determinado por la sola

voluntad de los .ueces o con omisiones sustanciales para la adecuada decisión

del pleito  5Fallos !+8!61 adolece de manifiesta irra:onabilidad  5Fallos

!+8&//1 %8%%!6 , (or ello incurre en un desacierto total 5Fallos8 !!$8!@1

!@!8%?!6 en el caso lla"ado a resol4er'

En es)e sen)ido el M<3i"o Tri#unal 9a )enido ocasión de

recordar "<s cerca en el )ie"(o en una con)ro4ersia donde el a !uo  9a#=a

e3a"inado de manera fragmentaria los 7ec7os del caso ;ue la doc)rina de la

ar#i)rariedad ///tiende a resguardar la garant,a de la defensa en .uicio & el

debido proceso+ al e*igir !ue las sentencias sean fundadas & constitu&an una

derivación ra:onada del derec7o vigente con aplicación de las circunstanciascomprobadas de la causa <9allos? 4;3?@2O 4;6?42O @55?24O @53?@@O

 @45?43;O @43?2@2O @4?44@O @@2?25;5 & sus citas=  5con>' CSJN ' %%!'

LVII' ^ot7ner+ Wugo orge & otros s) recurso de casación sen)' del

!!0@0!$%@6'

0* 2ue a con)inuación el Tri#unal a#orda el e3a"en de

cada uno de los de>ec)os ló7icos , .ur=dicos indicados'

1. E= T7B<?8= A7<Bt78= >e$c7B<e @ c:$B>e78 c:: “hechos

rele#antes” $=: ?8 p:7cB Bc:p=et8 >e =8 t:t8=B>8> >e

=:$ 8tece>ete$ >e LecL: ;@ >e >e7ecL:* H?e 7:>e87: =8$

>ec=878cB:e$ @ =8 c:>?ct8 >e YPF @ =8 $?$pe$B @ =8

7e$cB$B >e= C:t78t: >e !8$ p:7 AESU @ S?=6$ c:

8p87t8Bet: 78e 8= 87t. >e =8 C:ecB >e (Be8 @

$B exp=Bc8cB H?e M?$tB9BH?e e$e p7:ce>e7

1* 2ue la 4eri>icación de la condiciones (re4is)as en los

a(ar)ados 5%6 , 56 del ar)' ?! de la Con4ención de Viena a"#os e3(resa"en)e

+

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

a(licados (or el Tri#unal Ar#i)ral (ara )ener (or con>i7urado el re(udio del

Con)ra)o de as (or *PF , su rescisión 4<lida (or AESH , Sul7<s e3i7=a

e3a"inar ló7ica , .ur=dica"en)e co"o re;uisi)o de 4alide: su#,acen)e la

)o)alidad de los an)eceden)es de 9ec9o , de derec9o relacionados con las

declaraciones , las conduc)as de las (ar)es , la rescisión del con)ra)o en cues)ión'

En )al sen)ido no (odr=a ad"i)irse 4<lida"en)e en )r"inos

ló7icos , .ur=dicos ;ue la 4eri>icación de las condiciones es)i(uladas en los

a(ar)ados re>eridos de la ci)ada nor"a es decir s i antes de la fec7a de

cumplimiento fuere patente !ue una de las partes incurrir% en incumplimiento

esencial del contrato/// 5%6 , ///si la otra parte 7ubiere declarado !ue no

cumplir% sus obligaciones 56 se 9iciere en el caso sin el escru)inio de la

)o)alidad de sus an)eceden)es ><c)icos , .ur=dicos ;ue de#=an considerarse'

2* 2ue dic9a o#li7ación sur7e de >or"a e3(resa del ar)' +

de la Con4ención de Viena donde se es)a#lece co"o una direc)i4a es(ec=>ica de

orden 7eneral (ara de)er"inar la in)ención de una (ar)e o el sen)ido ;ue 9a#r=a

dado una (ersona ra:ona#le a los e>ec)os de dic9a Con4ención ;ue ///deerán

tenerse deidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en

 particular las negociaciones, cuales!uiera prácticas !ue las partes huieran

estalecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes

5a(ar)ado des)acado aadido6'

3* 2ue en el caso el Tri#unal Ar#i)ral ad"i)e en el (<rra>o

/+? del Laudo ;ue (ara ///determinar si se cumplen los re!uisitos del art,culo

4 de la Convención de iena para !ue se configure un repudio de 8P9  , ///si

era Lpatente !ue 8P9 incumplir,a la totalidad de sus obligaciones ba.o el

Contrato/// anali:ar=a las declaraciones , la conduc)a de *PF ///teniendo en

consideración las circunstancias de 7ec7o !ue rodearon la resolución del

Contrato/// 5Laudo (<7' !$?6' * (aso se7uido con el re>erido >in co"ien:a (ordes)acar "edian)e un a(ar)ado es(ec=>ico cu<les eran los 7ec7os relevantes

;ue a su .uicio se de#=an considerar 5con>' Laudo (<rra>o /$ (<7' !$+-!%6'

4* 2ue sin e"#ar7o un e3a"en de)enido del Laudo lle4a a

ad4er)ir ;ue en dic9o a(ar)ado  e= T7B<?8= A7<Bt78= >e$c7B<e @ c:$B>e78

c:: “hechos rele#antes” $=: ?8 p:7cB Bc:p=et8 >e =8 t:t8=B>8> >e =:$

8tece>ete$ >e LecL: ;@ >e >e7ecL:* H?e 7:>e87: =8$ >ec=878cB:e$ @ =8

c:>?ct8 >e YPF @ =8 $?$pe$B @ =8 7e$cB$B >e= C:t78t: >e !8$ p:7

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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AESU @ S?=6$' Asi"is"o a;ul t8p:c: <7B>8 exp=Bc8cB 8=?8 H?e

L?<Be78 M?$tB9Bc8>: >e$c87t87 :t7:$ LecL:$ @ 7ec:7t87 >e e$e :>: =8 7e8=B>8>

c:t78ct?8=' Tales circuns)ancias con>i7uran el (ri"er de>ec)o ló7ico , .ur=dico

7ra4e en orden a la decisión ado()ada (or el Tri#unal Ar#i)ral en el (<rra>o %?&

5#6 del Laudo'

8. +8 exp:$BcB >e “hechos rele#antes” p:7 e= T7B<?8=

A7<Bt78= p878 >ecB>B7 $:<7e e= 7ep?>B: >e= C:t78t:

>e !8$ p:7 YPF @ $? $?$pe$B @ 7e$:=?cB p:7

AESU @ S?=6$ 9?e $B exp=Bc8cB 8=?8 p87cB8= e

Bc:p=et8

5* 2ue el Tri#unal Ar#i)ral co"o (un)o de (ar)ida (ara

e3(oner los an)eceden)es ;ue considera 7ec7os relevantes ado()a

e3(resa"en)e un (ar<"e)ro )e"(oral , as= en el (<rra>o /$ del Laudo a>ir"a8

El >ribunal considera pertinente e*poner los 7ec7os relevantes a partir de

marzo de ..5?;2///  en la no)a a (ie de (<7ina n % se e3(resa8 1na

descripción m%s detallada de estos 7ec7os+ as, como el contenido de los

documentos citados+ se encuentra en los p%rr/ 452 & ss/ supra 5(<rr' ci)' n>asis

aadido (<7' !$+6'

-* 2ue sin o)ra in)roducción es decir sin "<s a(o,o ;ue la

sola voluntad de los ;ue suscri#en 5Fallos8 !+8!1 $8+/1 $@8@/ en)re

o)ros6 el Tri#unal Ar#i)ral des)aca a con)inuación en 4ein)idós incisos una serie

de an)eceden)es de 9ec9o , de derec9o ocurridos a (ar)ir de la "encionada >ec9a

a sa#er8 el dic)ado (or el 7o#ierno ar7en)ino de la resolución %!?0$+ el %! de

"ar:o de ese ao 5inc' a61 la car)a de *PF a AESH , Sul7<s del !? de "ar:o de

!$$+ 5inc' #61 la a(er)ura de la 4en)ana in4ernal el %/ de "a,o de !$$+ 5inc' c61 el

9ec9o de ;ue el !$ de "a,o de !$$+ sal4o en)re7as "enores , (ara (rue#as en la

usina ocurrió la l)i"a no"inación realK de AESH , la l)i"a en)re7a realK de

*PF 5inc' d61 la no)i>icación de incu"(li"ien)o 9ec9a (or AESH el !& de .unio

de !$$+ sin e"isión de no)a de d#i)o (or esa (enalidad 5inc' e61 el recla"o del

%/ de .ulio de !$$+ de AESH a *PF del (a7o de la (enalidad DOP de4en7ada

duran)e el ao !$$/ (or HUS !? "illones con la no)a de d#i)o corres(ondien)e

5inc' >61 la res(ues)a de *PF "edian)e car)a del %+ de .ulio a la no)a del !& de

 .unio de AESH 5inc' 761 la car)a de *PF del % de a7os)o de !$$+ rec9a:ando los

)r"inos de la car)a de AESH del %/ de .ulio 5inc' 961 la car)a de i7ual >ec9a de

*PF in>or"ando a AESH la "odi>icación de la #ase de 4aloración del i"(ues)o a

@$

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

la e3(or)ación 5inc' i61 la car)a de AESH del %@ de a7os)o de !$$+ en la ;ue

rec9a:ó los )r"inos de las car)as de *PF del %+ de .ulio , % de a7os)o 5inc' .61 la

no)i>icación del !& de a7os)o de !$$+ de *PF a AESH so#re la con)inuación de la

res)ricción de las e3(or)aciones de 7as na)ural 5inc' Q61 no"inaciones "enores de

7as (or AESH los d=as !/ !? , !+ de a7os)o de !$$+ 5inc' l61 la car)a del & de

se()ie"#re de !$$+ de *PF 5inc' "61 la car)a de *PF a AESH del %! de

se()ie"#re de !$$+ no)i>icando ;ue la Dirección eneral de Aduanas 9a#=a

dic)ado la No)a E3)erna ?&0!$$+ so#re el (recio ;ue se a(licar=a co"o #ase de

4aloración (ara las e3(or)aciones de 7as na)ural a los >ines del i"(ues)o a la

e3(or)ación 5inc' n61 la no)i>icación del %& de se()ie"#re de !$$+ d=a en ;ue

)er"ina#a la 4en)ana in4ernal de AESH a *PF de la sus(ensión de sus

o#li7aciones 5inc' o61 la car)a del ! de se()ie"#re de !$$+ de AESH a *PF 5inc'

(61 el in)erca"#io de corres(ondencia en)re las (ar)es duran)e los "eses de

se()ie"#re de !$$+ , enero de !$$ 5inc' ;61 declaraciones adicionales de *PF

so#re la in4ia#ilidad del Con)ra)o 5inc' r61 el rec9a:o de AESH (or car)a del de

no4ie"#re de !$$+ res(ec)o de las declaraciones de in4ia#ilidad del Con)ra)o

9ec9as (or *PF , la car)a de AESH a *PF del & de >e#rero de !$$ (or la ;ue le

ad4er)=a ;ue de con)inuar la si)uación ;ue dio lu7ar a la sus(ensión de las

o#li7aciones de AESH e *PF no re4ir)iese esa si)uación AESH se7uir=a sin

solici)ar la en)re7a de 7as ni no"inar la can)idad diaria es)i(ulada 5inc' s61 la car)a

de AESH a *PF del !$ de "ar:o de !$$ (or la ;ue en e.ercicio de su (ro(io

derec9o , en re(resen)ación de Sul7<s co"unicó a *PF su decisión de rescisión

del Con)ra)o de as 5inc' )61 la de"anda ar#i)ral (resen)ada el !& de "ar:o de

!$$ (or AESH , Sul7<s con)ra *PF 5inc' u61 la de"anda ar#i)ral (resen)ada el /

de a#ril de !$$ (or *PF con)ra AESH Sul7<s , TM 5inc' 46 5con>' Laudo

(<7s' !$+-!%6'

* 2ue co"o se ad4ier)e los an)eceden)es descri()os (or elTri#unal Ar#i)ral co"(rensi4os incluso del dic)ado de nor"as .ur=dicas (or el

7o#ierno ar7en)ino se encuen)ran "<s e3)ensa"en)e rela)ados en el ca(=)ulo III

ac<(i)e C del Laudo a (ar)ir del (<rra>o !$% )al co"o el (ro(io Tri#unal Ar#i)ral

seala en la no)a a (ie de (<7ina n %' En dic9o (<rra>o se da inicio a la sección

10  del "encionado ac<(i)e C )i)ulado Nuevo aumento al impuesto a la

e*portación de gas & reducción de la garant,a f,sica de la 1sina 1rugua&ana ,

se e3)iende a los descri()os en los (<rra>os u#icados #a.o las secciones 11 so#re

@%

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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la Correspondencia entre 8P9 & AE01 <mar:o 4556 _ mar:o 455;=  , 12 so#re

la 0uspensión & resolución del Contrato de Gas 5Laudo (<rra>os !$% a !/

(<7s' ?-+!6'

* 2ue sin e"#ar7o en ar"on=a con lo (rescri()o en el ar)'

+ a(ar)ado de la Con4ención de Viena )iene dic9o la .uris(rudencia (ac=>ica

de la Cor)e Su(re"a de Jus)icia de la Nación ;ue en la interpretación de las

declaraciones contractuales no cabe atender+ solamente+ al rec,proco

comportamiento de las partes+ sino también a la situación de 7ec7o en !ue

a!uéllas aparecen concretamente encuadradas 5Fallos !/8!61 ;ue es (rinci(io

de #uena doc)rina , .uris(rudencia ;ue la conduc)a de las (ar)es cons)i)u,e #ase

cier)a de in)er(re)ación de los )r"inos del 4=nculo ;ue las une 5doc)' de Fallos

%/8%1 %?8%&+1 %+8%/% , %?&&1 !8$& , !@8?%%1 en)re o)ros61 , ;ue

#os 7ec7os de los contratantes subsiguientes al contrato sirven para e*plicar la

intención de las partes al tiempo de celebrarlo 5Fallos !!8!//6'

* 2ue en ese con)e3)o co"o se (ondr< en e4idencia en el

(un)o si7uien)e en el "encionado (<rra>o /$ del Laudo e= T7B<?8= A7<Bt78=

: >8 exp=Bc8cB 8=?8 >e p:7 H?O =BBt8 $? exp:$BcB c:: “rele#antes” 8

=:$ LecL:$ 8c:tecB>:$ 8 p87tB7 >e =8 9ecL8 >e c:7te B>Bc8>8 ;“marzo de

 ..5”* :BtBe>: t:>8 c:$B>e78cB >e =:$ :c?77B>:$ c: 8te7B:7B>8> 8

8H?O==8 c:teB>:$ e =:$ 8c6pBte$ A @ C e e$te K=tB: e $?$ $eccB:e$ 1 8

>e= c8pt?=: III >e= +8?>: =:$ c?8=e$ 8p7ecB8>:$ e $? c:M?t: p:>78:>B9Bc87 =8 $:=?cB >e= c8$:'

Al res(ec)o ca#e sealar ;ue en el ac<(i)e A "encionado

re>erido al Marco Contractual el Tri#unal Ar#i)ral se 9a#=a ocu(ado de la

Concepción del Pro&ecto 1rugua&ana  5sección %6 El Po`er Purc7ase

 Agreement entre la CEEE & AE01 5sección !6 El Contrato de Gas 5sección

6 , #os Contratos de >ransporte 5sección @61 , en el ac<(i)e C re>erido a los

Dr,genes de la isputa en las secciones indicadas se 9a#=a re>erido a #acrisis económica de Argentina 5sección %6 #as primeras restricciones a las

e*portaciones de gas 5sección !6 #as primeras modificaciones al Contrato de

Gas 5sección 6 'estricciones adicionales a las e*portaciones de gas durante

el ao 4553 5sección @6 Nuevas modificaciones al Contrato de Gas 5sección

&6 Nuevas restricciones a la e*portación de gas <455= 5sección /6 Aumento

del impuesto a la e*portación de gas & el aumento del costo de las regal,as

gas,feras <455-455=  5sección ?6 Continuación de las restricciones a la

@!

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

e*portación de gas natural  5sección +6 , #a situación de AE01 en Krasil

5sección 6' E4iden)e"en)e nin7uno de es)os an)eceden)es >ue )enido (or

relevante (ara el Tri#unal Ar#i)ral'

Asi"is"o en el ci)ado (<rra>o /$ e= T7B<?8= A7<Bt78=

t8p:c: Bc=?@e c:: “hechos rele#antes” $B $BH?Be78 ?8 <7ee ecB 8

=:$ :c?77B>:$ c: p:$te7B:7B>8> 8 8H?e==8 9ecL8 e$ >ecB7 “///a partir de marzo

de ..5” 7e=8t8>:$ e =:$ p67789:$ 23 8 25 >e= +8?>: c:: p87te >e =8

$eccB 13 tBt?=8>8 “terminación de los &&As de AESU en :rasil”

pe7teecBete 8= B$: 8c6pBte C >e= c8pt?=: III >e= +8?>:'

En cuan)o a es)o l)i"o no se sosla,a la e3is)encia ,a de un

cier)o desa.us)e en la cronolo7=a de los 9ec9os rela)ados (or el Tri#unal Ar#i)ral

en el "encionado ca(=)ulo III'C' del Laudo' Nó)ese ;ue los (rocesos de

)er"inación de los PPAs 5inicial"en)e Po`er Purc7ase Agreement o Con)ra)o

Consolidado N CEEE0$?8+0?-$?! cele#rado (or AESH , CEEE el % de

se()ie"#re de %? , >ir"ado el $ de se()ie"#re de %+ (or CEEE-D AES

Sul , RE6 de AESH en Brasil se desarrollaron a "ediados de !$$+ , >ueron

9is)órica"en)e (re4ios a la reducción a cero de la 7aran)=a >=sica de la Hsina

Hru7uaiana ocurrida recin el !& de no4ie"#re de ese ao "edian)e la

resolución nor"a)i4a ANEEL @$0$+ con>or"e sur7e de la sección %$ del

"encionado ca(=)ulo , ac<(i)e' Sin e"#ar7o en el Laudo el rela)o de

an)eceden)es so#re la)erminación de los PPAs de AE01 en Krasil  a(arece

sólo "<s )arde en la sección % del ca(=)ulo III'C 5(<rra>os !? a !&+ (<7' +!-

+6 des(us de narrar las ,a "encionadas secciones %$ %% , %! las dos l)i"as

re>eridas co"o ,a se di.o a la Correspondencia entre 8P9 & AE01 <mar:o

4556 _ mar:o 455;=  , l a 0uspensión & resolución del Contrato de Gas

res(ec)i4a"en)e 5Laudo (<rra>os !$% a !/ (<7s' ?-+!6' Se 4ol4er< so#re es)o

en el )ercer de>ec)o ló7ico .ur=dico o#ser4ado 5con>' ad infra6' Pero en cual;uiercaso sin e3(licación al7una )ales an)eceden)es )a"#in ;uedaron al "ar7en de la

consideración del Tri#unal Ar#i)ral en orden a resol4er so#re las cues)iones

a)inen)es al re(udio del Con)ra)o de as (or *PF , su sus(ensión , resolución

(or AESH , Sul7<s'

Se rei)era' T:>: c?8t: e= T7B<?8= A7<Bt78= c:$B e

e= p67789: -0 >e= +8?>: @ c?8t: 8== :BtB =: LBR: $B B?8 exp=Bc8cB

 B =Bc8 B >e BK :t7: tBp: H?e =: M?$tB9BH?e cuando ca#e des)acar el

@

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(ro(io Tri#unal Ar#i)ral 9a#=a inicial"en)e sealado al co"ien:o del ca(=)ulo III

del Laudo ;ue los 7ec7os !ue se describen a continuación 7an sido alegados

 por las partes+ & el >ribunal 7a determinado !ue se encuentran probados en el

e*pediente+ o bien no 7an sido refutados por la contra-parte  ano)ando ;ue el

>ribunal 7a de.ado constancia de los casos en los !ue un 7ec7o est% en disputa

5Laudo ci)' (<rra>o +% (<7' !6 e incluso des(us (ara decidir el (un)o rela)i4o

al re(udio del Con)ra)o de as , su resolución 9a#=a consi7nado e3(resa"en)e

;ue de#=a se7uir las re7las del ar)' + de la Con4ención de Viena ado()ando co"o

(re"isa ;ue la aplicación del art,culo 4 re!uiere por parte de los .ueces Luna

alta dosis de prudencia & una minuciosa consideración de las circunstancias de

7ec7o/// 5Laudo (<rra>o /+!6' Si el Tri#unal Ar#i)ral di.o ;ue de#=a 9acer una

minuciosa  consideración de los 9ec9os rele4an)es es ló7ico , ra:ona#le

es(erar ;ue res(e)e esa (re"isa sin recor)arK una (ar)e rele4an)e de la realidad

del desen4ol4i"ien)o de la relación con)rac)ual ni "uc9o "enos sin e3(licar el

(or ;u de su lla"a)i4o (roceder'

0*  2ue las o"isiones o#ser4adas no co"(or)an una

de>iciencia "enor o una si"(le discre(ancia con la decisión de la "a,or=a del

Tri#unal Ar#i)ral en )orno a la selección de los an)eceden)es de la con)ro4ersia

sino ;ue cons)i)u,en un defecto sus)ancial , 7ra4e en sus >unda"en)os' * ello

no sólo (or;ue de esa >or"a no se res(e)ó el cri)erio ;ue el (ro(io Tri#unal

Ar#i)ral e3(l=ci)a"en)e di.o ado()ar (ara laudar sino (or;ue la e4aluación de)odos los 9ec9os (er)inen)es del caso en >or"a in)e7ral es decir sin o"i)ir los

ocurridos an)es , des(us de "ar:o de !$$+ #ien (odr=an en su caso 9a#er

conducido a una solución dis)in)a en )orno a la e3is)encia o no de re(udio del

Con)ra)o (or *PF , consi7uien)e"en)e so#re la le7i)i"idad o no de su

resolución (or AESH , Sul7<s'

1* 2ue en )ales condiciones la decisión a ;ue arri#ó el

Tri#unal Ar#i)ral se encuen)ra alcan:ada (or el re>erido de>ec)o , corres(onde;ue sea descali>icada (or nula en )an)o ar#i)raria doc)rina es)a l)i"a ;ue con

(ala#ras de la Cor)e Su(re"a de Jus)icia de la Nación (rocura ase7urar las

7aran)=as cons)i)ucionales de la de>ensa en .uicio , el de#ido (roceso e3i7iendo

;ue los (ronuncia"ien)os .udiciales 5, )a"#in ar#i)rales6 sean >undados ,

cons)i)u,an una deri4ación ra:onada del derec9o 4i7en)e con a(licación a las

cons)ancias e>ec)i4a"en)e co"(ro#adas en la causa 5Fallos8 %8%!/1 %?8/@1

!%8@%&1 !/8%% , !+8@&+$ en)re o)ros6'

@@

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

<. E= T7B<?8= A7<Bt78= >e<B c:$B>e787 “todas las

circunstancias pertinentes del caso” e =:$ tO7B:$

>e= 87t. º 8p87t8>: 3 >e =8 C:ecB >e (Be8

c: e= :<Met: >e expe>B7$e 6=B>8ete $:<7e e=

7ep?>B: >e= C:t78t: >e !8$ p:7 YPF @ $?

$?$pe$B @ 7e$:=?cB p:7 AESU @ S?=6$

2* 2ue co"o corolario de lo (receden)e se des(rende ;ue

los an)eceden)es descri()os (or el Tri#unal Ar#i)ral co"o 7ec7os relevantes

de#ieron ser e4aluados .un)o a todas las circunstancias pertenecientes al caso

en los )r"inos del ar)' + a(ar)ado de la Con4ención de Viena con el o#.e)o

de e3(edirse sin de>ec)os ;ue co"(ro"e)an la 4alide: del Laudo so#re el re(udio

del Con)ra)o de as (or *PF , su resolución (or AESH , Sul7<s' Al res(ec)o a

)=)ulo ilus)ra)i4o no es (osi#le sosla,ar lo si7uien)e8

B. E= T7B<?8= A7<Bt78= c:$B8 8B$=8>8etee= >Bct8>: >e 8=?8$ :78$ 7e?=8t:7B8$

c:: =8 e$:=?cB "E@P Nº 12/200 @ =8$

:t8$ exte78$ 52 5 @ 5 >e 200 >e =8

DB7eccB !ee78= >e A>?88$. SB e<87:

:Bte c:$B>e787 Bte78=ete =8$

:>B9Bc8cB:e$ $?$t8cB8=e$ 8 =8 7e?=8cB

>e= $ect:7 ee7OtBc: @ =8$ 7e=8tB8$ 8 =8

exp:7t8cB >e 8$3* 2ue co"o ,a se indicó en)re los 7ec7os relevantes

e3(ues)os en el (<rra>o /$ del Laudo el Tri#unal Ar#i)ral des)aca al7unas

nor"as re7ula)orias re>eridas al sec)or ener7)ico , a(lica#les a la e3(or)ación de

7as e"i)idas (or el Es)ado ar7en)ino' Al res(ec)o en los incisos aK iK , nK

seala8

a/ El 24 de mar:o de 4556+ el gobierno argentino dictó

la 'esolución ME&P NF 24)4556///+ mediante la cual <i= se aumentó laal,cuota de los impuestos a la e*portación de gas del 3B al 255B+ &

<ii= se modificó la base de valoración sobre la cual se calculaba el

impuesto a la e*portación+ utili:ando Lel precio m%s alto al cual

 Argentina importaba gas en cada momento 5Laudo (<7' !$+6' '''

i/ Por carta separada del 2 de agosto de 4556$+ 8P9

informó a AE01 !ue+ conforme con las Notas E*ternas de la irección

@&

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General de Aduanas 34)4556 & 3)4556+ se 7ab,a modificado la base

de valoración del impuesto a la e*portación$ 5Laudo (<7' !$6 '''

n/ Por carta del 24 de septiembre de 4556///+ 8P9

notificó a AE01 !ue la irección General de Aduanas 7ab,a dictado la

 Nota E*terna 3)4556+ !ue fi.ó el precio !ue se aplicar,a como base de

valoración para las e*portaciones de gas natural para efectos del

impuesto a la e*portación+ desde el 2@ al 4; de agosto de 4556+ en

23/225 10R)MMK>1/// 5Laudo (<7' !%%6'

4*  2ue )ales re>erencias aun;ue no son en s= "is"as

inadecuadas o incorrec)as resul)an s= (arciales e insu>icien)es (ara e4aluar la

relación con)rac)ual de >or"a co"(le)a e in)e7ral' La sola indicación de es)as

dis(osiciones no descri#e cuan)o "enos en >or"a sin))ica la )o)alidad de los

ca"#ios 4eri>icados en la re7ulación del sec)or ener7)ico , es(ec=>ica"en)e

(ara la e3(or)ación de 7as na)ural necesarios (ara >undar la decisión ado()ada en

el Laudo' Sin (re)ender resu"ir en su )o)alidad las re>erencias 9ec9as (or el

Tri#unal Ar#i)ral en el ca(=)ulo III del Laudo es o(or)uno des)acar ;ue8

a6 En el ac<(i)e A el Tri#unal Ar#i)ral rela)a los

an)eceden)es 4inculados con el "arco en ;ue >ue cele#rado el Con)ra)o de as'

En (ar)icular all= se seala ;ue el de a#ril de %/ Ar7en)ina , Brasil >ir"aron

el Protocolo de Intenciones sobre Integración en Materia Energética en cu,o

considerando (od=a leerse8Considerando las significativas reservas de gas

natural de la 'ep(blica Argentina & las necesidades de la 'ep(blica

 9ederativa del Krasil+ en especial del Estado de ',o Grande do 0ul+ de

implementar nuevas alternativas de provisión de energ,a eléctrica a un

mercado en el !ue la demanda 7a registrado altas tasas de crecimiento

anual 5Laudo (<rra>o +! (<7' !6'

#6 En el ac<(i)e C re>erido a los Dr,genes de la isputael Tri#unal Ar#i)ral co"o sección % da cuen)a de la crisis económica en

 Argentina  , el i"(ac)o direc)o ;ue )u4o so#re el sec)or ener7)ico

consider<ndola en al7unas de sus "ani>es)aciones co"o un as(ec)o ///de

 particular relevancia para este caso 5Laudo (<7s' -@$6 aun;ue des(us nada

de ello >ue e4aluado (ara >undar la decisión so#re el re(udio del Con)ra)o de as

(or *PF' En e>ec)o el Tri#unal Ar#i)ral sos)iene8

@/

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Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

25/ En el ao 4554+ Argentina pasó por una seria

crisis económica/ Para lidiar con la crisis+ el gobierno argentino

intervino en numerosos sectores económicos+ inclu&endo el mercado

energético/ En un aspecto !ue es de particular relevancia para este

caso+ el gobierno argentino intervino en los precios ma&oristas

domésticos de gas natural a través de congelamiento tarifario+ la

 pesificación for:osa de contratos+ la pro7ibición a las distribuidoras de

gas & a los generadores eléctricos de trasladar a sus tarifas & a los

 precios de la energ,a+ respectivamente+ el ma&or costo de cual!uier

aumento del precio del gas/ >ambién pesificó & congeló las tarifas de

los servicios de distribución de gas natural & de transporte con destino

al mercado interno/ Asimismo+ estableció impuestos a la e*portación

de gas/// 5Laudo (<7' 6'

c6 A con)inuación en la sección ! el Tri#unal Ar#i)ral (one

en e4idencia con "a,or de)alle las primeras restricciones a las

e*portaciones de gas  5Laudo (<7s' @$-&%6' Sos)iene en (ar)icular ;ue a

inicios del 455+ comen:ó a manifestarse una escase: de gas natural para

cumplir con el suministro del mercado interno argentino & los compromisos de

e*portación/ Esta escase: fue profundi:%ndose en los aos siguientes   5(<rra>o

%$6'

En su desarrollo el Tri#unal Ar#i)ral (one de "ani>ies)o las

nue4as re7ulaciones del Es)ado Ar7en)ino (re4is)as (or los decre)os %+$0$@ ,

%+%0$@ as= co"o (or la resolución !/&0$@ de la Secre)ar=a de Ener7=a , la

dis(osición !?0$@ de la Su#secre)ar=a de Co"#us)i#les con relación a las

res)ricciones a la e3(or)ación de 7as na)ural 5(<rra>os %%%-%%&6' Al res(ec)o

sin)e)i:a las dis)in)as o(iniones de las (ar)es , los e3(er)os (ro(ues)os (or ellas8

22/ 0eg(n Carlos Kastos & Wugo Martelli+ e*pertos de8P9+ este programa autori:ó al gobierno a restringir las e*portaciones

de gas+ incluso a!uéllas !ue 7ab,an sido previamente autori:adas por

el gobierno mediante autori:aciones de e*portación en firme ; en la

no)a n se dice8 Pri"er In>or"e de C' Bas)os W!!1 Pri"er In>or"e

de u7o Mar)elli WW+?-++K/

22/ AE01 & 0ulg%s coinciden en !ue este programa

restringió severamente la e*portación de gas pero niegan !ue 7a&a

@?

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impedido las e*portaciones25  en la no)a n %$ se es)a#lece8 A0S-MD

WW !@!-!&1 A0S-R(lica W @1 &%+K'

En la "is"a sección el Tri#unal Ar#i)ral da cuen)a de ;ue

en el mes de abril de 455+ el gobierno argentino comen:ó a aplicar

restricciones a las e*portaciones de gas natural al Krasil/ Mediante la

 ;esolución .5<..2/// 5(<rra>o %!$61 ;ue el 42 de ma&o de 455+ a través

de la ;esolución SE => ?.@<.2+ el Gobierno estableció otra ve: prioridades de

suministro para los usuarios domésticos & del uso de la capacidad de

transporte/// 5(<rra>o %%61 ;ue el 4 de ma&o de 455+ mediante  *ecreto

72?<..2///+ el gobierno argentino creó un impuesto especial a la e*portación de

gas natural en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com(n

del 0ur/ Este instrumento fue fi.ado en 45B+ & se autori:ó al Ministerio de

 Econom,a a modificar su al,cuota///  5(<rra>o %!61 ;ue (or medio de la

 ;esolución 7?9<..2  del 2 de .unio de 455/// se aprobó el Programa

Complementario de Abastecimiento al Mercado Interno de Gas Natural

contenido en el Aen*o I a dic7a resolución+ !ue sustitu&ó el Programa aprobado

 por la isposición 4)455/// 5(<rra>o % n>asis ori7inales6'

d6 En la sección @ re>erida a las restricciones adicionales

a las e*portaciones de gas durante el ao 4553 el Tri#unal Ar#i)ral alude a

nue4as re7ulaciones es(ec=>icas' As= en (ar)icular des)aca ;ue $el 4@ de ma&o

de 4553 el gobierno argentino emitió la ;esolución -?<..?///+ !ue recoge el Acuerdo para la implementación del Es!uema de Normali:ación de los Precios

de Gas natural en el Punto de Ingreso al 0istema de >ransporte///  5(<rra>o %&61

;ue ///el de agosto de 4553 se dictó la ;esolución SE 9@9<..?+ !ue aprobó

el régimen complementario del despac7o del transporte & distribución de gas

natural+ !ue contemplaba el funcionamiento del mercado spot de gas natural !ue

opera en el %mbito del mercado electrónico de gas///   5(<rra>o %&& n>asis

ori7inales6' Asi"is"o en la no)a a (ie %? el Tri#unal Ar#i)ral da cuen)a de ;ueCarlos Bas)os e3(er)o (or *PF con relación a las res)ricciones a las

)rans(or)is)as 9ace re>erencia a la Resolución SE N ++!0!$$& , al (un)o %'% del

Ane3o a la No)a SE N %$%%0$? 5con>' Laudo (<7' &?6'

e6 Ba.o la "is"a sección el Tri#unal Ar#i)ral ad4ier)e ;ue

"ientras tanto+ Krasil & Argentina se encontraban en un proceso de

discusiones sobre la situación de las e*portaciones de gas a Krasil+ #a Comisión

 Mi*ta Krasil-Argentina se reunió el @ de ma&o de 4553/// )ranscri#iendo el

@+

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Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

con)enido de su ac)a de reunión con relación a lo discu)ido con res(ec)o al

Pro,ec)o Hru7uaiana 5(<rra>o %&?6' * a con)inuación se re>iere al acuerdo

alcan:ado "eses "<s )arde' En (ar)icular a>ir"a8

236/ El ; de diciembre de 4553 Krasil & Argentina

firmaron el Acuerdo de Entendimiento en Materia Energética para el

 Per,odo >ransitorio/// 0eg(n el e*perto de 8P9+ Wugo Martinelli+ este

 Acuerdo Lbuscó otorgar cierta fle*ibilidad a las e*portaciones de gas

natural de la Argentina 7acia Krasil sobre la base del compromiso de

Krasil de e*portar energ,a eléctrica a la Argentina/// El Per,odo

>ransitorio comprend,a el per,odo entre la fec7a de firma del Acuerdo

 & el @2 de diciembre de 4556+ fec7a a partir de la cual deb,an

restablecerse las condiciones normales de abastecimiento/ En este

 Acuerdo+ Argentina se compromet,a+ durante los per,odos octubre a

ma&o de cada ao del Per,odo >ransitorio+ a permitir la e*portación

de una parte de los vol(menes de gas comprometidos ba.o

e*portaciones de gas a Krasil previamente autori:adas/ Argentina

también se compromet,a a adecuar su normativa para incorporar la

figura de la sustitución de energ,a en forma simult%nea+ a fin de

 permitir sustituir energ,a por un flu.o m,nimo de 2/455/555 m@)d,a de

gas natural+ contando como contrapartida la e*portación desde Krasil

del e!uivalente de energ,a en energ,a eléctrica/// 5(<7' &+6'

Con7ruen)e con ello es la a>ir"ación 9ec9a (or el Tri#unal

Ar#i)ral en el ac<(i)e B del ca(=)ulo III re>erido al Marco ur,dico en Argentina

 para la E*portación de Gas donde )ras "encionar las nor"as re>eridas al

"arco re7ula)orio ar7en)ino 5(<rra>o %$!6 enu"era los acuerdos en el ni4el

in)ernacional en)re Ar7en)ina , Brasil , consi7na en l)i"o )r"ino el

Acuerdo Energético >ransitorio de 4553 entre la 'ep(blica Argentina & la 'ep(blica 9ederativa del Krasil/// aclarando en)re (arn)esis ;ue dic9o

acuerdo es <posterior a la celebración del Contrato de Gas=///  5(<rra>o %$

(<7' 6'

Asi"is"o , 4ol4iendo nue4a"en)e a la sección @ del ac<(i)e

C del "is"o ca(=)ulo del Laudo el Tri#unal Ar#i)ral seala ;ue en sinton,a

con este Acuerdo entre Krasil & Argentina+ la ;esolución .<..? de 44 de

diciembre de 4553/// modificó parcialmente el Programa Complementario de

@

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 Abastecimiento al Mercado Interno de Gas Natural !ue se 7ab,a aprobado

mediante la 'esolución 3;)455/// 5(<rra>o %& n>asis ori7inal6'

>6 En la sección / el Tri#unal Ar#i)ral se ocu(a de las

nuevas restricciones a la e*portación de gas <455=  ;ue *PF 9a#=a in4ocado

con #ase en el "ecanis"o creado (or la resolución ?&!0!$$& , en 4ir)ud de los

nue4os re;ueri"ien)os reali:ados (or las au)oridades co"(e)en)es (or "edio de

las no)as de la Su#secre)ar=a de Co"#us)i#les /?% /? ?!+ +/& de !$$/ , de la

Secre)ar=a de Ener7=a &/@ , & 5(<rra>os %//-%/?6'

76 En la sección ? el Tri#unal Ar#i)ral se re>iere al

aumento del impuesto a la e*portación de gas & el aumento del costo de las

regal,as gas,feras <455-455= donde alude al dic)ado de la resolución

&@0!$$/' En (ar)icular el Tri#unal Ar#i)ral a>ir"a8

2;/ Por medio de la 'esolución 3@)455 de 2 de

 .ulio de 455///+ el Ministro de Econom,a & Producción instru&ó a la

 irección General de Aduanas a aplicar+ como base de valoración

 para la e*portaciones de gas natural+ el precio fi.ado en el Convenio

 Marco entre Argentina & Kolivia para la venta de gas natural & la

reali:ación de pro&ectos de integración energética de 4; de .ulio de

455/// Esto resultó en un aumento del impuesto de e*portación de gas

natural al 3B/// 5Laudo (<7' /6'

96 En la sección + el Tri#unal Ar#i)ral alude a lacontinuación de las restricciones a la e*portación de gas natural donde

a>ir"a ;ue "ediante 'esolución 3;;)455 de 2@ de .unio de 455///+ se

7omologó la propuesta para el Acuerdo con Productores de Gas Natural 455-

4522+ tendiente a la satisfacción de la demanda doméstica  5(<rra>o %??6' Se7n

)ranscri#e el Tri#unal Ar#i)ral dic9o acuerdo es)a#lece8

2/ El presente Acuerdo tiene por ob.eto contribuir al

normal abastecimiento del Mercado Interno de gas natural+ dando prioridad a a!uella demanda !ue es todav,a provista con ese fluido por

las istribuidorasO & proveer incentivos suficientes para permitir la

adecuada conformación del mercado de gas natural+ as, como

 proporcionar previsibilidad a los consumidores domésticos/ Ello+

reconociendo !ue la producción de gas natural se trata de una

actividad !ue en mediano & largo pla:o deber% volver a operar en el

&$

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#!ANIS"# E%TEN#&'

marco de lo establecido en el ecreto 4@2 de fec7a 4; de diciembre

de 2;;@ 5(<7' //6'

Al res(ec)o el Tri#unal Ar#i)ral ci)a la o(inión de un e3(er)o

(ro(ues)o (or *PF (ara ;uien esta resolución fue usada como instrumento para

Lpersuadir a los productores a suscribir el acuerdo & consentir la asunción de

ma&ores compromisos de abastecimiento al marcado local/// 5(<rra>o %?+6' *

"<s adelan)e aade8

265/ Agrega el r/ Martelli !ue+ a partir de la

 'esolución 0E 3;;)455+ se profundi:aron los cambios en el despac7o

del gas natural <!ue+ antes de las medidas+ era determinado &

administrado por los productores de gas=+ & los productores perdieron

la facultad de disponer libremente del gas natural & asignar el mismo a

los suministros contratados de la manera !ue estimaran conveniente o

acorde con los compromisos/// 5(<7' /?6'

i6 Recin des(us de )odo es)o en la sección %$ el Tri#unal

Ar#i)ral se re>iere al nuevo aumento al impuesto a la e*portación de gas///

con "o)i4o del dic)ado de Resolución ME,P %!?0!$$+ 5(<rra>o !$% (<7' ?6

ci)ada des(us co"o 7ec7o relevante en el inciso aK del (<rra>o /$' * aade

en el (<rra>o si7uien)e de la sección "encionada del ca(=)ulo III8

454/ En el mes de abril de 4556+ el impuesto a la

e*portación de gas aumentó de @ 10R)MMK>u a 10R)MMKtu+ &

durante los meses de .unio a agosto de 4556 el impuesto fluctuó entre

2+3 & 2 10RMMKtu <esto por!ue durante el invierno de 4556

 Argentina importó GN# por esos precios+ lo !ue constituir,a la base

sobre la !ue se calculaba el impuesto a la e*portación=/// 5(<7' ?6'

5* 2ue en s=n)esis co"o se adelan)ó e= T7B<?8= A7<Bt78=

c:$B8 8B$=8>8ete e= >Bct8>: >e ?e8$ :78$ 7e?=8t:7B8$. SBe<87: :Bte c:$B>e787 Bte78=ete =8$ :>B9Bc8cB:e$ $?$t8cB8=e$ 8=

$ect:7 ee7OtBc: @ >e= 7OBe 8p=Bc8<=e 8 =8 exp:7t8cB >e 8$ >e 9:78

t8= H?e 7e$?=te p:$B<=e e8=?87 e >e<B>8 9:78 e= 9?e7te c:t78$te

e7B9Bc8>: et7e =8$ c:>BcB:e$ Bpe78te$ 8= tBep: >e =8 ce=e<78cB >e=

C:t78t: >e !8$ @ =8$ exB$tete$ e M?=B: >e 200 tBep: e e= c?8= $e t?:

p:7 e7B9Bc8>: e= 7ep?>B: p:7 YPF.

&%

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-*  2ue no se sosla,a ;ue dic9o con)ras)e a(arece

e3(resa"en)e reconocido en )ra"os (os)eriores del Laudo 5con>' (or e.e"(lo

(<rra>o +/@ (<7' !&/6' Sin e"#ar7o ello ocurre ,a sin incidencia (ara el

Tri#unal Ar#i)ral en su la#or de de>inir la cues)ión del re(udio (or *PF del

Con)ra)o de as , de la rescisión (or AESH , Sul7<s' Co"o se o#ser4ar< "<s

adelan)e 5con>' infra ac<(i)e 5iii6 del (resen)e )=)ulo6 ocurre de "odo se"e.an)e

con la o"isión de considerar declaraciones rece()adas (or el Tri#unal Ar#i)ral de

la (ro(ia AESH >ren)e a la ANEEL en Brasil duran)e !$$+ )a"(oco incluidas

en los 9ec9os rele4an)es descri()os en el (<rra>o /$ del Laudo 5sólo co"o

adelan)o se ad4ier)e a;u= ;ue AESH a>ir"ó an)e la ANEEL ;ue L///En el

comien:o de la vigencia del Contrato Consolidado+ no e*ist,a incidencia del

impuesto sobre el gas e*portado por 8P9 a AE01/ En el ao 455 ese impuesto

fue establecido por el ecreto 3)455+ con la al,cuota de 1R0 5+@)MMK>1

<por millón de K>1=+ llegando+ actualmente+ al elevad,simo nivel de 1R0

23+24)MMK>1/) ///En el inicio del contrato+ el precio de importación de gas era

de 1R0 4+@)MMK>1+ mientras !ue+ actualmente+ es de 1R0

26+6@)MMK>1///) ///0e trata+ sin lugar a dudas+ de un impedimento m%s+ a7ora de

,ndole económico+ para volver inviable el Contrato de Provisión de Gas/// '

Con>' Laudo (<rra>o !&? (<7' ++6'

BB. E= T7B<?8= A7<Bt78= 8=?>e 8 :cB:e$

e$pec9Bc8$ p7:pB8$ >e= c8$: t8=e$ c::“oligación de entregar gas” “nominación de

 gas” “penalidad *&” @ “#entana in#ernal”.

SB e<87: :Bte c:$B>e787 $? e7>8>e7:

8=c8ce 8 te:7 >e= C:t78t: >e !8$ @ >e=

Ac?e7>: S?p=eet87B: c: BecB8 L8$t8 e=

“@1 de diciemre de ..9”

* 2ue el Tri#unal Ar#i)ral en su e3(osición de 7ec7os

relevantes alude en sucesi4as o(or)unidades a dis)in)as nociones es(ec=>icas

(ro(ias del caso )ales co"o las de obligación de entregar gas nominación

de gas ventana invernal  , penalidad DP 5con>' Laudo (<rra>o /$

incisos cK dK eK >K 7K .K lK , oK (<7s' !$+-!%6' As= sólo a )=)ulo de

e.e"(lo el Tri#unal Ar#i)ral a>ir"a en los incisos cK eK , oK del (<rra>o /$

lo si7uien)e8

c/ El 2 de ma&o de 4556 empe:aba la ventana

invernal+ en la cual AE01 no estaba obligada a nominar gas+ pero 8P9

&!

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

no estaba liberada de entregar/ 8P9 admite$ !ue si AE01 nominaba+

8P9 estaba obligada a entregar 5Laudo (<7' !$+6

e/ El 43 de .unio de 4556+ AE01 notificó a 8P9 del

incumplimiento de su obligación de entregar gas entre el ; de

septiembre de 455 7asta esa fec7a por una cantidad total de

2@/@4@/2;6 m@+ generando una penalidad DP/// 5Laudo (<7' !$+6'

o/ El 23 de septiembre de 4556 <el d,a !ue terminaba

la ventana invernal=+ AE01 notificó la suspensión de sus

obligaciones/// AE01 calificó estas declaraciones de *PF  como un

repudio culpable del Contrato & suspendió el cumplimiento de sus

obligaciones ba.o el Contrato/// 5Laudo (<7' !%%6'

* 2ue aun cuando el Tri#unal Ar#i)ral ,a 9a#=a reali:ado

nu"erosas consideraciones en )orno a las nociones a;u= re>eridas =8 >e=BBt8cB

>e $? e7>8>e7: 8=c8ce p878 >e9BB7 =8 c?e$tB >e= 7ep?>B: >e= C:t78t: >e

!8$ @ $? 7e$:=?cB exB8 tee7 p7e$ete =:$ tO7B:$ >e= 7e9e7B>: c:t78t: @

>e $?$ $?ce$B8$ :>B9Bc8cB:e$ e e$pecB8= =8 K=tB8 H?e =8$ p87te$

c:t78t8te$ 8=c8R87: p:7 e>B: >e= Acuerdo Suplementario c: BecB8

L8$t8 e= 31 >e >BcBe<7e >e 200. Al res(ec)o sin (re)ender resu"ir en su

)o)alidad las re>erencias 9ec9as (or el Tri#unal Ar#i)ral en el ca(=)ulo III del

Laudo es o(or)uno des)acar ;ue8

a6 En el ac<(i)e A re>erido al Marco Contractual el

Tri#unal Ar#i)ral seala cu<les eran las (res)aciones #<sicas a car7o de las (ar)es

con)enidas en el Con)ra)o de as donde se (one en e4idencia ;ue la en)re7a de

7as era la o#li7ación (rinci(al de *PF 5con>' Laudo (<7' ! , s7)es'6 , as=

a>ir"a8

Mediante el Contrato de Gas+ 8P9 se obligó a poner

a disposición & vender a Petrobras+ & ésta a tomar & pagar+ ciertascantidades de gas en las condiciones & en los pla:os establecidos en

el Contrato <art,culo 4 del Contrato de Gas=/ El Contrato inclu&ó

adem%s obligaciones LtaHe or pa& <L>DP= para Petrobras+ de

conformidad con las cuales Petrobras se comprometió a comprar una

cantidad m,nima anual de gas o a pagar las cantidades !ue no

tomara <art,culo /@ del Contrato de Gas=+ & obligaciones Ldeliver or

 pa& <LDP= para 8P9+ en las !ue 8P9 se comprometió a pagar

&

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ciertas penalidades en caso de falta de ciertas entregas m,nimas de

gas <Art,culo 2/2/4/2 del Contrato de Gas= 5Laudo (<rra>o / (<7'

/6'

#6 *a en el ac<(i)e C del ca(=)ulo III el Tri#unal Ar#i)ral

)ras ocu(arse de la crisis econó"ica ar7en)ina , de las "edidas ;ue a>ec)aron en

sec)or ener7)ico con "o)i4o de re>erirse en la sección ! a las primeras

restricciones a las e*portaciones de gas seala ;ue las partes empe:aron a

negociar la creación de Lventanas invernales en el Contrato de Gas+ donde se

reducir,an las nominaciones & entrega de gas durante el per,odo invernal/ <ada

la contra-estacionalidad de las necesidades eléctricas en Krasil & en Argentina+

durante el invierno argentino AE01 & 0ulg%s ten,an menos necesidad de gas=///

5(<rra>o %% (<7' @&6'

c6 Co"o sección so#re #as primeras modificaciones al

Contrato de Gas el Tri#unal Ar#i)ral 9ace es(ecial re>erencia al Primer

 Acuerdo de 'esolución de isputas cele#rado en)re las (ar)es el % de a7os)o

de !$$@ 5(<7s' &%0&@6' Se7n se a>ir"a all= las (ar)es reali:aron cier)as

concesiones "u)uas , re7ularon sus o#li7aciones duran)e dos )i(os de (er=odos  

el Per,odo 455 , los Per,odos Especiales  5(<rra>o %@&61 AESH o#)u4o

una condonación , >inanciación (ara el (a7o del saldo de la deuda "an)enida con

*PF 5(<rra>o %@/61 co"o as= )a"#in se es)a#lecieron reglas especiales

duran)e la 4i7encia del acuerdo 5(<rra>o %@?6' Res(ec)o de es)as l)i"as , encuan)o es (er)inen)e el Tri#unal Ar#i)ral (recisa8

a/ >aHe or Pa&? 8P9 renunció a cobrar >DP durante

la ventana invernal+ tanto en el Per,odo 455 como en los Per,odos

 Especiales 4553)455)455+ lo !ue permitió a AE01 reducir sus costos

fi.os durante un per,odo en el cual previsiblemente no iba a nominar la

cantidad m,nima del Contrato de Gas <art/ 3/2=/

b/ eliver or Pa&?i/ AE01 renunció a cobrar DP durante el Per,odo

455///

ii/ Para los Per,odos Especiales 4553)455)455+ se

mantuvo la obligación de 8P9 de pagar DP+ pero 8P9 se

comprometió a pagar la penalidad a(n en casos donde la falta de

entrega se debiese a restricciones impuestas por el gobierno argentino

&@

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

<art/ /2+ reempla:ando el art/ 2/2/4/2 del Contrato de Gas de la

siguiente manera?

L2/4/2/2/= E#IE' D' PA8/

 E*cepto en el supuesto de CA0D 9D'>1I>D D 91E'^A MA8D'

 E 8P9+ en caso de incumplimiento de 8P9 de su obligación de entregar+ en

el P1N>D E EN>'EGA+ la CAN>IA P'DGAMAA IA'IA+ sea tal

incumplimiento total o parcial+ 8P9 deber% pagar a 0ulg%s en concepto de

(nica & total indemni:ación la diferencia entre el costo variable de

generación de la 1sina <debidamente documentado por AE01= & el costo real

 & documentado de la energ,a !ue AE01 debió comprar a través de uno o m%s

contratos de compra & venta de energ,a para suplir su falta de generación por

omisión de entrega a 8P9/ En el caso !ue AE01 no celebre uno o m%s

contratos para proveerse de energ,a alternativa a la !ue de.a de generar por

falta de gas & deba comprar energ,a en el mercado spot+ 8P9 deber% pagar

en concepto de (nica & total indemni:ación la diferencia entre el costo

variable de generación de la 1sina <debidamente documentado por AE01=+ &

el precio real & documentado de la energ,a ad!uirida por AE01 en el

 Marcado 0pot+ m%s las penalidades+ reales & documentadas+ !ue AE01 se

viere obligada a abonar por falta de contrato/ Jueda entendido !ue 0ulg%s &

 AE01 7ar%n todo esfuer:o ra:onable para mitigar cual!uier costo a

indemni:ar por 8P9/

 No obstante lo arriba e*puesto+ 8P9 Tcon esp,ritu de

contribuciónT también se compromete a abonar la penalidad antes

mencionada por no entregar en el P1N>D E EN>'EGA la CAN>IA

 P'DG'AMAA IA'IA+ en caso !ue la deficiencia en la entrega se deba a

una restricción impuesta sobre 8P9 por la 0ecretar,a de Energ,a o la

0ubsecretar,a de Combustibles+ o cual!uier otra autoridad competente+

conforme las 'esoluciones 0E NF 43)455+ 3;)455 o las !ue en el futuro

las puedan reempla:ar+ restricciones !ue 8P9 considera CA0D 9D'>1I>D 8

 91E'^A MA8D' & AE01 no las considera como tal

iii/ Para todos los Per,odos+ se estableció una limitación

de responsabilidad total de 8P9 por DP/// <art/ /4= ''' 5Laudo

(<rra>o %@? (<7s' &!0&6'

* co"o (ar)e de la "is"a ci)a de reglas especiales de ese

"is"o acuerdo el Tri#unal Ar#i)ral aade8

///d/ 'enuncia a rescindir el Contrato? AE01 renunció

a rescindir el Contrato de gas por causa de deficiencias en la entrega

de Gas <art/ 25=?

&&

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Lurante el Pla:o del Acuerdo+ 0ulg%s & AE01 renuncian a

contabili:ar cual!uier d,a de deficiencia en el suministro de gas de 8P9 a los

efectos del Art,culo 2/4/4<i= del Contrato+ & a todo evento durante el Pla:o

del Acuerdo renuncian al derec7o de resolución del Contrato en los términos

del Art,culo 2/4/4<i= del Contrato

e/ Dbligación de negociar de buena fe? ante un cambio

en las normas regulatorias del mercado eléctrico brasileo !ue

impidieran a AE01 cumplir sus obligaciones+ las partes se

comprometieron a Lnegociar de buena fe una solución satisfactoria !ue

respete el esp,ritu & e!uilibrio del presente Acuerdo <art/ 22/2=

5Laudo (<rra>o %@? (<7s' &!0&@6'

d6 En la sección & )i)ulada Nuevas modificaciones al

Contrato de Gas el Tri#unal Ar#i)ral se ocu(a del Acuerdo 0uplementario

cele#rado el %$ de >e#rero de !$$/ en)re *PF AESH , Sul7<s (or "edio del

cual las (ar)es ///prorrogaron el pla:o de vigencia del Primer Acuerdo de 'esolución de isputas al  @1 de diciemre de ..9  & modificaron ciertas

cl%usulas de ese acuerdo/// 5Laudo (<rra>o %/% n>asis aadido (<7' &0/$6'

En)re las dis(osiciones (ac)adas el Tri#unal Ar#i)ral des)aca las si7uien)es8

a/ eliver or pa&/ 0e modificó el art/ 2/2/4/2 del

Contrato de Gas para los Per,odos Especiales+ e*tendiendo su

aplicación a las ventanas invernales de los aos 4556 & 455;+ & se

modificaron los l,mites de responsabilidad por DP asumidos por8P9/ 8P9 mantuvo su obligación de pagar DP en casos de

restricciones a la e*portación impuestas por el gobierno argentino

<art/ del Acuerdo 0uplementario=/

b/ 'esolución del Contrato/ El art/ 25 del Primer

 Acuerdo de 'esolución de isputas fue reempla:ado por el siguiente?

XDuran)e el Pla:o del Acuerdo Sul7<s , AESH renuncian a

con)a#ili:ar cual;uier d=a de de>iciencia en el su"inis)ro de 7as de *PF a lose>ec)os del Ar)=culo %@'!'!'5i6 del Con)ra)o , a )odo e4en)o duran)e el Pla:o

del Acuerdo el derec7o de resolución del Contrato previsto en el Art,culo

2/4/4/<i= del Contrato (nicamente podr% ser e.ercido por acuerdo mutuo de

las PartesY 5Zn>asis aadido6 5Laudo (<7s' &0/$ n>asis ori7inal

su#ra,ado aadido6'

Se7n el Tri#unal Ar#i)ral en el Acuerdo 0uplementario

co"o con)ra(res)ación a las o#li7aciones asu"idas (or Sul7<s , AESH *PF

&/

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mantener la subsistencia del Contrato de Gas  5Laudo (<rra>o @+6 , con

>ec9a (os)erior a su cele#ración en >e#rero de !$$/ >ueron e"i)idas nue4as

nor"as re7ula)orias (ara la e3(or)ación de 7as )al co"o se o#ser4ó en el (un)o

(receden)e , la si)uación de AESH en Brasil se "odi>icó sus)ancial"en)e co"o

se 9ar< re>erencia en el (un)o si7uien)e' Ta"#in se 4ol4er< so#re es)o al

e3a"inarse el )ercer de>ec)o ló7ico , .ur=dico a la decisión ado()ada (or el

Tri#unal Ar#i)ral en (<rra>o %?&5#6 del Laudo 5con>' infra (un)o 6'

BBB. E= T7B<?8= A7<Bt78= 7ep878 e =8$

exp7e$B:e$ >e YPF >e $? c87t8 >e= 1 >e

 M?=B: >e 200 7eBte78>8$ $?$t8cB8=ete c:

p:$te7B:7B>8> @ e cBe7t8$ >ec=878cB:e$ >e

AESU 97ete 8 YPF c:: =8 >e= 15 >e

$eptBe<7e >e 200 @ =8 >e= 5 >e 9e<7e7: >e

200. SB e<87: 8>8 7e9Be7e 8ce7c8 >e =8

$Bt?8cB >e AESU e ,78$B= 8te$ B>e$p?O$ >e 87R: >e 200 B $:<7e $?$

>ec=878cB:e$ 7e$pect: >e= C:t78t: >e !8$ @

$? c:>?ct8 e e= 87c: >e =8 te7B8cB >e

=:$ PPA$

100* 2ue el Tri#unal Ar#i)ral en su descri(ción de 7ec7os

relevantes des)aca con es(ecial relie4e una serie de car)as de *PF diri7idas a

AESH , Sul7<s co"en:ando (or la del %+ de .ulio de !$$+ ;ue (ara sus

des)ina)arias resul)ó constitutiva del re(udio del Con)ra)o de as (or;ue *PF

aludió all= a la pulveri:ación  de los (resu(ues)os con)rac)uales la

desaparición  del sinala7"a con)rac)ual , a ;ue el Con)ra)o &a no resulta

viable en sus actuales términos' Re>irindose a esa "isi4a en el inciso 7K del

(<rra>o /$ del Laudo el Tri#unal Ar#i)ral e3(resa8

///En ella 8P9 rec7a:ó la procedencia de la deuda

 DP de 10R 46 millones por ra:ones de fuer:a ma&or+ supuestos

errores de c%lculo+ & supuestos incumplimientos de AE01 no

identificados+ entre otros/ #uego de rec7a:ar la deuda DP+ 8P9

declaró !ue el Contrato de Gas se encontraba pulveri:ado+ & &a no

resultaba viable/ En particular+ 8P9 declaró !ue Llas autoridades 7an

 Tdesde el ao 455T restringido las e*portaciones de gas natural de

los productores argentinos+ & 7an actuado sobre los contratos de

e*portación de gas natural <inclu&endo el Contrato= pul#erizando sus

&+

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

 presupuestos y haciendo desaparecer el sinalagma contractual/ 8P9

insistió !ue Lel Contrato ya no resulta #iale en sus actuales t)rminos,

 pues el fin !ue las partes ha(an tenido en cuenta al celerarlo se

halla frustrado/ Ello+ en virtud de la intervención de las autoridades

!ue 7a pul#erizado el Contrato & basado en la teor,a de la imprevisión+

la frustración del fin contractual+ el principio general de la buena fe+ el

abuso de derec7o & la e!uidad/ 8P9 agregó !ue ser,a constructivo

continuar con el proceso de reuniones e*istente Lpara lograr un nuevo

acuerdo !ue tenga en cuenta las nuevas condiciones regulatorias & de

mercado <énfasis aadido= 5Laudo (<7' !$ resal)ado ori7inal6'

El Tri#unal Ar#i)ral des)aca e3(resiones se"e.an)es de *PF

en las car)as del % de a7os)o , del & , %! de se()ie"#re de !$$+' As= con

relación a la (ri"era de ellas donde *PF in>or"ó a AESH so#re la "odi>icación

de la #ase de 4aloración del i"(ues)o a la e3(or)ación (or el dic)ado de las no)as

e3)ernas &!0!$$+ , &?0!$$+ ,a "encionadas a;ul ad4ier)e ;ue ///8P9 sealó

!ue+ dados los efectos de este impuesto sobre las regal,as pagaderas a las

 provincias + Lno resulta #iale para %&' e"portar gas natural conforme al

Contrato <énfasis aadido=  5Laudo (<rra>o /$ inciso iK (<7' !$6' *

res(ec)o de la se7unda el Tri#unal Ar#i)ral des)aca8

///8P9 sealó !ue? ) LEl ilegal e improcedente actuar

del Gobierno Argentino en relación con el Contrato & la conducta de

 AE01 7an provocado adem%s?

<i= la desaparición de la 3ase4 del Contrato/ En este

sentido+ desde abril de 455 con el dictado de la isposición 4)455+

8P9 7a visto desaparecer los supuestos de 7ec7o & de derec7o !ue

tuvieron en cuenta las Partes al cubrir el Contrato/ Ellos son+ la venta

de gas natural a largo pla:o dentro de un marco .ur,dico & tributarioestable/

<ii= la pul#erización del Contrato mediante el dictado de

normas+ actos o v,as de 7ec7o+ a.enas al control de 8P9+ !ue como un

vendedor prudente & responsable no pudo ni debió prever/

 En este sentido destacamos !ue cual!uier referencia !ue

en el presente To en el futuroT 7agamos al Contrato+ no podrá

interpretarse como reconocimiento de la e"istencia de un contrato

&

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#iale y con un sinalagma contractual #igente <nfasis aadido=

5Laudo (<7s' !%$-!%% su#ra,ado a7re7ado6'

Con relación a la car)a del %! de se()ie"#re de !$$+ donde

*PF no)i>icó a AESH ;ue la Dirección eneral de Aduanas 9a#=a dic)ado la no)a

e3)erna ?&0!$$+ >i.ando el (recio ;ue se a(licar=a co"o #ase de 4aloración (ara

las e3(or)aciones de 7as na)ural (ara e>ec)os del i"(ues)o a la e3(or)ación desde

el % al ! de a7os)o de !$$+ en %&'%%?$ HsU0MMBTH el Tri#unal Ar#i)ral

seala8

///8P9 reiteró !ue esto ten,a un impacto sustancial

sobre las regal,as pagaderas a las provincias & !ue+ Lde no asumir

AE01Q Taparte de los derec7os de e*portaciónT el pago diferencial

de regal,as+ no resulta #iale para %&' e"portar gas natural

conforme al Contrato/ 8P9 reiteró asimismo la invocación de fuer:a

ma&or+ & !ue el LContrato se encuentra pul#erizado, hai)ndose

!uerado  Tcon el dictado de la normativa restrictiva de las

e*portaciones de gas naturalT el sinalagma contractual+ por causas

a.enas & no imputables a 8P9 <nfasis aadido= 5Laudo (<rra>o /$

inciso nK (<7' !%%6'

El Tri#unal Ar#i)ral no sólo descri#e las e3(resiones de *PF

con)enidas en las re>eridas "isi4as co"o 7ec7os relevantes  ocurridos con

(os)erioridad a "ar:o de !$$+ sino ;ue des(us en los dos (un)os si7uien)es con"o)i4o del e3a"en de las declaraciones de *PF , su conduc)a 4uel4e a

asi7narles (ar)icular rele4ancia (ara )ener (or con>i7urado el re(udio del Con)ra)o

de as (or *PF 5con>' (<rra>os /! / / , ?% en)re o)ros6'

101*  2ue asi"is"o co"o inciso o del (<rra>o /$ el

Tri#unal Ar#i)ral en)re los 7ec7os relevantes des)aca ;ue El 23 de

septiembre de 4556 <el d,a !ue terminaba la ventana invernal=+ AE01 notificó la

suspensión de sus obligaciones/// AE01 calificó estas declaraciones las de *PFcomo un repudio culpable del Contrato & suspendió el cumplimiento de sus

obligaciones ba.o el Contrato/// A con)inuación el Tri#unal Ar#i)ral )ranscri#e

los )r"inos u)ili:ados (or AESH en dic9a co"unicación8

>omamos nota de vuestra referencia a !ue el Contrato

se 7abr,a Lpulveri:ado & a !ue L7abr,a desaparecido la base del

Contrato/ 0i por esta manifestaciones !uieren significar la

imposibilidad de 8P9 de cumplir con el mismo+ tal supuesta

/$

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

imposibilidad en realidad tiene por causa el incumplimiento por 8P9 a

sus obligaciones+ entre estas la e.ecución de una Dperación 'a:onable

 & Prudente+ tal como lo e*ige el Contrato & el art/ 22;6+ p%rrafo 2F del

Código Civil Argentino/ En todo caso entendemos su referencia a

tales inusuales conceptos, as( como lo !ue surge de sus mencionadas

cartas Bincluyendo #uestra improcedente petición de traslación de

costos !ue no corresponden a AESU de acuerdo al Contrato, as(

como de la re#isión integral de este 8ltimo, como una repudiación

culpale de sus oligaciones a0o el Contrato y del Contrato mismo

<nfasis aadido= 5Laudo (<7' !%% des)acado ori7inal6'

En el "is"o (<rra>o co"o (ar)e del inciso sK se "enciona

la car)a del & de >e#rero de !$$ de AESH a *PF 5(<7' !%6' En ella se7n rela)a

el Tri#unal Ar#i)ral ///AE01 manifestó !ue+ mientras se mantuviese la situación

!ue dio lugar a la suspensión de las obligaciones de AE01+ e 8P9 no revirtiese

esa situación+ AE01 seguir,a sin solicitar la entrega de gas ni nominar la

cantidad diaria de acuerdo a lo previsto en el art,culo del Contrato///'

Es)a "ención no es irrele4an)e (ara la conclusión (os)erior

del Tri#unal Ar#i)ral )oda 4e: ;ue des(us al res(onder la (re7un)a acerca de si

YE.ercieron legalmente AE01 & 0ulg%s la facultad resolutoria del art,culo 4

de la Convención de ienaZ descar)a ;ue la resolución del Con)ra)o de as (or

AESH , Sul7<s 9u#iera sido irra:ona#le (or )rans7redir su car<c)er de l)i"a

ratio' Al con)rario 4alindose de la car)a del & de >e#rero de !$$ (one n>asis en

sealar ;ue 9as)a iniciado ese ao AESH )en=a la in)ención de re)o"ar la

relación con)rac)ual si el re(udio de *PF era re"ediado' Al res(ec)o a>ir"a el

Tri#unal Ar#i)ral8

///por carta del 3 de febrero de 455;+ AE01 manifestó

!ue+ mientras se mantuviese la situación !ue dio lugar a la suspensiónde las obligaciones de AE01+ e 8P9 no revirtiese esa situación+ AE01

seguir,a sin nominar gas+ lo !ue indica una intención de retomar la

relación contractual si el repudio era remediado 5(<rra>o ?!& (<7'

!!6'

Hn ra:ona"ien)o (r<c)ica"en)e idn)ico al )ranscri()o

reali:a el Tri#unal Ar#i)ral des(us en la sección si7uien)e al res(onder en

>or"a ne7a)i4a el in)erro7an)e acerca de si El e.ercicio del remedio de la

/%

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suspensión? Yfue irra:onable+ e*tempor%neo o violatorio de una pr%ctica

vinculante entre las partesZ con ci)a de la "is"a car)a de AESH del & de

>e#rero de !$$ 5con>' (<rra>o +$% (<7' !?6 * )al consideración da (ie al

Tri#unal Ar#i)ral (ara in"edia)a"en)e >or"ular su conclusión en )orno a la

sus(ensión del Con)ra)o de as (ri"ero , so#re su (os)erior resolución (or

AESH , Sul7<s des(us en los (<rra>os +$! , +$ del Laudo ,a ci)ados 5(<7'

!?6'

102* 2ue $B e<87: :c?77e >e :>: ?@ >B9e7ete c:

=:$ 8tece>ete$ >e= c8$: Bc?=8>:$ c: =8 $Bt?8cB >e AESU e ,78$B=

7e$pect: >e =:$ c?8=e$ $e :Bte t:>8 ecB : 7e9e7ecB8 8= >e$c7B<B7 =:$

“hechos rele#antes”. E= T7B<?8= A7<Bt78= t8p:c: 7e8=BR8 =8 6$ B8

ecB >e =8$ >ec=878cB:e$ >e AESU e e= 87c: >e =:$ p7:ce$:$ >e

te7B8cB >e =:$ PPA$ e ,78$B= $:<7e e= 8=c8ce >e =8$ 7e$t7BccB:e$ 8 =8

exp:7t8cB >e 8$ e =8 A7etB8 @ e= 8?et: >e =:$ Bp?e$t:$ 8$:cB8>:$ 8

e==8'

103*  2ue nue4a"en)e sin )ranscri#ir en su )o)alidad las

re>erencias 9ec9as (or el Tri#unal Ar#i)ral en el ca(=)ulo III ac<(i)e C del Laudo

so#re )ales an)eceden)es o"i)idos (or co"(le)o en la descri(ción de los 7ec7os

relevantes (ara e3a"inar la cues)ión del re(udio del Con)ra)o (or *PF , sin

e3(licación de ese (roceder es o(or)uno des)acar (ri"ero al7unos 4inculados

con la si)uación (re4ia anterior a "ar:o de !$$+ , des(us los acon)ecidoscon (os)erioridad a esa >ec9a'

En cuan)o a lo (ri"ero a )enor de la sección re>erida a

la situación de AE01 en Krasil 5(<7s' /+0?6 se ad4ier)e lo si7uien)e8

a6 El Tri#unal Ar#i)ral sin)e)i:a los ca"#ios de re7ulación

del PPAs las 4ariaciones del (recio s(o) en el "ercado elc)rico , las (ro(ias

"ani>es)aciones de AESH acerca de la si)uación de los con)ra)os de co"(ra4en)a

de ener7=a , las "edidas (ro(ues)a (or AESH a la ANEEL' Al res(ec)oco"ien:a (or sealar8

26@/ Entre 4555 & 4556+ se produ.eron algunos

cambios en la regulación del PPA de AE01 en Krasil/ A inicios del ao

4555+ mediante el ecreto @/@2 del 4 de febrero de 4555+ el gobierno

de Krasil estableció el LPrograma Prioritario de >ermoelectricidad <el

LPP>=+ !ue estableció un marco regulatorio diseado para la

incorporación de energ,a térmica en Krasil+ con el ob.eto de reducir el

/!

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#!ANIS"# E%TEN#&'

 perfil 7idroeléctrico del pa,s <Informe de Mercados Energéticos///=

5(<7' /+6'

#6 El Tri#unal Ar#i)ral aade ;ue en mar:o de 455+

 AE01+ de com(n acuerdo con las distribuidoras+ solicitó al MME la inclusión de

la 1sina 1rugua&ana en el marco legal del PP>/// Esta incorporación tuvo lugar

el de abril de 455/// 5(<rra>o %+/61 ;ue en .ulio de 455+ AE01 firmó un

nuevo contrato de comerciali:ación con su afiliada AE0 Electropaulo+ por un

 pla:o de 3 aos & una potencia de 3;M/ AE01 aumentó la potencia contratada

de la 1sina 1rugua&ana de +3 M a 3@@+3 M///  5(<rra>o %+?61 , ;ue

el @5 de .ulio de 455+ el Gobierno de Krasil emitió el ecreto 32@)455+ !ue

ten,a como fin regular la comerciali:ación de energ,a eléctrica & el proceso de

otorgamiento de concesiones & autori:aciones de generación de energ,a

eléctrica/// 5(<rra>o %++6' * "<s adelan)e el Tri#unal Ar#i)ral (recisa8

2;5/ urante el ao 455+ AE01 recurrió

frecuentemente al mercado spot para cumplir los compromisos

establecidos en el PPA+ aprovec7ando el ba.o costo de la energ,a

disponible en el mercado spot <promedio de 2; 'RM7= en relación a

su C1 <promedio de 3 'RM7=/ En promedio diario+ compró 433

 M en el mercado spot+ comparado con una generación propia de 43;

 M/ Mientras tanto+ AE01 vend,a a las distribuidoras ba.o el PPA a

un precio promedio de 244+5 'RM7 <Primer Informe de Mercados

 Energéticos///=/ AE01 & 0ulg%s no disputan !ue reali:aron estas

compras en el mercado spot+ ni tampoco los precios sealados por el

e*perto de 8P9/// 5Laudo (<7' ?$6'

c6 El Tri#unal Ar#i)ral (one de "ani>ies)o ;ue Mediante la

Drdenan:a MME 23@)4553 de @5 de mar:o de 4553+ la garant,a f,sica

reconocida a la usina de AE01 pasó a ser 42 M/// #a reducción de lagarant,a f,sica llevó a AE01 a ad!uirir de terceras partes+ inclu&endo el

mercado spot+ la energ,a re!uerida para 7onrar sus compromisos ba.o los

 PPA/// 5(<rra>o %!6' * e3(lica "<s adelan)e8

2;/ Wasta .unio de 455+ el precio spot en el mercado

eléctrico segu,a ba.o <promedio de @2+ 'RM7=/ 0in embargo+ en

 .ulio de 455+ el precio spot <a 2@4 'RM7= se acercó al del PPA

<2@+2 'RM7=+ & a partir de septiembre estuvo mu& por encima del

/

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 PPA <promedio de 264+3 'RM7=/ AE01 & 0ulg%s no disputan estos

 precios/43 en la no)a a (ie n !& se a>ir"a8 En efecto+ los e*pertos de

 AE01 & 0ulg%s utili:an los mismos datos utili:ados por 8P9///

 Adicionalmente+ en su presentación a la ANEE# de mar:o de 4556

 AE01 confirma !ue 7asta el 455 el precio de la energ,a en el

mercado fue ba.a pero !ue posteriormente la oferta de energ,a

disminu&ó & se 7i:o imposible a AE01 ad!uirir energ,a de terceros/

 Presentación de AE01 a la ANEE# del de mar:o de 4556/// '

2;3/ Asimismo+ a partir de noviembre de 455 el precio

del gas natural ba.o el Contrato de Gas aumentó de a +35

10RMMKtu como consecuencia de un aumento de apro*imadamente

5+35 10RMMKtu en el impuesto a la e*portación+ lo cual aumentó su

C1 a 3+4 'R)M7/4 en la no)a a (ie n !/ se a>ir"a8 8P9 sostiene

!ue ello se debió al aumento del precio de gas de Kolivia !ue era

importado por Argentina+ & !ue se usaba como base de c%lculo para el

impuesto a la e*portación de gas///'

2;/ En .ulio de 455 AE01+ .unto con las

distribuidoras+ planteó al MME suprimir la limitación del traslado del

 precio del PPA establecido por las reglas del PP>/  4   El MME no

 parece 7aber acogido la solicitud+ al menos en ese momento 5Laudo

(<7' ?!6'd6 Con relación al escenario de los (ri"eros "eses de !$$+

el Tri#unal Ar#i)ral se ocu(a del (recio s(o) en el "ercado elc)rico de Brasil el

au"en)o del i"(ues)o a la e3(or)ación de 7as en la Ar7en)ina el in)en)o inicial de

AESH (or rene7ociar con)ra)os >ir"ados con sus dis)ri#uidoras , su solici)ud a la

ANEEL (ara ;ue ado()ase nue4as "edidas a >in de encon)rar una solución ;ue

diera res(ues)a al de)erioro de su si)uación >inanciera' Al res(ec)o el Tri#unal

Ar#i)ral e3(resa82;/ 0eg(n 8P9+ el precio spot se mantuvo superior al

 precio del PPA durante enero & febrero de 4556 <promedio de @4+;3

 'RM7 frente a 2@3+5 'RM7=/ 0in embargo+ durante estos meses+

las nominaciones de AE01 & las entregas de gas de 8P9 se

mantuvieron en el orden de los 2/@55/555 m@)d,a en base al l,mite en el

nivel de entregas permitido por el gobierno argentino en virtud del

 Acuerdo de Intercambio Energético con el Krasil <generando un

/@

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#!ANIS"# E%TEN#&'

 promedio de 45 M=/ Adem%s+ los Contratos Kilaterales le

garanti:aban a AE01 un promedio de energ,a de 462+; M+ con lo

cual los 3@@+ M ba.o el PPA estaban principalmente cubiertos con

generación propia & los Contratos Kilaterales/// AE01 & 0ulg%s no

disputan estas cifras/

2;6/ A partir de febrero de 4556+ el impuesto a la

e*portación de gas volvió a aumentar otros 5+3510R)MMK>1+

llevando el precio del Contrato de Gas de +35 a 3 10R)MMK>1/ 8P9

alega !ue+ debido a la limitación en el traslado de dic7o ma&or costo

al precio del PPA+ AE01 facturaba a 'GE & AE0 0ul 23;+5; 'RM7

mientras éstas Tpor el l,mite de trasladoT sólo pagaban 2@6+@

 'RM7+ & facturaba a CEEE- 2+@3 'R)M7 mientras percib,a

2@+4 'R)M7///

2;;/ El 45 de febrero de 4556 AE01 solicitó ante la

 ANEE# una mediación administrativa con vistas a una renegociación

de los contratos firmados con las distribuidoras AE0 0ul+ 'GE+ CEEE

 & Eletropaulo///+

455/ El de mar:o de 4556+ AE01 mantuvo una reunión

con ANEE# en la cual declaró !ue en la situación actual los contratos

de compraventa de energ,a/// no eran sostenibles+ & propuso+ entre

otras medidas+ <i= reducir la potencia contratada ba.o el PPA al

volumen de su garant,a f,sica establecida en 42 M+ debido a la

imposibilidad de conseguir energ,a de terceros+ al menos a precios

tales !ue le permitiesen a AE01 recurrir a ellos para abastecer el PPA

sin incurrir en pérdidas+ & <ii= el reconocimiento de un precio en el

 PPA !ue acompaara el precio del gas argentino <Presentación de

 AE01 ante la ANEE# del de mar:o de 4556///= AE01 subra&aasimismo la necesidad de encontrar una solución lo antes posible en

vista del deterioro de la situación financiera de AE01+ deterioro !ue

 podr,a acentuarse debido a la volatilidad de los precios del mercado a

corto pla:o & la pro*imidad de las revisiones tarifarias de 'GE & AE0

0ul en abril de 4556/// 5Laudo (<7s' ?!-?6'

104*  2ue en cuan)o a lo se7undo ,a se an)ici(ó ;ue el

Tri#unal Ar#i)ral o"i)ió )oda re>erencia , consideración acerca de los (rinci(ales

/&

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an)eceden)es relacionados con la si)uación de AESH en Brasil ///a partir de

mar:o de 4556 (au)a )e"(oral ;ue el (ro(io Tri#unal Ar#i)ral 9a#=a es)a#lecido

en el co"ien:o del (<rra>o /$ del Laudo (ara descri#ir los 9ec9os ;ue

considera#a relevantes' En es(ecial el Tri#unal Ar#i)ral nada di.o acerca de

los (rocesos de )er"inación de los PPAs de AESH en Brasil rela)ados en la

$eccB 13 del ac<(i)e C del ca(=)ulo III del Laudo' Al res(ec)o cuan)o "enos es

(reciso sealar8

a6 An)e )odo ca#e recordar la e3is)encia de un cier)o des>ase

ad4er)ido en la cronolo7=a de los 9ec9os rela)ados (or el Tri#unal Ar#i)ral en el

"encionado ac<(i)e C del ca(=)ulo III del Laudo en )an)o se (os)er7ó sin

e3(resar "o)i4os el rela)o de es)os an)eceden)es ocurridos duran)e !$$+ (ara la

sección % des(us de 9a#erse ocu(ado de la resolución del Con)ra)o de as en

"ar:o de !$$ , al inicio de las de"andas ar#i)rales (or las (ar)es' Pese a ello en

su (ri"er (<rra>o an)es de re>erirse a la )er"inación de cada uno de esos

(rocesos el Tri#unal Ar#i)ral a>ir"a8

4@/ Mientras tanto+ AE01 estaba negociando la

terminación de los PPAs en Krasil/ A mediados de 4556+ AE01

comen:ó un proceso de negociación con AE0 0ul+ AE0 Eletropaulo+

 'GE & CEEE+ con el fin de reducir de forma gradual & ordenada los

compromisos de venta de energ,a 7asta llegar a cero/// 5Laudo (<7'

+!6#6 Res(ec)o de la >erminación del PPA con AE0 0ul & AE0

 Eletropaulo el Tri#unal Ar#i)ral alude a la (resen)ación de AESH , sus

dis)ri#uidoras a>iliadas reali:ada an)e la ANEEL el 10 >e M?=B: >e 200 es decir

en >ec9a (re4ia a la car)a de *PF del %+ de ese "is"o "es , ao (ero (os)erior a

la >ec9a de cor)e ;ue a;ul >i.ó (ara considerar los an)eceden)es rele4an)es 5"ar:o

de ese ao6 (ara a(ro#ar la )er"inación de su PPA' El Tri#unal Ar#i)ral a>ir"a8

4@;/ El 25 de .ulio de 4556+ AE01 & sus distribuidorasafiliadas AE0 0ul & AE0 Eletropaulo reali:aron una presentación ante

la ANEE#/// para obtener su aprobación para terminar el PPA <!ue

comprend,a 263+2@ M con AE0 0ul & 3; M con AE0 Eletropaulo=/

 En esa presentación+ AE01 sealó como origen del problema los

siguientes factores?

-L ;educción y frecuentes interrupciones en el

 suministro del gas, deido a la crisis de energ(a en la

//

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#!ANIS"# E%TEN#&'

 Argentina y las crecientes restricciones a la

e"portación impuestas por el Goierno Argentino/

- E"cesi#os aumentos en el impuesto de e"portación

introducido por el Goierno Argentino

-#imitación de traslado de los precios de los contratos

 para las tarifas de las distribuidoras ///  5Laudo (<7'

+!6

El Tri#unal Ar#i)ral )a"#in )ranscri#e consideraciones de

AESH de se"e.an)e )enor ;ue in4ocó >ren)e a la ANEEL el !! de .ulio de !$$+

donde con "o)i4o del nue4o au"en)o del i"(ues)o a la e3(or)ación de 7as (or

Ar7en)ina , en)re o)ras consideraciones ad4ir)ió so#re8 L///el insostenile

dese!uilirio económico y financiero !ue ya e"ist(a para AES Uruguayana, se

hace a8n más insoportale por los hechos totalmente fuera de su control/ //

L<nfasis aadido= 5Laudo (<rra>o !@$ (<7' +6'

Asi"is"o el Tri#unal Ar#i)ral 9ace re>erencia a la car)a del

% de .ulio de !$$+ (or la cual AESH no)i>icó a AES Sul la declaración de caso

>or)ui)o e>ec)uada (or *PF (or car)a del !% de .ulio de !$$+ res(ec)o de los

(er=odos se()ie"#re !$$? a "a,o !$$+' Se7n el Tri#unal Ar#i)ral en dic9a

o(or)unidad AESH a7re7ó8

eQstamos reali:ando todos nuestros esfuer:os .unto a

8P9 de modo de viabili:ar+ en las pró*imas semanas+ el normal

restablecimiento del suministro de gas por 8P9+ tal como lo prevé el

Contrato de Gas/ Pero si 7asta mediados de septiembre Tper,odo en el

cual pretendemos lograr alcan:ar una solución al problemaT 8P9

contin(a sin 7onrar integralmente con sus obligaciones de entrega de

gas en los vol(menes contratados ba.o el Contrato de Gas+ conforme

escrito+ no restar% otra alternativa a AE0 1ruguaiana !ueautom%ticamente e*tender+ para el Contrato de Energ,a+ los efectos de

la fuer:a ma&or invocada por 8P9 ba.o el Contrato de Gas 5Laudo

(<rra>o !@% (<7' +@6'

El Tri#unal Ar#i)ral )ras re>erirse a la nue4a (resen)ación de

AESH a la ANEEL del / de a7os)o de !$$+ 5con>' Laudo (<rra>o !@! (<7' +@6

des)aca los )r"inos en ;ue 9a#=a sido aco7ida la solici)ud de AESH , de las

dis)ri#uidoras reconociendo el car<c)er in4olun)ario de la )er"inación 7radual del

/?

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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su"inis)ro de ener7=a #a.o el PPA' En)re o)ros conce()os el Tri#unal Ar#i)ral

des)aca ;ue la ANEEL 9a#=a dic9o8

///la alegación de la generadora AESH  de

dese!uilibrio económico-financiero de los contratos de venta de

energ,a para las distribuidoras no se restringe a las frecuentes

interrupciones en el suministro de gas por la Argentina+ pues los

e*cesivos & recientes aumentos del impuesto de e*portación de ese

 producto <@5B desde 455= 7abr,an tornado la e.ecución de los

contratos e*tremadamente onerosa para la generadora+ debido a

7ec7os a.enos a la voluntad del agente 5Laudo (<rra>o !@ (<7' +&6'

El Tri#unal Ar#i)ral )a"#in )ranscri#e (ar)e del 4o)o de la

Direc)ora Joisa Ca"(an9er Du)ra Sarai4a ;uien el "is"o d=a en dic9o (roceso

a>ir"ó8

///Aun!ue la propuesta inicial de la AE0 1ruguaiana

7a&a sido la reducción de contratos para el nivel de garant,a f,sica de

la usina de 42 M promedio+ los recientes aumentos del impuesto de

e"portación del gas natural de Argentina har(an la e0ecución de los

contratos e"cesi#amente onerosa para la generadora+

independientemente del volumen producido+ en función del l,mite de

transferencia/// 5Laudo (<rra>o !@@ (<7' +& des)acado ori7inal6'

c6 El Tri#unal Ar#i)ral rela)a des(us de "odo se"e.an)e ,en >or"a sucesi4a la >erminación del PPA con CEEE- 5(<rra>os !@&-!@6 ,

la >erminación del PPA con 'GE  5(<rra>os !&$-!&+6' Aun cuando en cada

caso se re7is)raron (asos di>eren)es (ara concre)ar la res(ec)i4a )er"inación las

e3(resiones 4er)idas coinciden en su .us)i>icación de >ondo'

En el (ri"er caso el Tri#unal Ar#i)ral e3(resa ;ue El 4 de

 .ulio de 4556+ AE01 propuso a la CEEE- terminar el PPA frente a los

e"cesi#os impuestos a la e"portación de gas  & la a0a perspecti#a de !ue

finalizaran las restricciones del Goierno argentino a las e"portaciones de

 gas/// 5Laudo (<rra>o !@/ (<7' +& n>asis aadido6' En el se7undo el Tri#unal

Ar#i)ral )rascri#e la (resen)ación de AESH an)e la ANEEL del ? de oc)u#re de

!$$+ donde e3(uso8

L44/ ///Q el Gobierno Argentino+ contradiciendo todos

los protocolos firmados con Krasil+ impuso graves restricciones a la

e*portación de gas natural+ incluso para Krasil/ En resumen+ las

/+

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

empresas argentinas Ten especial 8P9+ la ma&or de ellasT fueron

obligadas a+ primero+ cumplir con la demanda interna del mercado

argentinoO el eventual sobrante podr,a ser utili:ado para el

cumplimiento de los contratos de e*portación///

4/ ///el Goierno Argentino, fue a8n más allá,

aumentando de forma asurda el impuesto deido por esa

e"portación/ En el comien:o de la vigencia del Contrato Consolidado+

no e*ist,a incidencia del impuesto sobre el gas e*portado por 8P9 a

 AE01/ En el ao 455 ese impuesto fue establecido por el ecreto

3)455+ con la al,cuota de 1R0 5+@)MMK>1 <por millón de K>1=+

llegando+ actualmente+ al elevad,simo nivel de 1R0 23+24)MMK>1/

4/ En el inicio del contrato+ el precio de importación de

gas era de 1R0 4+@)MMK>1+ mientras !ue+ actualmente+ es de 1R0

26+6@)MMK>1///

46/ 0e trata+ sin lugar a dudas+ de un impedimento m%s+

a7ora de ,ndole económico+ para volver inviable el Contrato de

 Provisión de Gas <nfasis aadido= 5Laudo (<rra>o !&? (<7' ++

su#ra,ado aadido6'

105*  2ue en s=n)esis los an)eceden)es descri()os son

elocuen)es acerca de la si)uación de AESH en Brasil , de la rele4ancia ,

con)undencia en !$$+ de las declaraciones de AESH en el "arco de los (rocesos

de )er"inación de los PPAs de AESH en Brasil res(ec)o del alcance de las

res)ricciones a la e3(or)ación de 7as na)ural en la Ar7en)ina , el au"en)o de los

i"(ues)os asociados a ella' Ello ocurrió ,a el %$ de .ulio de !$$+ en >or"a (re4ia

a la car)a de *PF del %+ de ese "is"o "es , ao sin ;ue el )enor de las

declaraciones de es)a l)i"a en dic9a "isi4a o sus (os)eriores 9a,an "odi>icado

las si7uien)es de AESH' El ? de oc)u#re de ese ao la (ro(ia AESH de "odose"e.an)e a co"o lo 9i:o *PF en la car)a del %+ de .ulio 9i:o e3(resa re>erencia

al con)ras)e de con)e3)os 4eri>icados a ese )ie"(o res(ec)o del inicial ad4ir)iendo

;ue el Con)ra)o de as se 9a#=a 4uel)o inviable 5(<rra>o !&?6'

10-* 2ue asi"is"o la )er"inación sucesi4a de los PPAs de

AESH , la reducción a cero de la 7aran)=a >=sica de la Hsina Hru7uaiana en

no4ie"#re de !$$+ es)a l)i"a "encionada en la sección %$ del ac<(i)e C del

ca(=)ulo III del Laudo (ero no incluida (or el Tri#unal Ar#i)ral en la descri(ción

/

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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de los 7ec7os relevantes reali:ada en el (<rra>o /$ sin ;ue )a"(oco e3is)a

una e3(licación (ara ello <7B>8 ? >8t: :<MetB: @ cBe7t: >e Bp:7t8cB8

: ecB:8>: B c:$B>e78>: exp7e$8ete p878 7e$:=e7 ' Sin e"#ar7o a

"enos ;ue se 9u#ieran a(or)ado nue4os ele"en)os de .uicio la re(resen)ación

conscien)e de ese an)eceden)e )ornar=a inad"isi#le (oder (resu"ir ;ue el

con)enido de la car)a de AESH a *PF del & de >e#rero de !$$ s= incluida en la

descri(ción de los 7ec7os relevantes 9ac=a su(oner ;ue AESH co"o a>ir"a el

Tri#unal Ar#i)ral en los (<rra>os ?!& , +$% del Laudo )en=a ///una intención de

retomar la relación contractual si el repudio era remediado'

Consi7uien)e"en)e t8p:c: L8<78 p:>B>: e= T7B<?8= A7<Bt78= 89B787

c:: =: LBR: e =:$ p67789: 02 @ 03 $B?Bete$ H?e 8 c:$ec?ecB8 >e e==:

c8<8 c:c=?B7 H?e L8<8 $B>: =etB8$ =8 $?$pe$B @ =8 7e$:=?cB >e=

C:t78t: >e !8$ p:7 AESU @ S?=6$ e =:$ tO7B:$ >e =:$ 87t$. 1 @ 2 >e =8

C:ecB >e (Be8 7e$pectB8ete'

c. +8 B:<$e78cB8 p:7 e= T7B<?8= A7<Bt78= >e =8

:<=B8cB >e tee7 e c?et8 “todas las

circunstancias pertinentes del caso” e =:$ tO7B:$

>e= 87t. º 8p87t8>: 3 >e =8 C:ecB >e (Be8

89ect8 8= +8?>: : $=: e c?8t: 7e$?e=e $:<7e e=

7ep?>B: >e= C:t78t: >e !8$ p:7 YPF $B: t8<BO

$:<7e $? 7e$:=?cB ;@ $?$pe$B p7eB8* p:7 AESU @

S?=6$

10* 2ue con>or"e a lo e3(ues)o el incu"(li"ien)o (or el

Tri#unal Ar#i)ral de la o#li7ación de )ener en cuen)a todas las circunstancias

 pertinentes del caso en los )r"inos del ar)' + a(ar)ado de la Con4ención de

Viena se 4eri>ica con relación no sólo a la decisión )o"ada so#re el re(udio del

Con)ra)o de as (or *PF sino )a"#in res(ec)o de su sus(ensión , resolución (or

AESH , Sul7<s ado()adas con #ase en dic9a causal cues)iones )odas e3a"inadas

, resuel)as en las secciones @ , & del ca(=)ulo VII'A' del Laudo'

10*  2ue el (ro(io Tri#unal Ar#i)ral co"o ,a se di.o

ad"i)ió en el (<rra>o /+? del Laudo ;ue (ara ///determinar si se cumplen los

re!uisitos del art,culo 4 de la Convención de iena para !ue se configure un

repudio de 8P9 , ///si era Lpatente !ue 8P9 incumplir,a la totalidad de sus

obligaciones ba.o el Contrato/// anali:ar=a las declaraciones , la conduc)a de

*PF ///teniendo en consideración las circunstancias de hecho !ue rodearon

la resolución del Contrato/// 5Laudo (<7' !$? n>asis aadido6'

?$

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

10*  2ue la descri(ción de los 7ec7os relevantes  en el

(<rra>o /$ del Laudo cues)ionada a;u= en su con)enido (or (arcial e inco"(le)a

as= co"o (or la carencia de una e3(licación racional (ara ado()ar esa decisión

cons)i)u,ó en )r"inos concre)os , es(ec=>icos la #ase ><c)ica 5, en su "edida

)a"#in .ur=dica6 a (ar)ir de la cual el Tri#unal Ar#i)ral ela#oró su res(ues)a en

)orno a la cues)ión del re(udio del Con)ra)o de as (or *PF' * lo 9i:o no con

<ni"o de sa)is>acer una "era in;uie)ud )eórica sino (recisa"en)e co"o se7unda

causal de resolución del Con)ra)o de as in4ocada (or AESH , Sul7<s en la

co"unicación 9ec9a (or es)a l)i"a el !$ de "ar:o de !$$ (re4ia sus(ensión

>undada en la "is"a causal co"unicada el %& de se()ie"#re de !$$+'

110*  2ue en ese con)e3)o e= 8>ec?8>: e$c7?tBB: >e =8$

“circunstancias pertinentes del caso” e =:$ tO7B:$ >e= 87t. º 8p87t8>: 3

>e =8 C:ecB >e (Be8 @8 cBt8>: >e<B c:p7e>e7 8t?78=ete e=

ex8e t8<BO >e =8$ “declaraciones” >e AESU @ S?=6$ @ $?$ “conductas”

e =8 e>B>8 H?e 7e$?=t8$e 7e=e8te$' Ello es as= 6$ t:>88 $B $e t:8 e

c?et8 H?e =8 c:t7:e7$B8 et7e =8$ p87te$ 7eB$t7 >e8>8$ c:t78p?e$t8$

>:>e =8 >B=?cB>8cB e t:7: 8 =8 =eBtBB>8> >e =8 7e$:=?cB >e= C:t78t:

>e !8$ c:$tBt?8 ?8 c?e$tB cet78= 8 >e9BB7 p:7 e= T7B<?8= A7<Bt78= @

H?e exB8 8 $? 7e$pect: >e ?8 e8=?8cB c:M?t8 e Bte78= >e =8

t:t8=B>8> >e $?$ 8tece>ete$' Al res(ec)o (ara di"ensionar la "a7ni)ud del

de>ec)o o#ser4ado son elocuen)es las (ala#ras del (ro(io Tri#unal Ar#i)ral

consi7nadas con "o)i4o de (recisar la es)ruc)ura del an<lisis corres(ondien)e a la

dis(u)a en)re *PF , AESH0Sul7<s8

@;@/ 0i las demandas rec,procas de 8P9 &

 AE01)0ulg%s pudieran ilustrarse en forma gr%fica+ ver,amos dos

c,rculos !ue se cru:an+ formando una intersección/ El %rea donde se

cru:an ambos c,rculos corresponde a la disputa respecto de laresponsabilidad por la terminación del Contrato de Gas///

 @; En efecto+ en lo !ue respecta a la responsabilidad

 por la terminación del Contrato de Gas+ las demandas de 8P9 & AE01

 & 0ulg%s se refle.an en forma simétrica?

d/ Por un parte AE01 & 0ulg%s alegan !ue 8P9

incurrió en ciertos incumplimientos espec,ficos del Contrato de Gas///+

los !ue AE01 & 0ulg%s invocaron para resolver el Contrato de Gas///

?%

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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e' 8P9 niega 7aber incumplido el Contrato de

Gas/// 8P9 interpone demanda en contra de AE01 & 0ulg%s+ alegando

!ue tanto la resolución del Contrato de Gas por parte de AE01 &

0ulg%s como su anterior suspensión del mismo fueron ileg,timas &

constitu&en incumplimientos de AE01 & 0ulg%s de sus obligaciones

ba.o dic7o Contrato/ En particular+ 8P9 sostiene !ue las causales

invocadas por AE01 & 0ulg%s para resolver el Contrato fueron meras

e*cusas para esconder su verdadera motivación+ !ue era abandonar su

negocio eléctrico en Krasil+ & trasladar a 8P9 su propia

responsabilidad frente a 8P9 & las dem%s Partes & Participantes del

Contrato de Gas/// 5Laudo (<7s' %/-%?6'

111*  2ue la direc)i4a del ar)' + a(ar)ado de la

Con4ención de Viena ;ue se con>i7ura ino#ser4ada en el caso (or 9a#erse

o"i)ido el e3a"en de dis)in)os an)eceden)es de i"(or)ancia de#e a(licarse en

ar"on=a con lo dis(ues)o en el ar)' ? de la "is"a con4ención en cuan)o

es)a#lece ;ue en su in)er(re)ación se )endr< en cuen)a ///la necesidad ///de

asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional 5a(ar)ado

%61 co"o as= )a"#in con lo (re4is)o en el ar)' del "is"o ins)ru"en)o

in)ernacional en cuan)o (re4 ;ue  #as partes !uedar%n obligadas por cual!uier

uso en !ue 7a&an convenido & por cual!uier pr%ctica !ue 7a&an establecido

entre ellas 5a(ar)ado %6'112*  2ue asi"is"o con7ruen)e con a;uella dis(osición

co"o ,a se di.o es la .uris(rudencia (ac=>ica de la Cor)e Su(re"a de Jus)icia de

la Nación en la "a)eria de in)er(re)ación de con)ra)os de lar7a duración 5Fallos

ci)'6 donde en)re o)ras consideraciones )iene dic9o ;ue En la interpretación de

las declaraciones contractuales no cabe atender+ solamente+ al rec,proco

comportamiento de las partes+ sino también a la situación de 7ec7o en !ue

a!uéllas aparecen concretamente encuadradas  5Fallos !/8!61 , ;ue #os7ec7os de los contratantes subsiguientes al contrato sirven para e*plicar la

intención de las partes al tiempo de celebrarlo 5Fallos !!8!//6'

113* 2ue con>or"e a lo e3(ues)o no se o#.e)a al Tri#unal

Ar#i)ral el "ero e.ercicio de una >acul)ad (ro(ia co"o es la de cali>icar a cier)os

, de)er"inados an)eceden)es co"o relevantes den)ro de "<r7enes

"=ni"a"en)e adecuados de ra:ona#ilidad' El de>ec)o ad4er)ido del "odo ;ue

a(arece con>i7urado (or la en4er7adura de las o"isiones ;ue se 4eri>ican

?!

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

i"(ac)a de >or"a sus)ancial en la res(ues)a .ur=dica del Tri#unal Ar#i)ral en el

caso res(ec)o del re(udio del Con)ra)o de as (or *PF , de su resolución (re4ia

sus(ensión (or AESH , Sul7<s (las"ada (ri"ero en los (<rra>os 21 02 , 03

del Laudo res(ec)i4a"en)e , (or l)i"o en el p67789: 135 ;<*  del Laudo

5con>' CACo"' Sala C E9 International 0/A/ c/ Endesa Internacional

<Espaa= & otros sen)' del 0%!0$ LL !$%$-F @%%6'

114*  2ue co"o se (ondr< en e4idencia al e3(oner los

res)an)es de>ec)os ló7icos , .ur=dicos o#ser4ados en el (<rra>o %?& 5#6 del

Laudo la o#.eción en )orno a la descri(ción (arcial e inco"(le)a de 7ec7os

relevantes  (or el Tri#unal Ar#i)ral no a(arece re4er)ida o su#sanada con

(os)erioridad en >or"a (re4ia a sus conclusiones' De ese "odo se con>i7ura un

defecto  del laudo ;ue conlle4a su nulidad (or falta esencial del

 procedimiento en los )r"inos de los ar)s' !& , ?/$ del Códi7o Procesal Ci4il

, Co"ercial de la Nación , la .uris(rudencia ,a sealada de la Cor)e Su(re"a de

Jus)icia de la Nación (or a>ec)ación 7ra4e a la 7aran)=a del de#ido (roceso

reconocida (or el ar)' %+ de la Cons)i)ución Nacional'

2. +8$ c:$B>e78cB:e$ >e= T7B<?8= A7<Bt78= e t:7: 8 =8$

“declaraciones”  @ =8 “conducta”  >e YPF : $?p=e B

$?<$88 =8 98=t8 >e e8=?8cB >e =8 t:t8=B>8> >e =8$

cB7c?$t8cB8$ pe7tBete$ >e= c8$: @ p:7 $ $:=8$ :

c:M?t8ete t8p:c: >e?e$t78 B c:9B78 e=

$?p?e$t: “7ep?>B:' >e= C:t78t: >e !8$ p:7 YPF

115*  2ue el Tri#unal Ar#i)ral )ras ocu(arse de los

9ec7os relevantes ;ue ser=an )enidos en cuen)a (ara de)er"inar si e3is)ió o no

re(udio del Con)ra)o de as (or *PF e3a"ina inicial"en)e sus declaraciones

#a.o el )=)ulo #as declaraciones de 8P9? Ymanifiestan un repudio del Contrato+

o fueron un intento de renegociaciónZ 5(<rra>os /%-?%@6 , des(us su

conduc)a #a.o el )=)ulo la conducta de 8P9 5(<rra>os ?%&-?!!6'

11-*  2ue sin e"#ar7o un e3a"en de)enido de dic9o

desarrollo (er"i)e ad4er)ir ;ue t8=e$ c:$B>e78cB:e$ >e= T7B<?8= A7<Bt78= :

$?p=e B $?<$88 =8 98=t8 >e e8=?8cB >e =8 t:t8=B>8> >e =:$ 8tece>ete$

pe7tBete$ >e= c8$: @ p:7 $ $:=8$ : c:M?t8ete : >e?e$t78 B

c:9B78 e= $?p?e$t: “7ep?>B:' >e= C:t78t: >e !8$ p:7 YPF' Tal

circuns)ancia con>i7ura el se7undo de>ec)o ló7ico , .ur=dico 7ra4e en orden a la

decisión ado()ada (or el Tri#unal Ar#i)ral en el (<rra>o %?&5#6 del Laudo'

?

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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B. E= ex8e >e =8$ “>ec=878cB:e$' @ =8 “c:>?ct8' >e YPF p:7 e= T7B<?8= A7<Bt78=

: $?p=e B $?<$88 =8 98=t8 >e e8=?8cB >e =8 t:t8=B>8> >e =8$ cB7c?$t8cB8$

pe7tBete$ >e= c8$:

11* 2ue en (ri"er lu7ar el Tri#unal Ar#i)ral inicia sus

consideraciones en )orno a las declaraciones de *PF an)ici(ando ;ue )ras

reali:ar su an<lisis a )enor de la totalidad de los 7ec7os & circunstancias !ue

rodearon esas declaraciones conclu=a en ;ue *PF repudió el Con)ra)o de

as so#re la #ase de 9a#er cons)a)ado en su cri)erio ;ue sus "ani>es)acionescons)i)u=an verdaderas negaciones de la e*istencia de la relación contractual '

En (ar)icular el Tri#unal Ar#i)ral a>ir"a8

;2/ #uego de anali:ar las declaraciones e*puestas

conforme al sentido !ue les 7abr,a dado en igual situación una

 persona ra:onable de la misma condición+ as, como la totalidad de los

7ec7os & circunstancias !ue rodearon esas declaraciones+ como e*ige

el art,culo 6 de la Convención de iena+ el >ribunal conclu&e !ue 8P9

repudió el Contrato de Gas/

;4/ El >ribunal interpreta las declaraciones de 8P9 en

las cartas citadas respecto de la Lpulveri:ación del contrato o la

desaparición de sus bases+ & su declaración de !ue Lcual!uier

referencia !ue en el presente To en el futuroT 7agamos al Contrato+

no podr% interpretarse como reconocimiento de la e*istencia de un

contrato viable & con un sinalagma contractual vigente+ como

verdaderas negaciones de la e*istencia de la relación contractual/ Ello

demuestra la intención patente de 8P9 de no cumplir sus

obligaciones/// 5Laudo (<7' !%-!%@6'

11*  2ue sin e"#ar7o co"o sur7e de lo e3(ues)o en el

(ri"er de>ec)o ló7ico , .ur=dico o#ser4ado al (<rra>o %?&5#6 del Laudo no es

(osi#le ad"i)ir co"o 4erdadera la a>ir"ación del Tri#unal Ar#i)ral de ;ue (ara

arri#ar a )ales conclusiones 9u#iera anali:ado ///la totalidad de los 7ec7os &

circunstancias !ue rodearon esas declaraciones+ como e*ige el art,culo 6 de la

Convención de iena///' Al res(ec)o ,a se (uso en e4idencia ;ue la e4aluación

de 7ec7os relevantes reali:ada en el (<rra>o /$ del Laudo 9a sido sólo

(arcial e inco"(le)a 5se re"i)e a lo ,a e3(ues)o6'

11* 2ue asi"is"o las consideraciones lle4adas a ca#o (or

el Tri#unal Ar#i)ral #a.o el ac<(i)e a9ora e3a"inado es(ec=>ica"en)e re>erido a

?@

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

las declaraciones de *PF 5(<rra>os /%-?%@6 )a"(oco se o#ser4a ;ue 9u#iesen

su(lido o su#sanado a;uella 7ra4e de>iciencia 9aciendo "ri)o de la )o)alidad de

an)eceden)es rele4an)es (ara e4aluar en >or"a adecuada cu<les >ueron las

circunstancias pertinentes del caso  ;ue rodearon esas declaraciones en los

)r"inos del ar)' + de la Con4ención de Viena'

Por ello no es (osi#le sosla,ar ;ue las declaraciones de *PF

, su conduc)a no >ueron e3a"inadas (or el Tri#unal Ar#i)ral de >or"a con.un)a e

in)e7ral con la )o)alidad de las "odi>icaciones sus)anciales a la re7ulación del

sec)or ener7)ico , las rela)i4as a la e3(or)ación de 7as1 )a"(oco lo >ueron

)o"ando en consideración el alcance de las dis(osiciones es(ec=>icas del Con)ra)o

de as , del Acuerdo 0uplementario reali:ado en >e#rero de !$$/ con 4i7encia

9as)a el % de dicie"#re de !$$ 5co"o se (ondr< en e4idencia ad infra la li7era

re>erencia a es)e l)i"o en los (<rra>os / , ?$$ del Laudo no resul)a en "odo

al7uno su>icien)e61 , (or lo de"<s no >ue considerada la si)uación de AESH en

Brasil an)es ni des(us de "ar:o de !$$+ ni las (ro(ias declaraciones de AESH

res(ec)o del Con)ra)o de as , su conduc)a en el "arco de la )er"inación de los

PPAs en Brasil 5so#re los as(ec)os "<s rele4an)es de es)os an)eceden)es se re"i)e

)a"#in a lo ,a e3(ues)o6'

120* 2ue en se7undo lu7ar ocurre de "odo se"e.an)e con

res(ec)o a la e4aluación 9ec9a (or el Tri#unal Ar#i)ral de la conducta de *PF

donde se li"i)a a a>ir"ar so#re la #ase de algunas precisiones ;ue reali:a ;ue

ella $también confirma su repudio 5(<rra>o ?%&6' Al res(ec)o , en orden a

o#ser4ar el de#er incu"(lido de 4eri>icar las circunstancias pertinentes del

caso ;ue corres(ond=an ser consideradas los (<rra>os ?%&-?% del Laudo son

(asi#les de la "is"a o#ser4ación (receden)e'

<. +8$ c:$B>e78cB:e$ >e= T7B<?8= A7<Bt78= $:<7e =8$

“>ec=878cB:e$' >e YPF : pe7Bte p:7 $ $:=8$>e:$t787 B c:9B787 e= $?p?e$t: 7ep?>B: >e=

C:t78t: >e !8$

121*  2ue el Tri#unal Ar#i)ral al e3a"inar las

declaraciones  de *PF descar)a en >or"a e3(resa , ca)e7órica ;ue *PF

9u#iera in)en)ado rene7ociar 4<lida , cier)a"en)e el Con)ra)o de as so#re la

#ase de los ca"#ios re7ula)orios (or ella in4ocados' Al res(ec)o el Tri#unal

Ar#i)ral sos)iene8

?&

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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///luego de anali:ar las declaraciones de 8P9 & el

conte*to en el !ue se produ.eron+ el >ribunal conclu&e !ue los cambios

regulatorios invocados por 8P9 no .ustificaban una renegociación del

Contrato+ ba.o ninguna de las teor,as invocadas/ Por el contrario+ su

invocación en el marco de las declaraciones de Lpulveri:ación del

Contrato confirman su repudio 5(<rra>o /? (<7' !%/6'

Para concluir de ese "odo el Tri#unal Ar#i)ral considera ,

descar)a los ca"#ios re7ula)orios es7ri"idos (or *PF ,a sea con relación a las

restricciones a la e*portación de gas 5(<rra>os /-?%$6 co"o con relación al

al:a del impuesto a la e*portación de gas & su impacto en las regal,as

gas,feras 5(<rra>os ?%%-?%@6'

122*  2ue sin e"#ar7o las consideraciones e3(resa"en)e

reali:adas (or el Tri#unal Ar#i)ral al res(ec)o no (er"i)en (or s= solas de"os)rar

ni con>ir"ar el su(ues)o re(udio del Con)ra)o de as' A con)inuación se

e3a"inan (or se(arado a"#os )e"as'

;B* C:$B>e78cB:e$ e t:7: 8 =8$ 7e$t7BccB:e$ 8 =8 exp:7t8cB >e 8$

123* 2ue con res(ec)o a las res)ricciones a la e3(or)ación de

7as el Tri#unal Ar#i)ral >or"ula una serie de a(reciaciones ;ue en su cri)erio

(er"i)=an concluir en ;ue en .ulio de !$$+ no se encon)ra#a .us)i>icada la

re4isión del Con)ra)o de as (or )al "o)i4o sino ;ue las "ani>es)aciones de *PF

a ese res(ec)o con>ir"a#an su re(udio'124* 2ue en a(re)ada s=n)esis el Tri#unal Ar#i)ral sos)iene

;ue es evidente !ue el ob.eto de las cartas de 8P9 no era renegociar el

Contrato para adecuarlo a las restricciones a la e*portación  5(<rra>o /61 ;ue

///8P9 no necesitaba declarar la inviabilidad del Contrato para abstenerse de

cumplir con su obligación de entregar gas 5(<rra>o ?$$61 ;ue la declaración

de 8P9 de !ue el Contrato estaba Lpulveri:ado no ten,a como propósito

liberarla del cumplimiento de una prestación demasiado onerosa o de dif,cil

cumplimiento/// 5(<rra>o ?$$61 ;ue ///ninguna de las teor,as invocadas por 8P9

le daba derec7o a e*igir una revisión del Contrato   5(<rra>o ?$%61 ;ue la

Convención de iena no regula e*presamente el derec7o de una parte a e*igir

una revisión del Contrato cuando se produce una onerosidad sobreviniente !ue

altera el e!uilibrio de las prestaciones 5(<rra>o ?$!61 ;ue en las cartas citadas

8P9 no invocó el art,culo 4@<c= del Contrato de Gas para e*igir una revisión del

Contrato como resultado de las medidas restrictivas a las e*portaciones

?/

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

5(<rra>o ?$61 ;ue ///a(n si lo 7ubiese 7ec7o+ el >ribunal considera !ue AE01 &

0ulg%s no 7abr,an estado obligadas a aceptar? ///ni el art,culo 4@<c= ni el

 principio de la buena fe obligaban a AE01 & 0ulg%s a renegociar el Contrato

eternamente  5(<rra>o ?$ in fine61 ;ue ///8P9 no 7a probado cómo esas

restricciones a la e*portación de gas 7an destruido la e!uivalencia del Contrato

de Gas de una manera !ue per.udicase a 8P9  5(<rra>o ?$@61 ;ue ///8P9 no 7a

 presentado prueba de !ue las restricciones a las e*portaciones le 7a&an causado

una e*cesiva onerosidad en el incumplimiento de su obligación+ ni 7a presentado

 prueba de un dese!uilibrio en la relación de e!uivalencia  5(<rra>o ?$& =de"'

?$+61 ;ue ///ba.o la Convención de iena la fuer:a ma&or !ue afecta el

cumplimiento de las obligaciones del vendedor no lo autori:a a resolver el

Contrato///  5(<rra>o ?$& in fine61 ;ue ///la teor,a de la imprevisión

estrictamente autori:a la resolución del contrato+ & en este caso no 7a& duda !ue

8P9 no resolvió el Contrato  5(<rra>o ?$+ in fine61 ;ue la revisión del

Contrato tampoco encontrar,a .ustificación en las teor,as de las bases del

negocio o de la frustración del contrato aceptadas por la doctrina &

 .urisprudencia argentinas+ asumiendo !ue estas tuvieran relevancia  5(<rra>o

?$61 ;ue ///8P9 no 7a aportado prueba respecto de si las prestaciones a cargo

de las partes se vieron alteradas de manera tal !ue se perdió el sinalagma

original del contrato  5(<rra>o ?$ in fine6' Por l)i"o el Tri#unal Ar#i)ral

a>ir"a8

Por las ra:ones anteriores+ el >ribunal conclu&e !ue

las restricciones a las e*portaciones de gas no .ustifican !ue 8P9

declarara+ en .ulio de 4556+ !ue el Contrato se encontraba

Lpulveri:ado+ ni tampoco .ustificaban una revisión del Contrato/ Por

el contrario+ la insistencia de 8P9 en la negociación de un nuevo

acuerdo confirma su repudio del Contrato e*istente 5Laudo (<rra>o?%$ (<7' !%+6

125* 2ue e3a"inadas dic9as consideraciones , sin e"i)ir

a;u= .uicio so#re el acier)o o error de cada una de las (re"isas (arciales

enunciadas (or el Tri#unal Ar#i)ral en su desarrollo es (reciso 9acer no)ar ;ue

nin7una de ellas sea (or 4=a de in>erencia o (or 4=a de inducción )ienen a()i)ud

(ara concluir sin "<s en la confirmación del re(udio del Con)ra)o de as (or

*PF co"o sos)iene el Tri#unal Ar#i)ral'

??

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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Dic9o resul)ado no (odr=a ser (roduc)o de un ra:ona"ien)o

deduc)i4o' M<s all< de ;ue la >i7ura del repudio con)rac)ual no a(arece co"o

)r"ino de nin7una (re"isa "a,or es(ec=>ica"en)e considerada en los (<rra>os

del Laudo ci)ados las sucesi4as (ro(osiciones 9ec9as (or el Tri#unal Ar#i)ral son

)odas de >or"ulación ne7a)i4a , (or lo )an)o nin7una de ellas se(arada o

con.un)a"en)e (er"i)ir=a concluir co"o lo 9i:o el Tri#unal Ar#i)ral en la

de"os)ración 5(osi)i4a6 del su(ues)o re(udio del Con)ra)o de as (or *PF as=

co"o )a"(oco ;ue co"o (re)endió a>ir"ar ///las declaraciones de

Lpulveri:ación del Contrato (or *PF  confirman su repudio 5(<rra>o /?6 o

en )r"inos se"e.an)es ;ue ///la insistencia de 8P9 en la negociación de un

nuevo acuerdo confirma su repudio del Contrato e*istente 5(<rra>o ?%$6'

Asi"is"o la conclusión a ;ue arri#ó el Tri#unal Ar#i)ral

)a"(oco (odr=a 4<lida"en)e ser el resul)ado de un ra:ona"ien)o induc)i4o con un

ri7or "=ni"o su>icien)e (ara de"os)rar su 4eracidad en )an)o co"o ,a se di.o en

la 4aloración de an)eceden)es reali:ada (or el Tri#unal Ar#i)ral se o"i)ió

considerar en >or"a in)e7ral la )o)alidad de ///las circunstancias pertinentes del

caso en los )r"inos del ,a ci)ado ar)' + de la Con4ención de Viena' Se 4ol4er<

so#re es)e (un)o'

BB. C:$B>e78cB:e$ e t:7: 8= 8=R8 >e=

Bp?e$t: 8 =8 exp:7t8cB @ $? Bp8ct: e

=8$ 7e8=8$ 8$9e78$12-* 2ue se7uida"en)e el Tri#unal Ar#i)ral se ocu(a del

al:a de los i"(ues)os a la e3(or)ación , su i"(ac)o en las re7al=as 7as=>eras' Al

res(ec)o el Tri#unal Ar#i)ral a>ir"a ;ue el al:a de los impuestos a la

e*portación de gas+ considerada en s, misma+ tampoco .ustificaba una

declaración de inviabilidad del Contrato o un llamado a la renegociación///

5(<rra>o ?%%6' * )ras descar)ar ;ue el al:a del i"(ues)o a la e3(or)ación de 7as

9iciera "<s cos)oso el Con)ra)o (ara *PF sino en )odo caso (ara AESH ,Sul7<s a;ul aade8

///si bien el al:a de las regal,as incrementó los costos

de 8P9+ tampoco daba derec7o a 8P9 a reclamar la renegociación

del Contrato/ 8P9 no 7a presentado prueba alguna de !ue el al:a de

las regal,as 7a&a tornado el Contrato e*cesivamente oneroso para

8P9/ >ampoco 7a probado !ue 7a&a causado un dese!uilibrio en la

relación de e!uivalencia/// Por lo tanto+ 8P9 no puede invocar teor,as

?+

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

basadas en la onerosidad sobreviniente o frustración del Contrato+ &a

sea ba.o la Convención de iena o el derec7o argentino interno+ para

 .ustificar una revisión integral del Contrato  5Laudo (<rra>o ?%@

(<7' !%6'

12* 2ue co"o se ad4ier)e el Tri#unal Ar#i)ral se li"i)a a

sealar la i"(osi#ilidad ;ue )endr=a *PF (ara .us)i>icar la re4isión del Con)ra)o

con #ase en el al:a del i"(ues)o a la e3(or)ación , su i"(ac)o en las re7al=as

7as=>eras' Sin e"i)ir .uicio so#re el acier)o o error de )al consideración "<3i"e

a )enor de la >al)a de e4aluación (or el Tri#unal Ar#i)ral de la )o)alidad de los

an)eceden)es ,a sealada lo cier)o es ;ue no e3is)e a;u= (ronuncia"ien)o

al7uno del Tri#unal Ar#i)ral res(ec)o del su(ues)o re(udio del Con)ra)o de as

(or *PF' Por ello no es (osi#le )a"(oco a;u= concluir ;ue esa si)uación ;uedó

de"os)rada o con>ir"ada'

12* 2ue (or lo de"<s el e3a"en de todas las

circunstancias pertinentes del caso ;ue (er"i)a descu#rir en las declaraciones

de *PF #a.o an<lisis el sentido !ue 7abr,a dado una persona ra:onable 5ar)'

+ a(' Con4ención de Viena6 (udo conducir (or 9i(ó)esis a una res(ues)a

sus)ancial"en)e dis)in)a a la de la "a,or=a del Tri#unal Ar#i)ral so#re la su(ues)a

>al)a de au)n)ica 4ocación (ara rene7ociar el Con)ra)o de as de su (ar)e'

As= sólo a "odo ilus)ra)i4o , sin ;ue es)a Sala se (ronuncie

so#re la cues)ión de "ri)o a)en)o a los l="i)es ,a sealados del (resen)e

recurso ca#e re(arar en la di>eren)e e4aluación reali:ada (or el <r#i)ro

disiden)e so#re el alcance de las e3(resiones de *PF en las "isi4as en cues)ión'

En lo (er)inen)e sos)u4o8

$Anali:ando las cartas de 8P9 invocadas por AE01 &

0ulg%s+ no encuentro en ellas una declaración !ue e!uivalga a un

reconocimiento de un futuro incumplimiento/ #as alusiones a la pulveri:ación+ a la desaparición o ruptura del sinalagma+ a la

inviabilidad del negocio+ m%s !ue como un repudio pueden ser

interpretadas como una manifestación de la necesidad de renegociar

los términos en !ue el contrato 7ab,a sido concebido

+ 7abida cuenta

del cambio en las circunstancias !ue se 7ab,a producido desde su

celebración/ 1na cosa es manifestar Lno sentirse obligado a cumplir+ &

otra mu& diferente es 7acer presente !ue encuentra alteradas las bases

?

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económicas del contrato & !ue se 7ace imperiosa una renegociación

5(<7s' @ , & su#ra,ado aadido6'

c. +8$ c:$B>e78cB:e$ >e= T7B<?8= A7<Bt78= $:<7e =8

“c:>?ct8' >e YPF p:7 $ $:=8$ t8p:c: pe7Bte

>e:$t787 B c:9B787 e= $?p?e$t: 7ep?>B: >e=

C:t78t: >e !8$

12* 2ue el Tri#unal Ar#i)ral e3a"ina la conduc)a de *PF

de la ;ue a>ir"a ;ue ///también confirma su repudio 5(<rra>o ?%&6' Para ello

a;ul se li"i)a a reali:ar algunas precisiones  5(<rra>o ci)'6 re>eridas al

cu"(li"ien)o (arcial (or *PF de la o#li7ación de en)re7ar 7as 5(<rra>os ?%/ ?%?

, ?%+6 , al rec9a:o ;ue 9a#=a e3(resado "edian)e las car)as del %+ de .ulio , del

% de a7os)o de !$$+ a (a7ar las (enalidades DOP recla"adas o(or)una"en)e (or

AESH , Sul7<s 5(<rra>o ?%6'

130*  2ue sin e"#ar7o )ales a(reciaciones (or s= solas

)a"(oco (er"i)en de"os)rar ni con>ir"ar el su(ues)o re(udio del Con)ra)o de

as' A con)inuación se e3a"inan (or se(arado a"#os as(ec)os considerados (or

el Tri#unal Ar#i)ral'

;B* E= :>: >e c?p=BBet: p:7 YPF >e $? :<=B8cB >e et7e87 8$

131*  2ue (ara con>ir"ar el su(ues)o re(udio el Tri#unal

Ar#i)ral des)aca en )res (<rra>os sucesi4os8 el cu"(li"ien)o sólo (arcial (or *PF

de su o#li7ación de en)re7ar 7as na)ural en)re el % de enero , el !$ de "a,o de!$$+ 5(<rra>o ?%/6 la >al)a de en)re7a de 7as (os)erior a la car)a del %+ de .ulio de

!$$+ 5(<rra>o ?%?6 , el cu"(li"ien)o (arcial , condicionado de la en)re7a de 7as

en (e;ueas can)idades no"inadas (or AESH duran)e la 4en)ana in4ernal de ese

ao 5(<rra>o ?%+6'

132* 2ue an)e )odo no es (osi#le sosla,ar ;ue la (rinci(al

"ani>es)ación de conduc)a )enida en cuen)a (or el Tri#unal Ar#i)ral (ara

de)er"inar si *PF re(udió o no el Con)ra)o de as a(arece re>erida(recisa"en)e a la o#ser4ación del alcance , el "odo de cu"(li"ien)o de su

o#li7ación de en)re7ar 7as causal de resolución e3(resa"en)e renunciada

5sus(endida6 en el  Acuerdo 0uplementario  (or AESH , Sul7<s con 4i7encia

9as)a el % de dicie"#re de !$$' Ello se co"(adece con el 9ec9o de ;ue el

Tri#unal Ar#i)ral o"i)ió (onderar el alcance del "encionado acuerdo en la

descri(ción de 7ec7os relevantes reali:ada en el (<rra>o /$ del Laudo' Sin

e"#ar7o , "<s all< de lo ,a e3(ues)o co"o (ri"er de>ec)o ló7ico , .ur=dico , de

+$

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

cuan)o se o#ser4ar< en el )ercero no es ra:ona#le ad"i)ir ;ue (or la 4=a indirec)a

del re(udio ;uedase i7norado el alcance de un co"(ro"iso e3(reso en)re las

(ar)es'

133* 2ue en cual;uier caso (rescindiendo incluso de ello

las es(ec=>icas consideraciones reali:adas (or el Tri#unal Ar#i)ral no resul)an en

"odo al7uno a()as (ara de"os)rar o con>ir"ar el su(ues)o e3ce(cional de

re(udio del Con)ra)o de as (or *PF' Nó)ese ;ue8

a6 En el (<rra>o ?%/ del Laudo las consideraciones 9ec9as

(or el Tri#unal Ar#i)ral in)e7ral"en)e sólo e3(lican la a>ir"ación con la ;ue ese

(<rra>o co"ien:a a sa#er8 desde el 2F de enero de 4556 7asta el 45 de ma&o

de 4556+ 8P9 cumplió parcialmente sus obligaciones de en)re7ar 7as  5(<7'

!%6' Sin e"i)ir .uicio so#re el acier)o o error de )al circuns)ancia 5ni de los

alcances de la no)a a (ie de (<7ina n %$! consi7nada en dic9o (<rra>o6 no se

(uede (asar (or al)o ;ue la conduc)a de *PF o#ser4ada corres(onde a un (er=odo

(re4ioK al iden)i>icado (or el Tri#unal Ar#i)ral co"o de 4eri>icación del

su(ues)o re(udio 5.ulio de !$$+6' De ese "odo es)a conduc)a de *PF desde el

(lano ><c)ico e 9is)órico no (odr=a ser considerada co"o "ani>es)ación del

re(udio 5des(us6 4eri>icado ra:ón (or la cual )a"(oco )endr=a a()i)ud (ara

de"os)rarlo o con>ir"arlo'

#6 En el (<rra>o ?%? el Tri#unal Ar#i)ral a>ir"a inicial"en)e

;ue luego de su carta del 26 de .ulio de 4556+ 8P9 no entregó m%s gas <salvo

el cumplimiento parcial !ue se describe en el p%rrafo siguiente=///  5(<7' !!$6'

as)a all= a"#as circuns)ancias la car)a de *PF del %+ de .ulio , la ausencia de

)oda o)ra en)re7a de 7as (or *PF (os)erior a esa >ec9a a(arecen e3(ues)as de

"odo ;ue en a(ariencia resul)ar=an causalmente anudadas una a la o)ra' Sin

e"#ar7o el (<rra>o no )er"ina all= sino ;ue a con)inuación el Tri#unal Ar#i)ral

aade8////8P9 sostiene !ue no entregó gas por!ue AE01 no

nominó gas desde el 45 de ma&o de 4556 <debido al comien:o de la

ventana invernal=+ & !ue el 23 de septiembre del mismo ao <el mismo

d,a !ue terminaba la ventana invernal= suspendió para siempre sus

obligaciones/ Por consiguiente+ alega 8P9 !ue no surgió su obligación

de entregar gas &+ por lo tanto+ no 7a& incumplimiento posible/ El

>ribunal toma nota de este argumento+ pero observa a su ve: !ue+

+%

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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como consecuencia de la invocación de la fuer:a ma&or por 8P9+ de

acuerdo con el art,culo 2/4 del Contrato de Gas las obligaciones de

ambas Partes se encontraban suspendidas <con la reserva de la disputa

respecto a si e*ist,a una causal de fuer:a ma&or !ue .ustificara los

incumplimientos de 8P9=/ Por lo tanto+ 7abiendo notificado 8P9 un

evento de fuer:a ma&or !ue suspend,a sus obligaciones <notificación

!ue fue reiterada por cartas del 43 de agosto & 42 de octubre de 4556=+

 AE01)0ulg%s no estaban obligados a nominar gas/ El >ribunal no 7a

encontrado en el e*pediente una indicación de 8P9 de !ue el supuesto

de fuer:a ma&or 7a&a cesado 5(<7' !!$6'

Co"o se o#ser4a en el "is"o (<rra>o el Tri#unal Ar#i)ral

toma nota  de los "o)i4os (or los cuales *PF no 9a#=a reali:ado nue4as

en)re7as de 7as  ///por!ue AE01 no nominó gas desde el 45 de ma&o de

4556///  5(<rra>o ci)'6' De ese "odo la relación causal insinuada al inicio del

(<rra>o en)re la car)a del %+ de .ulio de !$$+ , la >al)a de nue4as en)re7as de 7as

(ierde )odo sus)en)o real sin ;ue las consideraciones ;ue si7uieron del Tri#unal

Ar#i)ral 4inculadas con la sus(ensión de las o#li7aciones (ara a"#as (ar)es

sur7idas de la in4ocación de >uer:a "a,or (or *PF (er"i)an cons)a)ar 5o

res)a#lecer6 la a>ir"ación sólo a(aren)e del co"ien:o' Por ello la conduc)a de

*PF a;u= o#ser4ada )a"(oco (odr=a de"os)rar o con>ir"ar su re(udio'

c6 Por l)i"o en el (<rra>o ?%+ el Tri#unal Ar#i)ral a>ir"a;ue ///AE01 s, nominó gas durante la ventana invernal los d=as !/ !? , !+ de

a7os)o de !$$++ si bien en cantidades mu& pe!ueas (ara reali:ar (rue#as en la

Hsina Hru7uaiana , ;ue 8P9 no sólo cumplió parcialmente+ sino !ue también

condicionó las entregas a !ue AE01 & 0ulg%s aceptaran pagar las regal,as

gas,feras+ condición !ue no estaba contemplada en el Contrato 5(<rr' ci) (<7'

!!$6' El Tri#unal desa7re7a sus consideraciones en )res incisos' En cuan)o es

(er)inen)e en el se7undo a>ir"a ;ue ///AE01 & 0ulg%s aceptaron esascondiciones por (nica ve:+ dada su necesidad de contar con el gas para

 pruebas , en el )ercero ;ue8

///En este caso particular+ las nominaciones eran por

montos mu& inferiores a los normalmente nominados ba.o el Contrato

de Gas///+ & también inferiores a las entregas permitidas ba.o el

 Acuerdo Energético >ransitorio entre Argentina & Krasil <2/455/555

m@)d,a=+ por lo !ue las restricciones vigentes a esa fec7a no pudieron

+!

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

7aber impedido la entrega total de los montos nominados/ 8P9

tampoco 7a alegado !ue su capacidad de cumplimiento de esas

nominaciones menores 7a&a estado impedida por otras restricciones a

la e*portación de gas impuestas por el gobierno argentino+ tales como

órdenes de redireccionamiento o instrucciones a los transportistas

5(<7' !!%6' 

Co"o se ad4ier)e la conduc)a de *PF a;u= o#ser4ada es)u4o

re>erida a la en)re7a de cantidades pe!ueas de 7as , da cuen)a de 9a#erse

reali:ado con a.us)e a un acuerdo es(ec=>ico en)re las (ar)es reconociendo el

Tri#unal Ar#i)ral ;ue ///AE01 & 0ulg%s aceptaron esas condiciones por (nica

ve:///' De ese "odo aun cuando es)as l)i"as no es)a#an en el Con)ra)o la

in)er(re)ación acerca de la conduc)a *PF no (uede eludir la e3is)encia de una

negociación (un)ual en)re las (ar)es en los )r"inos de lo dis(ues)o en el ar)'

+ a(ar)ado 56 de la Con4ención de Viena sin ;ue e3is)an consideraciones

es(ec=>icas del Tri#unal Ar#i)ral ;ue 9u#ieran )enido (or de"os)rado ;ue la

ace()ación de dic9o acuerdo (or AESH 9u#iera sido (roduc)o de una i"(osición

il=ci)a de *PF ;ue AESH , Sul7<s no 9u#ieran (odido re9usar' Por ello la

conduc)a de *PF a;u= o#ser4ada )a"(oco (odr=a de"os)rar o con>ir"ar su

re(udio'

BB. E= 7ecL8R: p:7 YPF 8= p8: >e =8$pe8=B>8>e$ D#P 7ec=88>8$ p:7 AESU @

S?=6$

134* 2ue el Tri#unal Ar#i)ral e3a"ina adicionalmente la

conduc)a de *PF reali:ada con ocasión de rec9a:ar "edian)e las car)as del %+ de

 .ulio , del % de a7os)o de !$$+ el (a7o de las (enalidades DOP recla"adas

o(or)una"en)e (or AESH , Sul7<s 5(<rra>o ?%6' En lo (er)inen)e el Tri#unal

Ar#i)ral sos)iene8///El >ribunal tiene presente !ue 8P9 7a alegado !ue

las penalidades alegadas no se devengaron <en efecto+ en la 0ección

II/A/@ supra el >ribunal determinó !ue el ;5B de la penalidad DP

 para el ao 455 no se devengó por ra:ones de fuer:a ma&or gremial o

errores de c%lculo=/ 0in embargo+ a(n si 8P9 ten,a ra:ón en rec7a:ar

el pago de las penalidades+ su rec7a:o total e inmediato a la

 procedencia de la penalidad alegada para el 455 & 4556+ seguido por

+

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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la declaración de pulveri:ación del Contrato en la misma carta+

agrega un elemento m%s !ue permite concluir !ue era patente !ue 8P9

no cumplir,a con el Contrato de Gas 5(<rra>o ?% (<7' !!!6'

135* 2ue co"o se ad4ier)e el Tri#unal Ar#i)ral no sosla,ó

;ue los recla"os de (enalidades DOP (or (ar)e de AESH , Sul7<s no o#ser4ados

9a#=an sido "a,ori)aria"en)e i"(roceden)es , (or lo )an)o inad"isi#les (ara

resol4er el Con)ra)o de as co"o ,a lo 9a#=a decidido 5con>' Laudo (<rra>os

/$!-/$/6' Pese a ello se7n el Tri#unal Ar#i)ral el rec9a:o total  e

inmediato  (or *PF seguido por la declaración de pulveri:ación del

Contrato en la misma carta .us)i>icar=a concluir ;ue era patente !ue 8P9 no

cumplir,a con el Contrato de Gas' Sin e"#ar7o dic9o ra:ona"ien)o con)iene

una >unda"en)ación sólo a(aren)e'

La circuns)ancia de ;ue el Tri#unal Ar#i)ral 9iciera

re>erencia a la pulveri:ación del Con)ra)o en la "is"a car)a no aade a;u=

desde la ó()ica considerada nin7n ele"en)o de .uicio de)er"inan)e en )an)o el

alcance de )al e3(resión (recisa"en)e (re)endió ser o#.e)o de dilucidación (or el

Tri#unal Ar#i)ral al e3a"inar las declaraciones de *PF' * si la conduc)a

asu"ida (or *PF de rec9a:o >ren)e al recla"o de (enalidades DOP se

corres(ond=a en sus)ancia con el e.ercicio de un derec9o ;ue le era (ro(io su

sólo car<c)er total e inmediato aun;ue en una (orción "enor de su rec9a:o

es)u4iera e;ui4ocada no (odr=a ra:ona#le"en)e cons)i)uir un elemento m%s;ue (er"i)a concluir ;ue era patente ;ue *PF no cu"(lir=a con el Con)ra)o de

as 5sin ;ue (or lo de"<s se 9u#iera de"os)rado ;ue dic9o (roceder >uera

con)rario a los (rinci(ios ;ue in>or"an las dis(osiciones de los ar)s' %%+ , %$?%

del en)onces 4i7en)e Códi7o Ci4il ar7en)ino6' M<s )oda4=a el (ro(io Tri#unal

Ar#i)ral ,a 9a#=a concluido de i7ual "odo (re4ia"en)e al e3a"inar la

(rocedencia de la (ri"era causal de resolución es7ri"ida (or AESH , Sul7<s

donde res(ec)o del "is"o 9ec9o sos)u4o ;ue esta falta de pago+ vista enforma aislada+ tampoco Lda fundados motivos para inferir !ue se producir% un

incumplimiento esencial del contrato en relación con futuras entregas+ en cu&o

caso el art,culo @<4= de la Convención de iena permite resolver el Contrato

 para el futuro///  5Laudo (<rra>o /$& (<7' %++6' Aun cuando la "irada del

Tri#unal Ar#i)ral (re)endió ser a;u= ,a no sólo aislada sino de con.un)o las

conduc)as de *PF )o"adas en cuen)a (re4ia"en)e (ara ello re>eridas al

cu"(li"ien)o de la o#li7ación de en)re7ar 7as ,a se di.o ;ue no eran a()as (ara

+@

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

)ener (or de"os)rado o con>ir"ado el su(ues)o re(udio , (or ello la nue4a

(ers(ec)i4a de an<lisis so#re el rec9a:o de *PF a la (re)ensión de co#ro de AESH

, Sul7<s )a"(oco (odr=a sin "<s "odi>icar a;uella conclusión'

>. E= ex8e c:M?t: p:7 e= T7B<?8= A7<Bt78= >e =8$

“declaraciones”  @ =8 “conducta”  >e YPF t8p:c:

>e?e$t78 B c:9B78 e= $?p?e$t: “repudio”  >e=

C:t78t: >e !8$ p:7 YPF

13-* 2ue la >al)a de de"os)ración o con>ir"ación del re(udio

del Con)ra)o de as (or *PF o#ser4ada con relación a las consideraciones del

Tri#unal Ar#i)ral res(ec)o de las declaraciones , la conducta de *PF (or

se(arado o aislada"en)e )a"(oco ;ueda sal4ada (or su e3a"en con.un)o'

13* 2ue co"o se an)ici(ó al co"ien:o el Tri#unal Ar#i)ral

cierra el an<lisis de la cues)ión del re(udio del Con)ra)o de as (or *PF a )ra4s

de la 4inculación de sus (rinci(ales consideraciones 9ec9as en )orno a las

declaraciones de esa e"(resa , su conduc)a' Al res(ec)o el Tri#unal Ar#i)ral

sos)iene8

45/ istas en este conte*to+ las declaraciones de 8P9

de la inviabilidad & pulveri:ación del Contrato & su alegado llamado a

la renegociación+ sólo pueden entenderse como un repudio a sus

obligaciones ba.o el mismo/ En efecto+ instar a la otra parte a reunirse

 para negociar un nuevo acuerdo+ como !uer,a 8P9+ confirma la

intención de repudiar el Contrato e*istente/ Cuando la parte !ue invita

a negociar también condiciona el cumplimiento de obligaciones futuras

a la aceptación de las condiciones impuestas+ no puede caber duda de

la e*istencia de un repudio 5Laudo (<7' !!!6/

13*  2ue sin e"#ar7o el conte*to  al ;ue se re>iere el

Tri#unal Ar#i)ral no 9a sido el ;ue corres(onde o#ser4ar (ara arri#ar a una

res(ues)a ló7ica , .ur=dica"en)e adecuada co"o se re;uiere en el ar)' +

a(ar)ado de la Con4ención de Viena' *a se a#undó lar7a"en)e al res(ec)o'

A9ora #ien des(us de ello )odo cuan)o el Tri#unal Ar#i)ral conclu,e a (ar)ir de

///las declaraciones de 8P9 de la inviabilidad & pulveri:ación del Contrato & su

alegado llamado a la renegociación/// no (uede considerarse el resul)ado de una

e4aluación in)e7ral de todas las circunstancias pertinentes del caso co"o

de"anda la "encionada nor"a'

+&

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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13* 2ue el re>erido de>ec)o 4iene con un inin)erru"(ido

arras)re desde el co"ien:o' Nó)ese ;ue (oco des(us de descri#ir de >or"a

(arcial e inco"(le)a los 7ec7os relevantes el Tri#unal Ar#i)ral en el (<rra>o

/ del Laudo consideró evidente ;ue el o#.e)o de las car)as de *PF no era

rene7ociar el Con)ra)o de as (ara adecuarlo a las res)ricciones de 7as , en el

(<rra>o si7uien)e ?$$ ;ue *PF no necesi)a#a declarar la in4ia#ilidad del

Con)ra)o (ara a#s)enerse de la o#li7ación de en)re7ar 7as' All= el Tri#unal

Ar#i)ral 4inculó las declaraciones , la conducta (re4ia de *PF del si7uien)e

"odo8

;;/ ///Estas restricciones ven,an imponiéndose desde

455+ pero fue sólo en .ulio de 4556 !ue 8P9 declaró  !ue 7ab,an

Lpulveri:ado el Contrato/ Por el Contrario+ la conducta de 8P9 7asta

esa fec7a demuestra !ue 8P9 consideraba !ue el Contrato pod,a

sobrevivir con las restricciones a la e*portación de gas/ En efecto+

mediante los Acuerdos Complementarios celebrados en 455 & 455+

las Partes a.ustaron las modalidades de sus relaciones contractuales

como consecuencia de las restricciones de e*portación de gas+ siempre

reservando sus posiciones sobre si esas restricciones constitu,an fuer:a

ma&or o caso fortuito/ Este a.uste tendr,a vigencia 7asta el @2 de

diciembre de 455;/ En estas circunstancias+ el >ribunal no considera

 .ustificado !ue 8P9 intentara distanciarse de las relaciones pactadas precisamente con el fin de adaptar el modus vivendi del Contrato a la

escase: de gas'

55/ ///la declaración  de 8P9 de !ue el Contrato

estaba Lpulveri:ado no ten,a como propósito liberarla del

cumplimiento de una prestación demasiado onerosa o de dif,cil

cumplimiento+ &a !ue el régimen contractual vigente le permit,a

incumplir sin incurrir en responsabilidad/ Es cierto !ue !uedabaabierta la cuestión de si la fuer:a ma&or invocada era fundada+ pero la

responsabilidad de 8P9 por faltas de entrega de gas estaba de todas

maneras limitada al pago de DP+ cu&os montos m%*imos anuales

7ab,an sido reducidos en los Acuerdos Complementarios;; en la no)a

a (ie de (<7ina n se aade8 #a cuestión de si la fuer:a ma&or

invocada por 8P9 estaba fundada es abordada en la 0ección II/K/2

del presente #audo 5Laudo (<7' !%/ n>asis aadido6'

+/

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

Tales re>erencias co"o se an)ici(ó son las nicas ;ue el

Tri#unal Ar#i)ral all= reali:ó en >or"a )an7encial res(ec)o de los Acuerdos

Co"(le"en)arios' En el "encionado (<rra>o - se indica ;ue el l)i"o de los

con4enios el Acuerdo 0uplementario de >e#rero de !$$/ tendr,a vigencia

7asta el @2 de diciembre de 455; con el o#.e)o de sealar (ri"ero ;ue las

res)ricciones a la e3(or)ación de 7as ///ven,an imponiéndose desde 455///

"ien)ras ;ue la declaración de *PF re>erida a ;ue el Con)ra)o se 9a#=a

pulveri:ado  >ue sólo en .ulio de 4556  , des(us ;ue ///el >ribunal no

considera .ustificado !ue 8P9 intentara distanciarse de las relaciones

 pactadas///  5(<rra>o ci)'6'

Sin e"#ar7o (ara concluir de ese "odo nin7una "ención ni

consideración 9i:o el Tri#unal Ar#i)ral en )orno a ;ue des(us de >e#rero de

!$$/ >ec9a en ;ue >ue cele#rado el  Acuerdo 0uplementario en)re las (ar)es el

7o#ierno ar7en)ino dic)ó nue4as res)ricciones re7ula)orias a la e3(or)ación de 7as

)al co"o sur7e del ca(=)ulo III'C' del Laudo secciones / , + )i)uladas Nuevas

restricciones a la e*portación de gas <455= , Continuación de las

restricciones a la e*portación de gas natural , ;ue dado ;ue el ar)' & del

"encionado  Acuerdo 0uplementario  es)a#lec=a ;ue una e4en)ual rescisión del

Con)ra)o de as (or >al)a de en)re7a de 7as nica"en)e (od=a reali:arse por

acuerdo mutuo de las Partes (odr=a *PF 9a#erse considerado con .us)o derec9o

o cuan)o "enos con le7=)i"as e3(ec)a)i4as de ;ue el Con)ra)o de as (udiera ser

ne7ociado nue4a"en)e (ara adecuarlo al nue4o con)e3)o 5el cual a la 4e:

)a"#in se encon)ra#a >uer)e"en)e "odi>icado (ara a"#as (ar)es (or el au"en)o

del i"(ues)o a la e3(or)ación de 7as a car7o de AESH , consi7uien)e"en)e del

au"en)o de las re7al=as (ro4inciales a car7o de *PF6' Asi"is"o en i7ual

sen)ido no (uede ;uedar >uera del e3a"en de la con)ro4ersia la o#li7ación de

ne7ociar de #uena >e asu"ida (or las (ar)es con "o)i4o de cele#rar el Primer Acuerdo de 'esolución de isputas el % de a7os)o de !$$@ se7n la cual

ante un cambio en las normas regulatorias del mercado eléctrico brasileo !ue

impidieran a AE01 cumplir sus obligaciones+ las partes se comprometieron a

Lnegociar de buena fe una solución satisfactoria !ue respete el esp,ritu &

e!uilibrio del presente Acuerdo <art/ 22/2= 5Laudo (<rra>o %@? (<7s' &!0&@6'

Dic9as consideraciones ser=an su>icien)es (ara desar)icular

)a"#in la ar7u"en)ación del Tri#unal Ar#i)ral (las"ada en el (<rra>o 00' Sin

+?

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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e"#ar7o a su res(ec)o )a"(oco resul)a adecuado en )r"inos ló7icos ,

 .ur=dicos ad"i)ir ;ue la cues)ión rela)i4a a la con>i7uración o no de la fuer:a

ma&or e3(resa"en)e in4ocada (or *PF en sus declaraciones no 9u#iera sido

a#ordada (or el Tri#unal Ar#i)ral en es)a sección sino "uc9o des(us de 9a#erse

,a de>inido la cues)ión del re(udio del Con)ra)o de as (or *PF recin en la

sección % del ac<(i)e B del ca(=)ulo VII del Laudo' Ello es as= "<s )oda4=a si se

ad4ier)e ;ue se7n sur7e de los an)eceden)es rela)ados en el (ro(io Laudo la

co"unicación de AESH del !$ de "ar:o de !$$ (or la cual resol4ió el Con)ra)o

de as (or repudio de *PF consi7na e3(resa"en)e ;ue dic9o re(udio ///no

se ve relevado por las falsas & no acreditadas invocaciones a una supuesta e

ine*istente fuer:a ma&or  5con>' Laudo (<rr' !&6' Las ra:ones del Tri#unal

Ar#i)ral (ara di>erir el )ra)a"ien)o de )al cues)ión no a(arecen si;uiera es#o:adas

sin ;ue )al (roceder (ueda considerarse "=ni"a"en)e .us)i>icado con la sola

re>erencia consi7nada en la no)a a (ie de (<7ina n 5con>' Laudo (<7' !%/6'

140* 2ue ello no se "odi>ica a (ar)ir de la consideración

reali:ada (or el Tri#unal Ar#i)ral en el (<rra>o ?% del Laudo ,a "encionado

donde 4inculó la conduc)a de *PF des(le7ada en o(or)unidad de rec9a:ar el (a7o

de las (enalidades DOP recla"adas (or AESH , Sul7<s (or car)a del %+ de .ulio

de !$$+ con su declaración en la "is"a car)a so#re la pulveri:ación de los

(resu(ues)os del Con)ra)o de as 5Laudo (<7' !!!6' A lo ,a e3(ues)o al res(ec)o

ca#e sólo aadir ;ue la e3(resión u)ili:ada (or *PF con relación a los(resu(ues)os del Con)ra)o de as no es sus)ancial"en)e di>eren)e a la u)ili:ada

(or AESH en cuan)o lo cali>icó de inviable en el "arco de la )er"inación de

los PPAs en Brasil an)eceden)e ;ue en)re "uc9os o)ros no >ue considerado en la

descri(ción de 7ec7os relevantes (or el Tri#unal Ar#i)ral'

141* 2ue (or lo de"<s la conclusión del Tri#unal Ar#i)ral

es )oda4=a "enos e4iden)e o en su caso "<s errada si se 9u#ieran )o"ado en

consideración las declaraciones  de AESH so#re el Con)ra)o de as , suconducta en el "arco de la )er"inación de los PPAs en Brasil o"i)idas (or

co"(le)o de su e4aluación co"o ,a se di.o' Pri"ero8 si el re(udio se (rodu.o el

%+ de .ulio de !$$+ no se co"(rende (or ;u ra:ón el % de ese "is"o "es , ao

AESH e3(resa >ren)e a AES Sul ;ue ///estamos reali:ando todos nuestros

esfuer:os .unto a 8P9 de modo de viabili:ar+ en las pró*imas semanas+ el normal

restablecimiento del suministro de gas por 8P9+ tal como lo prevé el Contrato de

Gas/// aadiendo ;ue ///si 7asta mediados de septiembre Tper,odo en el cual

++

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

 pretendemos lograr alcan:ar una solución al problemaT 8P9 contin(a sin

7onrar integralmente con sus obligaciones de entrega de gas en los vol(menes

contratados ba.o el Contrato de Gas+ conforme escrito+ no restar% otra

alternativa a AE0 1ruguaiana !ue autom%ticamente e*tender+ para el Contrato

de Energ,a+ los efectos de la fuer:a ma&or invocada por 8P9 ba.o el Contrato de

Gas 5Laudo (<rra>o !@% (<7' +@61 en )odo caso ello es de"os)ra)i4o de ;ue

AESH a ese )ie"(o no considera#a ;ue e3is)=a un repudio ni "enos an ;ue

>uera patente (or (ar)e de *PF' Se7undo8 ello )a"(oco se co"(adece con la

(re"isa ;ue 9a#=a ado()ado el Tri#unal Ar#i)ral (ara e4aluar las declaraciones de

*PF es decir la de concluir luego de anali:ar las declaraciones e*puestas

conforme al sentido !ue les 7abr,a dado en igual situación una persona

ra:onable de la misma condición+ as, como la totalidad de los 7ec7os &

circunstancias !ue rodearon esas declaraciones+ como e*ige el art,culo 6 de la

Convención de iena+ el >ribunal conclu&e !ue 8P9 repudió el Contrato de

Gas 5Laudo (<rra>o /% (<7' !%6' Tercero8 con esos "is"os (ar<"e)ros

)a"(oco (uede concluirse ;ue >uera patente ;ue *PF incu"(lir=a el Con)ra)o

de as 5con>' (<rra>o ?!% (<7' !!!6 en )an)o la (ro(ia AESH no ,a un )ercero

(areció no en)enderlo de ese "odo a )enor de la co"unicación ;ue 9i:o a sus

dis)in)os clien)es de la si)uación (or la ;ue a)ra4esa#a el Con)ra)o de as' En )odo

caso una e4aluación in)e7ral de las declaraciones , conduc)as de las (ar)es

(er"i)ir=a "<s adecuada"en)e ad4er)ir ;ue a"#as (ar)es en)end=an ;ue el

e;uili#rio del Con)ra)o de as ,a no e3is)=a ,0o ;ue a"#as (re)end=an

rene7ociarlo dado ;ue de ese "odo ,a no (odr=a con)inuar' Nue4a"en)e 4uel4e

a )o"ar rele4ancia a;u= no sólo el ar)' + a(ar)ado de la Con4ención de Viena

sino )a"#in lo dis(ues)o en el ar)' ? de la "is"a con4ención en cuan)o

es)a#lece ;ue en su in)er(re)ación se )endr< en cuen)a ///la necesidad ///de

asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional 5a(ar)ado%61 co"o as= )a"#in lo (re4is)o en el ar)' del "is"o ins)ru"en)o in)ernacional

en cuan)o (re4 ;ue  #as partes !uedar%n obligadas por cual!uier uso en !ue

7a&an convenido & por cual!uier pr%ctica !ue 7a&an establecido entre ellas

5a(ar)ado %6' Na)ural"en)e la le)ra , el es(=ri)u de )ales dis(osiciones a )enor de

la conduc)a , acciones ;ue reali:aron las (ar)es desde el ori7en de la relación

con)rac)ual 5;ue lle4a#a al7o "<s de die: aos6 no (er"i)e descar)ar ;ue *PF

9u#iera reali:ado un nue4o in)en)o de a.us)ar sus o#li7aciones con)rac)uales a la

+

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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ca"#ian)e realidad ;ue les )oca#a 4i4ir a las (ar)es del "odo ;ue lo in)er(re)ó el

<r#i)ro cu,a (osición ;uedó en "inor=a 54' supra cons' %!+6' Aun cuando no

e3is)iera o#li7ación de rene7ociar inde>inida"en)e lo claro , concre)o era ;ue en

el caso a (ar)ir de )odos los an)eceden)es ;ue sur7en del Laudo 5, no sólo los ;ue

la "a,or=a del Tri#unal Ar#i)ral )o"ó en cuen)a6 no se (uede a>ir"ar

ca)e7órica"en)e ;ue 9u#iera e3is)ido un repudio del Con)ra)o de as (or (ar)e

de *PF'

142* 2ue en s=n)esis el se7undo de>ec)o ló7ico , .ur=dico

o#ser4ado res(ec)o de la decisión ado()ada (or el Tri#unal Ar#i)ral en el (<rra>o

%?&5#6 del Laudo se >or"ula (or 9a#erse concluido en el re(udio del Con)ra)o

de as (or *PF so#re la #ase de declaraciones , conduc)as su,as ;ue ade"<s de

no 9a#er sido e4aluadas a )enor de )odas las circuns)ancias del caso co"o e3i7e

el ar)' + de la Con4ención de Viena en)re ellas las declaraciones , la conduc)a

de AESH , Sul7<s con relación al Con)ra)o de as (or s= solas o con.un)a"en)e

)a"(oco (er"i)en )ener a a;ul (or de"os)rado o con>ir"ado' De ese "odo se

con>i7ura un defecto del Laudo ;ue conlle4a su nulidad (or falta esencial del

 procedimiento en los )r"inos de los ar)s' !& , ?/$ del Códi7o Procesal Ci4il

, Co"ercial de la Nación , la .uris(rudencia ,a sealada de la Cor)e Su(re"a de

Jus)icia de la Nación (or a>ec)ación 7ra4e a la 7aran)=a del de#ido (roceso

reconocida (or el ar)' %+ de la Cons)i)ución Nacional'

3. D8>: H?e e= T7B<?8= A7<Bt78= :BtB ex8B87 t:>8$ =8$

cB7c?$t8cB8$ pe7tBete$ >e= c8$: @ e= 7ep?>B: : 7e$?=t

6=B>8ete e7B9Bc8>: : e$ p:$B<=e >e$c87t87 H?e AESU @

S?=6$ 8= 7e$cB>B7 ?B=8te78=ete e= C:t78t: >e !8$ p:7

e$8 c8?$8 L?<Be78 t78$7e>B>: =8 7e?cB8 p7eB$t8 e e=

87t. 5º >e=  Acuerdo Suplementario  Bete L8$t8 e= 31 >e

>BcBe<7e >e 200 @ e $? c8$: =8 exBecB8 >e H?e e=

Bc?p=BBet: 9?e$e p8tete @ >e9BBtB: @ H?e =8 7e$cB$B

p:7 e$e :tB: 9?e78 eMe7cB>8 $=: c:: 7ee>B: >e K=tB8

ratio

143* 2ue el Tri#unal Ar#i)ral deses)i"ó los ar7u"en)os de

*PF rela)i4os al e.ercicio del re"edio resolu)orio (or (ar)e de AESH , Sul7<s

5Laudo (<rra>os ?!% ?!-?% +$@ , cc)es'6' Pese a ello los de>ec)os ló7icos ,

 .ur=dicos (receden)e"en)e e3(ues)os conducen a uno nue4o ;ue i"(ide

corro#orar la le7i)i"idad de la resolución del Con)ra)o de as del "odo decidido

(or el Tri#unal Ar#i)ral'

$

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

Por el ar)' & del Acuerdo Su(le"en)ario AESH , Sul7<s

es)a#an i"(edidas de rescindir unila)eral"en)e el Con)ra)o de as (or >al)a de

en)re7a del >luido 9as)a el % de dicie"#re de !$$ 5sólo (od=an 9acerlo (or

acuerdo mutuo de las (ar)es61 , el Tri#unal Ar#i)ral con car<c)er (re4io a

e3a"inar si se 4eri>ica#a o no en el caso la causal de re(udio es7ri"ida (or

AESH , Sul7as descar)ó a priori ;ue la renuncia ;ue es)as e"(resas (las"aron

en el ar)' & del Acuerdo Su(le"en)ario les 9u#iera i"(edido resol4er el Con)ra)o

de as (or re(udio >ren)e a un incu"(li"ien)o (a)en)e , de>ini)i4o co"o

re"edio de l)i"a ratio'

Sin e"#ar7o co"o (udo o#ser4arse el Tri#unal Ar#i)ral

(ara resol4er del "odo en ;ue >inal"en)e lo 9i:o no e3a"inó )odas las

circuns)ancias (er)inen)es del caso , el re(udio del Con)ra)o (or *PF no >ue

4<lida"en)e 4eri>icado' Por ello : e$ p:$B<=e >e$c87t87 H?e AESU @ S?=6$ 8=

7e$cB>B7 ?B=8te78=ete e= C:t78t: >e !8$ p:7 e$8 c8?$8 L?<Be78

t78$7e>B>: =8 7e?cB8 p8ct8>8 e e= 87t. 5º >e= Ac?e7>: S?p=eet87B: @

e $? c8$: =8 exBecB8 >e H?e e= Bc?p=BBet: 9?e$e p8tete @ >e9BBtB: @

>e H?e =8 7e$cB$B p:7 e$e :tB: $=: 7e$?=t878 eMe7cB>8 c:: 7ee>B: >e

K=tB8 ratio' Tal circuns)ancia con>i7ura el )ercer de>ec)o ló7ico , .ur=dico 7ra4e

ad4er)ido en orden a la decisión ado()ada (or el Tri#unal Ar#i)ral en el (<rra>o

%?&5#6 del Laudo'

B. E= 87t. 5º >e= Ac?e7>: S?p=eet87B: Bpe>8 8 AESU @ S?=6$ 7e$cB>B7

?B=8te78=ete e= C:t78t: >e !8$ p:7 98=t8 >e et7e8 >e 8$ L8$t8 e= 31 >e

>BcBe<7e >e 200 ;$=: p:>8 L8ce7=: p:7 “acuerdo mutuo” >e =8$ p87te$*

144* 2ue se7n rela)a el Tri#unal Ar#i)ral en la sección &

del ca(=)ulo III'C' del Laudo el %$ de >e#rero de !$$/ *PF AESH , Sul7<s

///prorrogaron el pla:o de vigencia del Primer Acuerdo de 'esolución de

 isputas al  @1 de diciemre de ..9 & modificaron ciertas cl%usulas de eseacuerdo///  5Laudo (<rra>o %/% (<7' &0/$ n>asis aadido6' En)re o)ras

dis(osiciones (ac)adas , la condonación (or *PF de HUS ?'&$$'$$$ de la deuda

de AESH (or an)i7uas (enalidades TOP 5(<rra>o %/!6 las (ar)es ree"(la:aron el

ar)' %$ del Primer Acuerdo de 'esolución de isputas (or el si7uien)e8

Duran)e el Pla:o del Acuerdo Sul7<s , AESH

renuncian a con)a#ili:ar cual;uier d=a de de>iciencia en el su"inis)ro de

7as de *PF a los e>ec)os del Ar)=culo %@'!'!'5i6 del Con)ra)o , a )odo

%

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e4en)o duran)e el Pla:o del Acuerdo el derec7o de resolución del 

Contrato previsto en el Art,culo 2/4/4/<i= del Contrato (nicamente

 podr% ser e.ercido por acuerdo mutuo de las PartesY 5Zn>asis aadido6K

5Laudo (<7s' &0/$ n>asis ori7inal su#ra,ado a7re7ado6'

145* 2ue co"o se ad4ier)e la renuncia (re4is)a en el ar)' &

del Acuerdo Su(le"en)ario i"(ed=a a AESH , Sul7<s rescindir en >or"a

unila)eral el Con)ra)o de as (or >al)a de en)re7a de 7as 9as)a el % de dicie"#re

de !$$' En )al caso duran)e el (la:o de 4i7encia del acuerdo sólo (od=an

9acerlo (or acuerdo mutuo de las (ar)es'

<. E= T7B<?8= A7<Bt78= >e$c87t ;a priori* H?e =8

7e?cB8 >e AESU @ S?=6$ e e= 87t. 5º >e=  Acuerdo

Suplementario  =e$ L?<Be78 Bpe>B>: 7e$:=e7 e=

C:t78t: >e !8$ p:7 7ep?>B: ;p:7 $e7

“cualitati#amente diferente”  >e =8 :<=B8cB

7ep?>B8>8*

14-* 2ue ,a en el ca(=)ulo VII'A' del Laudo re>erido a la

'esponsabilidad por la >erminación del Contrato de Gas el Tri#unal Ar#i)ral

se ocu(a co"o (ar)e de la sección ! )i)ulada YEstaba disponible el remedio

rescisorio para AE01 & 0ulg%s respecto de las causales invocadasZ del alcance

de la renuncia de AESH , Sul7<s en el ar)' & del Acuerdo Su(le"en)ario' Lo

9ace #a.o los )=)ulos Alcance de la renuncia de AE01 & 0ulg%s en el art,culo 3

del Acuerdo 0uplementario , YE*ist,a una pr%ctica vinculante !ue imped,a el

e.ercicio de los derec7os rescisoriosZ 5Laudo (<7s' %&?-%/ , %/-%/+6'

14* 2ue el Tri#unal Ar#i)ral se e3)iende en de)alle so#re la

cues)ión ra:ón (or la cual es adecuado sin)e)i:ar , )ranscri#ir al7unas de sus

(rinci(ales consideraciones' En (ar)icular se des)aca lo si7uien)e8

a6 El Tri#unal Ar#i)ral co"ien:a (or reali:ar cier)as

consideraciones generales en )orno a la renuncia (ac)ada (or las (ar)es en el

ar)' & del Acuerdo Su(le"en)ario' Al res(ec)o sos)iene8

6/ En opinión del >ribunal+ esta renuncia debe

leerse con.untamente con el art,culo /4 del Acuerdo 0uplementario///

se re"i)e a la )ranscri(ción de es)a nor"a en el primer defecto

lógico & .ur,dico

!

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

63/ El >ribunal observa en primer lugar !ue la

renuncia de AE01 & 0ulg%s es temporal? está #igente sólo durante el

&lazo del Acuerdo Bes decir, hasta el @1 de diciemre de ..9

6/ En segundo lugar+ el >ribunal observa !ue+ seg(n

los términos e*presos del art,culo 3 del Acuerdo 0uplementario+ la

renuncia afecta sólo al e.ercicio del derec7o rescisorio contemplado

en el art,culo 2/4/4<i= del Contrato+ !ue nace en casos de

incumplimiento de 8P9 de su obligación de entregar el gasO no al

derec7o de AE01 & 0ulg%s a !ue 8P9 le entregue gas conforme a los

art,culos 4 & @/ del Contrato/ AE01 & 0ulg%s Lrenuncian a

contabili:ar cual!uier d,a de deficiencia en el suministro de gas de

8P9 a los efectos del art,culo 2/4/4<i= del Contrato+ derec7o !ue

 podr% ser e.ercido sólo por acuerdo de las partes durante el Pla:o del

 AcuerdoO no renuncian a e*igir !ue 8P9 le entregue el gas debido+ o

 pague la penalidad sustitutiva de ese gas <DP= en caso de no poder

entregarlo/

6/ En este conte*to+ el >ribunal observa !ue+ de

acuerdo con el art,culo 3<4= de la Convención de iena+ en caso de

incumplimiento por parte del vendedor+ LeQl comprador no perder%

el derec7o a e*igir la indemni:ación de los daos & per.uicios aun!ue

e.ercite cual!uier otra acción conforme a su derec7o/ 8 !ue+

conforme el art,culo 6 del Código Civil argentino+ LlQa intención

de renunciar no se presume+ & la interpretación de los actos !ue

indu:ca a probarla debe ser restrictiva/ El >ribunal entiende !ue+ en

este caso+ las partes pactaron una indemni:ación especial <o cl%usula

 penal= para casos de falta de entrega+ consistente en la penalidad

 DP/ #a renuncia a rescindir el Contrato no afecta el derec7o de AE01 & 0ulg%s de e*igir esta indemni:ación+ salvo !ue 7a&an

renunciado a ella separadamente+ renuncia cu&a e*istencia no se 7a

 probado 5Laudo (<7' %& n>asis aadido6'

El Tri#unal Ar#i)ral con)ina su ra:ona"ien)o de)er"inando

el alcance de la renuncia a la lu: del ar)' ?'! del Acuerdo Su(le"en)ario , su

>inalidad' En (ar)icular a>ir"a8

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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66/ #a consecuencia de ello es !ue+ si bien AE01 &

0ulg%s est%n impedidas durante el Pla:o del Acuerdo a resolver el

Contrato por falta de entrega de gas+ no est%n impedidas de e*igir !ue

8P9 cumpla con esta obligación o pague la penalidad sustitutiva

<salvo !ue 7a&an renunciado e*presamente a cobrarla=/ Ello se

confirma por el 7ec7o de !ue+ de acuerdo con el art,culo /4 del

 Acuerdo 0uplementario & el art,culo @/4 del 0egundo Acuerdo de

 'esolución de isputas+ las partes de.an en claro !ue ninguna de ellas

renuncia a su respectiva posición respecto de la e*istencia de fuer:a

ma&or regulatoria !ue libere a 8P9 de responsabilidad por

incumplimiento de su obligación de entregar el gas/ El >ribunal

entiende !ue+ a través de esta cl%usula+ AE01 & 0ulg%s est%n

e*presando !ue ninguna de las manifestaciones o acuerdos alcan:ados

 para permitir la subsistencia del Contrato de Gas puede interpretarse

como una aceptación de !ue 8P9 est% impedida de entregar el gas por

causa de fuer:a ma&or regulatoria/ Esta reserva sólo puede tener como

efecto mantener vivo el derec7o de AE01 & 0ulg%s a e*igir el

cumplimiento de la prestación sustitutiva en caso de faltas de entrega

<penalidad DP=

El Tri#unal Ar#i)ral en el (<rra>o si7uien)e (recisa sus

consideraciones en )orno a la >inalidad de las (ar)es en los acuerdos alcan:adosdonde des)aca ;ue sin resi7nar cada uno sus (osiciones en )orno a la e3is)encia o

no de >uer:a "a,or *PF AESH , Sul7<s ad"i)ieron ///una suspensión

temporal a e.ercer el derec7o rescisorio con el ob.eto de mantener la

subsistencia del Contrato de Gas' En e>ec)o el Tri#unal Ar#i)ral sos)iene8

6;/ Ello también es consistente con el argumento de

8P9 de !ue uno de los ob.etos de los Acuerdos Complementarios fue

 permitir la subsistencia del Contrato de Gas+ a pesar de lacontroversia sobre la e*istencia de fuer:a ma&or regulatoria/ e la

correspondencia entre las partes & del te*to de los Acuerdos

Complementarios es evidente !ue ni 8P9 por una parte+ ni AE01 &

0ulg%s por la otra+ iban a ceder respecto de su posición sobre fuer:a

ma&or regulatoria/  En el conte"to de la contro#ersia sore fuerza

mayor, esta renuncia sólo puede entenderse como una suspensión

temporal a e0ercer el derecho rescisorio con el o0eto de mantener la

@

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

 susistencia del Contrato de Gas/ Ello también es consistente con las

concesiones rec,procas 7ec7as por las partes en materia de >DP &

 DP+ & pago de los >ramos A & K del >ransporte+ entre otras 5Laudo

(<7' @+ n>asis aadido6'

Final"en)e el Tri#unal Ar#i)ral conclu,e sus

consideraciones 7enerales a>ir"ando8

;5/ ///el >ribunal considera !ue la renuncia de AE01

 & 0ulg%s contemplada en el art,culo 3 del Acuerdo 0uplementario

constitu&e una suspensión temporal de su derec7o a e.ercer el remedio

rescisorio con motivo en el incumplimiento de 8P9 de su obligación de

suministrar gas pero no constitu&e una renuncia a e*igir el

cumplimiento de la obligación de 8P9 de entregar ese gas o de pagar

la prestación sustitutiva por su incumplimiento 5Laudo ci)' (<7' %/$6'

#6 Se7uida"en)e el Tri#unal Ar#i)ral se >or"ula la si7uien)e

(re7un)a8 #a renuncia de AE01 & 0ulg%s Yse e*tiende también al derec7o a

rescindir por otros incumplimientosZ dando res(ues)as (or se(arado res(ec)o

de cada causal de resolución del Con)ra)o de as in4ocada (or AESH , Sul7<s

5Laudo (<7s' %/$0%/6'

En cuan)o es (er)inen)e des(us de concluir en (ri"er

)r"ino ;ue la renuncia aludida de AESH , Sul7<s ///no se e*tiende a su

derec7o a rescindir con motivo en falta de pago de penalidades DP el

Tri#unal Ar#i)ral e3a"ina en se7undo )r"ino el su(ues)o del 'epudio del

Contrato 5(<rra>os &$$ a &$!6' Al res(ec)o a>ir"a8

352/ En opinión del >ribunal+ la renuncia a rescindir

 por falta de entrega de gas tampoco se e*tiende al derec7o a rescindir

 por repudio del Contrato/ Ello por las ra:ones e*puestas supra acerca

del alcance restrictivo con !ue deben interpretarse las renuncias dederec7os & por!ue AE01 & 0ulg%s no alegan simplemente !ue 8P9

7a&a repudiado su obligación de entregar el gasO sostienen !ue 8P9

repudió la e*istencia misma de la relación contractual/// Cuando el

rec7a:o es a toda las obligaciones ba.o un Contrato <& no a una

obligación espec,fica=+ o a la e*istencia misma de la relación .ur,dica+

el repudio es cualitativamente diferente de las obligaciones

repudiadas/

&

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354/ En este caso+ de e*istir <lo !ue se anali:ar% m%s

adelante=+ el repudio de 8P9 estar,a configurado por su rec7a:o a la

e*istencia o viabilidad de la relación .ur,dica+ no por sus

incumplimientos a la obligación de entregar gas+ por muc7o !ue ese

repudio tuviera como consecuencia !ue no se entregar,a m%s gas/ En

consecuencia+ la renuncia a rescindir por falta de entrega de gas no se

e*tiende al derec7o a rescindir por repudio del Contrato   5Laudo

(<7s' %/!0%/6'

A di>erencia de los dos su(ues)os an)eriores res(ec)o de la

)ercera causal de rescisión del Con)ra)o de as el Tri#unal Ar#i)ral conclu,e ;ue

///la renuncia de AE01 & 0ulg%s por deficiencias de entrega de gas se e*tiende a

su derec7o a rescindir por incumplimiento de la obligación de actuar como

operador ra:onable & prudente///  , ;ue (or lo )an)o ////AE01 & 0ulg%s no

ten,an derec7o a resolver el Contrato con base en esa causal 5Laudo (<7' %/6'

c6 Por l)i"o inda7a so#re si e3is)=a una (r<c)ica 4inculan)e

;ue i"(idiera el e.ercicio de los derec9os rescisorios , a>ir"a8

32/ ///en opinión del >ribunal Arbitral+ de la

conducta de AE01 & 0ulg%s no puede desprenderse !ue su intención

fuera limitar+ m%s all% de lo e*presamente acordado+ su facultad de

resolver dic7o contrato/ >ampoco cabe inferir de la reserva de

derec7os !ue las partes introdu.eron en los Acuerdos 0uplementariosla creación de un uso convencional o pr%ctica contractual+ en virtud

del art,culo ;<2= de la Convención de iena+ !ue impida a AE01 &

0ulg%s e.ercer su derec7o a resolver el Contrato de Gas en base a un

incumplimiento esencial de 8P9 <Convención de iena+ arts/ 4-@=/

326/ ///el >ribunal Arbitral sólo puede concluir !ue+

luego de la firma de los Acuerdos Complementarios+ las partes

conservaban los derec7os & obligaciones pactados en el Contrato deGas+ con las modificaciones de los Acuerdos Complementarios+

conservando la facultad de resolver dic7o contrato en el supuesto de

reunirse los re!uisitos !ue e*ige la Convención de iena+ salvo en los

casos e*presamente pactados/ En efecto+ si bien en los Acuerdos

Complementarios AE01 & 0ulg%s se obligaron a suspender <o

renunciar temporalmente= la facultad de resolver el Contrato por

falta de entrega de gas durante el Pla:o del Acuerdo <seg(n este se

/

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

define en el p%rr/ 6@ supra=+ no cabe inferir de esta suspensión una

renuncia a resolver el Contrato de Gas por causas distintas de la

falta de entrega de gas/ En ning(n momento AE01 & 0ulg%s

renunciaron a resolver el Contrato de Gas por falta de pago de

 penalidades DP ni por otros incumplimientos esenciales distintos a

la falta de entrega de gas+ por lo !ue el (nico Lparéntesis !ue

limitaba la facultad de resolver por parte de AE01 & 0ulg%s era esta

renuncia <temporal= a resolver por falta de entrega de gas/

32;/ ///el >ribunal conclu&e !ue las cl%usulas de los

 Acuerdos Complementarios sobre la e*istencia de la controversia

sobre fuer:a ma&or no imped,a a AE01 & 0ulg%s e.ercer sus derec7os

a resolver el Contrato de Gas+ especialmente ante la salvedad e*presa

de !ue dic7os acuerdos no deber,an entenderse como L///Q una

renuncia ///Q a las posiciones !ue cada una de las Partes 7a&a

asumido ante las faltas de suministro del gas natural del Contrato/ 5

 Por consiguiente+ si AE01 & 0ulg%s consideraban !ue no 7ab,a

causal de fuer:a ma&or !ue impidiera las faltas de entrega+

conservaban el derec7o de e*igir el pago de la penalidad DP

correspondiente &+ en caso de !ue ésta no fuese pagada+ de resolver el

Contrato/ 0i 8P9 considera !ue esta penalidad no se devengó por

e*istir una causal de fuer:a ma&or+ deb,a interponer ese argumento

como defensa+ como lo 7a 7ec7o a!u,/// la no)a a (ie n /$ consi7na

Acuerdo Su(le"en)ario ar)' ?'! rei)erado en )r"inos 4ir)ual"en)e

idn)icos en el ar)' '! del Se7undo Acuerdo de Resolución de

Dis(u)asK 5Laudo (<7' %/?6'

14*  2ue las e3)ensas consideraciones (receden)es del

Tri#unal Ar#i)ral no se (onen a;u= en s= "is"as en )ela de .uicio sino co"o seo#ser4ar< "<s adelan)e 5con>' su# (un)o i46 en su >al)a de real 4eri>icación

(os)erior en la a(licación al caso'

?

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c. E= T7B<?8= A7<Bt78= 7ec::cB Ba priori H?e e=

7ep?>B: 8>BtB>: p:7 =8 C:ecB >e (Be8

c:$B$t8 e ? Bc?p=BBet: c:t78ct?8= “patente”

@ “definiti#o”  H?e p7:ce>8 KBc8ete c::

7ee>B: >e K=tB8 ratio

14* 2ue el Tri#unal Ar#i)ral an)es de e3a"inar si *PF

9a#=a re(udiado el Con)ra)o de as o no sealó cu<les eran las condiciones (ara

;ue se con>i7ure un re(udio' Para ello co"o ,a se di.o consideró ;ue el

conce()o de re(udio se encon)ra#a reconocido en el ar)' ?! de la Con4ención de

Viena , e3a"inó los alcances con ;ue se de#=a 4eri>icar a )enor de los dis)in)os

a(ar)ados de esa nor"a 5(<rra>o /+$6' Precisó ;ue el incu"(li"ien)o de#=a ser

patente , ;ue la doc)rina a>ir"a#a ;ue8

$#a aplicación del art,culo 4 re!uiere por parte de

los .ueces Luna alta dosis de prudencia & una minuciosa consideración

de las circunstancias de 7ec7o+ por!ue m%s !ue la mera e*pectativa osuposición+ la norma e*ige un Lavan:ado grado de certe:a de !ue la

otra parte de.ar% de cumplir con sus obligaciones contractuales/ Aun

cuando la evidencia del incumplimiento futuro puede provenir de

 presupuestos o conductas mu& variados+ Lno basta !ue 7a&a una duda

ra:onable+ tiene !ue e*istir una certe:a casi absoluta del

incumplimiento futuro$ 5(<rra>o /+!6'

150* 2ue asi"is"o el Tri#unal Ar#i)ral (uso de relie4e ;ue///de acuerdo con el art,culo 4<@=+ los re!uisitos del art,culo 4<4= no se

aplican cuando el deudor 7a declarado !ue no cumplir% con sus obligaciones

declaración ;ue tiene !ue ser definitiva 5Laudo (<rra>o /+@6' * con ci)a de un

in>or"e .ur=dico (resen)ado en el ar#i)ra.e recordó ;ue #a.o la Con4ención de

Viena $el remedio resolutorio es un remedio de ul)i"a ra)io+ en el sentido de

!ue sólo puede acudirse a este remedio ante determinadas circunstancias

ob.etivas$ el remedio sólo puede ser e.ercido ante un incumplimiento esencial

del Contrato <Primer Informe de A/ Koggiano+ \\24;-22=  5Laudo (<rra>o

/+/6'

151*  2ue las consideraciones (receden)es del Tri#unal

Ar#i)ral )a"(oco se (onen a;u= en s= "is"as en discusión sino co"o se

o#ser4ar< se7uida"en)e 5con>' infra su# (un)o i46 en su >al)a de real 4eri>icación

(os)erior en la a(licación al caso'

+

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#!ANIS"# E%TEN#&'

>. N: e$ p:$B<=e >e$c87t87 H?e AESU @ S?=6$ 8=

7e$cB>B7 ?B=8te78=ete e= C:t78t: >e !8$ p:7

7ep?>B: L?<Be78 t78$7e>B>: =8 7e?cB8 p8ct8>8

e e= 87t. 5º >e= Ac?e7>: S?p=eet87B: @ e $? c8$:

=8 exBecB8 >e H?e e= Bc?p=BBet: 9?e$e p8tete @

>e9BBtB: @ H?e =8 7e$cB$B p:7 e$e :tB: 9?e78

eMe7cB>8 $=: c:: 7ee>B: >e K=tB8 ratio

152* 2ue el Tri#unal Ar#i)ral )ras considerar 4eri>icado el

re(udio del Con)ra)o (or *PF )u4o (or le7=)i"a su resolución (or AESH ,

Sul7<s sin a#undar en "a,ores consideraciones con relación a la renuncia

5sus(ensión6 del derec9o de AESH , Sul7<s de rescindirlo unila)eral"en)e (or la

>al)a de en)re7a de 7as (ac)ada en el ar)' & del  Acuerdo 0uplementario 4i7en)e

9as)a el % de dicie"#re de !$$ 5con>' Laudo secciones @ , & del ca(=)ulo

VII'A ci)'6' Sólo en una #re4e re"isión de un (<rra>o a(arece su 4inculación en

res(ues)a al si7uien)e in)erro7an)e8 Yioló la resolución una pr%ctica vinculante

de las PartesZ cuando a>ir"ó8

4/ El >ribunal &a 7a rec7a:ado la e*istencia de una

 pr%ctica vinculante entre las partes !ue impidiese a AE01 & 0ulg%s

e.ercer sus derec7os resolutorios <ver p%rr// 32 & ss/ supra=/ En efecto+

el >ribunal 7a determinado !ue las partes ten,an los derec7os &

obligaciones pactados en el Contrato de Gas seg(n éstos 7ab,an sido

modificados por los Acuerdos Complementarios+ & pod,an e.ercerlos

libremente de conformidad con ello/ En todo caso+ el >ribunal también

7a determinado !ue las declaraciones de 8P9+ no manifiestan una

verdadera intención de negociar+ ni ten,a derec7o 8P9 a e*igir tal

negociación <ver p%rr// ;2 & ss/ supra= 5Laudo (<7' !!!6'

153* 2ue (<rra>o se7uido el Tri#unal Ar#i)ral descar)a ;ue

la resolución del Con)ra)o de as (or AESH , Sul7<s 9u#iera sido irra:ona#le(or )rans7redir su car<c)er de l)i"a ratio' Al con)rario 4alindose de la car)a de

AESH a *PF del & de >e#rero de !$$ (one n>asis en sealar ;ue 9as)a iniciado

ese ao AESH )en=a la in)ención de re)o"ar la relación con)rac)ual si el re(udio

de *PF era re"ediado' Al res(ec)o a>ir"a el Tri#unal Ar#i)ral8

///por carta del 3 de febrero de 455;+ AE01 manifestó

!ue+ mientras se mantuviese la situación !ue dio lugar a la suspensión

de las obligaciones de AE01+ e 8P9 no revirtiese esa situación+ AE01

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

Ar#i)ral en la sección III'C' del Laudo con relación a )ales circuns)ancias 5con>'

las secciones ! @ , / , es(ecial"en)e las secciones8 6/ Continuación de las

restricciones a la e*portación de gas natural ;/ #a situación de AE01 en

Krasil , 2@/ >erminación de los PPAs de AE01 en Krasil6'

En es(ecial sur7e de )ales an)eceden)es a )enor de los

(ro(ios dic9os de AESH ;ue la )er"inación de los PPAs de esa >ir"a en Brasil

)u4o co"o .us)i>icación (rinci(al .un)o con el au"en)o de los i"(ues)os a la

e3(or)ación de 7as na)ural las re>eridas res)ricciones a la e3(or)ación de ese

>luido , consi7uien)e"en)e su >al)a de a(ro4isiona"ien)o (or (ar)e de *PF' Al

res(ec)o no es)u4o con)ro4er)ido en el Laudo ;ue8 a6 el %$ de .ulio de !$$+ es

decir con >ec9a an)erior a la car)a de *PF del %+ de .ulio de ese ao , a las

su#si7uien)es AESH , sus dis)ri#uidoras a>iliadas AES Sul , AES Ele)ro(aulo

reali:aron una (resen)ación an)e la ANEEL para obtener su aprobación para

terminar el PPA/// donde AESH sealó co"o ori7en del (ro#le"a , su (ri"er

>ac)or la -L ;educción y frecuentes interrupciones en el suministro del gas,

deido a la crisis de energ(a en la Argentina y las crecientes restricciones a la

e"portación impuestas por el Goierno Argentino” 5Laudo (<rra>o ! (<7' +!

des)acado aadido61 #6 el !@ de .ulio de !$$+ ///AE01 propuso a la CEEE-

terminar el PPA frente a/// la a0a perspecti#a de !ue finalizaran las

restricciones del Goierno argentino a las e"portaciones de gas ///  5Laudo

(<rra>o !@/ (<7' +& des)acado aadido61 , c6 el ? de oc)u#re de !$$+ con

relación a la )er"inación del PPAs con RE AESH e3(uso >ren)e a la ANNEL

;ue8 ///el Gobierno Argentino/// impuso graves restricciones a la e*portación de

gas natural+ incluso para Krasil/ En resumen+ las empresas argentinas Ten

especial 8P9+ la ma&or de ellasT fueron obligadas a+ primero+ cumplir con la

demanda interna del mercado argentinoO el eventual sobrante podr,a ser

utili:ado para el cumplimiento de los contratos de e*portación///  5Laudo(<rra>o !&? (<7' ++6'

15*  2ue )ales e3(resiones no cons)i)u,en "eras

"o)i4aciones in)ernas o su#.e)i4as de AESH (or 9i(ó)esis irrele4an)es o a.enas al

escru)inio .ur=dico sino (ro(ia"en)e declaraciones  su,as en"arcadas en

conductas )a"#in su,as ;ue no se de#ieron sosla,ar' Sin e"#ar7o nada de

ello 9a sido )o"ado en consideración en las secciones @ , & del ca(=)ulo VII'A'

del Laudo (ese a ;ue el ar)' + a(ar)ado de la Con4ención de Viena (rescri#e

%$%

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;ue ///deber%n tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias

 pertinentes del caso+ en particular las negociaciones+ cuales!uiera pr%cticas !ue

las partes 7ubieran establecido entre ellas+ los usos & el comportamiento ulterior

de las partes 5n>asis aadido6'

15* 2ue el de>ec)o de orden ló7ico , .ur=dico o#ser4ado no

encierra una o#.eción sólo )eórica o no"inal sino ;ue seala en concre)o la

i"(osi#ilidad de descar)ar ;ue en el caso #a.o la in4ocación de re(udio del

Con)ra)o de as (or *PF AESH , Sul7<s 9u#ieran )rans7redido el co"(ro"iso

e3(resa"en)e asu"ido (or ellas en el ar)' & del  Acuerdo 0uplementario con

4i7encia 9as)a el % de dicie"#re de !$$' M<s )oda4=a la circuns)ancia e3(ues)a

(odr=a (or 9i(ó)esis dar sus)en)o a la (osición es7ri"ida (or *PF en el ar#i)ra.e

de ;ue AESH , Sul7<s al i"(u)arle re(udio #uscaron una e3cusa (ara li#erarse

del Con)ra)o de as (or;ue (re)end=an de.ar su ne7ocio elc)rico en Brasil 5con>'

Laudo (<rra>os /?!-/?& (<7s' !$-!$@6'

15* 2ue lo e3(ues)o en el (un)o , sin ;ue ello i"(li;ue

(ronuncia"ien)o al7uno so#re la cues)ión de >ondo 7uarda correla)o con lo

e3(resado (or el <r#i)ro disiden)e en orden a cues)ionar el re"edio rescisorio

e.ercido (or AESH , Sul7<s ;uien sos)u4o8

$es claro !ue+ a partir de la renuncia efectuada por

 AE01 & 0ulg%s en los acuerdos complementarios al contrato+ la falta

de entrega de gas no pod,a ser invocada como causal de resolución delcontrato en mar:o de 455;/ Wabiéndose comprometido a no

contabili:ar <7asta el @2 de diciembre de 455;= cual!uier d,a de

deficiencia en el suministro de gas para efectos de resolver el contrato+

 AE01 & 0ulg%s tampoco 7ubiesen podido+ en mar:o de 455;+ resolver

el contrato alegando !ue era claro !ue 8P9 no cumplir,a con las

entregas de gas a partir de enero de 4525 5(<7' ! de %%6'

1-0* 2ue de "odo se"e.an)e (ero ,a 9aciendo "ri)o delrecurso de nulidad (lan)eado (or *PF la seora >iscal su#ro7an)e an)e el >uero

Co"ercial 9ace no)ar ;ue8 El repudio no podr,a entonces derivarse del

incumplimiento de la obligación esencial de entregar gas+ pues ello constituir,a

una v,a indirecta para sortear la renuncia a invocar la falta de entrega de gas

como causal de rescisión+ & resultar,a contrario a la valide: de dic7a renuncia

reconocida por el propio >ribunal Arbitral 5>s' ?$ in fine6'

%$!

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#!ANIS"# E%TEN#&'

1-1*  2ue (or lo de"<s )a"(oco es (osi#le sosla,ar la

o#li7ación de ne7ociar de #uena >e ,a "encionada ;ue las (ar)es asu"ieron al

cele#rar el Primer Acuerdo de 'esolución de isputas el % de a7os)o de !$$@

5Laudo (<rra>o %@? (<7s' &!0&@6 co"(ro"iso ;ue cuan)o "enos a "odo de

direc)i4a de#ió considerarse a >in de e4aluar en >or"a in)e7ral las declaraciones ,

conduc)as de las (ar)es' En cual;uier caso una 4e: "<s , de "odo

co"(le"en)ario a lo dis(ues)o en el ar)' + a(ar)ado de la Con4ención de

Viena ad;uiere rele4ancia lo (re4is)o en el ar)' ? de la "is"a con4ención en

cuan)o es)a#lece ;ue en su in)er(re)ación se )endr< en cuen)a ///la necesidad

///de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional

5a(ar)ado %61 co"o as= )a"#in lo dis(ues)o en el ar)' del "is"o ins)ru"en)o

in)ernacional en cuan)o (re4 ;ue  #as partes !uedar%n obligadas por cual!uier

uso en !ue 7a&an convenido & por cual!uier pr%ctica !ue 7a&an establecido

entre ellas 5a(ar)ado %6'

BB. De L8<e7$e t:8>: e c?et8 t:>8$ =8$

cB7c?$t8cB8$ >e= c8$: =8 t78$7e$B p:7

AESU @ S?=6$ 8 =8 c:>BcB >e H?e e=

Bc?p=BBet: $e8 p8tete @ >e9BBtB: @ 8

H?e =8 7e$cB$B p:7 7ep?>B: 9?e78 eMe7cB>8

KBc8ete c:: 7ee>B: >e K=tB8 ratio

t8p:c: p:>78 $B 6$ >e$c87t87$e

1-2* 2ue de i7ual "odo el Tri#unal Ar#i)ral )a"(oco )o"ó

en consideración (ara decidir en >or"a in)e7ral la )o)alidad de las

"odi>icaciones sus)anciales re7is)radas en la re7ulación del sec)or ener7)ico en

la Ar7en)ina , rela)i4as a la e3(or)ación de 7as en (ar)icular las es)a#lecidas con

(os)erioridad al Acuerdo Energético >ransitorio de 4553 entre la 'ep(blica

 Argentina & la 'ep(blica 9ederativa del Krasil suscri()o en)re a"#os (a=ses el

de dicie"#re de !$$& 5(<rra>os %&? , %&+ (<7' &+6 , a la concreción del

 Acuerdo 0uplementario cele#rado en)re las (ar)es en >e#rero de !$$/ , 4i7en)e

9as)a el % de dicie"#re de !$$'

1-3* 2ue (ese a ello co"o ,a se di.o )ales an)eceden)es

sur7en del rela)o del Tri#unal Ar#i)ral en el ca(=)ulo III'C' del Laudo a lo lar7o

de dis)in)as secciones 5con>' los )=)ulos #a crisis económica de Argentina

5sección %6 #as primeras restricciones a las e*portaciones de gas 5sección !6

'estricciones adicionales a las e*portaciones de gas durante el ao 4553

%$

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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5sección @6 Nuevas modificaciones al Contrato de Gas 5sección &6 Nuevas

restricciones a la e*portación de gas <455=  5sección /6 Aumento del

impuesto a la e*portación de gas & el aumento del costo de las regal,as gas,feras

<455-455= 5sección ?6 , Continuación de las restricciones a la e*portación

de gas natural 5sección +6'

La adecuada consideración de esos an)eceden)es resul)a#a

i"(rescindi#le (ara e3a"inar de >or"a in)e7ral las declaraciones , la conduc)a

de *PF s= )o"adas en cuen)a (or el Tri#unal Ar#i)ral en su descri(ción de

7ec7os relevantes  , en su caso e4aluar si el incu"(li"ien)o de *PF

es7ri"ido (or AESH , Sul7<s co"o )al era o no patente , si la rescisión (or

re(udio >ue e.ercida co"o re"edio de l)i"a ratio 5Laudo (<rra>os /+@ , /+/6'

Ca#e rei)erar las e3i7encias )enidas en cuen)a a  priori  (or el (ro(io Tri#unal

Ar#i)ral (ara 4eri>icar el re(udio en los )r"inos de la Con4ención de Viena

(lena"en)e a(lica#les al caso8

$#a aplicación del art,culo 4 re!uiere por parte de

los .ueces Luna alta dosis de prudencia & una minuciosa consideración

de las circunstancias de hecho+ por!ue m%s !ue la mera e*pectativa o

suposición+ la norma e*ige un Lavan:ado grado de certe:a de !ue la

otra parte de.ar% de cumplir con sus obligaciones contractuales/ Aun

cuando la evidencia del incumplimiento futuro puede provenir de

 presupuestos o conductas mu& variados+ Lno basta !ue 7a&a una dudara:onable+ tiene !ue e*istir una certe:a casi absoluta del

incumplimiento futuro$ 5Laudo (<rra>o /+! (<7s' !$&-!$/ n>asis

aadido6'

M<s )oda4=a' Si las (ar)es 9a#=an rene7ociado el Con)ra)o de

as "edian)e  Acuerdos Complementarios  en los ;ue se 9icieron concesiones

rec=(rocas , as= lo reconoció el (ro(io Tri#unal Ar#i)ral 5con>' Laudo (<rra>o

@+ ci)' ///uno de los ob.etos de los Acuerdos Complementarios fue permitir lasubsistencia del Contrato de Gas///6 las ra:ones ;ue e3(uso el Tri#unal Ar#i)ral

(ara concluir en el re(udio del Con)ra)o de as (or (ar)e de *PF )a"(oco

res(e)an los (ar<"e)ros ;ue di.o 9a#er ado()ado (ara resol4er el (un)o con

a(o,o en las condiciones de (rocedencia del ar)' ?! de la Con4ención de Viena

5alta dosis de prudencia no basta !ue 7a&a duda ra:onable+ tiene !ue e*istir

una certe:a casi absoluta6 en )an)o las declaraciones , conduc)as de *PF

(udieron cons)i)uir un nue4o ensa,o de sal4ar el Con)ra)o de as ada()<ndolo a

%$@

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

las nue4as circuns)ancias ;ue a>ec)a#an )an)o a *PF co"o a AESH , Sul7<s'

Todo ello e4aluado a la lu: de )odas las circuns)ancias (er)inen)es del caso , la

(r<c)ica en "a)eria de con)ra)os de lar7a duración 5con>' doc)rina de Fallos

%/8%1 %?8%&+1 %+8%/% , %?&&1 !!8!//1 !8$& , !@8?%%1 en)re

o)ros ,a ci)'6'

Se insis)e' Sólo en el re>erido con)e3)o 9u#iera sido (osi#le

e4aluar adecuada"en)e las declaraciones de *PF , su conduc)a e in)er(re)ar sus

(edidos de rene7ociación del Con)ra)o de as , en su caso (oder (ronunciarse

>inal"en)e so#re la con>i7uración o no de los recaudos e3i7idos en los a(ar)ados

% , del ar)' ?! de la Con4ención de Viena de#indose re(arar en ;ue el (ro(io

Tri#unal Ar#i)ral reconoció ;ue en el l)i"o de ellos cuando se e3i7e 4eri>icar la

declaración de la (ar)e de ;ue no cumplir% con sus obligaciones de#=a

in)er(re)arse ;ue esa declaración tiene !ue ser definitiva 5Laudo (<rra>o /+@6'

1-4* 2ue asi"is"o el Tri#unal Ar#i)ral )a"(oco (onderó

co"o da)o ><c)ico la reducción a cero de la 7aran)=a >=sica en la Hsina

Hru7uaiana a la ;ue se re>iere el (<rra>o !$ del Laudo u#icado en ese "is"o

ca(=)ulo III'C' #a.o la sección %$ )i)ulada Nuevo aumento al impuesto a la

e*portación de gas & reducción de la garant,a f,sica de la 1sina 1rugua&ana '

Co"o ,a se e3(uso si #ien )al circuns)ancia acon)eció >inal"en)e el !& de

no4ie"#re de !$$+ es decir con (os)erioridad a "ar:o de !$$+ >ec9a ;ue el

Tri#unal Ar#i)ral )u4o en cuen)a (ara descri#ir los 7ec7os relevantes es)e

an)eceden)e )a"(oco >ue descri()o co"o )al en el (<rra>o /$ del Laudo ni 4uel)o

a considerar o(or)una"en)e des(us'

Al res(ec)o no es (osi#le (asar (or al)o ;ue la

re(resen)ación conscien)e de ese an)eceden)e 9u#iera i"(edido al Tri#unal

Ar#i)ral (resu"ir al "enos sin )o"ar en consideración o)ros ele"en)os de .uicio

;ue el con)enido de la (os)erior car)a de AESH a *PF del & de >e#rero de !$$ s= incluida co"o ,a se di.o en la descri(ción de los 7ec7os relevantes 

9ac=a su(oner ;ue a esa >ec9a AESH )en=a ///una intención de retomar la

relación contractual si el repudio era remediado  co"o a>ir"a el Tri#unal

Ar#i)ral en los (<rra>os ?!& , +$% del Laudo ni consi7uien)e"en)e al

descar)ar (or ello el e.ercicio irra:ona#le de la >acul)ad rescisoria concluir

in"edia)a"en)e des(us co"o lo 9i:o en los (<rra>os +$! , +$ si7uien)es ;ue

9a#=an sido le7=)i"as la sus(ensión , la resolución del Con)ra)o de as (or

%$&

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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AESH , Sul7<s en los )r"inos de los ar)s' ?% , ?! de la Con4ención de Viena

res(ec)i4a"en)e'

1-5* 2ue en consecuencia )a"(oco es (osi#le a>ir"ar del

"odo en ;ue lo 9i:o el Tri#unal Ar#i)ral en el (<rra>o ?!& del Laudo ;ue la

resolución del Con)ra)o de as (or re(udio de *PF no 9u#iera resul)ado

irra:ona#le (or ausencia de a>ec)ación de su condición de re"edio de l)i"a

ratio'

BBB. E= ex8e p:$te7B:7 p:7 e= T7B<?8= A7<Bt78=

>e 8=?:$ >e =:$ 8tece>ete$ p7eB8ete

:BtB>:$ c87ece >e 8ptBt?> p878 :>B9Bc87

=:$ >e9ect:$ =Bc:$ @ M?7>Bc:$ :<$e78>:$

1--* 2ue el Tri#unal Ar#i)ral des(us de 9a#er de>inido en

las secciones @ , & del ca(=)ulo VII'A' la cues)ión del re(udio cul(a#le del

Con)ra)o de as (or *PF , su le7=)i"a sus(ensión , rescisión (or AESH , Sul7<s

5con>' ut supra6 e3a"inó cier)os an)eceden)es 5no )odos6 o"i)idos en sus

consideraciones (receden)es 4inculados con la si)uación de AESH en Brasil con

"o)i4o de res(onder a la (re7un)a YWubo mala fe en la resoluciónZ  5Laudo

ca(=)ulo VII'A' sección /6'

El Tri#unal Ar#i)ral da res(ues)a a ese in)erro7an)e #a.o dos

)=)ulos re>eridos a <i= El negocio eléctrico de AE01 _ 'elevancia de las

compras en el mercado spot , <ii= Impacto de los impuestos a la e*portación

de gas natural  , en es)e l)i"o "edian)e la res(ues)a a )res (re7un)as8

YJuién deb,a asumir el costo de los impuestos a la e*portación de gasZ

YPod,a AE01 trasladar el costo del impuesto a las distribuidoras en KrasilZ  ,

YMantuvo AE01 un doble discurso en Krasil & Argentina en relación con la

terminación de los PPAs & el Contrato de GasZ 5(<rra>os +&@-+ (<7s' !&-

!//6'

1-*  2ue sin e"#ar7o las consideraciones all= reali:adas(or el Tri#unal Ar#i)ral en "odo al7uno sal4an los de>ec)os ló7icos , .ur=dicos ,a

o#ser4ados' Al res(ec)o a;ul (ar)e de una 5au)o6 li"i)ación inicial ;ue

condiciona des(us el reducido alcance de sus (ro(ias consideraciones sin

4erdadera a()i)ud (ara re4er)ir o "odular una res(ues)a so#re una cues)ión ,a

de>inida de an)e"ano' En e>ec)o el Tri#unal Ar#i)ral (ar)e de reali:ar dos

ad4er)encias iniciales #ien elocuen)es8

%$/

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

65/ Wabiendo determinado !ue 8P9 repudió el

Contrato de Gas & !ue+ por lo tanto+ AE01 & 0ulg%s e.ercieron

legalmente el remedio rescisorio contemplado en el art,culo 4 de la

Convención de iena+ a continuación el tribunal pasar% a anali:ar el

argumento de 8P9 de !ue esta resolución violó el principio de buena

fe 5Laudo (<7' !+6

'''

63/ El >ribunal observa en primer lugar !ue las

motivaciones de AE01 & 0ulg%s+ en s, mismas+ no son relevantes para

determinar si el e.ercicio del remedio resolutorio por parte de AE01 &

0ulg%s fue conforme al Contrato & a la le&+ salvo !ue el >ribunal estime

!ue la resolución fue abusiva o e.ercida de mala fe 5Laudo (<7' !&6'

1-* 2ue en ri7or a"#as ad4er)encias encuen)ran su 7nesis

an an)es' *a en los (<rra>os @% , @!$ del Laudo , en los dos si7uien)es @!% ,

@!! el Tri#unal Ar#i)ral 9a#=a reali:ado una serie de consideraciones ,

an)ici(ado el orden , la es)ruc)ura de e3(osición , desarrollo de las cues)iones

(or )ra)ar en el ca(=)ulo VII'A' 5con>' Laudo (<7s' %@-%@@6 4islu"#r<ndose

all= en el diseo de ese >or"a)o el (la>ón ;ue (er"i)ir=a cuan)o "enos desde lo

es))ico , discursi4o dar ca#ida a la 5au)o6 li"i)ación a9ora e3(lici)ada' En

(ar)icular el Tri#unal Ar#i)ral 9a#=a sealado8

2;/ El >ribunal considera pertinente formular una

aclaración preliminar en relación con la terminolog,a utili:ada por

8P9/ ecir !ue la rescisión fue Lileg,tima o Lil,cita no tiene un

contenido preciso en derec7o/ El >ribunal entiende !ue lo !ue 8P9

!uiere decir es !ue la rescisión fue Lilegal+ es decir+ contraria al

Contrato & a la le& aplicable/45/ e manera similar+ sostener !ue la rescisión fue

Labusiva+ Lirra:onable u Loportunista no significa nada a menos !ue

se le otorgue a estos términos una base legal/ 0i un remedio es e.ercido

conforme al contrato & a la le& aplicable+ ese e.ercicio ser%

normalmente v%lido+ a menos !ue 7a&a sido e.ercido de mala fe o

abusando de ese derec7o/ 8P9 no 7a planteado e*presamente !ue

 AE01 & 0ulg%s 7a&an abusado de su derec7o a rescindir+ por lo !ue el

%$?

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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>ribunal entiende !ue con estos ad.etivos 8P9 !uiere decir !ue AE01

 & 0ulg%s e.ercieron su remedio rescisorio de mala fe/

42/ Wabiendo aclarado la terminolog,a+ el >ribunal

anali:ar% primero si AE01 & 0ulg%s resolvieron el Contrato de Gas

legalmente+ es decir+ conforme al Contrato & a la le& aplicable/ Para

ello el >ribunal anali:ar% en primer lugar si estaba disponible el

remedio rescisorio para AE01 & 0ulg%s respecto de las causales

invocadas <0ección 4 infra=/ En caso afirmativo+ pasar% al an%lisis de

cada causal invocada por AE01 & 0ulg%s+ para determinar <i= si 8P9

incurrió en los incumplimientos invocados para .ustificar dic7a

rescisión+ & <ii= en caso afirmativo+ si AE01 & 0ulg%s e.ercieron el

remedio rescisorio conforme a los re!uisitos establecidos en el

Contrato o la le&+ sean éstos e*pl,citos o impl,citos <0ecciones @+ & 3

infra=/

44/ 1na ve: determinado si AE01 & 0ulg%s resolvieron

legalmente el remedio rescisorio+ el >ribunal determinar% si esa

resolución se e.erció de mala fe <0ección infra=  5Laudo (<7s' %@ ,

%@@6'

1-* 2ue >ren)e a ello a los >ines de e4aluar la (rocedencia

del recurso de nulidad #a.o e3a"en no resul)a necesario )ener ;ue (ronunciarse

sin "<s so#re el alcance inicial de las consideraciones del Tri#unal Ar#i)ral(receden)e"en)e )ranscri()as sino sólo des(us de o#ser4ar el desarrollo (os)erior

del ra:ona"ien)o reali:ado (or el (ro(io Tri#unal Ar#i)ral (ara dar >inal"en)e

res(ues)a .ur=dica a las cues)iones (lan)eadas' * ello as= en el en)endi"ien)o de

;ue aun #a.o el >or"a)o di4idido (or secciones  (ro(ues)o (or el Tri#unal

Ar#i)ral (ara (ronunciarse el e3a"en in)e7ral de todas las circunstancias

 pertinentes del caso reali:ado con (rudencia , a(e7o a las re7las de la ló7ica ,

la e3(eriencia , claro es)< sin (re.uicios (odr=a conducir a arri#ar )a"#in a unares(ues)a 4<lida con>or"e  con (ala#ras del Tri#unal Ar#i)ral  al Contrato &

a la le& aplicable 5(<rra>os @% , @!% ci)'6'

M<s an' No se de.a de ad4er)ir ;ue el Tri#unal Ar#i)ral al

inicio de la ,a "encionada sección @ del ca(=)ulo VII'A' (ara a#ordar la cues)ión

del re(udio del Con)ra)o de as descri#ió (ri"ero los ar7u"en)os (rinci(ales de

cada una de las (ar)es , en)re ellos los ;ue da#an sus)en)o a la Posición de

8P9 donde consi7nó sin))ica"en)e ;ue sus ar7u"en)os , de>ensas consis)=an

%$+

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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#!ANIS"# E%TEN#&'

en ;ue <i= 8P9 no repudió el Contrato de Gas 5(<rra>os /@-//!6 <ii= 0, 7ubo

ruptura del sinalagma contractual  5(<rra>os //-///6 <iii= #a rescisión fue

irra:onable+ e*tempor%nea & violatoria de la pr%ctica vinculante entre las

 partes 5(<rra>os //?-/?$6 <iv= 9ueron AE01 & 0ulg%s !uienes repudiaron el

Contrato de Gas 5(<rra>o /?%6 , <v= El supuesto repudio fue una e*cusa para

esconder las verdaderas ra:ones de AE01 & 0ulg%s para rescindir el Contrato

5(<rra>os /?!-/?&6' Dos de los (<rra>os indicados en l)i"o )r"ino (onen en

e4idencia el )enor de las de>ensas de *PF re>le.adas en ese )ó(ico8

@/ Por un lado+ 8P9 insiste en !ue la verdadera

ra:ón de AE01 & 0ulg%s para rescindir el Contrato fue des7acerse de

su negocio eléctrico en Krasil/// '''

3/ Por otro lado+ 8P9 parece alegar !ue la verdadera

ra:ón por la cual AE01 & 0ulg%s rescindieron el Contrato es

 precisamente por el incumplimiento de 8P9 de su obligación de

suministro de gas+ cuestión por la cual 7ab,a renunciado a rescindir el

Contrato/ 8P9 afirma !ue LeQn el numeral @53 de su Memorial de

Contestación+ AE01 & 0ulg%s afirman !ue si 8P9 7ubiera entregado

gas en las condiciones acordadas éstos 7ubieran continuado con el

Contrato de Gas/ Es decir+ !ue m%s all% de todos los supuestos

repudios de 8P9 Tseg(n el importadorT si 8P9 7ubiera

suministrando sicQ gas en las condiciones acordadas éste 7ubiera

continuado con el Contrato de Gas/ Este es el reconociQmiento

 palmario !ue AE01 & 0ulg%s fundan formalmente su suspensión &

 posterior rescisión e*clusivamente en la falta de entrega de gas por

 parte de 8P9+ cuestión respecto de la cual+ como vimos 7ab,an

renunciado a rescindir el Contrato de Gas+ & consecuentemente

también a suspenderlo <8-'éplica+ \4;= 5Laudo (<7s' !$ , !$@6'10* 2ue en ese con)e3)o (ara dar res(ues)a a las de>ensas

es7ri"idas (or *PF so#re la cues)ión del re(udio del Con)ra)o de as ;ue se le

a)ri#u=a , la le7i)i"idad o no de su resolución (or AESH , Sul7<s con #ase en

dic9a causal no era irra:ona#le es(erar ;ue el Tri#unal Ar#i)ral se a4ocar=a

o(or)una"en)e al conoci"ien)o de todas las circunstancias pertinentes del

caso co"o e3(resa el ar)' + a(ar)ado de la Con4ención de Viena' Sin

e"#ar7o e==: : 9?e =: H?e 9B8=ete :c?77B'

%$

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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*a se e3a"inó e3)ensa"en)e ;ue el Tri#unal Ar#i)ral (ara

resol4er so#re la e3is)encia de re(udio del Con)ra)o de as (or *PF , su le7=)i"a

rescisión 5(re4ia sus(ensión6 (or AESH , Sul7<s >undada en dic9a causal )u4o

co"o #ase ><c)ica 5, en (ar)e )a"#in .ur=dica6 la descri(ción de 7ec7os

relevantes consi7nada en el (<rra>o /$ del Laudo incurriendo all= en 7ra4es

recor)es , o"isiones de la realidad ><c)ica , .ur=dica del Con)ra)o de as sin

 .us)i>icación al7una , con )rans7resión a lo dis(ues)o en el ar)' + a(ar)ado de

la Con4ención de Viena de>ec)os ;ue no >ueron su(lidos o su#sanados con

(os)erioridad con "o)i4o de e3a"inar las declaraciones de *PF , su conduc)a

5con>' ut supra (ri"er , se7undo de>ec)os ló7icos , .ur=dicos o#ser4ados6' No se

(asa (or al)o ;ue el Tri#unal Ar#i)ral al co"en:ar su an%lisis en la sección @

en sin)on=a con el (<rra>o @!! ,a )ranscri()o a>ir"a ;ue como &a se anticipó+

el >ribunal abordar% si el e.ercicio del remedio resolutorio fue de buena fe en la

0ección infra 5Laudo (<rra>o /?+ (<7' !$@6' Sin e"#ar7o aun;ue (udiera

ello es)ar a.us)ado al >or"a)o (ro(ues)o inicial"en)e es)e (roceder no (od=a

li#erar al Tri#unal Ar#i)ral en )r"inos ló7icos , .ur=dicos de e3a"inar ,

resol4er la cues)ión del re(udio , la rescisión del Con)ra)o de as (re4ia

sus(ensión (or esa "is"a causal a la lu: todas las circunstancias pertinentes

del caso co"o re:a el ar)' + a(ar)ado de la Con4ención de Viena e3i7encia

cu,a o#ser4ancia era o#li7a)oria (ara resol4er nue4a"en)e con (ala#ras del

Tri#unal Ar#i)ral de con>or"idad con el Contrato & la le& aplicable'11* 2ue asi"is"o la 5au)o6 li"i)ación inicial aludida no

a(arece des(ro4is)a de o)ros condicionan)es adicionales en la cons)rucción del

Laudo ,a (ues)os en e4idencia' Co"o se di.o el Tri#unal Ar#i)ral no da

e3(licación al7una de (or ;u selecciona mar:o de 4556 co"o la >ec9a de

cor)e a (ar)ir de la cual descri#e los 7ec7os relevantes  en el (<rra>o /$

(er)enecien)e a la sección @ del ca(=)ulo VII'A' del Laudo circuns)ancia ;ue

co"o "ani>ies)a el (ro(io Tri#unal Ar#i)ral en la no)a a (ie n % re"i)e a ladescri(ción "<s de)allada de 9ec9os , docu"en)os reali:ada (or ese Tri#unal a

(ar)ir del (<rra>o !$% es decir donde se da inicio a la sección %$ del ca(=)ulo

III'C' del Laudo' Casual"en)e ello de.a a>uera de la re"isión indicada a los

an)eceden)es descri()os #a.o la sección del "encionado ca(=)ulo del Laudo

)i)ulada situación de AE01 en Krasil' * al7o se"e.an)e ocurre con la sección

% )i)ulada )erminación de los PPAs de AE01 en Krasil sólo ;ue al

res(ec)o corres(onde )a"#in 9acer no)ar ;ue los 9ec9os , docu"en)os

%%$

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

)ranscri()os en dic9a sección )u4ieron reali:ación 9is)órica duran)e !$$+ (ese a

lo cual no (arecen descri()os cuan)o "enos sin))ica"en)e co"o 7ec7os

relevantes en el (<rra>o /$ ci)ado' M<s )oda4=a dic9os an)eceden)es >ueron

incluso an)eriores a la reducción a cero de la 7aran)=a >=sica de la Hsina

Hru7uaiana acon)ecida el !& de no4ie"#re de !$$+ 5es)e l)i"o 9ec9o ca#e

rei)erar a(arece re>erenciado den)ro de la sección %$ del ca(=)ulo III'C' del

Laudo (ero de )odos "odos >ue o"i)ido en la selección de 7ec7os relevantes

del (<rra>o /$ ,a re>erido6' Co"o se o#ser4a su#,ace a lo lar7o de la

cons)rucción del Laudo la u)ili:ación de una serie de ar)ilu7ios ;ue en"ascaran

de >or"a ala"#icada una decisión (reconce#ida res(ec)o de la cues)ión del

re(udio del Con)ra)o de as'

12* 2ue los resul)ados de la "encionada 5au)o6 li"i)ación

inicial se "ues)ran con )oda e4idencia en el )ra"o >inal del desarrollo de la

ci)ada sección / 5#a.o el su#)=)ulo8 'elevancia de las conclusiones anteriores

 para esta disputa6' All= el Tri#unal Ar#i)ral reconoce ;ue ///el >ribunal no

 puede sino coincidir con 8P9 en !ue AE01 se vio afectada seriamente por el

al:a del impuesto a la e*portación & !ue+ por lo tanto+ le conven,a terminar su

negocio eléctrico en Krasil (ara lo cual ci)a la e3(resión de AESH del ? de

oc)u#re de !$$+ re>erida a ;ue el Con)ra)o de as se 9a#=a 4uel)o inviable

5Laudo (<rra>o ++? (<7' !/&6' Pero el Tri#unal Ar#i)ral condicionado (or su

5au)o6 li"i)ación inicial in"edia)a"en)e aade8

666/ 0in embargo+ como el >ribunal &a adelantó en su

introducción a este punto+ las motivaciones de AE01 no son

necesariamente relevantes para los puntos sometidos a este >ribunal/

 El $riunal ya ha determinado !ue AESU y Sulgás e0ercieron

leg(timamente su derecho a resol#er el Contrato a0o el art(culo - de

la Con#ención de Diena/ En consecuencia+ las motivaciones de AE01 & 0ulg%s sólo podr,an tener relevancia para determinar si ese e.ercicio

fue abusivo o de mala fe+ o si la conducta de AE01 &)o 0ulg%s

constitu&e un incumplimiento de su parte del Contrato de Gas+ en cu&o

caso+ su derec7o a resolver estar,a precluida por la e*ceptio non

adimpleti contractus/

66;/ El >ribunal no considera !ue las motivaciones de

 AE01 & 0ulg%s demuestren mala fe de su parte+ o un e.ercicio abusivo

%%%

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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7/23/2019 Sentencia Sala IV - Nulidad Laudo

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de su derec7o a resolver el Contrato/ #os cambios regulatorios en

 Argentina <tanto las restricciones de gas como el aumento de los

impuestos a la e*portación de gas= crearon una situación insostenible

 para AE01 en Krasil/ No es contrario a derec7o !ue AE01 7a&a

!uerido mitigar sus daosO por el contrario+ era su deber ba.o el

art,culo de la Convención de iena/ Este dese!uilibrio también

7abr,a dado derec7o a AE01 & 0ulg%sQ a renegociar el Contrato de

Gas con 8P9 ba.o el art,culo 4@<c= de dic7o Contrato+ la teor,a de la

imprevisión u otras teor,as similares/ AE01 no e.erció estos derec7os+

sino !ue ante el repudio de 8P9+ resolvió el Contrato/  aiendo

incumplimiento de %&', esa resolución fue leg(tima/

6;5/  El $riunal ha determinado !ue AESU Fy

Sulgás e0ercieron leg(timamente su derecho a suspender sus

oligaciones, de conformidad con el art(culo -1 de la Con#ención de

Diena y los art(culos ?1. y 1.1 del Código Ci#il argentino / 0i AE01

 & 0ulg%s ten,an derec7o a suspender sus obligaciones+ esa suspensión

no puede al mismo tiempo constituir un incumplimiento de AE01 &

0ulg%s de sus obligaciones ba.o el Contrato de Gas/ Por lo tanto+ no

 puede configurarse un repudio del Contrato+ como alega 8P9/

6;2/ El >ribunal también 7a determinado !ue los

esfuer:os de AE01 por poner fin a su negocio eléctrico en Krasil nofueron de mala fe/ AE01 se encontraba en una situación insostenible &

estaba tratando de mitigar sus daos/

6;4/ E*istiendo un e.ercicio leg,timo de un derec7o &

ante la falta de incumplimiento+ el >ribunal no puede sino concluir !ue

las motivaciones de AE01 & 0ulg%s en la suspensión & resolución del

Contrato de Gas son irrelevantes/

6;@/ Por todo lo anterior+ el >ribunal determina !ue AE01 & 0ulg%s resolvieron legalmente & de buena fe el Contrato de

Gas con base en el repudio de 8P9+ & por lo tanto la responsabilidad

 por la terminación del Contrato de Gas es de 8P9 5Laudo (<7s'' !/&-

!//6'

13*  2ue co"o se ad4ier)e >BcL: 78R:8Bet: ;e

c8>e8* >e= T7B<?8= A7<Bt78= p87te >e ?8 7e$p?e$t8 @8 t:8>8 >e

8te8: $:<7e =8 c:9B?78cB >e= 7ep?>B: >e= C:t78t: >e !8$ p:7 YPF @

%%!

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

$? =etB8 7e$:=?cB p7eB8 $?$pe$B p:7 p87te >e AESU @ S?=6$ c:

<8$e e e$8 B$8 c8?$8=' Nó)ese ;ue en sin)on=a con el an)ici(o reali:ado en

los (<rra>os +$@ , +&@ ,a "encionados el Tri#unal Ar#i)ral a>ir"a8 ''' El

>ribunal &a 7a determinado !ue AE01 & 0ulg%s e.ercieron leg,timamente su

derec7o a resolver el Contrato ba.o el art,culo 4 de la Convención de iena///

5(<rra>o +++61  ///Wabiendo incumplimiento de 8P9+ esa resolución fue

leg,tima/// 5(<rra>o ++61 , ///El >ribunal 7a determinado !ue AE01 & 0ulg%sQ

e.ercieron leg,timamente su derec7o a suspender sus obligaciones+ de

conformidad con el art,culo 2 de la Convención de iena & los art,culos 325 &

2452 del Código Civil argentino/// 5(<rra>o +$6'

14*  2ue sin e"#ar7o : e$ 8 9?e7R8 >e 7eBte787 c:

O98$B$ 8$e7cB:e$ e78ete >:6tBc8$ H?e p?e>8 c:e7tB7$e e

8>ec?8>: @ cBe7t: e= 7e$?=t8>: >e ? 78R:8Bet: e e= c?8= $e :BtB

e8=?87 8tece>ete$ >e Bp:7t8cB8' Co"o ,a se di.o la 4eri>icación de las

condiciones (re4is)as en los a(ar)ados 5%6 , 56 del ar)' ?! de la Con4ención de

Viena a"#os e3(resa"en)e in4ocados (or el Tri#unal Ar#i)ral (ara )ener (or

con>i7urado el re(udio del Con)ra)o de as (or *PF , su rescisión 4<lida (or

AESH , Sul7<s e3i7=a del escru)inio de la )o)alidad de las an)eceden)es ><c)icos ,

 .ur=dicos relacionados con las declaraciones , las conduc)as de las (ar)es , la

rescisión del con)ra)o en cues)ión' * un escru)inio se"e.an)e re;uer=a la

4eri>icación de las condiciones (re4is)as en el ar)' ?% de la "encionada

Con4ención'

Co"o )a"#in se indicó dic9a o#li7ación no sólo su#,ace

co"o (rinci(io de orden ló7ico , .ur=dico 7eneral' Ta"#in sur7e de >or"a

e3(resa del ar)' + de la Con4ención de Viena donde se es)a#lece co"o direc)i4a

es(ec=>ica (ara de)er"inar la in)ención de una (ar)e o el sen)ido ;ue 9a#r=a dado

una (ersona ra:ona#le a los e>ec)os de dic9a Con4ención ;ue///deerán tenersedeidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en

 particular las negociaciones, cuales!uiera prácticas !ue las partes huieran

estalecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes

5a(ar)ado 6' E$t: e$ =: H?e : :c?77B e e= c8$:'

En )ales condiciones co"o se adelan)ó se 4eri>ica a;u= una

decisión del Tri#unal Ar#i)ral reida con las re7las de la ló7ica , de la

%%

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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e3(eriencia con 7ra4e "enosca#o de la 4erdad .ur=dica o#.e)i4a 5con>r' Fallos8

!@8@$$ , !?8%++%1 en)re o)ros6'

B. C:c=?$B “9B8=' $:<7e =8 B8=B>eR >e=

p67789: 135 ;<* >e= +8?>:

15* 2ue ca#e re"e"orar ;ue *PF i"(u7nó de nulidad la

decisión del Tri#unal Ar#i)ral e3(ues)a en el (<rra>o 135 ;<* del Laudo en )an)o

en l se es)a#lece8

0e declara !ue la resolución del Contrato de Gas fue causada por el

incumplimiento de 8P9 a sus obligaciones ba.o el Contrato de Gas+

en particular por el repudio culpable de 8P9 a dic7o Contrato+ & !ue

la resolución del Contrato de Gas por parte de AE01 & 0ulg%s+

efectuada mediante carta del 45 de mar:o de 455;+ fue conforme a

derec7o 5Laudo ci)' (<7' &!&6'

1-* 2ue co"o conclusión (arcialK es)e Tri#unal ,a sealó

;ue no corres(onde in)er(re)ar ;ue el Tri#unal Ar#i)ral al a>ir"ar en el (<rra>o

%?& 5#6 del Laudo ;ue ///la resolución del Contrato de Gas fue causada por el

incumplimiento de 8P9 a sus obligaciones ba.o el Contrato de Gas/// se

es)u4iera re>iriendo a incu"(li"ien)os adicionales , dis)in)os a la consideración

del (ro(io Tri#unal Ar#i)ral (ara )ener (or con>i7urado el repudio del Con)ra)o

de as (or *PF' Con un alcance se"e.an)e se (ronunció el Tri#unal Ar#i)ral el @de oc)u#re de !$% en el  Addendum al #audo Parcial sobre 'esponsabilidadK

aclarando la redacción de dic9o (<rra>o'

1*  2ue ,a con relación a la decisión ado()ada (or el

Tri#unal Ar#i)ral en el "encionado (<rra>o res(ec)o del repudio cul(a#le del

Con)ra)o de as (or *PF , su rescisión le7=)i"a (or AESH , Sul7<s es)e

Tri#unal en >unción del desarrollo (receden)e , del "odo en ;ue >ue an)ici(ado

cons)a)a la e3is)encia de (or lo "enos )res de>ec)os ló7icos , .ur=dicos serios asa#er8

1 El $riunal Aritral descrie y considera como “hechos

rele#antes” sólo una porción incompleta de la totalidad de los antecedentes Bde

hecho y de derecho !ue rodearon las declaraciones y la conducta de %&' y la

rescisión del Contrato de Gas por AESU y Sulgás con apartamiento gra#e al

art/ 5> de la Con#ención de Diena y sin e"plicación !ue 0ustifi!ue ese proceder /

%%@

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

  Has consideraciones del $riunal Aritral en torno a las

“declaraciones” y la “conducta” de %&' no suplen ni susanan la falta de

e#aluación de la totalidad de las circunstancias pertinentes del caso y por s(

 solas o con0untamente tampoco demuestran ni confirman el supuesto

“repudio” del Contrato de Gas por %&'/

 @ *ado !ue el $riunal Aritral omitió e"aminar todas las

circunstancias pertinentes del caso y el repudio no resultó #álidamente

#erificado, no es posile descartar !ue AESU y Sulgás, al rescindir

unilateralmente el Contrato de Gas por esa causa, huieran transgredido la

renuncia pre#ista en el art/ ?> del Acuerdo Suplementario #igente hasta el @1 de

diciemre de ..9 y, en su caso, la e"igencia de !ue el incumplimiento fuese

 patente y definiti#o y !ue la rescisión por ese moti#o fuera e0ercida sólo como

remedio de 8ltima 78tB:/

1* 2ue en )r"inos ló7icos , .ur=dicos los dos (ri"eros

de>ec)os reconocen co"o (rinci(al 4icio del ra:ona"ien)o (re4io a la decisión

ado()ada (or el Tri#unal Ar#i)ral un so>is"a o (aralo7is"o de antecedente

incompleto con a(ar)a"ien)o de lo (rescri()o e3(resa"en)e en el ar)' +

a(ar)ado de la Con4ención de Viena' * ello i"(ide des(us en el es;ue"a de

silo7is"o 9i(o))ico condicional ;ue (resen)a el a(ar)ado 5%6 del ar)' ?! de la

Con4ención de Viena )ener (or 4eri>icada 5co"o (re"isa "enor6 la condición

con)enida de "anera 9i(o))ica en esa nor"a 5co"o (re"isa "a,or6 , as= (oder

arri#ar a una decisión 5co"o conclusión6 (ar)icular , 4<lida' Lo "is"o ocurre

con el a(ar)ado 56 del ar)=culo "encionado'

De ese "odo )oda 4e: ;ue no >ue de#ida"en)e de"os)rado

;ue una de las (ar)es en es)e caso *PF incurrir% en incumplimiento

esencial del contrato no es (osi#le ló7ica"en)e concluir ;ue $la otra parte

 podr% declararlo resuelto 5ar)' ?! a(ar)ado %61 , de >or"a se"e.an)e dado ;ueno >ue de#ida"en)e de"os)rado ;ue una de las (ar)es en es)e caso *PF

7ubiere declarado !ue no cumplir% sus obligaciones )a"(oco es (osi#le

ló7ica"en)e concluir ;ue los re!uisitos del p%rrafo precedente no se

aplicar%n 5a(ar)ado 6'

El )ercer de>ec)o ló7ico , .ur=dico ad4er)ido reconoce co"o

(rinci(al 4icio del ra:ona"ien)o (re4io a la decisión ado()ada en el Laudo el

"is"o so>is"a o (aralo7is"o 5de antecedente incompleto6 ,a indicado

%%&

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

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)a"#in con a(ar)a"ien)o a lo dis(ues)o en el ar)' + a(ar)ado de la

Con4ención de Viena' A la 4e: dic9a o#.eción i"(ac)a adicional"en)e en la

decisión del Tri#unal Ar#i)ral so#re la le7i)i"idad de la rescisión del Con)ra)o de

as (or re(udio de *PF en )an)o ad4ier)e so#re la i"(osi#ilidad de 9a#er (odido

4eri>icar el (ro(io Tri#unal Ar#i)ral la ausencia de )rans7resión a un acuerdo

es(ec=>ico alcan:ado en)re las (ar)es 5ar)' & del  Acuerdo 0uplementario6 se7n el

cual AESH , Sul7<s es)a#an i"(edidas de rescindir en >or"a unila)eral el

Con)ra)o de as (or >al)a de en)re7a de 7as 9as)a el % de dicie"#re de !$$

(udiendo nica"en)e 9acerlo (or acuerdo mutuo  de las (ar)es1 as= co"o

)a"#in la es(ecial (rudencia con ;ue de#=a e4aluarse la (rocedencia de la

rescisión de un con)ra)o (or re(udio con #ase en el ,a ci)ado ar)' ?! de la

Con4ención de Viena , la con>i7uración de sus e3i7en)es recaudos de e.ercicio

en)re ellos co"o re"edio de l)i"a ratio'

En los )res casos ade"<s de la rele4ancia ;ue ca#e asi7nar a

la )rans7resión a los ar)s' + a(ar)ado , ?! a(ar)ados % , de la Con4ención

de Viena la decisión del Tri#unal Ar#i)ral co"(ro"e)e lle7ado el caso )a"#in

las dis(osiciones (re4is)as en el ar)' ? de la "is"a Con4ención en cuan)o

dis(one ;ue (ara su in)er(re)ación se )endr< en cuen)a ///la necesidad ///de

asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional 5a(ar)ado

%6 , en el ar)' del "is"o ins)ru"en)o in)ernacional en cuan)o (re4 ;ue  #as

 partes !uedar%n obligadas por cual!uier uso en !ue 7a&an convenido & porcual!uier pr%ctica !ue 7a&an establecido entre ellas 5a(ar)ado %6'

1*  2ue co"o (uede ad4er)irse los de>ec)os ló7icos ,

 .ur=dicos sealados en la decisión ado()ada (or el Tri#unal Ar#i)ral en el (<rra>o

%?& 5#6 del Laudo no es)<n li"i)ados a una cues)ión sólo de >or"as o de es))ica

en el "odo de ra:onar (or (ar)e del ór7ano lla"ado a resol4er la con)ro4ersia

en)re las (ar)es' Por el con)rario le.os de co"(or)ar un seala"ien)o ;ue (udiera

incurrir en un e*ceso de rigor formal en )orno a lo all= decidido su(one o#.e)aral Tri#unal Ar#i)ral la falta de un m,nimo de rigor lógico & .ur,dico de orden

"a)erial en el "odo de ra:onar , concluir con )rans7resión 7ra4e de lo dis(ues)o

en el ar)' !& (un)o ! del Re7la"en)o de Ar#i)ra.e de la C<"ara de Co"ercio

In)ernacional a(licado (ara laudar'

10* 2ue co"o se an)ici(ó dic9a >alla en el "encionado

(<rra>o del Laudo co"(or)a la 4eri>icación de un ac)o (rocesal 5ar#i)ral6 caren)e

de uno de sus re!uisitos indispensables (ara la o#)ención de su >inalidad en

%%/

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

los )r"inos del ar)' %/ del Códi7o Procesal Ci4il , Co"ercial de la Nación

cons)i)u)i4o de un defecto  en la ela#oración del Laudo ;ue .us)i>ica su

anulación (or falta esencial del procedimiento se7n las (re4isiones de los

ar)s' !& , ?/$ del "is"o Códi7o (or a>ec)ación en l)i"a ins)ancia de la

7aran)=a del de#ido (roceso , de>ensa en .uicio reconocida (or el ar)' %+ de la

Cons)i)ución Nacional'

11*  2ue (or las ra:ones e3(ues)as co"o )a"#in se

adelan)ó con (ala#ras de la Cor)e Su(re"a de Jus)icia de la Nación  la decisión

ado()ada (or el Tri#unal Ar#i)ral en el (<rra>o %?& 5#6 del Laudo resul)a

///carente de fundamentos+ determinado por la sola voluntad de los .ueces o con

omisiones sustanciales para la adecuada decisión del pleito  5Fallos !+8!61

adolece de manifiesta irra:onabilidad  5Fallos !+8&//1 %8%%!6

incurrindose (or ello en un desacierto total  5Fallos8 !!$8!@1 !@!8%?!6

alcan:ado (or la doc)rina de la ar#i)rariedad en los )r"inos de la .uris(rudencia

del M<3i"o Tri#unal 5con>'  9allos? 4;3?@2O 4;6?42O @55?24O @53?@@O

 @45?43;O @43?2@2O @4?44@O @@2?25;51 , ' %%!' LVII' ^ot7ner+ Wugo

orge & otros si recurso de casación ci)'6'

12*  2ue de ese "odo e e= c8$: $e e7B9Bc8 H?e =:$

8p87t8>:$ ;1* @ ;3* >e= 87t. 2 >e =8 C:ecB >e (Be8 9?e7: 8p=Bc8>:$

p:7 e= T7B<?8= A7<Bt78= c: tO7B:$ >e= "6xB: T7B<?8= “///de modo

contrario a las más elementales reglas de la lógica y de la e"periencia, con

 gra#e menoscao de la #erdad 0ur(dica o0eti#a” 78R p:7 =8 c?8= =8 >ecB$B

8>:pt8>8 e e= p67789: 135 ;<* >e= +8?>: >e<e $e7 8?=8>8 e e$t8 $e>e

 M?>BcB8= e =:$ tO7B:$ >e= 87t -0 >e= C>B: P7:ce$8= CBB= >e =8 N8cB

p:7 98=t8 e$ecB8= e e= p7:ce>BBet: @ 87<Bt787Be>8> e t8t: c:p7:ete

78eete 8 =8 878t8 >e= >e<B>: p7:ce$: @ >e9e$8 e M?BcB: t?te=8>8 p:7

e= 87t. 1 >e =8 C:$tBt?cB N8cB:8= @ >e c:9:7B>8> c: =8 M?7B$p7?>ecB8 >e =8 C:7te S?p7e8 >e J?$tBcB8 >e =8 N8cB ;c:97. F8==:$)

F8==:$ 20)45 22)223 324)4300 32)11 et7e :t7:$*'

13*  2ue en consecuencia c:77e$p:>e >ec=8787 =8

?=B>8> >e =8 >ecB$B 8>:pt8>8 p:7 e= T7B<?8= A7<Bt78= e e= 8p87t8>: ;<*

>e= p67789: 135 >e= +8?>: >e e$p:$8<B=B>8> >e= >e 8@: >e 2013 e e=

A7<Bt78Me CCI 1-232/JF/CA 5as= co"o )a"#in del a(ar)ado 5a6 del (<rra>o

%?!/ an)eceden)e in"edia)o consi7nado a "odo de reca(i)ulación6'

%%?

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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7/23/2019 Sentencia Sala IV - Nulidad Laudo

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9. Dete7B8cB >e= 8=c8ce >e =8 ?=B>8> H?e $e >ecB>e

14* 2ue la nulidad del a(ar)ado 5#6 del (<rra>o %?& del

Laudo alcan:a a las de"<s decisiones ado()adas (or el Tri#unal Ar#i)ral en el

"encionado (<rra>o' Ello es as= (or la relación de causalidad direc)a ;ue ellas

7uardan con la cues)ión decidida en a;uel a(ar)ado con a.us)e al (rinci(io de

con7ruencia , a la direc)i4a sur7ida del ar)' ?/% del Códi7o Procesal Ci4il ,

Co"ercial de la Nación ;ue (roscri#e la e3is)encia de decisiones incompatiblesentre s,'

15*  2ue al res(ec)o es (reciso declarar la nulidad del

a(ar)ado 5a6 del (<rra>o %?& donde el Tri#unal Ar#i)ral es)a#lece8 0e declara

!ue la suspensión del Contrato de Gas efectuada por AE01 & 0ulg%s por carta

del 23 de septiembre de 4556 fue conforme a derec7o/ Nó)ese ;ue en cuan)o

i"(or)a la re>erida sus(ensión es)u4o )a"#in "o)i4ada en el su(ues)o re(udio

del Con)ra)o de as (or *PF 5Laudo (<rra>o !!% (<7' ?+6 , (or )al "o)i4o no

;ueda al "ar7en de nin7una de las o#.eciones ló7icas , .ur=dicas ,a o#ser4adas

5co"o sur7e e3(resa"en)e de las consideraciones e3(ues)as en la (resen)e

sen)encia6'

1-* 2ue )a"#in se de#e declarar la nulidad del res)o de los

a(ar)ados del (<rra>o %?& 5iden)i>icados con las le)ras cK dK eK >K 7K

9K iK .K QK , lK6 en 4ir)ud de la relación de causalidad , de(endencia ;ue

7uardan con la cues)ión decidida en el a(ar)ado 5#6 de ese "is"o (<rra>o ;ue

co"o ,a se di.o es nulo' Para ello nó)ese ;ue el Tri#unal Ar#i)ral

in"edia)a"en)e des(us del (<rra>o ?!% del Laudo donde )u4o (or 4eri>icado el

re(udio del Con)ra)o de as (or *PF aadió8

44/ Adicionalmente+ el >ribunal concuerda con los

 precedentes citados por AE01 & 0ulg%s en el p%rrafo supra+ en el

sentido de !ue el repudio del Contrato constitu&e a 8P9

autom%ticamente en mora de sus obligaciones ba.o el mismo  5Laudo

(<7' !!!6'

Asi"is"o con relación a la con)ro4ersia rec=(roca"en)e

"an)enida en)re *PF , TM el Tri#unal Ar#i)ral sealó e3(resa"en)e la

4inculación ;ue ella )en=a con la de)er"inación de la cul(a#ilidad en la rescisión

del Con)ra)o de as' En (ar)icular res(ec)o de la )er"inación del Con)ra)o de

Trans(or)e el Tri#unal Ar#i)ral sealó8

%%+

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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7/23/2019 Sentencia Sala IV - Nulidad Laudo

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Poder Judicial de la Nación

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 41.255/2013/1 “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AESUU!UAIANA E"PENDI"IENT#S SA Y #T#S $/ECUS# DIECT# DE

#!ANIS"# E%TEN#&'

236/ ///#a ma&or,a del >ribunal 7a determinado en la

0ección II de este #audo !ue AE01 & 0ulg%s resolvieron el Contrato

de Gas conforme a derec7o por repudio culpable de 8P9 del Contrato

de Gas/ Por lo tanto+ 8P9 no ten,a derec7o a rescindir refle.amente el

Contrato de >ransporte conforme con el art,culo 2@/4 del mismo

5Laudo (<7' @?@6

'''

23;/ ///El >ribunal resuelve !ue el Contrato de

>ransporte & Acta Acuerdo fueron v%lidamente resueltos por >GM con

efecto al de abril de 455; por incumplimiento de 8P9/ Por lo tanto+

8P9 es responsable ante >GM por los daos & per.uicios !ue esa

resolución anticipada le 7a&a causado a >GM 5Laudo (<7' @?/6'

Res(ec)o de la dis(u)a en)re TM *PF AESH , Sul7<s

#a.o el Con)ra)o de as el Tri#unal Ar#i)ral (recisó8

26@/ El >ribunal confirma !ue+ efectivamente+ el

Contrato de Gas establece un régimen de responsabilidad seg(n el

cual la Parte o Participante !ue sea encontrada culpable de la

rescisión del Contrato de Gas debe responder ante las dem%s Partes o

 Participantes !ue no 7a&an incurrido en culpa///  5Laudo ci)' (<7'

&$$6'

* "<s adelan)e conclu,ó8

266/ #a ma&or,a del >ribunal 7a determinado !ue la

responsabilidad por la resolución del Contrato de Gas cabe imputarla

a 8P9 en ra:ón de su repudio culpable del Contrato de Gas <ver

0ección II/A supra=/ Por lo tanto+ conforme con el art,culo 2/4/4/+

8P9 debe indemni:ar a >GM+ en su calidad de Participante+ por la

totalidad de los daos & per.uicios generados por la resolución delContrato  5Laudo ci)' (<7' &$!1 con>' asi"is"o (<rra>o %?$

a(ar)ado d'iii (<7' &% , (<rra>o %?! (<7' &!%6'

1* 2ue en consecuencia p:7 =:$ 9?>8et:$ exp?e$t:$

e e= p?t: p7ece>ete c: 7e=8cB 8= 8p87t8>: ;<* >e= p67789: 135

c:77e$p:>e H?e $e8 8?=8>:$ =8 t:t8=B>8> >e =:$ >e6$ 8p87t8>:$

c:77e$p:>Bete$ 8 e$e p67789: >e= +8?>:'

%%

Fecha de firma: 22/12/2015Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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7/23/2019 Sentencia Sala IV - Nulidad Laudo

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(II.  ES#+UCIN

Con>or"e a lo e3(ues)o en los considerandos (receden)es ,

o=do el re(resen)an)e >iscal el Tri#unal ;ESUEHDE8 9acer lu7ar al recurso de

*PF declarar la nulidad del a(ar)ado 5#6 del (<rra>o %?& del Laudo dic)ado en el

Ar#i)ra.e CCI %/!!0JRF0CA el + de "a,o de !$% , consi7uien)e"en)e del

res)o de sus a(ar)ados'

Re7=s)rese no)i>=;uese a *PF , a sus (ar)es con)rarias en el

Ar#i)ra.e CCI %/'!!0JRF0CA en los do"icilios elec)rónicos o(or)una"en)e

cons)i)uidos al Tri#unal Ar#i)ral (or in)er"edio de *PF en la >or"a

con4enida (ara reali:ar las co"unicaciones en)re las (ar)es , el re>erido )ri#unal

  , al seor Fiscal eneral en su (#lico des(ac9o1 , arc9=4ese'

JORGE EDUARDO MORÁN

MARCELO DANIEL DUFFY

ROGELIO W. VINCENTI