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PODER JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE : 7058-2012-0-0410-JP-CI-02 MATERIA : RECTIFICACION DE PARTIDA ESPECIALISTA : VICTORIA BEGAZO BEGAZO DEMANDANTE : ENRIQUEZ BORDA, BALDOMERO SENTENCIA No. -2013 RESOLUCIÓN Nº 05 Arequipa, dos mil trece Mayo treinta y uno.- Puestos los autos a Despacho en la fecha: VISTOS; La demanda de rectificación de su estado civil ante RENIEC, de folios seis y siguientes, subsanada a fojas trece, interpuesta por Baldomero Enriquez Borda. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- Petitorio: El demandante solicita se disponga la inscripción de la partida de inscripción electoral de RENIEC, debiendo consignarse su estado civil de soltero, en vez de casado. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- Fundamentos de hecho de la demanda: -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- Sustenta su demanda indicando que en su documento nacional de identidad aparece consignado el estado civil de casado, cuando en realidad es soltero, ya que no ha contraído matrimonio civil; este error se debió a que tramitó su documento ante la Municipalidad distrital de Miraflores, siendo los tramitadores, los que alcanzaron sus datos erróneos, no obstante el manifestó ser soltero, no habiéndose percatado de este error debido a que por tener setenta años tiene dificultades en su visión y no se percató del hecho, pero como debe realizar su trámite de jubilación advirtió el error en su documento, por lo que agotó la vía administrativa ante RENIEC, pro 1

SENTENCIA Solteria. INFUNDADO

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Page 1: SENTENCIA Solteria. INFUNDADO

PODER JUDICIALPRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR

EXPEDIENTE : 7058-2012-0-0410-JP-CI-02MATERIA : RECTIFICACION DE PARTIDAESPECIALISTA : VICTORIA BEGAZO BEGAZODEMANDANTE : ENRIQUEZ BORDA, BALDOMERO

SENTENCIA No. -2013

RESOLUCIÓN Nº 05

Arequipa, dos mil trece

Mayo treinta y uno.-

Puestos los autos a Despacho en la fecha: VISTOS; La demanda de

rectificación de su estado civil ante RENIEC, de folios seis y siguientes,

subsanada a fojas trece, interpuesta por Baldomero Enriquez Borda.

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Petitorio: El demandante solicita se disponga la inscripción de la partida de

inscripción electoral de RENIEC, debiendo consignarse su estado civil de soltero,

en vez de casado. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Fundamentos de hecho de la demanda: -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Sustenta su demanda indicando que en su documento nacional de identidad

aparece consignado el estado civil de casado, cuando en realidad es soltero, ya

que no ha contraído matrimonio civil; este error se debió a que tramitó su

documento ante la Municipalidad distrital de Miraflores, siendo los tramitadores,

los que alcanzaron sus datos erróneos, no obstante el manifestó ser soltero, no

habiéndose percatado de este error debido a que por tener setenta años tiene

dificultades en su visión y no se percató del hecho, pero como debe realizar su

trámite de jubilación advirtió el error en su documento, por lo que agotó la vía

administrativa ante RENIEC, pro lo que inicia el presente proceso judicial.

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Fundamentos de derecho de la demanda: Ampara su demanda en la

Resolución Jefatural Nro.857-2010-JNAC/RENIEC que aprueba el TUPA de RENIEC

y la directiva – DI-286-GRI/005 sobre rectificación administrativa.

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Actividad Procesal: A fojas catorce se admitió a trámite la demanda

interpuesta, sobre rectificación de partida de inscripción electoral de RENIEC,

disponiéndose la publicación que se ha realizado a folios diecisiete y siguientes,

habiéndose realizado la audiencia única como aparece de folios veintidós, por lo

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que al haberse admitido y actuado los medios probatorios ofrecidos, corresponde la

expedición de la sentencia, de acuerdo al estado del proceso; y

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

PRIMERO.- Que en la sentencia el Juez debe emitir un juicio de fundabilidad

sobre las pretensiones sometidas al proceso, cumpliendo estrictamente con el

principio de congruencia procesal regulado por el inciso 4° del articulo 122 del

Código Procesal Civil, efectuando una expresión clara de lo que se decide u

ordena, respecto de todos los puntos controvertidos, que en el caso de un

proceso no contencioso, como el presente, versa únicamente sobre aquellas

afirmaciones del solicitante y su probanza, conforme lo impone el principio onus

probandi regulado en nuestro ordenamiento jurídico procesal en su artículo

196º, por el cual, salvo disposición legal diferente, la carga de probar

corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los

contradice alegando hechos nuevos. .-.-.-.-.-

b) Que, para tal efecto las partes, dentro de un debido proceso, deben hacer uso

adecuado de los medios probatorios, atendiendo a que su finalidad es acreditar

los hechos que se han expuesto, producir certeza en el Juez respecto de los

puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, tal como lo señala el

articulo 188 del acotado. Sobre tales medios probatorios, el Juez debe efectuar

una valoración conjunta, utilizando su apreciación razonada, expresándose solo

las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión, en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 197 del Código citado.

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

SEGUNDO.- El Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) RENIEC,

contempla dentro de sus procedimientos, uno administrativo, destinado al “b)

Cambio del Estado Civil: Para cambiar o rectificar el estado civil del titular de

la inscripción, por matrimonio, divorcio, fallecimiento del cónyuge, anulación de

matrimonio o cuando se acredite la declaración indebida del estado civil

por el titular de la inscripción en la vía judicial o administrativa. De

casado a soltero”.

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

TERCERO.- Que en el caso de autos, se advierte que el solicitante acudió a la vía

administrativa, solicitando la rectificación de su estado civil, dando lugar a la

emisión de la carta Nro.000183-2011/GORJR8AEQ/RENIEC, de fecha veintitrés de

junio del año dos mil once, en la que se le indicó, que el ocho de mayo de mil

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novecientos noventa y ocho realizó un primer trámite ante RENIEC, con ficha

04370499, y al firmar el formulario para la obtención de su DNI, documento que

tiene el carácter de declaración jurada, el solicitante ratificó la información en él

contenida, específicamente su estado civil de casado; por lo que la rectificación

debe tramitarla en la vía judicial.

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Cabe resaltar, que dicha carta refiere una declaración jurada del trámite

realizado por el solicitante en el año mil novecientos noventa y ocho, luego, de la

copia de su documento nacional de identidad, se aprecia que el mismo fue

emitido el uno de febrero del año dos mil cinco, es decir si bien se inscribió en el

año mil novecientos noventa y ocho, renovó su documento en el año dos mil

cinco, sin variar su estado civil, habiendo esperado hasta el año dos mil doce,

para iniciar el presente proceso, anexando como prueba de su soltería,

únicamente una declaración jurada, documento que no causa certeza en este

Despacho, aun más, porque en el Perú existe gran cantidad de Municipios

Provinciales y Distritales, en los que se puede celebrar un matrimonio; sin

embargo el demandado no acompañó medios de prueba suficientes que

permitan probar su afirmación, sea un certificado negativo de matrimonio u otros

que generen convicción a efecto de amparar su pedido. -.-.-.-

Fundamentos por lo cuales, administrando justicia a nombre de la Nación,

FALLO: declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por BALDOMERO

ENRIQUEZ BORDA, sobre RECTIFICACIÓN DE SU ESTADO CIVIL; en

consecuencia, DISPONGO El archivo del presente proceso y la devolución de sus

anexos. Sin costas ni costos. Así lo pronuncio, mando y firmo.- Tómese razón y

hágase saber.-

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