Sentencia T-881/02

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Sentencia T-881/02 PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza Una sntesis de la configuracin jurisprudencial del referente o del contenido de la expresin dignidad humana como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de proteccin y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de proteccin del enunciado normativo dignidad humana, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonoma o como posibilidad de disear un plan vital y de determinarse segn sus caractersticas (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad fsica e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo dignidad humana, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurdico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autnomo. DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Proteccin por conexidad con derechos fundamentales PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Contenido material La Sala concluye que el referente concreto de la dignidad humana est vinculado con tres mbitos exclusivos de la persona natural: la autonoma individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse segn esa eleccin), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espritu (entendida como integridad fsica y espiritual, presupuesto para la realizacin del proyecto de vida). Estos tres mbitos de proteccin integran, entendidos en su conjunto, el objeto protegido por las normas constitucionales desarrolladas a partir de los enunciados normativos sobre dignidad. Considera la Corte que ampliar el contenido de la dignidad humana, con tal de pasar de una concepcin naturalista o esencialista de la misma en el sentido de estar referida a ciertas condiciones intrnsecas del ser humano, a una concepcin normativista o funcionalista en el sentido de completar los contenidos de aquella, con los propios de la dimensin social de la persona humana, resulta de especial importancia, al menos por tres razones: primero, porque permite racionalizar el manejo normativo de la dignidad humana, segundo, por que lo presenta ms armnico con el contenido axiolgico de laConstitucin de 1991, y tercero, porque abre la posibilidad de concretar con mayor claridad los mandatos de la Constitucin. Los mbitos de proteccin de la dignidad humana, debern apreciarse no como contenidos abstractos de un referente natural, sino como contenidos concretos, en relacin con las circunstancias en las cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Respeto En aras de la identificacin de las normas constitucionales a partir de los enunciados normativos constitucionales sobre el respeto a la dignidad humana, se afirmar la existencia de dos normas jurdicas que tienen la estructura lgico normativa de los principios: (a) el principio de dignidad humana y (b) el derecho a la dignidad humana. Las cuales a pesar de tener la misma estructura (la estructura de los principios), constituyen entidades normativas autnomas con rasgos particulares que difieren entre s, especialmente frente a su funcionalidad dentro del ordenamiento jurdico. SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITALContinuidad en la prestacin/SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITAL-Suspensin y racionamiento del servicio/SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITALPrincipio de solidaridad La Sala reiterar la jurisprudencia sobre las caractersticas del servicio pblico de energa, especialmente en lo relativo al imperativo de continuidad de la prestacin, dada la existencia de una especial relacin entre la necesidad de garantizar los fines del Estado, la eficacia del principio de la dignidad humana y el goce cabal de los derechos fundamentales. Especial relacin que se hace evidente dada la situacin en la que se encuentran, las personas privadas de la libertad en la Crcel Distrital de Cartagena, y las personas del municipio del Arenal, que se vieron privadas del servicio de salud y de agua. Sobre todo cuando es imperativo, como parte integrante de una adecuada administracin de justicia, el deber de velar por el correcto funcionamiento y la seguridad del centro penitenciario, y, cuando es imperativo, como parte integrante de una adecuada administracin pblica, el deber de velar por el normal funcionamiento del centro hospitalario, del acueducto y de los establecimientos de seguridad en el municipio. SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITALARIOConsecuencias cuando el usuario se atrasa en el pago de facturas 2La Sala considera que, en el mbito de los servicios pblicos, recargar o imponer toda la responsabilidad al particular encargado de su prestacin, resulta contrario a la Constitucin. Es claro que la posibilidad de prestacin efectiva de los servicios est condicionada a la viabilidad financiera de las empresas privadas o pblicas encargadas de su prestacin, de tal forma que la reiteracin de prcticas ilegales de no pago deterioran no slo el inters econmico de las empresas, reflejado en la depauperizacin de su patrimonio, sino que pueden incluso conducir al colapso de las mismas y por esta va a la imposibilidad material de la prestacin general del servicio pblico. En consecuencia, el pago de las facturas correspondientes a la prestacin de los servicios pblicos por parte de los usuarios y directos beneficiarios se impone como un deber de rango constitucional, en tanto y en cuanto del mismo depende el normal funcionamiento de los mecanismos de solidaridad constituidos como el sustrato irremplazable del sistema, y de cuya operatividad depende la prestacin efectiva de los servicios pblicos a todos los habitantes del territorio nacional. CONDUCTA LEGITIMA DE PARTICULAR-Alcance del adjetivo legtima Para la Sala el adjetivo legtima que califica la conducta del particular contra el cual se ejerce la accin de tutela, se refiere a la posibilidad de identificar el origen de la conducta en las normas de autorizacin vigentes al momento de la realizacin de la misma, de tal forma que exista armona entre la conducta y el ordenamiento jurdico entendido como un todo normativo. De esta forma la conducta no se puede considerar como legtima si la misma encuentra sustento en una norma de autorizacin de rango legal pero al mismo tiempo se encuentra en abierta contradiccin con normas de prohibicin de rango constitucional. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNOPrestacin ininterrumpida del servicio de energa Es evidente la existencia de una estrecha relacin entre la posibilidad del goce efectivo del derecho a la dignidad humana y la prestacin ininterrumpida del servicio de suministro de energa elctrica al centro penitenciario como bien constitucionalmente protegido. No slo porque de la prestacin ininterrumpida del servicio de suministro de energa dependa la posibilidad del mantenimiento de las condiciones materiales de existencia de los actores, sino tambin porque frente a la interrupcin del servicio, el centro de reclusin por sus especiales caractersticas sufre una grave alteracin en sus condiciones ordinarias de funcionamiento, lo cual se traduce en una vulneracin del derecho a la dignidad humana en el sentido social o funcional, en los trminos de la parte motiva de esta sentencia, si se tiene en cuenta que los reclusos estn en imposibilidad de adelantar normalmente sus actividades ordinarias. 3ACCION DE TUTELA-Hecho superado por acuerdo de pago con empresa de energa DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA DEL INTERNORiesgo por encontrarse la crcel en zona roja La Sala tambin encuentra fundada la amenaza al derecho fundamental a la integridad fsica y a la vida de los habitantes del municipio del Arenal, y sobre todo de los miembros de la fuerza pblica, debido a la verosimilitud de la potencialidad del riesgo, ya que al estar ubicado el municipio del Arenal en "zona roja", la posibilidad de incursiones de grupos al margen de la ley y en general de actos de violencia se incrementa, los cuales pueden degenerar en la lesin fsica o incluso en la muerte de los miembros de la fuerza pblica o incluso de los dems habitantes del municipio. La conducta contractual de Electrocosta S.A. E.S.P., tuvo una grave y directa incidencia en la posibilidad real del goce de los derechos fundamentales de los habitantes del municipio del Arenal a la dignidad humana (mbito de las condiciones materiales de existencia), a la salud en conexidad con la vida, y a la vida y a la integridad fsica, por lo cual la Tutela sera procedente. Referencia: expedientes T-542060 y T-602073. Acciones de tutela instauradas por Austreberto de vila Ros y otros, y Edwin Campo Vega (personero de El Arenal (Bolvar)) contra Electrocosta S.A. E.S.P. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. Bogot D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dos (2002). La Sala Sptima de revisin de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Ins Vargas Hernndez, lvaro Tafur Galvis y Eduardo Montealegre Lynett, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especficamente las previstas en los artculos 86 y 241 numeral 9, de la Constitucin Poltica y en los artculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA 4dentro del proceso de revisin de los fallos, proferidos por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena y la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del expediente de tutela T542060; y de los fallos proferidos por el Juez Promiscuo Municipal de Morales (Bolvar) y el Juez Promiscuo del Circuito de Simit (Bolvar), en primera y segunda instancia respectivamente dentro del expediente de tutela T-602073. I. ANTECEDENTES. Expediente T-542060 Circunstancias previas al problema jurdico que plantean las sentencias de tutela objeto de revisin. 1. En el segundo semestre del ao 2000, el Instituto nacional penitenciario y carcelario INPEC y el Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias, celebraron el convenio interadministrativo No. 1580 de 2000, mediante el cual el INPEC se oblig, entre otras, a recibir en la Crcel de Distrito Judicial de Cartagena a los contraventores enviados por las autoridades del Distrito de acuerdo con las leyes vigentes en la materia; a su vez, el Distrito de Cartagena se oblig entre otras, a cubrir el pago de los servicios pblicos que demande la utilizacin del pabelln designado por el INPEC para los contraventores en proporcin equivalente al uso del mismo... (folios 62, 63 y 64). 2. En virtud de la ejecucin del referido convenio, la Crcel de Distrito Judicial de Cartagena, desde el mes de marzo del ao 2001, inici la atencin de los contraventores cuyo nmero haba oscilado hasta el mes de septiembre de 2001 entre 180 y 200 personas. Esta situacin encareci los costos de funcionamiento del plantel carcelario, entre ellos el rubro a pagar por concepto de energa elctrica (folios 57, 94 y 95). 3. A pesar de que el INPEC hasta la fecha de los hechos (Septiembre de 2001), haba cumplido todas las obligaciones contractuales, el Distrito de Cartagena se desentendi por completo del asunto, iniciando una cadena sucesiva de incumplimientos, entre los cuales se encuentra el no pago proporcional de los servicios pblicos en funcin del uso de los mismos por parte de los contraventores (folios 57,58, 86). 4. Simultneamente, la Crcel de Distrito Judicial de Cartagena, por diversas circunstancias, entre las que se cuentan la insuficiencia de la partida presupuestal para el pago de los servicios pblicos y el encarecimiento de los precios de los mismos, por lo referido en los numerales anteriores, omiti el pago oportuno de las facturas por concepto de energa elctrica a la empresa Electrocosta S.A. E.S.P. (folio 28). 55. A pesar de la situacin de incumplimiento, la Directora de la Crcel de Distrito Judicial de Cartagena, Dolores Guerra Milln, adelant todas las conductas necesarias para evitar el inminente racionamiento en el suministro de energa a la Crcel de Distrito Judicial de Cartagena: ofici al Alcalde del Distrito, exigiendo cumplimiento al Convenio interadministrativo 1580 de 2000, mediante la asignacin de la partida presupuestal correspondiente; se reuni en varias oportunidades con funcionarios de la empresa Electrocosta S.A. E.S.P., con el fin de llegar a un acuerdo de pago; por va telefnica se comunic con el Director seccional del INPEC y con la Direccin nacional del mismo con el fin de obtener la partida presupuestal para cancelar las sumas adeudadas; y atendiendo a la disponibilidad presupuestal realiz pagos parciales del capital adeudado a la empresa Electrocosta S.A. E.S.P. (folios 66, 77, 84, 85, 90-93). 6. Por otro lado y de manera simultnea diversas autoridades encargadas de la seguridad tanto en el Distrito de Cartagena como en el Departamento de Bolvar oficiaron copiosamente a la direccin de la Crcel de Distrito Judicial de Cartagena solicitando la toma de medidas de seguridad: traslado de presos, reentrenamiento del personal, fortalecimiento de las medidas internas de seguridad, estudios de vulnerabilidad del penal, etc., todo con el objetivo de prevenir, ante los graves problemas de orden pblico, tanto la sublevacin como la posible fuga de algunos reclusos (folios 68-72, 73-75, 78-83). 7. A su vez la empresa Electrocosta S.A. E.S.P., amparada en el artculo 140 de la ley 142 de 1994, y en virtud del incumplimiento del contrato de condiciones uniformes celebrado con el INPEC, inici desde el mes de agosto de 2001, una serie de racionamientos diarios en el suministro de energa prestado a la Crcel de Distrito Judicial de Cartagena, por espacio de 5 a 6 horas diarias (folios 1, 5-8). 8. A partir de esta situacin irregular, predicable tanto de la situacin presupuestal de la Crcel de Distrito Judicial de Cartagena, como del incumplimiento de las obligaciones surgidas a partir del Convenio interadministrativo por parte de las autoridades del Distrito de Cartagena, que desemboc en los racionamientos de energa por parte de la empresa prestadora del servicio el da 9 del mes de septiembre de 2001, el seor Austreberto de vila y 10 personas ms, recluidas en la Crcel de Distrito Judicial de Cartagena San Sebastin de la Ternera, presentaron accin de tutela contra la empresa Electrificadora de la Costa Atlntica S.A. Empresa de servicios pblicos (ELECTROCOSTA ESP) (folio 1). Hechos motivo de la presuntamente vulnerados. demanda, derechos fundamentales9. A partir del racionamiento de energa se empezaron a presentar los 6siguientes hechos que constituyen el fundamento de la demanda: Primero. En la Crcel de la Ternera, el suministro de agua para usos sanitarios se opera mediante el uso de motobombas, para que stas funcionen se requiere energa elctrica. Segundo. Por razones de seguridad carcelaria, no existen fogones de gas, por tanto la coccin y preparacin de los alimentos al interior del penal se realiza mediante estufas elctricas. Tercero. Por el lugar geogrfico (costa caribe) las situaciones ambientales son en ocasiones insoportables y ante el calor excesivo se hace necesario el uso de abanicos, que tambin funcionan con energa elctrica. Cuarto. Por el estilo y la poca de la construccin de la crcel, existen zonas muy oscuras en las que se hace indispensable la iluminacin artificial, la cual opera por razones de seguridad mediante energa elctrica. Quinto. El nmero de personas recluidas es cercano a 1200 (folios 1-3). 10. Los actores sealan como derechos fundamentales vulnerados: El derecho a la vida (artculo 11). El derecho a ser protegido por el Estado por la indefensin fsica derivada de la privacin de la libertad (artculo 13). El derecho a la salud (artculo 49). El derecho a gozar de un ambiente sano (artculo 79). (folio2). Decisiones de instancia. Primera instancia. 11. La Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena tutel los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de los actores, en consecuencia orden a Electrocosta S.A. E.S.P., abstenerse de realizar cortes o racionamientos de energa en la crcel San Sebastin de la Ternera. 12. Consider el Tribunal ...que efectivamente el corte o racionamiento del servicio de energa elctrica, por parte de la sociedad demandada, al centro carcelario San Sebastin de la Ternera, aunque justificado, afecta o pone en peligro la vida la integridad personal y por ende la dignidad de los reclusos... Y continua ...Si bien es cierto, que el corte, suspensin o racionamiento del servicio de energa... se encuentra amparado por la ley, no es menos cierto, que esta medida resulta desproporcionada en este caso concreto, pues el inters econmico de la empresa prestadora del servicio domiciliario, debe ceder ante el inters superior y concreto del estado, que se materializa en el efectivo funcionamiento y seguridad de los centros penitenciarios, contando en todo caso, la empresa prestadora del servicio domiciliario, con los medios judiciales pertinentes, para obtener la cancelacin de la deuda. (folio 110) Segunda instancia. 13. La Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia en segunda 7instancia decidi revocar la sentencia del a quo y en su lugar deneg la tutela invocada. Afirm el ad quem que en casos similares la Corte Suprema haba sostenido que la accin de tutela no procede para debatir temas referentes a la instalacin suspensin y reinstalacin de servicios pblicos, toda vez que normalmente los derechos all involucrados emanan de una relacin contractual y no, por tanto, de rango fundamental, de donde aflora que los conflictos que de all puedan emerger, deben ventilarse a travs de los mecanismos de defensa en la va gubernativa o a travs de las acciones judiciales pertinentes. (folio 8 segundo cuaderno). 14. Para el ad quem es claro que existe un incumplimiento contractual por parte de la administracin del centro penitenciario, y que tal circunstancia en virtud del artculo 140 de la ley 142 de 1994 da lugar a la suspensin del servicio. Sobre el particular afirm: En este orden de ideas, no se vislumbra proceder arbitrario de la entidad accionada, ya que su actitud encuentra soporte en la relacin contractual existente y naturalmente en las disposiciones legales que la gobiernan, destacando a propsito de los derechos invocados por los accionantes que la supuesta vulneracin no aflora del comportamiento de Electrocosta S.A., que segn lo reseado es legtimo y por consiguiente la proteccin reclamada se torna improcedente, siguiendo la preceptiva que consagra el artculo 45 del decreto 2591 de 1991. (folio 10 segundo cuaderno). 15. Concluy el ad quem que, los cuestionamientos vertidos en el escrito de solicitud de tutela no provienen de un comportamiento aislado, voluntarioso o arbitrario de la entidad accionada, sino que recaen en la actitud injustificable y negligente relacionada con el no pago del servicio pblico dispensado por los perodos facturados, imputable a la administracin del centro penitenciario, por lo cual no resulta desproporcionado el proceder de la accionada, quien, por lo dems se ha limitado a disponer racionamientos con la esperanza de generar una actitud que se acompase con las obligaciones nacientes de la relacin contractual incumplida. (folio 11 segundo cuaderno). Expediente T-602073 Circunstancias previas al problema jurdico que plantean las sentencias de tutela objeto de revisin. 1. En el segundo semestre del ao 1992, la antigua electrificadora de Bolvar (Electribol) y el Municipio de Ro Viejo (Bolvar), celebraron un convenio interadministrativo, mediante el cual Electribol se oblig, entre otras, a prestar suministro de energa elctrica al Municipio de Ro Viejo y a sus corregimientos; a su vez, el Municipio de Ro Viejo se oblig entre otras a, cancelar oportunamente los valores de la factura mediante giro directo, a implementar un sistema de contabilizacin de los 8ingresos obtenidos por la venta de energa, alumbrado pblico y dems conceptos inherentes a la prestacin del servicio de energa, y a prestar el servicio de elaboracin de las facturas de cobro a los usuarios del servicio en Ro viejo y en los corregimientos de Regidor, San Antonio y Santa Teresa (folios 173 a 179). Un convenio similar se celebr entre el Municipio de Morales y Electribol. Para entonces El Arenal era un corregimiento del Municipio de Morales (folio 189). Los referidos convenios nunca se cumplieron en su totalidad. 2. En el Primer semestre de 1997, Electribol y los municipios de Morales, Regidor, Ro Viejo y El Arenal (antiguo corregimiento del municipio de Morales) suscribieron un acta de acuerdo, en la que se obligaron a independizar "la facturacin y cobro de la energa consumida en los municipios de Morales, Arenal, Regidor y Ro Viejo", y a celebrar un nuevo convenio con el fin de "establecer la forma de mantenimiento, pagos, manejo de alumbrado pblico etc., en estos municipios." (folios 180-181). El municipio del Arenal nunca celebr nuevo convenio (folio 191 y 197). 3. En el mes de septiembre de 2001, los municipios de Ro Viejo y Arenal del Sur deban a la empresa Electrocosta E.S.P. cerca de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000.oo) por concepto de venta de energa elctrica (folios 182 y 183). 4. En el mes de noviembre de 2001, Electrocosta inform a los alcaldes de los municipios de Ro Viejo y del Arenal que de no cancelarse las sumas adeudadas, a partir del da 22 de noviembre de 2001, procedera, "en cualquier hora, de cualquier da" mientras subsistiera la mora en el pago, "a la suspensin del servicio de energa elctrica." Igualmente, seal que el servicio slo sera restablecido cuando se hubiese celebrado convenio de pago y cancelado el valor de la cuota inicial. As mismo, ofreci reconsiderar tales medidas si antes del plazo los municipios proponan una solucin efectiva de pago (folios184 y 185). 5. El da 27 de noviembre de 2001, Electrocosta suspendi el suministro de energa elctrica en todo el municipio de El Arenal (Bolvar) (folio188). 6. Electrocosta ha comercializado la energa con los municipios (Regidor, Morales, El Arenal y Ro Viejo) en punto de red (subestacin Santa Teresa), sitio en el cual slo existe un medidor para registrar el consumo de los cuatro municipios (folios 194 y 195). Igualmente, Electrocosta nunca ha comercializado directamente la energa con los habitantes del municipio del Arenal. (folio192). 7. El da 5 de diciembre de 2001, Edwin Campo Vega actuando en calidad de personero del Municipio El Arenal, present accin de tutela contra la empresa Electrocosta (trmite objeto de revisin) por 9considerarla responsable de la violacin sistemtica de los derechos fundamentales de los habitantes del municipio del Arenal debido a los prolongados racionamientos y la posterior suspensin del servicio de energa (folios 1 a 10). 8. El da 15 de enero de 2002, El Tribunal Superior de Cartagena a raz de otra accin de tutela presentada por el Alcalde del Arenal en representacin del Municipio, decidi ordenar a la empresa Electrocosta el restablecimiento del servicio de suministro de energa elctrica, al considerar que la mencionada empresa vulner el derecho fundamental al debido proceso del Municipio, por tres razones: primero, al oponerle una obligacin (la del pago por concepto de prestacin de servicio de energa) sin existir ttulo alguno (se pudo establecer que El Arenal no haba celebrado convenio alguno que la obligara con Electrocosta); segundo, que el monto de la obligacin era incierto, y tercero, que efectivamente las autoridades del municipio del Arenal haban manifestado tales inconsistencias aun antes del corte del servicio (folios 198 a 201)). Esta decisin fue posteriormente revocada por la Corte Suprema de justicia el da 22 de febrero de 2002, y al no mediar pago alguno por parte del municipio del Arenal, Electrocosta reinici la suspensin del suministro de energa a todo el municipio (folio 265). Hechos motivo de la presuntamente vulnerados. demanda, derechos fundamentales9. A partir de los prolongados racionamientos y de la suspensin en el servicio de energa que sufriera la totalidad del Municipio del Arenal, empezaron a derivar las siguientes consecuencias que constituyen los hechos de la demanda: Primero. En el centro hospitalario del Arenal, debido a los razonamientos y a fallas en el fluido elctrico, varios equipos mdicos se daaron (la incubadora, el electrocauterizador y el espectronic, entre otros) y por otro lado, debido a la suspensin del servicio de energa se hizo imposible la prestacin del servicio mdico. Segundo. El acueducto del Arenal requiere energa elctrica para su funcionamiento, y como es la nica fuente de agua potable cercana debido a que, afirma el Personero: la quebrada que bordea a Arenal se encuentra contaminada (envenenada) por uranio y mercurio, se ha puesto en grave peligro la salubridad de todo el municipio. Tercero. Por el lugar geogrfico (sur de Bolvar) las situaciones ambientales hacen necesario el uso de refrigeradores que funcionan con energa elctrica, situacin que ha hecho imposible la conservacin de alimentos perecederos. Cuarto. La alcalda con todas sus dependencias est paralizada, al no funcionar los computadores, ni la iluminacin. Quinto. La iluminacin en las horas de la noche es nula, situacin que sumada a la ubicacin del municipio (sur de Bolvar), considerada como "zona roja", ante la inminencia de un ataque subversivo, ha incrementado las condiciones de vulnerabilidad de la poblacin (folios 2-4, 36-39). 109. Bajo las anteriores circunstancias fcticas, el Personero seal como derechos fundamentales vulnerados: El derecho a la vida (artculo 11), el derecho a la salud. (artculo 49) y el derecho al trabajo (Artculo 25) de los habitantes del municipio El Arenal (folio 1). DECISIONES DE INSTANCIA. Primera instancia. 12. El Juzgado Promiscuo Municipal de Morales (Bolvar) deneg la tutela de los derechos fundamentales invocados, por considerar que la accin de tutela no era el mecanismo judicial apropiado para la defensa de los intereses de los habitantes del Arenal, habida cuenta que lo que se afectaba con la medida de suspensin del servicio de energa, eran intereses colectivos, comunes a todos los habitantes del Municipio, para cuya defensa judicial fue consagrada la accin popular regulada por la ley 472 de 1998. Agreg el a quo que la presente accin de tutela "podra haber prosperado" como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, situacin que no es el caso al no establecerse los requisitos estructurales de la "irremediabilidad del perjuicio" (inminencia, urgencia y gravedad), necesarios para la procedibilidad excepcional de la accin (folios 148 y 149). Segunda instancia. 13. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Simit (Bolvar), reiterando las consideraciones del a quo confirm en su totalidad el fallo de primera instancia (folios 209 a 211). II. CONSIDERACIONES. Competencia. 1. De conformidad con lo establecido en los artculos 86 y 241 numeral 9, de la Constitucin Poltica y en los artculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales referidas. Pruebas solicitadas por la Sala. Expediente T-542060 2. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el da de presentacin de la demanda y la adopcin de este fallo, y con el objeto de tener informacin acerca de la continuidad en la prestacin del servicio de suministro de energa por parte de la empresa Electrocosta S.A. E.S.P., 11as como del comportamiento contractual frente a la realizacin de los pagos por parte del INPEC-Crcel Distrital de Cartagena a la Empresa Electrocosta S.A. E.S.P., se solicit oficiar a la Crcel Distrital de Cartagena. Recibido el informe el da 7 de mayo de 2002, esta Sala tendr por probado que: (i) A pesar de no encontrarse suspendido el servicio de suministro de energa elctrica a las instalaciones de la Crcel Distrital de Cartagena, se continan presentando cortes de energa repentinos y prolongados en varias oportunidades. (ii) A pesar de haberse efectuado algunos abonos a la deuda contraida por el INPEC-Crcel Distrital de Cartagena, aun no se encuentra satisfecha la obligacin. (iii) La Direccin General del INPEC con sede en Bogot est gestionando un cruce de cuentas con Electrocosta para agilizar los pagos futuros. Expediente T-602073 3. En el mismo sentido, y con el objeto de tener informacin acerca de la continuidad en la prestacin del servicio de suministro de energa por parte de la empresa Electrocosta S.A. E.S.P., as como del comportamiento contractual frente a la realizacin de los pagos por parte del municipio El Arenal. Se solicit, oficiar a la alcalda del Arenal y a Electrocosta. Recibido el informe el da 27 de agosto de 2002, est Sala tendr por probado que (i) Desde el 16 de julio de 2002, no se han efectuado racionamientos en el suministro de energa por parte de Electrocosta, al municipio de El Arenal. (ii) Que a pesar de que Electrocosta expide cuatro facturas a cargo del Arenal, segn la divisin del municipio en cabecera municipal y tres corregimientos, no existen medidores individuales para los mismos. (iii) Que definitivamente no existen medidores que permitan individualizar el consumo de los habitantes del municipio. (iv) Que el da 16 de julio de 2002 se celebr, bajo el auspicio del Departamento de Bolvar, Asosipaz y la Superintendencia de Servicios pblicos domiciliarios, un acuerdo de pago entre Electrocosta y los municipios de Ro Viejo, Regidor, Morales, y El Arenal, en el que las partes se comprometieron a, nombrar y acatar lo resuelto por una comisin que revisara la facturacin y establecera el monto de la deuda, a abonar a la deuda la suma de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000.oo), y a reunirse nuevamente para revisar el acuerdo de pago. Igualmente, Electrocosta se comprometi con los municipios a asesorarlos acerca de la forma en que estos deben distribuir entre los habitantes el costo del consumo de energa (fls. 259 a 271). Presentacin de los casos, problemas jurdicos por resolver y temas jurdicos por abordar. 12Expediente T-542060. 4. La empresa Electrocosta S.A. E.S.P., entidad prestadora de servicios pblicos domiciliarios de carcter privado, en virtud de una norma de autorizacin con rango de ley (artculo 140 ley 142 de 1994, modificado por el artculo 19 ley 689 de 2001), y motivada por el incumplimiento contractual en el pago de las facturas del servicio de energa por parte del INPEC-Crcel Distrital de Cartagena, decidi efectuar racionamientos diarios de cinco a seis horas en el suministro de energa al centro penitenciario. Como consecuencia directa del racionamiento se han visto alteradas las condiciones ordinarias de funcionamiento en el centro penitenciario (especialmente lo relacionado con el suministro de agua potable, la coccin de los alimentos y la seguridad interna), situacin que constituye una fundada amenaza a los derechos fundamentales de los reclusos. Igualmente, al ser el hecho que motiva la accin de tutela consecuencia de conducta aparentemente legtima de particular, la Sala decidir sobre la misma, en relacin con los principios de dignidad humana y de eficacia de los derechos fundamentales. Expediente T-602073 5. La empresa Electrocosta S.A. E.S.P., entidad prestadora de servicios pblicos domiciliarios de carcter privado, en virtud de una norma de autorizacin con rango de ley (artculo 140 ley 142 de 1994 modificado por el artculo 19 ley 689 de 2001), y motivada por el incumplimiento contractual en el pago de las facturas del servicio de energa por parte del Municipio del Arenal (Bolvar) decidi suspender el suministro de energa a la totalidad del Municipio. Como consecuencia directa de la suspensin del suministro de energa se han visto alteradas las condiciones ordinarias de funcionamiento del municipio, especialmente las relacionadas con la salud (funcionamiento del hospital y el acueducto,) y con la seguridad (iluminacin de las instalaciones militares y de polica), esta situacin constituye una fundada amenaza a los derechos fundamentales de los habitantes del municipio del Arenal. Igualmente, al ser el hecho que motiva la accin de tutela consecuencia de conducta aparentemente legtima de particular, la Sala decidir sobre la misma, en relacin con los principios de dignidad humana y de eficacia de los derechos fundamentales. Temas jurdicos por abordar. 6. En el marco de los problemas jurdicos planteados, la Sala estudiar: (a) la procedencia de la accin de tutela contra particulares y la legitimacin en la causa por pasiva. (b) La naturaleza jurdica de la expresin constitucional dignidad humana y las consecuencias 13normativas de su determinacin. (c) Las caractersticas del servicio pblico de suministro de energa elctrica en el contexto del Estado social de derecho. (d) Los deberes constitucionales: la obligacin de pago en el mbito de los servicios pblicos y el principio de solidaridad. (e) La situacin de incumplimiento y las relaciones contractuales con efectos directos sobre terceros. (f) La prestacin de los servicios pblicos esenciales, los derechos fundamentales y los establecimientos constitucionalmente protegidos. (g) El alcance del enunciado normativo del artculo 45 del decreto 2591 de 1991 y la aparente legitimidad de la conducta de Electrocosta. Y (h) las implicaciones constitucionales de las llamadas relaciones especiales de sujecin. A. Procedencia de la accin de tutela contra particulares. La legitimacin en la causa por pasiva. 7. Ante la evidencia de la procedencia de la accin de tutela contra particulares que prestan servicios pblicos y por tratarse en este caso de una sociedad cuyo objeto social principal es la prestacin de los servicios pblicos de distribucin y comercializacin de energa elctrica, la Sala considera que conforme a la Constitucin y a la ley, (art. 86 inciso 5 de la Constitucin Nacional y numeral 3 del art. 42 del decreto 2591 de 1991), es procedente la accin de tutela. Sin embargo, de la sola condicin de prestador de servicios pblicos no se extrae la consecuencia normativa de la procedencia de la accin "contra acciones u omisiones de particulares. Considera la Sala que, debe existir una estrecha relacin entre la actividad objeto de la prestacin del servicio pblico, la accin u omisin del particular prestatario del servicio, y la amenaza o vulneracin al o a los derechos fundamentales. O en otros trminos, la amenaza o vulneracin del derecho fundamental debe estar relacionada con una conducta u omisin del particular desarrollada dentro del objeto propio que constituye la prestacin del servicio pblico. De esta forma la procedibilidad de la accin de tutela cobra verdadero sentido, en atencin a la importancia del servicio pblico de que se trate y su relacin con los derechos fundamentales, independientemente de que el servicio sea prestado por entidades estatales o por particulares. Por otro lado, el hecho del racionamiento, suspensin o corte en la prestacin del servicio de suministro de energa elctrica, como un acto propio del desarrollo del objeto de prestacin del servicio pblico que afecta a terceros, pero que constituye una conducta contractual en ocasiones prohijada y permitida por la ley, ofrece lugar a ciertas dudas sobre la certidumbre de la legitimacin por pasiva de la accin de tutela, debido a que la afectacin de los terceros no ser como tal imputable al particular prestador del servicio, sino que sera, en principio, responsabilidad del incumplido. 14A pesar de que la conducta del particular est en principio, legalmente avalada y adems est justificada por el incumplimiento contractual, la situacin es clara: se conserva la legitimidad por pasiva. A esta conclusin llega la Sala a partir de la diferenciacin de las dos pticas desde las cuales se pueden analizar y resolver los temas y los problemas jurdicos del caso: la rbita legal y la rbita constitucional. Esta diferenciacin es til porque permite identificar los marcos jurdicoconceptuales en los cuales se analiza el fenmeno bajo estudio y adems porque permite presentar una solucin armnica con cualquiera de los dos programas. 8. En la rbita constitucional, propia de los derechos fundamentales y de los mecanismos especiales para su proteccin, se impone el principio de la eficacia de los derechos fundamentales y de los principios constitucionales; as mismo, en la rbita legal contractual, se impone el principio de responsabilidad personal patrimonial; de tal forma que cuando las dos rbitas se tocan en un caso concreto, este ltimo principio deber ceder ante el principio de la eficacia de los derechos fundamentales. En sede de tutela no se aborda el estudio de un asunto de responsabilidad patrimonial, predicable de un incumplimiento contractual, sino un asunto de responsabilidad constitucional, predicable del incumplimiento del principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre otros. De tal forma que al concurrir un problema jurdico de orden constitucional (la posible vulneracin o amenaza de derechos fundamentales originada en la suspensin de la prestacin de un servicio pblico), con un problema jurdico de orden legal (el incumplimiento de obligaciones contractuales con efectos sobre terceros), y por ser la accin de tutela un mecanismo procesal para que cualquiera persona reclame ante los jueces la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales por la accin u omisin de un particular encargado de la prestacin de un servicio pblico (art., 86 superior). El juez de tutela deber darle trmite a la respectiva accin toda vez que los casos bajo estudio involucran una posible vulneracin de derechos fundamentales, y adems porque en ambos se perfecciona una de las hiptesis de procedibilidad de la accin de tutela, en consecuencia la Sala reafirma la existencia de legitimidad en la causa por pasiva. B. Naturaleza jurdica de la expresin constitucional dignidad humana. Consecuencias normativas de su determinacin. 9. El estudio de la naturaleza jurdica de la expresin constitucional dignidad humana tiene relevancia a partir de la existencia de una estrecha relacin1 entre los conceptos normativos de, prestacin eficiente1 La Corte en la sentencia T-406 de 1993, sobre esta relacin y la continuidad del servicio pblico de salud afirm: (...) El artculo 365 de la Constitucin Poltica consagra que "los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del Estado...". La finalidad social del Estado frente a la prestacin eficiente de los servicios pblicos, surge del anlisis de los15y continua de los servicios pblicos (artculo 365), Estado social de derecho (artculos 1 y 365) y eficacia de los derechos fundamentales (artculos 2 y 86). As mismo esta relevancia se pone de manifiesto frente a los casos concretos, en los que, las condiciones materiales, de los actores y de los dems reclusos en un caso, y de los habitantes del municipio del Arenal en el otro, obligan al juez de tutela a considerar el concepto normativo de dignidad humana, ya como fundamento de los derechos invocados (derecho al ambiente sano, derecho a la proteccin por parte del estado, derecho a la salud y derecho a la vida), o como entidad normativa autnoma, ya sea como derecho fundamental o como principio constitucional. Sntesis de la configuracin jurisprudencial de la naturaleza jurdica de la dignidad humana. 10. Para la Sala una sntesis de la configuracin jurisprudencial del referente o del contenido de la expresin dignidad humana como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de proteccin y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de proteccin del enunciado normativo dignidad humana, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonoma o como posibilidad de disear un plan vital y de determinarse segn sus caractersticas (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad fsica e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo dignidad humana, la Sala ha identificado tres lineamientos:artculos 2, que establece como uno de los principios fundamentales los fines esenciales del estado "asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. (...) As pues, los servicios pblicos son el medio por el cual el estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes constitucionales. Sobre la misma relacin la Corte en la sentencia T-380 de 1994, al revisar el caso de una empresa de energa que decidi suspender el suministro a un establecimiento educativo, y en el que finalmente tutel el derecho a la educacin, afirm Habindose dado al Estado colombiano por parte del constituyente de 1991 un carcter social, se hace indispensable que ste acometa acciones positivas en favor de la comunidad. En este contexto, la prestacin de los servicios pblicos para asegurar en forma igualitaria y sin interrupcin el cumplimiento de actividades encaminadas a la realizacin de derechos fundamentales de los individuos que hacen parte de la comunidad, es una de las actuaciones positivas a las que est obligado el Estado colombiano. El carcter solidario de los servicios pblicos se suma a la necesidad de que estos sean prestados ininterrumpidamente: es decir, que los inconvenientes particulares no tengan como efecto la suspensin en la prestacin del servicio.16(i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurdico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autnomo. 11. Estos seis aspectos no representan de manera alguna una postura definitiva y restringida del objeto protegido, del mandato de accin, de las razones normativas o de la configuracin de los lmites, en que el enunciado normativo de la "dignidad humana" se concreta. Por el contrario encuentra y reconoce la Sala, la riqueza tanto conceptual como funcional de la dignidad humana como concepto normativo, de tal forma que el nfasis o el acento que resulte puesto en uno de los sentidos expresados para efectos de la argumentacin y en general de la solucin jurdico constitucional de los casos concretos, no implica la negacin o la prdida de validez de los dems, incluso de las que no aparecen en este fallo relacionadas. En este sentido no importar para efectos de la validez-existencia de la norma jurdica implcita en el enunciado normativo dignidad humana, que la misma se exprese como derecho fundamental, como principio constitucional o como valor; y en el mismo sentido, que aparezca como expresin de la autonoma individual, como expresin de ciertas condiciones materiales de existencia, o como expresin de la intangibilidad de ciertos bienes. Objeto de proteccin o contenido material del enunciado normativo dignidad humana. 12. A Partir de la idea de un objeto de proteccin o de un cierto contenido material de la dignidad humana como concepto normativo, la Sala ha identificado en la jurisprudencia de la Corte, tres mbitos diferenciables y ms o menos delimitados: la dignidad humana como autonoma individual, como condiciones de existencia y como intangibilidad de ciertos bienes. Estas lneas jurisprudenciales se conforman as: Primera lnea jurisprudencial: la dignidad humana y la autonoma individual. 13. En la sentencia T-532 de 1992, la Corte seal la estrecha relacin2 entre la libertad individual y la dignidad humana. A su vez, en la sentencia C-542 de 1993, en la cual se pronunci sobre la constitucionalidad de normas antisecuestro, la Corte recurri al imperativo categrico kantiano, para reforzar la idea segn la cual no pueden3 superponerse los intereses generales a los derechos2 El ncleo esencial de este derecho (derecho al libre desarrollo de la personalidad) protege la libertad general de accin, vinculada estrechamente con el principio de dignidad humana (CP art. 1). La autodeterminacin se refiere al ser humano y a la potencialidad de desarrollarse segn su propia naturaleza y aptitudes y acorde con su dignidad. 3Se invoca, para prohibir el pago del rescate, el argumento de la primaca del inters general. Pero es menester tener presente que, por su dignidad, el hombre es un fin en s mismo17fundamentales, especialmente los de la libertad y la vida que son inherentes a la dignidad del ser humano. De igual manera la Corte insisti4 en que la dignidad se logra con el pleno ejercicio de la libertad individual. En la sentencia C-221 de 1994, la dignidad constiuy uno de los fundamentos constitucionales para la despenalizacin del consumo de dosis personal de drogas ilcitas, la Corte consider la dignidad humana como el fundamento de la libertad personal, que se concreta en la posibilidad de elegir el propio destino5, cuando dicha eleccin no repercuta de manera directa en la rbita de los derechos ajenos. En la sentencia T-477 de 1995, la Corte al estudiar el caso de la readecuacin de sexo de un menor, decidi proteger los derechos fundamentales del menor con fundamento en la caracterizacin6 de la dignidad humana como autonoma personal. En la sentencia T-472 de 1996, la Corte estableci que las personas jurdicas no son titulares de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, debido a que los mismos constituyen una derivacin directa del principio de dignidad humana, en esta oportunidad se pronunci sobre el contenido7 de la dignidad asocindola a la autonoma individual. En la sentencia C-239 de 1997, la Corte cre una causal de justificacin o eximente de responsabilidad, eny no puede ser utilizado como un medio para alcanzar fines generales, a menos que l voluntaria y libremente lo admita. Por tanto, el principio de la primaca del inters general, aceptable en relacin con derechos inferiores, como el de la propiedad, no es vlido frente a la razn que autoriza al ser humano para salvar su vida y su libertad, inherentes a su dignidad. 4 La verdadera libertad es signo del seoro del hombre sobre las contingencias de la vida, de suerte que la razn hace que el ser humano est en manos de su propia decisin, y por eso es responsable, segn se expres. La dignidad humana requiere que el hombre acte segn su recta razn y libre eleccin, movido por la conviccin interna personal y no bajo la presin que otros hagan sobre su libertad, porque entonces el acto no sera libre, y al no serlo, no puede estar amparado por la legitimidad. El hombre, pues, logra la dignidad cuando se libera totalmente de toda cautividad y cuando pone los medios para que sus semejantes no caigan en dicho estado indigno. 5... por tratarse de una rbita precisamente sustrada al derecho y, a fortiori, vedada para un ordenamiento que encuentra en la libre determinacin y en la dignidad de la persona (autnoma para elegir su propio destino) los pilares bsicos de toda la superestructura jurdica. Slo las conductas que interfieran con la rbita de la libertad y los intereses ajenos, pueden ser jurdicamente exigibles. 6 En el derecho a la identidad la persona es un ser autnomo, con autoridad propia, orientado a fines especficos, que ejerce un claro dominio de su libertad y en consecuencia ninguna decisin tomada sin su consentimiento se torna valida. Tal autonoma, implica a la persona como duea de su propio ser. La persona por su misma plenitud, es duea de si, es el sujeto autnomo y libre. En otros trminos, el distintivo de ser persona y el fundamento de la dignidad de la persona es el dominio de lo que quiere ser. 7 En efecto, la dignidad de la persona debe ser considerada, primariamente, como aquel valor constitucional que busca proteger al individuo en tanto ser racional y autnomo, capaz de adoptar las decisiones necesarias para dar sentido a su existencia y desarrollar plenamente su personalidad y, de conformidad con ello, determinar sus acciones sin coacciones ajenas de ninguna ndole. El objeto fundamental del principio de la dignidad de la persona es, entonces, la proteccin del individuo como fin en s mismo, el individuo como universo nico e irrepetible con capacidad para darse sus propias leyes morales, las cuales, en razn de que los otros son, tambin, fines en s mismos, deben ser compatibilizadas con las de las otras personas. De este modo, la dignidad humana se refleja de manera ms inmediata en aquellos derechos que se fundan en las decisiones racionales y autnomas del sujeto. El primero y ms importante de estos derechos es el derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P., artculo 16), en el cual se consagra -como lo ha manifestado la Corte- la libertad in nuce y, por ello, se constituye en el fundamento ltimo de todos aquellos derechos que tienden a la proteccin de las opciones vitales que adopte cada individuo de manera autnoma.18el caso del homicidio pietstico; uno de los ejes de la argumentacin fue el de la dignidad entendida como autonoma 8 del enfermo para decidir sobre su vida en determinadas circunstancias. En la sentencia T-461 de 1998, la Corte decidi que la prctica consistente en limitar la actividad del trabajador a acudir al sitio de trabajo y no permitirle desarrollar las labores para las cuales fue contratado, al estar dirigida a configurar despido indirecto, afecta9 la dignidad humana en tanto imposibilita al trabajador el despliegue de la actividad y el desarrollo de su ser. Segunda lnea jurisprudencial: la dignidad humana y condiciones materiales de existencia. las8 ...la Constitucin se inspira en la consideracin de la persona como un sujeto moral, capaz de asumir en forma responsable y autnoma las decisiones sobre los asuntos que en primer trmino a l incumben, debiendo el Estado limitarse a imponerle deberes, en principio, en funcin de los otros sujetos morales con quienes est avocado a convivir, y por tanto, si la manera en que los individuos ven la muerte refleja sus propias convicciones, ellos no pueden ser forzados a continuar viviendo cuando, por las circunstancias extremas en que se encuentran, no lo estiman deseable ni compatible con su propia dignidad... El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna. 9 El ser humano se diferencia de los dems seres vivientes, por tener la capacidad de discernimiento que le permite optar entre las varias alternativas que le estn dadas. Entre ellas, escoger la actividad que le permita una proyeccin de su ser y su realizacin como persona... ...debe decirse que la dignidad del trabajador no se circunscribe al reconocimiento por parte del empleador de un salario... ...el no permitir a un trabajador que realice las labores para las que fue contratado, restringiendo su actividad a la mera asistencia al sitio de trabajo, sin permitirle desplegar tarea alguna, es, en si mismo, un acto lesivo de la dignidad de quien es sometido a este trato. Pues, como se dijo, el hombre busca a travs de la ejecucin de su actividad laboral, cualesquiera que ella sea, el desarrollo de su ser.1914. En la Sentencia T-596 de 1992, la Corte orden realizar algunas reparaciones en un centro penitenciario a partir de la accin de tutela presentada por un recluso que dorma en un lugar incmodo expuesto a malos olores, con letrinas abiertas, etc., para la Corte en este caso la dignidad opera como calificativo10 de la forma de vida, de la cual se desprende una relacin entre la dignidad y unas ciertas condiciones materiales de existencia. En la sentencia T-124 de 1993, la Corte tutel el derecho de peticin de una persona de la tercera edad que solicitaba el reconocimiento de la pensin. En esta oportunidad seal la relacin 11 existente entre la igualdad material, las condiciones materiales de vida y la dignidad. En la sentencia C-239 de 1997, la Corte cre una causal de justificacin o eximente de responsabilidad, en el caso del homicidio pietstico. Uno de los ejes de la argumentacin fue el de la dignidad, pero ahora en funcin de las condiciones materiales12 de la vida del enfermo. En la Sentencia T-296 de 1998, la Corte revis la accin de tutela presentada por una persona recluida en una crcel con problemas de hacinamiento y que tena que dormir sobre un piso hmedo, lugar de paso de otros reclusos. Aunque en este caso la Corte no concedi la tutela por existir hecho superado (libertad del actor) si se pronunci sobre la relacin13 entre el hacinamiento penitenciario la dignidad humana y las10 Los derechos fundamentales no incluyen slo derechos subjetivos y garantas constitucionales a travs de los cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de las autoridades pblicas, tambin incluye deberes positivos que vinculan a todas las ramas del poder pblico... ...La razn jurdica que explica este compromiso positivo del Estado se encuentra en el mandato constitucional segn el cual, el Estado colombiano se funda en el valor de la dignidad humana, lo cual determina, no slo un deber negativo de no intromisin sino tambin un deber positivo de proteccin y mantenimiento de condiciones de vida digna. Las personas recluidas en establecimientos carcelarios se encuentran bajo la guardia del Estado. Ello implica, por un lado, responsabilidades relativas a la seguridad de los reclusos y a su conminacin bajo el permetro carcelario y, por el otro, responsabilidades en relacin con las condiciones de vida de los reclusos. 11 La dignidad humana, como ya se estableci, es fundamento de la organizacin social, tiene entre sus desarrollos, el derecho a la igualdad. Todo persona tiene derecho a la igualdad de oportunidades, dentro de la relacin individuo-sociedad. Sin embargo, en razn de esa misma igualdad se impone un trato compensatorio a aquellos grupos, que se encuentran en una situacin particular de debilidad manifiesta, en cuanto stos no pueden acceder fcilmente a los medios materiales que les permita hacer efectiva su dignidad en un marco de igualdad. ... Existe un derecho de las personas a vivir dignamente. Este es inherente, es decir, hace parte de su esencia y como tal es un elemento perfeccionante que no puede ser renunciado... 12 Adems, si el respeto a la dignidad humana, irradia el ordenamiento, es claro que la vida no puede verse simplemente como algo sagrado, hasta el punto de desconocer la situacin real en la que se encuentra el individuo y su posicin frente el valor de la vida para s. En palabras de esta Corte: el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad... Por consiguiente, si un enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el artculo 326 del Cdigo Penal considera que su vida debe concluir, porque la juzga incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado est habilitado para oponerse a su designio, ni impedir, a travs de la prohibicin o de la sancin, que un tercero le ayude a hacer uso de su opcin. No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino, como ya se ha sealado, de reconocer que esta obligacin no se traduce en la preservacin de la vida slo como hecho biolgico. 13 Como primera medida, esta Sala de Revisin reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la exigencia constitucional de otorgar un trato digno a la poblacin carcelaria, pues el Estado Social de Derecho y la multiplicidad de tratados, convenios y20condiciones materiales de existencia. En la sentencia C-521 de 1998, la Corte declar inexequible una norma del cdigo de trnsito que dispona que para efectos de la capacidad de transporte de pasajeros, los nios menores de 7 aos se consideraran como medio pasajero; las razones giraron en torno a las condiciones 14 de comodidad y seguridad durante el transporte como predicados de la dignidad humana. En la sentencia T556 de 1998, la Corte concedi la tutela del derecho a la salud y al desarrollo armnico fsico y psquico de una menor bajo la idea de la dignidad humana en funcin de las necesidades materiales15, por consiguiente orden el cumplimiento de la prescripcin mdica consistente en el suministro de silla de ruedas. En la sentencia T-565 de 1999, la Corte orden a una E.P.S. suministrar paales (excluidos del POS) a una persona de la tercera edad con dificultades econmicas y con un problema de control de esfnteres; en este caso es clara la relacin16 existente entre la dignidad humana y las condiciones materiales de existencia. En la sentencia C-012 de 2001, la Corte revis la constitucionalidad de un tratado internacional sobre repatriacin de presos; en este caso consider que la dignidad no se restringe a la creacin de las condiciones17 de vida digna sino que se extiende a laacuerdos internacionales que han sido aprobados por Colombia, imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de la libertad. En este orden de ideas, en razn a que el juez de tutela, como autoridad constitucional "obligada a asumir la vocera de las minoras olvidadas", debe ser riguroso en la proteccin de la dignidad humana de los internos; lleva a un interrogante: es indudable que el hacinamiento en las crceles atenta contra la dignidad humana, entonces cmo debe resolverse este problema?... 14 Siendo el nio un sujeto que merece un tratamiento especial y privilegiado por el Estado, la sociedad y la familia, cuyos derechos prevalecen sobre los de los dems, no resulta acorde con los principios de la dignidad humana y de igualdad, que un menor de 7 aos, no pueda viajar en un vehculo en las mismas condiciones de comodidad y seguridad en que lo hace cualquiera otra persona. 15 La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, nico en relacin con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y especfico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un fin en s misma". Pero, adems, tal concepto, acogido por la Constitucin, descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atencin en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razn de su existencia y la base y justificacin del sistema jurdico. Ese concepto se traduce en la idea, prohijada por la Corte, de que no se garantiza bien ningn derecho de los que la Constitucin califica de fundamentales -intrnsecos a la persona- si a un individuo de la especie se lo condena a sobrevivir en condiciones inferiores a las que la naturaleza le seale en cuanto ser humano. Es decir, cuando, como en los casos materia de examen, personas menores deben afrontar una evolucin irregular de sus sistemas fsico y psicolgico en condiciones de desamparo. 16 Sin embargo, en la sentencia que se revisa, el juez no examin un aspecto que adquiere especial importancia: la relacin entre lo pedido y la dignidad humana. No examin que se trata de una anciana, que padece demencia senil, que no controla esfnteres y que la situacin econmica no le permite a su cnyuge suministrarle los artculos de aseo que su situacin especial requiere. Y requiere tales paales, precisamente por la enfermedad que padece. Es decir, existe una relacin directa entre la dolencia (no controla esfnteres) y lo pedido. Al respecto, no se precisan profundas reflexiones para concluir que la negativa de la entidad, s afecta la dignidad de la persona, en uno de sus aspectos ms ntimos y privados, y que impide la convivencia normal con sus congneres. En este caso, la negativa de la entidad conduce a menoscabarle la dignidad de persona y la puede llevar al aislamiento, producto, se repite, de la enfermedad que sufre. 17 ...la Corte reconoci el carcter eminentemente prestacional de las obligaciones que el21obligacin de velar por que se alcance tal resultado. Tercera lnea jurisprudencial: la dignidad humana y la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad fsica e integridad moral. 15. En la sentencia T-401 de 1992, la Corte resolvi el caso de reclusos inimputables por demencia cuya medida de seguridad de internacin psiquitrica se haba prolongado indefinidamente lo cual constitua una pena o trato cruel, inhumano o degradante, que claramente afecta18 la dignidad humana. En la sentencia T-402 de 1992, la Corte revis la tutela interpuesta por la madre de un nio a quien su profesora le castig ponindole un esparadrapo en la boca, la humillacin19 padecida por el menor fue una de las razones para determinar la procedencia de la tutela de sus derechos. En la sentencia T-123 de 1994, la Corte al estudiar un caso de violencia intrafamiliar, tutel los derechos de una menor a partir del enunciado normativo respeto a la dignidad humana del cual se desprende20 el derecho fundamental a la integridad fsica y moral. En la sentencia T-036 de 1995, la Corte puso de presente la relacin entre la nocin normativa de dignidad y la integridad fsica. De tal forma que es la prohibicin21 de someter a persona alguna a la realizacin de trabajosEstado asuma para con las personas privadas de la libertad. Con fundamento en ste, no era exigible al Estado garantizar, de manera inmediata, condiciones de reclusin que respetaran la dignidad de los detenidos y condenados... La efectividad de sus derechos constitucionales de carcter prestacional y el real respeto por el principio de dignidad humana, no se traduce en la mera creacin de condiciones de vida digna, tambin obliga a que las medidas adoptadas por el Estado efectivamente se dirijan a dicho resultado y, adems, a que el Estado se abstenga de tomar decisiones que impongan mayores cargas a los asociados. Frente a este deber de abstencin, los derechos prestacionales se tornan en fundamentales. 18 Las violaciones a los derechos fundamentales que en los tres casos amparaban a los reclusos, inimputables incurables, abandonados sin justificacin jurdica y durante varios lustros de su existencia en un anexo penitenciario cuya precariedad es pblicamente conocida, evidencian la transformacin de una pena o medida de seguridad, en un comienzo lcitamente impuesta, en pena o medida degradante y cruel y, por tanto, inconstitucional (CP art. 12). La dignidad humana fue aqu desconocida, olvidndose que toda persona, en razn de su condicin humana, exige igual consideracin y respeto y debe reconocrsele capacidad de autodeterminacin y posibilidad de goce de los bienes inapreciables de la existencia. 19 Una prctica lesiva de la dignidad humana, con potencialidad de poner en peligro el desarrollo mental del menor, es aquel castigo que por su gravedad degrada o humilla a la persona y hace que ella pierda autoestima a los ojos de los dems o a los suyos propios. En tal evento, nos encontramos ante una mltiple violacin de derechos fundamentales (CP art. 12, 16 y 44), que genera una falla en el servicio pblico de la educacin y puede dar lugar a sanciones y condenas contra el Estado y el funcionario o particular encargado de la educacin (CP arts. 67 y 68). 20 La dignidad humana exige pues que al hombre, en el proceso vital, se le respeten tambin su salud y su integridad fsica y moral, como bienes necesarios para que el acto de vivir sea digno. De ah que el derecho a la integridad fsica y moral consiste en el reconocimiento, respeto y promocin que se le debe a todo individuo de la especie humana de su plenitud y totalidad corprea y espiritual, con el fin de que su existencia sea conforme a la dignidad personal. En el caso materia de estudio, es conveniente considerar la armona que debe haber entre el derecho-deber de correccin que tienen los padres con respecto a sus hijos y el derecho a la integridad fsica y moral de que son titulares todos los seres humanos. 21 En estas circunstancias, la actuacin en que incurri Elver Garca al cerrar el camino, obligando a los petentes a arrastrarse bajo el alambrado y a cargar lo que sus cansadas espaldas pueden soportar, sobrepasa el mbito del derecho real de servidumbre y deviene en22forzados la que permite perfilar el contenido del llamado derecho a la dignidad humana. En la sentencia T-645 de 1996, la Corte resolvi el caso de una seora a quien despus de varias revisiones mdicas no le resolvan sus problemas de salud. La Corte tutel el derecho a la integridad fsica el cual es manifestacin directa del principio de la dignidad humana22, ordenando la revisin de la actora por parte de un especialista. En la sentencia T-572 de 1999, la Corte al resolver el caso de una mujer que perdi la fisonoma de su cuerpo despus de una operacin de senos, concedi la tutela del derecho a la integridad fsica en relacin23 con el derecho a la dignidad humana, ordenando la realizacin de una ciruga esttica. En la sentencia T-879 de 2001, la Corte al resolver el caso de un delincuente gravemente herido que fue esposado a la cama del hospital por el polica custodio, tutel los derechos del herido bajo el argumento segn el cual, tal situacin constitua un trato cruel que representaba una vulneracin de la dignidad humana24. Sntesis de las lneas jurisprudenciales acerca del contenido material de la expresin normativa "dignidad humana". 16. A partir de esta serie de pronunciamientos de la Corte Constitucional, la Sala concluye que el referente concreto de la dignidad humana est vinculado con tres mbitos exclusivos de la persona natural: la autonoma individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse segn esa eleccin), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias parauna violacin del derecho fundamental a la dignidad humana, en un desconocimiento del deber de solidaridad exigible a todo individuo en un Estado Social de Derecho, y obliga al juez de tutela a hacer efectiva la especial proteccin que otorga nuestra Carta Poltica a las personas de la tercera edad. 22 ...en razn a que el derecho a la integridad fsica es una prolongacin del derecho a la vida, que adems es una manifestacin directa del principio de la dignidad humana, impone tanto el respeto por el derecho a la no violencia fsica y moral, como el derecho al mximo trato razonable y la mnima disminucin del cuerpo y el espritu. As pues, el Estado debe proteger al individuo y, cuando se trata de preservar razonablemente y en condiciones ptimas posibles la salud, integridad y vida de personas, el Estado debe colocar todos los medios econmicos posibles para obtener la mejora de los administrados. 23 En consecuencia, con fundamento en las pruebas que obran dentro del proceso, y atendiendo los problemas que viene sufriendo la actora, estima la Sala que la ciruga que ella requiere, tiene como finalidad esencial, garantizarle su derecho a la integridad fsica y a la dignidad humana, afectados por la prdida de sus mamas, y es por ello que resulta evidente que por tratarse de derechos fundamentales tan importantes que inciden adems en la dignidad humana, se dan los presupuestos necesarios para conceder la tutela formulada. ... En esas condiciones, es claro, para la Sala, que la ciruga requerida tiene fines curativos, de rehabilitacin y de restablecimiento fsico, y encuadra dentro del concepto de salud como derecho fundamental, por su conexidad con la dignidad humana, la vida en condiciones dignas y los derechos de la mujer. 24 No puede aceptar de ninguna manera la Sala como excusa vlida la simple afirmacin de que el Departamento de Polica de Norte de Santander carencia de efectivos suficientes... mucho menos cuando esa situacin representaba la vulneracin de la dignidad humana de esa persona que si bien se hallaba sindicada de la comisin de unos hechos punibles, no poda ser sometida a un trato que bien poda calificarse como cruel ante las condiciones de salud por las que atravesada, las que perfectamente poda deducir el juez constitucional con la simple lectura del reconocimiento mdico legal....23desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espritu (entendida como integridad fsica y espiritual, presupuesto para la realizacin del proyecto de vida). Estos tres mbitos de proteccin integran, entendidos en su conjunto, el objeto protegido por las normas constitucionales desarrolladas a partir de los enunciados normativos sobre dignidad, principalmente el contenido en el artculo 1 (Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria,...fundada en el respeto de la dignidad humana...), y de manera secundaria los contenidos en los artculos 25 (Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas), 42 (la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables) y 51 (Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna). 17. Sin embargo, para la construccin de las normas en funcin del objeto de proteccin delimitado, la Corte no se ha valido nicamente de los enunciados normativos de los artculos 1, 25, 42 y 51 en los cuales las palabras dignidad y dignas, ya como sustantivo, ya como adjetivo, aparecen de manera literal; la Corte, por el contrario, ha recurrido a la delimitacin de los referidos mbitos de proteccin, a partir de mltiples enunciados normativos o disposiciones constitucionales. Ilustrativo es el caso de la contenida en el artculo 12 (Nadie ser sometido a desaparicin forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes) de la cual la Corte, junto con el enunciado normativo del respeto a la dignidad humana ha extrado la norma consistente en el derecho fundamental a la integridad fsica y moral.25 Igualmente ilustrativo es el caso del enunciado normativo contenido en el artculo 13 (el estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva), el cual junto con el enunciado normativo del respeto a la dignidad humana ha servido para perfeccionar el objeto de proteccin de la dignidad entendida como posibilidad real de acceder a ciertos bienes o servicios materiales26 o de disfrutar de ciertas condiciones de vida27, situaciones que en principio deben ser garantizadas por el Estado mediante la distribucin de bienes y servicios28. En el mismo sentido se puede mostrar el caso del enunciado normativo contenido en el artculo 16 (todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad) del cual la Corte junto con el enunciado normativo del respeto a la dignidad humana ha delimitado el objeto de proteccin de la dignidad entendida como posibilidad de autodeterminarse29 segn el propio destino30 o la idea particular de25 Cfr., sentencias T-123 de 1994 y T-556 de 1998. 26 Cfr., sentencias T-124 de 1993 y T-958 de 2001. 27 Cfr., sentencias T-596 de 1992, T-296 de 1998, C-012 de 2001 y T-796 de 1998. 28 Cfr., sentencia T-1430 de 2000. 29 Cfr., sentencias T-532 de 1992, C-542 de 1993 y T-477 de 1995. 30 Cfr., sentencias C-221 de 1994 y T-090 de 1996.24perfeccin31, con el fin de darle sentido a la propia existencia32. Esta descripcin de los mbitos de proteccin a partir de ciertas relaciones existentes entre los enunciados normativos contenidos en los artculos 1 (dignidad humana), 12 (prohibicin de tratos inhumanos), 13 ( principio de igualdad material) 16 (derecho a la libertad); plantea el problema de la delimitacin del mbito de proteccin de las normas jurdicas que consagran derechos fundamentales, el cual una vez resuelto, permite racionalizar los contenidos de la Constitucin, y lograr la proteccin efectiva de los mismos. 19. Pasar ahora la Corte a definir el aspecto de la funcionalidad del enunciado normativo "respeto a la dignidad humana" en el ordenamiento jurdico colombiano. En este sentido se han identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurdico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autnomo. La funcionalidad del enunciado constitucional "respeto a la dignidad humana" en el ordenamiento jurdico colombiano. Y en primer lugar, de la dignidad humana como valor fundante del ordenamiento jurdico y del Estado colombianos. 20. Para la Sala es claro que cuando la Corte Constitucional se pronuncia sobre valores, pasa inmediatamente del plano normativo al plano axiolgico. Esta duplicidad de planos impide adelantar el anlisis o el tratamiento de un enunciado normativo, en este caso el de la dignidad humana, a partir del marco conceptual propio de la ciencia normativa del derecho. Esta distincin igualmente le permite a la Corte evitar rupturas metodolgicas de otra manera insalvables, pues mientras el plano axiolgico opera bajo la lgica de lo mejor el plano normativo opera bajo la lgica de lo debido. De esta forma consideraciones que bien cabran en el plano axiolgico no seran de recibo en el plano normativo. Sin embargo, para efectos prcticos estas diferencias se diluyen, pues los predicados de la dignidad humana comparten tambin naturaleza normativa. La distincin es importante para la comprensin del concepto como fenmeno lingstico, de tal forma que cuando se afirma que la dignidad humana es el fundamento del ordenamiento jurdico y del Estado, o que constituye el valor supremo de los mismos, la operatividad del concepto pasa del plano prescriptivo al plano descriptivo, en este sentido la dignidad humana constituye un elemento definitorio del Estado31 Cfr., sentencia T-124 de 1993. 32 Cfr., sentencias T-472 de 1996 y C-239 de 1997.25social y de la democracia constitucional, existiendo entonces una suerte de relacin conceptual necesaria entre dignidad humana y Estado social de derecho. Pasar la Sala a revisar la funcionalidad del enunciado normativo dignidad humana en el plano axiolgico a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 21. Para la Corte en la sentencia T-401 de 1992, la dignidad humana es el principio fundante del ordenamiento jurdico que constituye el presupuesto esencial33 de la consagracin y efectividad del entero sistema de derechos y garantas de la Constitucin. En la sentencia T499 de 1992, la Corte toma la dignidad humana como el valor fundante constitutivo del orden jurdico. En la sentencia T-011 de 1993, la dignidad humana constituye la base axiolgica34 de la Carta. En la sentencia T-338 de 1993, la dignidad humana se muestra como el principio fundante de la Constitucin y a la vez es una garanta35 de las personas. En la sentencia T-472 de 1996, la Corte lo toma como un principio del que derivan36 derechos fundamentales de las personas naturales. En la sentencia C-045 de 1998 la dignidad humana es el fundamento37 del ordenamiento jurdico. En la sentencia C-521 de 1998 la dignidad humana constituye el valor superior al cual estn anejos38 los33 La dignidad humana...es en verdad principio fundante del Estado (CP art.1). Ms que derecho en s mismo, la dignidad es el presupuesto esencial de la consagracin y efectividad del entero sistema de derechos y garantas contemplado en la Constitucin. La dignidad, como principio fundante del Estado, tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado ni relativizado bajo ninguna circunstancia.... 34 En la base axiolgica de la Carta se encuentra en ltima instancia la dignidad de la persona en el marco de un Estado social de derecho. En el mismo sentido, en la sentencia T-123 de 1994, afirm la Corte La Constitucin establece un marco de valores y principios materiales, que se estructuran como fundamento de un verdadero sistema axiolgico. Este sistema se basa en la dignidad humana, como principio que indica que el hombre es un ser que tiende hacia su perfeccionamiento, al desarrollar plenamente lo que por naturaleza se le ha dado como bienes esenciales: la vida, la salud, el bienestar, la personalidad, entre otros.". 35 La dignidad como principio fundante de la Constitucin Poltica se refleja en el ejercicio de todos los derechos y deberes. Es una garanta que no puede ser desconocida en ninguna circunstancia y por ninguna persona.. 36 A juicio de la Sala, en razn de sus caractersticas y naturaleza y, especialmente, por constituir una derivacin directa del principio de dignidad humana, las personas jurdicas no pueden ser titulares de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. En pocas palabras, el valor dignidad no puede predicarse de las personas jurdicas y, en consecuencia, no sern titulares de aquellos derechos fundamentales que slo se explican como mecanismos concretos de defensa de la dignidad de la persona humana.. 37 Se orden entonces retirar del ordenamiento esa expresin por considerar que ella es incompatible con el concepto de dignidad humana, cuyo respeto constituye el fundamento de todo nuestro ordenamiento jurdico ( artculo 1 de la Constitucin).. 38 De lo expuesto fluye que cuando el Estado, independientemente de cualquier consideracin histrica, cultural, poltica o social, establece normas sustanciales o procedimentales dirigidas a regular las libertades, derechos o deberes del individuo, sin tener presente el valor superior de la dignidad humana, sern regulaciones lgica y sociolgicamente inadecuadas a la ndole de la condicin personal del ser humano y, por contera, contrarias a la Constitucin, en la medida en que se afectaran igualmente los derechos fundamentales, dado que stos constituyen condiciones mnimas para la "vida digna" del ser humano; en efecto, cuando se alude a los derechos fundamentales se hace referencia a aqullos valores que son anejos a la dignidad humana..26derechos fundamentales. En la Sentencia T-556 de 1998 es un principio constitucional39 elevado a nivel de fundante del Estado, base del ordenamiento jurdico y de la actividad de las autoridades pblicas. En la Sentencia T-1430 de 2000 la dignidad humana constituye a partir del Estado social de derecho, el pilar tico fundamental40 del ordenamiento. 22. En conclusin, para la Sala es claro que la dignidad humana caracteriza de manera definitoria al Estado colombiano como conjunto de instituciones jurdicas. La importancia prctica de esta faceta de la dignidad humana est mediada simplemente por la posibilidad de claridad conceptual. El enunciado normativo "respeto a la dignidad humana", y las normas jurdicas constitucionales. 23. Para la Sala es palmario que la nuda expresin fundada en el respeto a la dignidad humana no permite la identificacin inmediata de una norma jurdica. En este sentido recuerda la Sala que la identificacin de normas jurdicas a partir de enunciados normativos es la ms importante tarea del intrprete, y en el caso de los enunciados normativos constitucionales, es una de las ms importantes tareas de la Corte Constitucional como la mxima intrprete de la Constitucin. Este proceso de identificacin de normas, se presenta por lo general como un proceso implcito, en el cual a partir de enunciados normativos determinados, al realizar el anlisis de hechos particulares, se perfilan argumentos de tipo normativo, que concluyen con una decisin obligatoria. Es obvio que el racionamiento del juez constitucional no es el del lgico del silogismo. Sin embargo el juez constitucional interpreta y aplica normas jurdicas, las cuales se estructuran a partir de mandatos, prohibiciones, permisiones o potestades. Y frente a las cuales el ordenamiento prev la posibilidad de materializar consecuencias. En ltimas la estructura lgica de las normas permite reconducir las hiptesis de los enunciados a ciertos supuestos fcticos comprensivos de lo ordenado, prohibido o permitido y a ciertas consecuencias jurdicas ms o menos determinables.39 Es que el concepto de dignidad humana no constituye hoy, en el sistema colombiano, un recurso literario u oratorio, ni un adorno para la exposicin jurdica, sino un principio constitucional, elevado al nivel de fundamento del Estado y base del ordenamiento y de la actividad de las autoridades pblicas. En virtud de la dignidad humana se justifica la consagracin de los derechos humanos como elemento esencial de la Constitucin Poltica (art. 1 C.P.).. 40 En primer trmino, debe anotarse que el concepto de Estado Social de Derecho (artculo 1 C.P.) no es apenas una frase ingeniosa ni una declaracin romntica del Constituyente sino un rasgo esencial del sistema jurdico que se proyecta ms all de los mismos textos superiores y cobija la totalidad del sistema jurdico, debiendo por tanto reflejarse en las normas legales, en la actividad del Gobierno y de las autoridades administrativas, no menos que en las decisiones judiciales. (...) En concordancia con lo anterior, el Estado y la sociedad deben asumir un papel activo en la redistribucin de bienes y servicios con el fin proteger la dignidad humana, pilar tico fundamental de nuestro ordenamiento..27Como conclusin, del tema que ocupa a la Sala, en aras de la identificacin de las normas constitucionales a partir de los enunciados normativos constitucionales sobre el respeto a la dignidad humana, se afirmar la existencia de dos normas jurdicas que tienen la estructura lgico normativa de los principios: (a) el principio de dignidad humana y (b) el derecho a la dignidad humana. Las cuales a pesar de tener la misma estructura (la estructura de los principios), constituyen entidades normativas autnomas con rasgos particulares que difieren entre s, especialmente frente a su funcionalidad dentro del ordenamiento jurdico. la definicin de la estructura de las normas jurdicas extradas a partir del enunciado normativo respeto a la dignidad humana". (a) la configuracin de la norma con funcionalidad de principio, a partir del enunciado normativo "respeto a la dignidad humana, o el principio de dignidad humana. 24. El principio de dignidad humana, se constituye como un mandato constitucional, un deber positivo, o un principio de accin, segn el cual todas las autoridades del Estado sin excepcin, deben, en la medida de sus posibilidades jurdicas y materiales, realizar todas las conductas relacionadas con sus funciones constitucionales y legales con el propsito de lograr las condiciones, para el desarrollo efectivo de los mbitos de proteccin de la dignidad humana identificados por la Sala: autonoma individual, condiciones materiales de existencia, e integridad fsica y moral. 25. Pasar entonces la Sala a revisar la funcionalidad de la norma jurdica identificada a partir del enunciado normativo dignidad humana, consistente en el principio constitucional de dignidad humana, a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En la sentencia T-499 de 1992, afirm la Corte:"El respeto de la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado. Los funcionarios pblicos estn en la obligacin de tratar a toda persona, sin distincin alguna, de conformidad con su valor intrnseco (CP arts. 1, 5 y 13).".En la sentencia T-596 de 1992, afirm la Corte:"Los derechos fundamentales no incluyen slo derechos subjetivos y garantas constitucionales a travs de los cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de las autoridades pblicas, tambin incluye deberes positivos que vinculan a todas las ramas del poder pblico. No slo existe la obligacin negativa por parte del Estado de no lesionar la esfera individual, tambin existe la obligacin positiva de contribuir a la realizacin efectiva de tales derechos. La razn jurdica que explica este compromiso positivo del Estado se encuentra en el mandato constitucional segn el cual, el Estado colombiano se funda en el valor de la dignidad humana, lo cual determina, no slo un deber negativo de no intromisin sino tambin un deber positivo de proteccin y mantenimiento de condiciones de28vida digna.".En la Sentencia T-461 de 1998, afirm la Corte:"El respeto a la dignidad, es un mandato que obliga no slo a las autoridades pblicas sino a los particulares, cualesquiera que sea la relacin que exista entre stos. Es, en si mismo, un principio mnimo de convivencia y expresin de tolerancia.".En la Sentencia C-328 de 2000, afirm la Corte:"Ahora bien, el principio de dignidad humana y el derecho a la paz no slo imponen el deber de prevenir la guerra sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos. De igual manera, siguiendo la clusula Martens, y en evidente conexin con el principio de dignidad humana, el Estado colombiano estar obligado a lograr la no utilizacin de medios que tengan efectos desproporcionados contra los no combatientes o que afecten la poblacin civil.".En la Sentencia C-012 de 2001, afirm la Corte:"La efectividad de sus derechos constitucionales de carcter prestacional y el real respeto por el principio de dignidad humana, no se traduce en la mera creacin de condiciones de vida digna, tambin obliga a que las medidas adoptadas por el Estado efectivamente se dirijan a dicho resultado y, adems, a que el Estado se abstenga de tomar decisiones que impongan mayores cargas a los asociados.".En la Sentencia T-958 de 2001, afirm la Corte:"El principio de dignidad humana, base ltima del sistema jurdico, exige del Estado y de los particulares un compromiso permanente por respetar los valores de igualdad, libertad y solidaridad... el respeto por la dignidad humana supone un reparto igualitario (sea formal o material) de las condiciones de ejercicio de la libertad. En este punto, ha de tenerse presente que la realizacin de la libertad depende, en gran medida, de las condiciones materiales, de suerte que la interpretacin de los derechos constitucionales, sean fundamentales o no, ha de tener por norte la consecucin de la real igualdad.".(b) La configuracin de la norma con funcionalidad de derecho fundamental, a partir del enunciado normativo "respeto a la dignidad humana, o el derecho fundamental a la dignidad humana. 26. El derecho a la dignidad humana, se constituye como un derecho fundamental autnomo, y cuenta con los elementos de todo derecho: un titular claramente identificado (las personas naturales), un objeto de proteccin ms o menos delimitado (autonoma, condiciones de vida, integridad fsica y moral) y un mecanismo judicial para su proteccin (accin de tutela). Se consolida entonces como verdadero derecho subjetivo. Sin embargo, la Sala se pregunta si efectivamente la dignidad humana, segn los mbitos protegidos constituye como tal un derecho 29fundamental, y no se trata en cambio de un fundamento41 de los derechos fundamentales, a partir de una determinada concepcin antropolgica de la Carta. En este ltimo sentido la Corte se ha pronunciado en varias oportunidades. Sin embargo, tambin se ha referido a la dignidad humana como un derecho fundamental autnomo. 27. Pasar entonces la Sala a revisar la funcionalidad de la norma jurdica identificada a partir del enunciado normativo dignidad humana, consistente en el derecho constitucional fundamental a la dignidad humana, a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En la Sentencia T-124 de 1993, afirm la Corte:"La dignidad (artculo 1o. Constitucin Poltica) es un atributo de la persona y, en cuanto tal, todos tienen derecho a que sean tratados conforme a esa dimensin especficamente humana.".En la Sentencia T-036 de 1995, afirm la Corte:"En estas circunstancias, la actuacin en que incurri Elver Garca al cerrar el camino, obligando a los petentes a arrastrarse bajo el alambrado y a cargar lo que sus cansadas espaldas pueden soportar, sobrepasa el mbito del derecho real de servidumbre y deviene en una violacin del derecho fundamental a la dignidad humana, en un desconocimiento del deber de solidaridad exigible a todo individuo en un Estado Social de Derecho, y obliga al juez de tutela a hacer efectiva la especial proteccin que otorga nuestra Carta Poltica a las personas de la tercera edad.".En la Sentencia T-477 de 1995, afirm la Corte:"El derecho a la identidad, y mas especficamente a la identidad sexual , presupone la existencia de un derecho constitucional a la Dignidad. Este derecho Opera an cuando caduquen los dems derechos personales emergentes de la Constitucin. El derecho a la dignidad, se constituye a su vez en fuente de otros derechos. Razn por la cual, toda violacin al derecho a la identidad, es a su vez una vulneracin al derecho a la dignidad Humana.".En la Sentencia T-796 de 1998, afirm la Corte:"En consecuencia, en el caso concreto del menor cuya proteccin se solicita, se requiere garantizar la aplicacin efectiva de las normas constitucionales que amparan los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la integridad fsica, a la41 En la jurisprudencia de la Corte es recurrente la afirmacin segn la cual la dignidad humana se constituye como el fundamento de validez de los derechos innominados e incluso en ocasiones como el fundamento de los nominados, as en la sentencias T-401 de 1992: Ms que derecho en s mismo, la dignidad es el presupuesto esencial de la consagracin y efectividad del entero sistema de derechos y garantas contemplado en la Constitucin., en la